Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
1. UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONTRACTUALES
A LOS CONTRATOS MERCANTILES
Por
María Camila Daza Leguizamón
2012
2. Universidad La Gran Colombia 2
Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONTRACTUALES
A LOS CONTRATOS MERCANTILES
Application of the contractual principles to the commercial contracts
Resumen Abstract
La imperativa protección al orden público y The imperative defense to the public order
a la normatividad jurídica se ha manifestado and to legal norms has manifested in the
en los principios de la contratación mercantil, principles of commercial contracts, which,
los cuales, hacen perentorio el cumplimiento make peremptorythe fulfillment of the
de las cargas obligacionales y los efectos del obligational burdens and the effects of the
contrato en todas sus etapas. Además contract in all its stages. Also, they constitute
constituyen una directriz axiológica del an axiological directive of the behavior of the
comportamiento de las partes, también un parties, an analysis of their conduct and the
análisis de su conducta y la reparación de los damagerecoverythat will be able to cause to
perjuicios que puedan causar a la otra parte. the other party.
A lo anterior se suman los postulados To this are added the postulates of
de la lexmercatoria de los contratos lexmercatoria of the international contracts
internacionales incluidos en diversos include in diverse conventions. The most
tratados, siendo el másdestacadolos outstanding is the UNIDROIT
Principios de UNIDROIT. Principles.
Palabras claves: Key words:
Principios de los contratos mercantiles. Principles of the commercial
Aplicación.Lexmercatoria, contracts.Application. lexmercatoria
3. INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………………………………………...5
DEFINICION DE LOS PRINCIPIOS CONTACTUALES………………………………………....6
RELEVANCIA DE LOS PRINCIPIOS CONTRACTUALES………………………………….....6
FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS CONTRACTUALES……………………………………......7
PRINCIPIO DE CONSENSUALIDAD…………………………………………………………......9
PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRIVADA…………………………....10
1. Historia…………………………………………………………………………………10
2. Limites de la autonomía de la voluntad………………………………………………...11
3. La crisis del postulado de la autonomía de la voluntad………………………………...11
4. Hacia un nuevo concepto de la autonomía de la voluntad………………………...…....11
5. La autonomía de la voluntad en nuestro derecho comercial………………………....…12
6. Derecho mercantil internacional………………………………………………………..12
7. Ejemplos de limitación a la autonomía de la voluntad…………………………………13
PRINCIPIO DE LA ECONOMICIDAD…………………………………………………………..14
PRINCIPIO DE LA BUENA FE ………………………………………………………………......15
1. La buena fe en la legislación colombiana………………………...……………….…....15
2. Contenido del deber de buena fe…………………………………………………….....16
3. La buena fe internacional……………………………………………………………….17
4. Ejemplo de buena fe……………………………………………………………………17
PRINCIO DE LA CONFIANZA…………………………………………………………….……..18
PRINCIPIO DE LAS CARGAS……………………………………………………………….…...19
1. Ejemplos………………………………………………………………………………..20
PRINCIPIO DE PRESERVACIÓN……………………………………………………….………..21
PRINCIPIO DEL EQUILIBRIO PATRIMONIAL………………………….……………………..22
1. Equilibrio patrimonial en la legislación internacional………………………………….22
PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE FORMA……………………………………………………..23
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
1. La libertad de forma en el derecho internacional UNIDROIT………………………...24
PRINCIPIO DEL EFECTO VINCULANTE Y PACTA SUNT SERVANDA………………….25
1. El carácter vinculante de los contratos en la UNIDROIT……………………………26
PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD…………………………………………………………….26
1. Régimen de las obligaciones en el Código de Comercio colombiano………………..27
PRINCIPIO DE LA SIMULTANEIDAD………………………………………………………...28
PRINCIPIO DE SERIEDAD CONTRACTUAL…………………………………………………29
PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD CONSTRACTUAL
O RES INTER ALIOS ACTA…………………………………………………………………….30
PRINCIPIO DE ABUSO DEL DERECHO……………………………………………………....31
1. Criterios para clasificar el abuso……………………………………………………...31
2. El abuso del derecho en el Código de Comercio…………………………………….32
3. El abuso del derecho en los principios UNIDROIT…………………………………32
PRINCIPIO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA…………………………………………..33
1. El enriquecimiento sin causa en el Código de Comercio…………………………….33
CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………35
TABLA DE REFERENCIAS………………………………………………………………….......36
NOTAS FINALES…………………………………………………………………………………39
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
INTRODUCCION
Colombia, Como Estado Social de Derecho proclamo en la Carta Magna de 1991 la protección de
los valores constitucionales y desdeluego la relevancia de la aplicación de los principios, los
cuales se derivan del supuesto de justicia y equidad. Además advierte que dichos principios son
un inestimable instrumento de interpretación de la normatividad, aunque la ley siga prevaleciendo
sobre ellos.Ahora bien, la ley mercantil colombiana también incluye los principiosgenerales de la
contratación comercial para incentivar el amparo a los negocios jurídicos.
Sin embargo, no solo el ordenamiento jurídico nacional orienta al derecho mercantil en este
aspecto, la doctrina junto con la jurisprudencia suplementan las fuentes de los contratos
mercantiles. Por otra parte, el derecho internacional se ha encargado de compilar las costumbres
mercantiles y los principios, mas exactamente el Tratado para la Unificación del Derecho
Mercantil con sede en Roma. A su vez, UNIDROIT amalgama la legislación de las naciones para
ayudar a dirimir conflictos internacionales a través de los principios contractuales de los contratos
mercantiles y la Lexmercatoria.
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DEFINICION DE LOS PRINCIPIOS CONTACTUALES
Uría (2006), citado por López Guzmán (2007), define a los principios contractuales del
derecho comercial como aquellos postulados informadores del ordenamiento mercantil que se
inducen de lasnormas positivas integrantes del mismo. Tienen la consideración legal de fuente
subsidiaria, ya que solo entran en juego en defecto de la ley o la costumbre. Son en ultimas, una
directriz filosófica que permite encontrar la solución jurídica mas equitativa.
RELEVANCIA DE LOS PRINCIPIOS CONTRACTUALES
Cabe resaltar que los principios del derecho mercantil contribuyen a la interpretación de
los contratos, la manera en que se debe aplicar la normatividad especial de cada figura jurídica, las
cargas obligacionales de los contantes, los efectos que este produciría y su influencia en el
contexto social y económico.
Igualmente, UNIDROIT afirma que como todo texto de naturaleza jurídica o contractual, el
texto de los principios puede presentar dudas en cuanto al significado preciso de sucontenido. Sin
embargo, cabe distinguir entre la interpretación de los principios y la del contrato al cual los
Principios son aplicables. Auncuando los Principios sólo obligan a las partes, en el sentido de que
suaplicación dependerá de su incorporación al contrato, constituyen unconjunto de normas
autónomas que han sido elaboradas con miras a suaplicación uniforme a un número indefinido de
contratos de diferentestipos y celebrados en diversas partes del mundo. Por tanto, losPrincipios
deben ser interpretados de diferente forma que las cláusulasde cada contrato. A continuación se
citara un artículo de dicha disposición al respecto:
ARTÍCULO 1.6 (Interpretación e integración de los Principios)
(1) En la interpretación de estos Principiosse tendrá en cuenta su carácter
internacional asícomo sus propósitos, incluyendo la necesidad depromover la
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uniformidad en su aplicación.(2) Las cuestiones que se encuentrencomprendidas en
el ámbito de aplicación de estosPrincipios, aunque no resueltas expresamente
porellos, se resolverán en lo posible según susprincipios generales subyacentes.
FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS CONTRACTUALES
Estos principios constituyen el complemento del intérprete y sirven para interpretar las
normas de carácter dudoso. Si una vez agotados los demás instrumentos hermenéuticos sigue
oscuro el contenido de una disposición convencional o consuetudinaria, este habrá de interpretarse
teniendo en cuenta los lineamientos DE LOS PRINCIPIOS, los cuales iluminan de esta suerte
todos los ordenamientos jurídicos tanto nacionales como internacionales. De hecho, la
Convención Sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, la Convención de las Naciones
Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías y la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), propugna exactamente lo mismo. Por otro lado la UNIDROIT en su
preámbulo comenta:
PREAMBULO. (Propósito de los Principios)
Estos Principios establecen reglasgenerales aplicables a los contratos
mercantilesinternacionales.Estos Principios deberán aplicarse cuandolas partes hayan
acordado que su contrato serija por ellos.
Estos Principios pueden aplicarse cuandolas partes hayan acordado que su contrato
serija por los “principios generales del derecho”,la “lexmercatoria” o expresiones
semejantes.
Estos Principios pueden proporcionar unasolución a un punto controvertido cuando
nosea posible determinar cuál es la regla (rule) dederecho aplicable a dicho contrato.
Estos Principios pueden ser utilizadospara interpretar o complementar
instrumentosinternacionales de derecho uniforme.
Estos Principios pueden servir comomodelo para la legislación a nivel nacional
einternacional.
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
Al establecerse que para interpretar los Principios se tendrá en cuenta sufinalidad, este
artículo deja claro que no debe atenderse al sentido estricto yliteral de las palabras, sino a su
significado a la luz de los propósitos queinspiran cada disposición y los Principios en su conjunto.
La finalidad de cadadisposición puede desentrañarse acudiendo tanto al sentido de su texto comoa
los comentarios que los acompañan. En cuanto a la finalidad de losPrincipios en su conjunto, y en
la medida en que su propósito fundamental esel de brindar un marco uniforme a los contratos
mercantiles,este artículo se refiere expresamente a la necesidad de promover la uniformidad en su
aplicación, esto es, asegurar que en la práctica y en la medida delo posible, sean interpretados y
aplicados de la misma forma en diferentes contratos.
En conclusión, lasfunciones mas significativas de estos principios son las de dar
interpretación correcta a los contratos y proponer un contenido axiológico a las relaciones jurídico-
mercantiles. En segundo lugar se encuentra el carácter perentorio que hace que las condiciones
propias del contrato sean irremplazables o violadas, protegiendo la solemnidad del contrato.
Finalmente, en caso de controversia llenar las lagunas que queden de aplicación de las normas
específicas, suplementando la legislación.
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PRINCIPIO DE CONSENSUALIDAD
Ciertamente, el principio de la consensualidad no solo esta presente en los contratos civiles,
también se encuentra extensamente aplicado a los contratos mercantiles puesto que es un
lineamiento general de todos los contratos. En efecto, como afirma Gaviria Ruano, la
consensualidad es la simple manifestación inequívoca de la intención de contratar efectuada por
una de las partes cuando es concordada por la otra parte, genera el consentimiento y de él, nace el
contrato (2001). Ahora bien en cuanto a los contratos mercantiles este principio rige como regla
general y lo podemos evidenciar claramente en el artículo 824 del Código de Comercio:
Los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse
verbalmente, por escrito o por cualquier modo inequívoco. Cuando una norma legal
exija determinada solemnidad como requisito esencial del negocio jurídico, este no
se formará mientras no se llene tal solemnidad.
De manera similar, el artículo 864 del mismo Código indica que un contrato mercantil es
un acuerdo de dos o más partes, reiterando la noción de consensualidad al momento de convenir
un contrato. Por otra parte, la jurisprudencia también reconoce este principio, verbigracia la
sentencia 00058 del 2006 del Consejo de Estado, la cual define la consensualidad en los contratos
mercantiles y su aplicación en la inversión extranjera.
Para ejemplificar, el contrato de trasporte esta regulado en el articulo 981 del Código de
Comercio, define al mismo al decir que en este una de las partes se obliga para con la otra, a
cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado,
personas o cosas y a entregar estas al destinatario. Además, este contrato se perfecciona por el
solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales.
Del mismo modo, el contrato de seguro se perfecciona mediante el acuerdo de voluntades.
Pero a diferencia del artículo 981, el 1036 no define al contrato, más bien enuncia sus
características así: El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución
sucesiva. En otras palabras, como dice Donati la verdadera fase formativa del contrato comienza
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cuando una de las partes emite la declaración de la voluntad contractual, esto es la proposición en
sentido técnico. Por ejemplo, el tomador decide presentar la propuesta del contrato a la compañía
aseguradora para que cubra el riesgo en caso de que se efectúe el siniestro.
PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRIVADA
1. Historia.
Hacia el siglo XVIII existía un verdadero culto a la autonomía de la voluntad, cuando el
Estado cumplía una función eminentemente proteccionista de dichos intereses, casi al punto que el
ejercicio de sus atribuciones debía enfocarse a la protección de las libertades individuales y la
actividad negocial, en derredor de lo cual se construyeron la mayoría de las instituciones
obligacionales actualesi.Es la época del liberalismo económico concebido como una garantía para
una sociedad de cambio constituida por unos sujetos económicos iguales y libres. Como
consecuencia política de esta doctrina económica, la tarea del Estado debía ser la de suprimir todos
los obstáculos que se opusieran a este orden natural y asínació la famosa expresión laissez faire -
Iaissezpasser.
Posteriormente, en el siglo XIX, la evolución de los hechos sociales y políticos hace que el
principio de la autonomía de la voluntad se conciba como un "dogma científico" basado en las
teorías darwinianas. Por ello se mantiene pero expresado más como la protección del tráfico
comercial, en el cual prima lo declarado sobre la intención de los contratantes. De hecho, este
principio esta expresado en el CódigoFrancés en el artículo 1602:
1. Toda persona es libre de contratar o no. Se conoce como el principio de la
libertad contractual. En la práctica este principio no es absoluto porque muchas
actividades como las de las empresas de servicios públicos, actividad aseguradora y
la bancaria no dejan mucho espacio para decidir si se contrata o no. Si se desea
acceder a uno de estos servicios esenciales para la vida cotidiana, es necesario
celebrar los contratos predeterminados por ellas.
2. Se considera el negocio jurídico como un acuerdo de voluntades, por lo cual
prima en el contrato la voluntad sobre su forma o aspecto normativo.
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3. Los individuos buscan a través de esas declaraciones de voluntad negocial,
la satisfacción de sus propios intereses jurídicos.
4. La voluntad privada crea derecho entre las partes, es fuente de derecho por
sí misma. El contrato es una ley para las partes o "pacta suntservanda"(lo pactado
obliga).
2. Limites de la autonomía de la voluntad.
Si bien la autonomía de la voluntad privada faculta a las partes para que decidan si
contratan o no, dicha declaración tiene limites que deben seguir los lineamientos de las buenas
costumbres y del orden publico. En primera instancia, cuando se habla de buenas costumbres se
hace referencia a modelos de conducta que dependerán de lo que signifique dicho término en esa
sociedad. Por su parte, es necesario que esta decisión de contratar no contrarié el ordenamiento
jurídico. Demos una idea: el artículo 1532 del C.C. habla de las condiciones positivas, las cuales
deben ser física (Es físicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza física)y
moralmente posibles (moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o
es opuesta a las buenas costumbres o al orden público).
3. La crisis del postulado de la autonomía de la voluntad
Como se vio anteriormente, los postulados liberales promovieron un Estado que defendía a
la autonomía de la voluntad. Sin embargo, el crecimiento económico de las industrias y la
estabilidad monetaria de los pueblos fueron motivaciones necesarias para crear un Estado
intervencionista, configurando contratos mas especializados y dejando las declaraciones de
voluntad restringidas.
