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“AÑO DE CESAR VALLEJO Y DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS”

                                                      MINISTERIO DE EDUCACIÓN
                                                     ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0484-92-ED.

                                                               Lima, 15 de Junio de 1,992
CONSIDERANDO :
                               Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del
Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, aprobado por el D.S.N° 005-90-PCM, es obligación de la Administración Pública,
diseñar y establecer Políticas para incrementar de modo progresivo Programas de bienestar
social e incentivo, dirigidos a la Promoción humana de los servidores y su familia;

                            Que, corresponde al Ministerio de Educación promover la
cooperación Social y económica en el ámbito de su competencia, por lo que es necesario
aprobar el Reglamento de Recursos Propios del Ministerio de Educación, a efecto de que
estos sean distribuidos para el mantenimiento y mejoramiento de la Infraestructura,
equipamiento, gastos de bienes y servicios de la entidad generadora de Recursos Propios y
el otorgamiento de los estímulos económicos a los trabajadores en el Área de la
Administración Educativa;

                            De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N
° 135, modificado por el Decreto Legislativo N| 566 Ley del Organización y Funciones del
Sector Educación;

SE RESUELVE :
                             1ro.- APROBAR el reglamento del Fondo de Recursos
Propios del Pliego del Ministerio de Educación, que consta de cinco (05) capítulos, Diez
(10) Artículos y Dos (02) Disposiciones Transitorias.

                           2do.- Encárguese a los titulares de las Entidades con
Programas Presupuestales y a los Órganos de Ejecución Desconcentrados y no
Desconcentrados del Pliego del Ministerio de Educación, el cumplimiento de la presente
Resolución.

Regístrese y Comuníquese .

Firmado: Alberto Varillas Montenegro
Ministerio de Educación
“AÑO DE CESAR VALLEJO Y DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS”

     Reglamento del Fondo de Recursos Propios del Pliego del Ministerio de Educación

                                     CAPITULO I
                               DE LAS GENERALIDADES

1°      El presente reglamento establece las Normas y Procedimientos a seguir los que
        deberá sujetarse la generación y administración de Recursos Propios y así como su
        empleo en el mantenimiento y mejoramiento de la Infraestructura, equipamiento la
        generación de los recursos Disponibles como los gastos de bienes y servicios de las
        entidades que generan los mismos y el otorgamiento de estímulos económicos a los
        trabajadores del Área de la Administración Educativa, de acuerdo a lo establecido
        en los artículos 140 y 141 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
        Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por D.S. N°
        005-90-PCM , y en el numeral 2° de la R.M.N° 1706-91-ED.

2°      Para los efectos del presente reglamento se considerarán recursos propios de la sede
        Central, y de los órganos de ejecución desconcentrados y no desconcentrados del
        Pliego del Ministerio de Educación, los que se obtenga por los ingresos
        provenientes de la venta de documentos normativos, manuales, guías y los que
        provengan del cobro de servicios por legalización y visación de Certificados,
        títulos, exoneraciones y proyectos para la apertura y funcionamiento de los
        Institutos Superiores Tecnológicos, Pedagógicos ,Centros Educativos, Academias y
        otros relacionados con el servicio educativo y las donaciones que al efecto se
        obtengan.

3°      Los recursos que ingresan al Fondo serán destinados al mantenimiento y
        mejoramiento de la Infraestructura de sede Central y de los locales que ocupen los
        órganos desconcentrados y no desconcentrados del Ministerio de Educación y a
        proporcionar incentivos al personal que en ellos preste servicios en cantidades y
        proporciones que se fijarán periódicamente mediante resolución Ministerial.

4°      El arancel para la generación de recursos propios a Nivel del Pliego del Ministerio
        de Educación será uniforme por cada servicio, el mismo que será determinado y
        reajustado por R. M. A propuesta del comité de Administración del Fondo, que para
        el efecto habrá considerado las sugerencias de los Comités de los órganos de
        ejecución Integrantes del Pliego, la propuesta será elevada al despacho Ministerial
        por intermedio del Vise Ministro del Ramo junto con la opinión de la Oficina
        General de Administración de la Sede Central.

                                      CAPITULO II
                        DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
5°      Las oficinas de Administración o sus homólogos de las respectivas entidades serán
        las encargadas de asesorar y apoyar a sus respectivos análogos velando por la
        correcta captación y Administración de sus recursos propios.

6°      El Comité de Administración del Fondo de Recursos Propios estará constituido por
        tres (03) integrantes, designados anualmente por Resolución Ministerial. Dos de los
integrantes serán designados a propuesta del Vise Ministro uno de los cuales será el
     presidirá y el tercero presidirá a propuesta de los trabajadores.
     Ninguno de los integrantes del comité puede ser ratificado para el período
     siguiente.

7°   Son funciones del Comité de Administración del Fondo de Recursos Propios:
     a) Proponer la captación de recursos propios en las entidades que generen los
        ingresos.
     b) Aplicar y ejecutar con la finalidad de establecer normas, conceptos para captar
        recursos propios.
     c) Abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación, conjuntamente con la
        firma de Administración u órgano homólogo.
     d) Solicitar a la Oficina general de Administración periódicamente los informes
        administrativos, financieros y contables que pudieran requerir.
     e) Presentar un informe administrativo y contable al término de su gestión, bajo su
        responsabilidad.
     f) Otras relacionadas con la administración del Fondo.

