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III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
ORDEN de 31 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases
reguladoras y se procede a la convocatoria pública para la programación de
acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras
desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al
ejercicio de 2013.
El objeto de esta orden, por la que se convoca la programación de acciones formativas
dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a
las ayudas para los cursos de formación profesional para el empleo, que tienen por objeto
la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras.
Todas estas acciones de formación profesional para el empleo conforman uno de los
elementos más reseñables de las políticas activas de empleo, como medida de avance de
la empleabilidad de los desempleados dentro de la Estrategia Europea de Empleo acordada por el Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo, y de la estatal, de acuerdo con
el Plan Nacional de Acción para el Empleo.
El Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 396/2009, de 6 de mayo de 2009, establece las
funciones del Fondo Social Europeo, señalando que el Fondo apoyará, entre otras, las acCVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8

ciones en los Estados miembros encaminadas a facilitar el acceso al empleo y la inserción
en el mercado de trabajo, las políticas de fomento y avance de la formación profesional y
de la formación en general.
El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo define los objetivos a cuya consecución
deben contribuir los fondos comunitarios, figurando entre ellos las prioridades comunitarias
en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo.
El Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión establece las normas sobre el uso del
Fondo Social Europeo, información y publicidad, sistemas de gestión y control y publicidad.
La Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN 788/2009,
determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de
programación 2007-2013.

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El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella
que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una
formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de
promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas
para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.
La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto
395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, modificada parcialmente por
la Orden ESS/1727/2012, de 2 de agosto, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada orden se
contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, cuya ejecución se realizará mediante la convocatoria del órgano competente de
cada comunidad autónoma conforme a las bases que en la orden se establecen.
El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, incluye aspectos relativos a la impartición y evaluación de las ofertas de formación
profesional para el empleo correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad.
La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la
Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional, mediante el
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Decreto 69/1993, de 10 de marzo.
El artículo 2 de la Orden de 12 de diciembre de 2012 por la que se establece la adscripción provisional y atribución de competencias en los órganos de la Consellería de Trabajo y
Bienestar, atribuye a la Dirección General de Empleo y Formación, mientras no se apruebe
el decreto por el que se establezca la nueva estructura orgánica, las competencias que el
Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establecía la estructura orgánica de la
Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuía a la Dirección General de Formación y Colocación relativas, entre otras materias, a la formación profesional para el empleo.
El II Plan Gallego de Formación Profesional se define básicamente como un plan que
concibe integralmente la política de calificaciones y de la formación profesional. Este carácter integral implica, en cuanto a los fines, seguir avanzando hacia la constitución de un
sistema de formación profesional integrado en Galicia y supone también considerar como

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beneficiario de este plan al conjunto de la población activa. Para conseguir estos objetivos,
el plan se articula a través de cuatro líneas estratégicas de actuación que inciden en la integración de los sistemas de cualificaciones y formación profesional, en el excelente aprovechamiento de los recursos y de la gestión, en la calidad e innovación y en la promoción
del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2
que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta
esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que
se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

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La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de
concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado.
En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a
la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria. También será de aplicación el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que
se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y
de la formación profesional ocupacional, en cuanto a la vía de proyectos con compromiso
de contratación inmediata.
La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de
la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la
tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27
de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la
concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con
cargo a los créditos de los programas 11.03.323A.440.0 (100.000 euros), 11.03.323A.460.1
(8.000.000 euros) 11.03.323A.471.0 (14.759.450 euros), 11.03.323A.481.0 (13.500.000
euros), que normalmente van a figurar en los estados de gastos de los presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Galicia. Este importe será objeto de cofinanciación por el Fondo
Social Europeo.
Las ayudas previstas en la presente orden estarán cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo de acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (CE)
1083/2006, del Consejo, y por la Administración general del Estado, y están incluidas en el
programa operativo plurirregional Adaptabilidad y Empleo 2007ESO05UP0001, imputables
al período de programación de los fondos estructurales 2007-2013.

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Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación
Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades
que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta
y de su Presidencia,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.  Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto
la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, correspondientes al ejercicio de 2013,
gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de sus jefaturas territoriales
y de la Dirección General de Empleo y Formación.
2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante
régimen de concurrencia competitiva, excepto en los siguientes casos:
– Las vías de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la
formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades
para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social, a los

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que se refiere el apartado 2 del artículo 2, que se tramitarán según lo previsto en el artículo
19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de esta orden, que se tramitarán en régimen de concesión
directa, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que
se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbito del empleo y
de la formación profesional ocupacional.
Artículo 2.  Vías de programación
Las acciones formativas se pueden solicitar por las siguientes vías de programación:
1. Vía común de programación: podrán participar los centros y entidades colaboradoras
inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo

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de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que podrán solicitar cualquiera de las especialidades del catálogo de familias de la formación profesional para el empleo en las que estén
inscritas o acreditadas a la fecha de publicación de la orden (procedimiento TR301K).
2. Vía de programación de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan
dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés
social. En este supuesto las entidades deberán solicitar la inscripción o acreditación provisional según el artículo 3.4 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, cuando proceda (procedimiento TR301O).
3. Vía de programación de proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata (procedimiento TR301P).
TÍTULO I
De las subvenciones para la realización de las acciones de formación profesional
para el empleo
CAPÍTULO I
De la tramitación de las subvenciones
Sección 1ª  Vía de programación ordinaria (procedimiento TR301K)
Artículo 3.  Entidades beneficiarias
Todos aquellos centros y entidades de formación inscritos o acreditados en el Registro
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de centros y entidades de formación para el empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en aquellas especialidades que tengan inscritas o acreditadas a la fecha de publicación
de esta orden.
Artículo 4.  Solicitudes, documentación y plazo
1. Para la presentación de las solicitudes y anexos será obligatoria la cumplimentación
de los formularios electrónicos normalizados disponibles en la aplicación SIFO accesible a
través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es o
en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes
2. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse bien por medios electrónicos en
la aplicación informática SIFO, bien imprimiéndolos de la aplicación informática SIFO y
presentándolos presencialmente en los registros auxiliares de la Consellería de Trabajo y

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Bienestar así como a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. La documentación complementaria prevista en el punto siguiente deberá presentarse
presencialmente en los registros determinados en el punto anterior, indicando el número
de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación
electrónica previa.
4. Deberá presentarse presencialmente en las jefaturas territoriales de la Consellería de
Trabajo y Bienestar que correspondan al domicilio del solicitante o en la Dirección General
de Empleo y Formación, según el caso, por cualquiera de las formas previstas en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa, la
documentación que se relaciona a continuación:
a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.
b) Copia compulsada del NIF de la entidad.
c) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II),
excepto las solicitudes que se presentaran por registros electrónicos.
d) Compromiso de realización de prácticas no laborales además de las integrantes del
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programa formativo (anexo V), en su caso, excepto las solicitudes que se hubiesen presentado por registros electrónicos.
e) Compromiso de inserción de alumnos (anexo VI), en su caso, excepto las solicitudes
que se hubiesen presentado por registros electrónicos.
f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la
misma acción formativa en las distintas administraciones públicas competentes o en otros
entes públicos.
g) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 13, punto 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general
de subvenciones, y en el artículo 10, punto 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario.

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h) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales
y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el caso de aquellas entidades que
hubiesen denegado expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud.
i) Declaración responsable del compromiso del desarrollo de las acciones formativas en
gallego, de ser el caso (anexo VII).
j) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad a los
efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán,
además, adjuntar la siguiente documentación:
– Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su
elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.
– Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de
prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad.
k) Justificación documental de haber cumplido en la ejecución de las acciones formativas concedidas en la convocatoria anterior con el compromiso de inserción laboral, a los
efectos de lo establecido en el artículo 5.4.h).

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5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
6. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare.
Artículo 5.  Procedimiento
1. Los órganos instructores del procedimiento serán:
a) Las correspondientes jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar,
para las entidades solicitantes con centros inscritos o acreditados en una sola provincia.

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b) La Dirección General de Empleo y Formación, para las confederaciones empresariales y organizaciones sindicales de ámbito provincial o autonómico y las entidades solicitantes con centros inscritos o acreditados en más de una provincia.
2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes
será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de
Galicia, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes:
a) En el ámbito provincial, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para
su informe, que, junto con el informe de la Dirección General de Empleo y Formación y
con la propuesta de resolución realizada por el Servicio de Formación y Colocación, será
elevado ante el jefe/a territorial para su resolución.
b) En los expedientes de resolución centralizada, se le remitirá a la comisión de valoración para su informe que, junto con la propuesta de resolución realizada por la Subdirección General de Formación para el Empleo, será elevado al director/a general de Empleo y
Formación para su resolución.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, las comisiones de valoración estarán
compuestas por los siguientes miembros:

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a) En las jefaturas territoriales, por el jefe/a del Servicio de Formación y Colocación,
que la presidirá, y por dos vocales, de los que uno actuará como secretario, designados
de entre el personal de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar por el
jefe/a territorial.
b) En los servicios centrales, por el subdirector/a general de Formación para el Empleo,
que la presidirá, y por dos vocales, de los que uno actuará como secretario, designados de
entre el personal de la Dirección General de Empleo y Formación, por el director/a general
de Empleo y Formación.
c) Si, por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan
que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido
por la persona que al efecto designe el respectivo jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar o el director/a general de Empleo y Formación, según proceda.
4. Para evaluar las solicitudes de la vía de programación común, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Si la especialidad solicitada está incluida en el anexo IV y se programa en su totalidad: 20 puntos.

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b) Si la especialidad solicitada no está incluida en el anexo IV, pero conduce a la obtención de un nuevo certificado de profesionalidad, siempre que se programe en su totalidad:
10 puntos.
c) Si las solicitudes presentan un proyecto formativo con una metodología innovadora
o que introduzca de forma significativa las nuevas tecnologías para la impartición de la
acción formativa: hasta 15 puntos.
d) Por el compromiso de inserción laboral de los/las alumnos/as: 20 puntos.
Se valorará el compromiso de inserción por cada acción formativa solicitada para la presente convocatoria con 20 puntos, siempre que el compromiso de inserción se refiera a dos
alumnos/as por un período mínimo de seis meses a jornada completa o tiempo equivalente
en caso de que la contratación no sea a jornada completa. La inserción deberá realizarse
en una ocupación relacionada con la familia profesional a la que pertenezca la especialidad
impartida.
No se considerarán inserción las bajas por colocación que hayan tenido lugar a lo largo
del curso, salvo que el alumno/a hubiese finalizado toda la formación teórica.
El compromiso de inserción deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo VI.
e) Certificación del sistema de gestión de calidad ISO 9001 o plan de mejora EFQM, si

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se hubiese adjuntado: 5 puntos.
f) Experiencia y gestión del centro, que se valorará de la siguiente forma, con un máximo
de 25 puntos.
Para los centros y entidades que hubiesen impartido formación en alguna de las convocatorias de la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas
trabajadoras desempleadas:
– Informe técnico de seguimiento: hasta 15 puntos.
– Gestión administrativa y contable: hasta 10 puntos.
g) El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas se puntuará con 5 puntos.

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h) Aquellas entidades que no hubiesen cumplido su compromiso de inserción en la convocatoria anterior se puntuarán negativamente hasta -20 puntos.
El cumplimiento del compromiso de inserción laboral de alumnos formados se valorará
sólo respecto de aquellos alumnos que no hubiesen tenido previamente ningún tipo de relación laboral ni con el centro de formación ni con la empresa donde se realizará la inserción.
Se entenderá por inserción laboral la contratación laboral de los alumnos/as formados
de la convocatoria de 2012.
5. Las comisiones de valoración determinarán el número de cursos a realizar en cada
comarca, en función de la población desempleada y el número de cursos a realizar por
especialidad formativa atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo y a la diversificación de la oferta formativa.
6. Para poder acceder a la programación será necesaria una puntuación mínima de 35
puntos.
Artículo 6.  Resolución
La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación ordinaria, tras
el informe de la comisión de valoración, el cumplimiento del trámite de audiencia cuando
proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, corresponderá:
a) Al/la director/a general de Empleo y Formación, por delegación del/de la conselleiro/a
de Trabajo y Bienestar, cuando se trate de las confederaciones empresariales y organizaCVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8

ciones sindicales de ámbito provincial o autonómico y las entidades solicitantes con centros inscritos o acreditados en más de una provincia , y
b) A los/las respectivos jefes/as de las jefaturas territoriales, por delegación del/de la
conselleiro/a de Trabajo y Bienestar, para las entidades solicitantes con centros inscritos o
acreditados en una sola provincia.
Sección 2ª  Vía de programación de los convenios de colaboración
(Procedimiento TR301O)
Artículo 7.  Entidades beneficiarias
Administraciones locales y otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro
que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.