4. Hacia un nuevo concepto de la autonomía de la voluntad
Claro es: los contantes cambios y la era de la revolución tecnológica produce
modificaciones sustanciales incluyendo al concepto que se analiza. No se puede entender a la
autonomía de la voluntad privada como un absoluto, esta ahora depende de diversas condiciones.
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
5. La autonomía de la voluntad en nuestro derecho comercial
Es curioso que un principio tan relevante como este nohalla sido plasmado en el Código de
Comercio de manera exacta, pues se delego en los artículos 844 y 822 la regulación en materia de
la autonomía de la voluntad a el Código Civil. Es decir, que pese a la especialidad que esta debería
tener en los contratos mercantiles, será la normatividad civil la que lo direccione con los
limitantes ya dichos. Ciertamente no se imagino la amplitud que llegaría a tener el derecho
mercantil y el orden jurídico existente no da abasto a los movimientos actuales.
En nuestra constitución política el principio se protege de esta manera:
ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de
los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni
requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica
obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el
desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad
económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de
su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés
social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
6. Derecho mercantil internacional
Así las cosas, se conoce que los tratados internacionales suscritos por Colombia y
ratificados por el Congreso de la Republica gozan de tener fuerza de ley y suplementar la
legislación ya existente en nuestro territorio. De estemodo, el Instituto Internacional para la
Unificación del Derecho Privado, UNIDROIT, presenta en 1995 sus Principios Sobre Los
Contratos Comerciales Internacionales, en donde pretende una aplicación única a los contratos
celebrados internacionalmente. En lo que respecta a la autonomía de la voluntad, el artículo 1.1 de
dicha disposición afirma:
Las partes son libres para celebrar uncontrato y para determinar su contenido.
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Lo anterior se traduce a la singular importancia que se da a la libertad de contratación y
los términos de cada una de las operaciones que luego darán luz a un libre comercio y a la
competitividad. No obstante esta libertad tiene sus excepciones, por ejemplo un contrato de
prestación de servicios públicos suele carecer de libre competencia, puesto que el Estado delega
esa responsabilidad a una única empresa o entidad publica. A su vez, los limitantes del principio
consiste en que su aplicabilidad puede interesar al momento en que la legislación mas
especializada no cubra los vacíos existentes como las leyes antimonopolios, normas de control de
cambio de precios, entre otras.
7. Ejemplos de limitación a la autonomía de la voluntad
a) la franquicia es un contrato atípico, en otras palabras ello quiere decir que no esta regulado en
la ley comercial pero no significa que halla una utilización indiscriminada de eta figura. De hecho,
la CANii junto con las disposiciones generales del Código de Comercio se encargan se
suplementarle. Así, la franquicia es un contrato en el cual una parte llamada FRANQUICIADOR
le permite a la otra denominada FRANQUICIADO, realizar el mercadeo de un producto o servicio
bajo su nombre o bajo su marca, contra el pago de un derecho o regalía. En consecuencia, el
franquiciado usa el nombre, los colores, el sistema de publicidad y los conocimientos del
franquiciador, beneficiándose así el primero, de los beneficios de una clientela potencial ya
establecida y estructurada. La autonomía de la voluntad se ve presente en la licitación de la
franquicia donde el franquiciado envía su solicitud y esta en la decisión del franquiciador aceptarla
o no y que disposiciones precisas implementar.
b) En el campo de la teoría general, el contrato nulo resulta produciendo efectos por decisión de la
ley: la denominada conversión del negociojurídico traída por el artículo 904 del Código de
Comercio. Esta norma impone una solución objetiva y es que independientemente de la voluntad
viciada de las partes basta que no hayan manifestado intención contraria, para salvar el contrato.
c) En materia de arrendamiento de locales comerciales, se establece(artículo 518 del Código
de Comercio) una renovación contractual de loscontratos que cumplen ciertas
circunstancias, punto dondedefinitivamente la ley está remplazando la voluntad particular por su
imperio y los intereses que quiere tutelar.
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
PRINCIPIO DE LA ECONOMICIDAD
Sin duda alguna, los contratos de orden mercantil como los civiles tiene implícito el
carácter económico en las relaciones contractuales entre las partes, tal así que el Código Civil en
el articulo 1497 define al contrato oneroso que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes,
gravándose cada uno a beneficio del otro. Cabe señalar que en los contratos mercantiles la
onerosidad es una característica común, inseparable de su naturaleza jurídica pues convergen los
patrimonios de ambas partes. Si bien el costo y el dinero se encuentra en la contra prestación,
también puede que se utilice como sanción de la omisión de una obligación o una multa por
efectuar la prohibición en una obligación de no hacer. En síntesis, todas las relaciones comerciales
se derivan de ellos tienen una connotación patrimonial, en consecuencia el artículo 864 del Código
de comercio indica que:
El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir
entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario.
Abundan los ejemplos en el régimen mercantil, uno de ellos es el contrato de compraventa
comercial, regulado en el articulo 905. Este es un contrato en el que una de las partes se obliga a
trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagar en dinero y el dinero que el comparador da por
la cosa vendida se llama precio. Y mas adelante, en el artículo 920 se dice que la compraventa es
inexistente si las partes no convienen en el precio o la manera de determinarlo, es decir, que sin
la obligación de pago de dinero dicho contrato no estaría presente en nuestra legislación. A su
vez, si el vendedor decide demandar la restitución de la cosa vendida y la indemnización de
perjuicios generados por el incumplimiento del comparador, el accionante tendrá derecho a la
relación de todo el perjuicio que se halla causado y no solo al interés moratorio del precio o
pagado (art. 946).
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
Igualmente, el contrato de seguro también es oneroso. Sus elementos esenciales (art. 1045)
son el interés asegurable, el riesgo asegurable, la obligación condicional del asegurador y la prima
o precio del seguro.El término para pagar dicha prima se estipula en el articulo 1066 ibídem:
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o
contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente
contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los
certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
ARTÍCULO 1068.La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o
anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática
del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y
de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Lo dispuesto en el inciso anterior deberá consignarse por parte del asegurador en la
carátula de la póliza, en caracteres destacados.
Lo dispuesto en este artículo no podrá ser modificado por las partes.
PRINCIPIO DE LA BUENA FE
Este planteamiento ético ha avanzado de la mano con la evolución de la humanidad y de
las diferentes culturas que lo toman para si. Pero en general, este concepto se refiere a un criterio
creador, integrador y hermenéutico. A la hora de aplicar sus disposiciones a el ámbito jurídico,
este ha sido de gran importancia ya que mas que regular normas básicas de conducta entre los
contratantes, logra sintetizar la intención del mismo contrato al promover la lealtad a lo pactado
comprendiendo el cumplimiento de las obligaciones
1.La buena fe en la legislación colombiana
La definición de buena fe esta consagrada en el artículo 1603 del Código Civil.
Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo
que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la
naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
Y al respecto, el Código de Comercio consagra la responsabilidad contractual en el artículo 871:
Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia,
obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos sino a todo lo que corresponda
a la naturaleza de los mismos, según la ley la costumbre o la equidad natural.
Sin embargo, la buena fe también esta presente en las etapas precontractuales como lo
enuncia el artículo 863 al decir que las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el
período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. Esto quiere decir que
la buena fe debe encontrarse en todas las etapas contractuales.
En primer lugar, en la etapa preparatoria y de formación del contrato los contratantes han
de ser sinceros comentando las expectativas, ventajas y desventajas del contrato. Posteriormente,
en la etapa de ejecución del contrato, la buena fe se constituye con el cumplimiento de las
obligaciones, del contenido del contrato y de las prestaciones. De ahí que la interpretación del
concepto sea extensa puesto que se sumerge en lasfunciones y naturaleza del contrato celebrado.
