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GONZALO BLANCO OYOLA

Especialista en Formalización Predial y
           Gestión de Tierras
INTRODUCCION

           DEMANDAS DE LOS NATIVOS Y CAMPESINOS


   LIBRE DISPOSICION DE TERRITORIOS


                           MEDIO AMBIENTE SANO
       DERECHOS DE PROPIEDAD DE SUS
 AUTODETERMINACION DE LA CONCEPCION
                 TERRITORIOS Y LA
           DE DESARROLLO
      AUTODETERMINACION DE SU USO Y
                      DEROGACION DE NORMAS QUE ATENTEN SUS
                    DISPOSICION     DERECHOS


            CONSULTA PREVIA



CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCION Y LAS NORMAS ASI COMO DE LOS
                CONVENIOS INTERNACIONALES
ANTECEDENTES

LAS TIERRAS EN EL INCANATO – EL AYLLU

                                                              OBTENIDAS POR
                                 TIERRAS DEL INCA
                                                               CONQUISTAS
  DISTRIBUCION DE                                              HUACAS, PARA
                                 TIERRAS DEL SOL
    LAS TIERRAS                                                 BENERACION

                                  TIERRAS DE LOS
                                                                LOS AYLLUS
                                   HATUNRUNA
 EL AYLLU
   Grupos humanos extensos vinculados por parentesco o reciprocidad
   Asentados      en   territorios   dispersos  (territorialidad
    discontinua) de diferentes altitudes (aprovechamiento de
    diferentes climas y variedad de productos – Abastecimiento
    permanente)
   Organización: Fundador (Malqui) – Jefe (Sinchi o
    Kuraca)
   Distribución de la tierra por Tupos, a mayor familia más tierra. El Tupo era una
    medida variable (calidad de tierra y clima)
ANTECEDENTES

REGIMEN DE LAS TIERRAS EN EL VIRREYNATO
 LAS NUEVAS LEYES – LEY DE INDIAS( 20-11-1542)
   Abusos de los Conquistadores, rencillas y conflictos con los indígenas, conllevaron a la
   creación del Virreinato y la promulgación de las denominadas “Las Nuevas Leyes”
   Título 12 - Venta y composición de las tierras:

      Las tierras se repartan sin acepción de personas y agravio de los indios.
      No se den tierras en perjuicio de los indios y las dadas se devuelvan a sus dueños.
      Otorgan plazo para tomar posesión de las tierras otorgadas bajo pena de perderlas.
      Se otorguen nuevas tierras a los indios.

   En la Ley IV se define la política de tierras:
    Derecho de propiedad de la Corona sobre tierras sin uso y sin título
    Se reserven espacios para plazas, propios, baldíos, pastos, lugares para Consejos de
     Centros Poblados, etc.
    Se respeten las tierras ocupadas por los indios, confirmando las que tenían y otorgándoles
     nuevas

   MODELO OCCIDENTAL O EUROPEO SU APLICACIÓN SE HIZO EN EL AÑO DE
   1570, LUEGO DE REORDENARLAS (VIRREY TOLEDO)
ANTECEDENTES

REGIMEN DE LAS TIERRAS EN EL VIRREYNATO
 LAS REDUCCIONES INDIGENAS (1531)

    DEFICIENTE ORGANIZACIÓN FISCAL                            POCO AVANCE EN LA
            DEL VIRREYNATO                              EVANGELIZACION DE LOS INDIGENAS


                                      VIVIENDA DISPERSA –
                                 TERRITORIALIDAD DISCONTINUA



                                     REDUCCIONES INDIGENAS


Política que se implantó con la intención de concentrar o “reducir” (reducti -llevados) aldeas
autóctonas dispersas, para formar pueblos de mayor escala. Este proyecto “civilizador” fue puesto
en práctica en un área de gran extensión por los agentes civiles y eclesiásticos con miras a la
dominación política, la explotación económica y la evangelización de la población indígena.
El régimen de vida era comunitario y los bienes, incluidas las tierras, pertenecían a la reducción, no
pudiendo ser enajenadas (origen de las Comunidades Campesinas actuales).
ANTECEDENTES

LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN LA REPUBLICA DEL SIGLO XIX Y
PRINCIPIOS DEL SIGLO XX

   DECRETOS DE SIMON      AUTORIZA LA VENTA       FRACCIONAMIENTO
        BOLIVAR            DE TIERRAS A LOS         DE LAS TIERRAS
       8-ABR.-1824            INDIGENAS              COMUNALES



  CONSTITUCION DE 1823-   NO SE RECONOCEN
  TEXTO REPETIDO EN EL       PRIVILEGIOS
                                                  TODA PRIOPIEDAD ES
      ART. 5° DE LA       HEREDITARIOS, NI
                                                     ENAJENABLE
  CONSTITUCION DE 1867         FUEROS
                           PERSONALES…



    LEY N° 1220 SOBRE        INCORPORAN LAS TIERRAS AL DOMINIO DEL
     COMUNIDADES              ESTADO POR NO HABER SIDO ADQUIRIDAS
      AMAZONICAS                          LEGALMENTE
ANTECEDENTES

LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN LA REPUBLICA DEL SIGLO XIX Y
PRINCIPIOS DEL SIGLO XX

 LEY ORGANICA DE                                   SE VENDIA A
                       NO ESTABLECIA
    TIERRAS DE                                 CONCESIONARIOS O SE
                     DIFERENCIAS ENTRE
    MONTAÑA                                        ENTREGABA
                         TIERRA Y SU
        1889                                    GRATUITAMENTE A
                         CONTENIDO
                                                 COLONIZADORES



                         LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, DE
                       INSTITUCIONES PUBLICAS Y COMUNIDADES DE
                        INDIGENAS SON IMPRESCRIPTIBLES (ART. 41°)

CONSTITUCION DE
      1920

                   EL ESTADO PROTEGERA A LA RAZA INDIGENA Y DICTARA
                   LEYES ESPECIALES PARA SU DESARROLLO Y CULTURA. LA
                      NACION RECONOCE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS
                           COMUNIDADES DE INDIGENAS (ART. 58°)
MARCO LEGAL


 Constitución Política del Perú - 1933




 El Estado las identifica como Comunidades de Indígenas que
  tienen existencia legal y personería jurídica. (Art. 207)

 El Estado garantiza la integridad de la propiedad de las
  Comunidades. (Art. 208)

 La propiedad de las Comunidades es imprescriptible e
  inajenable, salvo el caso de expropiación por causa de utilidad
  pública, previa indemnización. Es asimismo inembargable. (Art.
  209)
MARCO LEGAL

Decreto Ley N 22175 “Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja
de Selva” - 1978.


 Proviene del Decreto Ley N 20653, ”Ley de Comunidades Nativas y de Promoción
  Agropecuaria de Regiones de Selva y Ceja de Selva” - 1974
 El Estado reconoce la existencia legal y la personería jurídica de las Comunidades Nativas.

 Las define como: Organizaciones que tienen su
  origen en los grupos tribales de la selva o ceja de
  selva y están constituidas por conjuntos de
  familias vinculadas por los siguientes elementos
  principales: Idioma o dialecto, caracteres
  culturales y sociales, tenencia y usufructo
  común y permanente de un mismo territorio,
  con asentamiento nucleado o disperso.
MARCO LEGAL


 Regula la condición de Miembro de la Comunidad y cuando pierde tal condición.
 Dispone el levantamiento del Catastro y la Titulación.
 Establece las áreas que se deben tomar en cuenta en la Demarcación: Superficie que
  actualmente ocupan; La totalidad de la superficie cuando sean migrantes y tierras
  insuficientes.
 Establece que las áreas con aptitud forestal les será cedida en uso.
 La propiedad territorial es inalienable, imprescriptible e inembargable.
 Crea el Registro Nacional de Comunidades Nativas.
 Regula las adjudicaciones a terceros propietarios (posterior a 1920) y ocupantes precarios.
  Incorporación a la Comunidad o Indemnización.
 Determinan la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor: Agrícola, Ganadera
  y Forestal.
 Establece que la comunidad puede permanecer en áreas de Parques Nacionales, sin título
  de propiedad.
 El Procedimiento para la Demarcación y Titulación se encuentra establecido en el
  Decreto Supremo N 003-79-AA. Reglamento del Decreto Ley N 22175.
MARCO LEGAL

Constitución Política del Perú de 1979

Ley N 24656 “Ley General de Comunidades Campesinas” – 14.04.1987
  Define a las Comunidades Campesinas como Organizaciones
   de interés público, con existencia legal y personería
   jurídica, integrados por familias que habitan y controlan
   determinados        territorios,  ligadas     por    vínculos
   ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en
   la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la
   ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de
   actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la
   realización plena de sus miembros y del país.
  Establece las funciones de la Comunidad y de los
   Comuneros.
  Ratifica que las tierras son inembargables, imprescriptibles e
   inalienables. Por excepción son enajenables (acuerdo de dos
   tercios de los miembros de la comunidad)
  Deriva su tratamiento en la Ley N 24657.
MARCO LEGAL

Ley N 24657 “Ley de Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas” – 14.04.1987



                                 Establece la conformación del territorio comunal: tierras
                                  originarias de las Comunidades, las tierras adquiridas, y
                                  las adjudicadas con fines de Reforma Agraria.

