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Programa de Modernización Municipal Año Fiscal 2011
Generación de Condiciones Favorables del Clima de Negocios: Servicios Públicos e Infraestructura.
Prevención del Riesgo de Desastres.
Identificar Zonas de Vulnerabilidad y Riesgo de Desastres en la Localidad.




    GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR LA GESTION DE
     RIESGO DE DESASTRE EN LA PLANIFICACION Y GESTION DEL
     TERRITORIO MEDIANTE DECLARACION DE INTERES PÚBLICO

La presente guía de procedimiento ha sido elaborada a fin de facilitar el cumplimiento de la meta 1:
identificar zonas de vulnerabilidad y riesgo en la comunidad comprendida en el Programa de
Modernización Municipal correspondiente al año fiscal 2011.

De acuerdo a los medios de verificación diseñados para el cumplimiento de la meta 1: del objetivo
Prevención de Riesgos de Desastre, del resultado 3: Generación de condiciones favorables del clima
de negocios “servicios públicos e infraestructura”, se le asignado a como medio de verificación que
sustente el cumplimiento de la meta a las municipalidades de tipo A, incorporar la gestión de riesgo
de desastre en la planificación y gestión del territorio, así como en el desarrollo local, para lo cual se
sugiere declarar de interés públicos la incorporación de la gestión de riesgo de desastre debido
principalmente que estos distritos concentran mayor población vulnerables además de los mas altos
niveles de vulnerabilidad, donde los escenarios de riesgos y la probabilidad de ocurrencia de peligros
son urgentes de prevenir y mitigar.

Por lo que se propone la generación de normas municipales que respalden la ejecución de
actividades y acciones que los Gobiernos Locales priorizaran luego de identificar las Zonas de
Vulnerabilidad y Riesgos de Desastres en su circunscripción.

Así mismo se busca fortalecer la estructura organización y funcional de los gobiernos locales, de
manera que las instancias municipales involucradas en la gestión del territorio, desarrollo y control
urbano, tomen decisiones y prioricen actividades de forma articulada y concertada.

Por tal motivo, se debe de tener en cuenta que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está
constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de
acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. En ese contexto, y de acuerdo al artículo 39° de la Ley
Orgánica de Municipalidades tenemos que:

 Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
  Ordenanzas y Acuerdos; y los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los
  resuelven a través de Resoluciones de Concejo.
 El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica
  de Municipalidades, mediante Decretos de Alcaldía; y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los
  asuntos administrativos a su cargo.


Programa de Gestión Territorial
Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Programa de Modernización Municipal Año Fiscal 2011
Generación de Condiciones Favorables del Clima de Negocios: Servicios Públicos e Infraestructura.
Prevención del Riesgo de Desastres.
Identificar Zonas de Vulnerabilidad y Riesgo de Desastres en la Localidad.


 Las Gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y
  directivas.

En atención a lo señalado, es por medio de los Acuerdos que el Concejo Municipal toma decisiones
referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad
del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional.

En consecuencia, resulta necesario que en cada gobierno local el Concejo Municipal efectúe una
Declaración de Interés, que viabilice la implementación de las actividades para la incorporación de la
Gestión de Riesgo en la respectiva circunscripción municipal, lo cual permitirá que se generen
condiciones favorables para un crecimiento sostenido de la economía local, en concordancia con un
manejo adecuado de la Gestión de Riesgo en las municipalidades, que permita la identificación de las
zonas de vulnerabilidad y de riesgos de desastres en la localidad.

Asimismo, una vez efectuada la Declaración de Interés por parte del Concejo Municipal, mediante
una Resolución de Alcaldía, se conformará un Comité Técnico de Gestión de Riesgo, se encargará de
implementar los procedimientos técnicos para reducir los niveles de vulnerabilidad en materia de
vivienda, urbanismo y saneamiento, mediante la prevención y mitigación de riesgo de desastres, y
verificará su aplicación y fortalecimiento en las diversas acciones que efectúen las unidades orgánicas
de esta entidad municipal. Dicho Comité gozará de autonomía técnica y sus recomendaciones serán
plasmadas mediante acuerdos de comité o informes, los que serán remitidos a la Gerencia Municipal,
para su evaluación o implementación. Asimismo, se le faculta la elaboración de un reglamento
interno, que regule su desempeño.

Base normativa:

   Constitución Política del Perú.
   Política 32 del Acuerdo Nacional.
   Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
   Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010.
   Decreto de Urgencia N° 119-2009.
   Decreto Supremo N° 002-2010-EF, Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación
    de los Recursos del Programa de Modernización Municipal.




