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Ilustre Colegio de Abogados de Lima
  Dirección Académica y de Promoción Cultural

Diplomado en Derecho Civil Patrimonial

LA RELACIÓN OBLIGATORIA, LA
 RELACIÓN CONTRACTUAL, Y
LAS OBLIGACIONES DE MEDIOS
      Y DE RESULTADO
     Marco Antonio Ortega Piana
                 Agosto 2012
                                    1
Relación obligatoria: concepto y clasificación –
 Relación obligatoria y relación contractual –
    Obligaciones de medios y de resultado.




                                    2
CONCEPTO


Del lenguaje común al técnico: Del ámbito
social (p.e. relaciones de cortesía) a lo
jurídico (tuteladas por el Ordenamiento
Jurídico por su relevancia).
La obligación es una determinada relación
jurídica que corresponde a una simbiosis de
situaciones jurídicas.


                                3
Las situaciones jurídicas se estructuran en
función al interés comprometido, por lo que
en función a ello se generan determinadas
respuestas o soluciones normativas.
¿Qué debe entenderse por interés?




                                4
Sentido objetivo o típico, abstractamente
considerado: ¿Qué es lo que se pretende?
(p.e. disponer de una cosa, cobrar una
deuda) y no subjetivo (esfera motivacional
o psicológica). No obstante, el Derecho se
refiere a un “interés subjetivo” (en sentido
redundante, que sea de los sujetos), pero
ello debe entenderse objetivamente
(analogía: concepto de “culpa”).
Lo que se pretende debe ser digno de
protección por el Derecho, más allá de la
motivación personal.
                                 5
El interés puede ser individual o colectivo
(individualidad personal vs. grupal), o
puede ser privado o público (general) –
Fórmula intermedia: interés difuso
(fragmentado en estratos - problema con
su tutela).
Puede ser patrimonial (relevancia
pecuniaria) o extrapatrimonial (relevancia
moral).


                                 6
En función al interés comprometido podemos
referirnos a las “situaciones”: situaciones
jurídicas subjetivas.
Pueden ser de ventaja (asegurar al titular un
resultado favorable) o de desventaja
(orientada a la consecución de dicho
resultado favorable para la contraparte), o
pueden ser activas (acción) o pasivas
(inacción).
Ventaja activa (derecho subjetivo), ventaja
pasiva (expectativa), desventaja activa
(obligación) y desventaja pasiva (sujeción).
                                7
Por sus efectos, las situaciones jurídicas
subjetivas pueden ser de carácter absoluto
(situación subjetiva de ventaja: poder, y de
desventaja: deber) o relativo (situación
relativa de ventaja: crédito, y de
desventaja: débito).
Derechos reales vs. derechos personales.
La obligación, como relación jurídica
específica, corresponde a una situación
jurídica subjetiva de contenido complejo
(crédito/débito) y eficacia relativa.

                                 8
¿Qué es entonces una obligación?
Relación jurídica intersubjetiva que asocia
situaciones jurídicas subjetivas heterogéneas:
activa (crédito) y pasiva (obligación en sentido
estricto).
Relación jurídica entre quienes están en la
situación de acreedor y de deudor.
La correlación entre dichas situaciones
jurídicas subjetivas es lo que define el
contenido de la relación obligacional: medio
de cooperación: prestación de contenido
patrimonial.
                                   9
La relación obligatoria genera literalmente
un vínculo, una cadena, entre los titulares
de los intereses comprometidos; no se
está ante una simple promesa sino ante un
compromiso que genera tutela y
protección jurídica en la medida que el
interés comprometido sea acorde con el
Ordenamiento Jurídico.
Los titulares de los intereses
comprometidos son las partes de la
respectiva relación jurídica.

                                10
Este vínculo, tratándose de quien está en
situación acreedora, no sólo radica en una
pretensión (derecho a la prestación
debida), sino también en facultades (forma
de explicitación del derecho subjetivo;
p.e.: cesión de derechos), derechos
potestativos (p.e. resolver el contrato por
grave incumplimiento) e inclusive, entre
otros aspectos, deberes (cooperación para
fines de la ejecución de la prestación
debida).

