SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 39
UNIDAD IV – DESARROLLO DEL
              PROCESO.

• El Art. 6 y 7 de la Ley regula las
  acumulaciones objetivas originarias, es
  decir que las pretensiones han sido
  propuestas por el demandante desde el
  inicio, es decir en el escrito de demanda
  (modificación)
• El Art. 18       1er párrafo regula la
  posibilidad de que se modifique la
  demanda hasta antes de que esta sea
  notificada.
• El Art.18 de la Ley debe ser
  interpretado en concordancia con
  el Art. 8 de la ley pues regula la
  ampliación de la demanda , que
  es lo mismo que la acumulación
  de pretensiones sucesivas.
Art. 8 del TUO.- prevé el caso especial de acumulación de
pretensiones sucesivas.- AMPLIACION DE LA DEMANDA:
Es decir aquellas que ocurren con posterioridad a la
interposición de la demanda, hay la remisión a lo regulado
en el art. 18 del TUO
•Debe referirse a una actuación impugnable, producido con
posterioridad a la admisión de la demanda.
•Debe guardar conexión con la pretensión de la demanda.
•No, debe oponerse, a la pretensión ya existente en el
proceso.
•Debe ser de competencia del mismo Juez y de la misma vía
procedimental.

Además:
Ser presentada antes de la expedición de la sentencia.
Se ponga en conocimiento del demandado por tres días.
• Ninguna de las normas comentadas,
  exige que este derecho sea reservado en
  la demanda, como si lo precisa en forma
  expresa el Art. 428 del CPC :
  “ […] siempre que en la demanda se haya
  reservado tal derecho. […]”
  Por lo contrario precisa :
 “[…] que el pedido de acumulación puede
  presentarse hasta antes de la expedición
  de la sentencia en primer grado.[…]”
PROCESO.- Es un instrumento dado por el ordenamiento
jurídico con la finalidad de resolver un conflicto de intereses
o de eliminar una incertidumbre jurídica a través de la
aplicación del derecho objetivo al caso concreto.
El conflicto de intereses no es otra cosa que la confluencia
de intereses contrapuestos sobre un mismo bien jurídico, y
el intento del titular de uno de los intereses de primar sobre
el interés del otro, que a su vez, resiste el interés ajeno
(sujeto pasivo de la pretensión).
Esta exigencia que se hace en el plano de la realidad es lo
que se conoce como “Pretensión material”.
Esa exigencia formulada es lo que se
denomina pretensión procesal.
Cuando la pretensión material no es
satisfecha y el titular de esta carece de
alternativas para exigir o lograr que tal hecho
ocurra, entonces solo queda el camino de la
jurisdicción.