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Prevención del Riesgo de Desastres.
Identificar Zonas de Vulnerabilidad y Riesgo de Desastres en la Localidad.


                                                        ANEXO 2
                                               ACUERDO DE CONCEJO Nº
                                                                   Provincia/Distrito, fecha
EL ALCALDE DE (…);
POR CUANTO:
El Concejo Provincial/Distrital en sesión ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que
dicha autonomía consagrada en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes
para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el
acondicionamiento territorial;
Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, consigna las funciones de las municipalidades
provinciales y distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo;
Que, a través del literal a) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley N° 29465, se crea el Programa de Modernización
Municipal, que tiene como objeto generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local;
Que, una de las finalidades del Programa de Modernización Municipal, es incentivar a las municipalidades a generar las
condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica
y simplificación de trámites, entre otros;
Que, dichas mejoras, deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de la Gestión de Riesgo en las
municipalidades, que permita la identificación de las zonas de vulnerabilidad y de riesgos de desastres en la localidad;
Que, la prevención y mitigación del riesgo de desastre, repercutirá no sólo en el desarrollo de las actividades económicas de
los gobiernos locales, sino también fortalecerá los procesos de planificación del territorio y propiciará el uso responsable del
territorio, que se traducirá en la reducción de los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y
saneamiento;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9ºy 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, adoptó el siguiente;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR DE INTERÉS la implementación de las actividades para la incorporación de la Gestión de
Riesgo en la Municipalidad Provincial/Distrito de (…)



ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que mediante Resolución conforme el Comité Técnico de Gestión
de Riesgo que se encargará de implementar los procedimientos técnicos para reducir los niveles de vulnerabilidad en
materia de vivienda, urbanismo y saneamiento, mediante la prevención y mitigación de riesgo de desastres, y verificará su
aplicación y fortalecimiento en las diversas acciones que efectúen las unidades orgánicas de esta entidad municipal.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE




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Generación de Condiciones Favorables del Clima de Negocios: Servicios Públicos e Infraestructura.
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                                                          ANEXO 2

                                                 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº

                                                                      Provincia/Distrito, fecha

EL ALCALDE DE (…);

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que
dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes
para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el
acondicionamiento territorial;
Que, a través del literal a) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley N° 29465, se crea el Programa de Modernización
Municipal, que tiene entre sus finalidades, incentivar a las municipalidades a generar las condiciones favorables al clima de
negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplificación de trámites;
Que, dichas mejoras, deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de la Gestión de Riesgo en las
municipalidades, que permita la identificación de las zonas de vulnerabilidad y de riesgos de desastres en la localidad;
Que, en ese sentido, mediante Acuerdo de Concejo N° , se declaró de interés la implementación de las actividades para la
incorporación de la Gestión de Riesgo en la Municipalidad de (…); y se autorizó al Señor Alcalde para que mediante
Resolución conforme el Comité Técnico de Gestión de Riesgo;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 6°, 39° y 43° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- CONFORMAR el Comité Técnico de Gestión de Riesgo de la Municipalidad de (…), el cual estará
constituido por:
1. El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (o el que haga sus veces), quien lo presidirá.
2. El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica(o el que haga sus veces).
3. El Jefe de Obras y Servicios Públicos(o el que haga sus veces).
4. El Jefe de la Oficina de Desarrollo Urbano(o el que haga sus veces)
5. El Jefe de la Oficina de Catastro(o el que haga sus veces)
6. El Jefe de la Oficina de Participación Vecinal(o el que haga sus veces).
7. El Jefe de la Oficina de Medio Ambiente(o el que haga sus veces).
ARTÍCULO SEGUDO.- El Comité Técnico de Gestión de Riesgo de la Municipalidad de (…),se encargará de implementar los
procedimientos técnicos para reducir los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento,
mediante la prevención y mitigación de riesgo de desastres, y verificará su aplicación y fortalecimiento en las diversas
acciones que efectúen las unidades orgánicas de esta entidad municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- El Comité goza de autonomía técnica y sus recomendaciones serán plasmadas mediante acuerdos de
comité o informes, los que serán remitidos a la Gerencia Municipal, para su evaluación o implementación. Asimismo, se le
faculta la elaboración de un reglamento interno, que regule su desempeño.




