07.06. acto administrativo y otras actuaciones. dr. demetrio rojas
1. ESPECIALIZACION EN DERECHO
ADMINISTRATIVO Y GESTION
PUBLICA
CAL LIMA NORTE
EL ACTO ADMINISTRATIVO
Definición – Elementos – Nulidad y otras actuaciones
administrativas
Prof. Demetrio Rojas G.
Prof.: D em etrio Rojas G.
2. DISEÑO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
GOBIERNO
CENTRAL
ORGANISMOS
REGULADORES
OCAS
Organismo Autónomo
Constitucionalmente
MINISTERIOS
- UNITARIO
OPAS - REPRESENTATIVO
Indeci - DESCENTRALIZADO
Sunarp
- SEPARACION DE
PODERES
GOBIERNOS
REGIONALES
GOBIERNOS
LOCALES
Fuente: Portal del Estado Peruano
2
3. ESTADO PERUANO
Gobierno Central (100)
Gobiernos Regionales (26)
Gobiernos Locales (>2000):
Municipalidades Provinciales
Municipalidades Distritales
Municipalidades de Centros Poblados
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4. FUNCION ADMINISTRATIVA
Actividad de gestión y servicio hacia un fin que
se traduce en la ejecución concreta y práctica
de cometidos estatales.
Así, dictar normas jurídicas de alcance general
subordinadas a las leyes (reglamentos);
certificar hechos; constituir, modificar y extinguir
derechos y obligaciones sobre los particulares;
prestar servicios públicos; regular, controlar y
fiscalizar actividades económicas; informar y
consultar; actuaciones materiales, etc.
5. ENTIDADES DE LA ADM. PUBLICA
Ley 27444
Artículo I°.- Ámbito de aplicación de la ley
(…)
Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la
Administración Pública:
- El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Org. Púb. Descentralizados;
- El Poder Legislativo;
- El Poder Judicial;
- Los Gobiernos Regionales;
- Los Gobiernos Locales;
- Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren
autonomía.
- Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas
actividades se realizan en virtud de potestades administrativas (…); y
- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o
ejercen función administrativa (…).
6. TERRITORIO – PODER - POBLACIÓN
EL ESTADO PERUANO
A S
D I
M S
GOBIERNO T
I NACIONAL
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PODER PODER PODER
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LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL
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AUTONOMOS I
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GOBIERNO
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I GOBIERNO I
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SOCIEDAD CIVIL
7. DEFINICION DE ACTO ADMINISTRATIVO
«Cualquier declaración de voluntad, juicio,
conocimiento o deseo de ejercicio de una potestad
administrativa distinta de la reglamentaria» (García de
Enterría).
«Declaración de voluntad de una entidad de la
Administración Pública dirigida a la producción de
efectos jurídicos» (Zanobini).
«Es una declaración de la autoridad dictada por la
Administración, que establece en el caso concreto lo que
para el administrado es el derecho» (Otto Mayer).
8. 2.5. Contenido del TUPA
DEFINICION LEGAL
Son declaraciones de las
entidades que, en el marco de
las normas del derechos
público, están destinadas a
producir efectos jurídicos sobre
los intereses, obligaciones o
derechos de los administrados
(Art. 1.1 LPAG)
9. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El Procedimiento Administrativo es el
conjunto de actos desarrollados en las
entidades de la Administración Pública, cuyo
fin es la obtención de un Acto Administrativo
con relevancia jurídica, que produce efectos
individuales o individualizables respecto de
intereses, obligaciones o derechos de los
Administrados. (Art. 29 LPAG)
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10. EJEMPLOS DE ACTO ADMINISTRATIVO
El otorgamiento de una licencia de
construcción; la resolución de determinación
de una deuda tributaria, la que impone una
multa; que establece el cierre de un local, la
denegatoria de una autorización de
funcionamiento; la resolución que declara la
insolvencia de una empresa, la resolución que
declara improcedente (o fundada) una
denuncia de infracción al derecho de autor, la
inscripción del derecho de propiedad en el
registro público, etc.
11. MODALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante
decisión expresa, puede someter el acto
administrativo a condición, término o modo, siempre
que dichos elementos incorporables al acto, sean
compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se
trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin
público que persigue el acto.
Ejm.: autorización condicionada a que se mantenga las
condiciones evaluadas y sujeto a un plazo.
12. FORMAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los actos administrativos deberán
expresarse por escrito, salvo que por la
naturaleza y circunstancias del caso, el
ordenamiento jurídico haya previsto otra
forma, siempre que permita tener
constancia de su existencia.
El acto escrito indica la fecha y lugar en
que es emitido, denominación del órgano
del cual emana, nombre y firma de la
autoridad interviniente.
13. FORMAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Cuando el acto administrativo es producido por medio de
sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado
conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.
Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la
misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o
integrarse en un solo documento bajo una misma motivación,
siempre que se individualice a los administrados sobre los que
recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes,
los actos administrativos serán considerados como actos
diferentes.
14. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los actos pueden contener:
- Declare, reconozca u otorgue un derecho o facultad.
- Dejar constancia de un hecho.
- Pronunciamiento sobre su impugnación.
15. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO
Son requisitos de validez de los actos
administrativos:
1. Competencia.- Ser emitido por el órgano
facultado en razón de la materia, territorio, grado,
tiempo o cuantía, a través de la autoridad
regularmente nominada al momento del dictado y
en caso de órganos colegiados, cumpliendo los
requisitos de sesión, quórum y deliberación
indispensables para su emisión.
16. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO
2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos
deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que
pueda determinarse inequívocamente sus efectos
jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso,
posible física y jurídicamente, y comprender las
cuestiones surgidas de la motivación.
Ejemplos: i) actos ilegales o inconstitucionales,
ii)Autorización para pescar truchas en el mar
peruano.
17. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO
3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de
interés público asumidas por las normas que otorgan
las facultades al órgano emisor, sin que pueda
habilitársele a perseguir mediante el acto, aun
encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la
propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad
pública distinta a la prevista en la ley.
Ejem.: Finalidad de seguridad y salubridad de la
Licencia de apertura de establecimiento.
18. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO
4. Motivación.- El acto administrativo debe estar
debidamente motivado en proporción al contenido y
conforme al ordenamiento jurídico.
5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto
debe ser conformado mediante el cumplimiento del
procedimiento administrativo previsto para su
generación.
19. NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Validez del acto administrativo
•Es válido el acto administrativo dictado conforme al
ordenamiento jurídico.
Presunción de validez
•Todo acto administrativo se considera válido en tanto
su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad
administrativa o jurisdiccional, según corresponda.
20. CAUSALES DE NULIDAD
• El artículo 10 de la LPAG señala como vicios del acto
administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho,
los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las
normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de
validez, salvo que se presente alguno de los supuestos
de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.
21. CAUSALES DE NULIDAD
3. Los actos expresos o los que resulten como
consecuencia de la aprobación automática o por silencio
administrativo positivo, por los que se adquiere
facultades, o derechos, cuando son contrarios al
ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los
requisitos, documentación o tramites esenciales para su
adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de
infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la
misma. Ejem. Licencia otorgada como resultado de un
acto de corrupción.
22. OTRAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Las formas jurídicas administrativas:
- Simple acto administrativo
- Reglamento administrativo
- Hecho administrativo
- Contrato administrativo
23. SIMPLE ACTO DE LA ADMINISTRACION
Es toda declaración unilateral interna o interorgánica
efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos generales en forma indirecta.
El informe elaborado por la oficina de Asesoría
Jurídica, el dictamen elaborado por un perito químico
en la Dirección General de Salud, el memorándum por
el que se solicita información, el levantamiento de un
acta de inspección ocular, etc.
24. REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio
de la función administrativa, que produce efectos
jurídicos generales en forma directa.
Un decreto supremo que regula el transporte interprovincial,
una ordenanza provincial que regula el transporte urbano e
interurbano, el Decreto Supremo que reglamenta la Ley de
Ejecución Coactiva, el Decreto Supremo que reglamenta la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la
Resolución Ministerial que aprueba la tabla de infracciones de
tránsito, la Resolución Administrativa del Poder Judicial que
aprueba el cuadro de términos de la distancia, el TUPA de
Indecopi, el Edicto que aprueba la organización de una
municipalidad.
25. HECHO ADMINISTRATIVO
• Es toda actividad material traducida en operaciones
técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de
la función administrativa, productora de efectos jurídicos
directos o indirectos.
• La demolición de un edificio, la grúa que se lleva un
vehículo mal estacionado, el desalojo de ambulantes, la
notificación de una resolución, el corte del fluido
eléctrico, el descerraje de una puerta durante un
embargo, el traslado de bolsas de leche de la
Municipalidad a los comedores populares, etc.
26. CONTRATO ADMINISTRATIVO
• Es toda declaración bilateral o de voluntad
común productora de efectos jurídicos entre dos
o más personas, una de las cuales está en
ejercicio de la función administrativa.
• El contrato de concesión de un servicio público,
el contrato de construcción de una obra pública,
el contrato de adquisición de computadoras, etc.