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Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa
Centro de Alumnos(as) 2014
Profesora Asesora: Jassenia Meza Oliva
Santiago
REGLAMENTO INTERNO
CENTRO DE ALUMNOS
LICEO INDUSTRIAL CHILENO ALEMÁN DE ÑUÑOA
TÍTULO I
DEFINICIÓN, FINES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 1º:
El Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa se rige por el Decreto N°524, sobre
Reglamento General de Centros de Alumnos, modificado por el Decreto Nº 50 del 15 de febrero de 2006.
Es una organización constituida por los estudiantes matriculados, que figuran como alumnos regulares del
establecimiento educacional durante el año lectivo en curso y tiene como finalidad servir a sus miembros, en función
de los propósitos de la Institución Educativa y de acuerdo a los márgenes de las normas de organización escolar,
velando por el desarrollo del pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción, generando interés por la
vida democrática y la participación en actividades culturales y sociales.
ARTÍCULO 2º:
Para todo efecto legal y administrativo, el Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa
establece como domicilio la calle Doctor Johow N°357, en la comuna de Ñuñoa, Santiago.
ARTÍCULO 3º:
Los miembros del Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa deben mantener en todo
momento el carácter de estudiantes que participan en un proceso de formación cívica dentro de un Establecimiento
Educacional de orientación laica, por lo tanto queda excluida la representación y difusión de ideologías tanto políticas
como religiosas y además toda acción que interrumpa el normal funcionamiento del Liceo, a menos que exista un
acuerdo con la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 4º:
En su carácter de organización escolar, el Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa se hace
responsable de ejecutar las siguientes funciones:
1. Promover la creación e incremento de oportunidades para que los estudiantes manifiesten democrática y
organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
2. Promover entre los estudiantes un compromiso genuino con sus deberes y el trabajo escolar, fortaleciendo los
valores institucionales y procurando un adecuado ambiente educativo.
3. Fortalecer y perpetuar una fraternal relación humana entre los estudiantes, basada en el respeto mutuo, la
sana convivencia y la camaradería.
4. Orientar la organización de actividades destinadas a la consecución de las finalidades establecidas en el
presente estatuto.
5. Representar los problemas, necesidades, aspiraciones e inquietudes de los miembros, ante el Consejo Escolar
y las autoridades u organismos que correspondan.
6. Procurar el bienestar de cada uno de sus miembros, estableciendo las condiciones deseables para su óptimo
desarrollo.
7. Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y los derechos humanos universales a través de sus
estamentos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
8. Representar a sus miembros ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro de Alumnos del
Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa se vincule de acuerdo con este Reglamento Interno.
9. Organizar un plan de trabajo anual de acuerdo a las características y circunstancias específicas de la realidad
escolar del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa.
10. Fortalecer el valor de la solidaridad entre sus miembros, a través de un permanente trabajo social y
voluntario tanto dentro como fuera de la comunidad escolar.
1
ARTÍCULO 5º:
El Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa deberá dedicarse exclusivamente al
cumplimiento de sus fines y objetivos conforme al decreto respectivo, sin intervenir en materias técnico pedagógicas o
en la organización administrativa del Establecimiento.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS
ARTÍCULO 6º:
El Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa se estructurará por medio de los siguientes
organismos y de acuerdo a las funciones señaladas:
1. La Asamblea General
2. La Directiva
3. El Consejo de Delegados de Curso
4. El Consejo de Curso
5. La Junta Electoral
ARTÍCULO 7º:
Formarán parte constitutiva del Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa todos aquellos
organismos y comisiones de tipo funcional, permanentes o circunstanciales, que para el mejor cumplimiento de sus
funciones puedan crear la Asamblea General, la Directiva del Centro de Alumnos o el Consejo de Delegados de
Curso.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 8º
Las funciones de la Asamblea general son:
1. Convocar a elección del Centro de Alumnos.
2. Elegir la Junta Electoral.
3. Pronunciarse sobre aquellas materias específicas que pueda señalarles el Reglamento Interno vigente.
4. Revisar y si fuera necesario sugerir modificaciones al Reglamento Interno del Centro de Alumnos de acuerdo
al procedimiento establecido en el ARTÍCULO 40º.
5. Aprobar el plan de trabajo y presupuesto presentado por la Directiva del Centro de Alumnos.
6. Pronunciarse sobre la cuenta semestral y/o anual que le debe presentar la Directiva del Centro de Alumnos.
ARTÍCULO 9º:
La Asamblea General está constituida por todos los estudiantes del establecimiento matriculados como alumnos
regulares durante el año lectivo en curso y será convocada por la Directiva Saliente, durante los 45 primeros días del
año lectivo para elegir la Junta Electoral. Los miembros de la Directiva Saliente, deberán designar delegados
encargados de convocar a la primera sesión de la Asamblea.
ARTÍCULO 10º:
No obstante lo señalado en el inciso precedente, la Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria a lo menos una
vez por semestre a objeto de pronunciarse sobre la cuenta de gestión anual de la directiva del Centro de Alumnos y
convocar a la elección de la misma. Asimismo, la Asamblea General podrá sesionar de manera extraordinaria cuando
sea convocada por tres o más miembros de la directiva, por el 50% más uno del Consejo de Delegados de Curso o a
solicitud escrita de los estudiantes del establecimiento que representen a lo menos el 30% del alumnado.
DE LA DIRECTIVA
ARTÍCULO 11º:
La Directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente por medio de votación universal, unipersonal, secreta e
informada; durante el periodo informado por la Junta Electoral, de acuerdo a los artículos del TÍTULO IV.
2
ARTÍCULO 12º:
Para optar a cargos en la Directiva del Centro de Alumnos, cada candidato deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener a lo menos un año de permanencia en el Establecimiento al momento de postular.