En conclusión el objeto del proceso será esta
pretensión procesal.
Cuando la pretensión material se formula frente
al otro sujeto puede ocurrir:
Que el sujeto pasivo de la pretensión acepte la
exigencia formulada contra el, en este caso
desaparece la situación del conflicto.
Que, el sujeto contra el que se formula la
pretensión se resista a la exigencia formulada
contra el. En consecuencia se mantiene la
situación de conflicto. En este caso no habiéndose
satisfecho espontáneamente la exigencia, se hace
necesario que su titular acuda al órgano
jurisdiccional en ejercicio del derecho de acción, a
fin de formular ante dicho órgano jurisdiccional la
exigencia contra el demandado.
Los elementos de la pretensión establecidos por la
doctrina son fundamentalmente dos: el petitum y la
causa petendi.
El petitum u objeto de la pretensión: Es el pedido
concreto de tutela jurisdiccional que se plantea con el
ejercicio del derecho de acción.
Para otros autores, el petitum es el efecto jurídico
buscado por el demandante con la formulación de su
pretensión.
pretensión de condena (consistente en el pago de una
indemnización, o la exigencia de cumplimiento de
determinado acto)
pretensión declarativa (consistente en la nulidad de
dicho acto administrativo).
La causa petendi.-          esta conformada por los
fundamentos de hecho y de derecho que sirven de
sustento a la pretensión.
• ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- En
  la demanda debe observarse los
  requisitos que establecen el Art. 424 y
  425 del CPC, de esta última norma en
  cuanto sea pertinente, siempre y cuando
  no desnaturalice la esencia y naturaleza
  del PCA (primera disposición final de la
  Ley 27584 faculta la aplicación supletoria
  de las normas del CPC, cuando no esta
  previsto en la Ley).
• Los Requisitos de la demanda son presupuestos
  procesales esenciales para la existencia de una
  relación jurídica procesal valida. La falta o
  defecto de un Presupuesto Procesal no significa
  que no hay actividad procesal, sino que esta se
  encuentra viciada. Es importante que la relación
  procesal empiece bien y no se torne viciada en
  Ningún momento. Son P.P.
• La competencia.          Funcional ( no es
  subsanable)
• La capacidad procesal
• Y los requisitos de la demanda Art. 424 del
  CPC. , Art. 425 CPC en cuanto sea pertinente.
  (subsanable) Art. 22 del TUO de la Ley,
• REQUISITOS        ESPECIALES          DE
  ADMISIBILIDAD.-
    • El     documento que acredite el
      agotamiento de la vía administrativa,
      salvo las excepciones contempladas
      en la ley
    • (Proceso de Lesividad) En el
      supuesto previsto en el 2do párrafo
      del Art. 13 de la Ley, la Entidad
      Administrativa que demande la
      nulidad de sus propios actos deberá
      acompañar el expediente de la
      demanda.
• PROCESO DE LESIVIDAD.- Es la autorización
  que tiene la Administración para que sea este
  quien formule una pretensión de nulidad contra
  cualquier actuación administrativa, siempre que
  dicha actuación suponga un agravio a la
  legalidad administrativa y al interés publico
• El Art. 202      de la Ley de Procedimiento
  Administrativo regula la facultad de la
  Administración de declarar nula una actuación
  administrativa, se exige que lo realice el
  Funcionario inmediato Superior del que lo
  emitió. El plazo es de 1 año desde que quedo
  consentido. Transcurrido este plazo la
  Administración podrá formular el Proceso de
  Lesividad dentro de los 2 años siguientes.
•   El efecto de la falta de requisitos       de
  admisibilidad es que el Juzgador debe otorgar
  un plazo para que subsane.
• ¿Cuál es el plazo a otorgarse?
• La Ley no contiene ninguna norma que regule
  que plazo debe concederse para subsanar la
  omisión o defecto advertido. Se aplica
  supletoriamente el CPC – el Art. 426 del CPC –
  establece un plazo no mayor de 10 días – (si
  Uds. Observan este es el plazo para absolver el
  traslado de algún incidente) es el marco de
  referencia para otorgar un plazo, el mismo que
  no puede ser menor a 3 días u otro mayor que
  prudencialmente permita razonablemente con
  diligencia pueda cumplirse con lo ordenado.
• Procedibilidad.- Los requisitos de procedencia son
  aquellos requisitos procesales de fondo, que deben
  presentarse a fin de que exista una relación procesal
  valida, y se pueda expedir validamente una sentencia de
  fondo, no son subsanables, dentro del mismo proceso,
  por interpretación contrario sensu del Art. 427 del CPC.
  Podemos sostener que la demanda cumple con
  requisitos de procedibilidad:
• Cuando el demandante tiene legitimidad para obrar
  C.A.
• Cuando el demandante tiene interés para obrar
  C.A.
• El derecho no ha caducado.
  C.A.
• El Juez es competente
  P.P.
• Existe conexión lógica entre los
  hechos y el petitorio;
• El petitorio es jurídica o físicamente
  posible
• Contenga una debida acumulación
  de pretensiones.
• CONDICIONES DE LA ACCION.-
• Son requisitos procesales que permiten que se
  expidan validamente una sentencia sobre el
  fondo son:
• Voluntad de la ley, el interés para obrar y la
  legitimidad para obrar.
• La legitimidad para obrar: es un elemento
  básico para poder obtener un pronunciamiento
  sobre el fondo, es la adecuación correcta de
  los sujetos que participan en la relación jurídica
  sustantiva, a los que van a participar en la
  relación jurídica procesal. Esta idoneidad entre
  ambas relaciones es la legitimidad para obrar.
• Activa: cuando corresponde al
  demandante.
• Pasiva: cuando corresponde al
  demandado.
• El art. 13 del TUO regula que tiene
  legitimidad para obrar activa quien afirme
  ser titular    de la situación jurídica
  sustancial protegida que haya sido o
  esté siendo vulnerada por la actuación
  administrativa impugnable.
• EL INTERES PARA OBRAR.- Es un estado de
  necesidad. Se dice que hay interés para obrar
  cuando la persona ha agotado los medios para
  satisfacer su pretensión material y no tiene otra
  alternativa que no sea recurrir al órgano
  jurisdiccional. Si no agota esos medios es inútil
  que recurra al Órgano jurisdiccional.
• Agotamiento de la vía administrativa.-
  Constituye un principio derivado del privilegio
  de decisión previa que tiene la Administración
  con
• respecto del ejercicio de la facultad de
  contradicción con que cuenta el administrado.
  No se puede enjuiciar la actuación de la
  administración sin que esta haya podido
  pronunciarse.
• El PCA, exige el agotar la vía administrativa. Es
  un principio de exigencia constitucional Art. 148
  de la Constitución puesto que solo los actos
  administrativos que agotan la vía administrativa
  (“causando estado”), podrán ser impugnados
  mediante el PCA, con las excepciones
  establecidas en la Ley. Es un requisito de
  procedencia, salvo las excepciones que la Ley
  dispone.
• Principio de favorecimiento del
  proceso: Cuando el Juez realiza el
  juicio de procedencia inicial de la
  demanda, debe, siempre que tenga
  duda entre darle tramite o no a la
  demanda, optar por darle tramite, y
  con posterioridad con mayores
  elementos decidir si se cumplió o no
  el    agotamiento     de   la    vía
  administrativa.
•    ¿Como se agota la vía administrativa? Esta
    regulado en el Art. 218 LPAG.
•   El acto respecto del cual no proceda
    legalmente impugnación ante una autoridad u
    órgano jerárquicamente superior en la vía
    administrativa o cuando se produzca silencio
    administrativo negativo, salvo que el
    interesado       opte      por        interponer
    reconsideración, en cuyo caso la resolución
    que se expida o el silencio administrativo
    producido con motivo de dicho recurso
    impugnativo agota la vía administrativa.
•   El acto expedido o el silencio
    administrativo producido con motivo de
    la interposición de un recurso de
    apelación cuando se impugne el acto de
    una autoridad u órgano sometido a
    subordinación jerárquica.
•   El acto expedido o el silencio
    administrativo producido con motivo de
    la interposición de un recurso de
    revisión, únicamente en los casos a que
