2. El preámbulo es la introducción que se escribe o se prepara en un tema que se va
a tratar, si se lleva al marco constitucional se le da un valor jurídico una declaración
genérica que suele establecerse al espíritu filosófico que orienta la organización
jurídica y política de un Estado.
Los fines supremos contenidos en el preámbulo de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; persiguen establecer una sociedad democrática donde
el pueblo ejerza su voluntad soberana, con una participación activa y protagónica
en todos los niveles de dirección estatal, que dentro de un Estado Democrático y
Social de Derecho y Justicia, tiene como fin supremo del pueblo venezolano el
establecimiento de una sociedad democrática y participativa; que tiene como
objetivos la salvaguarda de la democracia y la participación popular en la gestión
sociopolítica para implementar de esa manera políticas destinadas a propiciar su
cumplimiento.
En la Constitución encontramos unos principios fundamentales como la
universalidad, igualdad, identidad nacional entre otros; como norte de una
planificación y ejecución de las políticas estructurales, las cuales plantea que se
asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia
social y a la igualdad sin discriminación. Es un deber llevarlas a cabo para la
formación de un país emprendedor que constituya el desarrollo de un determinado
municipio a través de las propuestas de proyectos.
3. LA CONSTITUCION
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político
fruto del poder constituyente que fundamenta todo el
ordenamiento, situándose en él como norma que recoge,
define y crea los poderes constituidos limitándolos al
servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de
norma suprema, de manera que prevalecerá sobre
cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella
(jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma
que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá
de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
4. El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio
fundamental conforme al cual todo ejercicio de un poder público
debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la
voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio
entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la
constitución o al imperio de la ley.
Se considera que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de
los poderes públicos estén sometidas al principio de legalidad. El
principio se considera a veces como la "regla de oro" del Derecho
público, y es una condición necesaria para afirmar que un Estado es
un Estado de Derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite
en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio, la
institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con
normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias
que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de
derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al
reglamento y a la normativa emanada por el poder ejecutivo. La
reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder
legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.
5. La Supremacía Constitucional es un principio teórico del
Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a
la Constitución de un país jerárquicamente por encima de
todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola
como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema
jurídico. Según cada país los tratados internacionales
ratificados por el país gozan de igual rango (rango
constitucional) o superior a las leyes e inferior a la
constitución.
6. Son las personas jurídicas estatales las cuales en
definitiva, conforman el Estado; por ello el quinto elemento
fundamental del derecho público en Venezuela es el que
se refiere a la personalidad jurídica del Estado y las
personas jurídico-estatales.
En el Derecho Público Venezolano, por tanto, hay dos
clasificaciones de las personas jurídicas: las personas
estatales y no estatales, según su integración o no a la
organización general del estado o sector público; y las
personas jurídicas de derecho público y privado, según la
forma jurídica adoptada para su creación; clasificaciones
que han sido acogida por la constitución de 1999.