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cónyuges y convivientes en el
derecho proyectado
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•
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•
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(Doltó)
DIVORCIO
EL SISTEMA DEL PROYECTO
Capítulo 8 - SECCIÓN 1ª Disolución del matrimonio
Causales
 
ARTÍCULO 435.- Causas de disolución del
matrimonio.
El matrimonio se disuelve por:
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b) sentencia firme de ausencia con presunción de
fallecimiento;
c) divorcio declarado judicialmente.
Judicial Única vía
separación personal)
DIVORCIO INCAUSADO
La eliminación de las causas legales para que los
tribunales decreten la separación y el divorcio supone,
desde la perspectiva técnico jurídica, una medida de
afianzamiento y modernización de la institución
matrimonial.
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crisis matrimonial, Thompson Civitas, Navarra, 2006
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ambos cónyuges.
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los cónyuges de
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Art. 437. Legitimación
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En NINGÚN CASO el desacuerdo en el convenio
suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Efectos del divorcio proyectado
Los efectos del divorcio NO SON una consecuencia
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Demolombe, Tratado de Divorcio del año 1896:
“después del divorcio, los esposos se convierten en
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entre dos personas a las que ningún vínculo las une “
Comité de expertos sobre el derecho de los esposos
(Consejo de Europa -Estrasburgo 1980)
“el divorcio, no debe por sí mismo crear un derecho a
pensión, pues tanto un esposo como el otro deberían ser
capaces de hacer frente a sus necesidades.”
Comisión de Derecho Europeo de Familia
“Principios de derecho Europeo de Familia relativos al
divorcio y a los alimentos entre esposos divorciados”;
2.1. unifica las reglas alimentarias “cualquiera que sea
la forma de divorcio”.
2.2. Principio de autosuficiencia: cada esposo ha de
satisfacer sus propias necesidades tras el divorcio.
Su recepción en el derecho comparado
Code Francés (2004) la extinción del deber alimentario entre
cónyuges divorciados.
Código Civil español,(1981)
alimentos acordados en el convenio regulador de los efectos del
divorcio (artículo 90),
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La ley de Matrimonio Civil de Chile : “El divorcio pone fin a las
obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad
y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los
derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos”
Una contradicción: (Roca Trías,
1999)
La reclamada autonomía de los cónyuges, consecuencia
de la igualdad, debería producir una autonomía en todos
los sentidos.
Una solución ideal para las consecuencias económicas
del divorcio debería estructurarse sobre el principio de
autonomía: si los cónyuges son libres para divorciarse,
deberían asumir las consecuencias de todo tipo que esta
decisión comporta.
En consecuencia, el ordenamiento no tendría por que
arbitrar remedios para situaciones post divorcio, porque
además se constata que el cobro de pensiones por parte
de uno genera una dependencia económica que puede
lesionar la dignidad.
Una opinión generalizada:
“los alimentos post divorcio generan dependencia en las
mujeres y desconfianza de los hombres.”
PERO…
Las consecuencias económicas
perjudiciales
Estudios llevados a cabo en EEUU e Inglaterra
entienden que el divorcio provoca: (Roca, 1999)
Los casados tienden a tener mejor salud que los
divorciados y los hombre sufren más con el divorcio que
las mujeres.
El divorcio afecta los niveles de vida de las personas.
Los hombres aumentan sus ingresos, especialmente, al
tiempo que las mujeres pierden ingresos.
Aumento de familias monoparentales encabezadas por
mujeres, empobrecidas.
Las feministas dicen…
“el divorcio produce una nueva pobreza en los
colectivos femeninos, que no se soluciona con
la división de la propiedad”. (Weitzman)
Un análisis de la experiencia sobre los efectos del
divorcio demuestra que genera nefastas
consecuencias económicas para los cónyuges, pero
principalmente para la mujer quien sacrificando su
situación laboral en pro del bienestar de la familia se
dedicó al cuidado de los hijos o del hogar común,
perdiendo no solo la posibilidad de obtener un
ingreso mensual y bienes sino también derechos de
salud y previsionales .
LEPIN MOLINA- Chile, 2010
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PROYECTO 2012.
