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Reorganización de Sociedades,
     Sucursales y filiales
Formas de Reorganización Empresarial
I. Formas de Reorganización de Sociedades reguladas
    en la LGS (Sección Segunda del Libro IV- Art. 333 a
    395)

II. Medios indirectos de reorganización empresarial.
   a) Adquisiciones de Activos
      - Activos, con o sin pasivos.
      - Bienes tangibles o intangibles (derechos
        concesiones, usufructos, etc.)
   b) Adquisición de acciones (directas, indirectas, a
      través de empresas Holding, o triangulaciones.)


                                                          2
Reorganización de Sociedades
Las formas contenidas en la Ley General de Sociedades.


Transformación                  1. Reorganización Simple.
                                2. Operaciones combinadas de
                                   Reorganización Múltiple.
Fusión                          3. Operaciones Simultáneas.
                                4. Reorganización de Sociedades
                                   constituidas en el extranjero.
                                5. Reorganización de sucursales
Escisión                           de sociedades constituidas en
                                   el extranjero.

Otras formas de Reorganización

                                                                    3
Transformación
• “Por la transformación la sociedad experimenta el
cambio de un tipo de sociedad a otro distinto, o a otra
forma de persona jurídica, conservando la misma
personalidad jurídica” (Artículo 333 de LGS)

  S.A.      S.R.L.     S. Civil   Asociación   EIRL




                                                          4
Transformación
Ambito de Aplicación

1.- Las sociedades pueden transformarse
en otras sociedades o en cualquier
persona jurídica contemplada en las
Leyes del Perú.
2.- A la inversa, cuando la Ley no lo
impida, cualquier persona jurídica puede
transformarse en alguna de las formas
societarias reguladas por esta Ley.
                                           5
Normas sobre Responsabilidad,
      en los casos de Transformación
1.-   Los socios que en virtud de la
transformación     asumen      responsabilidad
ilimitada, responden en la misma forma por las
deudas contraídas antes de las transformación.
2.- Cuando los socios asumen responsabilidad
limitada, no se afecta la responsabilidad
ilimitada que corresponde a estos por las
deudas sociales anteriores. Hay una fecha de
corte que hace innecesario el derecho de
oposición.
                                                 6
Otras Novedades en la
       Transformación (Procedimientos)

• Junta de Socios (Quórum y mayoría calificada)
• Se ha eliminado el derecho de oposición
• Publicación (3 veces, intervalos de 5 días)
• Hoy derecho de separación
• Se exige un (1) Balance

  - Día anterior a la escritura pública, el cual se debe
  poner a disposición de los accionistas, dentro de
  los 30 días siguientes a la    escritura       pública.
  (Antes se insertaban dos balances)

• Escritura Pública e inscripción.
                                                            7
Fusión de Sociedades (Formas)

                           A


A) Fusión por              B
                                     Z
constitución (por
incorporación)
                           C

                                     B
B) Fusión por
                       A
absorción
                                     C

                                         8
Reglas Comunes a la Fusión

1.- Los socios o accionistas de las sociedades que se
extinguen por la fusión, reciben acciones o
participaciones como accionistas o socios de la nueva
sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.
2.- En teoría, pueden participar sociedades de
diferente tipo. En la práctica es preferible que sean
iguales.
3.- El acuerdo de fusión es trascendental, y requiere
de quórum y mayoría calificada.
4.- No se requiere acordar la disolución, y no hay
liquidación.                                            9
Contenido del Proyecto de Fusión
1.- Datos de los participantes.
2.- Forma elegida.
3.- Explicación del proyecto, y relaciones de
     canje.
4.- Incidencia en el capital social y en las
     acciones.
5.- Compensaciones complementarias.
6.- Canje de títulos.
7.- Fecha de entrada en vigencia de la fusión.
8.- Derechos especiales.
9.- Informes legales, económicos y contables.
10.- Informaciones adicionales.
                                                 10
Procedimiento de Fusión

         Proyecto                 Acuerdo
            de                      de
          Fusión                   Fusión

                                                                  Inscripción
                                                      Escritura      en el
                           Art. 349                   Pública       Registro
                                      Publicaciones
     Acuerdo de        Convocatoria
                                      (5) (5)
     Directorio        10 días
                                      (5)
                                          x x
(Mayoría Absoluta)
(Vigencia de 3 meses
      Art. 352)



                                                                       11
Fusión Simple (Absorción)
                 (Art. 363)

La sociedad absorbente es propietaria del
100% de las acciones o participaciones
de las sociedades absorbidas.