Por ultimo, en la etapa post-contractual subsisten para las partes una serie de deberes de buen
obrar, como es el caso de no concurrencia o competencia, el de secreto, reserva o
confidencialidad.
Por otro lado,considerando que la buena de es una presunción, en los contratos tanto
civiles como mercantiles esta no se debe probar, más bien, se demuestra la mala fe. Verbigracia el
artículo 935 indica que indica que en el contrato de compraventa comercial corresponde al
vendedor probar que el comparador conocía o podía conocer el mal estado de la cosa vendida al
momento del contrato.
2. Contenido del deber de buena fe
Este principio esta dividido en varias secciones. La primera es el deber de informar sobre
el contenido y el alcance de las prestaciones puesto que la libertad contractual no es absoluta. La
segunda subdivisión es el deber de secreto en donde para no perjudicar a la contraparte se reserva
información de los actos preparatorios del contrato. En tercer lugar, el deber de custodia en donde
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
se procure conservar y devolver los bienes recibidos con ocasión de un proyecto de negocio. Y
finalmente, el deber de seriedad. Implica que los contratantes deben tener la intención real de
celebrar un contrato, es decir, si uno de los contratantes no tiene intención de contratar sino que
siente curiosidad por saber la demanda que su bien tiene o por conocer el precio que estarían los
compradores dispuestos a pagar por él, está faltando a la seriedad que tal tipo de negociaciones
demandan.
3. La buena fe internacional
Al igual que las leyes colombianas, las de carácter internacional como el Tratado
UNIDROIT admiten que dicho principio es la piedra angular de la contratación mercantil puesto
que articula los demás principios si se llega a cumplir cabalmente.
ARTÍCULO 1.7. (Buena fe y lealtad negocial). (1) Las partes deben actuar con
buena fe ylealtad negocial en el comercio internacional.(2) Las partes no pueden
excluir ni limitareste deber.
4. Ejemplo de buena fe
Un ejemplo de buna fe podría ser: En un contrato en el que “A” se obliga a abastecer e
instalar enfavor de “B” una línea especial de producción, se incorpora unacláusula según la cual
“A”, el vendedor, también se obliga a comunicara “B”, el comprador, de cualquier mejora
realizada por “A” en la tecnología de dicha línea de producción. Un año más tarde, “B” se
enterade que se han realizado importantes mejoras tecnológicas de las que noha sido informado.
“A” no se encuentra exento de su obligación deinformar por el hecho de que la producción de ese
tipo de línea enparticular ya no se encuentre a su cargo, alegando que dicha responsabilidad le
cabe actualmente a “C”, una empresa filial y totalmentecontrolada por “A”. Sería contrario a la
buena fe que “A” pudieraalegar la separación y autonomía de “C”, una sociedad constituida conel
propósito específico de absorber dicha producción a fin de evitarla responsabilidad contractual de
“A” con respecto a “B”.
Otro ejemplo podría ser: Conforme a un contrato de apertura de crédito celebrado entreel
banco “A” y su cliente “B”, en forma súbita e inexplicable “A”demanda el pago inmediato de los
préstamos otorgados y rehúsaotorgar más créditos a “B”, cuyos negocios sufren graves
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
pérdidascomo consecuencia de la conducta de “A”. A pesar de que el contrato incluye una
cláusula que permite a “A” reclamar el pago total “asu discreción”, proceder a dicha solicitud de
pago, sin previo aviso einjustificadamente, sería en contra del principio de buena fe.
En el caso de los seguros,la mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o
comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
Además, sin perjuicio de la obligación que le impone el artículo 1074, el asegurado estará
obligado a declarar al asegurador, al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con
indicación del asegurador y de la suma asegurada. La inobservancia maliciosa de esta obligación
le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada (articulo 1076).
PRINCIO DE LA CONFIANZA
En palabras de Bohórquez Orduz, el principio de la confianza bien puede decirse que se
deriva del de la buena fe, pues permite deducir que las partes han obrado de manera honrada y que
ninguno de los dos puede aprovecharse de un error del otro, cuando tal error es manifiesto debido
a su anormalidad (2011). Por ejemplo el error da como resultado una nulidad relativa según el
articulo 1511 delCódigo Civil, y en el caso de que uno de los contratantes lo cometa puede que sea
percibido como tal deacuerdo con la normatividad comercial pero si es una clausula este error
puede sobrevivir en aras de preservar el negocio jurídico. En cambio, si la clausula es inusual
derecho probablemente optará por su invalidez, si se reúnen las condiciones para que tal fenómeno
se dé, o la ignorará por razones prácticas, o le dará el alcance que de manera razonable le
corresponde al negocio. De manera que el juez tendrá que actuar con cautela al determinar la
nulidad puesto que depende de muchos factores. En consecuencia el artículo 900 del C. Co. Dice:
Será anulable el negocio jurídico celebrado por persona relativamente incapaz y el
que haya sido consentido por error, fuerza o dolo, conforme al Código Civil.
Esta acción sólo podrá ejercitarse por la persona en cuyo favor se haya establecido o
por sus herederos, y prescribirá en el término de dos años, contados a partir de la
fecha del negocio jurídico respectivo. Cuando la nulidad provenga de una
incapacidad legal, se contará el bienio desde el día en que ésta haya cesado
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
Verbigracia, si el franquiciadopropone alfranquiciadorla celebración de un contrato y este
últimoacepta, el contrato se forma naturalmente en el momento en que el oferente recibe la
comunicación de la aceptación. Pero podría ocurrir que la propuesta contenía errores que la
segunda persona omitió advertir a su oferente, relativos por ejemplo al precio. Digamos que un
error mecanográfico hizo aparecer en la oferta que el precio propuesto era de 1.000.000 pesos,
cuando en verdad, el precio era de 10.000.000.El error es evidente. Sin embargo, el destinatario,
candidato a contratante, acepta la oferta y pretende que, como el contrato es una ley para las
partes, el oferente deba cumplir.
Otro ejemplo se da cuando las dos se han contratado sucesivamente para un contrato de
transporte, y en la ultimaocasión una delas partes deja de incluir una cláusula que es de gran
trascendencia para la ejecución del contrato. Así, si aquella cláusula es de notable importancia, el
juez podría entender que su omisión fue un error que el otro no advirtió y, en aplicación del
principio comentado, obligaría al deudor a cubrir la prestación omitida, muy a pesar de la
literalidad del contrato.
PRINCIPIO DE LAS CARGAS
Según Noguera Aaron, quienes celebran un contrato deben hacer las cargas de exigencias
positivas que brinden validez al negocio jurídico, determinando condiciones, y configurando
obligaciones básicas, todo ello para evitar negligencia con sus propios intereses. Por consiguiente
dichas cargas están categorizadas. En primer lugar, las cargas de legalidadconsiste en que los
contratantes deben garantizar la validez de su contrato procurando incluir en el las figuras
jurídicas ya determinadas, o sea, es menester de ellos informarse y evitar que la ignorancia del
mismo haga que su contrato no tenga efectos.
En segundo lugar están las cargas para determinar los efectos, para la cual la
información también es vital pero a diferencia de la anterior, no se hace referencia a los requisitos,
sino a las consecuencias de la celebración el contrato donde ambas partes han de conocer los
20. Universidad La Gran Colombia 20
Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
efectos que se producirán a posteriori y no podrán contrariarle puesto que se supone que al
celebrar dicha convención ya eran consiente de las obligaciones que implicaba.Así las cosas, el
sujeto contractual deberá obrar con sagacidad, claridad y conocimiento.
