Este documento describe el panorama del derecho matrimonial y de las uniones convivenciales en el Proyecto de 2012. Se establece que el matrimonio implica una comunidad de vida basada en la cooperación y el deber de asistencia mutua entre los cónyuges. También se regula la obligación alimentaria entre cónyuges durante el matrimonio, la separación y el divorcio. En cuanto al divorcio, se propone que sea incausado y que se enfoque en regular los efectos más que en investigar las causas. Finalmente, se recon
2. Panorama del derecho matrimonial y de
las uniones convivenciales en el Proyecto
2012
Matrimonio .
•
Efectos personales. Alimentos.
•
Divorcio incausado. Convenio regulador. Efectos
del divorcio. Alimentos
Uniones Convivenciales.
•
Deber de asistencia.
3. TÍTULO I: MATRIMONIO
•
Principios
•
Deberes y derechos de los cónyuges
•
Obligación alimentaria
Disolución.
•
Obligación alimentaria
•
Compensaciones económicas
LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE
FAMILIA:
4. El nuevo derecho matrimonial
Puntos de partida para su regulación
●
Implica una comunidad de vida y de afecto
que concreta una importante función asistencial
●
Comparte el paisaje familiar con otras formas
de organización de la vida afectiva y sexual
●
El derecho debe respetar la autonomía para
diseñar el proyecto de vida personal
5. Prohibición expresa de toda discriminación
Género
Orientación sexual
La igualdad como eje rector del sistema
Pauta de interpretación y aplicación de las
normas (art. 402)
Igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del
matrimonio.Igualdad de los efectos del matrimonio, sea
constituido por personas del mismo o distinto sexo
6. 1. Compromiso
Los esposos se comprometen a desarrollar un
proyecto de vida en común basado en la cooperación,
la convivencia y el deber moral de fidelidad.
614:57:21
I. Deberes y derechos de los cónyuges
(art. 431)
7. 2. Deberes de asistencia mútua
El deber de asistirse recíprocamente ambos cónyuges, se
conserva claramente
Funda jurídicamente la noción estructural de matrimonio
Su inobservancia dará lugar a acciones de distinto
carácter, pero no al divorcio
8. Durante la vida en
común y la separación
de hecho.
Pautas para la fijación (art.
433)
Con posterioridad al
divorcio.
Supuestos de excepción
(art. 434)
Por convención de las
partes.
La obligación alimentaria entre los cónyuges
(Art. 432)
Esta obligación se rige por las reglas relativas a los
alimentos entre parientes en cuanto sean compatibles.
9. Alimentos durante la convivencia y la
separación de hecho
Pautas para la determinación de la cuantía.
•
Condiciones personales de los cónyuges :
Edad, estado de salud, capacitación laboral
•
La distribución de roles:
Trabajo dentro del hogar, dedicación a la crianza y
educación de los hijos y sus edades;
Colaboración en las actividades del otro
•
El elemento temporal:
Si conviven: el tiempo de la unión matrimonial;
Si no conviven: el tiempo de la unión matrimonial y
de la separación
10. •
La vivienda familiar:
Atribución judicial o fáctica
Calificación y titularidad del inmueble.
•
La situación patrimonial de ambos
cónyuges:
Durante la convivencia
Durante la separación de hecho.
Cesación:
Extinción de la causa
Unión convivencial del alimentado
Causales de indignidad
11. La culpa es un veneno, destilándose en el corazón del niño
(Doltó)
DIVORCIO
12. EL SISTEMA DEL PROYECTO
Capítulo 8 - SECCIÓN 1ª Disolución del matrimonio
Causales
ARTÍCULO 435.- Causas de disolución del
matrimonio.
El matrimonio se disuelve por:
a) muerte de uno de los cónyuges;
b) sentencia firme de ausencia con presunción de
fallecimiento;
c) divorcio declarado judicialmente.
14. La eliminación de las causas legales para que los
tribunales decreten la separación y el divorcio supone,
desde la perspectiva técnico jurídica, una medida de
afianzamiento y modernización de la institución
matrimonial.
Ortuño Muñoz, Pascual, El nuevo régimen jurídico de la
crisis matrimonial, Thompson Civitas, Navarra, 2006
15. El matrimonio se sostiene
por voluntad coincidente de
ambos cónyuges.
Imposibilidad de uno de
los cónyuges de
oponerse al divorcio
peticionado por el otro.
1.Voluntad bilateral o unilateral
Art. 437. Legitimación
El divorcio se decreta
judicialmente a petición
de ambos o de uno solo
de los cónyuges.
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2. Sin plazo de espera
Ni desde la celebración del matrimonio
Ni desde la separación de hecho
Ningún plazo de reflexión
Necesidad de evitar injerencias arbitrarias en la
vida privada de las personas.
