2. Definimos violencia por:
Cualidad de violento.
Acción o efecto de violentar o
violentarse.
Acción violenta o contra el natural
modo de proceder.
Acción de violar a una persona.
3. 1) Cultural: es la que se manifiesta a través de obras de
arte, la ciencia o la religión, entre otras áreas.
2) Estructural: es la que se considera más peligrosa de
todas ellas pues es la que se origina, a través de diversos
sistemas, como consecuencia de no poder o no ver
satisfechas las necesidades que se tienen.
3) Directa: que es la que se realiza de manera física o
verbal sobre personas, contra el medio ambiente o
contra los bienes de la sociedad en general. Robos,
asesinatos, daños contra los recursos naturales o ataques
a inmuebles son algunas de las manifestaciones más
habituales de este tipo de violencia.
4. Violencia escolar.
Violencia familiar o domestica.
Violencia de género.
Violencia en el noviazgo.
5. Es toda acción que busca limitar
sistemáticamente el libre ejercicio o
goce de los derechos humanos de una
persona, ejercida por otra persona con
la que tenga o haya tenido un vínculo
afectivo, ya sea noviazgo, matrimonio,
concubinato o parentesco.
6. La violencia física, que daña la integridad corporal de
una persona.
La violencia psicológica o emocional, que busca
degradar a la persona, perturbar o controlar sus actos,
creencias o decisiones, mediante la humillación,
intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que
afecte su estabilidad psicológica o emocional.
La violencia sexual, que impone comportamientos
sexuales a una persona mediante el uso de la fuerza,
intimidación, coerción, manipulación, amenaza o
cualquier otro medio.
La violencia patrimonial, que coacciona la
autodeterminación de otra persona, por medio del daño,
pérdida, transformación, sustracción, destrucción,
ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de
trabajo, documentos o recursos económicos.
7.
8. Ordenar el retiro del agresor de la residencia común.
Ordenar el reintegro al domicilio de la víctima que
salió de él por motivos de seguridad personal.
Prohibir o limitar que el agresor esté presente en
lugares a los que la víctima recurra frecuentemente.
Prohibir que el agresor se comunique o relacione con
la víctima, otras personas afectadas, testigos o
denunciantes de la situación.
Incautar las armas al agresor en caso de que las
tuviera e impedirle el uso o posesión de armas de
fuego.
Mandar al agresor a que concurra obligatoriamente
a programas de recuperación.
Disponer una pensión alimentaria provisoria.
9. Un tercero puede realizar la denuncia al Juez siempre y
cuando sea legítima no le tendrá ningún tipo de
repercusión.
El Juez puede disponer de una persona para el
cumplimiento. Se convocará una audiencia, en un plazo
menor a diez días.
Si el agresor no cumple las medidas se arrestará máximo
por cuarenta y ocho horas.
Protección a menores de 18 años.
El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
doméstica y fomentar el apoyo integral a la víctima.
La ley crea el Consejo Nacional Consultivo de Lucha
contra la Violencia Doméstica para que, entre otras
cosas, diseñe planes de lucha contra este tipo de
violencia.