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Artículo 8.  Solicitudes, documentación y plazo
1. Para la presentación de las solicitudes y anexos será obligatoria la cumplimentación
de los formularios electrónicos normalizados disponibles en la aplicación SIFO accesible a
través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es o
en la dirección directa https://empleo.xunta.es/sifo-solicitudes
2. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse bien por medios electrónicos en
la aplicación informática SIFO bien imprimiéndolos de la aplicación informática SIFO y
presentándolos presencialmente en los registros auxiliares de la Consellería de Trabajo y
Bienestar, así como a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. La documentación complementaria prevista en el punto siguiente deberá presentarse
presencialmente en los registros determinados en el punto anterior, indicando el número
de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación
electrónica previa.
4. Deberá presentarse presencialmente en la Dirección General de Empleo y Formación,
por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa, la documentación que se relaciona a continuación:

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a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.
b) Copia compulsada del NIF de la entidad.
c) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.
d) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II),
excepto las solicitudes que se presentaran por registros electrónicos.
e) Compromiso de realización de prácticas no laborales además de las integrantes del
programa formativo (anexo V), en su caso, excepto las solicitudes que se presentaran por
registros electrónicos.
f) Compromiso de inserción de alumnos (anexo VI), en su caso, excepto las solicitudes
que se presentaran por registros electrónicos.

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g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la
misma acción formativa en las distintas administraciones públicas competentes o en otros
entes públicos.
h) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 13, punto 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general
de subvenciones y en el artículo 10, punto 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario.
i) Memoria justificativa de la vinculación de las especialidades formativas solicitadas a
programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se
consideren de interés social.
j) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad, a los
efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán,
además, adjuntar la siguiente documentación:
– Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su
elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.
– Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de

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prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad.
k) Cuando las especialidades formativas que se soliciten sean como proyectos experimentales o innovadores y, por lo tanto, no estén incluidas en el fichero de especialidades
formativas, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:
– Informe motivado de las necesidades de formación en esa especialidad en relación
con el mercado de trabajo.
– Programa formativo elaborado por la propia entidad según la estructura de un curso
normalizado de formación profesional para el empleo.
– Valoración estimada del coste de la formación de acuerdo con el sistema de cálculo
establecido por la Dirección General de Empleo y Formación.

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– Planos y una descripción de los inmuebles e instalaciones: aulas y talleres donde se
va a realizar la acción formativa, concretando las respectivas superficies en metros cuadrados, así como la relación de equipos y materiales que se va a emplear.
5. Los centros y entidades solicitantes que no estén inscritos/acreditados en las especialidades del fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal que soliciten
deberán ser inscritas/acreditadas de forma provisional, tal y como establece el artículo 3.4
del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el
procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que
impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
A estos efectos, deberán adjuntar la siguiente documentación:
– Justificante de propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la posesión
de los inmuebles e instalaciones correspondientes, equipo didáctico, talleres o campo de
práctica. En caso de que la parte práctica del curso se vaya a desarrollar en empresas, se
adjuntará compromiso de la empresa con el centro colaborador para que se realicen en
aquella las prácticas.
– Licencia municipal de apertura.
– Memoria de inmuebles e instalaciones, identificando en el plano cada espacio físico y
su superficie y las aulas y talleres/campos de prácticas que se van a utilizar.

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6. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de mayo.
7. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare.
Artículo 9.  Procedimiento
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Empleo y Formación.
2. El procedimiento será el abreviado regulado en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13
de junio, de subvenciones de Galicia.

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3. La Subdirección General de Formación para el Empleo formulará la propuesta de resolución al/la director/a general tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos
para conceder la subvención, sin que intervenga la comisión de valoración.
Artículo 10.  Resolución
1. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación de convenios,
una vez fiscalizadas por la intervención delegada, le corresponde al/la director/a general
de Empleo y Formación.
2. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio,
de subvenciones de Galicia.
Sección 3ª  Vía de programación de los compromisos de contratación inmediata
(procedimiento TR301P)
Artículo 11.  Entidades beneficiarias
1. Las empresas, sus asociaciones u otras entidades que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación inmediata.

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2. Las entidades solicitantes deberán ser empresas, sus asociaciones u otras entidades
que se comprometan a contratar por lo menos el 60 por ciento de los/las alumnos/as desempleados/as que inicien el curso, por un período mínimo inicial de seis meses a jornada
completa, o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa.
En este último caso no se admitirán contratos inferiores a las cuatro horas diarias.
En el compromiso de contratación deberá figurar la categoría profesional y la localidad
donde se va a contratar a los/las alumnos/as.
En el momento de la selección se deberá informar a los/las alumnos/as de estos extremos.
3. Sólo podrán acudir a este procedimiento aquellas empresas que no hubiesen reducido el número total de trabajadores, ni el número total de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
del curso, excepto que se trate de empresas que hubiesen tenido un expediente de regulación de empleo en ese período o, en el caso de empresas que no tengan su sede social
en Galicia, que no hubiesen reducido el número total de trabajadores ni el número total
de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la

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fecha de presentación de la solicitud del curso en sus centros de trabajo de la Comunidad
Autónoma de Galicia; o que suponga la recuperación del nivel de empleo de los 12 meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso y la contratación indefinida del 20 % de los/las alumnos/as que inicien el curso; o que el compromiso
de contratación sea superior al 90 %.
Asimismo, deberán justificar que no redujeron el número de trabajadores/as con contrato indefinido ni el número total de personas trabajadoras de la empresa durante la realización del curso.
Para contabilizar el número total de personas trabajadoras y de personas trabajadoras
con contrato indefinido, no se tendrán en cuenta las personas trabajadoras que hubiesen
causado baja en la empresa por causa de jubilación, incapacidad o fallecimiento. Estas
circunstancias deberán ser justificadas documentalmente.
4. Además de la acreditación de los requisitos formales exigidos para el compromiso de
contratación inmediata en esta orden y en el resto de la normativa aplicable, el órgano competente de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá hacer las indagaciones y comprobaciones necesarias y solicitar de la entidad solicitante o de los organismos públicos competentes la documentación que considere adecuada para garantizar la viabilidad del proyecto
formativo, especialmente el grado de cumplimiento de contratación y mantenimiento del
empleo en proyectos formativos impartidos anteriormente, de ser el caso; balances de la
empresa, documentación de Seguridad Social etc. Esta documentación e informes, junto
con el resto de la documentación exigida, servirán para valorar la concesión del proyecto

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formativo a la entidad solicitante.
Artículo 12.  Solicitud, documentación y plazo
1. Para la presentación de las solicitudes y anexos será obligatoria la cumplimentación
de los formularios electrónicos normalizados disponibles en la aplicación SIFO, accesible a
través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es o
en la dirección directa https://emprego.xunta. es/sifo-solicitudes
2. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse bien por medios electrónicos en
la aplicación informática SIFO, bien imprimiéndolos de la aplicación informática SIFO y
presentándolos presencialmente en los registros auxiliar de la Consellería de Trabajo y
Bienestar, así como a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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3. La documentación complementaria prevista en el punto siguiente deberá presentarse
presencialmente en los registros determinados en el punto anterior, indicando el número
de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación
electrónica previa.
4. Deberá presentarse presencialmente en la correspondiente jefatura territorial de la
Consellería de Trabajo y Bienestar, por cualquiera de las formas previstas en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa, la
documentación que se relaciona a continuación:
a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.
b) Copia compulsada del NIF de la entidad.
c) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.
d) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II),
excepto las solicitudes que se hubiesen presentado por registros electrónicos.
e) Anexo III en el que figurará el número de trabajadores de la empresa, tanto con contrato indefinido cómo totales, de los 13 meses anteriores a la fecha de la solicitud del curso,
excepto las solicitudes que se presenten por registro electrónico.

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f)  Compromiso de contratación firmado por el/los representante/s de la/s empresa/s
vinculada/s inicialmente en el proyecto presentado.
g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la
misma acción formativa en las distintas administraciones públicas competentes o en otros
entes públicos.
h) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 13, punto 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general
de subvenciones, y en el artículo 10, punto 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario.
i) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales
y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administra-

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ción pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el caso de aquellas entidades que
hubiesen denegado expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud.
La acreditación de estar al día en sus obligaciones tributarias y sociales y de no tener
pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de
la Comunidad Autónoma de Galicia deberán hacerla todas las empresas que participen en
el proyecto. Asimismo, las empresas vinculadas a una misma dirección deberán adjuntar la
documentación relativa a sus diferentes razones sociales.
j)  Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad a los
efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán,
además, adjuntar la siguiente documentación:
• Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.
• Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad.
k) Para todas las especialidades, relación detallada de dotaciones y equipamientos,
medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y
talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc., adCVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8

juntando planos.
l) Cuando las especialidades formativas solicitadas no estén incluidas en el fichero de
especialidades formativas, las entidades solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:
• Un programa formativo elaborado por la propia entidad siguiendo la maqueta que figura en el siguiente enlace: http://traballo.xunta.es/afd. Los programas deberán ser remitidos
inexcusablemente en soporte informático, y vendrán redactados en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación
previa al inicio de la acción formativa.
• Informe motivado de la necesidad de impartición de la especialidad formativa solicitada. Deberá ser remitido inexcusablemente en soporte informático, y vendrá redactado en

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lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal,
para su aprobación previa al inicio de la acción formativa.
• Importe de la subvención económica solicitada en función del número de alumnos para
los que se solicita el proyecto formativo.
5. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 1 de julio de 2013.
6. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare.
Artículo 13.  Procedimiento
1. El órgano instructor del procedimiento será la correspondiente jefatura territorial de la
Consellería de Trabajo y Bienestar.
2. El procedimiento será el regulado en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio,
de subvenciones de Galicia.
3. La persona titular de la jefatura territorial formulará la propuesta de resolución al
director/a general tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conce-

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der la subvención, sin que intervenga la comisión de valoración.
Artículo 14.  Resolución
1. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación de compromisos de contratación, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, corresponde al
director/a general de Empleo y Formación.
2. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio,
de subvenciones de Galicia.
Artículo 15.  Inicio anticipado
Podrán financiarse con cargo a las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden los
proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata, aunque las acciones for-

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mativas se inicien, por razones excepcionales debidamente acreditadas y justificadas por
la entidad solicitante, antes de que se dicte la correspondiente resolución de concesión,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la solicitud hubiese sido presentada con anterioridad al inicio de las acciones.
b) Que las acciones formativas se inicien y finalicen dentro del año 2013.
c) Que se cumplan todos los requisitos formales y de procedimiento, aunque sea a posteriori, previstos en esta orden.
d) Que la entidad solicite autorización de inicio a la Dirección General de Empleo y
Formación, exponiendo las razones excepcionales por las que pretenden iniciar anticipadamente. En el caso de autorización, la empresa deberá comunicar el inicio del proyecto
formativo a la jefatura territorial correspondiente con cinco días de antelación a su inicio.
Artículo 16.  Lugar de impartición
En caso de que la entidad carezca de instalaciones idóneas para la impartición del proyecto formativo, podrá autorizarse su impartición en las instalaciones de un centro inscrito o
acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o en cualquier otro centro, que deberá inscribirse o acreditarse
previamente con carácter provisional, de acuerdo con los requisitos y tramitación regulados
en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo. Los centros y entidades impartidoras deberán es-

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tar en posesión de la licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate. En su
defecto, este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición.
Si los cursos tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de apertura podrá ser sustituida por alguno de los documentos siguientes:
a) Centros de titularidad municipal: certificación del secretario municipal en el que se
acredite que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad.
b) Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios etc.): cualquier otro documento que acredite su idoneidad para impartir formación.
En cualquiera de los casos, esta circunstancia deberá acreditarse tanto en los locales
donde se imparta la parte teórica como la práctica.