2. No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos por infracción a sus reglamentos.
3. Haber sido promovido con un promedio de notas igual o superior a cinco coma tres (5,3).
4. Haber sido promovido con a lo menos un 90 % de Asistencia.
5. No presentar Condicionalidad de Matrícula.
6. No ocupar cargos en la directiva de sus respectivos consejos de curso.
7. Cumplir con las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar y el Reglamento Interno del
Centro de Alumnos.
ARTÍCULO 13º:
La Directiva estará constituida por:
1. PRESIDENTE : Máxima autoridad del Centro de Alumnos. Cita las reuniones del Consejo de Delegados y
de la Asamblea General; previo acuerdo con los Profesores Asesores del Centro de Alumnos. Dirige las
reuniones del Consejo de Delegados y de la Asamblea General. Vela y responde por el cumplimiento del
Reglamento Interno. Preside la Directiva por lo que debe ser ejemplo de esmero en las actividades que
impulsa.
2. VICEPRESIDENTE : Reemplaza al Presidente en las tareas que éste le solicite por imposibilidad de
hacerlo. Debe secundarlo y apoyarlo en su gestión.
3. SECRETARIO(A) DE FINANZAS: Debe registrar por escrito las decisiones de carácter económico, sean
cuotas, cobros, presupuestos, cuentas, ingresos y gastos. Además, de todo lo relativo al presupuesto. Rendirá
una cuenta semestral de la situación financiera del Centro de Alumnos a la Asamblea de Delegados a través
de un balance parcial, visado por los Profesores Asesores y con la respectiva documentación de respaldo
(boletas, recibos, etc.). Después de cada beneficio deberá entregar un balance parcial de tal actividad, la cual
será visada por los Profesores Asesores para ser comunicado a la Asamblea General.
4. SECRETARIO(A) DE ACTAS : Debe escribir las Actas y las Pautas a tratar en cada reunión de cualquier
estructura interna del Centro de Alumnos. Llevará nota al día de todas las opiniones, decisiones y trabajos
planteados dentro de esas estructuras. Sus informes tendrán preferencia para iniciar las reuniones regulares
del Centro de Alumnos.
5. SECRETARIO(A) EJECUTIVO(A) : Gestiona la actividad cultural, solidaria y extra académica que
establece la propuesta de la respectiva Directiva. Se encarga de hacer pública la información que debe llegar a
todos los estudiantes. Proponer, organizar y colaborar en eventos de carácter artístico, social y cultural, que
tengan relación con el Centro de Estudiantes.
ARTÍCULO 14º:
Las funciones de la Directiva son:
1. Dirigir y administrar el Centro de Alumnos en todas aquellas materias de su competencia.
2. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo, propuesto a la Asamblea y aprobado por ésta.
3. Representar al Centro de Alumnos ante la Dirección del Establecimiento, el Consejo de Profesores y el
Centro de Padres y Apoderados. En las sesiones del Consejo Escolar se representará a través de su Presidente
o, en su defecto, el Vicepresidente.
4. Proponer todas aquellas medidas que estime convenientes al Consejo de Delegados respecto de las faltas a
las normas del Reglamento Interno y a lo establecido por las medidas disciplinarias.
5. Presentar al Consejo de Delegados de Curso, antes de ser presentado a la Asamblea General y antes de
finalizar su mandato, una cuenta anual de las actividades realizadas.
6. Convocar al menos una vez al mes al Consejo de Delegados de Curso, a sesionar en reuniones ordinarias.
7. Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea General, con el acuerdo de al menos tres de los miembros
que conforman la directiva.
8. Entregar un balance final de la gestión económica del Centro de Alumnos durante la segunda quincena del
mes de noviembre.
9. Confeccionar un arqueo de caja en conjunto con los Profesores Asesores, dejando constancia escrita de los
resultados.
10. Realizar actividades de recaudación de fondos con fines solidarios que serán consideradas dentro de la
propuesta de trabajo de cada gestión.
3
11. Organizar y supervisar las actividades de celebración del ANIVERSARIO DEL LICEO y colaborar en la
celebración de el DÌA DEL ALUMNO.
12. Participar en conjunto con el Centro de Padres y Apoderado en la organización de actividades de integración
de la comunidad escolar.
13. Reunirse dos veces por mes, en horario y día a convenir junto a los profesores asesores para verificar
cumplimiento de propuesta de trabajo y coordinación de actividades.
14. Convocar a una reunión mensual al Consejo de Delegados, en horario y día a convenir para mantener a la
comunidad escolar informada sobre las actividades planificadas.
15. Mantener una fluida vía de información entre los miembros de la comunidad escolar.
DEL CONSEJO DE DELEGADOS DE CURSO:
ARTÍCULO 15º:
El Consejo de Delegados de Curso estará formado dos delegados de cada curso y el presidente del Consejo de Curso
será por derecho propio uno de estos delegados, quienes no podrán ser miembros de la Directiva del Centro de
Alumnos ni de la Junta Electoral.
ARTÍCULO 16º:
El Consejo de Delegados de Curso será presidido por el Presidente del Centro de Alumnos y se reunirán cada vez que
se amerite y por convocatoria oficial. El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos
deberán adoptarse por simple mayoría.
ARTÍCULO 17º:
Son funciones del Consejo de Delegados de Curso:
1. Revisar y sugerir las modificaciones del Reglamento Interno del Centro de Alumnos y someterlo a
aprobación ante la Asamblea General.
2. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto elaborado por la Directiva.
3. Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de alumnos con el
fin de impulsar las que estime más convenientes.
4. Determinar y apoyar las formas de financiamiento del Centro de Alumnos.
5. Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y los Consejos de Curso.