Ahora, la sagacidad involucrauna conducta cautelosa al momento de afirmar condiciones
con la contra parte. Por ejemplo, en muchos contratos se utilizan clausulas que garanticen el
cumplimiento de la prestación, la entrega de la cosa o el pago de la misma. Sumemos a esta
categoría la claridad que ha de tener la terminología utilizada para redactar el contrato, esta debe
ser en lo posible lenguaje técnico que precise la verdadera voluntad de las partes y que no de lugar
a confusiones de su interpretación. Sin embargo, el defecto de disposición podría hacer ineficaz el
contrato ya que el lenguaje abstruso genera controversias y sanciones a quienes redactaron el
contrato. Finalmente se añade el saber acerca de la actividad humana en que se este inmerso junto
con el conocimiento de los términos presentes en el negocio para no pecar por ignorancia.
1. Ejemplos
En el contrato de compraventa comercial puede incluir una garantía de buen funcionamiento
de la cosa vendida (articulo 932), en donde el comprador deberá reclamar al vendedor por
cualquier defecto de funcionamiento que se presente durante el término de la garantía, dentro
de los treinta días siguientes a aquel en que lo haya descubierto, so pena de caducidad. Pero si
no se carga una clausula que haga referencia a la indemnización de perjuicios causados, el
comprador no podrá reclamar la reparación de dicho perjuicio. De igualmodo si al momento
de la compra el vendedor sabia del mal estado del bien la estipulación será absolutamente nula
(articulo 936).
En el contrato de trasporte no se pueden incluir clausulas que impliquen la exonerartotal o
parcial al trasportador de sus responsabilidades y obligaciones, esta disposición será nula
En contrato de seguro debe estar indicada expresamente que el asegurado tiene la obligación
de demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. El
asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad
(artículo 1077).
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
PRINCIPIO DE PRESERVACIÓN
Podemos encontrar este principio con diferentes nombres, por ejemplo principio de
conservación o salvación o saneamiento. En cuanto a su definición Bohórquez dice que los
negocios jurídicos, salvo en las excepciones legales, siempre están llamados a producir efectos; y,
aún si adolecen de algún defecto que genere ineficacia, tienen vocación de saneamiento (1996).
Este principio nace de la necesidad de disminuir la ineficacia de los negocios jurídicos. Así lo
demuestra el legislador, además, el interés es general ya que es necesario que sean cumplidas las
cargas en los contratos de desconocerse la carga implicaría para la economía del país una
avalancha de negocios ineficaces. En otras palabras, la normatividad más que aniquilar los
contratos, tiende por sanearlos de los vicios utilizando diferentes mecanismos. Sin embargo, si
dichos instrumentos de salvación no logran su fin, no habrá redención del contrato. Un ejemplo
de dicho principio esta en el artículo 902 del C. Co:
NULIDAD PARCIAL. La nulidad parcial de un negocio jurídico, o la nulidad de
alguna de sus cláusulas, solo acarreará la nulidad de todo el negocio cuando aparezca
que las partes no lo habrían celebrado sin la estipulación o parte viciada de nulidad.
El mejor modo de explicar las cosas es mediante las consecuencias del sobre aseguro. El
artículo 1091 ibídem exalta que el exceso de seguro sobre el valor real del interés asegurado
producirá la nulidad del contrato, con retención de la prima a titulo de pena, cuando de parte del
asegurado haya habido intensión manifiesta de defraudar al asegurador. Pero si no la hubo mala
fe expresa:
(…) Podrá promoverse su reducción por cualquiera de las partes contratantes,
mediante la devolución o rebaja de la prima correspondiente al importe del exceso y
al período no transcurrido del seguro.
Ello se traduce a que el legislador da facultades a las partes para resolver la controversia
y que los efectos del contrato sobrevivan al sobre aseguro.
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
PRINCIPIO DEL EQUILIBRIO PATRIMONIAL
Como todos los planteamientos jurídicos, el equilibrio patrimonial radica de la igualdad del
artículo 13 de la ConstituciónPolítica. Luego, en el Código Civil en el artículo 1498 se afirma
que el contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una
cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. Exactamente,
la presunción del equilibrio entre las prestaciones surge de dicho artículo.
De esta suerte aparecen varios ejemplos.El primero aparece cuando no hay contrato
conmutativo porque la prestación de una de las partes es irrisoria(872 C. Co.). De manera similar
pasa en el artículo 920 donde en el contrato de compraventa el precio irrisorio se tendrá por no
pactado. Por otra parte en cuanto a la reducción de los vicios redhibitorios, cuando en la
compraventa la cosa vendida tiene defectos ocultos el comprador puede exigir que se baje el
precio a justa tasación (art. 934). También la reductibilidad de la cláusula penal se encuentra
escrita en el artículo 867:
(…) Cuando la prestación principal no esté determinada ni sea determinable en una
suma cierta de dinero, podrá el juez reducir equitativamente la pena, si la considera
manifiestamente excesiva habida cuenta del interés que tenga el acreedor en que se
cumpla la obligación. Lo mismo hará cuando la obligación principal se haya
cumplido en parte.
1. Equilibrio patrimonial en la legislación internacional
El ya citado Tratado Internacional para la Unificación del Derecho Mercantil (UNIDROIT)
hace una ponencia al respecto:
ARTÍCULO 3.10. (Excesiva desproporción)
(1) Una parte puede anular el contrato ocualquiera de sus cláusulas si en el momento
desu celebración el contrato o alguna de suscláusulas otorgan a la otra parte una
ventajaexcesiva. A tal efecto, se deben tener en cuenta,entre otros, los siguientes
factores:(a) que la otra parte se haya aprovechadoinjustificadamente de la
dependencia, afliccióneconómica o necesidades apremiantes de la otraparte, o de
su falta de previsión, ignorancia, inexperiencia o falta de habilidad en la
negociación; y(b) la naturaleza y finalidad del contrato (…).
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
La expresión ventaja “excesiva” denota que, para permitir laanulación o adaptación del
contrato bajo este artículo, no basta unadesproporción sustancial entre el valor y el. Lo que se
requiere es que eldesequilibrio de las prestaciones sea de tal magnitud, de acuerdo con
lascircunstancias, que resulte escandaloso para una persona razonable. También se le suma la
ventaja injustificada en donde un parte se aprovecha de la falta de previsión, ignorancia, ligereza,
inexperiencia ofalta de aptitud negociadora de la otra parte. Un ejemplo seria el siguiente:
“A”, dueño de una planta automotriz, vende una anticuada cadena deproducción a “B”, una
entidad gubernamental de un país ansioso demontar su propia industria automotriz. Sin recurrir a
maniobra algunaen cuanto a la eficacia de la cadena de producción, “A” logra fijar unprecio
manifiestamente excesivo. “B” podría anular el contrato aldescubrir que ha pagado una suma
acorde con la adquisición de unacadena de producción mucho más moderna.
PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE FORMA
El principio de la libertad de forma esta estrechamente relacionado con el principio de la
consensualidad. Los sujetos en las relaciones mercantiles pueden expresar su voluntad, bien de
manera verbal, bien por escrito, y obligarse en estos términos, a no ser que la ley exija una
formalidad (ad solemnitatem) para el perfeccionamiento del acto o contrato o para su prueba (ad
probationem). De hecho, el artículo 824 C.Co., consagra de una manera tímida este principio al
afirmar que las partes pueden obligarse verbalmente o por escrito, pero este principio realmente
queda en duda si se interpreta sistemáticamente con el artículo 232 inciso segundo. Al hacer dicha
comparación, se revela que nuestra legislación ahora es más formalista que en años atrás.
