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Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho constitucional
Autor:
Carlos Eduardo Escalona
Cedula de identidad:
19.687.247
Barquisimeto, 28 de Agosto de 2015
Del espacio geográfico y de la división político-territorial
El territorio es el elemento fundamental del Estado, pues sin territorio no
hay Estado. El territorio es una parte de la superficie del mundo que
pertenece a una nación; dentro de esa superficie se establece un país que es
habitado por un pueblo que tiende a tener las mismas costumbres y hábitos, país
que por razón del uso de fronteras o límites territoriales delimita su territorio
respecto de las naciones vecinas. Sin embargo, el territorio no se conforma
únicamente a partir de establecidas porciones de tierra, pues del territorio hacen
parte también los ríos, el espacio aéreo, los mares, golfos, puertos, canales,
bahías, etc. que se encuentran dentro del país. Esto quiere decir que un país es
dueño también de determinados espacios aéreos y acuáticos, y que en el caso
de una invasión o un ataque, puede utilizar su espacio aéreo y sus mares o ríos
de la forma en que lo considere necesario para defender su soberanía. Entonces
el territorio venezolano es aquella superficie donde el estado ejerce su soberanía
y puede ejercer la autoridad estatal y las jurisdicciones del mismo.
En un contexto más especifico el territorio suele ser definido como
una porción de la superficie terrestre donde se encuentra un país, una
provincia o una región; es oportuno mencionar que el territorio marca los
límites de la actividad estatal y de la actividad de un gobierno, es decir un
gobierno no tiene autoridad más allá de su territorio. Este también puede
ser definido como la masa poblacional en donde se presentan rasgos de
unidad y donde conviven una gran variedad de situaciones políticas y
sociales, que convergen a la vez en un conjunto de asuntos y fines que
deben ser atendidos por las instituciones del Estado.
En este mismo contexto podemos citar a Geiger (1996), quien
define el territorio como,
“Un lugar cerrado o área delimitada bajo la
propiedad de una persona o un grupo, una
organización o una institución, el territorio se utiliza
para estudiar la relación entre el espacio y el poder
desarrollada por los Estados, especialmente los
Estados nacionales”.
En este mismo orden de ideas, podemos decir que el territorio es
un aspecto fundamental en la formación de una nación y que como se
menciono antes delimita un área en donde gobierna una determinada
persona o una determinada institución, ahora bien lo referente al territorio
de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra enmarcado en su
texto fundamental específicamente en sus artículos 10 y 11 que resaltan
lo siguiente
Artículo 10.
“El territorio y demás espacios geográficos de la
República son los que correspondían a la Capitanía
General de Venezuela antes de la transformación
política iniciada el 19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad”.
Este artículo establece cómo estará constituido el territorio
nacional, y sus demás espacios geográficos, los cuales se
corresponderán a los de la Capitanía General de Venezuela antes del 19
de abril de 1810, y sus modificaciones solo serán resultado de los
tratados y laudos aprobados que no tienen nulidad alguna.
Articulo 11.
“La soberanía plena de la República se ejerce en los
espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar
territorial, áreas marinas interiores, históricas y
vitales y las comprendidas dentro de las líneas de
base recta que ha adoptado o adopte la República;
el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo
continental, insular y marítimo y los recursos que en
ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de
las especies migratorias, sus productos derivados y
los componentes intangibles que por causas
naturales allí se hallen... Sobre los espacios
acuáticos constituidos por la zona marítima contigua,
la plataforma continental y la zona económica
exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos
de soberanía y jurisdicción en los términos,
extensión y condiciones que determinen el derecho
internacional público y la ley…”.
Este artículo, establece los lineamientos acerca de cómo estará
establecida la Soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, y los
espacios donde se ejercerá la misma. Tales como los espacios
continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas
interiores, además del suelo y el subsuelo de éstos, el espacio aéreo
continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran,
sus productos derivados y los correspondientes intangibles que por
causas naturales allí se encuentren. Además establece que la República
tiene derechos sobre las áreas que son o puedan ser patrimonio de la
humanidad, siempre y cuando se respete los términos, extensiones y
condiciones establecidas en acuerdos internacionales y en la legislación
venezolana.
Principios que rigen la determinación en
Venezuela: el Utis possidetis iuris.
Tomando en cuenta la historia venezolana, desde 1830 en la
Constitución de nuestro país se ha dejado muy claro que el territorio
perteneciente a la nación es el que le pertenecía a la Capitanía General
de Venezuela antes de la transformación política que se inicio en 1810.