                    B

                               100%

                    A


                                            12
Escisión de Sociedades (Formas)
                           -  División de la totalidad del
                           patrimonio en dos o más bloques
 1.- Escisión - División   patrimoniales.
                           - En esta modalidad se extingue la
                           sociedad escindida.

                               - Segregación y transferencia de
                               bloques patrimoniales.
2.- Escisión - Segregación     - En esta modalidad hay
                               reducción de capital en la
                               sociedad escindida y aumento de
                               capital  en    las   sociedades
                               absorbentes.
                                                             13
Común Denominador de Ambas
        Modalidades de Escisión

1.- Los socios de las sociedades escindidas, reciben
acciones o participaciones como accionistas o socios de
las nuevas sociedades o sociedades absorbentes en su
caso.
2.- En ambos casos, la transferencia de bloques
patrimoniales se hace a favor de sociedades que se
constituyen para tal efecto, o a favor de sociedades pre-
existentes.
3.- Cuando concurren sociedades pre-existentes, por la
escisión se genera un aumento de capital en las
sociedades que absorben los bloques patrimoniales.     14
Bloques Patrimoniales

Para los efectos de la escisión, se
entiende por bloques patrimoniales:
1.- Un activo o un conjunto de activos
de la   sociedad escindida.
2.- El conjunto de uno o más activos y
uno o    más pasivos.
3.-   Un fondo empresarial.
                                         15
Contenido del Proyecto de Escisión

 1.- Datos de los participantes
 2.- Forma propuesta para la escisión
 3.- Explicación del proyecto y relación de canje
 4.- Detalle de los bloques patrimoniales
 5.- Relación de reparto de las acciones o participaciones
 6.- Compensación complementarias
 7.- Detalle de los movimientos de capital social
 8.- Canje de títulos
 9.- Fecha prevista para la entrada en vigencia.
 10.- Derechos especiales
 11.- Informe económicos, contables y legales
 12.- Información adicional
                                                             16
Procedimiento de Escisión

           Proyecto                        Acuerdo
              de                             de
           Escisión                        Escisión
                                                                           Inscripción
                                                                 Escritura    en el
                                     Art. 374                     Pública    Registro
       Acuerdo de                                Publicaciones
                                 Convocatoria
       Directorio                                (5) (5) (5)
                                   10 días         x     x
     (Mayoría Absoluta)
(3 meses de vigencia Art. 371)



                                                J.G.A.
                                                                               17
Reorganización Simple
•La sociedad “A” se divide para formar la
sociedad “B”, recibiendo acciones a
cambio de su aporte. (Bloque Patrimonial)




       A                         B



                                            18
Escisión - Múltiple
•Las sociedades A y B se escinden para
proceder a la formación de la sociedad “C”.
(Art. 392 , Inc. 1)

         A
                A


                          C
         B     B




                                              19
Escisiones Múltiples Combinadas
Cuando los bloques patrimoniales de las distintas sociedades
escindidas son recibidos por diferentes sociedades
beneficiarias y por las propias escindidas. (Art. 392 , Inc. 2)



   A
   A                                B B B
   A




                                               E
                                D          E
          C C
                                                              20
SUCURSALES
RESEÑA HISTÓRICA

(1) Hay una escasez doctrinaria, sobre los orígenes de las sucursales.
(2) Para algunos autores (por ejemplo Emilio Díaz Ruíz y Francesco
    Galgano), las sucursales nacen a partir del siglo XII, como
    consecuencia del desarrollo del comercio en el Mediterráneo y
    en los Mares Báltico y del Norte.
(3) Estas no nacen bajo la misma perspectiva que las personas
    jurídicas o las sociedades, pues si bien tienen autonomía, carecen
    de individualidad jurídica.
(4) Surgen por el ánimo del empresario de expandir sus actividades
    fuera de su sede social, y ampliar su mercado,        extendiendo
    y proyectando el ámbito económico de sus negocios.


