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Definimos violencia por:
 Cualidad de violento.
 Acción o efecto de violentar o
violentarse.
 Acción violenta o contra el natural
modo de proceder.
 Acción de violar a una persona.
1) Cultural: es la que se manifiesta a través de obras de
arte, la ciencia o la religión, entre otras áreas.
2) Estructural: es la que se considera más peligrosa de
todas ellas pues es la que se origina, a través de diversos
sistemas, como consecuencia de no poder o no ver
satisfechas las necesidades que se tienen.
3) Directa: que es la que se realiza de manera física o
verbal sobre personas, contra el medio ambiente o
contra los bienes de la sociedad en general. Robos,
asesinatos, daños contra los recursos naturales o ataques
a inmuebles son algunas de las manifestaciones más
habituales de este tipo de violencia.
 Violencia escolar.
 Violencia familiar o domestica.
 Violencia de género.
 Violencia en el noviazgo.
Es toda acción que busca limitar
sistemáticamente el libre ejercicio o
goce de los derechos humanos de una
persona, ejercida por otra persona con
la que tenga o haya tenido un vínculo
afectivo, ya sea noviazgo, matrimonio,
concubinato o parentesco.
 La violencia física, que daña la integridad corporal de
una persona.
 La violencia psicológica o emocional, que busca
degradar a la persona, perturbar o controlar sus actos,
creencias o decisiones, mediante la humillación,
intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que
afecte su estabilidad psicológica o emocional.
 La violencia sexual, que impone comportamientos
sexuales a una persona mediante el uso de la fuerza,
intimidación, coerción, manipulación, amenaza o
cualquier otro medio.
 La violencia patrimonial, que coacciona la
autodeterminación de otra persona, por medio del daño,
pérdida, transformación, sustracción, destrucción,
ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de
trabajo, documentos o recursos económicos.
 Ordenar el retiro del agresor de la residencia común.
 Ordenar el reintegro al domicilio de la víctima que
salió de él por motivos de seguridad personal.
 Prohibir o limitar que el agresor esté presente en
lugares a los que la víctima recurra frecuentemente.
 Prohibir que el agresor se comunique o relacione con
la víctima, otras personas afectadas, testigos o
denunciantes de la situación.
 Incautar las armas al agresor en caso de que las
tuviera e impedirle el uso o posesión de armas de
fuego.
 Mandar al agresor a que concurra obligatoriamente
a programas de recuperación.
 Disponer una pensión alimentaria provisoria.
 Un tercero puede realizar la denuncia al Juez siempre y
cuando sea legítima no le tendrá ningún tipo de
repercusión.
 El Juez puede disponer de una persona para el
cumplimiento. Se convocará una audiencia, en un plazo
menor a diez días.
 Si el agresor no cumple las medidas se arrestará máximo
por cuarenta y ocho horas.
 Protección a menores de 18 años.
 El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
doméstica y fomentar el apoyo integral a la víctima.
 La ley crea el Consejo Nacional Consultivo de Lucha
contra la Violencia Doméstica para que, entre otras
cosas, diseñe planes de lucha contra este tipo de
violencia.
 http://www.rae.es
 http://definicion.de/violencia
 http://www.significados.info/violencia
 http://www.violenciadomestica.org.uy
 http://www.parlamento.gub.uy/leyes/A
ccesoTextoLey.asp?Ley=17514&Anchor=

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Violencia doméstica

  • 1.
  • 2. Definimos violencia por:  Cualidad de violento.  Acción o efecto de violentar o violentarse.  Acción violenta o contra el natural modo de proceder.  Acción de violar a una persona.
  • 3. 1) Cultural: es la que se manifiesta a través de obras de arte, la ciencia o la religión, entre otras áreas. 2) Estructural: es la que se considera más peligrosa de todas ellas pues es la que se origina, a través de diversos sistemas, como consecuencia de no poder o no ver satisfechas las necesidades que se tienen. 3) Directa: que es la que se realiza de manera física o verbal sobre personas, contra el medio ambiente o contra los bienes de la sociedad en general. Robos, asesinatos, daños contra los recursos naturales o ataques a inmuebles son algunas de las manifestaciones más habituales de este tipo de violencia.
  • 4.  Violencia escolar.  Violencia familiar o domestica.  Violencia de género.  Violencia en el noviazgo.
  • 5. Es toda acción que busca limitar sistemáticamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, ejercida por otra persona con la que tenga o haya tenido un vínculo afectivo, ya sea noviazgo, matrimonio, concubinato o parentesco.
  • 6.  La violencia física, que daña la integridad corporal de una persona.  La violencia psicológica o emocional, que busca degradar a la persona, perturbar o controlar sus actos, creencias o decisiones, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte su estabilidad psicológica o emocional.  La violencia sexual, que impone comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio.  La violencia patrimonial, que coacciona la autodeterminación de otra persona, por medio del daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos.
  • 7.
  • 8.  Ordenar el retiro del agresor de la residencia común.  Ordenar el reintegro al domicilio de la víctima que salió de él por motivos de seguridad personal.  Prohibir o limitar que el agresor esté presente en lugares a los que la víctima recurra frecuentemente.  Prohibir que el agresor se comunique o relacione con la víctima, otras personas afectadas, testigos o denunciantes de la situación.  Incautar las armas al agresor en caso de que las tuviera e impedirle el uso o posesión de armas de fuego.  Mandar al agresor a que concurra obligatoriamente a programas de recuperación.  Disponer una pensión alimentaria provisoria.
  • 9.  Un tercero puede realizar la denuncia al Juez siempre y cuando sea legítima no le tendrá ningún tipo de repercusión.  El Juez puede disponer de una persona para el cumplimiento. Se convocará una audiencia, en un plazo menor a diez días.  Si el agresor no cumple las medidas se arrestará máximo por cuarenta y ocho horas.  Protección a menores de 18 años.  El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica y fomentar el apoyo integral a la víctima.  La ley crea el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica para que, entre otras cosas, diseñe planes de lucha contra este tipo de violencia.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.  http://www.rae.es  http://definicion.de/violencia  http://www.significados.info/violencia  http://www.violenciadomestica.org.uy  http://www.parlamento.gub.uy/leyes/A ccesoTextoLey.asp?Ley=17514&Anchor=