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Artículo 17.  Subcontratación
La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los
términos recogidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la realización de la actividad
formativa, previa autorización de la Dirección General de Empleo y Formación. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del
beneficiario no se considerará subcontratación.
Artículo 18.  Pago
1. Para el pago de anticipos de hasta el 25 % de la subvención concedida, las entidades
impartidoras deberán adjuntar, en todo caso, junto con el resto de la documentación exigida en el artículo 11, garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de
Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval
solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
2. La justificación del cumplimiento del compromiso de contratación inmediata se realizará en el momento en el que se proceda a la justificación final de los costes del curso mediante la presentación de los correspondientes contratos laborales visados por el Servicio
Público de Empleo.
3. El cumplimiento del requisito de no reducción del número total de trabajadores de la
empresa, ni del número total de trabajadores con contrato indefinido, se acreditará de la
siguiente manera:

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a) Cuando se presente la solicitud de liquidación final del curso, se adjuntarán los documentos TC2 de los trece meses anteriores al inicio del curso y el del mes en el que consten
los/las alumnos/as de la acción formativa contratados en virtud del compromiso adquirido.
b) En el caso de empresas que no hubiesen tenido trabajadores en los trece meses
anteriores, por ser de nueva creación o por crearse durante ese período, presentarán los
TC-2 de los meses de los que tengan esos documentos, o, en su defecto, justificante de la
fecha de creación de la empresa.
Artículo 19.  Contratos de trabajo
1. La contratación se realizará dentro del ejercicio presupuestario de 2013.
2. No se abonará la liquidación final en tanto la empresa no remita las copias de los
contratos de trabajo registrados que supongan una relación indefinida o temporal de seis

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meses como mínimo, y acredite que se mantiene la ratio desde la fecha de la solicitud entre
trabajadores con contrato indefinido y sin contrato indefinido.
3. Si algún trabajador/a contratado a través del proyecto formativo causa baja antes de
los seis primeros meses de contrato, la entidad tendrá el deber de comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Empleo y Formación en el plazo de siete días desde que
se produzca. En el comunicado deberá incluirse toda la documentación acreditativa relativa
a la baja producida y la Dirección General de Empleo y Formación resolverá, en virtud de
las circunstancias, si procede el reintegro de la subvención.
Artículo 20.  Finalización de los proyectos formativos
La fecha límite para la finalización y justificación de los cursos será el 30 de noviembre
de 2013. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre después de autorización
del órgano competente, los proyectos formativos podrán finalizar con posterioridad a esa
fecha, como máximo el 15 de diciembre de 2013.
Artículo 21.  Número de alumnos y alumnas
El número de alumnos/as participantes en los cursos podrá variar entre un mínimo de
10 y un máximo de 20.
Artículo 22.  Gastos de amortización
Las empresas o grupos de empresas que impartan proyectos formativos con comproCVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8

miso de contratación inmediata no podrán recoger como coste abonable gastos de amortización.
Sección 4ª  Disposiciones comunes a las tres vías de programación
Artículo 23.  Resolución
1. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Gallego de Formación Profesional o a los consejos provinciales de empleo, según el caso.
2. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados y deberán dictarse en los
plazos que se relacionan a continuación, contados desde la presentación de la solicitud en
el registro del órgano instrutor:
a) Vía de programación ordinaria: 5 meses.

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b) Vía de programación de convenios de colaboración: 5 meses.
c) Vía de programación de proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata: 3 meses.
Transcurridos los citados plazos sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud
se entenderá desestimada.
3. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa se entenderá tácitamente
aceptada.
4. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total
concedida e incorporará, de ser el caso, las condiciones, el compromiso de inserción o de
prácticas no laborales de los/las alumnos/as asumido, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.
Asimismo, la resolución de concesión de subvenciones fijará expresamente la cuantía
destinada al pago de las ayudas al alumnado previstas en el artículo 40 de esta orden.
En el supuesto de que esta cuantía inicialmente prevista resulte insuficiente para el pago
de las ayudas al alumnado, se dictarán resoluciones complementarias por la cuantía necesaria para satisfacer el importe total de las ayudas que correspondan a los alumnos en

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función de sus circunstancias personales.
5. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el
plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 24.  Publicidad de las subvenciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la exis-

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tencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de
la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial
de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las
finalidades de la subvención.
3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el
artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la
Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la
autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
4. Los beneficiarios de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas,
Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la
Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
para el año 2006.
5. La aceptación de la subvención supone la inclusión de la entidad beneficiaria en la lista
de beneficiarios publicada, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006.
CAPÍTULO II
De los deberes de las entidades beneficiarias

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Artículo 25.  Deberes de las entidades beneficiarias
Además de los deberes establecidos con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, las entidades
beneficiarias de las ayudas deberán enviar la documentación que se indica a continuación
y en los plazos señalados, toda vez que los datos de la gestión del curso deberán introducirse on line a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Empleo
y Formación pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso on line pueda
realizarse, los centros y entidades deberán disponer de conexión a internet a través de una
línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior.
De este modo, las entidades beneficiarias deberán:
1. Requerir de cada alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso:
– Copia simple del DNI.

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– Ficha individual.
– Documentación acreditativa de tener derecho a la percepción de las ayudas reguladas
en el artículo 40 y, de ser el caso, el número de cuenta bancaria.
–- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, para los
cursos de nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.
– Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales
no laborales, en su caso.
– Copia del diploma del módulo transversal u obligatorio, de ser el caso.
2. Como mínimo cinco días antes del inicio del curso:
– Introducir en la aplicación informática en la ficha de SIFO de inicio los siguientes datos:
- Planificación temporal.
- Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación
modular.
- Dirección completa.
- Profesorado.

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– Documentalmente: Se remitirá a la Dirección General de Empleo y Formación y/o a la
jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación:
- La planificación temporal de los módulos del curso, indicando la previsión de las
visitas didácticas a lo largo del curso.
- La relación de los docentes que van a impartir el curso. Se hará constar su formación metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos.
- La documentación acreditativa de la formación y experiencia del profesorado cuando esta no esté en poder de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
- La identificación del personal de dirección, seguimiento y control de la actividad
docente.

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- La documentación en la que se refleje la metodología utilizada para el cálculo e
imputación de los gastos y el porcentaje que se imputa, cuando se trate de una imputación parcial de gastos directos o de una imputación de gastos comunes a varias
actividades.
3. Remitir a la Dirección General de Empleo y Formación y/o a la correspondiente jefatura territorial, según proceda:
a) En el momento de la solicitud de candidatos/as a la oficina de empleo.
Introducir en la aplicación informática SIFO las fechas de inicio y de finalización del
curso.
b) El día de inicio de cada curso.
Documentalmente:
– Certificación justificativa del comienzo del curso y, en su caso, de las modificaciones
producidas respeto de los datos señalados en el apartado anterior.
c) En los 10 días lectivos siguientes al inicio del curso:
Documentalmente:

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– Las fechas de inicio y final del curso, así como el horario de impartición.
– La dirección completa del lugar de impartición.
– Copia simple del DNI de los/las alumnos/as.
– Documentación acreditativa de las ayudas a las que tienen derecho los/las alumnos/as.
– Certificación firmada por el responsable del centro, en la que se relacionen los/las
alumnos/as, especificando los que tienen derecho a alguna ayuda o beca.
– La solicitud de anticipo, de ser el caso.
d) Mensualmente:
– La hoja de control de asistencia, firmada por los docentes.

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– Las nóminas de los/las alumnos/as perceptores de ayudas. Podrá optarse por enviar
documentalmente la orden de transferencia de fondos a sus cuentas bancarias.
Estos dos documentos deberán ser los generados por la aplicación SIFO una vez cubierta la información necesaria, y deberán archivarse los originales firmados, separadamente, por cada curso.
e) En el plazo de 15 días desde la finalización de cada curso:
– Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO.
– Proceder a la justificación de los costes de cada curso, mediante la siguiente documentación, que deberá presentarse sellada y firmada:
- Solicitud de liquidación final.
- Certificación del gasto.
- Relación de nóminas y facturas.
Estos tres documentos deberán generarse en el apartado de Solicitud de pagos del
SIFO.
– Original o fotocopia compulsada de las facturas, nóminas y justificantes de pago de

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todos los gastos imputables al curso.
– Amortizaciones, de ser el caso.
– Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas,
concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas
administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
– Extractos del libro mayor en el que se reflejen todas las operaciones contables realizadas para la ejecución de la acción formativa.
Se exceptúan del cumplimiento de este plazo de 15 días las entidades que tengan un
mínimo de 15 cursos programados, que podrán presentar la justificación de los gastos de
todos los cursos de manera conjunta.

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La fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de
noviembre de 2013, excepto los que finalicen con posterioridad por autorización del órgano
competente, en los que la fecha límite de justificación será el día siguiente al de la finalización del curso.
Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta
se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación
para el Empleo de la Dirección General de Empleo y Formación, en los servicios centrales,
o el Servicio de Formación y Colocación, en las respectivos jefaturas territoriales, emitirán
certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.
4. Acreditar, con independencia de la cuantía de la subvención, tanto antes de dictarse
la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al
día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna
deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Galicia. Se exceptúan de este deber las entidades que se recogen en el artículo 11 del
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de
13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La presentación de la solicitud de concesión de ayudas o subvenciones por la entidad
interesada comportará autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que
deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la
Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo
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establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.
5. Comunicar a la Dirección General de Empleo y Formación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente
público.
6. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, los derechos y deberes de los/las alumnos/as y de los centros y entidades de formación, así como la relación de los docentes y el horario del curso. En el anuncio
se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores del curso, y se seguirán los
criterios de publicidad establecidos en los puntos 16 y 17 de este artículo.

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7. Colaborar en la gestión de las ayudas al alumnado previstas en el artículo 40, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, abonándolas
mensualmente, así como abonar mensualmente a los profesores su remuneración.
No exime de estos deberes el hecho de que el centro o entidad impartidora no percibiera
los anticipos previstos en esta orden.
8. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa.
Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, someterse a las actuaciones
de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el Plan Anual de Evaluación, contemplado en el artículo 18.2 del Real decreto 34/2008, que regula los certificados
de profesionalidad.
9. Contratar un seguro de accidentes para los/las alumnos/as, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto al lugar de
impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará el período del curso,
incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que
pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado.
10. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que
puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas, cuando se realicen
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prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso.
11. Comunicar a las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar o a la
Dirección General de Empleo y Formación, según proceda, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en
el plazo de cinco días desde que se produzca.
12. Solicitar a las jefaturas territoriales o a la Dirección General de Empleo y Formación,
según proceda, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.
13. Aceptar las modificaciones que, de ser el caso, introduzca el órgano encargado de
la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en
la solicitud.