                                                                     21
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN
       SOBRE SUCURSALES EN EL PERÚ

(1) No se reguló en el Código de Comercio de 1902;
(2) Ley N 16123 del año 1966 (artículos 297 y 298 );
(3) Reglamento del Registro Mercantil aprobado por la
    Corte Suprema el 15 de mayo de 1969 (actualmente
    derogado) (artículos 61 y 68 )
(4) Decreto Legislativo N 311 de 1984; anterior Ley General
    de Sociedades y su Texto Único Ordenado, aprobado
    por Decreto Supremo N 003-85-JUS; (los dos artículos
    se convirtieron en 344 y 345);
(5) Hacer un comentario de la norma glosada bajo el
    número (4).


                                                              22
LEGISLACIÓN ACTUAL SOCIETARIA

(1) Ley General de Sociedades N 26887 vigente, desde el 1 de enero
     de 1998.
     - Artículo 21 .- Sucursales y otras dependencias
         a) De Sociedades constituidas en el Perú (comentar el pacto
         en contrario)
         b) De Sociedades constituidas y con domicilio en el extranjero
(2) Artículo 395 .- Reorganización y transformación de sucursales
     establecidas en el Perú, de sociedades constituidas en el
     extranjero (comentar)
(3) Sección Tercera del Libro IV, Artículos 396 a 406 de la Ley 26887.
(4) Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución
     Sunarp N 200-201 del 27 de julio de 2001


                                                                    23
LEGISLACIÓN ESPECIALIZADA
(1) Ley del Sector Financiero y de Seguros (sucursales de
    Bancos),
    artículos 30 al 49 (autorización para la apertura, el
    funcionamiento y cierre de sucursales, agencias y oficinas
    similares.
(2) Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
    (Decreto Ley 21621).
(3) Ley General del Sistema Concursal (artículos 1, 17.4 y 99.6)
    establecer que las sucursales establecidas en el Perú de
    Sociedades Extranjeras, pueden ser declaradas insolventes y
    entrar a concurso.
(4) Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento (las sucursales
    de sociedades extranjeras tributan por sus rentas de fuente
    peruana).                                                  24
Sucursales

Concepto (Art. 396)
• Es sucursal todo establecimiento secundario a través
  del cual, una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su
  domicilio, determinadas actividades comprendidas
  dentro de su objeto social.
• Carece de personería jurídica independiente de su
  principal.
• Tiene representación legal permanente
• Goza de autonomía de gestión

                                                              25
CONCEPTO DE SUCURSALES

ARTÍCULO 396 DE LA L.G.S.

“Es sucursal todo establecimiento secundario a través del
cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su
domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro
de su objeto social. La sucursal carece de personería
jurídica independiente de su principal. Está dotada de
representación legal permanente y goza de autonomía de
gestión en el ámbito de las actividades que la principal le
asigna, conforme a los poderes que otorga a sus
representantes.

                                                              26
CARACTERÍSTICAS

(1) Establecimiento secundario;
(2) Cuenta con un domicilio distinto al de su principal (no
    puede haber sucursales en el mismo domicilio);
(3) Desarrolla actividades empresariales o profesionales
    que son objeto de la principal (ciclo completo);
(4) Carece de personería jurídica independiente;
(5) Estabilidad o permanencia a través de un representante
    legal;
(6) Autonomía de gestión;
(7) Responsabilidad de la principal. Es nulo todo pacto en lo
    contrario.

                                                                27
SUCURSALES DE SOCIEDADES
  CONSTITUIDAS EN EL PERU
ARTICULO 398

 El estatuto de la sociedad será el que determine el
establecimiento de la sucursal y a falta de éste, el directorio u
órgano encargado de la administración;
 La sucursal deberá inscribirse en la partida registral de la
sociedad, así como en el registro del lugar de su
funcionamiento;
 Dicha inscripción, se hace en mérito de la copia certificada
del respectivo acuerdo, salvo que el establecimiento de la
sucursal haya sido previsto al constituirse la sociedad, en cuyo
caso se inscribirá con la presentación de la escritura pública
de constitución.
                                                                28
NORMAS SOBRE LA REPRESENTACIÓN

ARTICULO 399

a) Facultades necesarias para obligar a la sociedad por las
   operaciones que realice la sucursal.
b) Facultades generales de representación procesal.
c) Otras facultades especiales que se le otorguen según el poder.
d) Se rige por las normas aplicables al Gerente General
   (responsabilidades).
e) En caso de vacancia, si transcurren 90 días, el registro, a
   petición de parte con legítimo interés económico, cancela la
   inscripción de la sucursal, sin que ello afecte la
   responsabilidad de la sociedad principal por las obligaciones
   de aquella.