    se refiere el Art. 210 de la LPAG.
a) El acto que declara de oficio la
   nulidad o revoca otros actos
   administrativos de acuerdo a los
   artículos 202 (nulidad de oficio) y
   203 (revocación) de la LPAG.
b) Los actos administrativos de los
   Tribunales        o       Consejos
   Administrativos regidos por leyes
   especiales.
EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE
 LA VIA ADMINISTRATIVA.-
1. Cuando se demanda el Proceso
   contencioso     administrativo    de
   LESIVIDAD.- 2do párrafo Art. 13 del
   TUO.- Cuando prescribe el plazo de
   un año para declarar la nulidad de
   oficio de un acto administrativo que
   agravia el interés público .Tiene
   mucha lógica esta norma.
•   Cuando se demanda un Proceso de
    Cumplimiento                    Contencioso
    Administrativo.- (numeral 4 del Art. 5º de
    TUO). La Adm. Por mandato de la Ley o
    de un acto Adm. Debe realizar una
    determinada actuación. No se exige el
    agotamiento de la vía administrativa,
    solo que el interesado reclame por
    escrito ante el titular y si transcurrido 15
    días no cumple, puede presentar la
    demanda.
–  Cuando la demanda sea interpuesto por un tercero.-
    –   Contenido esencial del derecho a la pensión, y haya sido
       denegada en la primera instancia de la sede administrativa.-
       STC 050-2004 AI/TC estableció:
•   Contenido esencial del derecho a la pensión:        acceso a la
    pensión
•                                                    No privación
    arbitraria
•                                                    Pensión minima
    vital
•   Contenido no esencial del derecho a la pensión:       tope
    pensionario
•   Contenido adicional del derecho a la pensión:          pensión de
    orfandad
•   STC1417-2005-PA/TC publicado el 12 de julio del 2005
•    Ha delimitado los lineamientos jurídicos que permiten identificar
    las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
    derecho fundamental a la pensión o estar directamente
    relacionadas a él merecen protección a través del amparo.
• Competencia.- Es el ejercicio valido de la
  jurisdicción, es la expresión regular concreta y
  autorizada de un órgano jurisdiccional respecto
  de un caso concreto. No todos los órganos
  jurisdiccionales que tienen jurisdicción, tienen
  competencia       para    conocer    determinada
  pretensión. La competencia es una institución
  procesal cuyo objetivo es hacer más efectiva y
  funcional la Administración de Justicia.
• La regulación de la competencia tiene una
  especial importancia en la medida que implica la
  regulación de una garantía: EL DERECHO AL
  JUEZ NATURAL (inciso 3 del Art. 139 de la
  Const.). Es importante saber que Juez, que sala
  es el competente para conocer determinada
  pretensión.
• Materia, Territorio, grado, turno
•   Plazos para interponer la demanda
  CA.-
• actos administrativos y cualquier otra
  declaración administrativa (Inc. 1, 3, 4,
  5,6, del Art. 4º del TUO) 3 meses desde
  que se notifica o toma conocimiento.
• Cuando se demanda el Proceso
  contencioso          administrativo      de
  LESIVIDAD.- (2do párrafo Art. 13 del
  TUO).- debe presentarse en un plazo de
  2 años contados desde que prescribió la
  facultad de oficio de la administración.
•   Cuando opere el silencio administrativo negativo.-
    (Modif. D. Legislativo 1067) NO SE COMPUTA
    PLAZO ALGUNO, el SAN no genera una resolución
    o acto administrativo ficto, sino es una” ficción de
    efectos procesales”, En el PA iniciado a solicitud
    de parte (nunca de oficio) le otorga al administrado
    un derecho potestativo de decidir si espera la
    resolución expresa de la Administración o por el
    contrario, considera denegada su petición a efectos
    de    impugnar      en    sede     administrativa  y
    posteriormente jurisdiccional.
•   En tu texto originario se considero un plazo de 6
    meses desde que vencía el plazo para expedir la
    Resolucion.
• Cuando se trate de silencio
  administrativo positivo, el plazo
  para e    tercero legitimado será
  de tres meses.
• Impugnaciones         actuaciones
  materiales que no se sustentan
  en actos administrativos.- el
  plazo de tres meses desde que
  se toma conocimiento.
•    EFECTO DE LA ADMISION DE LA
  DEMANDA.- ¿tiene efecto alguno?
•         Art. 25 del TUO.- Continua la vigencia y
  ejecución del acto administrativo.
•          El poder de Autotutela: A diferencia de
  los particulares la Administración tiene a su
  favor una potestad de autotutela, se rige por un
  principio de autotutela, ella misma puede tutelar
  sus propias situaciones jurídicas y los conflictos
  que mantengan con otras personas.               La
  autotutela se expresa generalmente en la
  emisión de actos administrativos con carácter
  ejecutivo, que es susceptible de ser presentado
  al administrado y este debe cumplirlo.
• Los privados no pueden hacer uso de la autotutela,
  si requieren exigir algo de otros, deben recurrir a
  los mecanismos de la tutela jurisdiccional, salvo:
• 920 CC: El poseedor puede repeler la fuerza que
  se emplee contra el y recobrar el bien, sin intervalo
  de tiempo si fuese desposeído, pero en ambos
  casos debe abstenerse de las vías de hecho no
  justificadas por las circunstancias.
• 967 CC: Todo propietario puede cortar las ramas
  de los árboles que se extiendan sobre el predio y
  las raíces que lo invadan. Cuando es necesario
  podrá recurrir a la autoridad municipal o judicial
  para el ejercicio de estos derechos.
• Estado de necesidad (C. Penal)
• Legitima defensa (C. Penal)
•  El juez debe respetar la realización integra de la
  potestad de autotutela de la administración,
  únicamente podrá intervenir cuando esta ya ha sido
  realizada, para juzgar su conformidad con el
  ordenamiento jurídico.
• Clases de autotutela:
• Autotutela Declarativa.- supone un poder de la
  Administración de modificar unilateralmente las
  situaciones jurídicas sobre las que actúa
  (constituye, modifica, o crea situaciones jurídicas),
  por ello todos los actos administrativos son
  ejecutivos, esto es, obligan al inmediato
  cumplimiento, aunque el afectado discrepe sobre su
  legalidad. El acto administrativo goza de una
  presunción relativa de legalidad
• (Art. 9 de la LPAG: “Todo acto
  administrativo se considera valido en tanto
  su pretendida nulidad no sea declarada
  por      autoridad     administrativa     o
  jurisdiccional, según corresponda”. que la
  hace de cumplimiento necesario. Esa
  presunción de validez solo puede ser
  destruida     formulando    los    recursos
  administrativos, o en sede contenciosa
  administrativa.
• Autotutela Ejecutiva.- Es la facultad que
  tiene la administración para el uso directo
  de su propia coacción. Surge como
  correlato del poder de autotutela de la
  administración.
• Ejecutividad.-     Todos      los    actos
  administrativos son ejecutivos, contienen
  una decisión ejecutiva, un mandato que
  es susceptible de ser presentado al
  administrado y este debe cumplirlo;
• Ejecutoriedad.-       y cuando el acto
  administrativo ejecutivo, contenga una
  obligación de dar, hacer o no hacer a
  cargo    del        administrado,    serán
  ejecutorios,     susceptibles     de    ser
  ejecutados mediante los mecanismos de la
  ejecución forzosa.
• Como     la    presunción    se    destruye
  únicamente por sentencia final, la admisión
  de la demanda no paraliza o suspende los
  efectos producidos y la ejecución del acto
  administrativo (salvo que en vía cautelar
  se ordene lo contrario).
• Excepción: Proceso de Revisión
  Judicial: Art. 23.3 de la Ley de
  Procedimiento de Ejecución Coactiva
  Nº 26979 “La sola presentación de
  la demanda de R. J. suspenderá
  automáticamente la tramitación del
  procedimiento      de    ejecución
  coactiva por 60 días.
REMISION DE ACTUADOS
• Texto originario: bajo apercibimiento
  de poner en conocimiento del MP.
    También se podía imponer multas
  (CPC)
• Actualmente es multas compulsivas y
  progresivas en caso de renuencia, se
  apreciara esta conducta renuente de
  la parte
GRACIAS