Búsqueda de un equilibrio
El principio Los límites
Autonomía personal
El convenio
regulador de los
efectos del divorcio
Alimentos
Protección de la
vivienda
Compensaciones
económicas
1. Alimentos debidos al enfermo:
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Transmisible a los herederos
2. Alimentos de toda
necesidad
Requisitos: a favor de quien no tiene recursos
propios suficientes ni posibilidad razonable de
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Temporarios: La obligación NO puede tener una
duración superior al número de años que duró el
matrimonio
●
Incompatibles con la compensación económica: NO
procede a favor del que recibe la prestación
compensatoria del artículo 441
14:57:21 33
Pautas para su cuantificación (remite al
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c) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a
un empleo de quien solicita alimentos;
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mercantiles, industriales o profesionales del otro
cónyuge;
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EN AMBOS CASOS:
Cesación:(a) desaparece la causa que la motivó, o si
(b) la persona beneficiada contrae matrimonio o vive en
unión convivencial, o (c)cuando el alimentado incurre en
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ART. 443:
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C. Efectos: (ART. 444)
A petición de parte interesada, el juez puede establecer:
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cónyuges no sea partido ni liquidado.
La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su
inscripción registral.
¿ y las uniones? Una rápida
mirada
LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE
FAMILIA
TITULO III: UNIONES CONVIVENCIALES
Constitución y prueba
Pactos de convivencia
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ARTÍCULO 509
Proyecto de vida en común
Unión basada en :
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de DOS personas que CONVIVEN y comparten un
PROYECTO DE VIDA EN COMÚN,
g) sean del mismo o de diferente sexo.
REQUISITOS
SIN FORMALIDADES
DE EFICACIA (ART. 510)
a) Mayoría de edad.
b) / c)No estar unidos por vínculos de parentesco
(línea recta; línea colateral hasta el segundo
grado; afinidad en línea recta)
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e) Mantener la convivencia mínimo DOS (2)
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FINES PROBATORIOS
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convivientes”. (art. 513)
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Los efectos económicos del divorcio en el Proyecto de Ley de 2012: alimentos, vivienda y compensaciones

  • 1. Obligación alimentaria entre cónyuges y convivientes en el derecho proyectado
  • 2. Panorama del derecho matrimonial y de las uniones convivenciales en el Proyecto 2012 Matrimonio . • Efectos personales. Alimentos. • Divorcio incausado. Convenio regulador. Efectos del divorcio. Alimentos Uniones Convivenciales. • Deber de asistencia.
  • 3. TÍTULO I: MATRIMONIO • Principios • Deberes y derechos de los cónyuges • Obligación alimentaria Disolución. • Obligación alimentaria • Compensaciones económicas LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA:
  • 4. El nuevo derecho matrimonial Puntos de partida para su regulación ● Implica una comunidad de vida y de afecto que concreta una importante función asistencial ● Comparte el paisaje familiar con otras formas de organización de la vida afectiva y sexual ● El derecho debe respetar la autonomía para diseñar el proyecto de vida personal
  • 5. Prohibición expresa de toda discriminación Género Orientación sexual La igualdad como eje rector del sistema Pauta de interpretación y aplicación de las normas (art. 402) Igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio.Igualdad de los efectos del matrimonio, sea constituido por personas del mismo o distinto sexo
  • 6. 1. Compromiso Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. 614:57:21 I. Deberes y derechos de los cónyuges (art. 431)
  • 7. 2. Deberes de asistencia mútua El deber de asistirse recíprocamente ambos cónyuges, se conserva claramente Funda jurídicamente la noción estructural de matrimonio Su inobservancia dará lugar a acciones de distinto carácter, pero no al divorcio
  • 8. Durante la vida en común y la separación de hecho. Pautas para la fijación (art. 433) Con posterioridad al divorcio. Supuestos de excepción (art. 434) Por convención de las partes. La obligación alimentaria entre los cónyuges (Art. 432) Esta obligación se rige por las reglas relativas a los alimentos entre parientes en cuanto sean compatibles.
  • 9. Alimentos durante la convivencia y la separación de hecho Pautas para la determinación de la cuantía. • Condiciones personales de los cónyuges : Edad, estado de salud, capacitación laboral • La distribución de roles: Trabajo dentro del hogar, dedicación a la crianza y educación de los hijos y sus edades; Colaboración en las actividades del otro • El elemento temporal: Si conviven: el tiempo de la unión matrimonial; Si no conviven: el tiempo de la unión matrimonial y de la separación
  • 10. • La vivienda familiar: Atribución judicial o fáctica Calificación y titularidad del inmueble. • La situación patrimonial de ambos cónyuges: Durante la convivencia Durante la separación de hecho. Cesación: Extinción de la causa Unión convivencial del alimentado Causales de indignidad
  • 11. La culpa es un veneno, destilándose en el corazón del niño (Doltó) DIVORCIO
  • 12. EL SISTEMA DEL PROYECTO Capítulo 8 - SECCIÓN 1ª Disolución del matrimonio Causales   ARTÍCULO 435.- Causas de disolución del matrimonio. El matrimonio se disuelve por: a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente.