                                                              29
CANCELACION DE LA SUCURSAL DE SOCIEDADES
         CONSTITUIDAS EN EL PERÚ



(1) Para la cancelación de la sucursal, basta el acuerdo del
    órgano competente de la sociedad, el cual se inscribe en
    el registro.

(2) Formalidades de la cancelación:
 Presentar copia certificada del acuerdo;
 Acompañar un balance de cierre de operaciones de la
    sucursal que consigne las obligaciones pendiente de pago
    a su cargo (no hay procedimiento de liquidación).



                                                               30
ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES EN EL PERU,
DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO


   Se establecer por escritura pública inscrita en el registro.

Contenido de la escritura pública:

(1) Certificado, emitido por autoridad competente, que
    acredite la existencia de la sociedad en su país de
    origen;
(2) Copia del pacto social y estatuto;
(3) El acuerdo del órgano competente;
(4) El capital asignado para el desarrollo de sus actividades en
    el Perú (aclarar que se trata de capitales de trabajo y no
    de una cuenta del patrimonio);
                                                                   31
(5) La declaración sobre el objeto social;
  (6) Lugar del domicilio;
  (7) Designación de por lo menos un representante legal
       permanente en el país y poderes correspondientes;
  (8) Declaración expresa de su sometimiento a las leyes
       peruanas.

Para su disolución, liquidación y extinción se requiere de
escritura pública en la que se consigne el acuerdo de
disolución adoptado por el órgano social competente
(comentar el Art. 404 y enfatizar que en estos casos, si hay
procedimiento de liquidación.


                                                               32
EFECTOS EN LA SUCURSAL DE LA FUSION O ESCISION
     DE LA SOCIEDAD PRINCIPAL (EN EL PERU)


 El adquiriente del bloque patrimonial en la fusión
(absorbente), asumirá las sucursales de las sociedades que se
extinguen, salvo pacto en contrario;
 Quien adquiera el bloque patrimonial en la escisión, asumirá
las sucursales de las sociedades que se escindan, salvo la
indicación en contrario.

En ambos casos, para la inscripción en el registro del cambio de
sociedad titular de la sucursal, se requiere presentar la
certificación expedida por el Registro de haber quedado inscrita
la fusión, o la escisión, en las partidas correspondientes a las
sociedades participantes.
                                                                   33
EFECTOS DE LA FUSION O ESCISION
     DE SOCIEDADES EXTRANJERAS QUE TENGAN
             SUCURSALES EN EL PERU


(1) En el caso de fusión, el registro exigirá la presentación de
    la documentación que acredite que ésta ha entrado en
    vigencia en el lugar de la sociedad principal, el nombre,
    lugar de constitución y domicilio de la sociedad principal
    absorbente o incorporante, y que ella puede tener las
    sucursales en otro país.
(2) En el caso de la escisión, el registro exigirá la presentación
    de la documentación que acredite que ésta ha entrado en
    vigencia, el nombre, lugar de constitución y domicilio de
    la sociedad beneficiaria del bloque patrimonial, y de ella
    puede tener sucursales en otro país.
                                                                     34
"Nuestra vida es la obra de nuestros pensamientos."
                 Marco Aurelio.

