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Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho constitucional
Autor:
Carlos Eduardo Escalona
Cedula de identidad:
19.687.247
Barquisimeto,29 de Agosto de 2015
formas del Estado
venezolano
descentralizacion
centralizacion concentracion
el Estado;
competenciade los
Estados
organizacion
politica
sus organos
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deberes
el municipio
Expresión actual del Estado Federal Venezolano y su
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El estado venezolano ha experimentado a través de su historia distintos
cambios geopolíticos, tratando de adaptarse a la evolución de la sociedad y a
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existencia desde el año de 1.811, puede decirse que ha sido la federal, lo cual
trae como consecuencia el reconocimiento de autonomías territoriales en los
niveles intermedios, es decir, en los Estados, en los Distritos y en los
Municipios.
Cabe destacar, que un episodio que ha marcado pauta es el hecho de
que en 1.901, la federación venezolana sufre un colapso y debido a esto la
federación venezolana se vuelve centralizada, dicho centralismo denominado
estatal continuo a pesar de los múltiples cambios a nivel político ocurridos entre
1.946 y1.958. Desarrollándose la forma democrática de la Federación
Centralizada que ha reinado hasta el surgimiento en el año de 1.999 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
señala que la República consagra un Estado Federal Descentralizado con la
finalidad de realizar un cambio a la estructura estatal centralizada. De la misma
manera, el federalismo venezolano se encuentra limitado por competencias
legislativas, administrativas y políticas las cuales establece la Constitución a
sus distintos poderes.
Tomando en cuenta lo dicho anteriormente el texto constitucional en su artículo
4 establece que:
La República Bolivariana de Venezuela es un
Estado federal descentralizado en los términos
consagrados en esta Constitución, y se rige por
los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y
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Este artículo se refiere a que la República Bolivariana de Venezuela, tiene
como base gubernamental, un poder descentralizado, que se rige por los
principios de cooperación, solidaridad, y corresponsabilidad entre otros, que
destacan entre los lineamientos que sostiene la Constitución Bolivariana de
Venezuela.
Los procesos de descentralización, centralización y
concentración.
La descentralización es el proceso mediante el cual se transfiere y se
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Municipios) o uno territorial y el otro institucional (Institutos Autónomos, Fundaciones
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Por su parte la centralización, se define como aquella forma de
organización pública en la que una sola administración, la del estado, asumiría
la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, y
atribuyéndose todas las potestades y funciones públicas necesarias para ello.
Visto desde un punto de vista más amplio, la centralización supone la
exclusión de entes territoriales con potestades políticas y legislativas, es decir,
en la centralización no existen los Estados Regiones ni los Municipios, esto
dado que esta forma organizativa solo admite un único ordenamiento jurídico
que rige para todo el territorio de la República, y conlleva la concentración en
órganos centrales de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.
Ahora bien, la concentración es una formula organizativa en la cual un
solo órgano central contiene todas las competencias para sí, sin trasladar la
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El Estado: Competencia de los Estados. Su organización
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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo
159 establece que:
Los Estados son entidades autónomas e
iguales en lo político, con personalidad jurídica
plena, y quedan obligados a mantener la
independencia, soberanía e integridad
nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta
Constitución y las leyes de la República.
Este artículo establece que los Estados son entidades autónomas e
iguales en lo político y con personalidad jurídica plena, es decir, que los
Estados tienen autonomía en lo político (elección de sus autoridades),
organizativa (dictar su propia Constitución), administrativa (inversión de sus
ingresos) jurídica (no revisión de sus actos sino por los tribunales) y tributaria
(creación de sus tributos).
Competencia de los Estados, la Constitución de 1.999 establece en sus
artículos 164 y 165 las competencias de los Estados asignando competencias
exclusivas, concurrentes y algunas competencias residuales. En tal sentido, es
importante resaltar que cuando las competencias sean concurrentes, es decir,
competencias atribuidas a varios entes políticos-territoriales, estas serán reguladas
mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo
aprobadas por los Estados, siendo que esta legislación se encuentra orientada en los
principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y
subsidiariedad.
