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derechos de autor - andres felipe bolivar
Introducción
En las presentes diapositivas hablaremos sobre los
derechos de autor y de lo que significa en si, y las
distintas clases de derechos de autor en donde
estas diapositivas mostraran también como se
infringen y de que manera saber que se infringen.
Es el derecho que posee el
autor sobre sus creaciones
sean estas obras literarias,
musicales, teatrales, artísticas,
científicas o audiovisuales.
Derechos patrimoniales: son aquellos
que permiten de manera exclusiva la
explotación de la obra hasta un plazo
contado a partir de la muerte del
último de los autores, posteriormente
pasan a formar parte del dominio
público pudiendo cualquier persona
explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos
ligados al autor de manera
permanente y son irrenunciables e
imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que
protegen a personas distintas al
autor, como pueden ser los artistas,
intérpretes, traductores, editores,
productores, etc.
 Derechos de reproducción: es un fundamento
legal que permite al autor de la obra impedir
a terceros efectuar copias o reproducciones
de sus obras.
 Derecho de comunicación pública: derecho en
virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los
derechos puede autorizar una representación o
ejecución viva o en directo de su obra, como la
representación de una pieza teatral o la ejecución de
una sinfonía por una orquesta en la sala de concierto.
 Derechos de traducción: para reproducir y publicar
una obra traducida se debe solicitar un permiso del
titular de la obra en el idioma original.
 El derecho de autor y copyright constituyen dos
concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El
primero proviene de la familia del derecho continental,
particularmente del derecho francés, mientras que el
segundo procede del derecho anglosajón (o common
law).
 El derecho de autor se basa en la idea de un derecho
personal del autor, fundado en una forma de identidad
entre el autor y su creación. El derecho moral está
constituido como emanación de la persona del autor:
reconoce que la obra es expresión de la persona del
autor y así se le protege.
 La protección del copyright se limita estrictamente a la
obra, sin considerar atributos morales del autor en
relación con su obra, excepto la paternidad; no lo
considera como un autor propiamente tal, pero tiene
derechos que determinan las modalidades de
utilización de una obra.
En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de
Estados Unidos eran solo los "mapas, cartas de
navegación y libros" (no cubría las obras musicales o
de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el
derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo
se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el
permiso de su titular. Además, este derecho no se
extendía a las "obras derivadas" (era un derecho
exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no
impedía las traducciones o adaptaciones de dicho
texto.
En la legislación española el Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, regula en
su art. 146 los símbolos o indicaciones de reserva de
derechos:
El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de
explotación sobre una obra o producción protegidas por
esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con
precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas.
 También se establece que en las copias de
fonogramas o las envolturas de los mismos se podrán
anteponer al nombre del productor o de su cesionario,
el símbolo (p), indicando el año de la publicación.
 Estos símbolos y referencias deberán hacerse constar
de modo que se muestren claramente que los
derechos de explotación están reservados.
 El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de
autor sobre una grabación; y es la abreviatura de la
palabra “fonógrafo”;phonograph en inglés, o registro
fonográfico. Este símbolo hace referencia al fonograma
(máster de audio) no a la obra musical en sí grabada;
es muy común verlo impreso en las contraportadas de
los discos.
 Por otro lado, el símbolo © sí hace referencia al
derecho de copia (copyright) que protege obras
intelectuales, como líricas y la música de una canción
(escritos), libros, obras dramáticas, obras
cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas;
programas de ordenador, etc.
El derecho de autor nace con la
creación de la obra, en virtud de lo
cual la existencia del registro tiene
un valor meramente declarativo y
no constitutivo, por lo que no es
obligatorio sino opcional.
Sin embargo, la inscripción en el
Registro presume ciertos los hechos
y actos que en él consten, los
cuales podrán ser oponibles a
terceros, salvo prueba en
contrario.
 Obras Literarias: Son las que se expresan por escrito u
oralmente.
 Obras Radiofónicas: Es la producida específicamente para su
transmisión por radio o televisión.
 Obras de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para
realizar una obra relacionadas con la belleza, entre ellas la
pintura, escultura, fotografía, etc.
 Obras Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una
serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización,
incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través
de aparatos de proyección; o cualquier otro medio de
comunicación pública de la imagen y de sonido, con la
independencia de la naturaleza de los soportes materiales de
dichas obras. Ejem. Cortometrajes, películas, documentales, etc
 Obras Escénicas o Dramáticas: Son obras dramático-musicales,
tales como coreografías, pantomimas, obras teatrales. Las
cuales pueden ser representadas, por lo general, en forma
gráfica.
 Obras Musicales: Composiciones musicales con o sin
partitura.
 Programa de Computación y Base de datos: Se
entiende por programa de ordenador toda secuencia
de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o
indirectamente, en un sistema informático para realizar
una función o una tarea o para obtener un resultado
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expresión y fijación.
