circular 043 del 2005 la cual va dirigida a los Alcaldes municipales,locales, juntas de acción comunal,juntas administradoras locales porque algunas personas no tienen responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones respecto al manejo seguro del Gas Licuado de Petroleo buscando generar conciencia ciudadana sobre la responsabilidad que le asiste a quienes comercializan propano a travez de expendios; que la prestación del servicio publico domiciliario de GLP debe cumplir con lo exigido en el Reglamento Técnico el cual debe someterse: almacenamiento,manejo, comercialización mayorista, y distribución de GLP