Ciertamente, al elegir la forma o figura jurídica del contrato (entre las distintas categorías),
esta debe concordar con la intensión del verdadero negocio jurídico que desean hacer los
contratantes. Tal es el caso que dichas formalidades solemnizan a la convención y en el caso en
que faltare alguna o algunas el negocio jurídico no nace a la vida jurídica puesto que no se ha
estructurado, aún no se ha constituido. El legislador, con relativa frecuencia, exige que los
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
celebrantes de un negocio jurídico utilicen determinada forma con el objeto de que el mismo se
constituya: unas veces les impone la forma de una declaración escrita y esta declaración en
algunas oportunidades debe ser pública, como en la compraventa de inmuebles; y en otras
ocasiones ha de ser privada, como en el contrato de promesa. Si no se observa tal forma, el propio
legislador señala la sanción: el negocio no se considera perfecto o no surtirá efecto alguno.
En materia mercantil, en general, en donde se suele decir que la consensualidad es la regla,
dada la celeridad que exigen los negocios de esta especie, el legislador, sin embargo, con inusitada
frecuencia, establece formalidades para numerosos negocios, según puede comprobarse a lo largo
del código del ramo, formalidades que son un capricho, puesto que el redactor de la norma, por
razones de prudencia, de conveniencia, de seguridad, en fin, por su prudente arbitrio, considera
que determinados negocios deben sujetarse a ciertas ritualidades sin las cuales no tendrá eficacia.
Ilustremos lo dicho con el contrato de prenda con tenenciaiii, el cual podrá constituirse por
instrumento privado, pero sólo producirá efectos en relación con terceros desde el día de su
inscripción (art. 1208). Similarmente, el contrato de agencia comercialiv contendrá la
especificación de los poderes o facultades del agente, el ramo sobre que versen sus actividades, el
tiempo de duración de las mismas y el territorio en que se desarrollen, y será inscrito en el registro
mercantil.No será oponible a terceros de buena fe exenta de culpa la falta de algunos de estos
requisitos (art. 1320).
1. La libertad de forma en el derecho internacional UNIDROIT.
ARTÍCULO 1.2 (Libertad de forma)
Nada de lo expresado en estos Principiosrequiere que un contrato sea celebrado o
probadopor escrito. El contrato puede ser probado porcualquier medio, incluidos los
testigos.
La primera frase del artículo tiene en consideración el hecho de queen algunos ordenamientos
jurídicos el cumplimiento de determinadosrequisitos de forma afectan a la validez del contrato,
mientras que otrosúnicamente son considerados como elementos de prueba. La segundafrase de
este artículo tiene el propósito de precisar que el principio delibertad de forma incluye la
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
admisibilidad de la prueba oral en elproceso judicial.No obstante, las partes pueden acordar la
necesidad de observar unaforma específica para celebrar, modificar o extinguir el contrato.
PRINCIPIO DEL EFECTO VINCULANTE Y PACTA SUNT SERVANDA
Como bien se ha señalado a lo largo de este ensayo, el negocio jurídico es vinculante esto
se traduce en que el contrato es ley para las partes. Ese principio se puede aplicar no sólo a los
contratos sino en general a todos los negocios jurídicos; es decir, el celebrante queda atado a lo
dispuesto por él mismo en el negocio jurídico, le obliga y puede verse, en un momento
determinado, como sujeto pasivo de un cobro coercitivo, pues, por regla general, es posible acudir
a los mecanismos que la ley establece para obligarlo a cumplir. Pero no sólo frente a las partes
puede el contrato tener fuerza vinculante. También es posible que la tenga contra terceros, caso en
el cual se dice que el contrato les es oponible, como pasa en los siguientes eventos:
Primero. Cuando la propia ley vincula como sujetos negociales a personas no celebrantes
del negocio, por ejemplo, cuando una empresa de servicio publico no es propietaria o
administradora del automotor con el cual trabaja, el verdadero propietario será incluido en el
negocio (art. 991).
Segundo. Frente a un tercero cuyos intereses han sido tocados por el negocio, éste le será
oponible si lo ratifica. Verbigracia, si el tomador estipula el seguro en nombre de un tercero sin
poder para representarlo, el asegurado puede ratificar el contrato aún después de ocurrido el
siniestro. El tomador está obligado personalmente a cumplir las obligaciones derivadas del
contrato, hasta el momento en que el asegurador haya tenido noticia de la ratificación o del
rechazo de dicho contrato por el asegurado (art. 1038).
Tercero. Ciertos negocios son oponibles a todas las personas, de manera genérica e
indeterminada, por efecto de la inscripción que de él se haga en un registro público. Por ejemplo,
la preposiciónv deberá inscribirse en el registro mercantil; no obstante, los terceros podrán
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
acreditar su existencia por todos los medios de prueba. La revocación deberá también inscribirse
en el registro mercantil, para que sea oponible a terceros.
Cuarto. Si no existen mecanismos de publicidad, el negocio sólo será vinculante para
terceros si se prueba que éstos obraron de mala fe.
1. El carácter vinculante de los contratos en la UNIDROIT
El carácter obligatorio del contrato obviamente presupone que el contrato ha sido
celebrado y que no se encuentra afectado por ninguna causa de invalidez. Un corolario al principio
de pacta suntservanda es que un contrato puede modificarse o extinguirse siempre que las partes
así lo acuerden. La modificación o extinción, a menos que haya sido convenida por las partes,
constituye una excepción, que sólo puede ser admitida de conformidad con las cláusulas del
contrato o las disposiciones de estos Principios. Ahora bien, La regla general es que el contrato
produce efectos sólo entre las partes contratantes. Sin embargo, en algunos supuestos el contrato
también puede afectar a terceros.
ARTÍCULO 1.3 (Carácter vinculante de los contratos)
Todo contrato válidamente celebrado esobligatorio para las partes. Sólo puede ser
modificado o extinguido conforme a lo que éldisponga, por acuerdo de las partes o
por algúnotro modo conforme a estos Principios.
PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD
El artículo 1568 del Código Civil define las obligaciones solidarias así:
En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la
obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es
obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el
segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse cada uno
de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la
obligación es solidaria o in solidum.
La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la
establece la ley.
1. Régimen de las obligaciones en el Código de Comercio colombiano
Se consagra en el artículo 825 del Código de Comercio la presunción de la solidaridad de
los deudores de una obligación mercantil. Se da más seguridad a la trasferencia mercantil, y se
convierte en una regla general una norma que es excepcional en el campo civil.
ARTÍCULO 825. <PRESUNCIÓN DE SOLIDARIDAD>
En los negocios mercantiles, cuando fueren varios los deudores se presumirá que se
han obligado solidariamente.
Peña Nossa reconoce que se presento una derogación en el campo mercantil, de la regla
general civil de que en el supuesto de pluralidad de los deudores en una obligación la solidaridad
no se presume; para el derecho mercantil, el principio se invierte y así, cuando varios deudores se
comprometen a dar una misma prestación se considera que responden solidariamente, a menos
que expresamente se señale lo contrario. En este aspecto se establece una verdadera diferencia en
el derecho civil de las obligaciones y el mercantil. Abundan los ejemplos:
Primero.(Art. 986) Cuando varios transportadores intervengan sucesivamente en la
ejecución de un único contrato de transporte por uno o varios modos, estos serán solidariamente
responsables del cumplimiento del contrato en su integridad, como si cada uno de ellos lo hubiere
ejecutado.
Segundo.(Art. 991) Cuando la empresa de servicio público no sea propietaria o
arrendataria del vehículo en que se efectúa el transporte, o no tenga a otro título el control efectivo
de dicho vehículo, el propietario de éste, la empresa que contrate y la que conduzca, responderán
solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato de transporte.
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
Tercero.(Art. 1225) Cuando la cosa dada en anticresis sea un establecimiento de comercio,
serán solidariamente responsables el deudor y el acreedor anticréticos respecto de los negocios
relacionados con el mismo.