Competencia Exclusiva. Es cuando se atribuye a un órgano,
independientemente de su ubicación jerárquica, la resolución de uno o varios asuntos,
con exclusión de todos los demás órganos
Competencia Concurrente. Constituye una excepción al principio de que toda
competencia es exclusiva, y se configura cuando la misma es atribuida de manera
simultánea y no excluyente a varios órganos o entes públicos.
Competencia Residual. Es aquella competencia que no pertenece ni a
la República ni a los Municipios, le pertenece a los Estados. Artículo 164,
numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a sus órganos, atribuciones y deberes. Poder Ejecutivo
Estadal. Se encuentra regulado en el artículo 160 de la Constitución el cual
establece: “El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un
Gobernador o Gobernadora…”.
Poder Legislativo Estadal. Se encuentra regulado en el artículo 162 de la
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Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo
conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes,
quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los
Municipios…”.
Entre las atribuciones constitucionales establecidas en el mencionado
artículo encontramos:
a) Legislar sobre las materias de la competencia estadal
b) Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado
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La Contraloría Estadal. Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará
de autonomía orgánica y funcional en el ejercicio de sus atribuciones. Ejerce
según la Carta Magna el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes estadales. Este órgano está a cargo de un Contralor Estadal.
El Municipio: Organización. Competencia. Atribuciones y
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en su artículo 168 como la unidad política primaría de la organización nacional, el cual
goza de autonomía y de personalidad jurídica propia. La referida autonomía
comprende:
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La organización municipal, la Constitución prevé que esta se regirá por lo
dispuesto en la ley de desarrollo que a tal efecto dicte la Asamblea Nacional, la
referida norma es la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, la Carta
Magna prevé que los Municipios pueden asociarse en mancomunidades, y podrán
crear parroquias conforme a lo establecido en la ley.
Fuentes consultadas
Fuentes bibliográficas
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial de
diciembre de 1999
Fuentes electrónicas
 http://www.monografias.com/trabajos73/concepto-formas-
estado/concepto-formas estado.shtml
 http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/260517/mod_resource/conte
nt/1/Formas_de_Estado.pdf
 http://www.12manage.com/methods_centralization_decentralization_es.h
tml

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Derecho constitucional Autor: Carlos Eduardo Escalona Cedula de identidad: 19.687.247 Barquisimeto,29 de Agosto de 2015
  • 2. formas del Estado venezolano descentralizacion centralizacion concentracion el Estado; competenciade los Estados organizacion politica sus organos atribuciones y deberes el municipio
  • 3. Expresión actual del Estado Federal Venezolano y su constitución en Estado Democrático y Social de Derecho. El estado venezolano ha experimentado a través de su historia distintos cambios geopolíticos, tratando de adaptarse a la evolución de la sociedad y a merced de los gobiernos de turnos. La forma del Estado venezolano durante su existencia desde el año de 1.811, puede decirse que ha sido la federal, lo cual trae como consecuencia el reconocimiento de autonomías territoriales en los niveles intermedios, es decir, en los Estados, en los Distritos y en los Municipios. Cabe destacar, que un episodio que ha marcado pauta es el hecho de que en 1.901, la federación venezolana sufre un colapso y debido a esto la federación venezolana se vuelve centralizada, dicho centralismo denominado estatal continuo a pesar de los múltiples cambios a nivel político ocurridos entre 1.946 y1.958. Desarrollándose la forma democrática de la Federación Centralizada que ha reinado hasta el surgimiento en el año de 1.999 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la República consagra un Estado Federal Descentralizado con la finalidad de realizar un cambio a la estructura estatal centralizada. De la misma manera, el federalismo venezolano se encuentra limitado por competencias legislativas, administrativas y políticas las cuales establece la Constitución a sus distintos poderes. Tomando en cuenta lo dicho anteriormente el texto constitucional en su artículo 4 establece que: La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
  • 4. Este artículo se refiere a que la República Bolivariana de Venezuela, tiene como base gubernamental, un poder descentralizado, que se rige por los principios de cooperación, solidaridad, y corresponsabilidad entre otros, que destacan entre los lineamientos que sostiene la Constitución Bolivariana de Venezuela. Los procesos de descentralización, centralización y concentración. La descentralización es el proceso mediante el cual se transfiere y se asigna autoridad mediante la toma de diferentes decisiones en los niveles inferiores de una organización. Es decir, la descentralización es una forma organizativa en la que consiste en transferir competencias de un ente público a otro ente público, los cuales pueden ser territoriales (República, Estados, Distritos y Municipios) o uno territorial y el otro institucional (Institutos Autónomos, Fundaciones del Estado, Empresas del Estado, entre otros). Por su parte la centralización, se define como aquella forma de organización pública en la que una sola administración, la del estado, asumiría la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, y atribuyéndose todas las potestades y funciones públicas necesarias para ello. Visto desde un punto de vista más amplio, la centralización supone la exclusión de entes territoriales con potestades políticas y legislativas, es decir, en la centralización no existen los Estados Regiones ni los Municipios, esto dado que esta forma organizativa solo admite un único ordenamiento jurídico que rige para todo el territorio de la República, y conlleva la concentración en órganos centrales de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. Ahora bien, la concentración es una formula organizativa en la cual un solo órgano central contiene todas las competencias para sí, sin trasladar la titularidad y el ejercicio en otro órgano de inferior jerarquía.