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Grupo 4 derecho inmobiliario
Grupo 4 derecho inmobiliarioGrupo 4 derecho inmobiliario
Grupo 4 derecho inmobiliarioTimoshenko Lopez
 
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantilTarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantilLEYMANSTIWENSONGODIN
 
6 derecho procesal administrativo
6 derecho procesal administrativo6 derecho procesal administrativo
6 derecho procesal administrativoYuhry Gándara
 
Actos procesales richard
Actos procesales  richardActos procesales  richard
Actos procesales richardJoen Araujo
 
Organos de la Jurisdiccion Inmobiliaria
Organos de la Jurisdiccion InmobiliariaOrganos de la Jurisdiccion Inmobiliaria
Organos de la Jurisdiccion InmobiliariaBladimir Peña
 
Recursos extraordinarios ante Jurisdicción Inmobiliaria
Recursos extraordinarios ante Jurisdicción InmobiliariaRecursos extraordinarios ante Jurisdicción Inmobiliaria
Recursos extraordinarios ante Jurisdicción InmobiliariaMónica Pérez Eró
 
Amparo contra amparo en la jurisprudencia naciona,por mayra stefani almeyda r...
Amparo contra amparo en la jurisprudencia naciona,por mayra stefani almeyda r...Amparo contra amparo en la jurisprudencia naciona,por mayra stefani almeyda r...
Amparo contra amparo en la jurisprudencia naciona,por mayra stefani almeyda r...Castillo'S Legal Solutions
 
Presupuestos procesales de toda demanda
Presupuestos procesales de toda demandaPresupuestos procesales de toda demanda
Presupuestos procesales de toda demandajulian martinez
 
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ
 
Sujetos y actos procesales
Sujetos y actos procesalesSujetos y actos procesales
Sujetos y actos procesalesangeldavid513
 
Derecho procesal I
Derecho procesal IDerecho procesal I
Derecho procesal IGustavo A.
 
Modelo de recurso de revisión contra una resolución de fiscalía suprema de co...
Modelo de recurso de revisión contra una resolución de fiscalía suprema de co...Modelo de recurso de revisión contra una resolución de fiscalía suprema de co...
Modelo de recurso de revisión contra una resolución de fiscalía suprema de co...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Actos y nulidades procesales
Actos y nulidades procesales Actos y nulidades procesales
Actos y nulidades procesales morillohillary
 
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ
 
Los principios constitucionales del juicio de amparo
Los principios constitucionales del juicio de amparoLos principios constitucionales del juicio de amparo
Los principios constitucionales del juicio de amparoUNAM en línea
 
Disposiciones comunes en el proceso contencioso administrativo
Disposiciones comunes en el proceso contencioso administrativoDisposiciones comunes en el proceso contencioso administrativo
Disposiciones comunes en el proceso contencioso administrativoUniversidad Valle del Momboy
 
Derecho Procesal, Actos Procesales
Derecho Procesal, Actos ProcesalesDerecho Procesal, Actos Procesales
Derecho Procesal, Actos ProcesalesJuan Torrijo
 

La actualidad más candente (20)

Grupo 4 derecho inmobiliario
Grupo 4 derecho inmobiliarioGrupo 4 derecho inmobiliario
Grupo 4 derecho inmobiliario
 
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantilTarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
Tarea grupal no. 5 procesal civil y mercantil
 
6 derecho procesal administrativo
6 derecho procesal administrativo6 derecho procesal administrativo
6 derecho procesal administrativo
 
Actos procesales richard
Actos procesales  richardActos procesales  richard
Actos procesales richard
 
Organos de la Jurisdiccion Inmobiliaria
Organos de la Jurisdiccion InmobiliariaOrganos de la Jurisdiccion Inmobiliaria
Organos de la Jurisdiccion Inmobiliaria
 
Recursos extraordinarios ante Jurisdicción Inmobiliaria
Recursos extraordinarios ante Jurisdicción InmobiliariaRecursos extraordinarios ante Jurisdicción Inmobiliaria
Recursos extraordinarios ante Jurisdicción Inmobiliaria
 
Amparo contra amparo en la jurisprudencia naciona,por mayra stefani almeyda r...
Amparo contra amparo en la jurisprudencia naciona,por mayra stefani almeyda r...Amparo contra amparo en la jurisprudencia naciona,por mayra stefani almeyda r...
Amparo contra amparo en la jurisprudencia naciona,por mayra stefani almeyda r...
 