Cuarto.(Art. 1272) Cuando el mandato se confiera a varias personas, cada uno de los
mandatarios podrá obrar separadamente; pero una vez cumplido el encargo por uno de éstos
deberá el mandante noticiar del hecho a los demás, tan pronto como tenga conocimiento de la
celebración del negocio, so pena de indemnizar los perjuicios que causen con su omisión o
retardo. Si conforme al contrato, los mandatarios deben obrar conjuntamente, serán solidariamente
responsables para con el mandante.
Quinto.(Art. 1276) Cuando el mandato se confiera por varios mandantes y para un mismo
negocio, serán solidariamente responsables para con el mandatario de las obligaciones respectivas.
PRINCIPIO DE LA SIMULTANEIDAD
Bohórquez reitera que por lo general las partes pactan el momento en el cual cada una de
ellas debe ejecutar las prestaciones derivadas de sus contratos. En ese orden de ideas, para cada
obligación se suele indicar el día y la hora en que ha de cumplirse. Pero cuando las partes dejan en
silencio tal tópico, el derecho, pero en especial la ley, debe suplir el vacío dejado por los
contratantes. Sin embargo, las reglas legales no son siempre lo explícitas que esperamos sean y, es
posible, que también en ellas se guarde silencio sobre el punto.
Debe entenderse que las partes desean cumplir sus obligaciones de manera
simultánea, por lo general, de tal suerte que al momento en que uno de los dos cubra
la suya, el otro también hace lo propio. Este principio es aplicable a todos los
contratos, incluido el de promesa, e implica que las partes están obligadas a satisfacer
las prestaciones derivadas del contrato de manera simultánea, salvo que la ley o el
convenio indiquen otra cosa (2011).
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
Las disposiciones a las que nos referimos no son otras que los artículos 1882 y 1929 del
Código Civil y los artículos 924 y 947 del Código de Comercio. De tales normas se ha dicho que
el legislador ha previsto para la compraventa que los contratantes deben obrar “dando y dando”,
que no es otra cosa que el principio al cual nos referimos en este aparte, y que puede aplicarse a
todos los contratos en los cuales haya prestaciones recíprocas y las partes no hayan indicado el
tiempo de su cumplimiento.
PRINCIPIO DE SERIEDAD CONTRACTUAL
Dos normas se refieren a este principio, una general, prevista para todos los contratos que
es el artículo 872 del Código de Comercio; la otra es especial de la compraventa y aparece en el
artículo 920, inciso segundo. De acuerdo con este principio, si en un contrato se introducen
prestaciones irrisorias, tales deberán tenerse por no pactadas y, por consiguiente, no habrá
contrato.
Los términos en los que fue redactado el artículo 872 del Código de Comercio no son muy
afortunados. Según la norma, si la prestación es irrisoria no habrá contrato conmutativo. Ante tal
texto se preguntará el intérprete ¿entonces, habrá contrato aleatorio? Lo que en realidad quiso
decir el legislador, a mi modo de ver, fue lo siguiente: si las prestaciones fueren irrisorias no habrá
contrato, salvo que se trate de uno aleatorio. Es claro que en los contratos aleatorios no puede
hablarse de irrisoriedad en la prestación, pues es imposible comparar las prestaciones a cargo de
las partes como para saber que exista una desproporción manifiesta entre ellas. En cambio, en el
artículo 920, inciso segundo, la idea quedó mejor expresada al redactor de la norma al pontificar
que “el precio irrisorio se tendrá por no pactado”. Con ello expresó que no habría precio y, al no
haber precio, el contrato es inexistente.
Un perfecto ejemplo podría ser el siguiente: se pacta en un contrato de compraventa
comercial la venta de un automóvil Chevrolet Cielo por un precio de veintitrés (23) pesos. El
precio irrisorio hace ineficaz al contrato y lo convierte. en ves ser una compraventa se cambia una
donación.
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD CONSTRACTUAL
O RES INTER ALIOS ACTA
En general, el contrato agota sus efectos entre los contratantes, es decir, entre las personas
que intervinieron en su conclusión. En esta forma, un contratante no puede vincular a un extraño a
la ley contractual. Este es el principio de la relatividad de los contratos y de las convenciones que
resume el adagio latino en los siguientes términos: res inter alios acta
aliisnequenocerenequeprodessepotest.Se trata de una regla clara y sencilla aceptada unánimemente
por el derecho moderno y justificada por la independencia jurídica que se reconoce a cada persona
en el manejo de sus intereses, en virtud de la cual solo el titular de un derecho puede disponer de
él.
Para Pérez García “(…) Sólo los contratantes están ligados por el contrato; sólo
respecto de ellos tiene el contrato fuerza obligatoria; y sólo a ellos perjudican y
aprovechan sus efectos. Esto importa decir que el contrato no daña ni beneficia a los
que no han figurado en él como partes contratantes, porque el contrato no es para ellos
una ley con fuerza obligatoria. (…) en efecto, una regla de toda evidencia que en el
Derecho Romano constituía un axioma: res inter alios acta. Este axioma, en palabras
de Pothier implica que “(…) una convención no tiene efecto sino respecto de las cosas
que han sido objeto de la convención y solamente entre las partes contratantes”, y
agrega que “(…) La razón de este principio es evidente. La obligación que nace delas
convenciones, y el derecho que de ellas resulta, estando formados por el
consentimiento y el concurso de las voluntades de las partes, no pueden obligar a un
tercero, ni dar derecho a un tercero, cuya voluntad no ha concurrido a formar la
convención”.
Es importante aclarar la concepción del tercero, otorgada por este autor. “De una
manera general debe entenderse que es tercero toda persona que no ha figurado como
parte en la convención, sea concurriendo personalmente, sea válidamente
representada, penitusextranei. En efecto, para tener la calidad de parte contratante, no
es necesario haber figurado en persona en el contrato (en virtud de la figura de la
representación o por un contrato del mandato) “.
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
ELEMPLO. (Art. 1262) El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se
obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.El mandato
puede conllevar o no la representación del mandante.
PRINCIPIO DE ABUSO DEL DERECHO
El abuso del derecho es uno de los principios más importantes en materia de contratos y
obligaciones. Su desarrollo ha sido primordialmente doctrinal y jurisprudencial. La evolución de
esta teoría se puede resumir en Quienes señalan que esta teoría se presenta cuando el titular del
derecho lo ejercita con el único propósito de causar daño a otro. Posteriormente La que sostiene
que ocurre cuando el titular del derecho desvía la finalidad normal del mismo, económica o social,
y por ultimo los que sostienen que simplemente es una contradicción de derechos. Y en general se
dice que ha oscilado entre el criterio subjetivo o psicológico y el objeto o económico social.
1. Criterios para clasificar el abuso
Primero. Criterio intencional que es sinónimo de la ruptura del equilibrio entre intereses.
Es el inicial que inspiró la teoría, adoptado por la Corte Suprema de nuestro país. La intención de
dañar supone abuso del derecho no como intención sino por el daño que produce. El sujeto cubre
de apariencia jurídica un acto que no debió realizar o que al realizarlo sabía que debía indemnizar
a los afectados. Verbigracia, el artículo 934 expresa que si después s de un tiempo la cosa revela
defectos ocultos que conozca el vendedor, el comparador tendrá derecho a indemnización de
perjuicios por parte del vendedor.
Segundo. Carácter económico. Inspirado en la definición de Ihering, traída por Saleilles,
cuando afirma que el abuso se presenta por el ejercicio contrario al destino económico o social del
derecho subjetivo. Ej. Agotar plazos que no se necesitan solo para perjudicar al contratante
contrario o terminar unilateralmente un contrato sin que exista provecho de ello para quien lo
termina.
32. Universidad La Gran Colombia 32
Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
Tercero. Criterio Finalista. Joserrand. Todo derecho tiene un fin social y no puede ser
desviado de ese fin, contrariando su espíritu y finalidad para la que fue creado, por lo cual cuando
se ejerza de tal manera y en perjuicio de otro, deberá resarcirse el daño.
