3. ÌNDICE
INTRODUCCIÒNAL DERECHO NATURAL
LA ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO NATURAL
CONCEPTO DE DERECHO NATURAL
EXISTENCIA DEL DERECHO NATURAL
FUNDAMENTO DEL DERECHO NATURAL
EL DERECHO NATURAL COMO PARTE DE LA LEY NATURAL
RELACIÓN ENTRE LEY NATURAL Y LEY ETERNA
EL ASPECTO FORMAL DEL DERECHO NATURAL
EL ASPECTO MATERIAL DEL DERECHO NATURAL
CARACTERISTICAS DEL DERECHO NATURAL
CONCLUSIÓN
4. INTRODUCCIÒN AL DERECHO NATURAL
El Derecho Natural tiene su origen en el antiguo Imperio Romano cuando los juristas
afirmaron la existencia de un derecho superior, común a todos los pueblos y las épocas.
Cicerón perfeccionó el concepto, estableciéndolo como un ordenamiento superior,
inmutable, que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los aleja
del mal por sus amenazas.
El Derecho Natural no comprende solamente los preceptos fundamentales de la
convivencia social, sino que puede llegar, por el esfuerzo racional de los hombres, a
elaborar sistemas jurídicos completos.
Reside en la existencia de principios superiores a la voluntad humana, y a los cuales debe
ésta someterse. Coexisten leyes naturales que rigen el mundo físico y son anteriores a
toda reflexión intelectual, imponiéndose a la razón humana.
5. LA ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO
NATURAL
La religión era la escuela clásica del Derecho Natural el monopolio que la iglesia tuvo en
toda la edad media sobre la educación, la ciencia y la religión iba a ser profundamente
atacado por el protestantismo del siglo XVI.
Los postulados eran realmente revolucionarios. No se necesitaba de un cura o de la
revelación para acceder a la razón divina. Dios, según los protestantes seguía gobernando
el universo pero concedía a los hombres una mayor opción de raciocinio para descubrir
mediante la razón cuales podía ser las “intenciones de Dios” y, aun más allá, descubrir
incluso aquellos principios según los cuales Dios regulaba las cosas.
6. CONCEPTO DE DERECHO NATURAL
El Derecho natural es el conjunto de normas y principios
jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón
humana, que existen como principios inmutables y
universales.
El Derecho natural actúa como base para la elaboración e
interpretación de las normas del Derecho Positivo.
7. EXISTENCIA DEL DERECHO NATURAL
El derecho natural es así referido al ser, al permanente orden ontológico de las
cosas, no represivo sino liberatorio justo porque le recuerda al hombre que el ser
tiende al deber ser.
La existencia de estos derechos o iura, títulos debidos por naturaleza, se deducen
como resultado del hecho que el hombre es persona. Las características de la
persona se basan en la metafísica del ser. Eso confirma que el derecho natural es
constituido por las exigencias morales que manan de la esencia metafísica del
hombre. Encuentra su fundamento en la naturaleza humana; por esto es universal e
inmutable.
8. FUNDAMENTO DEL DERECHO NATURAL
Para encontrarlo tenemos que pedir ayuda a la filosofía,
que nos dice que fundamento último del derecho
natural es la personalidad humana.
Tal personalidad concierne la esencia misma del
hombre.
9. EL DERECHO NATURAL COMO PARTE DE LA
LEY NATURAL
El Derecho Natural proviene de la ley natural la cual es la participación en lo
que corresponde al hombre de la ley eterna, puesta por Dios en la naturaleza
del hombre, cuyos principios conocemos no por revelación directa de Dios,
sino por medio de nuestra razón, así la ley natural es el conjuntos de leyes
racionales que expresan el orden de las tendencias o inclinaciones naturales a
los fines propios del ser humano, aquel orden que es propio del hombre como
persona y ordena la conducta en una criatura racional, esto porque lo que
manda o prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del hombre. Esta visión del
Derecho Natural establece un vínculo entre el hombre y un ser supremo, que
es quien impone el Derecho Natural.
10. RELACIÓN ENTRE LEY NATURAL Y LEY
ETERNA
El hecho que Dios se pone a fundamento de la ley natural, abre
otra cuestión, que ayuda a entender en qué sentido Dios es este
fundamento.
El Cosmos es gobernado por leyes perfectas, por la sabiduría
de Dios que, en nuestro contexto, se llama ley eterna. Todos
los principios que regulan la creación son una participación a
esta ley eterna.
11. EL ASPECTO FORMAL DEL DERECHO
NATURAL
En el proceso de conocimiento de los preceptos de Derecho
Natural se ha de seguir un camino dificultoso y complejo.
Este conocimiento debería alcanzarse, según los escolásticos, sin
un gran esfuerzo, sino de una manera fácil.
De esta manera, se alcanzará a entender porqué nos obligan los
preceptos del Derecho Natural y cómo se llegan a conocer. Estos
rasgos constituirían su aspecto formal. Nos estamos refiriendo a
un juicio mediante el que se exprese la adecuación de nuestros
principios a nuestra propia naturaleza.
12. EL ASPECTO MATERIAL DEL
DERECHO NATURAL
Se refiere a los contenidos, a cuáles son los
preceptos del Derecho Natural.
Ese contenido ha de ser necesario, exigido por la
propia naturaleza humana.
13. CARACTERISTICAS DEL DERECHO
NATURAL
1- Son universales, o sea para todos los seres humanos.
2- Son inmutables.
3- Son abstractas.
4- Son cognoscibles por medio de la razón natural, salvo en lo que
respecta a los llamados por Santo Tomás preceptos secundarios.
14. CONCLUSIÓN
Concluyo con una frase de dos Pontífices: Juan Pablo II: “Hay ciertamente
derechos humanos universales, arraigados en la naturaleza de la persona, en
los cuales se reflejan las exigencias objetivas e imprescindibles de una ley
moral universal.
“Los derechos innatos del hombre, en cuanto inherentes a la naturaleza
humana, siempre son conformes al interés común; más bien, son ellos que
tienen que ser tomados como elementos esenciales de este bien común.
Por consiguiente es deber del Estado protegerlos y promoverlos, y en ningún
caso pueden ser sacrificados a una pretendida razón de estado”