1. Círculo Seminario Especializado
DIPLOMADO EN:
A De Derecho
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
Administrativo
MINERÍA
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
2012
LA CONCESION MINERA
definición, derechos y obligaciones
MIGUEL A. AGUADO MARTÍNEZ
Abogado especialista en:
Derecho Minero y Derecho Ambiental
2. DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
2012
La concesión es una institución jurídica utilizada por el Estado
para no postergar el desarrollo de determinadas actividades que
requieren gran inversión, permitiendo la participación del sector
privado en estas inversiones, debido a la falta de medios
económicos por parte del Estado o para evitar riesgos a los
fondos públicos.
3. DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
2012
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993
Artículo 66º- Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de
su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular
un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
4. DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
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2012
Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales:
Artículo 23.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al
concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural
concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título
respectivo.
La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural
concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a
extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son
irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la
legislación especial exijan para mantener su vigencia.
Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de
disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales.
El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en
que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución
de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo.
5. DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
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LA LEGISLACION ESPECIAL que regula el aprovechamiento de los
recursos minerales en el Perú
Norma de rango legal:
•Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (TUO);
Normas reglamentarias:
2) Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº
018-92-EM; norma que reglamenta el TUO con relación a los procedimientos para
el otorgamiento de concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones
de labor general, concesiones de transporte y otros procedimientos mineros
especiales;
3) Reglamento de diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General
de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, norma que reglamenta
los demás artículos del TUO no regulados por el Reglamento de Procedimientos
Mineros.
4) Otras normas complementarias.
6. DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
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El TUO de la Ley General de Minería ha establecido ocho
(08) actividades de la Industria Minera:
Artículo 1.- El cateo es la acción conducente a poner en evidencia
indicios de mineralización por medio de labores mineras
elementales.
La prospección es la investigación conducente a determinar áreas
de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y
físicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisión.
Artículo 3.- La comercialización de productos minerales es libre,
interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el
otorgamiento de una concesión.
7. DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
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Artículo 8.- La exploración es la actividad minera tendente a demostrar las
dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los
yacimiento minerales.
La explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un
yacimiento.
Artículo 17.- Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-
químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un
agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las
siguientes etapas:
1. Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/
o lava un mineral.
2. Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se
realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.
3. Refinación.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los
procedimientos metalúrgicos anteriores.
8. DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
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Artículo 19.- Labor general es toda actividad minera que presta servicios
auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más
concesiones de distintos concesionarios.
Artículo 22.- Transporte minero es todo sistema utilizado para el transporte
masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales.
Los sistemas a utilizarse podrán ser:
- Fajas transportadoras;
- Tuberías; o,
- Cable carriles.
9. DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
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El TUO de la Ley General de Minería ha establecido
04 TIPOS DE CONCESIONES EN LA LEGISLACIÓN MINERA:
concesión minera (artículo 9º del TUO de la Ley General de Minería)
concesión beneficio
concesión de labor general
concesión transporte
10. DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
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LA CONCESION MINERA
11. DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
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El TUO de la Ley General de Minería señala:
Artículo 9.- La concesión minera*otorga a su titular el derecho a la
exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que
se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado
por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado,
rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a
coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).
La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio
donde se encuentre ubicada.
* Es el acto administrativo por el cual el Estado….
12. DERECHOS MINEROS
D. LEG. 109 y normas anteriores:
• Denuncios
• SISTEMA DE LIBRE ORIENTACION DEL AREA.
D. LEG. 708 :
• Petitorios (06 / 11/ 1991)
• SISTEMA DE CUADRICULAS
D. SUPREMO 014 – 92 – EM, TUO de la LGM:
• Unifica las normas del D. LEG. 109 y D. LEG. 708
• Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional ( 24 / 05 / 1996)
13. SISTEMA DE LIBRE ORIENTACION DEL AREA
D. Leg. 109 y normas anteriores
25. EL SISTEMA DE CUADRICULAS
D. LEG. 708
(06 /11/1991)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DECIMA.- Los titulares de denuncios y concesiones mineras
formuladas hasta la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrían
plazo hasta el 31 de enero de 1992, para proporcionar al Registro
Público de Minería, con carácter de declaración jurada, las coordenadas
UTM de los vértices de sus denuncios o concesiones.
(*) el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25439, publicado el 22-04-92 prorrogó el referido plazo por
noventa (90) días calendarios, a partir del 1 de abril de 1992.
(**) el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25653, publicado el 02-08-92, estableció un nuevo plazo,
que venció el 31 de agosto de 1992.
33. DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
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Artículo 10.- La concesión minera otorga a su titular un
derecho real, consistente en la suma de los atributos
que esta Ley reconoce al concesionario.
Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular
cumpla las obligaciones que esta ley exige para
mantener su vigencia
34. DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
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En conclusión, según las normas citadas
tenemos que: la concesión minera es un
bien inmueble, incorporal, registrable e
irrevocable.
35. DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
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“En el Derecho Minero Peruano las concesiones nacen
de un acto administrativo, regulado por normas de
orden público que expide y administra el Estado en su
condición de titular de la soberanía sobre ellos” (1)
(1) Autor: Dr. Enrique Lastres Bérninzon
Tema: “Comentarios sobre el Régimen de las Concesiones Mineras”
En revista de Derecho Minero y Petrolero, Año XLX 2000 Nº 58 pg. 21
36. DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
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Artículo 11o.- La unidad básica de medida superficial de la
concesión minera es una figura geométrica, determinada por
coordenadas UTM, con una extensión de 100 hectáreas, según el
Sistema de Cuadrículas que oficializará el Ministerio de Energía y
Minas.
Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1,000
hectáreas, en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al
menos por un lado, salvo en el dominio marítimo, donde podrán
otorgarse en cuadrículas de 100 a 10,000 hectáreas.
El área de la concesión minera podrá ser fraccionada a cuadrículas
no menores de 100 hectáreas. Para el efecto, será suficiente la
solicitud que presente el titular de la concesión.
37. DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
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Artículo 12o.- Cuando dentro del área encerrada por una
cuadrícula existan denuncios o concesiones mineras
peticionadas con anterioridad al 15 de diciembre de 1991, los
nuevos petitorios sólo comprenderán las áreas libres de la
cuadrícula o conjunto de cuadrículas.
Artículo 13o.- Las concesiones mineras que se otorguen a
partir de 15 de diciembre de 1991, se clasificarán en metálicas
y no metálicas, según la clase de sustancia, sin superposición
ni prioridad entre ellas.
La concesión minera podrá ser transformada a sustancia
distinta de la que fuera inicialmente otorgada, para cuyo efecto
será suficiente la declaración que formule su titular.
38. DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
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D.S. 018-92-EM Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 23.(…)…El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar
las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente
el concesionario deberá:
a) Gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura de las
declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el
ejercicio de las actividades mineras.
b) Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental
competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana.
c) Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo
con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento
de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentación sobre la
materia.
d) Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son
requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y
localización de las actividades que va a desarrollar.
39. DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
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2012
JURISDICCIÓN MINERA
-INSTITUCIONES COMPETENTES-
40. JURISDICCIÓN MINERA
Gob N / Gob R / Gob L
Poder Ejecutivo: Pdte PdteR Alcalde
G
Administra: PCM G
G G
Bienes ( RN, S/. )
GDE G
MINEM M M
DREM
y
Servicios públicos
INGEMMET
IPEN
40
42. GOBIERNO NACIONAL
Jurisdicción Minera
PDTE
PCM OSINERGMIN
MEM MINAG MINEDU MINJUS MINAM MINSA
CM
DIGESA
VM VE
SENASA CONCYTEC SUNARP SERNANP INEN
DGM DGAAM DGE DGAAE DGH
INIA INPE SENAMHI ESSALUD
INGEMMET
AGROBANCO AGN IIAP
Ds Geol DCM DC DDV
OEFA
ANA
IGP
IPEN
42
43. ANTIGUA “JURISDICCION MINERA”
SEGÚN EL D.S. 014-92-EM, TUO de la LGM (art 93º…)
PDTE
PCM OSINERG
MEM MINAG MINEDU MINJUS CONAM MINSA
CM
DIGESA
INRENA INC ORLC
VM VE
INEN
SENASA INPE
DGM DFM DGE DGAAE DGH
OAA IPSS
RPM INIA
OCM OC OCRM
INGEMMET
IPEN 43
44. AÑO 2000
CAMBIO EN LA “JURISDICCION MINERA”
PDTE
PCM OSINERG
MEM MINAG MINEDU MINJUS CONAM MINSA
CM
INC DIGESA
INRENA
SUNARP
VM VE
INEN
SENASA
DGM DFM DGE DGAAE DGH INPE
OAA IPSS
INIA
RPM
OCM OC OCRM
INGEMMET
IPEN 44
45. BREVE RESEÑA HISTORICA DEL RPM
El Código de Minería de 1950 creó el Registro de Concesiones y Derechos
Mineros como órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
Por D. Ley Nº 17271 del 03/12/1968 se creó el Ministerio de Energía y Minas
(MEM).
El Registro Publico de Minería - RPM fue creado por Decreto Ley N° 17872 del
28/10/1969 como órgano del MEM.
El RPM fue reconocido como Institución Pública Descentralizada por D. Leg. Nº
110 del 12/06/1981.
El RPM (su área registral) fue transferido a la SUNARP, según IV Disp.Trans.
de la Ley Nº 26366 del 14/10/1994, I Disp.Trans de la Ley 26615 del 24/05/1996,
Resolución Jefatural Nº 0109-2000-RPM-A del 24/05/2000 y Resolución de la
SUNARP Nº 100-2000-SUNAP-SN del 25/05/2000.
45
46. AÑO 2001
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
INACC
JURISDICCION MINERA
PDTE
PCM OSINERG
MEM MINAG MINEDU MINJUS CONAM MINSA
CM
DIGESA
INRENA INC SUNARP
VM VE
INEN
DGM DFM DGE DGAAE DGH SENASA INPE
OAA IPSS
INACC INIA
DGCM DGC DGDV
NOTA.-
INGEMMET
El INACC fue creado por
DIRs GEOLOGs Decreto Supremo Nº 015-2001-EM
de fecha 28 de marzo 2001. 46
.
IPEN
47. AÑO 2007
CAMBIO EN LA “JURISDICCION MINERA”
PDTE
PCM OSINERG
MEM MINAG MINEDU MINJUS CONAM MINSA
CM
DIGESA
VM VE
INRENA INC SUNARP INEN
DGM DFM DGE DGAAE DGH
SENASA INPE IPSS
OAA
INACC
INIA
DGCM DGC DGDV
INGEMMET
DIRs GEOLOGs
47
IPEN
48. AÑO 2007
CAMBIO EN LA “JURISDICCION MINERA”
PDTE
PCM OSINERGMIN
MEM MINAG MINEDU MINJUS CONAM MINSA
CM
DIGESA
VM VE GR
INRENA INC SUNARP INEN
DGM DFM DGE DGAAE DGH
SENASA INPE IPSS
OAA
INIA
INGEMMET GR
D GEOL DGCM DGC DGDV
48
IPEN
49. EL GOBIERNO NACIONAL
Jurisdicción minera 2008
PDTE
PCM OSINERGMIN
MEM MINAG MINEDU MINJUS MINAM M INSA
CM
DIGESA
SENASA INC SUNARP SERNANP
VM VE
INEN
DGM DGAAM DGE DGAAE DGH INIA CONCYTEC INPE SENAMHI
ESSALUD
INGEMMET AGROBANCO AGN IIAP
Ds Geol DCM DC DDV OEFA
ANA
IGP
IPEN
49
50. EL GOBIERNO NACIONAL
Jurisdicción minera 2010
PDTE
PCM OSINERGMIN
MEM MINAG MINEDU MINJUS MINAM M INSA
CM
DIGESA
SENASA INC SUNARP SERNANP
VM VE
INEN
DGM DGAAM DGE DGAAE DGH INIA CONCYTEC INPE SENAMHI
ESSALUD
INGEMMET AGROBANCO AGN IIAP
Ds Geol DCM DC DDV OEFA
ANA
IGP
IPEN
50
51. GOBIERNO NACIONAL
Jurisdicción Minera 2010-2012
PDTE
PCM OSINERGMIN
MEM MINAG MINEDU MINJUS MINAM MINSA
CM
DIGESA
VM VE
SENASA CONCYTEC SUNARP SERNANP INEN
DGM DGAAM DGE DGAAE DGH
INIA INPE SENAMHI ESSALUD
INGEMMET
AGROBANCO AGN IIAP
Ds Geol DCM DC DDV
OEFA
ANA
IGP
IPEN
51
52. Ministerio de Energía y Minas
El Ministerio de Energía y Minas, es el organismo central y rector del
Sector Energía y Minas, y forma parte integrante del Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Energía y Minas tiene como finalidad formular y evaluar, en
armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de
alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades
minero - energéticas. Asimismo, es la autoridad competente en los asuntos
ambientales referidos a las actividades minero - energéticas.
El Ministerio de Energía y Minas tiene como objetivo promover el desarrollo
integral de las actividades minero - energéticas, normando y cautelando el
uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.
54. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, es
considerado un Organismo Técnico Especializado del Gobierno
Nacional perteneciente al Sector Energía y Minas, que tiene dos
funciones principales: 1) Obtener, conservar, difundir la
información geológica y fomentar la investigación minera y
metalúrgica del país; y, 2) Otorgar títulos de concesión minera a
los solicitantes sujetos al régimen general; administrar el
catastro minero nacional; administrar el derecho de vigencia y la
penalidad
56. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
• Desde el año 2007 OSINERGMIN supervisa y fiscaliza que las
instalaciones y las actividades de las empresas de la gran y
mediana minería cumplan las normas de seguridad e higiene; es
decir que sean seguras y protejan la salud de los trabajadores.
• También investiga los accidentes y las denuncias sobre incumplimientos de las normas de
seguridad.
• Por Decreto Supremo Nº 009-2012-TR, publicado el sábado 25 de febrero de 2012, se han
establecido algunas disposiciones reglamentarias sobre la transferencia de atribuciones de
fiscalización del OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado el 20 de
agosto de 2011.
• Asimismo, continúa verificando que las empresas eléctricas y de
combustibles (gasolina, gas en balones o GLP, y gas natural) brinden
un servicio permanente, seguro y de calidad.
58. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente.
El OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - SINEFA (de acuerdo a la Ley Nº 29325).
En virtud de lo dispuesto por los artículos 6° y 11° de la Ley Nº 29325, Ley del
Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA es un
organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho
público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la
fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental.
Asimismo, tiene la función de supervisar que las funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de
incentivos en materia ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades
del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de
acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional del Ambiente.
62. NORMAS SOBRE COMPETENCIA REGIONAL
En cumplimiento de la Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783 del 17/07/2000, el Gobierno
Nacional representado por el MINEM (DREMs) y el
INGEMMET, transfirieron paulatinamente (2006-2008) las
funciones y competencias respecto de los PPM y PMA a
los Gobiernos Regionales .
NOTA.- Las DREMs se han convertido en órganos de
línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
62
63. NORMAS SOBRE COMPETENCIA REGIONAL
• LEY Nº 27867 del 16 /11/2002, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales
Artículo 29.- Gerencias Regionales
Se constituirán las Gerencias Regionales de:
1) Desarrollo Económico;
2) Desarrollo Social;
3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
4) Infraestructura;
5) Recursos naturales y gestión del medio ambiente.
63
64. NORMAS SOBRE COMPETENCIA REGIONAL
Artículo 29-A.- Funciones específicas sectoriales de las gerencias
regionales:
1. Gerencia de Desarrollo Económico.- Le corresponde ejercer las
funciones específicas regionales en los sectores industria, comercio,
turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y
agricultura.
4. Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.- Le
corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de
áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil.
64
65. NORMAS SOBRE COMPETENCIA REGIONAL
Artículo 59.- Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos:
• Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar
y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas
e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas
nacionales y los planes sectoriales.
• Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la
minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos
mineros de la región con arreglo a Ley
f) Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal
de alcance regional.
h) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las
acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.
65
66. NORMAS SOBRE COMPETENCIA REGIONAL
• Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, que regula el Sistema de
Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT y modifican las normas
reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de
regionalización:
Artículo 7.- Determinación de competencia territorial. Petitorios
ubicados en dos o mas concesiones.
Artículo 8.- Información para el Gobierno Regional.- Otorgamiento
de concesiones mineras a Pequeños Productores Mineros y
Productores Mineros Artesanales
Artículo 10.- Otorgamiento de concesiones mineras a Pequeños
Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales.
66
67. NORMAS SOBRE COMPETENCIA REGIONAL
Decreto Legislativo Nº 1040, norma que modifica la Ley Nº 27651,
“Ley de formalización y promoción de la pequeña minería y minería
artesanal”
“Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización”
Los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás
facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de
descentralización, de quienes ejercen actividad minera dentro de los rangos de
capacidad instalada de producción y/o beneficio y/o extensión previstos en el
artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se
encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o
productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería.
La formalización y demás acciones que correspondan respecto de la minería
informal también están a cargo de los Gobiernos Regionales.
67
69. PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO
Art. 91º.- Son pequeños productores mineros los que:
1.En forma personal o como conjunto de personas
naturales, o personas jurídicas conformadas por
personas naturales o cooperativas mineras o
centrales de cooperativas mineras se dedican
habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de
minerales; y
69
70. PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO
2.Posean, por cualquier título, hasta dos mil (2,000)
hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones
mineras; y, además.
3.Posean, por cualquier título, (los productores de
minerales metálicos) una capacidad instalada de
producción y/o beneficio no mayor de trescientas
cincuenta (350) toneladas métricas por día.
70
71. PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO
En el caso de los productores de minerales no metálicos y
materiales de construcción, el límite máximo de la
capacidad instalada de producción y/ o beneficio será de
hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por
día.
En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el
límite máximo de la capacidad instalada de producción y/
o beneficio, será de tres mil (3,000) metros cúbicos por
día.
71
72. PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
Son productores mineros artesanales los que:
1. En forma personal o como conjunto de personas
naturales o personas jurídicas conformadas por personas
naturales, o cooperativas mineras o centrales de
cooperativas mineras se dedican habitualmente y como
medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo
de minerales, realizando sus actividades con métodos
manuales y/o equipos básicos; y
72
73. PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
2. Posean, por cualquier título, hasta un mil
(1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y
concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos
o contratos con los titulares mineros según lo
establezca el reglamento de la presente ley; y,
además;
3.Posean, por cualquier título, (los productores de
minerales metálicos) una capacidad instalada de
producción y/o beneficio no mayor de
veinticinco (25) toneladas métricas por día.
73
74. PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
En el caso de los productores de minerales no
metálicos y de materiales de construcción, el
límite máximo de la capacidad instalada de
producción y/o beneficio será de hasta cien
(100) toneladas métricas por día.
En el caso de los yacimientos metálicos tipo
placer, el límite máximo de capacidad
instalada de producción y/o beneficio será de
doscientos (200) metros cúbicos por día.
74
76. CALIFICACION DE PPM o PMA
Art. 101º del TUO de la LGM :
Son atribuciones de la Dirección General de
Minería, las siguientes:
s) Calificar a los titulares de actividades mineras en
pequeños, medianos, o grandes según la
legislación vigente.
Art. 91º del TUO de la LGM (último párrafo):
“La condición de pequeño productor minero o
productor minero artesanal se acreditará ante la
Dirección General de Minería mediante declaración
jurada bienal.”
76
78. NORMAS SOBRE COMPETENCIA
LOCAL
LEY Nº 27972
LEY ORGANICA DE MUNICIAPLIDADES
26/05/2003
Artículo 69.- RENTAS MUNIUCIPALES
Son rentas Municipales:
9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados
en los álveos y causes de los ríos, y canteras localizadas en su
jurisdicción, conforme a ley
78
79. NORMAS SOBRE COMPETENCIA
LOCAL
LEY Nº 28221
LEY QUE REGULA EL DERECHO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE LOS
ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS POR LAS MUNICIPALIDADES
07 / 05 / 2004
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su
jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que
acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el
cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el
inciso 9 del artículo 69 de la Ley Nº 27972.
Artículo 2.- Definición
Para efectos de la presente Ley se entiende por materiales que acarrean y
depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no
metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas,
arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros.
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80. DIPLOMADO EN:
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEL
CONCESIONARIO MINERO
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PRINCIPALES DERECHOS del concesionario minero:
•Solicitar el uso o la compra del terreno superficial eriazo (37º TUO)
•Solicitar la Servidumbre (o la expropiación) (37º TUO)
• Solicitar el Uso de aguas para fines mineros (37º TUO)
• Solicitar la inspección de labores vecinas en caso de riesgo o
internamiento. (37º TUO)
•Solicitar la construcción de labores de acceso, ventilación o desague en las
concesiones vecinas o terrenos francos. (37º TUO)
• Aprovechar las sustancias minerales contenidas en el agua que alumbren
con sus labores
• Contratar empresas para los trabajos de exploración, explotación y
beneficio.
•SUSTITUCIÓN
•ACUMULACION.-
• UEA.-
• DIVISIÓN / FRACCIONAMIENTO.
•RENUNCIA
• (…)…
82. DIPLOMADO EN:
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PRINCIPALES OBLIGACIONES del concesionario
•Obligación al Trabajo.- Producción Mínima Anual (38º TUO)
•Trabajar respetando las normas de seguridad, higiene y ambiente.
• Permitir el libre acceso a las autoridades encargadas de la fiscalización.
•Declaración Anual Consolidada – DAC
•Declaración de manejo de Residuos Sólidos
•Declaración de pago de Regalías
•Declaración Jurada mensual de IQPF
•ESTAMIN (producción e incidentes)
•Reporte de efluentes líquidos, Reporte de emisiones gaseosas
• Demás licencias, permisos y autorizaciones
•Pago de Derecho de Vigencia.- pago anual (39º TUO)
•US$ 3 por hectárea - Mineros régimen general
US$ 1 por hectárea - Pequeños Productores Mineros
US$ 0.5 por hectárea – Productores Mineros Artesanales
•Pago de la Penalidad ( 40º TUO)
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OBLIGACION AL TRABAJO
TUO LGM
Artículo 38.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 de la
Constitución Política del Perú, la concesión minera obliga a su trabajo,
obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias
minerales.
“La producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a
US$ 100.00 por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias
metálicas, y del equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por año y por
hectárea otorgada tratándose de sustancias no metálicas.
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GRACIAS
MIGUEL A. AGUADO MARTÍNEZ
SECRETARIO TÉCNICO
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Email: maguado@oefa.gob.pe
Como consecuencia de estos acuerdos con otras entidades públicas, el INGEMMET incorporó en su ROF del año 2001 la Unidad de Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera, asimismo, aprobó una Directiva para el tratamiento de la información sobre dichas áreas, la formación de expedientes, su registro en una Base de Datos y su identificación con un Código Único. Actualmente existen mas de 40 millones de hectáreas de nuestro territorio con ciertas restricciones para la tramitación de concesiones mineras.