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  • 1. Reorganización de Sociedades, Sucursales y filiales
  • 2. Formas de Reorganización Empresarial I. Formas de Reorganización de Sociedades reguladas en la LGS (Sección Segunda del Libro IV- Art. 333 a 395) II. Medios indirectos de reorganización empresarial. a) Adquisiciones de Activos - Activos, con o sin pasivos. - Bienes tangibles o intangibles (derechos concesiones, usufructos, etc.) b) Adquisición de acciones (directas, indirectas, a través de empresas Holding, o triangulaciones.) 2
  • 3. Reorganización de Sociedades Las formas contenidas en la Ley General de Sociedades. Transformación 1. Reorganización Simple. 2. Operaciones combinadas de Reorganización Múltiple. Fusión 3. Operaciones Simultáneas. 4. Reorganización de Sociedades constituidas en el extranjero. 5. Reorganización de sucursales Escisión de sociedades constituidas en el extranjero. Otras formas de Reorganización 3
  • 4. Transformación • “Por la transformación la sociedad experimenta el cambio de un tipo de sociedad a otro distinto, o a otra forma de persona jurídica, conservando la misma personalidad jurídica” (Artículo 333 de LGS) S.A. S.R.L. S. Civil Asociación EIRL 4
  • 5. Transformación Ambito de Aplicación 1.- Las sociedades pueden transformarse en otras sociedades o en cualquier persona jurídica contemplada en las Leyes del Perú. 2.- A la inversa, cuando la Ley no lo impida, cualquier persona jurídica puede transformarse en alguna de las formas societarias reguladas por esta Ley. 5
  • 6. Normas sobre Responsabilidad, en los casos de Transformación 1.- Los socios que en virtud de la transformación asumen responsabilidad ilimitada, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de las transformación. 2.- Cuando los socios asumen responsabilidad limitada, no se afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a estos por las deudas sociales anteriores. Hay una fecha de corte que hace innecesario el derecho de oposición. 6
  • 7. Otras Novedades en la Transformación (Procedimientos) • Junta de Socios (Quórum y mayoría calificada) • Se ha eliminado el derecho de oposición • Publicación (3 veces, intervalos de 5 días) • Hoy derecho de separación • Se exige un (1) Balance - Día anterior a la escritura pública, el cual se debe poner a disposición de los accionistas, dentro de los 30 días siguientes a la escritura pública. (Antes se insertaban dos balances) • Escritura Pública e inscripción. 7
  • 8. Fusión de Sociedades (Formas) A A) Fusión por B Z constitución (por incorporación) C B B) Fusión por A absorción C 8
  • 9. Reglas Comunes a la Fusión 1.- Los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión, reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso. 2.- En teoría, pueden participar sociedades de diferente tipo. En la práctica es preferible que sean iguales. 3.- El acuerdo de fusión es trascendental, y requiere de quórum y mayoría calificada. 4.- No se requiere acordar la disolución, y no hay liquidación. 9
  • 10. Contenido del Proyecto de Fusión 1.- Datos de los participantes. 2.- Forma elegida. 3.- Explicación del proyecto, y relaciones de canje. 4.- Incidencia en el capital social y en las acciones. 5.- Compensaciones complementarias. 6.- Canje de títulos. 7.- Fecha de entrada en vigencia de la fusión. 8.- Derechos especiales. 9.- Informes legales, económicos y contables. 10.- Informaciones adicionales. 10
  • 11. Procedimiento de Fusión Proyecto Acuerdo de de Fusión Fusión Inscripción Escritura en el Art. 349 Pública Registro Publicaciones Acuerdo de Convocatoria (5) (5) Directorio 10 días (5) x x (Mayoría Absoluta) (Vigencia de 3 meses Art. 352) 11
  • 12. Fusión Simple (Absorción) (Art. 363) La sociedad absorbente es propietaria del 100% de las acciones o participaciones de las sociedades absorbidas. B 100% A 12
  • 13. Escisión de Sociedades (Formas) - División de la totalidad del patrimonio en dos o más bloques 1.- Escisión - División patrimoniales. - En esta modalidad se extingue la sociedad escindida. - Segregación y transferencia de bloques patrimoniales. 2.- Escisión - Segregación - En esta modalidad hay reducción de capital en la sociedad escindida y aumento de capital en las sociedades absorbentes. 13
  • 14. Común Denominador de Ambas Modalidades de Escisión 1.- Los socios de las sociedades escindidas, reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes en su caso. 2.- En ambos casos, la transferencia de bloques patrimoniales se hace a favor de sociedades que se constituyen para tal efecto, o a favor de sociedades pre- existentes. 3.- Cuando concurren sociedades pre-existentes, por la escisión se genera un aumento de capital en las sociedades que absorben los bloques patrimoniales. 14