Presupuestos procesales de toda demanda
Presupuestos procesales de toda demandaPresupuestos procesales de toda demanda
Presupuestos procesales de toda demanda
 
N U L I D A D E S P R O C E S A L E S
N U L I D A D E S  P R O C E S A L E SN U L I D A D E S  P R O C E S A L E S
N U L I D A D E S P R O C E S A L E S
 
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
 
Sujetos y actos procesales
Sujetos y actos procesalesSujetos y actos procesales
Sujetos y actos procesales
 
Juicio ejecutivo mercantil tradicional
Juicio ejecutivo mercantil tradicionalJuicio ejecutivo mercantil tradicional
Juicio ejecutivo mercantil tradicional
 
Derecho procesal I
Derecho procesal IDerecho procesal I
Derecho procesal I
 
Modelo de recurso de revisión contra una resolución de fiscalía suprema de co...
Modelo de recurso de revisión contra una resolución de fiscalía suprema de co...Modelo de recurso de revisión contra una resolución de fiscalía suprema de co...
Modelo de recurso de revisión contra una resolución de fiscalía suprema de co...
 
Actos y nulidades procesales
Actos y nulidades procesales Actos y nulidades procesales
Actos y nulidades procesales
 
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
 
Juicio ejecutivo mercantil tradicional (resumen)
Juicio ejecutivo mercantil tradicional (resumen)Juicio ejecutivo mercantil tradicional (resumen)
Juicio ejecutivo mercantil tradicional (resumen)
 
Los principios constitucionales del juicio de amparo
Los principios constitucionales del juicio de amparoLos principios constitucionales del juicio de amparo
Los principios constitucionales del juicio de amparo
 
Disposiciones comunes en el proceso contencioso administrativo
Disposiciones comunes en el proceso contencioso administrativoDisposiciones comunes en el proceso contencioso administrativo
Disposiciones comunes en el proceso contencioso administrativo
 
Derecho Procesal, Actos Procesales
Derecho Procesal, Actos ProcesalesDerecho Procesal, Actos Procesales
Derecho Procesal, Actos Procesales
 

Similar a 09 07-12

Procesal_Mod 3
Procesal_Mod 3Procesal_Mod 3
Procesal_Mod 3gabogadosv
 
Mod 3
Mod 3Mod 3
Mod 3cefic
 
Práctica lección 4
Práctica lección 4Práctica lección 4
Práctica lección 4Ivan Manzano
 
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptxDIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptxjuanumana7
 
Admmodulo
AdmmoduloAdmmodulo
AdmmoduloCEFIC
 
10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinas
10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinas10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinas
10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinascalacademica
 
10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinas
10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinas10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinas
10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinascalacademica
 
1 los plazos_para_interponer_los_recursos_administrativos_impugnativos
1 los plazos_para_interponer_los_recursos_administrativos_impugnativos1 los plazos_para_interponer_los_recursos_administrativos_impugnativos
1 los plazos_para_interponer_los_recursos_administrativos_impugnativosapuanrimac
 
Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular
Diapos.de accion de cumplimiento y acción popularDiapos.de accion de cumplimiento y acción popular
Diapos.de accion de cumplimiento y acción popularemilito01
 
Procedimientos especiales
Procedimientos especialesProcedimientos especiales
Procedimientos especialesfcarrillog
 
Artículo 107..pdf
Artículo 107..pdfArtículo 107..pdf
Artículo 107..pdfssuserac7ae6
 
Demanda contra la Republica y el Estado
Demanda contra la Republica y el EstadoDemanda contra la Republica y el Estado
Demanda contra la Republica y el EstadoCarlos Castillo
 
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238ajhonny89
 

Similar a 09 07-12 (20)

Procesal_Mod 3
Procesal_Mod 3Procesal_Mod 3
Procesal_Mod 3
 
Mod 3
Mod 3Mod 3
Mod 3
 
Acción de Cumplimiento.pptx
Acción de Cumplimiento.pptxAcción de Cumplimiento.pptx
Acción de Cumplimiento.pptx
 
Práctica lección 4
Práctica lección 4Práctica lección 4
Práctica lección 4
 
04 07-12
04 07-1204 07-12
04 07-12
 
Resolucion (1)
Resolucion (1)Resolucion (1)
Resolucion (1)
 
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptxDIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
 
Admmodulo
AdmmoduloAdmmodulo
Admmodulo
 
10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinas
10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinas10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinas
10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinas
 
10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinas
10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinas10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinas
10.07. casu+¡stica procesos contencioso adm. dra. rosario encinas
 
1 los plazos_para_interponer_los_recursos_administrativos_impugnativos
1 los plazos_para_interponer_los_recursos_administrativos_impugnativos1 los plazos_para_interponer_los_recursos_administrativos_impugnativos
1 los plazos_para_interponer_los_recursos_administrativos_impugnativos
 
Recursos
RecursosRecursos
Recursos
 
Recursos
RecursosRecursos
Recursos
 
Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular
Diapos.de accion de cumplimiento y acción popularDiapos.de accion de cumplimiento y acción popular
Diapos.de accion de cumplimiento y acción popular
 
Procedimientos especiales
Procedimientos especialesProcedimientos especiales
Procedimientos especiales
 
Artículo 107..pdf
Artículo 107..pdfArtículo 107..pdf
Artículo 107..pdf
 
Accion de-amparo
Accion de-amparoAccion de-amparo
Accion de-amparo
 
Demanda contra la Republica y el Estado
Demanda contra la Republica y el EstadoDemanda contra la Republica y el Estado
Demanda contra la Republica y el Estado
 
Clase tres
Clase tresClase tres
Clase tres
 
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238
 

Más de calacademica

27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...calacademica
 
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamentalNormativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamentalcalacademica
 
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]calacademica
 
Tema 15 levantamiento de cargas
Tema 15   levantamiento de cargasTema 15   levantamiento de cargas
Tema 15 levantamiento de cargascalacademica
 