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ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR a los miembros del Comité Técnico de Gestión de Riesgo de la Municipalidad de (…), lo
resuelto en la presente resolución.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE




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  • 1. Programa de Modernización Municipal Año Fiscal 2011 Generación de Condiciones Favorables del Clima de Negocios: Servicios Públicos e Infraestructura. Prevención del Riesgo de Desastres. Identificar Zonas de Vulnerabilidad y Riesgo de Desastres en la Localidad. GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR LA GESTION DE RIESGO DE DESASTRE EN LA PLANIFICACION Y GESTION DEL TERRITORIO MEDIANTE DECLARACION DE INTERES PÚBLICO La presente guía de procedimiento ha sido elaborada a fin de facilitar el cumplimiento de la meta 1: identificar zonas de vulnerabilidad y riesgo en la comunidad comprendida en el Programa de Modernización Municipal correspondiente al año fiscal 2011. De acuerdo a los medios de verificación diseñados para el cumplimiento de la meta 1: del objetivo Prevención de Riesgos de Desastre, del resultado 3: Generación de condiciones favorables del clima de negocios “servicios públicos e infraestructura”, se le asignado a como medio de verificación que sustente el cumplimiento de la meta a las municipalidades de tipo A, incorporar la gestión de riesgo de desastre en la planificación y gestión del territorio, así como en el desarrollo local, para lo cual se sugiere declarar de interés públicos la incorporación de la gestión de riesgo de desastre debido principalmente que estos distritos concentran mayor población vulnerables además de los mas altos niveles de vulnerabilidad, donde los escenarios de riesgos y la probabilidad de ocurrencia de peligros son urgentes de prevenir y mitigar. Por lo que se propone la generación de normas municipales que respalden la ejecución de actividades y acciones que los Gobiernos Locales priorizaran luego de identificar las Zonas de Vulnerabilidad y Riesgos de Desastres en su circunscripción. Así mismo se busca fortalecer la estructura organización y funcional de los gobiernos locales, de manera que las instancias municipales involucradas en la gestión del territorio, desarrollo y control urbano, tomen decisiones y prioricen actividades de forma articulada y concertada. Por tal motivo, se debe de tener en cuenta que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. En ese contexto, y de acuerdo al artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades tenemos que:  Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo.  El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decretos de Alcaldía; y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Programa de Gestión Territorial Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
  • 2. Programa de Modernización Municipal Año Fiscal 2011 Generación de Condiciones Favorables del Clima de Negocios: Servicios Públicos e Infraestructura. Prevención del Riesgo de Desastres. Identificar Zonas de Vulnerabilidad y Riesgo de Desastres en la Localidad.  Las Gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas. En atención a lo señalado, es por medio de los Acuerdos que el Concejo Municipal toma decisiones referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En consecuencia, resulta necesario que en cada gobierno local el Concejo Municipal efectúe una Declaración de Interés, que viabilice la implementación de las actividades para la incorporación de la Gestión de Riesgo en la respectiva circunscripción municipal, lo cual permitirá que se generen condiciones favorables para un crecimiento sostenido de la economía local, en concordancia con un manejo adecuado de la Gestión de Riesgo en las municipalidades, que permita la identificación de las zonas de vulnerabilidad y de riesgos de desastres en la localidad. Asimismo, una vez efectuada la Declaración de Interés por parte del Concejo Municipal, mediante una Resolución de Alcaldía, se conformará un Comité Técnico de Gestión de Riesgo, se encargará de implementar los procedimientos técnicos para reducir los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento, mediante la prevención y mitigación de riesgo de desastres, y verificará su aplicación y fortalecimiento en las diversas acciones que efectúen las unidades orgánicas de esta entidad municipal. Dicho Comité gozará de autonomía técnica y sus recomendaciones serán plasmadas mediante acuerdos de comité o informes, los que serán remitidos a la Gerencia Municipal, para su evaluación o implementación. Asimismo, se le faculta la elaboración de un reglamento interno, que regule su desempeño. Base normativa:  Constitución Política del Perú.  Política 32 del Acuerdo Nacional.  Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.  Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010.  Decreto de Urgencia N° 119-2009.  Decreto Supremo N° 002-2010-EF, Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los Recursos del Programa de Modernización Municipal. Programa de Gestión Territorial Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