                                 Las tierras originarias comprenden: Las que la comunidad
                                  viene poseyendo, incluyendo las eriazas y las que indican
                                  sus títulos.

                                 Establece el procedimiento para la demarcación de los
                                  territorios y la inscripción de los títulos de propiedad en
                                  los Registros Públicos.
MARCO LEGAL

Constitución Política del Perú de 1993

Se consideran dos artículos relacionados con Comunidades Campesinas y Nativas:

Artículo 88 .-
 El Estado garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra en forma privada o
   comunal.
 La propiedad de las tierras de las Comunidades Campesinas es IMPRESCRIPTIBLE.

Artículo 89 .-
 Las      Comunidades      Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son personas
   jurídicas.
 El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
 Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la           libre
   disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo dentro del marco
   que la Ley establece.
MARCO LEGAL

Asimismo, bajo el marco legal de la constitución de 1993, se dictan otras normas:

Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en
las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas.

 Define el concepto constitucional de “Tierras” en el régimen agrario, como a todo predio
  susceptible de tener uso agrario. (Art. 2 )
 Exige a las comunidades campesinas y nativas la regularización de su organización. (Art.
  10 )
 Establece que “para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras
  comunales, de la sierra o selva, se requerirá del acuerdo de la asamblea general con el voto
  conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad”.

Ley Nº 26845, Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa.

 Tiene como propósito la “adjudicación individual” de las tierras de propiedad de las
  Comunidades Campesinas a favor de poseedores de tierras comunales, sean comuneros o
  terceros.
 Se considera Comunidades Campesinas de la Costa hasta una altitud de 2,000 m.s.n.m.
 Permite que se soliciten a título de propiedad, las tierras que conducen los comuneros
  poseedores por más de un año y las que soliciten terceros poseedores sin relación
  contractual, cuya posesión tenga un período no menor de dos años.
MARCO LEGAL


Ley Nº 28685, Ley que Regula la Declaración de Abandono Legal de las Tierras de las
Comunidades Campesinas de la Costa, ocupadas por Asentamientos Humanos y otras
Posesiones Informales:

 Amplía el plazo a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº
  26845 ( tierras ocupadas por Asentamientos Humanos no son comunales) al 31.DIC. 2003.
 Adiciona el Art. 10 -A a la Ley 26845,: Procede declarar el abandono legal en área urbana y
  de expansión urbana. (acrediten única posesión permanente y residencia habitual, con fines
  de vivienda por un plazo no menor de 5 años siempre que efectuada la propuesta de compra
  por los poseedores precarios, no se hubiere concertado con la Comunidad.
 Modifica el Art. 11 de la Ley 26845, a solicitud de terceros poseedores sin relación
  contractual, se podrá declarar el abandono de tierras de las Comunidades Campesinas de la
  Costa.


Convenio N 169 de la OIT sobre poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes –
1994 : (Capítulo aparte)
DESLINDE Y TITULACION DE COMUNIDADES
                                            CAMPESINAS

El procedimiento, se encuentra normado en la Ley No. 24657, el cual consiste principalmente en:

 Presentación de solicitud de la Comunidad Campesina, adjuntando el Acta de Asamblea de la
  Comunidad; Croquis o Plano, con la indicación de colindantes..
 Levantamiento del Plano de Conjunto (Deslinde), entidad competente notifica a la Comunidad y
  sus colindantes, los cuales deben estar presentes en dicha diligencia.
 Luego de recorrer el territorio comunal, se suscribe el Acta de Colindancia y se elabora en
  gabinete el Plano de Conjunto y la Memoria Descriptiva correspondiente.
 Se conforma el expediente de titulación con los siguientes
  documentos:
  Acta de Colindancia
  Plano de Conjunto
  Memoria Descriptiva
 Dichos documentos, son presentados a los Registros
   Públicos para su inscripción.
 Una vez inscritos, se emite el Certificado de Inscripción de
   títulos de propiedad.
PREVIO AL PROCEDIMIENTO LA COMUNIDAD CAMPESINA DEBE
CONTAR CON LA RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO EMITIDA
POR LA DIRECCION REGIONAL AGRARIA
DESLINDE Y TITULACION DE COMUNIDADES
                           CAMPESINAS
DESLINDE Y TITULACION DE COMUNIDADES
                                                CAMPESINAS
 RESOLUCION DE
RECONOCIMIENTO


                                                                              Notificación Personal                Levantamiento    Suscripción
                                Asunción de
                               competencias
                                                  Solicitud de parte      y publicacion en diario Oficial           del Plano de     de actas de
                                                                              El Peruano (una vez)                    Conjunto      colindancias




                                              Presentación a SUNARP          Organización de los            Elaboración de Plano   NO
              Inscripción registrad de los                                                                                                    Área en
                                               de los expedientillos de       expedientillos de                de Conjunto y
                 títulos de propiedad                                                                                                       controversia
                                                 titulacion de la C.C.           Titulacion                 Memoria Descriptiva


                                                                                                                                             SI



                                                                                                                                          Juez competente
           A cargo de GORE                                                                                                                    en lo Civil
                                                                                                                                        (Solo por el área en
                                                                                                                                            controversia)
          A cargo de SUNARP

           A cargo del Poder Judicial

    Nota.-Tiempo de duración de la inscripción
          por Registros Públicos: 45 días
RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION DE
                                       COMUNIDADES NATIVAS


La entidad competente para ordenar la inscripción de la personería jurídica de la Comunidad
Nativa son las Direcciones Regionales Agrarias de los Gobiernos Regionales.

a) Requisitos:
• Acuerdo de asamblea comunal
• Designación de representante
• Presentación de solicitud

b) Procedimiento:
• Diagnóstico socio – económico de la Comunidad Nativa
• Censo poblacional
• Plano de ubicación del territorio comunal
• Resolución ordenando la inscripción de la personería jurídica, en el Libro de Comunidades de la
 DRA y en los Registros Públicos.
DEMARCACION Y TITULACION DE
                                         COMUNIDADES NATIVAS

El procedimiento se encuentra normado en el Decreto Supremo No. 003-79-AA, Reglamento
del Decreto Ley N 22175, “Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las
Regiones de Selva y Ceja de Selva”.

 La Dirección Regional Agraria, de oficio realizará la inspección al terreno de la Comunidad
  Nativa, a través de Asamblea, los integrantes de la Comunidad determinan los linderos del
  terreno comunal.
 La Dirección Regional Agraria, dispone que se levante el Plano de
  Demarcación, georeferenciado y con monumentación de vértices.
 El Plano elaborado, es remitido al MINISTERIO DE AGRICULTURA, para que certifique los
  suelos por su capacidad de uso mayor.
 Recibida la información del MINISTERIO, se incluye al Plano de Demarcación y se prepara
  la Memoria Descriptiva.
 Se emite la Resolución de Adjudicación por el área con aptitud agrícola, la que se publica por
  30 días para permitir impugnaciones.
 De no presentarse impugnaciones, la Dirección Regional Agraria, emite el Título de
  Propiedad y es presentado al Registro de Predios para su inscripción y luego es entregado a
  la Comunidad.
DEMARCACION Y TITULACION DE
                                              COMUNIDADES NATIVAS

Trabajo de Campo – Demarcación:

•    Visita inspectiva (reunión con la Comunidad Nativa, posesionarios, propietarios y
     colindantes (Comunidades o particulares).
•    Demarcación y Georeferenciación del territorio comunal.
•    Monumentación y Posicionamiento de hitos.
•    Levantamiento de información sobre clasificación de tierras.
•    Levantamiento de información toponímica.
•    Conformidad mediante Acta de Asamblea Comunal.