Responsabilidad civil 04 12
Responsabilidad civil  04 12Responsabilidad civil  04 12
Responsabilidad civil 04 12calacademica
 
Control difuso 04 12
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12calacademica
 
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11calacademica
 
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)calacademica
 
La duraci..[1] 29 11 (rondon)
La duraci..[1] 29 11 (rondon)La duraci..[1] 29 11 (rondon)
La duraci..[1] 29 11 (rondon)calacademica
 
Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11calacademica
 

Más de calacademica (20)

03 12-12[1]
03 12-12[1]03 12-12[1]
03 12-12[1]
 
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
 
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamentalNormativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
 
27 11-12
27 11-1227 11-12
27 11-12
 
27 11-12
27 11-1227 11-12
27 11-12
 
01 12-12
01 12-1201 12-12
01 12-12
 
Contratos 06 11
Contratos 06 11Contratos 06 11
Contratos 06 11
 
Final pend grab
Final pend grabFinal pend grab
Final pend grab
 
24 11
24 1124 11
24 11
 
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
 
Tema 15 levantamiento de cargas
Tema 15   levantamiento de cargasTema 15   levantamiento de cargas
Tema 15 levantamiento de cargas
 
Responsabilidad civil 04 12
Responsabilidad civil  04 12Responsabilidad civil  04 12
Responsabilidad civil 04 12
 
Control difuso 04 12
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12
 
20 11
20 1120 11
20 11
 
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
 
Iura novit 27 11
Iura novit 27 11Iura novit 27 11
Iura novit 27 11
 
Garantías..28 11
Garantías..28 11Garantías..28 11
Garantías..28 11
 
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
 
La duraci..[1] 29 11 (rondon)
La duraci..[1] 29 11 (rondon)La duraci..[1] 29 11 (rondon)
La duraci..[1] 29 11 (rondon)
 
Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11
 

09 07-12

  • 1. UNIDAD IV – DESARROLLO DEL PROCESO. • El Art. 6 y 7 de la Ley regula las acumulaciones objetivas originarias, es decir que las pretensiones han sido propuestas por el demandante desde el inicio, es decir en el escrito de demanda (modificación) • El Art. 18 1er párrafo regula la posibilidad de que se modifique la demanda hasta antes de que esta sea notificada.
  • 2. • El Art.18 de la Ley debe ser interpretado en concordancia con el Art. 8 de la ley pues regula la ampliación de la demanda , que es lo mismo que la acumulación de pretensiones sucesivas.
  • 3. Art. 8 del TUO.- prevé el caso especial de acumulación de pretensiones sucesivas.- AMPLIACION DE LA DEMANDA: Es decir aquellas que ocurren con posterioridad a la interposición de la demanda, hay la remisión a lo regulado en el art. 18 del TUO •Debe referirse a una actuación impugnable, producido con posterioridad a la admisión de la demanda. •Debe guardar conexión con la pretensión de la demanda. •No, debe oponerse, a la pretensión ya existente en el proceso. •Debe ser de competencia del mismo Juez y de la misma vía procedimental. Además: Ser presentada antes de la expedición de la sentencia. Se ponga en conocimiento del demandado por tres días.
  • 4. • Ninguna de las normas comentadas, exige que este derecho sea reservado en la demanda, como si lo precisa en forma expresa el Art. 428 del CPC : “ […] siempre que en la demanda se haya reservado tal derecho. […]” Por lo contrario precisa : “[…] que el pedido de acumulación puede presentarse hasta antes de la expedición de la sentencia en primer grado.[…]”
  • 5. PROCESO.- Es un instrumento dado por el ordenamiento jurídico con la finalidad de resolver un conflicto de intereses o de eliminar una incertidumbre jurídica a través de la aplicación del derecho objetivo al caso concreto. El conflicto de intereses no es otra cosa que la confluencia de intereses contrapuestos sobre un mismo bien jurídico, y el intento del titular de uno de los intereses de primar sobre el interés del otro, que a su vez, resiste el interés ajeno (sujeto pasivo de la pretensión). Esta exigencia que se hace en el plano de la realidad es lo que se conoce como “Pretensión material”.
  • 6. Esa exigencia formulada es lo que se denomina pretensión procesal. Cuando la pretensión material no es satisfecha y el titular de esta carece de alternativas para exigir o lograr que tal hecho ocurra, entonces solo queda el camino de la jurisdicción. En conclusión el objeto del proceso será esta pretensión procesal.
  • 7. Cuando la pretensión material se formula frente al otro sujeto puede ocurrir: Que el sujeto pasivo de la pretensión acepte la exigencia formulada contra el, en este caso desaparece la situación del conflicto. Que, el sujeto contra el que se formula la pretensión se resista a la exigencia formulada contra el. En consecuencia se mantiene la situación de conflicto. En este caso no habiéndose satisfecho espontáneamente la exigencia, se hace necesario que su titular acuda al órgano jurisdiccional en ejercicio del derecho de acción, a fin de formular ante dicho órgano jurisdiccional la exigencia contra el demandado.
  • 8. Los elementos de la pretensión establecidos por la doctrina son fundamentalmente dos: el petitum y la causa petendi. El petitum u objeto de la pretensión: Es el pedido concreto de tutela jurisdiccional que se plantea con el ejercicio del derecho de acción. Para otros autores, el petitum es el efecto jurídico buscado por el demandante con la formulación de su pretensión. pretensión de condena (consistente en el pago de una indemnización, o la exigencia de cumplimiento de determinado acto) pretensión declarativa (consistente en la nulidad de dicho acto administrativo). La causa petendi.- esta conformada por los fundamentos de hecho y de derecho que sirven de sustento a la pretensión.
  • 9. • ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- En la demanda debe observarse los requisitos que establecen el Art. 424 y 425 del CPC, de esta última norma en cuanto sea pertinente, siempre y cuando no desnaturalice la esencia y naturaleza del PCA (primera disposición final de la Ley 27584 faculta la aplicación supletoria de las normas del CPC, cuando no esta previsto en la Ley).
  • 10. • Los Requisitos de la demanda son presupuestos procesales esenciales para la existencia de una relación jurídica procesal valida. La falta o defecto de un Presupuesto Procesal no significa que no hay actividad procesal, sino que esta se encuentra viciada. Es importante que la relación procesal empiece bien y no se torne viciada en Ningún momento. Son P.P. • La competencia. Funcional ( no es subsanable) • La capacidad procesal • Y los requisitos de la demanda Art. 424 del CPC. , Art. 425 CPC en cuanto sea pertinente. (subsanable) Art. 22 del TUO de la Ley,
  • 11. • REQUISITOS ESPECIALES DE ADMISIBILIDAD.- • El documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas en la ley • (Proceso de Lesividad) En el supuesto previsto en el 2do párrafo del Art. 13 de la Ley, la Entidad Administrativa que demande la nulidad de sus propios actos deberá acompañar el expediente de la demanda.
  • 12. • PROCESO DE LESIVIDAD.- Es la autorización que tiene la Administración para que sea este quien formule una pretensión de nulidad contra cualquier actuación administrativa, siempre que dicha actuación suponga un agravio a la legalidad administrativa y al interés publico • El Art. 202 de la Ley de Procedimiento Administrativo regula la facultad de la Administración de declarar nula una actuación administrativa, se exige que lo realice el Funcionario inmediato Superior del que lo emitió. El plazo es de 1 año desde que quedo consentido. Transcurrido este plazo la Administración podrá formular el Proceso de Lesividad dentro de los 2 años siguientes.
  • 13. El efecto de la falta de requisitos de admisibilidad es que el Juzgador debe otorgar un plazo para que subsane. • ¿Cuál es el plazo a otorgarse? • La Ley no contiene ninguna norma que regule que plazo debe concederse para subsanar la omisión o defecto advertido. Se aplica supletoriamente el CPC – el Art. 426 del CPC – establece un plazo no mayor de 10 días – (si Uds. Observan este es el plazo para absolver el traslado de algún incidente) es el marco de referencia para otorgar un plazo, el mismo que no puede ser menor a 3 días u otro mayor que prudencialmente permita razonablemente con diligencia pueda cumplirse con lo ordenado.
  • 14. • Procedibilidad.- Los requisitos de procedencia son aquellos requisitos procesales de fondo, que deben presentarse a fin de que exista una relación procesal valida, y se pueda expedir validamente una sentencia de fondo, no son subsanables, dentro del mismo proceso, por interpretación contrario sensu del Art. 427 del CPC. Podemos sostener que la demanda cumple con requisitos de procedibilidad: • Cuando el demandante tiene legitimidad para obrar C.A. • Cuando el demandante tiene interés para obrar C.A. • El derecho no ha caducado. C.A. • El Juez es competente P.P.
  • 15. • Existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio; • El petitorio es jurídica o físicamente posible • Contenga una debida acumulación de pretensiones.
  • 16. • CONDICIONES DE LA ACCION.- • Son requisitos procesales que permiten que se expidan validamente una sentencia sobre el fondo son: • Voluntad de la ley, el interés para obrar y la legitimidad para obrar. • La legitimidad para obrar: es un elemento básico para poder obtener un pronunciamiento sobre el fondo, es la adecuación correcta de los sujetos que participan en la relación jurídica sustantiva, a los que van a participar en la relación jurídica procesal. Esta idoneidad entre ambas relaciones es la legitimidad para obrar.
  • 17. • Activa: cuando corresponde al demandante. • Pasiva: cuando corresponde al demandado. • El art. 13 del TUO regula que tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable.
  • 18. • EL INTERES PARA OBRAR.- Es un estado de necesidad. Se dice que hay interés para obrar cuando la persona ha agotado los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que no sea recurrir al órgano jurisdiccional. Si no agota esos medios es inútil que recurra al Órgano jurisdiccional. • Agotamiento de la vía administrativa.- Constituye un principio derivado del privilegio de decisión previa que tiene la Administración con
  • 19. • respecto del ejercicio de la facultad de contradicción con que cuenta el administrado. No se puede enjuiciar la actuación de la administración sin que esta haya podido pronunciarse. • El PCA, exige el agotar la vía administrativa. Es un principio de exigencia constitucional Art. 148 de la Constitución puesto que solo los actos administrativos que agotan la vía administrativa (“causando estado”), podrán ser impugnados mediante el PCA, con las excepciones establecidas en la Ley. Es un requisito de procedencia, salvo las excepciones que la Ley dispone.
  • 20. • Principio de favorecimiento del proceso: Cuando el Juez realiza el juicio de procedencia inicial de la demanda, debe, siempre que tenga duda entre darle tramite o no a la demanda, optar por darle tramite, y con posterioridad con mayores elementos decidir si se cumplió o no el agotamiento de la vía administrativa.
  • 21. ¿Como se agota la vía administrativa? Esta regulado en el Art. 218 LPAG. • El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa.
  • 22. El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación cuando se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica. • El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el Art. 210 de la LPAG.
  • 23. a) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos de acuerdo a los artículos 202 (nulidad de oficio) y 203 (revocación) de la LPAG. b) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.
  • 24. EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.- 1. Cuando se demanda el Proceso contencioso administrativo de LESIVIDAD.- 2do párrafo Art. 13 del TUO.- Cuando prescribe el plazo de un año para declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo que agravia el interés público .Tiene mucha lógica esta norma.
  • 25. Cuando se demanda un Proceso de Cumplimiento Contencioso Administrativo.- (numeral 4 del Art. 5º de TUO). La Adm. Por mandato de la Ley o de un acto Adm. Debe realizar una determinada actuación. No se exige el agotamiento de la vía administrativa, solo que el interesado reclame por escrito ante el titular y si transcurrido 15 días no cumple, puede presentar la demanda.
  • 26. – Cuando la demanda sea interpuesto por un tercero.- – Contenido esencial del derecho a la pensión, y haya sido denegada en la primera instancia de la sede administrativa.- STC 050-2004 AI/TC estableció: • Contenido esencial del derecho a la pensión: acceso a la pensión • No privación arbitraria • Pensión minima vital • Contenido no esencial del derecho a la pensión: tope pensionario • Contenido adicional del derecho a la pensión: pensión de orfandad • STC1417-2005-PA/TC publicado el 12 de julio del 2005 • Ha delimitado los lineamientos jurídicos que permiten identificar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas a él merecen protección a través del amparo.
  • 27. • Competencia.- Es el ejercicio valido de la jurisdicción, es la expresión regular concreta y autorizada de un órgano jurisdiccional respecto de un caso concreto. No todos los órganos jurisdiccionales que tienen jurisdicción, tienen competencia para conocer determinada pretensión. La competencia es una institución procesal cuyo objetivo es hacer más efectiva y funcional la Administración de Justicia. • La regulación de la competencia tiene una especial importancia en la medida que implica la regulación de una garantía: EL DERECHO AL JUEZ NATURAL (inciso 3 del Art. 139 de la Const.). Es importante saber que Juez, que sala es el competente para conocer determinada pretensión. • Materia, Territorio, grado, turno
  • 28. Plazos para interponer la demanda CA.- • actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa (Inc. 1, 3, 4, 5,6, del Art. 4º del TUO) 3 meses desde que se notifica o toma conocimiento. • Cuando se demanda el Proceso contencioso administrativo de LESIVIDAD.- (2do párrafo Art. 13 del TUO).- debe presentarse en un plazo de 2 años contados desde que prescribió la facultad de oficio de la administración.
  • 29. Cuando opere el silencio administrativo negativo.- (Modif. D. Legislativo 1067) NO SE COMPUTA PLAZO ALGUNO, el SAN no genera una resolución o acto administrativo ficto, sino es una” ficción de efectos procesales”, En el PA iniciado a solicitud de parte (nunca de oficio) le otorga al administrado un derecho potestativo de decidir si espera la resolución expresa de la Administración o por el contrario, considera denegada su petición a efectos de impugnar en sede administrativa y posteriormente jurisdiccional. • En tu texto originario se considero un plazo de 6 meses desde que vencía el plazo para expedir la Resolucion.
  • 30. • Cuando se trate de silencio administrativo positivo, el plazo para e tercero legitimado será de tres meses. • Impugnaciones actuaciones materiales que no se sustentan en actos administrativos.- el plazo de tres meses desde que se toma conocimiento.
  • 31. EFECTO DE LA ADMISION DE LA DEMANDA.- ¿tiene efecto alguno? • Art. 25 del TUO.- Continua la vigencia y ejecución del acto administrativo. • El poder de Autotutela: A diferencia de los particulares la Administración tiene a su favor una potestad de autotutela, se rige por un principio de autotutela, ella misma puede tutelar sus propias situaciones jurídicas y los conflictos que mantengan con otras personas. La autotutela se expresa generalmente en la emisión de actos administrativos con carácter ejecutivo, que es susceptible de ser presentado al administrado y este debe cumplirlo.
  • 32. • Los privados no pueden hacer uso de la autotutela, si requieren exigir algo de otros, deben recurrir a los mecanismos de la tutela jurisdiccional, salvo: • 920 CC: El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra el y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo si fuese desposeído, pero en ambos casos debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias. • 967 CC: Todo propietario puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el predio y las raíces que lo invadan. Cuando es necesario podrá recurrir a la autoridad municipal o judicial para el ejercicio de estos derechos. • Estado de necesidad (C. Penal) • Legitima defensa (C. Penal)
  • 33. • El juez debe respetar la realización integra de la potestad de autotutela de la administración, únicamente podrá intervenir cuando esta ya ha sido realizada, para juzgar su conformidad con el ordenamiento jurídico. • Clases de autotutela: • Autotutela Declarativa.- supone un poder de la Administración de modificar unilateralmente las situaciones jurídicas sobre las que actúa (constituye, modifica, o crea situaciones jurídicas), por ello todos los actos administrativos son ejecutivos, esto es, obligan al inmediato cumplimiento, aunque el afectado discrepe sobre su legalidad. El acto administrativo goza de una presunción relativa de legalidad
  • 34. • (Art. 9 de la LPAG: “Todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda”. que la hace de cumplimiento necesario. Esa presunción de validez solo puede ser destruida formulando los recursos administrativos, o en sede contenciosa administrativa.
  • 35. • Autotutela Ejecutiva.- Es la facultad que tiene la administración para el uso directo de su propia coacción. Surge como correlato del poder de autotutela de la administración. • Ejecutividad.- Todos los actos administrativos son ejecutivos, contienen una decisión ejecutiva, un mandato que es susceptible de ser presentado al administrado y este debe cumplirlo;
  • 36. • Ejecutoriedad.- y cuando el acto administrativo ejecutivo, contenga una obligación de dar, hacer o no hacer a cargo del administrado, serán ejecutorios, susceptibles de ser ejecutados mediante los mecanismos de la ejecución forzosa. • Como la presunción se destruye únicamente por sentencia final, la admisión de la demanda no paraliza o suspende los efectos producidos y la ejecución del acto administrativo (salvo que en vía cautelar se ordene lo contrario).
  • 37. • Excepción: Proceso de Revisión Judicial: Art. 23.3 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 “La sola presentación de la demanda de R. J. suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva por 60 días.
  • 38. REMISION DE ACTUADOS • Texto originario: bajo apercibimiento de poner en conocimiento del MP. También se podía imponer multas (CPC) • Actualmente es multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia, se apreciara esta conducta renuente de la parte