La Asociacion de Laboratorios Farmacéuticos ALAFAR presentó sus observaciones al Código Orgánico de Salud. Plantean elementos importantes para la construción.
2. INTRODUCCION
La Asociación de Laboratorios Farmacéuticos
(ALAFAR), es una organización gremial formada
desde hace más de 16 años y agrupa actualmente
Laboratorios de Ecuador, Argentina, Colombia y
Venezuela.
Generamos 950 plazas de empleo directo y 2750 de
indirecto.
Las inversiones en los últimos 5 años han superado
los 40 millones de dólares en ampliación de
instalaciones y en el fortalecimiento de la producción
local de medicamentos.
3. Es uno de los temas más complejos de la política
sanitaria actual
Aspectos
sociales
Aspectos
constitucionales
Aspectos
económicos
MEDICAMENTOS
4. Aspectos constitucionales: garantía del acceso
a medicamentos de calidad, seguros y
eficaces acorde al perfil epidemiológico;
regulación, vigilancia y control.
Aspectos sociales: Importancia de la industria
farmacéutica en el acceso a la salud y en la
economía de un país, precios de medicamentos,
creación de empleo, inversión, nivel de
exportaciones.
RESUMEN DE PROPUESTAS
5. COMENTARIOS A LA PROPUESTA
Capítulo IV
De los Medicamentos
Art. 116.- Garantía de acceso.-
El Estado garantizará el acceso efectivo y la disponibilidad de
medicamentos de calidad, seguros y eficaces acorde al perfil
epidemiológico (también en Art. 112 a,) y su uso racional,
priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y
comerciales.
Promoverá la producción, importación, comercialización,
dispensación y expendio de medicamentos genéricos con énfasis en
los esenciales (detallados en el cuadro básico de
medicamentos) , de conformidad con la normativa vigente en la
materia. Su uso, prescripción, dispensación y expendio es obligatorio
en las instituciones de salud pública.
ASPECTOS CONSTITUCIONALES
6. COMENTARIOS A LA PROPUESTA
Art. 117.- Comercialización en establecimientos
autorizados.-
…….Se prohíbe la entrega de estímulos de cualquier clase a
los profesionales de la salud por parte de las compañías
farmacéuticas durante la jornada laboral y en las instituciones
públicas en cualquier nivel de atención en cualquier nivel de
atención público o privado. La realización comprobada
de este tipo de prácticas será sancionada de acuerdo a
lo que establezca esta Ley y el Código Penal
ecuatoriano.
ASPECTOS CONSTITUCIONALES
7. COMENTARIOS A LA PROPUESTA
Art. 120.- Prohibiciones en el expendio de
medicamentos.-
Se prohíbe a los expendedores de farmacias cambiar la
sustancia activa prescrita, sin la autorización escrita del
prescriptor; o recomendar la adquisición de un
determinado producto especialidad farmacéutica. La
realización comprobada de este tipo de prácticas
serán sancionadas de acuerdo a lo que establezca
esta Ley y el Código Penal ecuatoriano
ASPECTOS CONSTITUCIONALES
8. COMENTARIOS A LA PROPUESTA
Art. 216.- Prohibición de ofrecer consulta
médica.-
En las farmacias y botiquines no se podrá ofrecer
o dar consulta médica, obstétrica, odontológica,
aplicar tratamientos, cambiar prescripciones, ni
ofrecer servicios de laboratorio clínico.
ASPECTOS CONSTITUCIONALES
9. COMENTARIOS A LA PROPUESTA
CapítuloVI
Del Registro Sanitario y Licencia de
Funcionamiento
Art. 133.- Obligación de contar con registro
sanitario.
Se sugiere la inclusión de un artículo que reconozca la
validez del proceso de homologación (actualmente en
vigencia) con países cuyas ARN sean reconocidas por la
OMS/OPS, como un mecanismo para la obtención del
registro sanitario.
ASPECTOS CONSTITUCIONALES
10. COMENTARIOS A LA PROPUESTA
Se sugiere la inclusión de un artículo que
haga referencia a la necesidad de que el
estado estimule la producción y
provisión de medicamentos
biosimilares, tal cual se tiene como
política con los medicamentos genéricos.
ASPECTOS CONSTITUCIONALES
12. COMENTARIOS A LA PROPUESTA
Art. 124.- Fijación de precios.- (último párrafo)
…….Para la fijación y revisión de precios de medicamentos
importados, se considerará el precio en el puerto de embarque
(FOB) del país de origen , del producto, que no podrá ser superior al
precio de venta al distribuidor o mayorista del país de origen.
Estos lineamientos han sido ampliamente discutidos con la
Autoridad Sanitaria Nacional, reconociéndose en este mecanismo el
origen de las actuales distorsiones que se han dado en la fijación del
precio de las medicinas, por lo cual consideramos que este aspecto,
al ser un componente de la estructura del costo del medicamento ,
debería ser definido en el reglamento que se emita para la
fijación de precios.
En concordancia con lo antes expuesto, se sugiere la inclusión en las
Disposiciones Transitorias de la elaboración del antes citado
Reglamento.
ASPECTOS SOCIALES
13. COMENTARIOS A LA PROPUESTA
Art. 124.- Fijación de precios.
Se sugiere la inclusión de un artículo en referencia a
la fijación de precios en todos los eslabones de
la cadena de producción, distribución y venta de
medicamentos, toda vez que este aspecto permitirá el
cumplimiento de lo establecido en el Art. 363.7 de la
Constitución 2008, que se refiere a la garantía sobre
la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad,
seguros y eficaces, regular su comercialización…..
ASPECTOS SOCIALES
14. COMENTARIOS A LA PROPUESTA
Art. 124.- Fijación de precios.
También se sugiere la inclusión de un artículo en
referencia a la estricta prohibición respecto de la
integración vertical de los eslabones de la cadena
de importación, producción, distribución y venta.
Si bien esta acción podría estar contenida en la Ley de
Control del Poder del Mercado, sugerimos que conste en
esta propuesta de reforma al Código de la Salud, ya que
las consecuencias de este comportamiento negativo no
solo afectan al mercado sino directamente en las políticas
de salud.
ASPECTOS SOCIALES
15. COMENTARIOS A LA PROPUESTA
Se solicita a la Comisión de Salud el analizar la
incorporación de incentivos para la
producción y exportación de
medicamentos, en base a la mayor exigencia
en el cumplimiento de parámetros de
calidad, a la vez que se eliminen las barreras que
actualmente existen para los procesos de
exportación.
ASPECTOS SOCIALES
16. COMENTARIOS A LA PROPUESTA
Art. 217.- Procedimiento en caso de caducidad de
medicamentos.-
Noventa Sesenta días antes de la fecha de caducidad de
los medicamentos, las farmacias y botiquines notificarán a
sus proveedores, quienes tienen la obligación de retirar
dichos productos y canjearlos de acuerdo con lo que
establezca la reglamentación correspondiente, ésta
disposición no es aplicable en farmacias del sistema
público.
ASPECTOS SOCIALES