    EL TRABAJO DE CAMPO CONSISTE EN :
    Replantear los vértices y linderos que conforman el territorio
    comunal reconocido, la toma de datos y elaboración del
    plano perimetrico georeferenciado
DEMARCACION Y TITULACION DE
                     COMUNIDADES NATIVAS

  FASE PRELIMINAR                     FASE DE CAMPO                               FASE DE PROCESAMIENTO Y TRÁMITES

       INICIO DEL PROCESO
    Recepción, Evaluación de
    solicitudes y recopilación de            VISITA INSPECTIVA
    información
                                                                                               ELABORACIÓN DEL INFORME
                                                                                                     DE CAMPO


                                         DEMARCACIÓN TERRITORIAL

                                    - Monumentación y posicionamiento.
         PLANIFICACIÓN                                                                          ELABORACIÓN DEL PLANO Y
                                    - Información sobre clasificación de
                                                                                                  MEMORIA DESCRIPTIVA
                                      Tierras.
- Elaboración del Plan de           - Información Toponímica
  Trabajo.
- Conformación del Equipo de
  Trabajo                                                                                          OPINIÓN DEL INRENA


                                        CONFORMIDAD DE LINDEROS
    DIFUSIÓN Y NOTIFICACIÓN                                                                     RESOLUCIÓN DIRECTORAL
                                    - En Asamblea General, convocada para
                                    este único fin, se consignará en Acta, la
                                    conformidad de los linderos establecidos
                                    en campo.
                                                                                                 INSCRIPCIÓN REGISTRAL




                                                                                ENTREGA DEL TITULO DE           ENTREGA DEL CONTRATO
                                                                                     PROPIEDAD                     DE CESIÓN EN USO




        ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO
DEMARCACION Y TITULACION DE
                               COMUNIDADES NATIVAS




Las Comunidades Nativas
se encuentran en la Región
 Amazónica, agrupadas en
42 grupos etnolinguísticos.
CONVENIO N 169 – 0IT

Antecedentes y aspectos generales

 Tiene su antecedente en el Convenio N 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países
  Independientes, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en el año
  1957.
 En Junio de 1989 la Conferencia adoptó el Convenio N 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
  en Países Independientes. Participaron Tripartitamente:
   • Gobiernos,
   • Organizaciones de Empleadores y
   • Trabajadores.
   • En su revisión fueron consultados Pueblos Indígenas.
 Conceptos básicos: Reconocimiento y participación; Respeto a la Cultura, Idiomas, Religión y
  a la Organización Social y económica; Identidad propia.
 Postulados básicos: Respeto de las culturas. Formas de vida e instituciones tradicionales.
  Consulta y participación en las decisiones que los afecten.
 Compromiso de los Estados miembros: Adecuar la legislación nacional y desarrollar las
  acciones de acuerdo con los términos del convenio.
 El Convenio N 169 entra en vigencia el 6 de setiembre de 1991. Es ratificado por el Gobierno
  Peruano en el año 1994 – Resolución Legislativa N 26253 -
CONVENIO N 169 – 0IT

Política General y Términos principales relacionados con tierras
(Partes I y II del Convenio)

 Aplicación: Pueblos Tribales – Condiciones sociales, culturales y económicas distintas a otros
  sectores de la colectividad. – Regidos por sus propias costumbres o tradiciones – A pueblos
  considerados Indígenas por descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de
  la conquista o colonización.
 Establece la responsabilidad de los Gobiernos para desarrollar acciones de protección de los
  derechos de los pueblos y garantizar el respeto a su identidad. Igualdad de oportunidades.
 Los Gobiernos deberán consultar a los pueblos sobre medidas legislativas o administrativas
  susceptibles de afectarlos directamente, con la finalidad de lograr el consentimiento acerca de
  las medidas.
 Incluir dentro del término territorio al total del habitad que ocupan o utilizan, respetando
  derechos de posesión y propiedad.
 Los Gobiernos deberán tomar medidas para determinar las tierras que los pueblos ocupan
  tradicionalmente.
 Derecho de los pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de los
  Recursos Naturales.
 Los Gobiernos respecto a Recursos Minerales, deberán establecer procedimientos de consulta
  para determinar si la prospección o explotación afectan sus intereses y en que medida.
  Deberán participar en la medida de lo posible de los beneficios y percibir una indemnización
  equitativa por cualquier daño que pueda causar la actividad.
CONVENIO N 169 – 0IT

Política General y Términos principales relacionados con tierras
(Partes I y II del Convenio)

 Los Gobiernos deberán respetar las modalidades de transmisión de derechos de sus tierras
  entre sus miembros o la transmisión o enajenación de tierras fuera de la comunidad, si la
  legislación lo permite.
 Deberá impedirse que personas extrañas se irroguen la propiedad, posesión y uso de sus
  tierras. Prever sanciones contra toda incursión no autorizada. Los gobiernos deben impedir
  tales infracciones.
 El Convenio también prevé la asignación de tierras adicionales cuando las que tengan sean
  insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a
  su posible crecimiento numérico.

LEY DE LA CONSULTA PREVIA

Finalidad

 La ley N 29785 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 001-2012-
  MC, desarrollan el contenido, los principios y el procedimiento para cumplir con el derecho a
  la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o
  administrativas que les afecten directamente, en concordancia con lo dispuesto por el
  Convenio N 169 de la OIT.

 La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los
  pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les
  afecten directamente.

 El resultado del proceso de consulta no es vinculante, salvo en aquellos aspectos en que
  hubiere acuerdo entre las partes.

 El Derecho a la Consulta Previa se realiza con el fin de garantizar los derechos colectivos de
  los pueblos indígenas reconocidos por el Estado Peruano y su aplicación corresponde al
  Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sus competencias.
LEY DE LA CONSULTA PREVIA

Derechos Colectivos
Derechos que tienen por sujeto a los pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución, en el
Convenio 169 de la OIT, en los tratados internacionales ratificados por el Perú y la legislación
nacional. Incluye, entre otros, los derechos a la Identidad cultural; a la participación de los
pueblos indígenas; a la consulta; a elegir sus prioridades de desarrollo; a conservar sus
costumbres, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos
por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos; a
la jurisdicción especial; a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se
encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente en el marco de la legislación
vigente; a la salud con enfoque intercultural y a la educación intercultural.

Pueblos Indígenas u Originarios

Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el País en la época de la
colonización y que cualquiera sea su situación jurídica, conserven sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas y que al mismo tiempo se auto
reconozcan como tales. Las poblaciones que viven organizadas en comunidades campesinas y
nativas, podrán ser consideradas como pueblos indígenas, bajo los mismos criterios
anteriores, los cuales guardan coherencia con el Artículo 1 del Convenio N 169 de la OIT.
LEY DE LA CONSULTA PREVIA


Principales actores que intervienen en el Proceso de Consulta



 Entidad Promotora: Entidad del Estado que dicta la medida legislativa o administrativa objeto
  de consulta.

 Organización Representativa de los Pueblos Indígenas: La que conforme a los
  usos, costumbres, normas propias y decisiones de los pueblos indígenas, constituye el
  macanismo de expresión de su voluntad colectiva.

 Representante: Persona natural, miembro del pueblo indígena que pudiera ser afectado por la
  medida materia de consulta y que es elegida conforme a los usos y costumbres tradicionales de
  los pueblos.
LEY DE LA CONSULTA PREVIA
Responsabilidad del Estado

 Las consultas deben ser formales, plenas y llevarse a cabo de buena fe, (dialogo entre las
  partes, comunicación, entendimiento, respeto mutuo). Busca alcanzar acuerdo o
  consentimiento y aportes de los representantes de los pueblos.

 Las consultas deben realizarse a través de los representantes acreditados de las organizaciones
  representativas de los pueblos indígenas directamente afectados.

 El no alcanzar dicha finalidad no implica la afectación del derecho a la consulta y las
  Entidades Promotoras se encuentran facultadas para dictarlas.

 El proceso de consulta debe realizarse respetando los usos y tradiciones de los pueblos
  indígenas, en el marco de lo establecido por la Constitución y las leyes.

 Los pueblos indígenas deben realizar los procedimientos internos de decisión o elección y sin
  interferencia de terceros ajenos a dichos pueblos, respetando la voluntad colectiva.

No requieren ser consultadas, entre otras:

 Las normas de carácter tributario o presupuestario.
 Decisiones estatales de carácter extraordinario o temporal para atender emergencias derivadas
  de catástrofes naturales, tecnológicas o sanitarias
 Las que se dicten para el control de actividades ilícitas.
LEY DE LA CONSULTA PREVIA


Precisiones importantes

 Las medidas legislativas o administrativas que vulneren el Derecho a la Consulta, pueden ser
  objeto de impugnaciones.

 Siendo los Recursos Naturales, incluyendo el subsuelo, patrimonio de la nación, el Estado
  tiene la obligación de consultar a los pueblos que puedan verse afectados directamente en sus
  Derechos Colectivos, antes de aprobar la medida para la exploración o explotación de dichos
  Recursos Naturales.

 Los titulares del Derecho a la Consulta son, los pueblos indígenas cuyos Derechos Colectivos
  puedan verse afectados y/o los pueblos en cuyo ámbito geográfico se ejecutará la medida
  legislativa o administrativa.

 Las Entidades Promotoras son las que identificarán a los pueblos afectados, según la Base de
  Datos Oficial de Pueblos Indígenas, creada para este fin. De no estar incluido algún pueblo
  identificado en ésta, la Entidad Promotora solicitará al Viceministerio de
  Interculturalidad, instancia responsable de dicha Base de Datos, su incorporación
LEY DE LA CONSULTA PREVIA


Principales Etapas del Proceso de Consulta

INICIO: Identificación de la medida legislativa o administrativa a consultar y de los pueblos a
los que puede afectar.

PLAN DE CONSULTA: Instrumento elaborado y entregado por la Entidad Promotora a las
Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas, incluyendo la propuesta de la medida
a consultar.

Debe contener como mínimo:

• La identificación de los pueblos indígenas a ser consultados.
• Las obligaciones, responsabilidades y tareas de los actores del proceso.
• La metodología del Proceso de Consulta, (lugar de las reuniones, idioma que se utilizará y las
  medidas que se aplicarán para que faciliten la participación de mujeres en el proceso.
• Los plazos y el tiempo para consultar, los que deberán adecuarse a la naturaleza de la medida
  objeto de consulta.
• Mecanismos de publicidad, información, acceso y transparencia y los mecanismos para
  realizar consultas o aclaraciones sobre la medida objeto de consulta
LEY DE LA CONSULTA PREVIA
Principales Etapas del Proceso de Consulta

  PUBLICIDAD DE LA MEDIDA : Las Entidades promotoras deberán entregar a los
  representantes indígenas, la medida materia de consulta mediante métodos culturalmente
  adecuados, debiendo entregar también el Plan de Consulta.

  INFORMACION: Las Entidades promotoras deberán brindar información a los pueblos y sus
  representantes sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida, en
  forma adecuada y oportuna, con el objetivo de que los pueblos cuenten con información
  suficiente para evaluar y presentar sus propuestas. Las Entidades Promotoras alentarán que los
  pueblos tengan la asistencia técnica necesaria.

  EVALUACION INTERNA: Los representantes de los pueblos indígenas entregarán por escrito
  o en forma verbal la aceptación de la medida o las propuestas acerca de la misma, debiendo
  referirse en particular respecto de las afectaciones a sus Derechos Colectivos.
  • En caso los representantes expresen su conformidad con la medida, concluye el Proceso de
     Consulta. De existir modificaciones, aportes o propuestas, se inicia la etapa de diálogo.
  • Si vencido el plazo para esta etapa los representantes no expresan su voluntad, la Entidad
     Promotora entenderá que existe desacuerdo con la medida y convocará a la primera reunión
     para el dialogo.
  • Si en la primera reunión y, de ser el caso, una segunda convoca, los representantes no
     expresan su voluntad o no presentan los resultados de la Evaluación Interna, se entenderá
     abandonado el proceso y se pasará a la etapa de Decisión.
LEY DE LA CONSULTA PREVIA
Principales Etapas del Proceso de Consulta

 DIALOGO: Se realiza respecto a aquellos aspectos en los que se presenten diferencias entre la
 propuesta de la Entidad Promotora y la presentada por los Representantes de los Pueblos
 indígenas.

 Reglas mínimas:
 • Los pueblos indígenas tienen derecho de usar su lengua nativa o el idioma oficial. Si alguna de
   las partes desconoce el idioma, contará con interpretes.
 • Al iniciar la etapa de dialogo, la Entidad Promotora deberá realizar una exposición sobre los
   desacuerdos que subsistan luego de la Evaluación Interna.

 SUSPENSIÓN Y ABANDONO DEL PROCESO DE CONSULTA:
 • La Entidad Promotora suspenderá el Proceso de Dialogo por actos o hechos ajenos a las partes
   que perturben el Proceso de Dialogo, hasta que se den las condiciones requeridas.

 • La Entidad Promotora podrá fin al Proceso de Dialogo si el incumplimiento del principio de
   buena fe impidiera la continuación del mismo, pasando a la etapa de Decisión.

 • Los pueblos indígenas pueden desistirse, no continuar, o abandonar el Proceso de
   Consulta, siendo así y agotando las Entidades promotoras los medios para generar escenarios
   de dialogo no es posible lograqr la participación de los pueblo, la Entidad Promotora dará por
   concluido el Proceso de Consulta, elaborando el Informe correspondiente que sustente la
   decisión.
LEY DE LA CONSULTA PREVIA
Principales Etapas del Proceso de Consulta

  ACTA DE CONSULTA: Instrumento en el que debe constar los acuerdos adoptados, sean estos
  totales o parciales. En caso de existir acuerdo alguno o cuando el mismo sea parcial, debe quedar
  constancia de las razones del desacuerdo.

  • El Acta será firmada por los Representantes de los Pueblos Indígenas y por los funcionarios
    autorizados de la Entidad Promotora.

  • De negarse a firmar el Acta, se entenderá como una manifestación de desacuerdo con la
    medida, pasando a la etapa de Decisión.

  DECISION: La decisión final sobre la aprobación de la medida corresponde a la Entidad
  Promotora, la cual debe estar debidamente motivada.

  • De alcanzarse un acuerdo total o parcial entre el Estado y los Pueblos Indígenas, éstos son de
    carácter obligatorio para ambas partes.

  • En caso no se alcance un acuerdo y la Entidad dicte la medida objeto de consulta, le corresponde
    adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los Derechos Colectivos de
    los pueblos, así como los Derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo. Los representantes
    que expresen su desacuerdo, tienen el derecho de que el mismo conste en el Acta de Consulta.
EXTENSION SUPERFICIAL DE LAS
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
COMUNIDADES CAMPESINAS                                       COMUNIDADES NATIVAS
                                                                          Conflictos sociales originados por la presencia de colonos
                     Planos inscritos muy antiguos que no permiten
                                                                              dentro del territorio de las Comunidades Nativas
                       establecer con precisión el área y linderos
                                                                                                   (Caseríos)
                 Controversias entre colindantes que impiden culminar        Desconocimiento del lindero por parte de la misma
                       la titulación de Comunidades Campesinas                             Comunidad Nativa
                  No existe procedimiento administrativo para efectuar    Superposición del territorio comunal con Areas Naturales
                      rectificaciones de áreas, medidas y linderos.          Protegidas, Bosques de Producción Permanente y
                                  Procedimiento judicial                             Concesiones Forestales y Mineras

                                                                              La Ley no indica número mínimo de familias para
                   Juntas Directivas con representación legal inscrita
                                                                          reconocer a una comunidad, ni la extensión máxima por
  PROBLEMAS E
                        desactualizada y padrones incompletos
                                                                            la que se puede reconocer y titular a una comunidad

INCONVENIENTES     Tráfico de tierras sobre todo en las Comunidades
                  Campesinas de la Costa, por parte de sus dirigentes
                                                                             Solicitudes de ampliación de territorio, sobre áreas
                                                                                            ocupadas por colonos
     EN LA       En la practica los territorios comunales se encuentran
                                                                            Otorgamiento de Certificados de Posesión a favor de
                  parcelados a cada uno de los comuneros, por lo que
 TITULACION DE       una mayoría esta de acuerdo con la titulación
                                                                            colonos o comuneros, ubicados dentro del territorio
                                                                                                comunal
                  individual, pero sin perder los beneficios comunales
 COMUNIDADES                                                                Falta de georeferenciación de la mayoría de terrenos
  CAMPESINAS Y      Presencia de Concesiones Mineras dentro de los
                                 territorios comunales
                                                                          comunales, originando conflictos entre las comunidades
                                                                              colindantes, colonos y autoridades. Existencia de
    NATIVAS                                                                                    superposiciones
                 Legislación muy antigua que ha sido objeto de diversas Reconocimiento de Comunidades Nativas que no reúnen
                                    modificaciones                                 los requisitos socio-económicos
                  Alrededor del 50% de los territorios comunales no se
                 encuentran incorporados en una Base Gráfica Catastral,
                                                                          Existencia de Catastros informales y falta de un Catastro
                   encontrándose los planos y memorias descriptivas
                                                                                                    oficial
                    dispersas en los Gobiernos Regionales, Registros
                               Públicos y otras entidades.


                                                                          Marco legal con una antigüedad mayor a 20 años que no
                                                                                         muestra la realidad actual
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  • 1. GONZALO BLANCO OYOLA Especialista en Formalización Predial y Gestión de Tierras
  • 2. INTRODUCCION DEMANDAS DE LOS NATIVOS Y CAMPESINOS LIBRE DISPOSICION DE TERRITORIOS MEDIO AMBIENTE SANO DERECHOS DE PROPIEDAD DE SUS AUTODETERMINACION DE LA CONCEPCION TERRITORIOS Y LA DE DESARROLLO AUTODETERMINACION DE SU USO Y DEROGACION DE NORMAS QUE ATENTEN SUS DISPOSICION DERECHOS CONSULTA PREVIA CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCION Y LAS NORMAS ASI COMO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES
  • 3.
  • 4. ANTECEDENTES LAS TIERRAS EN EL INCANATO – EL AYLLU OBTENIDAS POR TIERRAS DEL INCA CONQUISTAS DISTRIBUCION DE HUACAS, PARA TIERRAS DEL SOL LAS TIERRAS BENERACION TIERRAS DE LOS LOS AYLLUS HATUNRUNA EL AYLLU  Grupos humanos extensos vinculados por parentesco o reciprocidad  Asentados en territorios dispersos (territorialidad discontinua) de diferentes altitudes (aprovechamiento de diferentes climas y variedad de productos – Abastecimiento permanente)  Organización: Fundador (Malqui) – Jefe (Sinchi o Kuraca)  Distribución de la tierra por Tupos, a mayor familia más tierra. El Tupo era una medida variable (calidad de tierra y clima)
  • 5. ANTECEDENTES REGIMEN DE LAS TIERRAS EN EL VIRREYNATO  LAS NUEVAS LEYES – LEY DE INDIAS( 20-11-1542) Abusos de los Conquistadores, rencillas y conflictos con los indígenas, conllevaron a la creación del Virreinato y la promulgación de las denominadas “Las Nuevas Leyes” Título 12 - Venta y composición de las tierras:  Las tierras se repartan sin acepción de personas y agravio de los indios.  No se den tierras en perjuicio de los indios y las dadas se devuelvan a sus dueños.  Otorgan plazo para tomar posesión de las tierras otorgadas bajo pena de perderlas.  Se otorguen nuevas tierras a los indios. En la Ley IV se define la política de tierras:  Derecho de propiedad de la Corona sobre tierras sin uso y sin título  Se reserven espacios para plazas, propios, baldíos, pastos, lugares para Consejos de Centros Poblados, etc.  Se respeten las tierras ocupadas por los indios, confirmando las que tenían y otorgándoles nuevas MODELO OCCIDENTAL O EUROPEO SU APLICACIÓN SE HIZO EN EL AÑO DE 1570, LUEGO DE REORDENARLAS (VIRREY TOLEDO)
  • 6. ANTECEDENTES REGIMEN DE LAS TIERRAS EN EL VIRREYNATO  LAS REDUCCIONES INDIGENAS (1531) DEFICIENTE ORGANIZACIÓN FISCAL POCO AVANCE EN LA DEL VIRREYNATO EVANGELIZACION DE LOS INDIGENAS VIVIENDA DISPERSA – TERRITORIALIDAD DISCONTINUA REDUCCIONES INDIGENAS Política que se implantó con la intención de concentrar o “reducir” (reducti -llevados) aldeas autóctonas dispersas, para formar pueblos de mayor escala. Este proyecto “civilizador” fue puesto en práctica en un área de gran extensión por los agentes civiles y eclesiásticos con miras a la dominación política, la explotación económica y la evangelización de la población indígena. El régimen de vida era comunitario y los bienes, incluidas las tierras, pertenecían a la reducción, no pudiendo ser enajenadas (origen de las Comunidades Campesinas actuales).
  • 7. ANTECEDENTES LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN LA REPUBLICA DEL SIGLO XIX Y PRINCIPIOS DEL SIGLO XX DECRETOS DE SIMON AUTORIZA LA VENTA FRACCIONAMIENTO BOLIVAR DE TIERRAS A LOS DE LAS TIERRAS 8-ABR.-1824 INDIGENAS COMUNALES CONSTITUCION DE 1823- NO SE RECONOCEN TEXTO REPETIDO EN EL PRIVILEGIOS TODA PRIOPIEDAD ES ART. 5° DE LA HEREDITARIOS, NI ENAJENABLE CONSTITUCION DE 1867 FUEROS PERSONALES… LEY N° 1220 SOBRE INCORPORAN LAS TIERRAS AL DOMINIO DEL COMUNIDADES ESTADO POR NO HABER SIDO ADQUIRIDAS AMAZONICAS LEGALMENTE
  • 8. ANTECEDENTES LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN LA REPUBLICA DEL SIGLO XIX Y PRINCIPIOS DEL SIGLO XX LEY ORGANICA DE SE VENDIA A NO ESTABLECIA TIERRAS DE CONCESIONARIOS O SE DIFERENCIAS ENTRE MONTAÑA ENTREGABA TIERRA Y SU 1889 GRATUITAMENTE A CONTENIDO COLONIZADORES LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, DE INSTITUCIONES PUBLICAS Y COMUNIDADES DE INDIGENAS SON IMPRESCRIPTIBLES (ART. 41°) CONSTITUCION DE 1920 EL ESTADO PROTEGERA A LA RAZA INDIGENA Y DICTARA LEYES ESPECIALES PARA SU DESARROLLO Y CULTURA. LA NACION RECONOCE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS COMUNIDADES DE INDIGENAS (ART. 58°)
  • 9.
  • 10. MARCO LEGAL Constitución Política del Perú - 1933  El Estado las identifica como Comunidades de Indígenas que tienen existencia legal y personería jurídica. (Art. 207)  El Estado garantiza la integridad de la propiedad de las Comunidades. (Art. 208)  La propiedad de las Comunidades es imprescriptible e inajenable, salvo el caso de expropiación por causa de utilidad pública, previa indemnización. Es asimismo inembargable. (Art. 209)
  • 11. MARCO LEGAL Decreto Ley N 22175 “Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva” - 1978.  Proviene del Decreto Ley N 20653, ”Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de Regiones de Selva y Ceja de Selva” - 1974  El Estado reconoce la existencia legal y la personería jurídica de las Comunidades Nativas.  Las define como: Organizaciones que tienen su origen en los grupos tribales de la selva o ceja de selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: Idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso.
  • 12. MARCO LEGAL  Regula la condición de Miembro de la Comunidad y cuando pierde tal condición.  Dispone el levantamiento del Catastro y la Titulación.  Establece las áreas que se deben tomar en cuenta en la Demarcación: Superficie que actualmente ocupan; La totalidad de la superficie cuando sean migrantes y tierras insuficientes.  Establece que las áreas con aptitud forestal les será cedida en uso.  La propiedad territorial es inalienable, imprescriptible e inembargable.  Crea el Registro Nacional de Comunidades Nativas.  Regula las adjudicaciones a terceros propietarios (posterior a 1920) y ocupantes precarios. Incorporación a la Comunidad o Indemnización.  Determinan la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor: Agrícola, Ganadera y Forestal.  Establece que la comunidad puede permanecer en áreas de Parques Nacionales, sin título de propiedad.  El Procedimiento para la Demarcación y Titulación se encuentra establecido en el Decreto Supremo N 003-79-AA. Reglamento del Decreto Ley N 22175.
  • 13. MARCO LEGAL Constitución Política del Perú de 1979 Ley N 24656 “Ley General de Comunidades Campesinas” – 14.04.1987  Define a las Comunidades Campesinas como Organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.  Establece las funciones de la Comunidad y de los Comuneros.  Ratifica que las tierras son inembargables, imprescriptibles e inalienables. Por excepción son enajenables (acuerdo de dos tercios de los miembros de la comunidad)  Deriva su tratamiento en la Ley N 24657.
  • 14. MARCO LEGAL Ley N 24657 “Ley de Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas” – 14.04.1987  Establece la conformación del territorio comunal: tierras originarias de las Comunidades, las tierras adquiridas, y las adjudicadas con fines de Reforma Agraria.  Las tierras originarias comprenden: Las que la comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas y las que indican sus títulos.  Establece el procedimiento para la demarcación de los territorios y la inscripción de los títulos de propiedad en los Registros Públicos.
  • 15. MARCO LEGAL Constitución Política del Perú de 1993 Se consideran dos artículos relacionados con Comunidades Campesinas y Nativas: Artículo 88 .-  El Estado garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra en forma privada o comunal.  La propiedad de las tierras de las Comunidades Campesinas es IMPRESCRIPTIBLE. Artículo 89 .-  Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.  El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.  Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la Ley establece.
  • 16. MARCO LEGAL Asimismo, bajo el marco legal de la constitución de 1993, se dictan otras normas: Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas.  Define el concepto constitucional de “Tierras” en el régimen agrario, como a todo predio susceptible de tener uso agrario. (Art. 2 )  Exige a las comunidades campesinas y nativas la regularización de su organización. (Art. 10 )  Establece que “para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales, de la sierra o selva, se requerirá del acuerdo de la asamblea general con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad”. Ley Nº 26845, Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa.  Tiene como propósito la “adjudicación individual” de las tierras de propiedad de las Comunidades Campesinas a favor de poseedores de tierras comunales, sean comuneros o terceros.  Se considera Comunidades Campesinas de la Costa hasta una altitud de 2,000 m.s.n.m.  Permite que se soliciten a título de propiedad, las tierras que conducen los comuneros poseedores por más de un año y las que soliciten terceros poseedores sin relación contractual, cuya posesión tenga un período no menor de dos años.
  • 17. MARCO LEGAL Ley Nº 28685, Ley que Regula la Declaración de Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, ocupadas por Asentamientos Humanos y otras Posesiones Informales:  Amplía el plazo a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 26845 ( tierras ocupadas por Asentamientos Humanos no son comunales) al 31.DIC. 2003.  Adiciona el Art. 10 -A a la Ley 26845,: Procede declarar el abandono legal en área urbana y de expansión urbana. (acrediten única posesión permanente y residencia habitual, con fines de vivienda por un plazo no menor de 5 años siempre que efectuada la propuesta de compra por los poseedores precarios, no se hubiere concertado con la Comunidad.  Modifica el Art. 11 de la Ley 26845, a solicitud de terceros poseedores sin relación contractual, se podrá declarar el abandono de tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa. Convenio N 169 de la OIT sobre poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes – 1994 : (Capítulo aparte)
  • 18.
  • 19. DESLINDE Y TITULACION DE COMUNIDADES CAMPESINAS El procedimiento, se encuentra normado en la Ley No. 24657, el cual consiste principalmente en:  Presentación de solicitud de la Comunidad Campesina, adjuntando el Acta de Asamblea de la Comunidad; Croquis o Plano, con la indicación de colindantes..  Levantamiento del Plano de Conjunto (Deslinde), entidad competente notifica a la Comunidad y sus colindantes, los cuales deben estar presentes en dicha diligencia.  Luego de recorrer el territorio comunal, se suscribe el Acta de Colindancia y se elabora en gabinete el Plano de Conjunto y la Memoria Descriptiva correspondiente.  Se conforma el expediente de titulación con los siguientes documentos: Acta de Colindancia Plano de Conjunto Memoria Descriptiva  Dichos documentos, son presentados a los Registros Públicos para su inscripción.  Una vez inscritos, se emite el Certificado de Inscripción de títulos de propiedad. PREVIO AL PROCEDIMIENTO LA COMUNIDAD CAMPESINA DEBE CONTAR CON LA RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO EMITIDA POR LA DIRECCION REGIONAL AGRARIA
  • 20. DESLINDE Y TITULACION DE COMUNIDADES CAMPESINAS
  • 21. DESLINDE Y TITULACION DE COMUNIDADES CAMPESINAS RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO Notificación Personal Levantamiento Suscripción Asunción de competencias Solicitud de parte y publicacion en diario Oficial del Plano de de actas de El Peruano (una vez) Conjunto colindancias Presentación a SUNARP Organización de los Elaboración de Plano NO Inscripción registrad de los Área en de los expedientillos de expedientillos de de Conjunto y títulos de propiedad controversia titulacion de la C.C. Titulacion Memoria Descriptiva SI Juez competente A cargo de GORE en lo Civil (Solo por el área en controversia) A cargo de SUNARP A cargo del Poder Judicial Nota.-Tiempo de duración de la inscripción por Registros Públicos: 45 días
  • 22.
  • 23. RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION DE COMUNIDADES NATIVAS La entidad competente para ordenar la inscripción de la personería jurídica de la Comunidad Nativa son las Direcciones Regionales Agrarias de los Gobiernos Regionales. a) Requisitos: • Acuerdo de asamblea comunal • Designación de representante • Presentación de solicitud b) Procedimiento: • Diagnóstico socio – económico de la Comunidad Nativa • Censo poblacional • Plano de ubicación del territorio comunal • Resolución ordenando la inscripción de la personería jurídica, en el Libro de Comunidades de la DRA y en los Registros Públicos.
  • 24. DEMARCACION Y TITULACION DE COMUNIDADES NATIVAS El procedimiento se encuentra normado en el Decreto Supremo No. 003-79-AA, Reglamento del Decreto Ley N 22175, “Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva”.  La Dirección Regional Agraria, de oficio realizará la inspección al terreno de la Comunidad Nativa, a través de Asamblea, los integrantes de la Comunidad determinan los linderos del terreno comunal.  La Dirección Regional Agraria, dispone que se levante el Plano de Demarcación, georeferenciado y con monumentación de vértices.  El Plano elaborado, es remitido al MINISTERIO DE AGRICULTURA, para que certifique los suelos por su capacidad de uso mayor.  Recibida la información del MINISTERIO, se incluye al Plano de Demarcación y se prepara la Memoria Descriptiva.  Se emite la Resolución de Adjudicación por el área con aptitud agrícola, la que se publica por 30 días para permitir impugnaciones.  De no presentarse impugnaciones, la Dirección Regional Agraria, emite el Título de Propiedad y es presentado al Registro de Predios para su inscripción y luego es entregado a la Comunidad.
  • 25. DEMARCACION Y TITULACION DE COMUNIDADES NATIVAS Trabajo de Campo – Demarcación: • Visita inspectiva (reunión con la Comunidad Nativa, posesionarios, propietarios y colindantes (Comunidades o particulares). • Demarcación y Georeferenciación del territorio comunal. • Monumentación y Posicionamiento de hitos. • Levantamiento de información sobre clasificación de tierras. • Levantamiento de información toponímica. • Conformidad mediante Acta de Asamblea Comunal. EL TRABAJO DE CAMPO CONSISTE EN : Replantear los vértices y linderos que conforman el territorio comunal reconocido, la toma de datos y elaboración del plano perimetrico georeferenciado
  • 26. DEMARCACION Y TITULACION DE COMUNIDADES NATIVAS FASE PRELIMINAR FASE DE CAMPO FASE DE PROCESAMIENTO Y TRÁMITES INICIO DEL PROCESO Recepción, Evaluación de solicitudes y recopilación de VISITA INSPECTIVA información ELABORACIÓN DEL INFORME DE CAMPO DEMARCACIÓN TERRITORIAL - Monumentación y posicionamiento. PLANIFICACIÓN ELABORACIÓN DEL PLANO Y - Información sobre clasificación de MEMORIA DESCRIPTIVA Tierras. - Elaboración del Plan de - Información Toponímica Trabajo. - Conformación del Equipo de Trabajo OPINIÓN DEL INRENA CONFORMIDAD DE LINDEROS DIFUSIÓN Y NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL - En Asamblea General, convocada para este único fin, se consignará en Acta, la conformidad de los linderos establecidos en campo. INSCRIPCIÓN REGISTRAL ENTREGA DEL TITULO DE ENTREGA DEL CONTRATO PROPIEDAD DE CESIÓN EN USO ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO
  • 27. DEMARCACION Y TITULACION DE COMUNIDADES NATIVAS Las Comunidades Nativas se encuentran en la Región Amazónica, agrupadas en 42 grupos etnolinguísticos.
  • 28.
  • 29. CONVENIO N 169 – 0IT Antecedentes y aspectos generales  Tiene su antecedente en el Convenio N 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en el año 1957.  En Junio de 1989 la Conferencia adoptó el Convenio N 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Participaron Tripartitamente: • Gobiernos, • Organizaciones de Empleadores y • Trabajadores. • En su revisión fueron consultados Pueblos Indígenas.  Conceptos básicos: Reconocimiento y participación; Respeto a la Cultura, Idiomas, Religión y a la Organización Social y económica; Identidad propia.  Postulados básicos: Respeto de las culturas. Formas de vida e instituciones tradicionales. Consulta y participación en las decisiones que los afecten.  Compromiso de los Estados miembros: Adecuar la legislación nacional y desarrollar las acciones de acuerdo con los términos del convenio.  El Convenio N 169 entra en vigencia el 6 de setiembre de 1991. Es ratificado por el Gobierno Peruano en el año 1994 – Resolución Legislativa N 26253 -
  • 30. CONVENIO N 169 – 0IT Política General y Términos principales relacionados con tierras (Partes I y II del Convenio)  Aplicación: Pueblos Tribales – Condiciones sociales, culturales y económicas distintas a otros sectores de la colectividad. – Regidos por sus propias costumbres o tradiciones – A pueblos considerados Indígenas por descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o colonización.  Establece la responsabilidad de los Gobiernos para desarrollar acciones de protección de los derechos de los pueblos y garantizar el respeto a su identidad. Igualdad de oportunidades.  Los Gobiernos deberán consultar a los pueblos sobre medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente, con la finalidad de lograr el consentimiento acerca de las medidas.  Incluir dentro del término territorio al total del habitad que ocupan o utilizan, respetando derechos de posesión y propiedad.  Los Gobiernos deberán tomar medidas para determinar las tierras que los pueblos ocupan tradicionalmente.  Derecho de los pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de los Recursos Naturales.  Los Gobiernos respecto a Recursos Minerales, deberán establecer procedimientos de consulta para determinar si la prospección o explotación afectan sus intereses y en que medida. Deberán participar en la medida de lo posible de los beneficios y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que pueda causar la actividad.
  • 31. CONVENIO N 169 – 0IT Política General y Términos principales relacionados con tierras (Partes I y II del Convenio)  Los Gobiernos deberán respetar las modalidades de transmisión de derechos de sus tierras entre sus miembros o la transmisión o enajenación de tierras fuera de la comunidad, si la legislación lo permite.  Deberá impedirse que personas extrañas se irroguen la propiedad, posesión y uso de sus tierras. Prever sanciones contra toda incursión no autorizada. Los gobiernos deben impedir tales infracciones.  El Convenio también prevé la asignación de tierras adicionales cuando las que tengan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico. 
  • 32.
  • 33. LEY DE LA CONSULTA PREVIA Finalidad  La ley N 29785 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 001-2012- MC, desarrollan el contenido, los principios y el procedimiento para cumplir con el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, en concordancia con lo dispuesto por el Convenio N 169 de la OIT.  La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente.  El resultado del proceso de consulta no es vinculante, salvo en aquellos aspectos en que hubiere acuerdo entre las partes.  El Derecho a la Consulta Previa se realiza con el fin de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos por el Estado Peruano y su aplicación corresponde al Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sus competencias.
  • 34. LEY DE LA CONSULTA PREVIA Derechos Colectivos Derechos que tienen por sujeto a los pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución, en el Convenio 169 de la OIT, en los tratados internacionales ratificados por el Perú y la legislación nacional. Incluye, entre otros, los derechos a la Identidad cultural; a la participación de los pueblos indígenas; a la consulta; a elegir sus prioridades de desarrollo; a conservar sus costumbres, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos; a la jurisdicción especial; a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente en el marco de la legislación vigente; a la salud con enfoque intercultural y a la educación intercultural. Pueblos Indígenas u Originarios Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el País en la época de la colonización y que cualquiera sea su situación jurídica, conserven sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas y que al mismo tiempo se auto reconozcan como tales. Las poblaciones que viven organizadas en comunidades campesinas y nativas, podrán ser consideradas como pueblos indígenas, bajo los mismos criterios anteriores, los cuales guardan coherencia con el Artículo 1 del Convenio N 169 de la OIT.
  • 35. LEY DE LA CONSULTA PREVIA Principales actores que intervienen en el Proceso de Consulta  Entidad Promotora: Entidad del Estado que dicta la medida legislativa o administrativa objeto de consulta.  Organización Representativa de los Pueblos Indígenas: La que conforme a los usos, costumbres, normas propias y decisiones de los pueblos indígenas, constituye el macanismo de expresión de su voluntad colectiva.  Representante: Persona natural, miembro del pueblo indígena que pudiera ser afectado por la medida materia de consulta y que es elegida conforme a los usos y costumbres tradicionales de los pueblos.
  • 36. LEY DE LA CONSULTA PREVIA Responsabilidad del Estado  Las consultas deben ser formales, plenas y llevarse a cabo de buena fe, (dialogo entre las partes, comunicación, entendimiento, respeto mutuo). Busca alcanzar acuerdo o consentimiento y aportes de los representantes de los pueblos.  Las consultas deben realizarse a través de los representantes acreditados de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas directamente afectados.  El no alcanzar dicha finalidad no implica la afectación del derecho a la consulta y las Entidades Promotoras se encuentran facultadas para dictarlas.  El proceso de consulta debe realizarse respetando los usos y tradiciones de los pueblos indígenas, en el marco de lo establecido por la Constitución y las leyes.  Los pueblos indígenas deben realizar los procedimientos internos de decisión o elección y sin interferencia de terceros ajenos a dichos pueblos, respetando la voluntad colectiva. No requieren ser consultadas, entre otras:  Las normas de carácter tributario o presupuestario.  Decisiones estatales de carácter extraordinario o temporal para atender emergencias derivadas de catástrofes naturales, tecnológicas o sanitarias  Las que se dicten para el control de actividades ilícitas.
  • 37. LEY DE LA CONSULTA PREVIA Precisiones importantes  Las medidas legislativas o administrativas que vulneren el Derecho a la Consulta, pueden ser objeto de impugnaciones.  Siendo los Recursos Naturales, incluyendo el subsuelo, patrimonio de la nación, el Estado tiene la obligación de consultar a los pueblos que puedan verse afectados directamente en sus Derechos Colectivos, antes de aprobar la medida para la exploración o explotación de dichos Recursos Naturales.  Los titulares del Derecho a la Consulta son, los pueblos indígenas cuyos Derechos Colectivos puedan verse afectados y/o los pueblos en cuyo ámbito geográfico se ejecutará la medida legislativa o administrativa.  Las Entidades Promotoras son las que identificarán a los pueblos afectados, según la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, creada para este fin. De no estar incluido algún pueblo identificado en ésta, la Entidad Promotora solicitará al Viceministerio de Interculturalidad, instancia responsable de dicha Base de Datos, su incorporación
  • 38. LEY DE LA CONSULTA PREVIA Principales Etapas del Proceso de Consulta INICIO: Identificación de la medida legislativa o administrativa a consultar y de los pueblos a los que puede afectar. PLAN DE CONSULTA: Instrumento elaborado y entregado por la Entidad Promotora a las Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas, incluyendo la propuesta de la medida a consultar. Debe contener como mínimo: • La identificación de los pueblos indígenas a ser consultados. • Las obligaciones, responsabilidades y tareas de los actores del proceso. • La metodología del Proceso de Consulta, (lugar de las reuniones, idioma que se utilizará y las medidas que se aplicarán para que faciliten la participación de mujeres en el proceso. • Los plazos y el tiempo para consultar, los que deberán adecuarse a la naturaleza de la medida objeto de consulta. • Mecanismos de publicidad, información, acceso y transparencia y los mecanismos para realizar consultas o aclaraciones sobre la medida objeto de consulta
  • 39. LEY DE LA CONSULTA PREVIA Principales Etapas del Proceso de Consulta PUBLICIDAD DE LA MEDIDA : Las Entidades promotoras deberán entregar a los representantes indígenas, la medida materia de consulta mediante métodos culturalmente adecuados, debiendo entregar también el Plan de Consulta. INFORMACION: Las Entidades promotoras deberán brindar información a los pueblos y sus representantes sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida, en forma adecuada y oportuna, con el objetivo de que los pueblos cuenten con información suficiente para evaluar y presentar sus propuestas. Las Entidades Promotoras alentarán que los pueblos tengan la asistencia técnica necesaria. EVALUACION INTERNA: Los representantes de los pueblos indígenas entregarán por escrito o en forma verbal la aceptación de la medida o las propuestas acerca de la misma, debiendo referirse en particular respecto de las afectaciones a sus Derechos Colectivos. • En caso los representantes expresen su conformidad con la medida, concluye el Proceso de Consulta. De existir modificaciones, aportes o propuestas, se inicia la etapa de diálogo. • Si vencido el plazo para esta etapa los representantes no expresan su voluntad, la Entidad Promotora entenderá que existe desacuerdo con la medida y convocará a la primera reunión para el dialogo. • Si en la primera reunión y, de ser el caso, una segunda convoca, los representantes no expresan su voluntad o no presentan los resultados de la Evaluación Interna, se entenderá abandonado el proceso y se pasará a la etapa de Decisión.
  • 40. LEY DE LA CONSULTA PREVIA Principales Etapas del Proceso de Consulta DIALOGO: Se realiza respecto a aquellos aspectos en los que se presenten diferencias entre la propuesta de la Entidad Promotora y la presentada por los Representantes de los Pueblos indígenas. Reglas mínimas: • Los pueblos indígenas tienen derecho de usar su lengua nativa o el idioma oficial. Si alguna de las partes desconoce el idioma, contará con interpretes. • Al iniciar la etapa de dialogo, la Entidad Promotora deberá realizar una exposición sobre los desacuerdos que subsistan luego de la Evaluación Interna. SUSPENSIÓN Y ABANDONO DEL PROCESO DE CONSULTA: • La Entidad Promotora suspenderá el Proceso de Dialogo por actos o hechos ajenos a las partes que perturben el Proceso de Dialogo, hasta que se den las condiciones requeridas. • La Entidad Promotora podrá fin al Proceso de Dialogo si el incumplimiento del principio de buena fe impidiera la continuación del mismo, pasando a la etapa de Decisión. • Los pueblos indígenas pueden desistirse, no continuar, o abandonar el Proceso de Consulta, siendo así y agotando las Entidades promotoras los medios para generar escenarios de dialogo no es posible lograqr la participación de los pueblo, la Entidad Promotora dará por concluido el Proceso de Consulta, elaborando el Informe correspondiente que sustente la decisión.
  • 41. LEY DE LA CONSULTA PREVIA Principales Etapas del Proceso de Consulta ACTA DE CONSULTA: Instrumento en el que debe constar los acuerdos adoptados, sean estos totales o parciales. En caso de existir acuerdo alguno o cuando el mismo sea parcial, debe quedar constancia de las razones del desacuerdo. • El Acta será firmada por los Representantes de los Pueblos Indígenas y por los funcionarios autorizados de la Entidad Promotora. • De negarse a firmar el Acta, se entenderá como una manifestación de desacuerdo con la medida, pasando a la etapa de Decisión. DECISION: La decisión final sobre la aprobación de la medida corresponde a la Entidad Promotora, la cual debe estar debidamente motivada. • De alcanzarse un acuerdo total o parcial entre el Estado y los Pueblos Indígenas, éstos son de carácter obligatorio para ambas partes. • En caso no se alcance un acuerdo y la Entidad dicte la medida objeto de consulta, le corresponde adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los Derechos Colectivos de los pueblos, así como los Derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo. Los representantes que expresen su desacuerdo, tienen el derecho de que el mismo conste en el Acta de Consulta.
  • 42. EXTENSION SUPERFICIAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
  • 43. COMUNIDADES CAMPESINAS COMUNIDADES NATIVAS Conflictos sociales originados por la presencia de colonos Planos inscritos muy antiguos que no permiten dentro del territorio de las Comunidades Nativas establecer con precisión el área y linderos (Caseríos) Controversias entre colindantes que impiden culminar Desconocimiento del lindero por parte de la misma la titulación de Comunidades Campesinas Comunidad Nativa No existe procedimiento administrativo para efectuar Superposición del territorio comunal con Areas Naturales rectificaciones de áreas, medidas y linderos. Protegidas, Bosques de Producción Permanente y Procedimiento judicial Concesiones Forestales y Mineras La Ley no indica número mínimo de familias para Juntas Directivas con representación legal inscrita reconocer a una comunidad, ni la extensión máxima por PROBLEMAS E desactualizada y padrones incompletos la que se puede reconocer y titular a una comunidad INCONVENIENTES Tráfico de tierras sobre todo en las Comunidades Campesinas de la Costa, por parte de sus dirigentes Solicitudes de ampliación de territorio, sobre áreas ocupadas por colonos EN LA En la practica los territorios comunales se encuentran Otorgamiento de Certificados de Posesión a favor de parcelados a cada uno de los comuneros, por lo que TITULACION DE una mayoría esta de acuerdo con la titulación colonos o comuneros, ubicados dentro del territorio comunal individual, pero sin perder los beneficios comunales COMUNIDADES Falta de georeferenciación de la mayoría de terrenos CAMPESINAS Y Presencia de Concesiones Mineras dentro de los territorios comunales comunales, originando conflictos entre las comunidades colindantes, colonos y autoridades. Existencia de NATIVAS superposiciones Legislación muy antigua que ha sido objeto de diversas Reconocimiento de Comunidades Nativas que no reúnen modificaciones los requisitos socio-económicos Alrededor del 50% de los territorios comunales no se encuentran incorporados en una Base Gráfica Catastral, Existencia de Catastros informales y falta de un Catastro encontrándose los planos y memorias descriptivas oficial dispersas en los Gobiernos Regionales, Registros Públicos y otras entidades. Marco legal con una antigüedad mayor a 20 años que no muestra la realidad actual