                                11
CLASIFICACIÓN

Por su fuente: voluntarias y legales. Tema
relevante: contratación.
Por la sanción: civiles y naturales. Tema
relevante: prescripción.
Por su estructura: simples y modales (plazo,
condición y cargo). Tema relevante:
existencia e ineficacia.
Por su entidad: principales y accesorias.
Tema relevante: obligaciones propter rem.

                                12
Por los sujetos (activos y/o pasivos):
simples y plurales (parciarias
-mancomunadas simples- o solidarias).
Tema relevante: fallecimiento.
Por la clase de prestación: positivas (dar y
hacer) y negativas (no hacer). Tema
relevante: interés comprometido, mora e
incumplimiento.
Por el número de prestaciones: simples
(simples, alternativas y facultativas) o
complejas (conjuntivas).

                                  13
Por la ejecución prestacional: divisibles e
indivisibles. Tema relevante: efectos de la
resolución por incumplimiento.
Por la responsabilidad: de medios y de
resultado. Tema relevante: responsabilidad.
Por la identificación del objeto prestacional:
sobre bien incierto y cierto.
(…)


                                  14
OBLIGACIÓN Y CONTRATO

La relación contractual es una clase de
relación obligatoria, generada de manera
autónoma, por consentimiento.
Su objeto es, para fines del sistema legal
peruano, de contenido patrimonial
específico: obligacional. Suma de
situaciones jurídicas subjetivas concretas –
cooperación para fines del tráfico.

                                 15
Artículos 1351 y 1402 del Código Civil.
Intereses contrapuestos que se
complementan para la cooperación
negocial.
Acuerdo, convención, contrato y convenio.
Polisemias: contrato
(hecho/norma/documento/instrumento).



                               16
El contrato presenta componentes: Lo
subjetivo corresponde a la noción de partes
y a ello se asocia al consentimiento, a la
relatividad y a la eficacia del negocio
jurídico celebrado. Lo objetivo corresponde
a la noción del objeto y a ello se asocia a la
licitud.
El contrato como negocio corresponde a
una autorreglamentación de intereses
dignos de tutela y protección.


                                  17
El contrato está sujeto a ciertos principios
básicos:
Autonomía negocial, supletoriedad
normativa, integridad, fuerza vinculante,
relatividad, buena fe, consensualidad.
Siendo fuente obligacional se aplica el
régimen de responsabilidad por inejecución
de obligaciones: remedios legales al interés
afectado, en función a la estimación
patrimonial de la prestación comprometida.


                                 18
OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO

  Las prestaciones o actividades
  comprometidas pueden ser positivas o
  negativas, pero todas estas orientadas a
  lograr la satisfacción del interés del
  acreedor, de lo contrario resulta exigible el
  régimen por inejecución.
  Esta clasificación ha sido invocada con
  relación al régimen a la carga de la prueba
  de la culpa en materia de incumplimiento.

                                    19
Y es que el problema se genera, en términos
de nuestra legislación civil, al estimarse los
alcances de los artículos 1314
(irresponsabilidad por causa no imputable)
y 1315 del Código Civil (causa ajena),
relacionándolos al 1329 (presunción de
culpa) del mismo cuerpo legal.
Si sólo se responde por causa imputable,
¿cómo probar la causa no imputable?,
¿debe probarse la ausencia de culpa?

                                  20
¿Clasificación obsoleta e inútil?
¿Todas las obligaciones son de medios y, a
su vez, son de resultados?
¿Clasificación de carácter doctrinario o
tiene un sustento legislativo?




                               21
En las obligaciones de medios o de
actividad, el resultado esperado por el
acreedor no está in obligatione, de manera
que la presunción de culpa ante un
incumplimiento se quiebra mediante la
acreditación de la diligencia debida:
ausencia de culpa.
Se busca la actividad misma antes que un
resultado concreto: hacer. Régimen de
responsabilidad “subjetivo”.
Prestación de servicios: locación.

                                22
En las obligaciones de resultado, éste sí es
esperado por el acreedor porque está in
obligatione, de manera que la presunción de
culpa ante un incumplimiento sólo se
quiebra mediante la acreditación del
cumplimiento mismo o de una causa ajena.
Se busca un resultado, el mismo que debe
desprenderse de la actividad misma: dar, o
un dar que derive de un hacer, o un no
hacer. Régimen de responsabilidad
“objetivo”.
Prestación de servicios: obra.
                                23
Muchas gracias.