Ahora bien para Francisco José Urrutia
“El principio del Utis Possidetis de derecho, es el
principio de que cada uno de los nuevos Estados
debía tener como territorio el mismo que tenía por
las Leyes, Decretos y Resoluciones de Indias, la
entidad colonial administrativa de que se derivaba”.
En este mismo contexto el principio del Utis Possidetis Iuris,
representa el derecho de cada Estado de tener como territorio el mismo
que las leyes, decretos y resoluciones le adjudiquen. Enfocando este
principio en el caso venezolano significa que a Venezuela le corresponde
el territorio que le pertenecía a la Capitanía General de Venezuela en
1810, antes de su transición política.
La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e
inviolabilidad de las sedes diplomáticas.
La territorialidad se asocia a una ficción de tipo jurídico que
establece que las embajadas, los consulados y las embarcaciones de
bandera son parte del territorio de una nación, más allá de su ubicación
geográfica real.
Según soja (1971), “…la territorialidad es un principio que
establece que el territorio limita la soberanía de un estado…”. Desde un
contexto más amplio podemos decir que el principio de territorialidad
enmarca la capacidad de soberanía de un estado y por ende limita su
vigilancia con respecto al orden jurídico.
En oposición al principio de territorialidad esta la extraterritorialidad,
el cual establece que queda totalmente excluida la soberanía territorial de
un estado, una cierta parte del territorio, y este estará constituida por las
sedes oficiales de las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que
generalmente fungen como residencias oficiales de los representantes
diplomáticos extranjeros que estén acreditados en el gobierno.
Cabe destacar que el Derecho Internacional reconoce la
extraterritorialidad como un principio y por ende en las sedes diplomáticas
se ejercerá únicamente el poder del Estado al cual pertenezca dicha sede
y no al Estado ante el cual se ejerce la representación.
La inviolabilidad de sedes diplomáticas, es conveniente mencionar
que esta no solamente abarca dichas sedes y domicilios del personal
diplomático, sino que también comprende el privilegio de la inviolabilidad
de dicho personal con respecto a que estos no podrán ser enjuiciados,
multados, interrogados, requisados en el ejercicio de sus funciones
diplomáticas, en cualquier parte del territorio del Estado en el cual funja
como representante diplomático.
Con respecto a la base legal que sustenta estos privilegios,
inmunidades y prerrogativas fue suscrita por Venezuela en 1928 en la
Convención sobre Funcionarios diplomáticos de La Habana, entre los
países que participaron en la realización de esta convención fueron,
Brasil, Colombia, Cuba, Uruguay, Perú, Panamá, Ecuador, México y
muchos otros países que pactaron entre otras cosas que “Los
funcionarios diplomáticos tienen los mismos derechos, prerrogativas e
inmunidades, cualquiera que sea su categoría, salvo en lo tocante a
precedencia y etiqueta…”
Intangibilidad, principios de reciprocidad, naturaleza
jurídica del poder del Estado sobre el territorio.
El Derecho Constitucional y el Derecho Internacional admiten que
el territorio del Estado desempeña una doble función:
1.Negativa: que permite la determinación de sus fronteras, mediante
la línea frontera de defensa que traza su área de competencia en el
orden internacional, como garantía de su independencia, frente al
Estado extranjero.
Esta permite la delimitación del territorio de un Estado con respecto
a otro y de esta manera garantiza su independencia frente a un país
extranjero, trazando su área de competencia internacional mediante una
línea de frontera de defensa.
2.Positiva: que le permite en el plano interno, la posesión de un área
bajo su control para ejercer su autoridad, donde gobierna, legisla,
juzga y administra.
Este permite la tenencia de una rea plenamente determinada en
las Leyes en donde se podrá ejercer total control y autoridad, donde el
jefe de estado gobierna legisla juzga y administra según las leyes de la
nación; esto en un plano interno.
Cabe destacar que la posesión de un territorio y su firme
delimitación dependen totalmente de la capacidad de autoridad de un
gobierno con respecto a sus ciudadanos y su independencia con respecto
a países Estados extranjeros, por lo cual, es importante indicar que la
naturaleza jurídica del Estado sobre el territorio se explica conforme a las
Teorías del Territorio Objeto, Teoría del Territorio Sujeto y Teoría del
Territorio Limite.