17. 3. Con la mirada en el futuro, no en el
pasado. Preocupación por los efectos y no
por las causas
Propuesta de convenio regulador de los efectos:
Requisito de “proponibilidad” de la demanda
(art. 438)
Petición Unilateral: Si el divorcio es peticionado por
uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una
propuesta reguladora distinta.
Prueba: Acompañar elementos en que se fundan
18. 4. Desacuerdo sobre efectos (art. 439)
Si existe desacuerdo sobre los efectos del
divorcio, o si el convenio regulador perjudica de
modo manifiesto los intereses de los
integrantes del grupo familiar, las cuestiones
pendientes deben ser resueltas por el
juez de conformidad con el
procedimiento previsto en la ley local.
19. 5. Autonomía de la sentencia de divorcio
En NINGÚN CASO el desacuerdo en el convenio
suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
21. Los efectos del divorcio NO SON una consecuencia
de las CAUSAS del divorcio.
Se estructuran sobre otras circunstancias o factores
OBJETIVOS.
El régimen se desplaza de las “causas” a los
“efectos” del divorcio (Solari RDF Y P LL Octubre
2012 p. 3)
22. Principio de autosuficiencia
Demolombe, Tratado de Divorcio del año 1896:
“después del divorcio, los esposos se convierten en
extraños entre sí y la deuda alimentaria no debería existir
entre dos personas a las que ningún vínculo las une “
Comité de expertos sobre el derecho de los esposos
(Consejo de Europa -Estrasburgo 1980)
“el divorcio, no debe por sí mismo crear un derecho a
pensión, pues tanto un esposo como el otro deberían ser
capaces de hacer frente a sus necesidades.”
23. Comisión de Derecho Europeo de Familia
“Principios de derecho Europeo de Familia relativos al
divorcio y a los alimentos entre esposos divorciados”;
2.1. unifica las reglas alimentarias “cualquiera que sea
la forma de divorcio”.
2.2. Principio de autosuficiencia: cada esposo ha de
satisfacer sus propias necesidades tras el divorcio.
24. Su recepción en el derecho comparado
Code Francés (2004) la extinción del deber alimentario entre
cónyuges divorciados.
Código Civil español,(1981)
alimentos acordados en el convenio regulador de los efectos del
divorcio (artículo 90),
“pensiones compensatorias” (artículo 97)
La ley de Matrimonio Civil de Chile : “El divorcio pone fin a las
obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad
y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los
derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos”
25. Una contradicción: (Roca Trías,
1999)
La reclamada autonomía de los cónyuges, consecuencia
de la igualdad, debería producir una autonomía en todos
los sentidos.
Una solución ideal para las consecuencias económicas
del divorcio debería estructurarse sobre el principio de
autonomía: si los cónyuges son libres para divorciarse,
deberían asumir las consecuencias de todo tipo que esta
decisión comporta.
26. En consecuencia, el ordenamiento no tendría por que
arbitrar remedios para situaciones post divorcio, porque
además se constata que el cobro de pensiones por parte
de uno genera una dependencia económica que puede
lesionar la dignidad.
Una opinión generalizada:
“los alimentos post divorcio generan dependencia en las
mujeres y desconfianza de los hombres.”
PERO…
27. Las consecuencias económicas
perjudiciales
Estudios llevados a cabo en EEUU e Inglaterra
entienden que el divorcio provoca: (Roca, 1999)
Los casados tienden a tener mejor salud que los
divorciados y los hombre sufren más con el divorcio que
las mujeres.
El divorcio afecta los niveles de vida de las personas.
Los hombres aumentan sus ingresos, especialmente, al
tiempo que las mujeres pierden ingresos.
Aumento de familias monoparentales encabezadas por
mujeres, empobrecidas.
28. Las feministas dicen…
“el divorcio produce una nueva pobreza en los
colectivos femeninos, que no se soluciona con
la división de la propiedad”. (Weitzman)
29. Un análisis de la experiencia sobre los efectos del
divorcio demuestra que genera nefastas
consecuencias económicas para los cónyuges, pero
principalmente para la mujer quien sacrificando su
situación laboral en pro del bienestar de la familia se
dedicó al cuidado de los hijos o del hogar común,
perdiendo no solo la posibilidad de obtener un
ingreso mensual y bienes sino también derechos de
salud y previsionales .
LEPIN MOLINA- Chile, 2010
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PROYECTO 2012.
Búsqueda de un equilibrio
El principio Los límites
Autonomía personal
El convenio
regulador de los
efectos del divorcio
Alimentos
Protección de la
vivienda
Compensaciones
económicas
31. 1. Alimentos debidos al enfermo:
A favor de quien padece:
Enfermedad grave que impida
autosustentarse
Enfermedad preexistente al divorcio
Transmisible a los herederos
32. 2. Alimentos de toda
necesidad
Requisitos: a favor de quien no tiene recursos
propios suficientes ni posibilidad razonable de
procurárselos.