  • 13. Judicial Única vía separación personal) DIVORCIO INCAUSADO
  • 14. La eliminación de las causas legales para que los tribunales decreten la separación y el divorcio supone, desde la perspectiva técnico jurídica, una medida de afianzamiento y modernización de la institución matrimonial. Ortuño Muñoz, Pascual, El nuevo régimen jurídico de la crisis matrimonial, Thompson Civitas, Navarra, 2006
  • 15. El matrimonio se sostiene por voluntad coincidente de ambos cónyuges. Imposibilidad de uno de los cónyuges de oponerse al divorcio peticionado por el otro. 1.Voluntad bilateral o unilateral Art. 437. Legitimación El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.
  • 16. 14:57:21 16 2. Sin plazo de espera Ni desde la celebración del matrimonio Ni desde la separación de hecho Ningún plazo de reflexión Necesidad de evitar injerencias arbitrarias en la vida privada de las personas.
  • 17. 3. Con la mirada en el futuro, no en el pasado. Preocupación por los efectos y no por las causas Propuesta de convenio regulador de los efectos: Requisito de “proponibilidad” de la demanda (art. 438) Petición Unilateral: Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Prueba: Acompañar elementos en que se fundan
  • 18. 4. Desacuerdo sobre efectos (art. 439) Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.
  • 19. 5. Autonomía de la sentencia de divorcio En NINGÚN CASO el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
  • 20. Efectos del divorcio proyectado
  • 21. Los efectos del divorcio NO SON una consecuencia de las CAUSAS del divorcio. Se estructuran sobre otras circunstancias o factores OBJETIVOS. El régimen se desplaza de las “causas” a los “efectos” del divorcio (Solari RDF Y P LL Octubre 2012 p. 3)
  • 22. Principio de autosuficiencia Demolombe, Tratado de Divorcio del año 1896: “después del divorcio, los esposos se convierten en extraños entre sí y la deuda alimentaria no debería existir entre dos personas a las que ningún vínculo las une “ Comité de expertos sobre el derecho de los esposos (Consejo de Europa -Estrasburgo 1980) “el divorcio, no debe por sí mismo crear un derecho a pensión, pues tanto un esposo como el otro deberían ser capaces de hacer frente a sus necesidades.”
  • 23. Comisión de Derecho Europeo de Familia “Principios de derecho Europeo de Familia relativos al divorcio y a los alimentos entre esposos divorciados”; 2.1. unifica las reglas alimentarias “cualquiera que sea la forma de divorcio”. 2.2. Principio de autosuficiencia: cada esposo ha de satisfacer sus propias necesidades tras el divorcio.
  • 24. Su recepción en el derecho comparado Code Francés (2004) la extinción del deber alimentario entre cónyuges divorciados. Código Civil español,(1981) alimentos acordados en el convenio regulador de los efectos del divorcio (artículo 90), “pensiones compensatorias” (artículo 97) La ley de Matrimonio Civil de Chile : “El divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos”
  • 25. Una contradicción: (Roca Trías, 1999) La reclamada autonomía de los cónyuges, consecuencia de la igualdad, debería producir una autonomía en todos los sentidos. Una solución ideal para las consecuencias económicas del divorcio debería estructurarse sobre el principio de autonomía: si los cónyuges son libres para divorciarse, deberían asumir las consecuencias de todo tipo que esta decisión comporta.
  • 26. En consecuencia, el ordenamiento no tendría por que arbitrar remedios para situaciones post divorcio, porque además se constata que el cobro de pensiones por parte de uno genera una dependencia económica que puede lesionar la dignidad. Una opinión generalizada: “los alimentos post divorcio generan dependencia en las mujeres y desconfianza de los hombres.” PERO…
  • 27. Las consecuencias económicas perjudiciales Estudios llevados a cabo en EEUU e Inglaterra entienden que el divorcio provoca: (Roca, 1999) Los casados tienden a tener mejor salud que los divorciados y los hombre sufren más con el divorcio que las mujeres. El divorcio afecta los niveles de vida de las personas. Los hombres aumentan sus ingresos, especialmente, al tiempo que las mujeres pierden ingresos. Aumento de familias monoparentales encabezadas por mujeres, empobrecidas.