6. Proponer a la Directiva la afiliación del Centro a aquellas organizaciones estudiantiles de se deseen formar
parte o, en caso contrario, la desafiliación de aquellas en que se está participando.
7. Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para
cumplir con los objetivos del Centro de Alumnos.
8. Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que le debe presentar la Directiva del Centro de Alumnos e
informar de ella a la Asamblea General antes de que ésta proceda a la elección de la mesa directiva.
9. Determinar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los miembros del Centro de Alumnos.
10. Las sanciones que se apliquen sólo podrán consistir en medidas que afecten su participación como miembro
del Consejo, no pudiendo, en caso alguno significar la exclusión del Centro de Alumnos.
DEL CONSEJO DE CURSO:
ARTÍCULO 18º:
El Consejo de Curso lo constituyen todos los alumnos del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su
directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo
preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos. En acuerdo con el Profesor Jefe de Curso, se asigna
tiempo para ser empleado en tratar materias relativas al Centro de Alumnos.
El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo del establecimiento.
DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 19º:
La Junta Electoral estará compuesta por cuatro miembros (uno por cada nivel), ninguno de los cuales podrá formar
parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o de los organismos y comisiones creados por éste. Le
corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los procesos eleccionarios que se establecen en el presente
Reglamento.
4
TÍTULO III
PROFESORES ASESORES DEL CENTRO DE ALUMNOS
ARTÍCULO 20º:
El Centro de Alumnos contará con dos profesores asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento, quienes
orientarán el desarrollo de sus actividades y establecerán los respectivos vínculos para su correcto funcionamiento, debiendo estar
presente en todas las sesiones convocadas por la Directiva y el Consejo de Delegados.
ARTÍCULO 21º:
La Directiva del Centro de Alumnos, presentará a la Dirección del establecimiento escolar una nómina de cinco docentes en un
periodo que no supere los 15 días de iniciada su gestión, de entre los cuales, el equipo directivo seleccionará a dos profesores para
el desempeño de tal función. Los docentes sugeridos deberán tener por lo menos tres años de antigüedad en el Liceo Industrial
Chileno Alemán de Ñuñoa y manifestar su aceptación para desempeñar esta función asignada.
ARTÍCULO 22º:
La Dirección del establecimiento adoptarán las medidas pertinentes para que el Centro de Alumnos cuente con los asesores que se
requieran, motivados por el trabajo con jóvenes, de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 21º de este Reglamento.
TÍTULO IV
PROCESO ELECCIONARIO
ARTÍCULO 23º:
Se conformarán listas de cinco estudiantes, asignando a un candidato para cada cargo de la Directiva de preferencia de diferentes
niveles y especialidades y cada postulante deberá cumplir los requisitos señalado en el TÍTULO II, ARTÍCULO 12°.
ARTÍCULO 24º:
Estudiantes de 3° medio no pueden figurar en más de dos cargos y estudiantes de 4º medio no pueden ocupar los cargos de
PRESIDENTE o SECRETARIO DE FINANZAS, para que se realice oficialmente y con la solemnidad que amerita, la respectiva
rendición de cuentas y la transmisión del mando de la Directiva Saliente.
ARTÍCULO 25º:
Los cargos deben estar definidos con anterioridad a la presentación de la lista y no podrán sufrir modificaciones posteriores.
ARTÍCULO 26º:
Todas las listas deben presentar una Propuesta de Trabajo que especifique las inclinaciones de su gestión, dando a conocer los
puntos más importantes en el respectivo debate público.
ARTÍCULO 27º:
Se dará inicio al periodo de inscripciones de listas al día siguiente de constituida la Junta Electoral y se prolongará por una semana.
Una vez terminado el periodo de inscripciones de listas, se inicia la campaña electoral que tendrá una duración de cinco días
hábiles entre los que se coordinará al menos un debate público en el que las respectivas listas darán a conocer oficialmente los
puntos más importantes de su propuesta de trabajo.
ARTÍCULO 28º:
Durante el periodo de campaña las listas podrán instalar propaganda electoral en los lugares que se asignarán previamente,
amparados en un criterio de respeto y formalidad. Toda propaganda debe ser retirada 24 horas antes de que se efectúen las
votaciones.
ARTÍCULO 29º:
Los estudiantes votarán por una única vez y en secreto. En caso de ausentarse durante el día de las elecciones, perderá su derecho
a sufragio.
En el caso de 4° medio se asignará un día excepcional de votación dentro de los plazos señalados, para que puedan participar del
proceso eleccionario los estudiantes que se encuentran en empresa.
ARTÍCULO 30º:
Las mesas de votación estarán conformadas por un representante del Centro de Alumnos Saliente, un representante de cada lista
que se presenta a las elecciones, dos miembros de la Junta Electoral y un profesor asesor.
ARTÍCULO 31º:
Los votos serán contabilizados el mismo día en que finalicen las votaciones, dada la situación de 4° medio, y los resultados serán
publicados al día siguiente.
5
ARTÍCULO 32º:
La Directiva Saliente entregará formalmente su cargo a la lista ganadora en un Acto de carácter oficial en el que estarán presentes
el Consejo de Delegados, la Junta Electoral, los profesores asesores y representantes de la Dirección del Establecimiento.
ARTÍCULO 32º:
En caso de presentarse una lista única, la elección será para aceptar o no aceptar. Si la lista es aceptada, asumirá en la fecha
señalada según la calendarización. Si la lista no es aceptada se hará un segundo llamado a inscribir nuevas listas.
TÍTULO V
SUPERVISIÓN Y SANCIONES
ARTÍCULO 33º:
Se realizará de manera mensual una autoevaluación del desempeño y la participación de cada miembro de la Directiva del Centro
de Alumnos. Tal reunión que será coordinada por sus profesores asesores.