Temporarios: La obligación NO puede tener una
duración superior al número de años que duró el
matrimonio
●
Incompatibles con la compensación económica: NO
procede a favor del que recibe la prestación
compensatoria del artículo 441
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Pautas para su cuantificación (remite al
art. 433)
c) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a
un empleo de quien solicita alimentos;
d) la colaboración de un cónyuge en las actividades
mercantiles, industriales o profesionales del otro
cónyuge;
e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar;
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EN AMBOS CASOS:
Cesación:(a) desaparece la causa que la motivó, o si
(b) la persona beneficiada contrae matrimonio o vive en
unión convivencial, o (c)cuando el alimentado incurre en
alguna de las causales de indignidad.
Si el convenio regulador del divorcio se refiere a
los alimentos, rigen las pautas convenidas
35. Atribución judicial del uso de la vivienda familiar
ART. 443:
A. Inmueble:
Propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial.
B. Pautas para la determinación judicial de:
Procedencia
Plazo
Efectos
a) cuidado de los hijos;
b) situación económica más desventajosa para proveerse de una
vivienda por sus propios medios;
c) el estado de salud y edad de los cónyuges;
36. C. Efectos: (ART. 444)
A petición de parte interesada, el juez puede establecer:
(a) una renta compensatoria por el uso del inmueble a
favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda;
(b) que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo
expreso de ambos;
(c) que el inmueble ganancial o propio en condominio de los
cónyuges no sea partido ni liquidado.
La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su
inscripción registral.
38. LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE
FAMILIA
TITULO III: UNIONES CONVIVENCIALES
Constitución y prueba
Pactos de convivencia
Efectos durante la convivencia
Cese. Efectos
Compensaciones económicas
39. ARTÍCULO 509
Proyecto de vida en común
Unión basada en :
a)relaciones afectivas
b)carácter singular,
c)pública,
d) notoria,
e) estable y
f) permanente
de DOS personas que CONVIVEN y comparten un
PROYECTO DE VIDA EN COMÚN,
g) sean del mismo o de diferente sexo.
40. REQUISITOS
SIN FORMALIDADES
DE EFICACIA (ART. 510)
a) Mayoría de edad.
b) / c)No estar unidos por vínculos de parentesco
(línea recta; línea colateral hasta el segundo
grado; afinidad en línea recta)
d) No estar casados o tener otra unión convivencial.
e) Mantener la convivencia mínimo DOS (2)
años (seguridad jurídica)
41. El tema de la registración (ART. 511)
FINES PROBATORIOS
La existencia de la unión convivencial (AMBOS)
su extinción (uno o ambos)
los pactos que los integrantes de la pareja hayan
celebrado, (uno o ambos)
42. LOS PACTOS DE CONVIVENCIA
Fuerte presencia de la autonomía personal
“Las disposiciones de este título son aplicables
excepto pacto en contrario de los
convivientes”. (art. 513)
Derecho comparado
Límites: Orden público (Tutela derechos
fundamentales ) “RÉGIMEN PRIMARIO”
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Contribución a las cargas
UNIONES MATRIMONIO
Art. 520
Proporcional a los
recursos.
Valor del trabajo
doméstico
Art. 455
45. UNIONES MATRIMONIO
Responsabilidad frente a terceros
Art. 461ART. 521
por las obligaciones
contraídas por uno de
ellos para solventar las
necesidades ordinarias del
hogar o
sostenimiento y la
educación de los hijos…
46. Protección de la vivienda
UNIONES MATRIMONIO
Unión Inscripta
Asentimiento disponer:
derechos sobre la vivienda
familiar
muebles indispensables.
b) Inejecutabilidad por deudas
posteriores
Excepción
Todo matrimonio
47. Régimen económico durante la convivencia
ART. 518
A falta de pacto:
cada uno ejerce libremente la administración y
disposición de los bienes de su titularidad, con
restricciones respecto a la vivienda familiar y muebles
indispensables
49. Atribución de la
vivienda
Art. 526 - Requisitos:
a) Cuidado de hijos menores de edad, con capacidad
restringida, o con discapacidad;
b) extrema necesidad de una vivienda y la
imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
Plazo máximo: DOS (2) años desde que se produjo el
cese de la convivencia
Equiparación en los efectos con el
matrimonio
50. La vivienda en caso de muerte del
titular
Artículo 527:Atribución temporaria
Carencia de vivienda propia habitable
Inmueble de propiedad del causante que constituyó el
último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión
no se encontraba en condominio con otras personas
A petición
Gratuito. Temporal máximo de DOS (2) años
Extinción del derecho