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  • 1. Ilustre Colegio de Abogados de Lima Dirección Académica y de Promoción Cultural Diplomado en Derecho Civil Patrimonial LA RELACIÓN OBLIGATORIA, LA RELACIÓN CONTRACTUAL, Y LAS OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO Marco Antonio Ortega Piana Agosto 2012 1
  • 2. Relación obligatoria: concepto y clasificación – Relación obligatoria y relación contractual – Obligaciones de medios y de resultado. 2
  • 3. CONCEPTO Del lenguaje común al técnico: Del ámbito social (p.e. relaciones de cortesía) a lo jurídico (tuteladas por el Ordenamiento Jurídico por su relevancia). La obligación es una determinada relación jurídica que corresponde a una simbiosis de situaciones jurídicas. 3
  • 4. Las situaciones jurídicas se estructuran en función al interés comprometido, por lo que en función a ello se generan determinadas respuestas o soluciones normativas. ¿Qué debe entenderse por interés? 4
  • 5. Sentido objetivo o típico, abstractamente considerado: ¿Qué es lo que se pretende? (p.e. disponer de una cosa, cobrar una deuda) y no subjetivo (esfera motivacional o psicológica). No obstante, el Derecho se refiere a un “interés subjetivo” (en sentido redundante, que sea de los sujetos), pero ello debe entenderse objetivamente (analogía: concepto de “culpa”). Lo que se pretende debe ser digno de protección por el Derecho, más allá de la motivación personal. 5
  • 6. El interés puede ser individual o colectivo (individualidad personal vs. grupal), o puede ser privado o público (general) – Fórmula intermedia: interés difuso (fragmentado en estratos - problema con su tutela). Puede ser patrimonial (relevancia pecuniaria) o extrapatrimonial (relevancia moral). 6
  • 7. En función al interés comprometido podemos referirnos a las “situaciones”: situaciones jurídicas subjetivas. Pueden ser de ventaja (asegurar al titular un resultado favorable) o de desventaja (orientada a la consecución de dicho resultado favorable para la contraparte), o pueden ser activas (acción) o pasivas (inacción). Ventaja activa (derecho subjetivo), ventaja pasiva (expectativa), desventaja activa (obligación) y desventaja pasiva (sujeción). 7
  • 8. Por sus efectos, las situaciones jurídicas subjetivas pueden ser de carácter absoluto (situación subjetiva de ventaja: poder, y de desventaja: deber) o relativo (situación relativa de ventaja: crédito, y de desventaja: débito). Derechos reales vs. derechos personales. La obligación, como relación jurídica específica, corresponde a una situación jurídica subjetiva de contenido complejo (crédito/débito) y eficacia relativa. 8
  • 9. ¿Qué es entonces una obligación? Relación jurídica intersubjetiva que asocia situaciones jurídicas subjetivas heterogéneas: activa (crédito) y pasiva (obligación en sentido estricto). Relación jurídica entre quienes están en la situación de acreedor y de deudor. La correlación entre dichas situaciones jurídicas subjetivas es lo que define el contenido de la relación obligacional: medio de cooperación: prestación de contenido patrimonial. 9
  • 10. La relación obligatoria genera literalmente un vínculo, una cadena, entre los titulares de los intereses comprometidos; no se está ante una simple promesa sino ante un compromiso que genera tutela y protección jurídica en la medida que el interés comprometido sea acorde con el Ordenamiento Jurídico. Los titulares de los intereses comprometidos son las partes de la respectiva relación jurídica. 10
  • 11. Este vínculo, tratándose de quien está en situación acreedora, no sólo radica en una pretensión (derecho a la prestación debida), sino también en facultades (forma de explicitación del derecho subjetivo; p.e.: cesión de derechos), derechos potestativos (p.e. resolver el contrato por grave incumplimiento) e inclusive, entre otros aspectos, deberes (cooperación para fines de la ejecución de la prestación debida). 11
  • 12. CLASIFICACIÓN Por su fuente: voluntarias y legales. Tema relevante: contratación. Por la sanción: civiles y naturales. Tema relevante: prescripción. Por su estructura: simples y modales (plazo, condición y cargo). Tema relevante: existencia e ineficacia. Por su entidad: principales y accesorias. Tema relevante: obligaciones propter rem. 12
  • 13. Por los sujetos (activos y/o pasivos): simples y plurales (parciarias -mancomunadas simples- o solidarias). Tema relevante: fallecimiento. Por la clase de prestación: positivas (dar y hacer) y negativas (no hacer). Tema relevante: interés comprometido, mora e incumplimiento. Por el número de prestaciones: simples (simples, alternativas y facultativas) o complejas (conjuntivas). 13
  • 14. Por la ejecución prestacional: divisibles e indivisibles. Tema relevante: efectos de la resolución por incumplimiento. Por la responsabilidad: de medios y de resultado. Tema relevante: responsabilidad. Por la identificación del objeto prestacional: sobre bien incierto y cierto. (…) 14
  • 15. OBLIGACIÓN Y CONTRATO La relación contractual es una clase de relación obligatoria, generada de manera autónoma, por consentimiento. Su objeto es, para fines del sistema legal peruano, de contenido patrimonial específico: obligacional. Suma de situaciones jurídicas subjetivas concretas – cooperación para fines del tráfico. 15
  • 16. Artículos 1351 y 1402 del Código Civil. Intereses contrapuestos que se complementan para la cooperación negocial. Acuerdo, convención, contrato y convenio. Polisemias: contrato (hecho/norma/documento/instrumento). 16
  • 17. El contrato presenta componentes: Lo subjetivo corresponde a la noción de partes y a ello se asocia al consentimiento, a la relatividad y a la eficacia del negocio jurídico celebrado. Lo objetivo corresponde a la noción del objeto y a ello se asocia a la licitud. El contrato como negocio corresponde a una autorreglamentación de intereses dignos de tutela y protección. 17
  • 18. El contrato está sujeto a ciertos principios básicos: Autonomía negocial, supletoriedad normativa, integridad, fuerza vinculante, relatividad, buena fe, consensualidad. Siendo fuente obligacional se aplica el régimen de responsabilidad por inejecución de obligaciones: remedios legales al interés afectado, en función a la estimación patrimonial de la prestación comprometida. 18
  • 19. OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO Las prestaciones o actividades comprometidas pueden ser positivas o negativas, pero todas estas orientadas a lograr la satisfacción del interés del acreedor, de lo contrario resulta exigible el régimen por inejecución. Esta clasificación ha sido invocada con relación al régimen a la carga de la prueba de la culpa en materia de incumplimiento. 19
  • 20. Y es que el problema se genera, en términos de nuestra legislación civil, al estimarse los alcances de los artículos 1314 (irresponsabilidad por causa no imputable) y 1315 del Código Civil (causa ajena), relacionándolos al 1329 (presunción de culpa) del mismo cuerpo legal. Si sólo se responde por causa imputable, ¿cómo probar la causa no imputable?, ¿debe probarse la ausencia de culpa? 20
  • 21. ¿Clasificación obsoleta e inútil? ¿Todas las obligaciones son de medios y, a su vez, son de resultados? ¿Clasificación de carácter doctrinario o tiene un sustento legislativo? 21
  • 22. En las obligaciones de medios o de actividad, el resultado esperado por el acreedor no está in obligatione, de manera que la presunción de culpa ante un incumplimiento se quiebra mediante la acreditación de la diligencia debida: ausencia de culpa. Se busca la actividad misma antes que un resultado concreto: hacer. Régimen de responsabilidad “subjetivo”. Prestación de servicios: locación. 22
  • 23. En las obligaciones de resultado, éste sí es esperado por el acreedor porque está in obligatione, de manera que la presunción de culpa ante un incumplimiento sólo se quiebra mediante la acreditación del cumplimiento mismo o de una causa ajena. Se busca un resultado, el mismo que debe desprenderse de la actividad misma: dar, o un dar que derive de un hacer, o un no hacer. Régimen de responsabilidad “objetivo”. Prestación de servicios: obra. 23