1.Teoría del Territorio Objeto: Esta teoría considera que el Estado
tiene sobre el territorio un derecho de propiedad, que es de igual
naturaleza jurídica al que tiene un propietario particular sobre una
cosa que le pertenezca.
2. Teoría del Territorio Sujeto: Esta teoría considera que entre el
Estado y el territorio hay una relación estructural, ya que éste forma
parte del Estado, tal como sería la relación que existe entre el todo
y una de sus partes.
3. Teoría del Territorio-Limite: Considera esta teoría que el territorio
lejos de ser un objeto del dominio del Estado o parte de su
personalidad, es simplemente el límite hasta donde alcanza la
validez de sus normas jurídicas.
La División Político Territorialdel Estado Venezolano.
Con respecto a la división político territorial de Venezuela la
Constitución de nuestro país establece en su artículo 16 que:
“Con el fin de organizar políticamente la República,
el territorio nacional se divide en el de los Estados, el
del Distrito Capital, el de las dependencias federales
y el de los territorios federales. El territorio se
organiza en Municipios. La división político territorial
será regulada por ley orgánica que garantice la
autonomía municipal y la descentralización político
administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación
de territorios federales en determinadas áreas de los
Estados, cuya vigencia queda supeditada a la
realización de un referendo aprobatorio en la entidad
respectiva. Por ley especial podrá darse a un
territorio federal la categoría de Estado,
asignándosele la totalidad o una parte de la
superficie del territorio respectivo”.
Este artículo establece que con el fin de organizar políticamente a
la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito
Capital, Dependencias federales y Territorios federales y que además, El
territorio se organizará en Municipios.
También establece que la división político territorial será regulada
por ley orgánica, que garantice la autonomía de cada municipio,
descentralice el poder político administrativo. Esta ley, podrá disponer la
creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, y
su vigencia dependerá de un referéndum aprobatorio en dicha entidad.
Además, podrá dársele la categoría de Estado, a un territorio federal
mediante una ley especial.
La anexión territorial,los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad. Base
constitucional.
La razón concreta de incorporar en el texto constitucional del 1961
el adverbio “válidamente” y la del 1999 utilizar la expresión “no viciados de
nulidad”, referidos a los tratados y laudos arbitrales, tiene su fundamento
en el cuestionamiento que Venezuela ha hecho con respecto al Laudo
Español de 1891 que recayó en torno al problema limítrofe entre
Venezuela y Colombia.
En lo que atañe al Laudo de París de 1899 referido al problema
limítrofe, en este caso con Inglaterra, que despojó a Venezuela del
espacio situado a la margen izquierda del Río Esequibo y hoy
perfectamente delimitado como “zona en reclamación” y cuyo problema
subsiste con Guyana.
Fuentes consultadas
Fuentes bibliográficas
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta
Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999
 Geiger, Pedro (1996). Territorio. Globalización y Fragmentación.
Hucitec
 SOJA, E. (1971): la organización política del espacio, Washington,
Asociación de Geógrafos Americanos.
Fuentes electrónicas
 http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/FUNCIONARIOS%2
0DIPLOMATICOS.pdf
 http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/260516/mod_resource/c
ontent/1/El_Espacio_Geografico.pdf
 http://es.scribd.com/doc/31811389/Territorio-Venezolano#scribd

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Derecho constitucional Autor: Carlos Eduardo Escalona Cedula de identidad: 19.687.247 Barquisimeto, 28 de Agosto de 2015
  • 2. Del espacio geográfico y de la división político-territorial El territorio es el elemento fundamental del Estado, pues sin territorio no hay Estado. El territorio es una parte de la superficie del mundo que pertenece a una nación; dentro de esa superficie se establece un país que es habitado por un pueblo que tiende a tener las mismas costumbres y hábitos, país que por razón del uso de fronteras o límites territoriales delimita su territorio respecto de las naciones vecinas. Sin embargo, el territorio no se conforma únicamente a partir de establecidas porciones de tierra, pues del territorio hacen parte también los ríos, el espacio aéreo, los mares, golfos, puertos, canales, bahías, etc. que se encuentran dentro del país. Esto quiere decir que un país es dueño también de determinados espacios aéreos y acuáticos, y que en el caso de una invasión o un ataque, puede utilizar su espacio aéreo y sus mares o ríos de la forma en que lo considere necesario para defender su soberanía. Entonces el territorio venezolano es aquella superficie donde el estado ejerce su soberanía y puede ejercer la autoridad estatal y las jurisdicciones del mismo. En un contexto más especifico el territorio suele ser definido como una porción de la superficie terrestre donde se encuentra un país, una provincia o una región; es oportuno mencionar que el territorio marca los límites de la actividad estatal y de la actividad de un gobierno, es decir un gobierno no tiene autoridad más allá de su territorio. Este también puede ser definido como la masa poblacional en donde se presentan rasgos de unidad y donde conviven una gran variedad de situaciones políticas y sociales, que convergen a la vez en un conjunto de asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del Estado. En este mismo contexto podemos citar a Geiger (1996), quien define el territorio como, “Un lugar cerrado o área delimitada bajo la propiedad de una persona o un grupo, una organización o una institución, el territorio se utiliza para estudiar la relación entre el espacio y el poder desarrollada por los Estados, especialmente los Estados nacionales”.