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14. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Empleo y Formación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal
de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea,
en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así
como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo
11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
15. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida
durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo o a partir del
año en el que hubiese tenido lugar el cierre parcial, de ser el caso, de conformidad con lo
establecido en el artículo 90 en el Reglamento (CE) 1083/2006 y en el artículo 15 del Reglamento (CE) 1828/2006.
16. Incluir en toda la documentación relativa al curso el logotipo de la Unión Europea
(Fondo Social Europeo «El FSE invierte en tu futuro») y de la Xunta de Galicia (Consellería
de Trabajo y Bienestar).
17. Informar a los/las alumnos/las del cofinanciamiento de los cursos por parte de la
Administración del Estado y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), así como de los
objetivos de estos fondos.
18. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable
a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe
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específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones
formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo.
19. Remitir un informe individualizado de cada alumno/a calificando los progresos conseguidos en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa.
Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitir acta de la evaluación
de los alumnos por módulos y, en su caso, por unidades formativas, así como la documentación que se requiera para los procesos de seguimiento y control de la calidad de las
acciones formativas, según lo establecido en los artículo 14 y 18 del Real decreto 34/2008,
que regula los certificados de profesionalidad.
20. Solicitar a la Dirección General de Empleo y Formación, o a la jefatura territorial de la
Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente, autorización previa para la realización

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de viajes didácticos. Esta solicitud deberá ser presentada con diez días hábiles de antelación a su realización.
21. Pedir al alumnado la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para
poder participar en el curso en el momento de la selección, en las acciones formativas de
especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3. Esta documentación deberán remitirla, junto con el acta de selección, a la oficina de empleo para
su validación.
22. Disponer de hojas de reclamación a disposición de todos sus usuarios, en aplicación
de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, de protección general de las personas
consumidoras y usuarias.
CAPÍTULO III
De las subvenciones a la formación profesional para el empleo
Artículo 26.  Determinación de las subvenciones para la acción formativa
1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.
2. Los módulos económicos aplicables a los efectos de determinación y justificación de las
subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas de esta convocatoria
son los que figuran en la web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en cada una de las especialidades del fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal,
y no podrán superar los máximos determinados por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo,
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por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el
subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta.
3. El importe de las acciones formativas se concretará en el producto de horas del curso
por el número de alumnos/as y por el importe del módulo que le corresponda a la especialidad, salvo en el módulo de prácticas no laborales en empresas de las acciones formativas
de especialidades conducentes a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad,
que se financiará con 1,5 euros por alumno/a y hora de prácticas, que se destinarán a la
financiación de los costes de la actividad del tutor de las prácticas.
4. Cuando la media de alumnos/as subvencionados en el primer cuarto del curso sea inferior a 15, el importe máximo de la acción formativa se reducirá en el porcentaje resultante
de multiplicar por tres la diferencia entre 15 y la media de alumnos/as subvencionados del
primero cuarto. A estos efectos no tendrá la consideración de baja cuando esta se produz-

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ca por colocación o cuando un alumno, con la preceptiva autorización, cause baja en un
curso para incorporarse a otro.
5. En el caso de cursos que tengan un mínimo de un alumno/a con certificación de minusvalía y la entidad impartidora lo solicite expresamente, se podrá incrementar el importe
que se pode imputar en los siguientes conceptos:
a) Para personal de apoyo, hasta un máximo de 9 euros por hora lectiva.
b) Para la adaptación curricular o del material didáctico necesario, por la cuantía del
gasto realmente efectuado.
Para el pago de este importe se dictará una resolución complementaria con el importe
total de los gastos autorizados por estos conceptos.
6. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier Administración o entes públicos o personales, estatales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el
coste de la actividad subvencionada.

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Artículo 27.  Final de las acciones
El final de los cursos tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de 2013. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre después de autorización del órgano competente,
los cursos podrán finalizar hasta el 15 de diciembre de 2013.
Artículo 28.  Costes subvencionables
I. Costes directos de la actividad formativa:
1. Docencia: las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir
salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, y, en general, todos los costes
imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

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Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la
actividad a la que se imputen.
Se establece un coste mínimo en concepto de docencia. El citado coste se estipula
como mínimo en el 35 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as. En ningún caso este coste podrá ser superior
al precio de mercado.
La justificación de los pagos de las retribuciones a los docentes de los cursos deberá
hacerse, en todo caso, mediante nota bancaria.
Se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
1.A. Docente contratado por cuenta ajena: se considerarán elegibles, por una parte, los
sueldos y honorarios del profesorado y, por otra, los gastos de Seguridad Social, aceptándose en ambos casos única y exclusivamente el coste de las horas lectivas correspondientes a la acción formativa referida. Deberá adjuntarse:
a) Contrato laboral del docente.
b) Nóminas de los docentes como justificante de gasto o el certificado de haber individual firmado por el representante legal y con los datos de los docentes.
c) Documentos de la Seguridad Social (TC1 y TC2) incluyendo el sello de imputación.
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El coste de la Seguridad Social también podrá ser reflejado en el sello de las nóminas o
certificados de haberes, siempre y cuando en dicho sello se desglose convenientemente
qué porcentaje se refiere a la Seguridad Social y qué porcentaje se refiere a la retribución
al docente. Esto no exime de la aportación de los documentos de la Seguridad Social.
1.B. Docente contratado por contrato mercantil: se considerará elegible sólo el coste
derivado de sus honorarios, no pudiendo imputarse costes por Seguridad Social. Deberá
adjuntarse:
a) Contrato realizado con el trabajador.
b) Facturas emitidas relativas a la acción formativa como justificante de gasto, en las
que se incluya la denominación de la acción formativa, el número de horas impartidas, el
coste por hora y el importe correspondiente.

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1.C. Contratación con empresas docentes. Deberá adjuntarse:
a) Tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá adjuntarse
en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la proposición
económica más ventajosa.
En ningún caso el coste de esta contratación podrá ser superior al valor del mercado.
b)  Contrato realizado con la empresa docente, donde se detalle la acción formativa,
período o número de horas a impartir, personal docente interviniente, coste de la acción y
forma de pago.
c) Facturas emitidas por la empresa docente como justificante de gasto.
1.D. Docente que conste como socio de la entidad: cuando el beneficiario de la subvención sea persona jurídica y su socio impute costes como docente, será necesario adjuntar:
a) Factura donde se refleje la denominación de la acción formativa, número de horas
impartidas, coste por horas e importe a percibir.
b) Alta de socio en el IAE.
c)  Boletín de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos (TC1/15) del

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período de ejecución formativa, no suponiendo este un coste elegible.
d) En caso de cotizar en el Régimen general de la seguridad social, deberá presentar
las nóminas compulsadas del período formativo y los documentos de la Seguridad Social
(TC1 y TC2) del citado período.
1.E. Preparación y tutorías: se aceptarán los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente, evaluación de la impartición y tutorías imputadas por los docentes de la actividad formativa y/o personal que realice estas funciones. Los criterios de
justificación de este apartado seguirán las mismas directrices establecidas para el personal
en los apartados anteriores, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto
los costes derivados de los diferentes conceptos imputables. En ningún caso estos costes
podrán superar el 20 % de los gastos justificados en los apartados anteriores. Asimismo, el
personal imputado en este apartado no podrá ser imputado en el apartado de personal de
apoyo de los costes asociados.

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2. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los
gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y
se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o
plataformas.
Se considerarán textos y materiales de un solo uso por el/la alumno/a los materiales de
trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.
3. Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, aulas,
talleres y demás superficies calculados con criterios de amortización aceptados en las
normas de contabilidad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por
acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual
de los equipos o plataformas.
Las amortizaciones se regirán por los siguientes criterios:
1º. Amortización del mobiliario y material inventariable: podrá amortizarse durante los 5
años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste
del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la
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acción formativa.
2º. Amortización de material informático e instrumentos de precisión y laboratorio: podrá realizarse durante los 3 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a
amortizar se dividirá el coste del bien entre 36 meses y el resultado se multiplicará por el
número de meses que dure la acción.
3º. Para que se puedan abonar los gastos previstos en el presente artículo, será imprescindible la posesión de la correspondiente factura original de compra de los bienes que se
pretendan amortizar.
4º. Amortización de instalaciones: se entiende por instalación el lugar donde se imparte
el curso más el porcentaje de los elementos comunes.

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Período de amortización: 20 años. No deben transcurrir más de 20 años desde la construcción o adquisición del elemento a amortizar:
Deberán adjuntar con la amortización:
– Copia del título de propiedad o escritura de compra o certificación de la obra.
– Certificado del responsable del centro o entidad de que la obra no se realizó con
subvención alguna de cualquier Administración. En caso de que una parte hubiese sido
subvencionada, sólo se podrá solicitar la amortización de la parte no subvencionada.
– Sólo serán amortizables:
- Los metros cuadrados donde se imparta el curso.
- El porcentaje de elementos comunes.
– Cuantía que se va a amortizar: el porcentaje correspondiente del importe de la factura
de construcción del edificio o instalación.
– Fórmula:
Porcentaje utilizado del importe de la compra o del importe de la obra/240 meses = coste
mensual.

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(coste mensual) × (número de meses de acción) = importe amortización
No se amortizarán en ningún caso instalaciones construidas o adquiridas con anterioridad a 20 años, contados desde la resolución de concesión del curso de que se trate.
5º. Los materiales didácticos de trabajo susceptibles de usos continuados por diferentes
grupos de alumnos/as podrán ser amortizados (a tres años) siempre que no sean entregados a los/las alumnos/as primeros usuarios.
4. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de los
equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como de las aulas, talleres y demás
superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se
imputarán por el período de duración de la acción.

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Los alquileres se regirán por los siguientes criterios:
– El importe de los gastos de alquileres de instalaciones no podrá superar el 15 % del
coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los
alumnos/as. Para la justificación de este concepto las entidades impartidoras deberán adjuntar fotocopias compulsadas de las facturas o de los recibos correspondientes. El cálculo
del importe del alquiler de los locales se realizará según el número de meses de duración
del curso y proporcionalmente al aula o aulas utilizadas.
– Cuando los gastos de alquileres se refieran a maquinaria necesaria para la impartición de los cursos, su importe no podrán superar el 15 % del coste subvencionado para la
impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as. No obstante, el
órgano encargado de la resolución de los cursos podrá autorizar excepcionalmente que se
pueda superar ese porcentaje, tras la previa petición del centro o entidad impartidora. En
la solicitud deberá figurar una memoria explicativa haciendo constar los motivos alegados
para solicitar esta excepcionalidad, acompañada de tres presupuestos de tres empresas
diferentes.
– Se tendrá en cuenta que la imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 20 % del coste subvencionado para la impartición de
la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.
5. Gastos de seguro de accidentes de los participantes y, de ser el caso, importe de
la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las

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personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso, incluidas las prácticas. El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:
– En el caso de muerte: 36.000 euros.
– En el caso de invalidez permanente: 42.000 euros.
– Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se
hará por el número de participantes.
6. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa.

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II. Costes asociados:
1. Costes de personal de apoyo: los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa. El gasto
se justificará siguiendo los criterios definidos para las retribuciones de formadores externos
e internos.
2. Gastos financieros: los gastos financieros directamente relacionados con la actividad
subvencionada y que resulten indispensables para la idónea preparación o ejecución de la
misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
En este apartado se podrán incluir los siguientes gastos:
a) Gastos de apertura de una cuenta bancaria y su mantenimiento.
b) Gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero que estén ligados a la preparación y ejecución de la actividad formativa. Para la justificación de
los citados gastos se deberá adjuntar el contrato con la empresa asesora o notario y las
facturas o documentos contables de valor probatorio correspondientes.
c) Aval bancario, para cuya justificación se deberán adjuntar los documentos de constitución del citado aval o contrato y cuotas del mismo.

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3. Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa.
En caso de que no se dispusiese de una factura independiente por tratarse de gastos
compartidos con otras actividades, se asignará a prorrata de acuerdo con un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado, tanto el porcentaje
de imputación como el método de cálculo, cuando así se requiera. Se justificará el gasto
mediante facturas o documentos contables de valor probatorio.
De conformidad con el artículo 29, apartado 9, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia, estos costes deberán imputarse por el beneficiario a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y
normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales
costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

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La suma de los costes asociados no podrá superar el 15 % del coste subvencionado
para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.
En los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata en los que hubiera subcontratación, la suma de los costes asociados no podrá superar el 10 % del coste
subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as, excepto en el supuesto en que se imparta una acción formativa del anexo IV, en el
que el límite será del 15 %.
III. Otros costes subvencionables:
Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, hasta el 5 % del coste
subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.
IV. En todo caso, los costes subvencionables deberán responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de
valor probatorio equivalente. Las facturas deberán contener una descripción completa y
detallada de la operación realizada.
Los pagos se podrán realizar por los siguientes medios:
– Transferencia bancaria.

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– Cheque nominativo con su justificante de movimiento de fondos
– Pagos en efectivo: condiciones para la correcta acreditación del pago: debe presentar
un recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada
la empresa que recibe el importe y en el que consten el número y la fecha de emisión del
justificante de pago, así como el nombre y el NIF de la persona que lo firma. En el supuesto
de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento justificativo
del gasto, este deberá contener la firma legible indicando la persona que lo firma, su NIF
y el sello del proveedor. La justificación del pago mediante recibí del proveedor sólo podrá
aceptarse para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a mil euros, según lo establecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el
reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Los pagos a docentes se deberán hacer obligatoriamente por transferencia o cheque.