  • 15. Bloques Patrimoniales Para los efectos de la escisión, se entiende por bloques patrimoniales: 1.- Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida. 2.- El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos. 3.- Un fondo empresarial. 15
  • 16. Contenido del Proyecto de Escisión 1.- Datos de los participantes 2.- Forma propuesta para la escisión 3.- Explicación del proyecto y relación de canje 4.- Detalle de los bloques patrimoniales 5.- Relación de reparto de las acciones o participaciones 6.- Compensación complementarias 7.- Detalle de los movimientos de capital social 8.- Canje de títulos 9.- Fecha prevista para la entrada en vigencia. 10.- Derechos especiales 11.- Informe económicos, contables y legales 12.- Información adicional 16
  • 17. Procedimiento de Escisión Proyecto Acuerdo de de Escisión Escisión Inscripción Escritura en el Art. 374 Pública Registro Acuerdo de Publicaciones Convocatoria Directorio (5) (5) (5) 10 días x x (Mayoría Absoluta) (3 meses de vigencia Art. 371) J.G.A. 17
  • 18. Reorganización Simple •La sociedad “A” se divide para formar la sociedad “B”, recibiendo acciones a cambio de su aporte. (Bloque Patrimonial) A B 18
  • 19. Escisión - Múltiple •Las sociedades A y B se escinden para proceder a la formación de la sociedad “C”. (Art. 392 , Inc. 1) A A C B B 19
  • 20. Escisiones Múltiples Combinadas Cuando los bloques patrimoniales de las distintas sociedades escindidas son recibidos por diferentes sociedades beneficiarias y por las propias escindidas. (Art. 392 , Inc. 2) A A B B B A E D E C C 20
  • 21. SUCURSALES RESEÑA HISTÓRICA (1) Hay una escasez doctrinaria, sobre los orígenes de las sucursales. (2) Para algunos autores (por ejemplo Emilio Díaz Ruíz y Francesco Galgano), las sucursales nacen a partir del siglo XII, como consecuencia del desarrollo del comercio en el Mediterráneo y en los Mares Báltico y del Norte. (3) Estas no nacen bajo la misma perspectiva que las personas jurídicas o las sociedades, pues si bien tienen autonomía, carecen de individualidad jurídica. (4) Surgen por el ánimo del empresario de expandir sus actividades fuera de su sede social, y ampliar su mercado, extendiendo y proyectando el ámbito económico de sus negocios. 21
  • 22. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE SUCURSALES EN EL PERÚ (1) No se reguló en el Código de Comercio de 1902; (2) Ley N 16123 del año 1966 (artículos 297 y 298 ); (3) Reglamento del Registro Mercantil aprobado por la Corte Suprema el 15 de mayo de 1969 (actualmente derogado) (artículos 61 y 68 ) (4) Decreto Legislativo N 311 de 1984; anterior Ley General de Sociedades y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N 003-85-JUS; (los dos artículos se convirtieron en 344 y 345); (5) Hacer un comentario de la norma glosada bajo el número (4). 22
  • 23. LEGISLACIÓN ACTUAL SOCIETARIA (1) Ley General de Sociedades N 26887 vigente, desde el 1 de enero de 1998. - Artículo 21 .- Sucursales y otras dependencias a) De Sociedades constituidas en el Perú (comentar el pacto en contrario) b) De Sociedades constituidas y con domicilio en el extranjero (2) Artículo 395 .- Reorganización y transformación de sucursales establecidas en el Perú, de sociedades constituidas en el extranjero (comentar) (3) Sección Tercera del Libro IV, Artículos 396 a 406 de la Ley 26887. (4) Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Sunarp N 200-201 del 27 de julio de 2001 23
  • 24. LEGISLACIÓN ESPECIALIZADA (1) Ley del Sector Financiero y de Seguros (sucursales de Bancos), artículos 30 al 49 (autorización para la apertura, el funcionamiento y cierre de sucursales, agencias y oficinas similares. (2) Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (Decreto Ley 21621). (3) Ley General del Sistema Concursal (artículos 1, 17.4 y 99.6) establecer que las sucursales establecidas en el Perú de Sociedades Extranjeras, pueden ser declaradas insolventes y entrar a concurso. (4) Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento (las sucursales de sociedades extranjeras tributan por sus rentas de fuente peruana). 24
  • 25. Sucursales Concepto (Art. 396) • Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual, una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. • Carece de personería jurídica independiente de su principal. • Tiene representación legal permanente • Goza de autonomía de gestión 25
  • 26. CONCEPTO DE SUCURSALES ARTÍCULO 396 DE LA L.G.S. “Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes. 26