  • 3. En este mismo orden de ideas, podemos decir que el territorio es un aspecto fundamental en la formación de una nación y que como se menciono antes delimita un área en donde gobierna una determinada persona o una determinada institución, ahora bien lo referente al territorio de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra enmarcado en su texto fundamental específicamente en sus artículos 10 y 11 que resaltan lo siguiente Artículo 10. “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”. Este artículo establece cómo estará constituido el territorio nacional, y sus demás espacios geográficos, los cuales se corresponderán a los de la Capitanía General de Venezuela antes del 19 de abril de 1810, y sus modificaciones solo serán resultado de los tratados y laudos aprobados que no tienen nulidad alguna. Articulo 11. “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen... Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos,
  • 4. extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley…”. Este artículo, establece los lineamientos acerca de cómo estará establecida la Soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, y los espacios donde se ejercerá la misma. Tales como los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, además del suelo y el subsuelo de éstos, el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, sus productos derivados y los correspondientes intangibles que por causas naturales allí se encuentren. Además establece que la República tiene derechos sobre las áreas que son o puedan ser patrimonio de la humanidad, siempre y cuando se respete los términos, extensiones y condiciones establecidas en acuerdos internacionales y en la legislación venezolana. Principios que rigen la determinación en Venezuela: el Utis possidetis iuris. Tomando en cuenta la historia venezolana, desde 1830 en la Constitución de nuestro país se ha dejado muy claro que el territorio perteneciente a la nación es el que le pertenecía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política que se inicio en 1810. Ahora bien para Francisco José Urrutia “El principio del Utis Possidetis de derecho, es el principio de que cada uno de los nuevos Estados debía tener como territorio el mismo que tenía por las Leyes, Decretos y Resoluciones de Indias, la entidad colonial administrativa de que se derivaba”. En este mismo contexto el principio del Utis Possidetis Iuris, representa el derecho de cada Estado de tener como territorio el mismo
  • 5. que las leyes, decretos y resoluciones le adjudiquen. Enfocando este principio en el caso venezolano significa que a Venezuela le corresponde el territorio que le pertenecía a la Capitanía General de Venezuela en 1810, antes de su transición política. La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad de las sedes diplomáticas. La territorialidad se asocia a una ficción de tipo jurídico que establece que las embajadas, los consulados y las embarcaciones de bandera son parte del territorio de una nación, más allá de su ubicación geográfica real. Según soja (1971), “…la territorialidad es un principio que establece que el territorio limita la soberanía de un estado…”. Desde un contexto más amplio podemos decir que el principio de territorialidad enmarca la capacidad de soberanía de un estado y por ende limita su vigilancia con respecto al orden jurídico. En oposición al principio de territorialidad esta la extraterritorialidad, el cual establece que queda totalmente excluida la soberanía territorial de un estado, una cierta parte del territorio, y este estará constituida por las sedes oficiales de las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que generalmente fungen como residencias oficiales de los representantes diplomáticos extranjeros que estén acreditados en el gobierno. Cabe destacar que el Derecho Internacional reconoce la extraterritorialidad como un principio y por ende en las sedes diplomáticas se ejercerá únicamente el poder del Estado al cual pertenezca dicha sede y no al Estado ante el cual se ejerce la representación. La inviolabilidad de sedes diplomáticas, es conveniente mencionar que esta no solamente abarca dichas sedes y domicilios del personal
  • 6. diplomático, sino que también comprende el privilegio de la inviolabilidad de dicho personal con respecto a que estos no podrán ser enjuiciados, multados, interrogados, requisados en el ejercicio de sus funciones diplomáticas, en cualquier parte del territorio del Estado en el cual funja como representante diplomático. Con respecto a la base legal que sustenta estos privilegios, inmunidades y prerrogativas fue suscrita por Venezuela en 1928 en la Convención sobre Funcionarios diplomáticos de La Habana, entre los países que participaron en la realización de esta convención fueron, Brasil, Colombia, Cuba, Uruguay, Perú, Panamá, Ecuador, México y muchos otros países que pactaron entre otras cosas que “Los funcionarios diplomáticos tienen los mismos derechos, prerrogativas e inmunidades, cualquiera que sea su categoría, salvo en lo tocante a precedencia y etiqueta…” Intangibilidad, principios de reciprocidad, naturaleza jurídica del poder del Estado sobre el territorio. El Derecho Constitucional y el Derecho Internacional admiten que el territorio del Estado desempeña una doble función: 1.Negativa: que permite la determinación de sus fronteras, mediante la línea frontera de defensa que traza su área de competencia en el orden internacional, como garantía de su independencia, frente al Estado extranjero. Esta permite la delimitación del territorio de un Estado con respecto a otro y de esta manera garantiza su independencia frente a un país extranjero, trazando su área de competencia internacional mediante una línea de frontera de defensa.