  • 5. El Estado: Competencia de los Estados. Su organización política. Sus órganos. Atribuciones y deberes. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 159 establece que: Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República. Este artículo establece que los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político y con personalidad jurídica plena, es decir, que los Estados tienen autonomía en lo político (elección de sus autoridades), organizativa (dictar su propia Constitución), administrativa (inversión de sus ingresos) jurídica (no revisión de sus actos sino por los tribunales) y tributaria (creación de sus tributos). Competencia de los Estados, la Constitución de 1.999 establece en sus artículos 164 y 165 las competencias de los Estados asignando competencias exclusivas, concurrentes y algunas competencias residuales. En tal sentido, es importante resaltar que cuando las competencias sean concurrentes, es decir, competencias atribuidas a varios entes políticos-territoriales, estas serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados, siendo que esta legislación se encuentra orientada en los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Competencia Exclusiva. Es cuando se atribuye a un órgano, independientemente de su ubicación jerárquica, la resolución de uno o varios asuntos, con exclusión de todos los demás órganos Competencia Concurrente. Constituye una excepción al principio de que toda competencia es exclusiva, y se configura cuando la misma es atribuida de manera simultánea y no excluyente a varios órganos o entes públicos.
  • 6. Competencia Residual. Es aquella competencia que no pertenece ni a la República ni a los Municipios, le pertenece a los Estados. Artículo 164, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a sus órganos, atribuciones y deberes. Poder Ejecutivo Estadal. Se encuentra regulado en el artículo 160 de la Constitución el cual establece: “El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora…”. Poder Legislativo Estadal. Se encuentra regulado en el artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios…”. Entre las atribuciones constitucionales establecidas en el mencionado artículo encontramos: a) Legislar sobre las materias de la competencia estadal b) Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado c) las demás que establezca la Constitución y la Ley. La Contraloría Estadal. Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional en el ejercicio de sus atribuciones. Ejerce según la Carta Magna el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales. Este órgano está a cargo de un Contralor Estadal.
  • 7. El Municipio: Organización. Competencia. Atribuciones y deberes. Base Constitucional. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define al Municipio en su artículo 168 como la unidad política primaría de la organización nacional, el cual goza de autonomía y de personalidad jurídica propia. La referida autonomía comprende: a) La elección de sus autoridades b) La gestión de las materias de su competencia c) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. La organización municipal, la Constitución prevé que esta se regirá por lo dispuesto en la ley de desarrollo que a tal efecto dicte la Asamblea Nacional, la referida norma es la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, la Carta Magna prevé que los Municipios pueden asociarse en mancomunidades, y podrán crear parroquias conforme a lo establecido en la ley.
  • 8. Fuentes consultadas Fuentes bibliográficas  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial de diciembre de 1999 Fuentes electrónicas  http://www.monografias.com/trabajos73/concepto-formas- estado/concepto-formas estado.shtml  http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/260517/mod_resource/conte nt/1/Formas_de_Estado.pdf  http://www.12manage.com/methods_centralization_decentralization_es.h tml