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V. Trazabilidad de los pagos: para aceptar los gastos como justificados es necesario
que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante
de pago. La coincidencia de proveedor e importe no es garantía suficiente de trazabilidad,
siendo necesario que aparezca especificado el número de factura en el concepto del justificante bancario. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especificaron
todas en el concepto de justificante bancario, el citado justificante deberá ir acompañado
del total de las facturas que estén afectadas por el mismo. Asimismo, en ningún caso se
darán por válidos los justificantes de pago corregidos con notas a mano, rectificando cualquier equivocación.
Artículo 29.  Subcontratación
La ejecución de las acciones formativas reguladas en la presente orden correspondientes a las vías de programación ordinaria y de convenios de colaboración será realizada directamente por la entidad beneficiaria. La contratación del personal docente para
la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará
subcontratación.
Artículo 30.  Pago
Con carácter general, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
1. Hasta el 25 por 100 del total del presupuesto de gastos del curso, en concepto de anticipo, en el momento en el que a jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar,
CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8

o la Dirección General de Empleo y Formación, según proceda, reciban comunicación del
centro o entidad impartidora en la que se notifique el inicio de dicho curso. Las entidades
lucrativas deberán constituir garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante
aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, según establece el
artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Para el caso de que se subvencionen varios cursos a una misma entidad, se podrán
abonar anticipos de hasta el 25 % de la subvención concedida, una vez que el centro o
entidad acredite el inicio del primero de los cursos, siempre que se constituya garantía a
favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca.

ISSN1130-9229

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DOG Núm. 14	

Lunes, 21 de enero de 2013	

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3. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el
beneficiario justifique los gastos o pagos realizados. Estos pagos parciales sólo se podrán
solicitar antes del 30 de septiembre de 2013. Para la percepción de los pagos parciales las
entidades beneficiarias de la subvención estarán exentas de la constitución de garantías.
4. La suma de todos los pagos parciales o la suma de los pagos parciales y del anticipo, en caso de que se hubiese concedido, nunca serán superiores al 80 % del porcentaje
subvencionado.
5. Una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente
efectuados en cada una mediante certificación de la persona responsable del centro o entidad por conceptos presupuestarios y remitida la documentación referida en el artículo 25.3
e, se abonará el importe restante. La justificación se realizará curso a curso dentro de los
quince días siguientes a su finalización.
Artículo 31.  Incumplimiento de deberes y reintegro
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas
aplicables, así como de las condiciones que se hubiesen establecido en la correspondiente
resolución de concesión o, en su caso, convenio o acuerdo de colaboración, dará lugar a
la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, tras el oportuno procedimiento de reintegro, al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los
intereses de demora correspondientes.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartaCVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8

do anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el supuesto de incumplimiento total:
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o del deber
de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida.
Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no consigue el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador de
número de horas de formación multiplicado por número de alumnos/as formados.
b) En el supuesto de incumplimiento parcial:
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o del deber de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida.
Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida

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Lunes, 21 de enero de 2013	

Pág. 1702

entre el 35 % y el 100 % de la subvención concedida, se minorará en el porcentaje que se
hubiese dejado de cumplir, siempre que los gastos hubiesen sido debidamente justificados.
Artículo 32.  Infracciones y sanciones
El deber de reintegro establecidp en el artículo 31 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurriesen las
acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.
Las infracciones podrán ser calificadas cómo leves, graves o muy graves y llevarán
aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en la
citada ley.
Artículo 33.  Devolución voluntaria de las subvenciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13
de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las
personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en
la cuenta 2080 0300 47 3110063172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
2. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el
momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte del beneficiario.

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El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento
de recaudación.
3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del
ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
TÍTULO III
Normas relativas a las vías de programación
CAPÍTULO I
De las acciones formativas
Artículo 34.  Acciones formativas
1. El objetivo prioritario de las acciones formativas reguladas en la presente orden es
la inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos
empleos que requiere el sistema productivo.