 Producciones Fonográficas: Consisten en la fijación de
las producciones musicales y artísticas por cualquier
medio existente para su reproducción y comunicación
al público.
 Actos y Contratos: Pueden ser registrados también, los
reglamentos, contratos de cesión y licencias sobre los
derechos de autor, que cumplan con los requisitos
establecidos en la Ley, que no atenten contra el
carácter irrenunciable del derecho del autor y que no
constituyan un obstáculo a los usuarios al acervo
cultural de la sociedad.
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derecho de autor
 AQUÍ EN ESTAS IMÁGENES PODEMOS ENCONTRAR OBRAS
LITERARIAS, PINTURA O ESCULTURA, PELICULAS,TAREAS,
CONTRATOS,Y MUSICASON DIFERENTES OBJETOS DE REGISTRO
DE DERECHO DE AUTOR.

No son objeto de Registro:
 Los textos de las leyes.
 Los juegos de cualquier naturaleza.
 Procedimientos matemáticos.
 Los manuales.
 Pensum de estudio.
 Decretos.
 Reglamentos oficiales.
 Tratados públicos.
 Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales
Conclusión
como ya visto en las anteriores
diapositivas cabe resaltar la importancia
que tiene los derechos de autor en
cuanto a quebrantar la ley, ya que se
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 BUENO ESTA ERAN MIS DIAPOSITIVAS
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derechos de autor - andres felipe bolivar

  • 2. Introducción En las presentes diapositivas hablaremos sobre los derechos de autor y de lo que significa en si, y las distintas clases de derechos de autor en donde estas diapositivas mostraran también como se infringen y de que manera saber que se infringen.
  • 3. Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales.
  • 4. Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
  • 5. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
  • 6.  Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.  Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en la sala de concierto.  Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
  • 7.  El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).  El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.  La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
  • 8. En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los "mapas, cartas de navegación y libros" (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las "obras derivadas" (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto.
  • 9. En la legislación española el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, regula en su art. 146 los símbolos o indicaciones de reserva de derechos: El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas.
  • 10.  También se establece que en las copias de fonogramas o las envolturas de los mismos se podrán anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación.  Estos símbolos y referencias deberán hacerse constar de modo que se muestren claramente que los derechos de explotación están reservados.  El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación; y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo”;phonograph en inglés, o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia al fonograma (máster de audio) no a la obra musical en sí grabada; es muy común verlo impreso en las contraportadas de los discos.  Por otro lado, el símbolo © sí hace referencia al derecho de copia (copyright) que protege obras intelectuales, como líricas y la música de una canción (escritos), libros, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas; programas de ordenador, etc.
  • 11. El derecho de autor nace con la creación de la obra, en virtud de lo cual la existencia del registro tiene un valor meramente declarativo y no constitutivo, por lo que no es obligatorio sino opcional. Sin embargo, la inscripción en el Registro presume ciertos los hechos y actos que en él consten, los cuales podrán ser oponibles a terceros, salvo prueba en contrario.
  • 12.  Obras Literarias: Son las que se expresan por escrito u oralmente.  Obras Radiofónicas: Es la producida específicamente para su transmisión por radio o televisión.  Obras de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar una obra relacionadas con la belleza, entre ellas la pintura, escultura, fotografía, etc.  Obras Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección; o cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y de sonido, con la independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. Ejem. Cortometrajes, películas, documentales, etc  Obras Escénicas o Dramáticas: Son obras dramático-musicales, tales como coreografías, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser representadas, por lo general, en forma gráfica.
  • 13.  Obras Musicales: Composiciones musicales con o sin partitura.  Programa de Computación y Base de datos: Se entiende por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.  Producciones Fonográficas: Consisten en la fijación de las producciones musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y comunicación al público.  Actos y Contratos: Pueden ser registrados también, los reglamentos, contratos de cesión y licencias sobre los derechos de autor, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, que no atenten contra el carácter irrenunciable del derecho del autor y que no constituyan un obstáculo a los usuarios al acervo cultural de la sociedad.
  • 14. imágenes sobre objetos de registro de derecho de autor  AQUÍ EN ESTAS IMÁGENES PODEMOS ENCONTRAR OBRAS LITERARIAS, PINTURA O ESCULTURA, PELICULAS,TAREAS, CONTRATOS,Y MUSICASON DIFERENTES OBJETOS DE REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR.
  • 15.  No son objeto de Registro:  Los textos de las leyes.  Los juegos de cualquier naturaleza.  Procedimientos matemáticos.  Los manuales.  Pensum de estudio.  Decretos.  Reglamentos oficiales.  Tratados públicos.  Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales
  • 16. Conclusión como ya visto en las anteriores diapositivas cabe resaltar la importancia que tiene los derechos de autor en cuanto a quebrantar la ley, ya que se considera un delito tomar una obra un articulo y utilizarlo como propio.
  • 17.  BUENO ESTA ERAN MIS DIAPOSITIVAS SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR MUCHAS GRACIAS.