  • 7. 2.Positiva: que le permite en el plano interno, la posesión de un área bajo su control para ejercer su autoridad, donde gobierna, legisla, juzga y administra. Este permite la tenencia de una rea plenamente determinada en las Leyes en donde se podrá ejercer total control y autoridad, donde el jefe de estado gobierna legisla juzga y administra según las leyes de la nación; esto en un plano interno. Cabe destacar que la posesión de un territorio y su firme delimitación dependen totalmente de la capacidad de autoridad de un gobierno con respecto a sus ciudadanos y su independencia con respecto a países Estados extranjeros, por lo cual, es importante indicar que la naturaleza jurídica del Estado sobre el territorio se explica conforme a las Teorías del Territorio Objeto, Teoría del Territorio Sujeto y Teoría del Territorio Limite. 1.Teoría del Territorio Objeto: Esta teoría considera que el Estado tiene sobre el territorio un derecho de propiedad, que es de igual naturaleza jurídica al que tiene un propietario particular sobre una cosa que le pertenezca. 2. Teoría del Territorio Sujeto: Esta teoría considera que entre el Estado y el territorio hay una relación estructural, ya que éste forma parte del Estado, tal como sería la relación que existe entre el todo y una de sus partes. 3. Teoría del Territorio-Limite: Considera esta teoría que el territorio lejos de ser un objeto del dominio del Estado o parte de su personalidad, es simplemente el límite hasta donde alcanza la validez de sus normas jurídicas.
  • 8. La División Político Territorialdel Estado Venezolano. Con respecto a la división político territorial de Venezuela la Constitución de nuestro país establece en su artículo 16 que: “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político territorial será regulada por ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”. Este artículo establece que con el fin de organizar políticamente a la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, Dependencias federales y Territorios federales y que además, El territorio se organizará en Municipios. También establece que la división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía de cada municipio, descentralice el poder político administrativo. Esta ley, podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, y su vigencia dependerá de un referéndum aprobatorio en dicha entidad. Además, podrá dársele la categoría de Estado, a un territorio federal mediante una ley especial.
  • 9. La anexión territorial,los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Base constitucional. La razón concreta de incorporar en el texto constitucional del 1961 el adverbio “válidamente” y la del 1999 utilizar la expresión “no viciados de nulidad”, referidos a los tratados y laudos arbitrales, tiene su fundamento en el cuestionamiento que Venezuela ha hecho con respecto al Laudo Español de 1891 que recayó en torno al problema limítrofe entre Venezuela y Colombia. En lo que atañe al Laudo de París de 1899 referido al problema limítrofe, en este caso con Inglaterra, que despojó a Venezuela del espacio situado a la margen izquierda del Río Esequibo y hoy perfectamente delimitado como “zona en reclamación” y cuyo problema subsiste con Guyana.
  • 10. Fuentes consultadas Fuentes bibliográficas  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999  Geiger, Pedro (1996). Territorio. Globalización y Fragmentación. Hucitec  SOJA, E. (1971): la organización política del espacio, Washington, Asociación de Geógrafos Americanos. Fuentes electrónicas  http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/FUNCIONARIOS%2 0DIPLOMATICOS.pdf  http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/260516/mod_resource/c ontent/1/El_Espacio_Geografico.pdf  http://es.scribd.com/doc/31811389/Territorio-Venezolano#scribd