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Afd 2013 anexo_iv_cas

  • 1. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1662 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR ORDEN de 31 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2013. El objeto de esta orden, por la que se convoca la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para los cursos de formación profesional para el empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras. Todas estas acciones de formación profesional para el empleo conforman uno de los elementos más reseñables de las políticas activas de empleo, como medida de avance de la empleabilidad de los desempleados dentro de la Estrategia Europea de Empleo acordada por el Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo, y de la estatal, de acuerdo con el Plan Nacional de Acción para el Empleo. El Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 396/2009, de 6 de mayo de 2009, establece las funciones del Fondo Social Europeo, señalando que el Fondo apoyará, entre otras, las acCVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 ciones en los Estados miembros encaminadas a facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo, las políticas de fomento y avance de la formación profesional y de la formación en general. El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo define los objetivos a cuya consecución deben contribuir los fondos comunitarios, figurando entre ellos las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo. El Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión establece las normas sobre el uso del Fondo Social Europeo, información y publicidad, sistemas de gestión y control y publicidad. La Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN 788/2009, determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 2. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1663 El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, modificada parcialmente por la Orden ESS/1727/2012, de 2 de agosto, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada orden se contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, cuya ejecución se realizará mediante la convocatoria del órgano competente de cada comunidad autónoma conforme a las bases que en la orden se establecen. El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, incluye aspectos relativos a la impartición y evaluación de las ofertas de formación profesional para el empleo correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad. La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional, mediante el CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 Decreto 69/1993, de 10 de marzo. El artículo 2 de la Orden de 12 de diciembre de 2012 por la que se establece la adscripción provisional y atribución de competencias en los órganos de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Empleo y Formación, mientras no se apruebe el decreto por el que se establezca la nueva estructura orgánica, las competencias que el Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuía a la Dirección General de Formación y Colocación relativas, entre otras materias, a la formación profesional para el empleo. El II Plan Gallego de Formación Profesional se define básicamente como un plan que concibe integralmente la política de calificaciones y de la formación profesional. Este carácter integral implica, en cuanto a los fines, seguir avanzando hacia la constitución de un sistema de formación profesional integrado en Galicia y supone también considerar como ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 3. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1664 beneficiario de este plan al conjunto de la población activa. Para conseguir estos objetivos, el plan se articula a través de cuatro líneas estratégicas de actuación que inciden en la integración de los sistemas de cualificaciones y formación profesional, en el excelente aprovechamiento de los recursos y de la gestión, en la calidad e innovación y en la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de la vida. La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria. También será de aplicación el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en cuanto a la vía de proyectos con compromiso de contratación inmediata. La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución. Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 11.03.323A.440.0 (100.000 euros), 11.03.323A.460.1 (8.000.000 euros) 11.03.323A.471.0 (14.759.450 euros), 11.03.323A.481.0 (13.500.000 euros), que normalmente van a figurar en los estados de gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este importe será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Las ayudas previstas en la presente orden estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, y por la Administración general del Estado, y están incluidas en el programa operativo plurirregional Adaptabilidad y Empleo 2007ESO05UP0001, imputables al período de programación de los fondos estructurales 2007-2013. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 4. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1665 Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO: TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.  Objeto y ámbito de aplicación 1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, correspondientes al ejercicio de 2013, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de sus jefaturas territoriales y de la Dirección General de Empleo y Formación. 2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva, excepto en los siguientes casos: – Las vías de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social, a los CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 que se refiere el apartado 2 del artículo 2, que se tramitarán según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. – Los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de esta orden, que se tramitarán en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional. Artículo 2.  Vías de programación Las acciones formativas se pueden solicitar por las siguientes vías de programación: 1. Vía común de programación: podrán participar los centros y entidades colaboradoras inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 5. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1666 de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que podrán solicitar cualquiera de las especialidades del catálogo de familias de la formación profesional para el empleo en las que estén inscritas o acreditadas a la fecha de publicación de la orden (procedimiento TR301K). 2. Vía de programación de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social. En este supuesto las entidades deberán solicitar la inscripción o acreditación provisional según el artículo 3.4 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, cuando proceda (procedimiento TR301O). 3. Vía de programación de proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata (procedimiento TR301P). TÍTULO I De las subvenciones para la realización de las acciones de formación profesional para el empleo CAPÍTULO I De la tramitación de las subvenciones Sección 1ª  Vía de programación ordinaria (procedimiento TR301K) Artículo 3.  Entidades beneficiarias Todos aquellos centros y entidades de formación inscritos o acreditados en el Registro CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 de centros y entidades de formación para el empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en aquellas especialidades que tengan inscritas o acreditadas a la fecha de publicación de esta orden. Artículo 4.  Solicitudes, documentación y plazo 1. Para la presentación de las solicitudes y anexos será obligatoria la cumplimentación de los formularios electrónicos normalizados disponibles en la aplicación SIFO accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes 2. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse bien por medios electrónicos en la aplicación informática SIFO, bien imprimiéndolos de la aplicación informática SIFO y presentándolos presencialmente en los registros auxiliares de la Consellería de Trabajo y ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 6. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1667 Bienestar así como a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. La documentación complementaria prevista en el punto siguiente deberá presentarse presencialmente en los registros determinados en el punto anterior, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa. 4. Deberá presentarse presencialmente en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar que correspondan al domicilio del solicitante o en la Dirección General de Empleo y Formación, según el caso, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa, la documentación que se relaciona a continuación: a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud. b) Copia compulsada del NIF de la entidad. c) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II), excepto las solicitudes que se presentaran por registros electrónicos. d) Compromiso de realización de prácticas no laborales además de las integrantes del CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 programa formativo (anexo V), en su caso, excepto las solicitudes que se hubiesen presentado por registros electrónicos. e) Compromiso de inserción de alumnos (anexo VI), en su caso, excepto las solicitudes que se hubiesen presentado por registros electrónicos. f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa en las distintas administraciones públicas competentes o en otros entes públicos. g) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, punto 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10, punto 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 7. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1668 h) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el caso de aquellas entidades que hubiesen denegado expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud. i) Declaración responsable del compromiso del desarrollo de las acciones formativas en gallego, de ser el caso (anexo VII). j) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación: – Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo. – Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad. k) Justificación documental de haber cumplido en la ejecución de las acciones formativas concedidas en la convocatoria anterior con el compromiso de inserción laboral, a los efectos de lo establecido en el artículo 5.4.h). CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. 6. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare. Artículo 5.  Procedimiento 1. Los órganos instructores del procedimiento serán: a) Las correspondientes jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para las entidades solicitantes con centros inscritos o acreditados en una sola provincia. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 8. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1669 b) La Dirección General de Empleo y Formación, para las confederaciones empresariales y organizaciones sindicales de ámbito provincial o autonómico y las entidades solicitantes con centros inscritos o acreditados en más de una provincia. 2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes: a) En el ámbito provincial, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe, que, junto con el informe de la Dirección General de Empleo y Formación y con la propuesta de resolución realizada por el Servicio de Formación y Colocación, será elevado ante el jefe/a territorial para su resolución. b) En los expedientes de resolución centralizada, se le remitirá a la comisión de valoración para su informe que, junto con la propuesta de resolución realizada por la Subdirección General de Formación para el Empleo, será elevado al director/a general de Empleo y Formación para su resolución. 3. A los efectos de lo previsto en este artículo, las comisiones de valoración estarán compuestas por los siguientes miembros: CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 a) En las jefaturas territoriales, por el jefe/a del Servicio de Formación y Colocación, que la presidirá, y por dos vocales, de los que uno actuará como secretario, designados de entre el personal de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar por el jefe/a territorial. b) En los servicios centrales, por el subdirector/a general de Formación para el Empleo, que la presidirá, y por dos vocales, de los que uno actuará como secretario, designados de entre el personal de la Dirección General de Empleo y Formación, por el director/a general de Empleo y Formación. c) Si, por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el respectivo jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar o el director/a general de Empleo y Formación, según proceda. 4. Para evaluar las solicitudes de la vía de programación común, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Si la especialidad solicitada está incluida en el anexo IV y se programa en su totalidad: 20 puntos. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 9. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1670 b) Si la especialidad solicitada no está incluida en el anexo IV, pero conduce a la obtención de un nuevo certificado de profesionalidad, siempre que se programe en su totalidad: 10 puntos. c) Si las solicitudes presentan un proyecto formativo con una metodología innovadora o que introduzca de forma significativa las nuevas tecnologías para la impartición de la acción formativa: hasta 15 puntos. d) Por el compromiso de inserción laboral de los/las alumnos/as: 20 puntos. Se valorará el compromiso de inserción por cada acción formativa solicitada para la presente convocatoria con 20 puntos, siempre que el compromiso de inserción se refiera a dos alumnos/as por un período mínimo de seis meses a jornada completa o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa. La inserción deberá realizarse en una ocupación relacionada con la familia profesional a la que pertenezca la especialidad impartida. No se considerarán inserción las bajas por colocación que hayan tenido lugar a lo largo del curso, salvo que el alumno/a hubiese finalizado toda la formación teórica. El compromiso de inserción deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo VI. e) Certificación del sistema de gestión de calidad ISO 9001 o plan de mejora EFQM, si CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 se hubiese adjuntado: 5 puntos. f) Experiencia y gestión del centro, que se valorará de la siguiente forma, con un máximo de 25 puntos. Para los centros y entidades que hubiesen impartido formación en alguna de las convocatorias de la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas: – Informe técnico de seguimiento: hasta 15 puntos. – Gestión administrativa y contable: hasta 10 puntos. g) El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas se puntuará con 5 puntos. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 10. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1671 h) Aquellas entidades que no hubiesen cumplido su compromiso de inserción en la convocatoria anterior se puntuarán negativamente hasta -20 puntos. El cumplimiento del compromiso de inserción laboral de alumnos formados se valorará sólo respecto de aquellos alumnos que no hubiesen tenido previamente ningún tipo de relación laboral ni con el centro de formación ni con la empresa donde se realizará la inserción. Se entenderá por inserción laboral la contratación laboral de los alumnos/as formados de la convocatoria de 2012. 5. Las comisiones de valoración determinarán el número de cursos a realizar en cada comarca, en función de la población desempleada y el número de cursos a realizar por especialidad formativa atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo y a la diversificación de la oferta formativa. 6. Para poder acceder a la programación será necesaria una puntuación mínima de 35 puntos. Artículo 6.  Resolución La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación ordinaria, tras el informe de la comisión de valoración, el cumplimiento del trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, corresponderá: a) Al/la director/a general de Empleo y Formación, por delegación del/de la conselleiro/a de Trabajo y Bienestar, cuando se trate de las confederaciones empresariales y organizaCVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 ciones sindicales de ámbito provincial o autonómico y las entidades solicitantes con centros inscritos o acreditados en más de una provincia , y b) A los/las respectivos jefes/as de las jefaturas territoriales, por delegación del/de la conselleiro/a de Trabajo y Bienestar, para las entidades solicitantes con centros inscritos o acreditados en una sola provincia. Sección 2ª  Vía de programación de los convenios de colaboración (Procedimiento TR301O) Artículo 7.  Entidades beneficiarias Administraciones locales y otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 11. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1672 Artículo 8.  Solicitudes, documentación y plazo 1. Para la presentación de las solicitudes y anexos será obligatoria la cumplimentación de los formularios electrónicos normalizados disponibles en la aplicación SIFO accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es o en la dirección directa https://empleo.xunta.es/sifo-solicitudes 2. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse bien por medios electrónicos en la aplicación informática SIFO bien imprimiéndolos de la aplicación informática SIFO y presentándolos presencialmente en los registros auxiliares de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. La documentación complementaria prevista en el punto siguiente deberá presentarse presencialmente en los registros determinados en el punto anterior, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa. 4. Deberá presentarse presencialmente en la Dirección General de Empleo y Formación, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa, la documentación que se relaciona a continuación: CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud. b) Copia compulsada del NIF de la entidad. c) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad. d) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II), excepto las solicitudes que se presentaran por registros electrónicos. e) Compromiso de realización de prácticas no laborales además de las integrantes del programa formativo (anexo V), en su caso, excepto las solicitudes que se presentaran por registros electrónicos. f) Compromiso de inserción de alumnos (anexo VI), en su caso, excepto las solicitudes que se presentaran por registros electrónicos. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 12. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1673 g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa en las distintas administraciones públicas competentes o en otros entes públicos. h) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, punto 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10, punto 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario. i) Memoria justificativa de la vinculación de las especialidades formativas solicitadas a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social. j) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad, a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación: – Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo. – Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad. k) Cuando las especialidades formativas que se soliciten sean como proyectos experimentales o innovadores y, por lo tanto, no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación: – Informe motivado de las necesidades de formación en esa especialidad en relación con el mercado de trabajo. – Programa formativo elaborado por la propia entidad según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo. – Valoración estimada del coste de la formación de acuerdo con el sistema de cálculo establecido por la Dirección General de Empleo y Formación. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 13. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1674 – Planos y una descripción de los inmuebles e instalaciones: aulas y talleres donde se va a realizar la acción formativa, concretando las respectivas superficies en metros cuadrados, así como la relación de equipos y materiales que se va a emplear. 5. Los centros y entidades solicitantes que no estén inscritos/acreditados en las especialidades del fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal que soliciten deberán ser inscritas/acreditadas de forma provisional, tal y como establece el artículo 3.4 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, deberán adjuntar la siguiente documentación: – Justificante de propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes, equipo didáctico, talleres o campo de práctica. En caso de que la parte práctica del curso se vaya a desarrollar en empresas, se adjuntará compromiso de la empresa con el centro colaborador para que se realicen en aquella las prácticas. – Licencia municipal de apertura. – Memoria de inmuebles e instalaciones, identificando en el plano cada espacio físico y su superficie y las aulas y talleres/campos de prácticas que se van a utilizar. CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 6. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de mayo. 7. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare. Artículo 9.  Procedimiento 1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Empleo y Formación. 2. El procedimiento será el abreviado regulado en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 14. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1675 3. La Subdirección General de Formación para el Empleo formulará la propuesta de resolución al/la director/a general tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga la comisión de valoración. Artículo 10.  Resolución 1. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación de convenios, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, le corresponde al/la director/a general de Empleo y Formación. 2. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Sección 3ª  Vía de programación de los compromisos de contratación inmediata (procedimiento TR301P) Artículo 11.  Entidades beneficiarias 1. Las empresas, sus asociaciones u otras entidades que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación inmediata. CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 2. Las entidades solicitantes deberán ser empresas, sus asociaciones u otras entidades que se comprometan a contratar por lo menos el 60 por ciento de los/las alumnos/as desempleados/as que inicien el curso, por un período mínimo inicial de seis meses a jornada completa, o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa. En este último caso no se admitirán contratos inferiores a las cuatro horas diarias. En el compromiso de contratación deberá figurar la categoría profesional y la localidad donde se va a contratar a los/las alumnos/as. En el momento de la selección se deberá informar a los/las alumnos/as de estos extremos. 