ARTÍCULO 34º:
La inasistencia injustificada de uno de los miembros a una sesión del Consejo de Delegados, le privará del derecho a voto durante
la sesión siguiente.
ARTÍCULO 35º:
Luego de tres inasistencias injustificadas durante el periodo, se solicitará el reemplazo en el cargo por votación de cada miembro
del Centro de Alumnos (directiva y representantes de cursos).
ARTÍCULO 36º:
Si uno de los integrantes del Centro de Alumnos incurre en faltas al Reglamento de Convivencia Escolar, será sancionado como
todo alumno regular. Su permanencia en el estamento antes mencionado, será evaluada por el resto de los integrantes o incluso por
el Consejo Escolar.
TÍTULO VI
RECAUDACIÓN DE FONDOS
ARTÍCULO 37º:
El Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa, está facultado por Dirección para cobrar una cuota anual a
cada estudiante, por un valor equivalente a $3.000, los que serán recaudados por la Directiva Vigente al momento de la matrícula.
Si por alguna eventualidad, tal cobro no se hace efectivo, la Directiva puede realizarlo durante las reuniones de apoderados
correspondientes al primer semestre.
ARTÍCULO 38º:
Toda recaudación de dinero o material realizada por el Centro de Alumnos, como cuotas, “Jeans Days”, stand, colectas solidarias
u otros, tendrán como único objetivo financiar gastos propios del alumnado: Aniversario, realización de actividades recreativas,
Día del Alumno, ayuda social, reconocimientos y acuerdos a los que llegue el Consejo de Delegados. Los fondos serán
administrados enteramente por la Directiva en conjunto a sus profesores asesores y comprometiéndose a rendir las respectivas
cuentas cuando la Asamblea así lo amerite.
ARTÍCULO 39º:
Los “Jeans Days” serán fechados al comienzo del año escolar y corresponderán a las necesidades de la Directiva y la contingencia,
previa autorización de la Dirección del Establecimiento. Serán responsables de su cobro la directiva del Centro de Alumnos y sus
eventuales colaboradores.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 40º:
El Reglamento Interno de funcionamiento, deberá ser revisado anualmente, por el Consejo de Delegados de Curso y
posteriormente una Comisión será la encargada de estudiar y aprobar en definitiva las modificaciones al Reglamento Interno, la
que estará constituida por las personas que se indican:
1. El Director del Establecimiento.
2. El Presidente del Centro de Alumnos.
3. El Presidente del Centro de Padres y Apoderados.
4. Tres alumnos elegidos por el Consejo de Delegados de Curso.
5. El o los Profesores Asesores del Centro de Alumnos.
6
ARTÍCULO 32º:
La Directiva Saliente entregará formalmente su cargo a la lista ganadora en un Acto de carácter oficial en el que estarán presentes
el Consejo de Delegados, la Junta Electoral, los profesores asesores y representantes de la Dirección del Establecimiento.
ARTÍCULO 32º:
En caso de presentarse una lista única, la elección será para aceptar o no aceptar. Si la lista es aceptada, asumirá en la fecha
señalada según la calendarización. Si la lista no es aceptada se hará un segundo llamado a inscribir nuevas listas.
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ARTÍCULO 33º:
Se realizará de manera mensual una autoevaluación del desempeño y la participación de cada miembro de la Directiva del Centro
de Alumnos. Tal reunión que será coordinada por sus profesores asesores.
ARTÍCULO 34º:
La inasistencia injustificada de uno de los miembros a una sesión del Consejo de Delegados, le privará del derecho a voto durante
la sesión siguiente.
ARTÍCULO 35º:
Luego de tres inasistencias injustificadas durante el periodo, se solicitará el reemplazo en el cargo por votación de cada miembro
del Centro de Alumnos (directiva y representantes de cursos).
ARTÍCULO 36º:
Si uno de los integrantes del Centro de Alumnos incurre en faltas al Reglamento de Convivencia Escolar, será sancionado como
todo alumno regular. Su permanencia en el estamento antes mencionado, será evaluada por el resto de los integrantes o incluso por
el Consejo Escolar.
TÍTULO VI
RECAUDACIÓN DE FONDOS
ARTÍCULO 37º:
El Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa, está facultado por Dirección para cobrar una cuota anual a
cada estudiante, por un valor equivalente a $3.000, los que serán recaudados por la Directiva Vigente al momento de la matrícula.
Si por alguna eventualidad, tal cobro no se hace efectivo, la Directiva puede realizarlo durante las reuniones de apoderados
correspondientes al primer semestre.
ARTÍCULO 38º:
Toda recaudación de dinero o material realizada por el Centro de Alumnos, como cuotas, “Jeans Days”, stand, colectas solidarias
u otros, tendrán como único objetivo financiar gastos propios del alumnado: Aniversario, realización de actividades recreativas,
Día del Alumno, ayuda social, reconocimientos y acuerdos a los que llegue el Consejo de Delegados. Los fondos serán
administrados enteramente por la Directiva en conjunto a sus profesores asesores y comprometiéndose a rendir las respectivas
cuentas cuando la Asamblea así lo amerite.