Cuarto. Teoría Conciliadora o eclética. Busca un equilibrio entreel absolutismo de los
derechos subjetivos y el ejercicio exclusivo de los derechos como función social. Se explicará en
consecuencia si un acto es abusivo o no en la medida que exista un motivo legítimo en el ejercicio
de su derecho. Una vez determinado el motivo legítimo, se analiza si ese acto se encuadra en el
ejercicio normal del derecho o si desborda o desvía su destino individual y social. Ej. Contrato de
sociedad es de colaboración y busca un objetivo común. Cuando un acto se destina al beneficio de
uno o un grupo, se desvía esa finalidad y constituye abuso.
2. El abuso del derecho en el Código de Comercio
ARTÍCULO 830. <ABUSO DEL DERECHO-INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIOS>.
El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause.
Otra aplicación se dio en materia de seguros, con respecto a las denominadas "cláusulas
abusivas" en los contratos de adhesión, cuando las aseguradoras a través de cláusulas leoninasvi
imponían al asegurado o beneficiarios tarifas probatorias no previstas en la ley.
3. El abuso del derecho en los principios UNIDROIT
Un ejemplo típico del comportamiento en contra del principio de buena fe y lealtad
negocial es lo que algunos sistemas jurídicos se conoce como abuso del derecho. Se caracteriza
por el malicioso comportamiento de una parte que acontece, por ejemplo, cuando se ejerce solo un
derecho para dañar a la otra parte o con un propósito diverso para el cual fue otorgado, o cuando
el ejercicio del derecho es desproporcionado a la intensión original del resultado esperado. A
continuación daré dos ejemplos:
Primero. “A” renta un local a “B” con el propósito de iniciar un negocio de venta al
detalle. El contrato de arrendamiento tiene una vigencia de cinco años, pero tres años después de
celebrado el contrato, “A” cae en la cuenta de que el negocio va mal y decide cerrarlo y así se lo
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
informa a “B” diciéndole que no está interesado en seguir rentando el local. El incumplimiento
del contrato por parte de “A” normalmente habilitaría a “B” a elegir entre resolver el contrato o
exigir el pago de daños y perjuicios, o el cumplimiento forzoso. Sin embargo, dadas las
circunstancias, “B” estaría abusando de su derecho si exigiera de “A” que pague el alquiler por los
dos años restantes del contrato en lugar de terminar el contrato y exigir de “A” el pago de daños
por el alquiler durante el tiempo que sea necesario hasta que “B” encuentre otro arrendatario.
Segundo. „A” arrienda un inmueble de “B” con el propósito de abrir un restaurante.
Durante los meses de verano “A” coloca unas mesas al aire libre en una zona que también es
propiedad de “B”. Dado el ruido que causan los clientes durante altas horas de la noche, “B” está
en dificultad para encontrar arrendatarios para los apartamentos del resto del edificio. “B” estaría
abusando de su derecho si en lugar de solicitarle a “A” que no atienda clientes hasta altas horas de
la noche, le prohibiera atender clientes a toda hora en la zona al aire libre.
PRINCIPIO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Nuestro Código Civilno consagra expresamente el enriquecimiento sin causa como fuente de
obligación, sin embargo, varias de sus disposiciones se refieren en una u otra forma a la situación
de resultar unpatrimonio enriquecido a consta de otro empodrecido y a los efectos que de allí
pueden derivarse.
1. El enriquecimiento sin causa en el Código de Comercio
Nuestro actual Código de Comercio es su articulo 831 acoge en forma positiva la teoría del
enriquecimiento sin causa como una fuente obligacional. Se trata de un precepto supremamente
lacónico, no se adopto como en otras legislaciones una norma contentiva de los requisitos y
efectos de la institución.
ARTÍCULO 831. <ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA>.
Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro.
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
Las consecuencias del precepto consagrado en el Código de Comercio son bien importantes y
podemos señalar las siguientes:Para las obligaciones mercantiles aparece una nueva fuente
consagrada legislativamente. Basta citarel texto para reclamar la indemnización a que halla a
lugar; Queda un campo abierto para el contenido de la institución. Los requisitos para aplicarla, los
efectos y la naturaleza de la acción, deberán ser llenados con criterios jurisprudenciales y
doctrinales, propios de la época y el momento histórico.
Ilustremos lo anterior así: Armando Casas arrienda un local comercial a Hamburguesas el
Corral, y con el fin de incrementar el total a pagar por el canon de arrendamiento, este decide no
recibir el pago para que se sumen los intereses moratorios y que Hamburguesas el Corral pague
mucho más.
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
CONCLUSIONES
A fin de cuentas, los principios contractuales en materia mercantil, además de contribuir a
la interpretación de la ley, coadyuvan a exigir el cumplimiento de los contratos comerciales
utilizando su carácter perentorio para ordenar la buena conducta de las partes. Es difícil
determinar cual principio es más relevante, pero sin duda alguna la buena fe podría ser el pilar de
estos principios ya que procura la protección de los intereses de las partes y previene la necesidad
de sanciones que puedan llegar a hacer ineficaz la relación contractual.
Luego, la autonomía de la voluntad sería el modelo a seguir puesto que faculta a los
contratantes a utilizar su libre albedrío. Posteriormente, el consentimiento será una porción
integrante del anterior junto con la libertad de forma. Los demás principios se encargaran
entonces de garantizarla obediencia de los mandatos generales de la ley mercantil, asegurar que las
condiciones en el contrato no contraríen el ordenamiento jurídico y si se efectuara dicho
incumplimiento, que este pueda ser saneado si no incurre en mala fe, pero si al fin lo hace, los
princioios se encargan de sancionar al contratante que intento perjudicar a la otra parte.
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Aplicación de los principios contractuales en los contratos mercantiles
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NOTAS FINALES
i
Principios Generales de la Contratación. Modulo III. [Mensaje de blog]. Disponible en
http://contratosobligacionesugc.blog spot.com/2009/02/teoria-de-las-obligaciones-y-principios.html.
ii
Comisión del Acuerdo de Cartagena. Decisión 486.
Artículo 162.- El titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más
terceros para la explotación de la marca respectiva.
Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro
ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros.
A efectos del registro, la licencia deberá constar por escrito.
Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una licencia.
iii
ARTÍCULO 1204. PRENDA CON TENENCIA.
El contrato de prenda con tenencia se perfeccionará por el acuerdo de las partes; pero el acreedor no tendrá
el privilegio que nace del gravamen, sino a partir de la entrega que de la cosa dada en prenda se haga a él o
a un tercero designado por las partes.
Si al acreedor no se le entregare la cosa, podrá solicitarla judicialmente.
Gravada una cosa con prenda no podrá pignorarse nuevamente, mientras subsista el primer gravamen. Pero
podrá hacerse extensiva la prenda a otras obligaciones entre las mismas partes.
iv
ARTÍCULO 1317. AGENCIA COMERCIAL.
Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el
encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el
territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o
distribuidor de uno o varios productos del mismo.
La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.
v
DEFINICION: La preposición es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un
establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo. En este caso, el mandatario
se le llamará factor.
vi
CLAUSULA LEONINA. Definición: La estipulada por uno de los contratantes, generalmente el más
fuerte económicamente, y generalmente lesiva para la parte que se ve obligada a aceptarla. Son cláusulas
leoninas las que atribuyen sólo ventajas eximiendo de riesgos o pérdidas a una de las partes, eximen o
limitan la responsabilidad, invierten la carga de la prueba, obligan a la renuncia del fuero de jurisdicción,
etc. Estas cláusulas muy extendidas en los contratos de adhesión, en los de las empresas aseguradoras, de
transportes, y otros similares son contrarias a la igualdad de partes y a la equidad.