  • 28. Las feministas dicen… “el divorcio produce una nueva pobreza en los colectivos femeninos, que no se soluciona con la división de la propiedad”. (Weitzman)
  • 29. Un análisis de la experiencia sobre los efectos del divorcio demuestra que genera nefastas consecuencias económicas para los cónyuges, pero principalmente para la mujer quien sacrificando su situación laboral en pro del bienestar de la familia se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar común, perdiendo no solo la posibilidad de obtener un ingreso mensual y bienes sino también derechos de salud y previsionales . LEPIN MOLINA- Chile, 2010
  • 30. 14:57:21 30 PROYECTO 2012. Búsqueda de un equilibrio El principio Los límites Autonomía personal El convenio regulador de los efectos del divorcio Alimentos Protección de la vivienda Compensaciones económicas
  • 31. 1. Alimentos debidos al enfermo: A favor de quien padece: Enfermedad grave que impida autosustentarse Enfermedad preexistente al divorcio Transmisible a los herederos
  • 32. 2. Alimentos de toda necesidad Requisitos: a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos. Temporarios: La obligación NO puede tener una duración superior al número de años que duró el matrimonio ● Incompatibles con la compensación económica: NO procede a favor del que recibe la prestación compensatoria del artículo 441
  • 33. 14:57:21 33 Pautas para su cuantificación (remite al art. 433) c) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos; d) la colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar;
  • 34. 14:57:21 34 EN AMBOS CASOS: Cesación:(a) desaparece la causa que la motivó, o si (b) la persona beneficiada contrae matrimonio o vive en unión convivencial, o (c)cuando el alimentado incurre en alguna de las causales de indignidad. Si el convenio regulador del divorcio se refiere a los alimentos, rigen las pautas convenidas
  • 35. Atribución judicial del uso de la vivienda familiar ART. 443: A. Inmueble: Propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. B. Pautas para la determinación judicial de: Procedencia Plazo Efectos a) cuidado de los hijos; b) situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios; c) el estado de salud y edad de los cónyuges;
  • 36. C. Efectos: (ART. 444) A petición de parte interesada, el juez puede establecer: (a) una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; (b) que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos; (c) que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral.
  • 37. ¿ y las uniones? Una rápida mirada
  • 38. LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA TITULO III: UNIONES CONVIVENCIALES Constitución y prueba Pactos de convivencia Efectos durante la convivencia Cese. Efectos Compensaciones económicas
  • 39. ARTÍCULO 509 Proyecto de vida en común Unión basada en : a)relaciones afectivas b)carácter singular, c)pública, d) notoria, e) estable y f) permanente de DOS personas que CONVIVEN y comparten un PROYECTO DE VIDA EN COMÚN, g) sean del mismo o de diferente sexo.
  • 40. REQUISITOS SIN FORMALIDADES DE EFICACIA (ART. 510) a) Mayoría de edad. b) / c)No estar unidos por vínculos de parentesco (línea recta; línea colateral hasta el segundo grado; afinidad en línea recta) d) No estar casados o tener otra unión convivencial. e) Mantener la convivencia mínimo DOS (2) años (seguridad jurídica)
  • 41. El tema de la registración (ART. 511) FINES PROBATORIOS La existencia de la unión convivencial (AMBOS) su extinción (uno o ambos) los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, (uno o ambos)
  • 42. LOS PACTOS DE CONVIVENCIA Fuerte presencia de la autonomía personal “Las disposiciones de este título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes”. (art. 513) Derecho comparado Límites: Orden público (Tutela derechos fundamentales ) “RÉGIMEN PRIMARIO”
  • 43. Deber de asistencia UNIONES MATRIMONIO Art. 432Art. 519: Asistencia durante la convivencia
  • 44. 14:57:21 44 Contribución a las cargas UNIONES MATRIMONIO Art. 520 Proporcional a los recursos. Valor del trabajo doméstico Art. 455
  • 45. UNIONES MATRIMONIO Responsabilidad frente a terceros Art. 461ART. 521 por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o sostenimiento y la educación de los hijos…
  • 46. Protección de la vivienda UNIONES MATRIMONIO Unión Inscripta Asentimiento disponer: derechos sobre la vivienda familiar muebles indispensables. b) Inejecutabilidad por deudas posteriores Excepción Todo matrimonio
  • 47. Régimen económico durante la convivencia ART. 518 A falta de pacto: cada uno ejerce libremente la administración y disposición de los bienes de su titularidad, con restricciones respecto a la vivienda familiar y muebles indispensables
  • 48. Compensación económica ARTÍCULO 524 y 525… Efectos de la ruptura
  • 49. Atribución de la vivienda Art. 526 - Requisitos: a) Cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad; b) extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata. Plazo máximo: DOS (2) años desde que se produjo el cese de la convivencia Equiparación en los efectos con el matrimonio
  • 50. La vivienda en caso de muerte del titular Artículo 527:Atribución temporaria Carencia de vivienda propia habitable Inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas A petición Gratuito. Temporal máximo de DOS (2) años Extinción del derecho

Notas do Editor

  1. <número>