ARTÍCULO 39º:
Los “Jeans Days” serán fechados al comienzo del año escolar y corresponderán a las necesidades de la Directiva y la contingencia,
previa autorización de la Dirección del Establecimiento. Serán responsables de su cobro la directiva del Centro de Alumnos y sus
eventuales colaboradores.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 40º:
El Reglamento Interno de funcionamiento, deberá ser revisado anualmente, por el Consejo de Delegados de Curso y
posteriormente una Comisión será la encargada de estudiar y aprobar en definitiva las modificaciones al Reglamento Interno, la
que estará constituida por las personas que se indican:
1. El Director del Establecimiento.
2. El Presidente del Centro de Alumnos.
3. El Presidente del Centro de Padres y Apoderados.
4. Tres alumnos elegidos por el Consejo de Delegados de Curso.
5. El o los Profesores Asesores del Centro de Alumnos.
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  • 1. Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa Centro de Alumnos(as) 2014 Profesora Asesora: Jassenia Meza Oliva Santiago REGLAMENTO INTERNO CENTRO DE ALUMNOS LICEO INDUSTRIAL CHILENO ALEMÁN DE ÑUÑOA TÍTULO I DEFINICIÓN, FINES Y FUNCIONES ARTÍCULO 1º: El Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa se rige por el Decreto N°524, sobre Reglamento General de Centros de Alumnos, modificado por el Decreto Nº 50 del 15 de febrero de 2006. Es una organización constituida por los estudiantes matriculados, que figuran como alumnos regulares del establecimiento educacional durante el año lectivo en curso y tiene como finalidad servir a sus miembros, en función de los propósitos de la Institución Educativa y de acuerdo a los márgenes de las normas de organización escolar, velando por el desarrollo del pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción, generando interés por la vida democrática y la participación en actividades culturales y sociales. ARTÍCULO 2º: Para todo efecto legal y administrativo, el Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa establece como domicilio la calle Doctor Johow N°357, en la comuna de Ñuñoa, Santiago. ARTÍCULO 3º: Los miembros del Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa deben mantener en todo momento el carácter de estudiantes que participan en un proceso de formación cívica dentro de un Establecimiento Educacional de orientación laica, por lo tanto queda excluida la representación y difusión de ideologías tanto políticas como religiosas y además toda acción que interrumpa el normal funcionamiento del Liceo, a menos que exista un acuerdo con la Dirección del plantel. ARTÍCULO 4º: En su carácter de organización escolar, el Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa se hace responsable de ejecutar las siguientes funciones: 1. Promover la creación e incremento de oportunidades para que los estudiantes manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones. 2. Promover entre los estudiantes un compromiso genuino con sus deberes y el trabajo escolar, fortaleciendo los valores institucionales y procurando un adecuado ambiente educativo. 3. Fortalecer y perpetuar una fraternal relación humana entre los estudiantes, basada en el respeto mutuo, la sana convivencia y la camaradería. 4. Orientar la organización de actividades destinadas a la consecución de las finalidades establecidas en el presente estatuto. 5. Representar los problemas, necesidades, aspiraciones e inquietudes de los miembros, ante el Consejo Escolar y las autoridades u organismos que correspondan. 6. Procurar el bienestar de cada uno de sus miembros, estableciendo las condiciones deseables para su óptimo desarrollo. 7. Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y los derechos humanos universales a través de sus estamentos, programas de trabajo y relaciones interpersonales. 8. Representar a sus miembros ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa se vincule de acuerdo con este Reglamento Interno. 9. Organizar un plan de trabajo anual de acuerdo a las características y circunstancias específicas de la realidad escolar del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa. 10. Fortalecer el valor de la solidaridad entre sus miembros, a través de un permanente trabajo social y voluntario tanto dentro como fuera de la comunidad escolar. 1
  • 2. ARTÍCULO 5º: El Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa deberá dedicarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines y objetivos conforme al decreto respectivo, sin intervenir en materias técnico pedagógicas o en la organización administrativa del Establecimiento. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS ARTÍCULO 6º: El Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa se estructurará por medio de los siguientes organismos y de acuerdo a las funciones señaladas: 1. La Asamblea General 2. La Directiva 3. El Consejo de Delegados de Curso 4. El Consejo de Curso 5. La Junta Electoral ARTÍCULO 7º: Formarán parte constitutiva del Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa todos aquellos organismos y comisiones de tipo funcional, permanentes o circunstanciales, que para el mejor cumplimiento de sus funciones puedan crear la Asamblea General, la Directiva del Centro de Alumnos o el Consejo de Delegados de Curso. DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 8º Las funciones de la Asamblea general son: 1. Convocar a elección del Centro de Alumnos. 2. Elegir la Junta Electoral. 3. Pronunciarse sobre aquellas materias específicas que pueda señalarles el Reglamento Interno vigente. 4. Revisar y si fuera necesario sugerir modificaciones al Reglamento Interno del Centro de Alumnos de acuerdo al procedimiento establecido en el ARTÍCULO 40º. 5. Aprobar el plan de trabajo y presupuesto presentado por la Directiva del Centro de Alumnos. 6. Pronunciarse sobre la cuenta semestral y/o anual que le debe presentar la Directiva del Centro de Alumnos. ARTÍCULO 9º: La Asamblea General está constituida por todos los estudiantes del establecimiento matriculados como alumnos regulares durante el año lectivo en curso y será convocada por la Directiva Saliente, durante los 45 primeros días del año lectivo para elegir la Junta Electoral. Los miembros de la Directiva Saliente, deberán designar delegados encargados de convocar a la primera sesión de la Asamblea. ARTÍCULO 10º: No obstante lo señalado en el inciso precedente, la Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria a lo menos una vez por semestre a objeto de pronunciarse sobre la cuenta de gestión anual de la directiva del Centro de Alumnos y convocar a la elección de la misma. Asimismo, la Asamblea General podrá sesionar de manera extraordinaria cuando sea convocada por tres o más miembros de la directiva, por el 50% más uno del Consejo de Delegados de Curso o a solicitud escrita de los estudiantes del establecimiento que representen a lo menos el 30% del alumnado. DE LA DIRECTIVA ARTÍCULO 11º: La Directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente por medio de votación universal, unipersonal, secreta e informada; durante el periodo informado por la Junta Electoral, de acuerdo a los artículos del TÍTULO IV. 2
  • 3. ARTÍCULO 12º: Para optar a cargos en la Directiva del Centro de Alumnos, cada candidato deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener a lo menos un año de permanencia en el Establecimiento al momento de postular. 2. No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos por infracción a sus reglamentos. 3. Haber sido promovido con un promedio de notas igual o superior a cinco coma tres (5,3). 4. Haber sido promovido con a lo menos un 90 % de Asistencia. 5. No presentar Condicionalidad de Matrícula. 6. No ocupar cargos en la directiva de sus respectivos consejos de curso. 7. Cumplir con las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar y el Reglamento Interno del Centro de Alumnos. ARTÍCULO 13º: La Directiva estará constituida por: 1. PRESIDENTE : Máxima autoridad del Centro de Alumnos. Cita las reuniones del Consejo de Delegados y de la Asamblea General; previo acuerdo con los Profesores Asesores del Centro de Alumnos. Dirige las reuniones del Consejo de Delegados y de la Asamblea General. Vela y responde por el cumplimiento del Reglamento Interno. Preside la Directiva por lo que debe ser ejemplo de esmero en las actividades que impulsa. 2. VICEPRESIDENTE : Reemplaza al Presidente en las tareas que éste le solicite por imposibilidad de hacerlo. Debe secundarlo y apoyarlo en su gestión. 3. SECRETARIO(A) DE FINANZAS: Debe registrar por escrito las decisiones de carácter económico, sean cuotas, cobros, presupuestos, cuentas, ingresos y gastos. Además, de todo lo relativo al presupuesto. Rendirá una cuenta semestral de la situación financiera del Centro de Alumnos a la Asamblea de Delegados a través de un balance parcial, visado por los Profesores Asesores y con la respectiva documentación de respaldo (boletas, recibos, etc.). Después de cada beneficio deberá entregar un balance parcial de tal actividad, la cual será visada por los Profesores Asesores para ser comunicado a la Asamblea General. 4. SECRETARIO(A) DE ACTAS : Debe escribir las Actas y las Pautas a tratar en cada reunión de cualquier estructura interna del Centro de Alumnos. Llevará nota al día de todas las opiniones, decisiones y trabajos planteados dentro de esas estructuras. Sus informes tendrán preferencia para iniciar las reuniones regulares del Centro de Alumnos. 5. SECRETARIO(A) EJECUTIVO(A) : Gestiona la actividad cultural, solidaria y extra académica que establece la propuesta de la respectiva Directiva. Se encarga de hacer pública la información que debe llegar a todos los estudiantes. Proponer, organizar y colaborar en eventos de carácter artístico, social y cultural, que tengan relación con el Centro de Estudiantes. ARTÍCULO 14º: Las funciones de la Directiva son: 1. Dirigir y administrar el Centro de Alumnos en todas aquellas materias de su competencia. 2. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo, propuesto a la Asamblea y aprobado por ésta. 3. Representar al Centro de Alumnos ante la Dirección del Establecimiento, el Consejo de Profesores y el Centro de Padres y Apoderados. En las sesiones del Consejo Escolar se representará a través de su Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente. 4. Proponer todas aquellas medidas que estime convenientes al Consejo de Delegados respecto de las faltas a las normas del Reglamento Interno y a lo establecido por las medidas disciplinarias. 5. Presentar al Consejo de Delegados de Curso, antes de ser presentado a la Asamblea General y antes de finalizar su mandato, una cuenta anual de las actividades realizadas. 6. Convocar al menos una vez al mes al Consejo de Delegados de Curso, a sesionar en reuniones ordinarias. 7. Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea General, con el acuerdo de al menos tres de los miembros que conforman la directiva. 8. Entregar un balance final de la gestión económica del Centro de Alumnos durante la segunda quincena del mes de noviembre. 9. Confeccionar un arqueo de caja en conjunto con los Profesores Asesores, dejando constancia escrita de los resultados. 10. Realizar actividades de recaudación de fondos con fines solidarios que serán consideradas dentro de la propuesta de trabajo de cada gestión. 3
  • 4. 11. Organizar y supervisar las actividades de celebración del ANIVERSARIO DEL LICEO y colaborar en la celebración de el DÌA DEL ALUMNO. 12. Participar en conjunto con el Centro de Padres y Apoderado en la organización de actividades de integración de la comunidad escolar. 13. Reunirse dos veces por mes, en horario y día a convenir junto a los profesores asesores para verificar cumplimiento de propuesta de trabajo y coordinación de actividades. 14. Convocar a una reunión mensual al Consejo de Delegados, en horario y día a convenir para mantener a la comunidad escolar informada sobre las actividades planificadas. 15. Mantener una fluida vía de información entre los miembros de la comunidad escolar. DEL CONSEJO DE DELEGADOS DE CURSO: ARTÍCULO 15º: El Consejo de Delegados de Curso estará formado dos delegados de cada curso y el presidente del Consejo de Curso será por derecho propio uno de estos delegados, quienes no podrán ser miembros de la Directiva del Centro de Alumnos ni de la Junta Electoral. ARTÍCULO 16º: El Consejo de Delegados de Curso será presidido por el Presidente del Centro de Alumnos y se reunirán cada vez que se amerite y por convocatoria oficial. El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría. ARTÍCULO 17º: Son funciones del Consejo de Delegados de Curso: 1. Revisar y sugerir las modificaciones del Reglamento Interno del Centro de Alumnos y someterlo a aprobación ante la Asamblea General. 2. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto elaborado por la Directiva. 3. Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de alumnos con el fin de impulsar las que estime más convenientes. 4. Determinar y apoyar las formas de financiamiento del Centro de Alumnos. 5. Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y los Consejos de Curso. 6. Proponer a la Directiva la afiliación del Centro a aquellas organizaciones estudiantiles de se deseen formar parte o, en caso contrario, la desafiliación de aquellas en que se está participando. 7. Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos del Centro de Alumnos. 8. Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que le debe presentar la Directiva del Centro de Alumnos e informar de ella a la Asamblea General antes de que ésta proceda a la elección de la mesa directiva. 9. Determinar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los miembros del Centro de Alumnos. 10. Las sanciones que se apliquen sólo podrán consistir en medidas que afecten su participación como miembro del Consejo, no pudiendo, en caso alguno significar la exclusión del Centro de Alumnos. DEL CONSEJO DE CURSO: ARTÍCULO 18º: El Consejo de Curso lo constituyen todos los alumnos del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos. En acuerdo con el Profesor Jefe de Curso, se asigna tiempo para ser empleado en tratar materias relativas al Centro de Alumnos. El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo del establecimiento. DE LA JUNTA ELECTORAL ARTÍCULO 19º: La Junta Electoral estará compuesta por cuatro miembros (uno por cada nivel), ninguno de los cuales podrá formar parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o de los organismos y comisiones creados por éste. Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los procesos eleccionarios que se establecen en el presente Reglamento. 4
  • 5. TÍTULO III PROFESORES ASESORES DEL CENTRO DE ALUMNOS ARTÍCULO 20º: El Centro de Alumnos contará con dos profesores asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento, quienes orientarán el desarrollo de sus actividades y establecerán los respectivos vínculos para su correcto funcionamiento, debiendo estar presente en todas las sesiones convocadas por la Directiva y el Consejo de Delegados. ARTÍCULO 21º: La Directiva del Centro de Alumnos, presentará a la Dirección del establecimiento escolar una nómina de cinco docentes en un periodo que no supere los 15 días de iniciada su gestión, de entre los cuales, el equipo directivo seleccionará a dos profesores para el desempeño de tal función. Los docentes sugeridos deberán tener por lo menos tres años de antigüedad en el Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa y manifestar su aceptación para desempeñar esta función asignada. ARTÍCULO 22º: La Dirección del establecimiento adoptarán las medidas pertinentes para que el Centro de Alumnos cuente con los asesores que se requieran, motivados por el trabajo con jóvenes, de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 21º de este Reglamento. TÍTULO IV PROCESO ELECCIONARIO ARTÍCULO 23º: Se conformarán listas de cinco estudiantes, asignando a un candidato para cada cargo de la Directiva de preferencia de diferentes niveles y especialidades y cada postulante deberá cumplir los requisitos señalado en el TÍTULO II, ARTÍCULO 12°. ARTÍCULO 24º: Estudiantes de 3° medio no pueden figurar en más de dos cargos y estudiantes de 4º medio no pueden ocupar los cargos de PRESIDENTE o SECRETARIO DE FINANZAS, para que se realice oficialmente y con la solemnidad que amerita, la respectiva rendición de cuentas y la transmisión del mando de la Directiva Saliente. ARTÍCULO 25º: Los cargos deben estar definidos con anterioridad a la presentación de la lista y no podrán sufrir modificaciones posteriores. ARTÍCULO 26º: Todas las listas deben presentar una Propuesta de Trabajo que especifique las inclinaciones de su gestión, dando a conocer los puntos más importantes en el respectivo debate público. ARTÍCULO 27º: Se dará inicio al periodo de inscripciones de listas al día siguiente de constituida la Junta Electoral y se prolongará por una semana. Una vez terminado el periodo de inscripciones de listas, se inicia la campaña electoral que tendrá una duración de cinco días hábiles entre los que se coordinará al menos un debate público en el que las respectivas listas darán a conocer oficialmente los puntos más importantes de su propuesta de trabajo. ARTÍCULO 28º: Durante el periodo de campaña las listas podrán instalar propaganda electoral en los lugares que se asignarán previamente, amparados en un criterio de respeto y formalidad. Toda propaganda debe ser retirada 24 horas antes de que se efectúen las votaciones. ARTÍCULO 29º: Los estudiantes votarán por una única vez y en secreto. En caso de ausentarse durante el día de las elecciones, perderá su derecho a sufragio. En el caso de 4° medio se asignará un día excepcional de votación dentro de los plazos señalados, para que puedan participar del proceso eleccionario los estudiantes que se encuentran en empresa. ARTÍCULO 30º: Las mesas de votación estarán conformadas por un representante del Centro de Alumnos Saliente, un representante de cada lista que se presenta a las elecciones, dos miembros de la Junta Electoral y un profesor asesor. ARTÍCULO 31º: Los votos serán contabilizados el mismo día en que finalicen las votaciones, dada la situación de 4° medio, y los resultados serán publicados al día siguiente. 5
  • 6. ARTÍCULO 32º: La Directiva Saliente entregará formalmente su cargo a la lista ganadora en un Acto de carácter oficial en el que estarán presentes el Consejo de Delegados, la Junta Electoral, los profesores asesores y representantes de la Dirección del Establecimiento. ARTÍCULO 32º: En caso de presentarse una lista única, la elección será para aceptar o no aceptar. Si la lista es aceptada, asumirá en la fecha señalada según la calendarización. Si la lista no es aceptada se hará un segundo llamado a inscribir nuevas listas. TÍTULO V SUPERVISIÓN Y SANCIONES ARTÍCULO 33º: Se realizará de manera mensual una autoevaluación del desempeño y la participación de cada miembro de la Directiva del Centro de Alumnos. Tal reunión que será coordinada por sus profesores asesores. ARTÍCULO 34º: La inasistencia injustificada de uno de los miembros a una sesión del Consejo de Delegados, le privará del derecho a voto durante la sesión siguiente. ARTÍCULO 35º: Luego de tres inasistencias injustificadas durante el periodo, se solicitará el reemplazo en el cargo por votación de cada miembro del Centro de Alumnos (directiva y representantes de cursos). ARTÍCULO 36º: Si uno de los integrantes del Centro de Alumnos incurre en faltas al Reglamento de Convivencia Escolar, será sancionado como todo alumno regular. Su permanencia en el estamento antes mencionado, será evaluada por el resto de los integrantes o incluso por el Consejo Escolar. TÍTULO VI RECAUDACIÓN DE FONDOS ARTÍCULO 37º: El Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa, está facultado por Dirección para cobrar una cuota anual a cada estudiante, por un valor equivalente a $3.000, los que serán recaudados por la Directiva Vigente al momento de la matrícula. Si por alguna eventualidad, tal cobro no se hace efectivo, la Directiva puede realizarlo durante las reuniones de apoderados correspondientes al primer semestre. ARTÍCULO 38º: Toda recaudación de dinero o material realizada por el Centro de Alumnos, como cuotas, “Jeans Days”, stand, colectas solidarias u otros, tendrán como único objetivo financiar gastos propios del alumnado: Aniversario, realización de actividades recreativas, Día del Alumno, ayuda social, reconocimientos y acuerdos a los que llegue el Consejo de Delegados. Los fondos serán administrados enteramente por la Directiva en conjunto a sus profesores asesores y comprometiéndose a rendir las respectivas cuentas cuando la Asamblea así lo amerite. ARTÍCULO 39º: Los “Jeans Days” serán fechados al comienzo del año escolar y corresponderán a las necesidades de la Directiva y la contingencia, previa autorización de la Dirección del Establecimiento. Serán responsables de su cobro la directiva del Centro de Alumnos y sus eventuales colaboradores. TÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 40º: El Reglamento Interno de funcionamiento, deberá ser revisado anualmente, por el Consejo de Delegados de Curso y posteriormente una Comisión será la encargada de estudiar y aprobar en definitiva las modificaciones al Reglamento Interno, la que estará constituida por las personas que se indican: 1. El Director del Establecimiento. 2. El Presidente del Centro de Alumnos. 3. El Presidente del Centro de Padres y Apoderados. 4. Tres alumnos elegidos por el Consejo de Delegados de Curso. 5. El o los Profesores Asesores del Centro de Alumnos. 6
  • 7. ARTÍCULO 32º: La Directiva Saliente entregará formalmente su cargo a la lista ganadora en un Acto de carácter oficial en el que estarán presentes el Consejo de Delegados, la Junta Electoral, los profesores asesores y representantes de la Dirección del Establecimiento. ARTÍCULO 32º: En caso de presentarse una lista única, la elección será para aceptar o no aceptar. Si la lista es aceptada, asumirá en la fecha señalada según la calendarización. Si la lista no es aceptada se hará un segundo llamado a inscribir nuevas listas. TÍTULO V SUPERVISIÓN Y SANCIONES ARTÍCULO 33º: Se realizará de manera mensual una autoevaluación del desempeño y la participación de cada miembro de la Directiva del Centro de Alumnos. Tal reunión que será coordinada por sus profesores asesores. ARTÍCULO 34º: La inasistencia injustificada de uno de los miembros a una sesión del Consejo de Delegados, le privará del derecho a voto durante la sesión siguiente. ARTÍCULO 35º: Luego de tres inasistencias injustificadas durante el periodo, se solicitará el reemplazo en el cargo por votación de cada miembro del Centro de Alumnos (directiva y representantes de cursos). ARTÍCULO 36º: Si uno de los integrantes del Centro de Alumnos incurre en faltas al Reglamento de Convivencia Escolar, será sancionado como todo alumno regular. Su permanencia en el estamento antes mencionado, será evaluada por el resto de los integrantes o incluso por el Consejo Escolar. TÍTULO VI RECAUDACIÓN DE FONDOS ARTÍCULO 37º: El Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa, está facultado por Dirección para cobrar una cuota anual a cada estudiante, por un valor equivalente a $3.000, los que serán recaudados por la Directiva Vigente al momento de la matrícula. Si por alguna eventualidad, tal cobro no se hace efectivo, la Directiva puede realizarlo durante las reuniones de apoderados correspondientes al primer semestre. ARTÍCULO 38º: Toda recaudación de dinero o material realizada por el Centro de Alumnos, como cuotas, “Jeans Days”, stand, colectas solidarias u otros, tendrán como único objetivo financiar gastos propios del alumnado: Aniversario, realización de actividades recreativas, Día del Alumno, ayuda social, reconocimientos y acuerdos a los que llegue el Consejo de Delegados. Los fondos serán administrados enteramente por la Directiva en conjunto a sus profesores asesores y comprometiéndose a rendir las respectivas cuentas cuando la Asamblea así lo amerite. ARTÍCULO 39º: Los “Jeans Days” serán fechados al comienzo del año escolar y corresponderán a las necesidades de la Directiva y la contingencia, previa autorización de la Dirección del Establecimiento. Serán responsables de su cobro la directiva del Centro de Alumnos y sus eventuales colaboradores. TÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 40º: El Reglamento Interno de funcionamiento, deberá ser revisado anualmente, por el Consejo de Delegados de Curso y posteriormente una Comisión será la encargada de estudiar y aprobar en definitiva las modificaciones al Reglamento Interno, la que estará constituida por las personas que se indican: 1. El Director del Establecimiento. 2. El Presidente del Centro de Alumnos. 3. El Presidente del Centro de Padres y Apoderados. 4. Tres alumnos elegidos por el Consejo de Delegados de Curso. 5. El o los Profesores Asesores del Centro de Alumnos. 6