  • 3. Programa de Modernización Municipal Año Fiscal 2011 Generación de Condiciones Favorables del Clima de Negocios: Servicios Públicos e Infraestructura. Prevención del Riesgo de Desastres. Identificar Zonas de Vulnerabilidad y Riesgo de Desastres en la Localidad. ANEXO 2 ACUERDO DE CONCEJO Nº Provincia/Distrito, fecha EL ALCALDE DE (…); POR CUANTO: El Concejo Provincial/Distrital en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, consigna las funciones de las municipalidades provinciales y distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; Que, a través del literal a) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley N° 29465, se crea el Programa de Modernización Municipal, que tiene como objeto generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local; Que, una de las finalidades del Programa de Modernización Municipal, es incentivar a las municipalidades a generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplificación de trámites, entre otros; Que, dichas mejoras, deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de la Gestión de Riesgo en las municipalidades, que permita la identificación de las zonas de vulnerabilidad y de riesgos de desastres en la localidad; Que, la prevención y mitigación del riesgo de desastre, repercutirá no sólo en el desarrollo de las actividades económicas de los gobiernos locales, sino también fortalecerá los procesos de planificación del territorio y propiciará el uso responsable del territorio, que se traducirá en la reducción de los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9ºy 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, adoptó el siguiente; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR DE INTERÉS la implementación de las actividades para la incorporación de la Gestión de Riesgo en la Municipalidad Provincial/Distrito de (…) ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que mediante Resolución conforme el Comité Técnico de Gestión de Riesgo que se encargará de implementar los procedimientos técnicos para reducir los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento, mediante la prevención y mitigación de riesgo de desastres, y verificará su aplicación y fortalecimiento en las diversas acciones que efectúen las unidades orgánicas de esta entidad municipal. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Programa de Gestión Territorial Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
  • 4. Programa de Modernización Municipal Año Fiscal 2011 Generación de Condiciones Favorables del Clima de Negocios: Servicios Públicos e Infraestructura. Prevención del Riesgo de Desastres. Identificar Zonas de Vulnerabilidad y Riesgo de Desastres en la Localidad. ANEXO 2 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº Provincia/Distrito, fecha EL ALCALDE DE (…); CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, a través del literal a) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley N° 29465, se crea el Programa de Modernización Municipal, que tiene entre sus finalidades, incentivar a las municipalidades a generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplificación de trámites; Que, dichas mejoras, deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de la Gestión de Riesgo en las municipalidades, que permita la identificación de las zonas de vulnerabilidad y de riesgos de desastres en la localidad; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo de Concejo N° , se declaró de interés la implementación de las actividades para la incorporación de la Gestión de Riesgo en la Municipalidad de (…); y se autorizó al Señor Alcalde para que mediante Resolución conforme el Comité Técnico de Gestión de Riesgo; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 6°, 39° y 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CONFORMAR el Comité Técnico de Gestión de Riesgo de la Municipalidad de (…), el cual estará constituido por: 1. El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (o el que haga sus veces), quien lo presidirá. 2. El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica(o el que haga sus veces). 3. El Jefe de Obras y Servicios Públicos(o el que haga sus veces). 4. El Jefe de la Oficina de Desarrollo Urbano(o el que haga sus veces) 5. El Jefe de la Oficina de Catastro(o el que haga sus veces) 6. El Jefe de la Oficina de Participación Vecinal(o el que haga sus veces). 7. El Jefe de la Oficina de Medio Ambiente(o el que haga sus veces). ARTÍCULO SEGUDO.- El Comité Técnico de Gestión de Riesgo de la Municipalidad de (…),se encargará de implementar los procedimientos técnicos para reducir los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento, mediante la prevención y mitigación de riesgo de desastres, y verificará su aplicación y fortalecimiento en las diversas acciones que efectúen las unidades orgánicas de esta entidad municipal. ARTÍCULO TERCERO.- El Comité goza de autonomía técnica y sus recomendaciones serán plasmadas mediante acuerdos de comité o informes, los que serán remitidos a la Gerencia Municipal, para su evaluación o implementación. Asimismo, se le faculta la elaboración de un reglamento interno, que regule su desempeño. Programa de Gestión Territorial Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
  • 5. Programa de Modernización Municipal Año Fiscal 2011 Generación de Condiciones Favorables del Clima de Negocios: Servicios Públicos e Infraestructura. Prevención del Riesgo de Desastres. Identificar Zonas de Vulnerabilidad y Riesgo de Desastres en la Localidad. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR a los miembros del Comité Técnico de Gestión de Riesgo de la Municipalidad de (…), lo resuelto en la presente resolución. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Programa de Gestión Territorial Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento