2. INTRODUCCION
DEMANDAS DE LOS NATIVOS Y CAMPESINOS
LIBRE DISPOSICION DE TERRITORIOS
MEDIO AMBIENTE SANO
DERECHOS DE PROPIEDAD DE SUS
AUTODETERMINACION DE LA CONCEPCION
TERRITORIOS Y LA
DE DESARROLLO
AUTODETERMINACION DE SU USO Y
DEROGACION DE NORMAS QUE ATENTEN SUS
DISPOSICION DERECHOS
CONSULTA PREVIA
CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCION Y LAS NORMAS ASI COMO DE LOS
CONVENIOS INTERNACIONALES
3.
4. ANTECEDENTES
LAS TIERRAS EN EL INCANATO – EL AYLLU
OBTENIDAS POR
TIERRAS DEL INCA
CONQUISTAS
DISTRIBUCION DE HUACAS, PARA
TIERRAS DEL SOL
LAS TIERRAS BENERACION
TIERRAS DE LOS
LOS AYLLUS
HATUNRUNA
EL AYLLU
Grupos humanos extensos vinculados por parentesco o reciprocidad
Asentados en territorios dispersos (territorialidad
discontinua) de diferentes altitudes (aprovechamiento de
diferentes climas y variedad de productos – Abastecimiento
permanente)
Organización: Fundador (Malqui) – Jefe (Sinchi o
Kuraca)
Distribución de la tierra por Tupos, a mayor familia más tierra. El Tupo era una
medida variable (calidad de tierra y clima)
5. ANTECEDENTES
REGIMEN DE LAS TIERRAS EN EL VIRREYNATO
LAS NUEVAS LEYES – LEY DE INDIAS( 20-11-1542)
Abusos de los Conquistadores, rencillas y conflictos con los indígenas, conllevaron a la
creación del Virreinato y la promulgación de las denominadas “Las Nuevas Leyes”
Título 12 - Venta y composición de las tierras:
Las tierras se repartan sin acepción de personas y agravio de los indios.
No se den tierras en perjuicio de los indios y las dadas se devuelvan a sus dueños.
Otorgan plazo para tomar posesión de las tierras otorgadas bajo pena de perderlas.
Se otorguen nuevas tierras a los indios.
En la Ley IV se define la política de tierras:
Derecho de propiedad de la Corona sobre tierras sin uso y sin título
Se reserven espacios para plazas, propios, baldíos, pastos, lugares para Consejos de
Centros Poblados, etc.
Se respeten las tierras ocupadas por los indios, confirmando las que tenían y otorgándoles
nuevas
MODELO OCCIDENTAL O EUROPEO SU APLICACIÓN SE HIZO EN EL AÑO DE
1570, LUEGO DE REORDENARLAS (VIRREY TOLEDO)
6. ANTECEDENTES
REGIMEN DE LAS TIERRAS EN EL VIRREYNATO
LAS REDUCCIONES INDIGENAS (1531)
DEFICIENTE ORGANIZACIÓN FISCAL POCO AVANCE EN LA
DEL VIRREYNATO EVANGELIZACION DE LOS INDIGENAS
VIVIENDA DISPERSA –
TERRITORIALIDAD DISCONTINUA
REDUCCIONES INDIGENAS
Política que se implantó con la intención de concentrar o “reducir” (reducti -llevados) aldeas
autóctonas dispersas, para formar pueblos de mayor escala. Este proyecto “civilizador” fue puesto
en práctica en un área de gran extensión por los agentes civiles y eclesiásticos con miras a la
dominación política, la explotación económica y la evangelización de la población indígena.
El régimen de vida era comunitario y los bienes, incluidas las tierras, pertenecían a la reducción, no
pudiendo ser enajenadas (origen de las Comunidades Campesinas actuales).
7. ANTECEDENTES
LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN LA REPUBLICA DEL SIGLO XIX Y
PRINCIPIOS DEL SIGLO XX
DECRETOS DE SIMON AUTORIZA LA VENTA FRACCIONAMIENTO
BOLIVAR DE TIERRAS A LOS DE LAS TIERRAS
8-ABR.-1824 INDIGENAS COMUNALES
CONSTITUCION DE 1823- NO SE RECONOCEN
TEXTO REPETIDO EN EL PRIVILEGIOS
TODA PRIOPIEDAD ES
ART. 5° DE LA HEREDITARIOS, NI
ENAJENABLE
CONSTITUCION DE 1867 FUEROS
PERSONALES…
LEY N° 1220 SOBRE INCORPORAN LAS TIERRAS AL DOMINIO DEL
COMUNIDADES ESTADO POR NO HABER SIDO ADQUIRIDAS
AMAZONICAS LEGALMENTE
8. ANTECEDENTES
LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN LA REPUBLICA DEL SIGLO XIX Y
PRINCIPIOS DEL SIGLO XX
LEY ORGANICA DE SE VENDIA A
NO ESTABLECIA
TIERRAS DE CONCESIONARIOS O SE
DIFERENCIAS ENTRE
MONTAÑA ENTREGABA
TIERRA Y SU
1889 GRATUITAMENTE A
CONTENIDO
COLONIZADORES
LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, DE
INSTITUCIONES PUBLICAS Y COMUNIDADES DE
INDIGENAS SON IMPRESCRIPTIBLES (ART. 41°)
CONSTITUCION DE
1920
EL ESTADO PROTEGERA A LA RAZA INDIGENA Y DICTARA
LEYES ESPECIALES PARA SU DESARROLLO Y CULTURA. LA
NACION RECONOCE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS
COMUNIDADES DE INDIGENAS (ART. 58°)
9.
10. MARCO LEGAL
Constitución Política del Perú - 1933
El Estado las identifica como Comunidades de Indígenas que
tienen existencia legal y personería jurídica. (Art. 207)
El Estado garantiza la integridad de la propiedad de las
Comunidades. (Art. 208)
La propiedad de las Comunidades es imprescriptible e
inajenable, salvo el caso de expropiación por causa de utilidad
pública, previa indemnización. Es asimismo inembargable. (Art.
209)
11. MARCO LEGAL
Decreto Ley N 22175 “Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja
de Selva” - 1978.
Proviene del Decreto Ley N 20653, ”Ley de Comunidades Nativas y de Promoción
Agropecuaria de Regiones de Selva y Ceja de Selva” - 1974
El Estado reconoce la existencia legal y la personería jurídica de las Comunidades Nativas.
Las define como: Organizaciones que tienen su
origen en los grupos tribales de la selva o ceja de
selva y están constituidas por conjuntos de
familias vinculadas por los siguientes elementos
principales: Idioma o dialecto, caracteres
culturales y sociales, tenencia y usufructo
común y permanente de un mismo territorio,
con asentamiento nucleado o disperso.
12. MARCO LEGAL
Regula la condición de Miembro de la Comunidad y cuando pierde tal condición.
Dispone el levantamiento del Catastro y la Titulación.
Establece las áreas que se deben tomar en cuenta en la Demarcación: Superficie que
actualmente ocupan; La totalidad de la superficie cuando sean migrantes y tierras
insuficientes.
Establece que las áreas con aptitud forestal les será cedida en uso.
La propiedad territorial es inalienable, imprescriptible e inembargable.
Crea el Registro Nacional de Comunidades Nativas.
Regula las adjudicaciones a terceros propietarios (posterior a 1920) y ocupantes precarios.
Incorporación a la Comunidad o Indemnización.
Determinan la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor: Agrícola, Ganadera
y Forestal.
Establece que la comunidad puede permanecer en áreas de Parques Nacionales, sin título
de propiedad.
El Procedimiento para la Demarcación y Titulación se encuentra establecido en el
Decreto Supremo N 003-79-AA. Reglamento del Decreto Ley N 22175.
13. MARCO LEGAL
Constitución Política del Perú de 1979
Ley N 24656 “Ley General de Comunidades Campesinas” – 14.04.1987
Define a las Comunidades Campesinas como Organizaciones
de interés público, con existencia legal y personería
jurídica, integrados por familias que habitan y controlan
determinados territorios, ligadas por vínculos
ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en
la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la
ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de
actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la
realización plena de sus miembros y del país.
Establece las funciones de la Comunidad y de los
Comuneros.
Ratifica que las tierras son inembargables, imprescriptibles e
inalienables. Por excepción son enajenables (acuerdo de dos
tercios de los miembros de la comunidad)
Deriva su tratamiento en la Ley N 24657.
14. MARCO LEGAL
Ley N 24657 “Ley de Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas” – 14.04.1987
Establece la conformación del territorio comunal: tierras
originarias de las Comunidades, las tierras adquiridas, y
las adjudicadas con fines de Reforma Agraria.
Las tierras originarias comprenden: Las que la comunidad
viene poseyendo, incluyendo las eriazas y las que indican
sus títulos.
Establece el procedimiento para la demarcación de los
territorios y la inscripción de los títulos de propiedad en
los Registros Públicos.
15. MARCO LEGAL
Constitución Política del Perú de 1993
Se consideran dos artículos relacionados con Comunidades Campesinas y Nativas:
Artículo 88 .-
El Estado garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra en forma privada o
comunal.
La propiedad de las tierras de las Comunidades Campesinas es IMPRESCRIPTIBLE.
Artículo 89 .-
Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son personas
jurídicas.
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre
disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo dentro del marco
que la Ley establece.
16. MARCO LEGAL
Asimismo, bajo el marco legal de la constitución de 1993, se dictan otras normas:
Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en
las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas.
Define el concepto constitucional de “Tierras” en el régimen agrario, como a todo predio
susceptible de tener uso agrario. (Art. 2 )
Exige a las comunidades campesinas y nativas la regularización de su organización. (Art.
10 )
Establece que “para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras
comunales, de la sierra o selva, se requerirá del acuerdo de la asamblea general con el voto
conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad”.
Ley Nº 26845, Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa.
Tiene como propósito la “adjudicación individual” de las tierras de propiedad de las
Comunidades Campesinas a favor de poseedores de tierras comunales, sean comuneros o
terceros.
Se considera Comunidades Campesinas de la Costa hasta una altitud de 2,000 m.s.n.m.
Permite que se soliciten a título de propiedad, las tierras que conducen los comuneros
poseedores por más de un año y las que soliciten terceros poseedores sin relación
contractual, cuya posesión tenga un período no menor de dos años.
17. MARCO LEGAL
Ley Nº 28685, Ley que Regula la Declaración de Abandono Legal de las Tierras de las
Comunidades Campesinas de la Costa, ocupadas por Asentamientos Humanos y otras
Posesiones Informales:
Amplía el plazo a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº
26845 ( tierras ocupadas por Asentamientos Humanos no son comunales) al 31.DIC. 2003.
Adiciona el Art. 10 -A a la Ley 26845,: Procede declarar el abandono legal en área urbana y
de expansión urbana. (acrediten única posesión permanente y residencia habitual, con fines
de vivienda por un plazo no menor de 5 años siempre que efectuada la propuesta de compra
por los poseedores precarios, no se hubiere concertado con la Comunidad.
Modifica el Art. 11 de la Ley 26845, a solicitud de terceros poseedores sin relación
contractual, se podrá declarar el abandono de tierras de las Comunidades Campesinas de la
Costa.
Convenio N 169 de la OIT sobre poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes –
1994 : (Capítulo aparte)
18.
19. DESLINDE Y TITULACION DE COMUNIDADES
CAMPESINAS
El procedimiento, se encuentra normado en la Ley No. 24657, el cual consiste principalmente en:
Presentación de solicitud de la Comunidad Campesina, adjuntando el Acta de Asamblea de la
Comunidad; Croquis o Plano, con la indicación de colindantes..
Levantamiento del Plano de Conjunto (Deslinde), entidad competente notifica a la Comunidad y
sus colindantes, los cuales deben estar presentes en dicha diligencia.
Luego de recorrer el territorio comunal, se suscribe el Acta de Colindancia y se elabora en
gabinete el Plano de Conjunto y la Memoria Descriptiva correspondiente.
Se conforma el expediente de titulación con los siguientes
documentos:
Acta de Colindancia
Plano de Conjunto
Memoria Descriptiva
Dichos documentos, son presentados a los Registros
Públicos para su inscripción.
Una vez inscritos, se emite el Certificado de Inscripción de
títulos de propiedad.
PREVIO AL PROCEDIMIENTO LA COMUNIDAD CAMPESINA DEBE
CONTAR CON LA RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO EMITIDA
POR LA DIRECCION REGIONAL AGRARIA
21. DESLINDE Y TITULACION DE COMUNIDADES
CAMPESINAS
RESOLUCION DE
RECONOCIMIENTO
Notificación Personal Levantamiento Suscripción
Asunción de
competencias
Solicitud de parte y publicacion en diario Oficial del Plano de de actas de
El Peruano (una vez) Conjunto colindancias
Presentación a SUNARP Organización de los Elaboración de Plano NO
Inscripción registrad de los Área en
de los expedientillos de expedientillos de de Conjunto y
títulos de propiedad controversia
titulacion de la C.C. Titulacion Memoria Descriptiva
SI
Juez competente
A cargo de GORE en lo Civil
(Solo por el área en
controversia)
A cargo de SUNARP
A cargo del Poder Judicial
Nota.-Tiempo de duración de la inscripción
por Registros Públicos: 45 días
22.
23. RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION DE
COMUNIDADES NATIVAS
La entidad competente para ordenar la inscripción de la personería jurídica de la Comunidad
Nativa son las Direcciones Regionales Agrarias de los Gobiernos Regionales.
a) Requisitos:
• Acuerdo de asamblea comunal
• Designación de representante
• Presentación de solicitud
b) Procedimiento:
• Diagnóstico socio – económico de la Comunidad Nativa
• Censo poblacional
• Plano de ubicación del territorio comunal
• Resolución ordenando la inscripción de la personería jurídica, en el Libro de Comunidades de la
DRA y en los Registros Públicos.
24. DEMARCACION Y TITULACION DE
COMUNIDADES NATIVAS
El procedimiento se encuentra normado en el Decreto Supremo No. 003-79-AA, Reglamento
del Decreto Ley N 22175, “Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las
Regiones de Selva y Ceja de Selva”.
La Dirección Regional Agraria, de oficio realizará la inspección al terreno de la Comunidad
Nativa, a través de Asamblea, los integrantes de la Comunidad determinan los linderos del
terreno comunal.
La Dirección Regional Agraria, dispone que se levante el Plano de
Demarcación, georeferenciado y con monumentación de vértices.
El Plano elaborado, es remitido al MINISTERIO DE AGRICULTURA, para que certifique los
suelos por su capacidad de uso mayor.
Recibida la información del MINISTERIO, se incluye al Plano de Demarcación y se prepara
la Memoria Descriptiva.
Se emite la Resolución de Adjudicación por el área con aptitud agrícola, la que se publica por
30 días para permitir impugnaciones.
De no presentarse impugnaciones, la Dirección Regional Agraria, emite el Título de
Propiedad y es presentado al Registro de Predios para su inscripción y luego es entregado a
la Comunidad.
25. DEMARCACION Y TITULACION DE
COMUNIDADES NATIVAS
Trabajo de Campo – Demarcación:
• Visita inspectiva (reunión con la Comunidad Nativa, posesionarios, propietarios y
colindantes (Comunidades o particulares).
• Demarcación y Georeferenciación del territorio comunal.
• Monumentación y Posicionamiento de hitos.
• Levantamiento de información sobre clasificación de tierras.
• Levantamiento de información toponímica.
• Conformidad mediante Acta de Asamblea Comunal.
EL TRABAJO DE CAMPO CONSISTE EN :
Replantear los vértices y linderos que conforman el territorio
comunal reconocido, la toma de datos y elaboración del
plano perimetrico georeferenciado
26. DEMARCACION Y TITULACION DE
COMUNIDADES NATIVAS
FASE PRELIMINAR FASE DE CAMPO FASE DE PROCESAMIENTO Y TRÁMITES
INICIO DEL PROCESO
Recepción, Evaluación de
solicitudes y recopilación de VISITA INSPECTIVA
información
ELABORACIÓN DEL INFORME
DE CAMPO
DEMARCACIÓN TERRITORIAL
- Monumentación y posicionamiento.
PLANIFICACIÓN ELABORACIÓN DEL PLANO Y
- Información sobre clasificación de
MEMORIA DESCRIPTIVA
Tierras.
- Elaboración del Plan de - Información Toponímica
Trabajo.
- Conformación del Equipo de
Trabajo OPINIÓN DEL INRENA
CONFORMIDAD DE LINDEROS
DIFUSIÓN Y NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL
- En Asamblea General, convocada para
este único fin, se consignará en Acta, la
conformidad de los linderos establecidos
en campo.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
ENTREGA DEL TITULO DE ENTREGA DEL CONTRATO
PROPIEDAD DE CESIÓN EN USO
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO
27. DEMARCACION Y TITULACION DE
COMUNIDADES NATIVAS
Las Comunidades Nativas
se encuentran en la Región
Amazónica, agrupadas en
42 grupos etnolinguísticos.
28.
29. CONVENIO N 169 – 0IT
Antecedentes y aspectos generales
Tiene su antecedente en el Convenio N 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países
Independientes, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en el año
1957.
En Junio de 1989 la Conferencia adoptó el Convenio N 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes. Participaron Tripartitamente:
• Gobiernos,
• Organizaciones de Empleadores y
• Trabajadores.
• En su revisión fueron consultados Pueblos Indígenas.
Conceptos básicos: Reconocimiento y participación; Respeto a la Cultura, Idiomas, Religión y
a la Organización Social y económica; Identidad propia.
Postulados básicos: Respeto de las culturas. Formas de vida e instituciones tradicionales.
Consulta y participación en las decisiones que los afecten.
Compromiso de los Estados miembros: Adecuar la legislación nacional y desarrollar las
acciones de acuerdo con los términos del convenio.
El Convenio N 169 entra en vigencia el 6 de setiembre de 1991. Es ratificado por el Gobierno
Peruano en el año 1994 – Resolución Legislativa N 26253 -
30. CONVENIO N 169 – 0IT
Política General y Términos principales relacionados con tierras
(Partes I y II del Convenio)
Aplicación: Pueblos Tribales – Condiciones sociales, culturales y económicas distintas a otros
sectores de la colectividad. – Regidos por sus propias costumbres o tradiciones – A pueblos
considerados Indígenas por descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de
la conquista o colonización.
Establece la responsabilidad de los Gobiernos para desarrollar acciones de protección de los
derechos de los pueblos y garantizar el respeto a su identidad. Igualdad de oportunidades.
Los Gobiernos deberán consultar a los pueblos sobre medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarlos directamente, con la finalidad de lograr el consentimiento acerca de
las medidas.
Incluir dentro del término territorio al total del habitad que ocupan o utilizan, respetando
derechos de posesión y propiedad.
Los Gobiernos deberán tomar medidas para determinar las tierras que los pueblos ocupan
tradicionalmente.
Derecho de los pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de los
Recursos Naturales.
Los Gobiernos respecto a Recursos Minerales, deberán establecer procedimientos de consulta
para determinar si la prospección o explotación afectan sus intereses y en que medida.
Deberán participar en la medida de lo posible de los beneficios y percibir una indemnización
equitativa por cualquier daño que pueda causar la actividad.
31. CONVENIO N 169 – 0IT
Política General y Términos principales relacionados con tierras
(Partes I y II del Convenio)
Los Gobiernos deberán respetar las modalidades de transmisión de derechos de sus tierras
entre sus miembros o la transmisión o enajenación de tierras fuera de la comunidad, si la
legislación lo permite.
Deberá impedirse que personas extrañas se irroguen la propiedad, posesión y uso de sus
tierras. Prever sanciones contra toda incursión no autorizada. Los gobiernos deben impedir
tales infracciones.
El Convenio también prevé la asignación de tierras adicionales cuando las que tengan sean
insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a
su posible crecimiento numérico.
32.
33. LEY DE LA CONSULTA PREVIA
Finalidad
La ley N 29785 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 001-2012-
MC, desarrollan el contenido, los principios y el procedimiento para cumplir con el derecho a
la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o
administrativas que les afecten directamente, en concordancia con lo dispuesto por el
Convenio N 169 de la OIT.
La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los
pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les
afecten directamente.
El resultado del proceso de consulta no es vinculante, salvo en aquellos aspectos en que
hubiere acuerdo entre las partes.
El Derecho a la Consulta Previa se realiza con el fin de garantizar los derechos colectivos de
los pueblos indígenas reconocidos por el Estado Peruano y su aplicación corresponde al
Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sus competencias.
34. LEY DE LA CONSULTA PREVIA
Derechos Colectivos
Derechos que tienen por sujeto a los pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución, en el
Convenio 169 de la OIT, en los tratados internacionales ratificados por el Perú y la legislación
nacional. Incluye, entre otros, los derechos a la Identidad cultural; a la participación de los
pueblos indígenas; a la consulta; a elegir sus prioridades de desarrollo; a conservar sus
costumbres, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos
por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos; a
la jurisdicción especial; a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se
encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente en el marco de la legislación
vigente; a la salud con enfoque intercultural y a la educación intercultural.
Pueblos Indígenas u Originarios
Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el País en la época de la
colonización y que cualquiera sea su situación jurídica, conserven sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas y que al mismo tiempo se auto
reconozcan como tales. Las poblaciones que viven organizadas en comunidades campesinas y
nativas, podrán ser consideradas como pueblos indígenas, bajo los mismos criterios
anteriores, los cuales guardan coherencia con el Artículo 1 del Convenio N 169 de la OIT.
35. LEY DE LA CONSULTA PREVIA
Principales actores que intervienen en el Proceso de Consulta
Entidad Promotora: Entidad del Estado que dicta la medida legislativa o administrativa objeto
de consulta.
Organización Representativa de los Pueblos Indígenas: La que conforme a los
usos, costumbres, normas propias y decisiones de los pueblos indígenas, constituye el
macanismo de expresión de su voluntad colectiva.
Representante: Persona natural, miembro del pueblo indígena que pudiera ser afectado por la
medida materia de consulta y que es elegida conforme a los usos y costumbres tradicionales de
los pueblos.
36. LEY DE LA CONSULTA PREVIA
Responsabilidad del Estado
Las consultas deben ser formales, plenas y llevarse a cabo de buena fe, (dialogo entre las
partes, comunicación, entendimiento, respeto mutuo). Busca alcanzar acuerdo o
consentimiento y aportes de los representantes de los pueblos.
Las consultas deben realizarse a través de los representantes acreditados de las organizaciones
representativas de los pueblos indígenas directamente afectados.
El no alcanzar dicha finalidad no implica la afectación del derecho a la consulta y las
Entidades Promotoras se encuentran facultadas para dictarlas.
El proceso de consulta debe realizarse respetando los usos y tradiciones de los pueblos
indígenas, en el marco de lo establecido por la Constitución y las leyes.
Los pueblos indígenas deben realizar los procedimientos internos de decisión o elección y sin
interferencia de terceros ajenos a dichos pueblos, respetando la voluntad colectiva.
No requieren ser consultadas, entre otras:
Las normas de carácter tributario o presupuestario.
Decisiones estatales de carácter extraordinario o temporal para atender emergencias derivadas
de catástrofes naturales, tecnológicas o sanitarias
Las que se dicten para el control de actividades ilícitas.
37. LEY DE LA CONSULTA PREVIA
Precisiones importantes
Las medidas legislativas o administrativas que vulneren el Derecho a la Consulta, pueden ser
objeto de impugnaciones.
Siendo los Recursos Naturales, incluyendo el subsuelo, patrimonio de la nación, el Estado
tiene la obligación de consultar a los pueblos que puedan verse afectados directamente en sus
Derechos Colectivos, antes de aprobar la medida para la exploración o explotación de dichos
Recursos Naturales.
Los titulares del Derecho a la Consulta son, los pueblos indígenas cuyos Derechos Colectivos
puedan verse afectados y/o los pueblos en cuyo ámbito geográfico se ejecutará la medida
legislativa o administrativa.
Las Entidades Promotoras son las que identificarán a los pueblos afectados, según la Base de
Datos Oficial de Pueblos Indígenas, creada para este fin. De no estar incluido algún pueblo
identificado en ésta, la Entidad Promotora solicitará al Viceministerio de
Interculturalidad, instancia responsable de dicha Base de Datos, su incorporación
38. LEY DE LA CONSULTA PREVIA
Principales Etapas del Proceso de Consulta
INICIO: Identificación de la medida legislativa o administrativa a consultar y de los pueblos a
los que puede afectar.
PLAN DE CONSULTA: Instrumento elaborado y entregado por la Entidad Promotora a las
Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas, incluyendo la propuesta de la medida
a consultar.
Debe contener como mínimo:
• La identificación de los pueblos indígenas a ser consultados.
• Las obligaciones, responsabilidades y tareas de los actores del proceso.
• La metodología del Proceso de Consulta, (lugar de las reuniones, idioma que se utilizará y las
medidas que se aplicarán para que faciliten la participación de mujeres en el proceso.
• Los plazos y el tiempo para consultar, los que deberán adecuarse a la naturaleza de la medida
objeto de consulta.
• Mecanismos de publicidad, información, acceso y transparencia y los mecanismos para
realizar consultas o aclaraciones sobre la medida objeto de consulta
39. LEY DE LA CONSULTA PREVIA
Principales Etapas del Proceso de Consulta
PUBLICIDAD DE LA MEDIDA : Las Entidades promotoras deberán entregar a los
representantes indígenas, la medida materia de consulta mediante métodos culturalmente
adecuados, debiendo entregar también el Plan de Consulta.
INFORMACION: Las Entidades promotoras deberán brindar información a los pueblos y sus
representantes sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida, en
forma adecuada y oportuna, con el objetivo de que los pueblos cuenten con información
suficiente para evaluar y presentar sus propuestas. Las Entidades Promotoras alentarán que los
pueblos tengan la asistencia técnica necesaria.
EVALUACION INTERNA: Los representantes de los pueblos indígenas entregarán por escrito
o en forma verbal la aceptación de la medida o las propuestas acerca de la misma, debiendo
referirse en particular respecto de las afectaciones a sus Derechos Colectivos.
• En caso los representantes expresen su conformidad con la medida, concluye el Proceso de
Consulta. De existir modificaciones, aportes o propuestas, se inicia la etapa de diálogo.
• Si vencido el plazo para esta etapa los representantes no expresan su voluntad, la Entidad
Promotora entenderá que existe desacuerdo con la medida y convocará a la primera reunión
para el dialogo.
• Si en la primera reunión y, de ser el caso, una segunda convoca, los representantes no
expresan su voluntad o no presentan los resultados de la Evaluación Interna, se entenderá
abandonado el proceso y se pasará a la etapa de Decisión.
40. LEY DE LA CONSULTA PREVIA
Principales Etapas del Proceso de Consulta
DIALOGO: Se realiza respecto a aquellos aspectos en los que se presenten diferencias entre la
propuesta de la Entidad Promotora y la presentada por los Representantes de los Pueblos
indígenas.
Reglas mínimas:
• Los pueblos indígenas tienen derecho de usar su lengua nativa o el idioma oficial. Si alguna de
las partes desconoce el idioma, contará con interpretes.
• Al iniciar la etapa de dialogo, la Entidad Promotora deberá realizar una exposición sobre los
desacuerdos que subsistan luego de la Evaluación Interna.
SUSPENSIÓN Y ABANDONO DEL PROCESO DE CONSULTA:
• La Entidad Promotora suspenderá el Proceso de Dialogo por actos o hechos ajenos a las partes
que perturben el Proceso de Dialogo, hasta que se den las condiciones requeridas.
• La Entidad Promotora podrá fin al Proceso de Dialogo si el incumplimiento del principio de
buena fe impidiera la continuación del mismo, pasando a la etapa de Decisión.
• Los pueblos indígenas pueden desistirse, no continuar, o abandonar el Proceso de
Consulta, siendo así y agotando las Entidades promotoras los medios para generar escenarios
de dialogo no es posible lograqr la participación de los pueblo, la Entidad Promotora dará por
concluido el Proceso de Consulta, elaborando el Informe correspondiente que sustente la
decisión.
41. LEY DE LA CONSULTA PREVIA
Principales Etapas del Proceso de Consulta
ACTA DE CONSULTA: Instrumento en el que debe constar los acuerdos adoptados, sean estos
totales o parciales. En caso de existir acuerdo alguno o cuando el mismo sea parcial, debe quedar
constancia de las razones del desacuerdo.
• El Acta será firmada por los Representantes de los Pueblos Indígenas y por los funcionarios
autorizados de la Entidad Promotora.
• De negarse a firmar el Acta, se entenderá como una manifestación de desacuerdo con la
medida, pasando a la etapa de Decisión.
DECISION: La decisión final sobre la aprobación de la medida corresponde a la Entidad
Promotora, la cual debe estar debidamente motivada.
• De alcanzarse un acuerdo total o parcial entre el Estado y los Pueblos Indígenas, éstos son de
carácter obligatorio para ambas partes.
• En caso no se alcance un acuerdo y la Entidad dicte la medida objeto de consulta, le corresponde
adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los Derechos Colectivos de
los pueblos, así como los Derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo. Los representantes
que expresen su desacuerdo, tienen el derecho de que el mismo conste en el Acta de Consulta.
43. COMUNIDADES CAMPESINAS COMUNIDADES NATIVAS
Conflictos sociales originados por la presencia de colonos
Planos inscritos muy antiguos que no permiten
dentro del territorio de las Comunidades Nativas
establecer con precisión el área y linderos
(Caseríos)
Controversias entre colindantes que impiden culminar Desconocimiento del lindero por parte de la misma
la titulación de Comunidades Campesinas Comunidad Nativa
No existe procedimiento administrativo para efectuar Superposición del territorio comunal con Areas Naturales
rectificaciones de áreas, medidas y linderos. Protegidas, Bosques de Producción Permanente y
Procedimiento judicial Concesiones Forestales y Mineras
La Ley no indica número mínimo de familias para
Juntas Directivas con representación legal inscrita
reconocer a una comunidad, ni la extensión máxima por
PROBLEMAS E
desactualizada y padrones incompletos
la que se puede reconocer y titular a una comunidad
INCONVENIENTES Tráfico de tierras sobre todo en las Comunidades
Campesinas de la Costa, por parte de sus dirigentes
Solicitudes de ampliación de territorio, sobre áreas
ocupadas por colonos
EN LA En la practica los territorios comunales se encuentran
Otorgamiento de Certificados de Posesión a favor de
parcelados a cada uno de los comuneros, por lo que
TITULACION DE una mayoría esta de acuerdo con la titulación
colonos o comuneros, ubicados dentro del territorio
comunal
individual, pero sin perder los beneficios comunales
COMUNIDADES Falta de georeferenciación de la mayoría de terrenos
CAMPESINAS Y Presencia de Concesiones Mineras dentro de los
territorios comunales
comunales, originando conflictos entre las comunidades
colindantes, colonos y autoridades. Existencia de
NATIVAS superposiciones
Legislación muy antigua que ha sido objeto de diversas Reconocimiento de Comunidades Nativas que no reúnen
modificaciones los requisitos socio-económicos
Alrededor del 50% de los territorios comunales no se
encuentran incorporados en una Base Gráfica Catastral,
Existencia de Catastros informales y falta de un Catastro
encontrándose los planos y memorias descriptivas
oficial
dispersas en los Gobiernos Regionales, Registros
Públicos y otras entidades.
Marco legal con una antigüedad mayor a 20 años que no
muestra la realidad actual