  • 27. CARACTERÍSTICAS (1) Establecimiento secundario; (2) Cuenta con un domicilio distinto al de su principal (no puede haber sucursales en el mismo domicilio); (3) Desarrolla actividades empresariales o profesionales que son objeto de la principal (ciclo completo); (4) Carece de personería jurídica independiente; (5) Estabilidad o permanencia a través de un representante legal; (6) Autonomía de gestión; (7) Responsabilidad de la principal. Es nulo todo pacto en lo contrario. 27
  • 28. SUCURSALES DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL PERU ARTICULO 398  El estatuto de la sociedad será el que determine el establecimiento de la sucursal y a falta de éste, el directorio u órgano encargado de la administración;  La sucursal deberá inscribirse en la partida registral de la sociedad, así como en el registro del lugar de su funcionamiento;  Dicha inscripción, se hace en mérito de la copia certificada del respectivo acuerdo, salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido previsto al constituirse la sociedad, en cuyo caso se inscribirá con la presentación de la escritura pública de constitución. 28
  • 29. NORMAS SOBRE LA REPRESENTACIÓN ARTICULO 399 a) Facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal. b) Facultades generales de representación procesal. c) Otras facultades especiales que se le otorguen según el poder. d) Se rige por las normas aplicables al Gerente General (responsabilidades). e) En caso de vacancia, si transcurren 90 días, el registro, a petición de parte con legítimo interés económico, cancela la inscripción de la sucursal, sin que ello afecte la responsabilidad de la sociedad principal por las obligaciones de aquella. 29
  • 30. CANCELACION DE LA SUCURSAL DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL PERÚ (1) Para la cancelación de la sucursal, basta el acuerdo del órgano competente de la sociedad, el cual se inscribe en el registro. (2) Formalidades de la cancelación:  Presentar copia certificada del acuerdo;  Acompañar un balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendiente de pago a su cargo (no hay procedimiento de liquidación). 30
  • 31. ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES EN EL PERU, DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO  Se establecer por escritura pública inscrita en el registro. Contenido de la escritura pública: (1) Certificado, emitido por autoridad competente, que acredite la existencia de la sociedad en su país de origen; (2) Copia del pacto social y estatuto; (3) El acuerdo del órgano competente; (4) El capital asignado para el desarrollo de sus actividades en el Perú (aclarar que se trata de capitales de trabajo y no de una cuenta del patrimonio); 31
  • 32. (5) La declaración sobre el objeto social; (6) Lugar del domicilio; (7) Designación de por lo menos un representante legal permanente en el país y poderes correspondientes; (8) Declaración expresa de su sometimiento a las leyes peruanas. Para su disolución, liquidación y extinción se requiere de escritura pública en la que se consigne el acuerdo de disolución adoptado por el órgano social competente (comentar el Art. 404 y enfatizar que en estos casos, si hay procedimiento de liquidación. 32
  • 33. EFECTOS EN LA SUCURSAL DE LA FUSION O ESCISION DE LA SOCIEDAD PRINCIPAL (EN EL PERU)  El adquiriente del bloque patrimonial en la fusión (absorbente), asumirá las sucursales de las sociedades que se extinguen, salvo pacto en contrario;  Quien adquiera el bloque patrimonial en la escisión, asumirá las sucursales de las sociedades que se escindan, salvo la indicación en contrario. En ambos casos, para la inscripción en el registro del cambio de sociedad titular de la sucursal, se requiere presentar la certificación expedida por el Registro de haber quedado inscrita la fusión, o la escisión, en las partidas correspondientes a las sociedades participantes. 33
  • 34. EFECTOS DE LA FUSION O ESCISION DE SOCIEDADES EXTRANJERAS QUE TENGAN SUCURSALES EN EL PERU (1) En el caso de fusión, el registro exigirá la presentación de la documentación que acredite que ésta ha entrado en vigencia en el lugar de la sociedad principal, el nombre, lugar de constitución y domicilio de la sociedad principal absorbente o incorporante, y que ella puede tener las sucursales en otro país. (2) En el caso de la escisión, el registro exigirá la presentación de la documentación que acredite que ésta ha entrado en vigencia, el nombre, lugar de constitución y domicilio de la sociedad beneficiaria del bloque patrimonial, y de ella puede tener sucursales en otro país. 34
  • 35. "Nuestra vida es la obra de nuestros pensamientos." Marco Aurelio.