3. Sólo podrán acudir a este procedimiento aquellas empresas que no hubiesen reducido el número total de trabajadores, ni el número total de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso, excepto que se trate de empresas que hubiesen tenido un expediente de regulación de empleo en ese período o, en el caso de empresas que no tengan su sede social en Galicia, que no hubiesen reducido el número total de trabajadores ni el número total de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 15. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1676 fecha de presentación de la solicitud del curso en sus centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia; o que suponga la recuperación del nivel de empleo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso y la contratación indefinida del 20 % de los/las alumnos/as que inicien el curso; o que el compromiso de contratación sea superior al 90 %. Asimismo, deberán justificar que no redujeron el número de trabajadores/as con contrato indefinido ni el número total de personas trabajadoras de la empresa durante la realización del curso. Para contabilizar el número total de personas trabajadoras y de personas trabajadoras con contrato indefinido, no se tendrán en cuenta las personas trabajadoras que hubiesen causado baja en la empresa por causa de jubilación, incapacidad o fallecimiento. Estas circunstancias deberán ser justificadas documentalmente. 4. Además de la acreditación de los requisitos formales exigidos para el compromiso de contratación inmediata en esta orden y en el resto de la normativa aplicable, el órgano competente de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá hacer las indagaciones y comprobaciones necesarias y solicitar de la entidad solicitante o de los organismos públicos competentes la documentación que considere adecuada para garantizar la viabilidad del proyecto formativo, especialmente el grado de cumplimiento de contratación y mantenimiento del empleo en proyectos formativos impartidos anteriormente, de ser el caso; balances de la empresa, documentación de Seguridad Social etc. Esta documentación e informes, junto con el resto de la documentación exigida, servirán para valorar la concesión del proyecto CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 formativo a la entidad solicitante. Artículo 12.  Solicitud, documentación y plazo 1. Para la presentación de las solicitudes y anexos será obligatoria la cumplimentación de los formularios electrónicos normalizados disponibles en la aplicación SIFO, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es o en la dirección directa https://emprego.xunta. es/sifo-solicitudes 2. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse bien por medios electrónicos en la aplicación informática SIFO, bien imprimiéndolos de la aplicación informática SIFO y presentándolos presencialmente en los registros auxiliar de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 16. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1677 3. La documentación complementaria prevista en el punto siguiente deberá presentarse presencialmente en los registros determinados en el punto anterior, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa. 4. Deberá presentarse presencialmente en la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa, la documentación que se relaciona a continuación: a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud. b) Copia compulsada del NIF de la entidad. c) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad. d) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II), excepto las solicitudes que se hubiesen presentado por registros electrónicos. e) Anexo III en el que figurará el número de trabajadores de la empresa, tanto con contrato indefinido cómo totales, de los 13 meses anteriores a la fecha de la solicitud del curso, excepto las solicitudes que se presenten por registro electrónico. CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 f)  Compromiso de contratación firmado por el/los representante/s de la/s empresa/s vinculada/s inicialmente en el proyecto presentado. g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa en las distintas administraciones públicas competentes o en otros entes públicos. h) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, punto 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10, punto 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario. i) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administra- ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 17. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1678 ción pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el caso de aquellas entidades que hubiesen denegado expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud. La acreditación de estar al día en sus obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán hacerla todas las empresas que participen en el proyecto. Asimismo, las empresas vinculadas a una misma dirección deberán adjuntar la documentación relativa a sus diferentes razones sociales. j)  Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación: • Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo. • Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad. k) Para todas las especialidades, relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc., adCVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 juntando planos. l) Cuando las especialidades formativas solicitadas no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas, las entidades solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación: • Un programa formativo elaborado por la propia entidad siguiendo la maqueta que figura en el siguiente enlace: http://traballo.xunta.es/afd. Los programas deberán ser remitidos inexcusablemente en soporte informático, y vendrán redactados en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa. • Informe motivado de la necesidad de impartición de la especialidad formativa solicitada. Deberá ser remitido inexcusablemente en soporte informático, y vendrá redactado en ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 18. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1679 lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa. • Importe de la subvención económica solicitada en función del número de alumnos para los que se solicita el proyecto formativo. 5. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 1 de julio de 2013. 6. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare. Artículo 13.  Procedimiento 1. El órgano instructor del procedimiento será la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar. 2. El procedimiento será el regulado en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 3. La persona titular de la jefatura territorial formulará la propuesta de resolución al director/a general tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conce- CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 der la subvención, sin que intervenga la comisión de valoración. Artículo 14.  Resolución 1. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación de compromisos de contratación, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, corresponde al director/a general de Empleo y Formación. 2. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Artículo 15.  Inicio anticipado Podrán financiarse con cargo a las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata, aunque las acciones for- ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 19. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1680 mativas se inicien, por razones excepcionales debidamente acreditadas y justificadas por la entidad solicitante, antes de que se dicte la correspondiente resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la solicitud hubiese sido presentada con anterioridad al inicio de las acciones. b) Que las acciones formativas se inicien y finalicen dentro del año 2013. c) Que se cumplan todos los requisitos formales y de procedimiento, aunque sea a posteriori, previstos en esta orden. d) Que la entidad solicite autorización de inicio a la Dirección General de Empleo y Formación, exponiendo las razones excepcionales por las que pretenden iniciar anticipadamente. En el caso de autorización, la empresa deberá comunicar el inicio del proyecto formativo a la jefatura territorial correspondiente con cinco días de antelación a su inicio. Artículo 16.  Lugar de impartición En caso de que la entidad carezca de instalaciones idóneas para la impartición del proyecto formativo, podrá autorizarse su impartición en las instalaciones de un centro inscrito o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o en cualquier otro centro, que deberá inscribirse o acreditarse previamente con carácter provisional, de acuerdo con los requisitos y tramitación regulados en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo. Los centros y entidades impartidoras deberán es- CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 tar en posesión de la licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición. Si los cursos tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de apertura podrá ser sustituida por alguno de los documentos siguientes: a) Centros de titularidad municipal: certificación del secretario municipal en el que se acredite que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad. b) Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios etc.): cualquier otro documento que acredite su idoneidad para impartir formación. En cualquiera de los casos, esta circunstancia deberá acreditarse tanto en los locales donde se imparta la parte teórica como la práctica. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 20. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1681 Artículo 17.  Subcontratación La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos recogidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la realización de la actividad formativa, previa autorización de la Dirección General de Empleo y Formación. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Artículo 18.  Pago 1. Para el pago de anticipos de hasta el 25 % de la subvención concedida, las entidades impartidoras deberán adjuntar, en todo caso, junto con el resto de la documentación exigida en el artículo 11, garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. 2. La justificación del cumplimiento del compromiso de contratación inmediata se realizará en el momento en el que se proceda a la justificación final de los costes del curso mediante la presentación de los correspondientes contratos laborales visados por el Servicio Público de Empleo. 3. El cumplimiento del requisito de no reducción del número total de trabajadores de la empresa, ni del número total de trabajadores con contrato indefinido, se acreditará de la siguiente manera: CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 a) Cuando se presente la solicitud de liquidación final del curso, se adjuntarán los documentos TC2 de los trece meses anteriores al inicio del curso y el del mes en el que consten los/las alumnos/as de la acción formativa contratados en virtud del compromiso adquirido. b) En el caso de empresas que no hubiesen tenido trabajadores en los trece meses anteriores, por ser de nueva creación o por crearse durante ese período, presentarán los TC-2 de los meses de los que tengan esos documentos, o, en su defecto, justificante de la fecha de creación de la empresa. Artículo 19.  Contratos de trabajo 1. La contratación se realizará dentro del ejercicio presupuestario de 2013. 2. No se abonará la liquidación final en tanto la empresa no remita las copias de los contratos de trabajo registrados que supongan una relación indefinida o temporal de seis ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 21. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1682 meses como mínimo, y acredite que se mantiene la ratio desde la fecha de la solicitud entre trabajadores con contrato indefinido y sin contrato indefinido. 3. Si algún trabajador/a contratado a través del proyecto formativo causa baja antes de los seis primeros meses de contrato, la entidad tendrá el deber de comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Empleo y Formación en el plazo de siete días desde que se produzca. En el comunicado deberá incluirse toda la documentación acreditativa relativa a la baja producida y la Dirección General de Empleo y Formación resolverá, en virtud de las circunstancias, si procede el reintegro de la subvención. Artículo 20.  Finalización de los proyectos formativos La fecha límite para la finalización y justificación de los cursos será el 30 de noviembre de 2013. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre después de autorización del órgano competente, los proyectos formativos podrán finalizar con posterioridad a esa fecha, como máximo el 15 de diciembre de 2013. Artículo 21.  Número de alumnos y alumnas El número de alumnos/as participantes en los cursos podrá variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 20. Artículo 22.  Gastos de amortización Las empresas o grupos de empresas que impartan proyectos formativos con comproCVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 miso de contratación inmediata no podrán recoger como coste abonable gastos de amortización. Sección 4ª  Disposiciones comunes a las tres vías de programación Artículo 23.  Resolución 1. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Gallego de Formación Profesional o a los consejos provinciales de empleo, según el caso. 2. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados y deberán dictarse en los plazos que se relacionan a continuación, contados desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano instrutor: a) Vía de programación ordinaria: 5 meses. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 22. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1683 b) Vía de programación de convenios de colaboración: 5 meses. c) Vía de programación de proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata: 3 meses. Transcurridos los citados plazos sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. 3. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada. 4. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida e incorporará, de ser el caso, las condiciones, el compromiso de inserción o de prácticas no laborales de los/las alumnos/as asumido, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria. Asimismo, la resolución de concesión de subvenciones fijará expresamente la cuantía destinada al pago de las ayudas al alumnado previstas en el artículo 40 de esta orden. En el supuesto de que esta cuantía inicialmente prevista resulte insuficiente para el pago de las ayudas al alumnado, se dictarán resoluciones complementarias por la cuantía necesaria para satisfacer el importe total de las ayudas que correspondan a los alumnos en CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 función de sus circunstancias personales. 5. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 24.  Publicidad de las subvenciones 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la exis- ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 23. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1684 tencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención. 3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. 4. Los beneficiarios de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006. 5. La aceptación de la subvención supone la inclusión de la entidad beneficiaria en la lista de beneficiarios publicada, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006. CAPÍTULO II De los deberes de las entidades beneficiarias CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 Artículo 25.  Deberes de las entidades beneficiarias Además de los deberes establecidos con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán enviar la documentación que se indica a continuación y en los plazos señalados, toda vez que los datos de la gestión del curso deberán introducirse on line a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Empleo y Formación pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso on line pueda realizarse, los centros y entidades deberán disponer de conexión a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior. De este modo, las entidades beneficiarias deberán: 1. Requerir de cada alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso: – Copia simple del DNI. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 24. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1685 – Ficha individual. – Documentación acreditativa de tener derecho a la percepción de las ayudas reguladas en el artículo 40 y, de ser el caso, el número de cuenta bancaria. –- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3. – Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso. – Copia del diploma del módulo transversal u obligatorio, de ser el caso. 2. Como mínimo cinco días antes del inicio del curso: – Introducir en la aplicación informática en la ficha de SIFO de inicio los siguientes datos: - Planificación temporal. - Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular. - Dirección completa. - Profesorado. CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 – Documentalmente: Se remitirá a la Dirección General de Empleo y Formación y/o a la jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación: - La planificación temporal de los módulos del curso, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso. - La relación de los docentes que van a impartir el curso. Se hará constar su formación metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos. - La documentación acreditativa de la formación y experiencia del profesorado cuando esta no esté en poder de la Consellería de Trabajo y Bienestar. - La identificación del personal de dirección, seguimiento y control de la actividad docente. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 25. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1686 - La documentación en la que se refleje la metodología utilizada para el cálculo e imputación de los gastos y el porcentaje que se imputa, cuando se trate de una imputación parcial de gastos directos o de una imputación de gastos comunes a varias actividades. 3. Remitir a la Dirección General de Empleo y Formación y/o a la correspondiente jefatura territorial, según proceda: a) En el momento de la solicitud de candidatos/as a la oficina de empleo. Introducir en la aplicación informática SIFO las fechas de inicio y de finalización del curso. b) El día de inicio de cada curso. Documentalmente: – Certificación justificativa del comienzo del curso y, en su caso, de las modificaciones producidas respeto de los datos señalados en el apartado anterior. c) En los 10 días lectivos siguientes al inicio del curso: Documentalmente: CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 – Las fechas de inicio y final del curso, así como el horario de impartición. – La dirección completa del lugar de impartición. – Copia simple del DNI de los/las alumnos/as. – Documentación acreditativa de las ayudas a las que tienen derecho los/las alumnos/as. – Certificación firmada por el responsable del centro, en la que se relacionen los/las alumnos/as, especificando los que tienen derecho a alguna ayuda o beca. – La solicitud de anticipo, de ser el caso. d) Mensualmente: – La hoja de control de asistencia, firmada por los docentes. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 26. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1687 – Las nóminas de los/las alumnos/as perceptores de ayudas. Podrá optarse por enviar documentalmente la orden de transferencia de fondos a sus cuentas bancarias. Estos dos documentos deberán ser los generados por la aplicación SIFO una vez cubierta la información necesaria, y deberán archivarse los originales firmados, separadamente, por cada curso. e) En el plazo de 15 días desde la finalización de cada curso: – Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO. – Proceder a la justificación de los costes de cada curso, mediante la siguiente documentación, que deberá presentarse sellada y firmada: - Solicitud de liquidación final. - Certificación del gasto. - Relación de nóminas y facturas. Estos tres documentos deberán generarse en el apartado de Solicitud de pagos del SIFO. – Original o fotocopia compulsada de las facturas, nóminas y justificantes de pago de CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 todos los gastos imputables al curso. – Amortizaciones, de ser el caso. – Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. – Extractos del libro mayor en el que se reflejen todas las operaciones contables realizadas para la ejecución de la acción formativa. Se exceptúan del cumplimiento de este plazo de 15 días las entidades que tengan un mínimo de 15 cursos programados, que podrán presentar la justificación de los gastos de todos los cursos de manera conjunta. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 27. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1688 La fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de noviembre de 2013, excepto los que finalicen con posterioridad por autorización del órgano competente, en los que la fecha límite de justificación será el día siguiente al de la finalización del curso. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación para el Empleo de la Dirección General de Empleo y Formación, en los servicios centrales, o el Servicio de Formación y Colocación, en las respectivos jefaturas territoriales, emitirán certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida. 4. Acreditar, con independencia de la cuantía de la subvención, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se exceptúan de este deber las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la solicitud de concesión de ayudas o subvenciones por la entidad interesada comportará autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente. 5. Comunicar a la Dirección General de Empleo y Formación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público. 6. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, los derechos y deberes de los/las alumnos/as y de los centros y entidades de formación, así como la relación de los docentes y el horario del curso. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores del curso, y se seguirán los criterios de publicidad establecidos en los puntos 16 y 17 de este artículo. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 28. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1689 7. Colaborar en la gestión de las ayudas al alumnado previstas en el artículo 40, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, abonándolas mensualmente, así como abonar mensualmente a los profesores su remuneración. No exime de estos deberes el hecho de que el centro o entidad impartidora no percibiera los anticipos previstos en esta orden. 8. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa. Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el Plan Anual de Evaluación, contemplado en el artículo 18.2 del Real decreto 34/2008, que regula los certificados de profesionalidad. 9. Contratar un seguro de accidentes para los/las alumnos/as, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. 10. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas, cuando se realicen CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso. 11. Comunicar a las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar o a la Dirección General de Empleo y Formación, según proceda, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de cinco días desde que se produzca. 12. Solicitar a las jefaturas territoriales o a la Dirección General de Empleo y Formación, según proceda, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos. 13. Aceptar las modificaciones que, de ser el caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 29. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1690 14. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Empleo y Formación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 15. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo o a partir del año en el que hubiese tenido lugar el cierre parcial, de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 en el Reglamento (CE) 1083/2006 y en el artículo 15 del Reglamento (CE) 1828/2006. 16. Incluir en toda la documentación relativa al curso el logotipo de la Unión Europea (Fondo Social Europeo «El FSE invierte en tu futuro») y de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar). 17. Informar a los/las alumnos/las del cofinanciamiento de los cursos por parte de la Administración del Estado y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), así como de los objetivos de estos fondos. 18. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo. 19. Remitir un informe individualizado de cada alumno/a calificando los progresos conseguidos en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa. Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitir acta de la evaluación de los alumnos por módulos y, en su caso, por unidades formativas, así como la documentación que se requiera para los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, según lo establecido en los artículo 14 y 18 del Real decreto 34/2008, que regula los certificados de profesionalidad. 20. Solicitar a la Dirección General de Empleo y Formación, o a la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente, autorización previa para la realización ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 30. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1691 de viajes didácticos. Esta solicitud deberá ser presentada con diez días hábiles de antelación a su realización. 21. Pedir al alumnado la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso en el momento de la selección, en las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3. Esta documentación deberán remitirla, junto con el acta de selección, a la oficina de empleo para su validación. 22. Disponer de hojas de reclamación a disposición de todos sus usuarios, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, de protección general de las personas consumidoras y usuarias. CAPÍTULO III De las subvenciones a la formación profesional para el empleo Artículo 26.  Determinación de las subvenciones para la acción formativa 1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución. 2. Los módulos económicos aplicables a los efectos de determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas de esta convocatoria son los que figuran en la web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en cada una de las especialidades del fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y no podrán superar los máximos determinados por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta. 3. El importe de las acciones formativas se concretará en el producto de horas del curso por el número de alumnos/as y por el importe del módulo que le corresponda a la especialidad, salvo en el módulo de prácticas no laborales en empresas de las acciones formativas de especialidades conducentes a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad, que se financiará con 1,5 euros por alumno/a y hora de prácticas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad del tutor de las prácticas. 4. Cuando la media de alumnos/as subvencionados en el primer cuarto del curso sea inferior a 15, el importe máximo de la acción formativa se reducirá en el porcentaje resultante de multiplicar por tres la diferencia entre 15 y la media de alumnos/as subvencionados del primero cuarto. A estos efectos no tendrá la consideración de baja cuando esta se produz- ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 31. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1692 ca por colocación o cuando un alumno, con la preceptiva autorización, cause baja en un curso para incorporarse a otro. 5. En el caso de cursos que tengan un mínimo de un alumno/a con certificación de minusvalía y la entidad impartidora lo solicite expresamente, se podrá incrementar el importe que se pode imputar en los siguientes conceptos: a) Para personal de apoyo, hasta un máximo de 9 euros por hora lectiva. b) Para la adaptación curricular o del material didáctico necesario, por la cuantía del gasto realmente efectuado. Para el pago de este importe se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por estos conceptos. 6. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier Administración o entes públicos o personales, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 Artículo 27.  Final de las acciones El final de los cursos tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de 2013. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre después de autorización del órgano competente, los cursos podrán finalizar hasta el 15 de diciembre de 2013. Artículo 28.  Costes subvencionables I. Costes directos de la actividad formativa: 1. Docencia: las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 32. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1693 Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad a la que se imputen. Se establece un coste mínimo en concepto de docencia. El citado coste se estipula como mínimo en el 35 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as. En ningún caso este coste podrá ser superior al precio de mercado. La justificación de los pagos de las retribuciones a los docentes de los cursos deberá hacerse, en todo caso, mediante nota bancaria. Se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones: 1.A. Docente contratado por cuenta ajena: se considerarán elegibles, por una parte, los sueldos y honorarios del profesorado y, por otra, los gastos de Seguridad Social, aceptándose en ambos casos única y exclusivamente el coste de las horas lectivas correspondientes a la acción formativa referida. Deberá adjuntarse: a) Contrato laboral del docente. b) Nóminas de los docentes como justificante de gasto o el certificado de haber individual firmado por el representante legal y con los datos de los docentes. c) Documentos de la Seguridad Social (TC1 y TC2) incluyendo el sello de imputación. CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 El coste de la Seguridad Social también podrá ser reflejado en el sello de las nóminas o certificados de haberes, siempre y cuando en dicho sello se desglose convenientemente qué porcentaje se refiere a la Seguridad Social y qué porcentaje se refiere a la retribución al docente. Esto no exime de la aportación de los documentos de la Seguridad Social. 1.B. Docente contratado por contrato mercantil: se considerará elegible sólo el coste derivado de sus honorarios, no pudiendo imputarse costes por Seguridad Social. Deberá adjuntarse: a) Contrato realizado con el trabajador. b) Facturas emitidas relativas a la acción formativa como justificante de gasto, en las que se incluya la denominación de la acción formativa, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe correspondiente. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 33. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1694 1.C. Contratación con empresas docentes. Deberá adjuntarse: a) Tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá adjuntarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la proposición económica más ventajosa. En ningún caso el coste de esta contratación podrá ser superior al valor del mercado. b)  Contrato realizado con la empresa docente, donde se detalle la acción formativa, período o número de horas a impartir, personal docente interviniente, coste de la acción y forma de pago. c) Facturas emitidas por la empresa docente como justificante de gasto. 1.D. Docente que conste como socio de la entidad: cuando el beneficiario de la subvención sea persona jurídica y su socio impute costes como docente, será necesario adjuntar: a) Factura donde se refleje la denominación de la acción formativa, número de horas impartidas, coste por horas e importe a percibir. b) Alta de socio en el IAE. c)  Boletín de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos (TC1/15) del CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 período de ejecución formativa, no suponiendo este un coste elegible. d) En caso de cotizar en el Régimen general de la seguridad social, deberá presentar las nóminas compulsadas del período formativo y los documentos de la Seguridad Social (TC1 y TC2) del citado período. 1.E. Preparación y tutorías: se aceptarán los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente, evaluación de la impartición y tutorías imputadas por los docentes de la actividad formativa y/o personal que realice estas funciones. Los criterios de justificación de este apartado seguirán las mismas directrices establecidas para el personal en los apartados anteriores, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables. En ningún caso estos costes podrán superar el 20 % de los gastos justificados en los apartados anteriores. Asimismo, el personal imputado en este apartado no podrá ser imputado en el apartado de personal de apoyo de los costes asociados. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 34. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1695 2. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas. Se considerarán textos y materiales de un solo uso por el/la alumno/a los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación. 3. Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas. Las amortizaciones se regirán por los siguientes criterios: 1º. Amortización del mobiliario y material inventariable: podrá amortizarse durante los 5 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 acción formativa. 2º. Amortización de material informático e instrumentos de precisión y laboratorio: podrá realizarse durante los 3 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 36 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción. 3º. Para que se puedan abonar los gastos previstos en el presente artículo, será imprescindible la posesión de la correspondiente factura original de compra de los bienes que se pretendan amortizar. 4º. Amortización de instalaciones: se entiende por instalación el lugar donde se imparte el curso más el porcentaje de los elementos comunes. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 35. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1696 Período de amortización: 20 años. No deben transcurrir más de 20 años desde la construcción o adquisición del elemento a amortizar: Deberán adjuntar con la amortización: – Copia del título de propiedad o escritura de compra o certificación de la obra. – Certificado del responsable del centro o entidad de que la obra no se realizó con subvención alguna de cualquier Administración. En caso de que una parte hubiese sido subvencionada, sólo se podrá solicitar la amortización de la parte no subvencionada. – Sólo serán amortizables: - Los metros cuadrados donde se imparta el curso. - El porcentaje de elementos comunes. – Cuantía que se va a amortizar: el porcentaje correspondiente del importe de la factura de construcción del edificio o instalación. – Fórmula: Porcentaje utilizado del importe de la compra o del importe de la obra/240 meses = coste mensual. CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 (coste mensual) × (número de meses de acción) = importe amortización No se amortizarán en ningún caso instalaciones construidas o adquiridas con anterioridad a 20 años, contados desde la resolución de concesión del curso de que se trate. 5º. Los materiales didácticos de trabajo susceptibles de usos continuados por diferentes grupos de alumnos/as podrán ser amortizados (a tres años) siempre que no sean entregados a los/las alumnos/as primeros usuarios. 4. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 36. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1697 Los alquileres se regirán por los siguientes criterios: – El importe de los gastos de alquileres de instalaciones no podrá superar el 15 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as. Para la justificación de este concepto las entidades impartidoras deberán adjuntar fotocopias compulsadas de las facturas o de los recibos correspondientes. El cálculo del importe del alquiler de los locales se realizará según el número de meses de duración del curso y proporcionalmente al aula o aulas utilizadas. – Cuando los gastos de alquileres se refieran a maquinaria necesaria para la impartición de los cursos, su importe no podrán superar el 15 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as. No obstante, el órgano encargado de la resolución de los cursos podrá autorizar excepcionalmente que se pueda superar ese porcentaje, tras la previa petición del centro o entidad impartidora. En la solicitud deberá figurar una memoria explicativa haciendo constar los motivos alegados para solicitar esta excepcionalidad, acompañada de tres presupuestos de tres empresas diferentes. – Se tendrá en cuenta que la imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 20 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as. 5. Gastos de seguro de accidentes de los participantes y, de ser el caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso, incluidas las prácticas. El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima: – En el caso de muerte: 36.000 euros. – En el caso de invalidez permanente: 42.000 euros. – Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes. 6. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 37. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1698 II. Costes asociados: 1. Costes de personal de apoyo: los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa. El gasto se justificará siguiendo los criterios definidos para las retribuciones de formadores externos e internos. 2. Gastos financieros: los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la idónea preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias. En este apartado se podrán incluir los siguientes gastos: a) Gastos de apertura de una cuenta bancaria y su mantenimiento. b) Gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero que estén ligados a la preparación y ejecución de la actividad formativa. Para la justificación de los citados gastos se deberá adjuntar el contrato con la empresa asesora o notario y las facturas o documentos contables de valor probatorio correspondientes. c) Aval bancario, para cuya justificación se deberán adjuntar los documentos de constitución del citado aval o contrato y cuotas del mismo. CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 3. Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa. En caso de que no se dispusiese de una factura independiente por tratarse de gastos compartidos con otras actividades, se asignará a prorrata de acuerdo con un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo, cuando así se requiera. Se justificará el gasto mediante facturas o documentos contables de valor probatorio. De conformidad con el artículo 29, apartado 9, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estos costes deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 38. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1699 La suma de los costes asociados no podrá superar el 15 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as. En los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata en los que hubiera subcontratación, la suma de los costes asociados no podrá superar el 10 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as, excepto en el supuesto en que se imparta una acción formativa del anexo IV, en el que el límite será del 15 %. III. Otros costes subvencionables: Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, hasta el 5 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as. IV. En todo caso, los costes subvencionables deberán responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada. Los pagos se podrán realizar por los siguientes medios: – Transferencia bancaria. CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 – Cheque nominativo con su justificante de movimiento de fondos – Pagos en efectivo: condiciones para la correcta acreditación del pago: debe presentar un recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten el número y la fecha de emisión del justificante de pago, así como el nombre y el NIF de la persona que lo firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento justificativo del gasto, este deberá contener la firma legible indicando la persona que lo firma, su NIF y el sello del proveedor. La justificación del pago mediante recibí del proveedor sólo podrá aceptarse para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a mil euros, según lo establecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. – Los pagos a docentes se deberán hacer obligatoriamente por transferencia o cheque. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 39. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1700 V. Trazabilidad de los pagos: para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago. La coincidencia de proveedor e importe no es garantía suficiente de trazabilidad, siendo necesario que aparezca especificado el número de factura en el concepto del justificante bancario. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especificaron todas en el concepto de justificante bancario, el citado justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por el mismo. Asimismo, en ningún caso se darán por válidos los justificantes de pago corregidos con notas a mano, rectificando cualquier equivocación. Artículo 29.  Subcontratación La ejecución de las acciones formativas reguladas en la presente orden correspondientes a las vías de programación ordinaria y de convenios de colaboración será realizada directamente por la entidad beneficiaria. La contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Artículo 30.  Pago Con carácter general, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma: 1. Hasta el 25 por 100 del total del presupuesto de gastos del curso, en concepto de anticipo, en el momento en el que a jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 o la Dirección General de Empleo y Formación, según proceda, reciban comunicación del centro o entidad impartidora en la que se notifique el inicio de dicho curso. Las entidades lucrativas deberán constituir garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, según establece el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 2. Para el caso de que se subvencionen varios cursos a una misma entidad, se podrán abonar anticipos de hasta el 25 % de la subvención concedida, una vez que el centro o entidad acredite el inicio del primero de los cursos, siempre que se constituya garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 40. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1701 3. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los gastos o pagos realizados. Estos pagos parciales sólo se podrán solicitar antes del 30 de septiembre de 2013. Para la percepción de los pagos parciales las entidades beneficiarias de la subvención estarán exentas de la constitución de garantías. 4. La suma de todos los pagos parciales o la suma de los pagos parciales y del anticipo, en caso de que se hubiese concedido, nunca serán superiores al 80 % del porcentaje subvencionado. 5. Una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una mediante certificación de la persona responsable del centro o entidad por conceptos presupuestarios y remitida la documentación referida en el artículo 25.3 e, se abonará el importe restante. La justificación se realizará curso a curso dentro de los quince días siguientes a su finalización. Artículo 31.  Incumplimiento de deberes y reintegro 1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hubiesen establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio o acuerdo de colaboración, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, tras el oportuno procedimiento de reintegro, al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes. 2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartaCVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 do anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios: a) En el supuesto de incumplimiento total: El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o del deber de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no consigue el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos/as formados. b) En el supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o del deber de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 41. DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1702 entre el 35 % y el 100 % de la subvención concedida, se minorará en el porcentaje que se hubiese dejado de cumplir, siempre que los gastos hubiesen sido debidamente justificados. Artículo 32.  Infracciones y sanciones El deber de reintegro establecidp en el artículo 31 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley. Las infracciones podrán ser calificadas cómo leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en la citada ley. Artículo 33.  Devolución voluntaria de las subvenciones 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta 2080 0300 47 3110063172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención. 2. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte del beneficiario. CVE-DOG: tpfqqqu5-hmm2-5gy0-7bg2-nzay1iyj0wd8 El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación. 3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida. TÍTULO III Normas relativas a las vías de programación CAPÍTULO I De las acciones formativas Artículo 34.  Acciones formativas 1. El objetivo prioritario de las acciones formativas reguladas en la presente orden es la inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia