6. LA ACUMULACION EN EL CPC:
De acuerdo al CPC la
acumulación se presenta en
aquellos procesos en los cuales
existe más de una pretensión y
más de dos personas (art 83º).
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7. CLASES DE ACUMULACION
En el CPC Peruano:
• Atendiendo a lo que se acumula :
• Acumulación Objetiva
• Acumulación Subjetiva
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8. CLASES DE ACUMULACION
En el CPC Peruano:
• Atendiendo al momento en que se
produce la acumulación :
• Acumulación Originaria
• Acumulación Sucesiva
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9. CLASES DE ACUMULACIÓN
En el CPC Peruano:
1. Acumulación Objetiva Originaria
A. Objetiva A. Originaria 2. Acumulación Objetiva Sucesiva
3. Acumulación Subjetiva Originaria
4. Acumulación Subjetiva Sucesiva
A. Subjetiva A. Sucesiva 5. Acumulación Subjetiva de
Pretensiones Originaria
6. Acumulación Subjetiva de
Pretensiones Sucesiva
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10. CLASES DE ACUMULACION
En el CPC Peruano:
1. Acumulación Objetiva Originaria
2. Acumulación Objetiva Sucesiva
3. Acumulación Subjetiva Originaria
4. Acumulación Subjetiva Sucesiva
5. Acumulación Subjetiva de
Pretensiones Originaria.
6. Acumulación Subjetiva de
Pretensiones Sucesiva
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11. ACUMULACION OBJETIVA
ORIGINARIA (1)
• A --------- x, y, z ------------ B
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12. CLASES DE ACUMULACION OBJETIVA
ORIGINARIA
Principal
Subordinada
Alternativa
Accesoria
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13. CLASES DE ACUMULACION OBJETIVA
ORIGINARIA
Una forma de acumulación no
prevista en el CPC:
5. A. Condicional.
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14. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA:
Requisitos:
• Que sean competencia del mismo
Juez.
• Que no sean contrarias entre sí.
• Que sean tramitables en la misma
vía procedimental.
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15. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA (2)
• A ---------------- x ---------------- B
• A --------------- x, y --------------- B
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16. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA
• CASOS EN LOS QUE SE PRESENTA:
• Reconvención.
• Cuando el demandante amplía su
demanda.
• Cuando se acumulan dos procesos,
con partes iguales y pretensiones
distintas.
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18. ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA Y
SUCESIVA
(3 y 4)
• A ---------------- x ---------------- B, C
• A --------------- x --------------- B
• A, D----------- x ---------------- B
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19. ACUMULACION SUBJETIVA
ORIGINARIA Y SUCESIVA
• Acumulación subjetiva
– LiTISCONSORCIO (no son sinónimos)
• Acumulación Subjetiva Sucesiva
– INTERVENCION DE TERCEROS.
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20. ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES
ORIGINARIA (5)
• A ---------------- x, y ----------------- B,C
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21. ACUMULACION SUBJETIVA DE
PRETENSIONES ORIGINARIA
• Requisitos (que las pretensiones)
• Que provengan de un mismo título
• Se refieran a un mismo objeto.
• Exista conexidad entre ellas
• Se cumplan los requisitos de la
acumulación objetiva originaria.
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22. ACUMULACION SUBJETIVA DE
PRETENSIONES SUCESIVA (6)
• A ----------------- x -------------------- B
• A ---------------- x, y ------------------- B,C
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23. ACUMULACION SUBJETIVA DE
PRETENSIONES SUCESIVA
• Casos en los que se presenta:
• Cuando un tercero incorpora al
proceso una pretensión propia.
• Cuando se acumulan dos procesos,
con partes diferentes y pretensiones
distintas.
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24. ACUMULACION DE PROCESOS
• No se trata de un nuevo caso de
acumulación, se presenta en:
• Acumulación Objetiva Sucesiva.
• Acumulación Subjetiva Sucesiva.
• Acumulación Subjetiva de
Pretensiones Sucesiva.
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25. ACUMULACION DE PROCESOS
Requisitos:
• Posibilidad que se produzcan
fallos:
• Contradictorios o
• Implicantes
• ¿y si tienen diferente vía
procedimental?
• Trámite
• Efecto
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26. DESACUMULACION
El presupuesto es una acumulación
bien realizada que cumple con los
requisitos de ley (pues lo contrario
motivaría la improcedencia de la
demanda) que atenta contra los
principios de economía y celeridad
procesal.
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27. DESACUMULACION
1. Cuando la acumulación atenta
contra los principios de economía y
celeridad procesal.
2. Cuando se acumulan procesos con
distintas vías procedimentales
(desacumulación en el trámite).
– Trámite.
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29. LITISCONSORCIO
Es el instituto procesal que
permite la existencia de más de
una persona actuando en forma
conjunta, en calidad de parte
activa o pasiva de una relación
procesal.
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30. LITISCONSORCIO
¿Por qué dos personas litigan juntas?
• Ser integrante de la misma relación
material.
• Tener el mismo interés en la decisión a
recaer en el proceso.
• Tener un interés indirecto u opuesto,
pero le interesa litigar juntos.
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31. LITISCONSORCIO
• La idea es que las partes litiguen juntas
porque tienen el mismo interés.
• Si las partes están juntas, pero no
tienen un mismo interés, NO EXISTIRA
LITISCONSORCIO.
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34. LITISCONSORCIO NECESARIO
• La parte demandante o demandada
están compuesta indivisiblemente por
más de una persona titular de la
relación material.
• La no presencia de un litisconsorcio
necesario es un vicio procesal.
• El litisconsorcio necesario siempre es
PARTE.
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35. EFECTOS DEL LITISCONSORCIO
NECESARIO
• En la sentencia: Afecta en forma
idéntica todos.
• En el procedimiento: los plazos
son comunes.
• Actos de disposición: deben
provenir de todos los
litisconsortes.
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37. LITISCONSORCIO FACULTATIVO
• Cuando una persona participa en el proceso en
calidad de demandante o demandado, pero
teniendo interés propio y por lo general tiene su
propia pretensión y defensa.
• Su ausencia no determina vicio procesal.
• No forman parte de la relación materia, pero si de
relaciones afines o conexas.
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38. LITISCONSORCIO FACULTATIVO
• Facultativo Propio.
– Existe conexidad (causa, objeto, título) entre las
pretensiones
– p.e. Demanda de alimentos
• Facultativo Impropio
– Existe afinidad (relación de dependencia o se sirvan de
los mismos MP) entre las pretensiones
– p.e. Aseguramiento de pretensión futura
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39. EFECTOS DEL LITISCONSORCIO
FACULTATIVO
• En la sentencia: Se debe
pronunciar sobre cada pretensión.
• Medios probatorios.- comunes y
favorecen.
• Actos de disposición: cada uno
dispone respecto de sus
pretensiones.
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40. LITISCONSORCIO FACULTATIVO
En estricto este no es un caso de
litisconsorcio, pues para ello es
necesario que las personas actúen
juntas y tengan el mismo interés, lo
que en este supuesto no ocurre, pues
cada persona tiene interés propio.
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42. LITISCONSORCIO CUASINECESARIO
• La norma positiva establece la posibilidad que se
entable una RJP válida sin que participen todos
los titulares de la RJM, que en términos normales
estarían obligados a ello
• No es un litisconsorcio necesario, pues por
autorización legal se puede iniciar válidamente el
proceso sin emplazar a todos los titulares de la
RJM.
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44. LITISCONSORCIO CUASINECESARIO
• No esta regulado en forma expresa
en el CPC.
• En el artículo 98º del CPC, algunos
autos sostienen que esta regulada
esta figura.
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46. TERCERO
“Un tercero es aquel que sin ser
titular de la relación material que
origina el conflicto de intereses
que es materia el proceso, tiene un
interés propio y jurídicamente
relevante para participar en él, por
cuanto los efectos de la decisión
que allí se emita pueden alcanzarle
directa o indirectamente”.
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47. ELEMENTOS CONFIGURANTES DEL
TERCERO
• No ser parte material.
• Tener un interés jurídicamente
relevante.
• Un tercero nunca es parte.
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48. FORMAS DE INCORPORACION DE UN
TERCERO
• De oficio
• A solicitud de parte
• A solicitud de propio tercero
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49. CLASES DE INTERVENCION DE
TERCEROS
• Intervención Coadyuvante
• Intervención Litisconsorcial
• Intervención Excluyente
– Principal
– De Propiedad
– De Derecho Preferente
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50. INTERVENCION COADYUVANTE
• Es una persona que no es titular
de la RJM, pero que le interesa
participar en el proceso, porque
tiene una relación material
previa con una de las partes
que puede verse afectada
indirectamente con los
resultados del proceso.
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51. INTERVENCION LITISCONSORCIAL
• Es una persona que tiene interés
propio y presente en la
sentencia que se dicte, pues
también es parte de la RJM que
originó el proceso, por lo que la
sentencia lo va afectar de forma
directa.
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52. INTERVENCION LITISCONSORCIAL y
LISTISCONSORTE
• Necesario: No, porque éste es
parte.
• Facultativo: No, porque éste tiene
una pretensión propia.
• Cuasi necesario: Si, pues es
integrante de la RJM.
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53. INTERVENCION LITISCONSORCIAL
¿es un clase de tercero?
Un tercero se caracteriza por no
ser titular de la RJM, por lo cual
esta clase de intervención en
estricto no es un caso de
terceros, sino un simple caso de
acumulación subjetiva sucesiva.
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