                                 CAPITULO III
                            DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 1°        La distribución del Fondo de Recursos Propios en cada una de las
                   entidades y/o órganos de ejecución generadoras de recursos propios.
                   Se efectuará trimestralmente, el 15 de marzo
                   Junio, septiembre, diciembre, en la siguiente proporción.
                   a) 35% destinado al mantenimiento, mejoramiento de la
                       infraestructura mencionado en el artículo 3° en la presente
                       reglamentación y su equipamiento y adquisición de bienes y
                       servicios.
                   b) 35% destinado a los estímulos económicos de los trabajadores
                       docentes y no docentes del Área de la Administración Educativa.
                   c) El 30% quedará como fondo de reserva.

ARTICULO 2°        Para tener derecho a percibir el estímulo económico mencionado en
                   el artículo anterior , el trabajador debe haber prestado servicios
                   Administrativos durante los 12 meses anteriores en forma
                   consecutiva en conjunto en las sedes mencionadas en el artículo 2°
                   de la presente reglamentación, y no deben haber sido objetado
                   medida disciplinaria alguna.

                               CAPITULO IV
                     DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 1°        El Órgano central o el que haga sus veces, en cada cede o entidad
                   para el estricto cumplimiento de las normas del presente reglamento.
CAPITULO V
                DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA.-   Las entidades del Pliego del Ministerio de Educación que hayan
            generado recursos propios a la fecha de promulgación del presente
            reglamento, podrán distribuir dichos fondos entre sus trabajadores:
            en proporción del 30% destinados al estímulo económico de los
            trabajadores y 70% para el mantenimiento, mejoramiento de la
            infraestructura educativa.

SEGUNDA.-   Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por
            el titular del pliego.

                                                     Es copia fiel de su original

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Recursos propios

  • 1. “AÑO DE CESAR VALLEJO Y DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS” MINISTERIO DE EDUCACIÓN ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0484-92-ED. Lima, 15 de Junio de 1,992 CONSIDERANDO : Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el D.S.N° 005-90-PCM, es obligación de la Administración Pública, diseñar y establecer Políticas para incrementar de modo progresivo Programas de bienestar social e incentivo, dirigidos a la Promoción humana de los servidores y su familia; Que, corresponde al Ministerio de Educación promover la cooperación Social y económica en el ámbito de su competencia, por lo que es necesario aprobar el Reglamento de Recursos Propios del Ministerio de Educación, a efecto de que estos sean distribuidos para el mantenimiento y mejoramiento de la Infraestructura, equipamiento, gastos de bienes y servicios de la entidad generadora de Recursos Propios y el otorgamiento de los estímulos económicos a los trabajadores en el Área de la Administración Educativa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N ° 135, modificado por el Decreto Legislativo N| 566 Ley del Organización y Funciones del Sector Educación; SE RESUELVE : 1ro.- APROBAR el reglamento del Fondo de Recursos Propios del Pliego del Ministerio de Educación, que consta de cinco (05) capítulos, Diez (10) Artículos y Dos (02) Disposiciones Transitorias. 2do.- Encárguese a los titulares de las Entidades con Programas Presupuestales y a los Órganos de Ejecución Desconcentrados y no Desconcentrados del Pliego del Ministerio de Educación, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y Comuníquese . Firmado: Alberto Varillas Montenegro Ministerio de Educación
  • 2. “AÑO DE CESAR VALLEJO Y DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS” Reglamento del Fondo de Recursos Propios del Pliego del Ministerio de Educación CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES 1° El presente reglamento establece las Normas y Procedimientos a seguir los que deberá sujetarse la generación y administración de Recursos Propios y así como su empleo en el mantenimiento y mejoramiento de la Infraestructura, equipamiento la generación de los recursos Disponibles como los gastos de bienes y servicios de las entidades que generan los mismos y el otorgamiento de estímulos económicos a los trabajadores del Área de la Administración Educativa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 140 y 141 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por D.S. N° 005-90-PCM , y en el numeral 2° de la R.M.N° 1706-91-ED. 2° Para los efectos del presente reglamento se considerarán recursos propios de la sede Central, y de los órganos de ejecución desconcentrados y no desconcentrados del Pliego del Ministerio de Educación, los que se obtenga por los ingresos provenientes de la venta de documentos normativos, manuales, guías y los que provengan del cobro de servicios por legalización y visación de Certificados, títulos, exoneraciones y proyectos para la apertura y funcionamiento de los Institutos Superiores Tecnológicos, Pedagógicos ,Centros Educativos, Academias y otros relacionados con el servicio educativo y las donaciones que al efecto se obtengan. 3° Los recursos que ingresan al Fondo serán destinados al mantenimiento y mejoramiento de la Infraestructura de sede Central y de los locales que ocupen los órganos desconcentrados y no desconcentrados del Ministerio de Educación y a proporcionar incentivos al personal que en ellos preste servicios en cantidades y proporciones que se fijarán periódicamente mediante resolución Ministerial. 4° El arancel para la generación de recursos propios a Nivel del Pliego del Ministerio de Educación será uniforme por cada servicio, el mismo que será determinado y reajustado por R. M. A propuesta del comité de Administración del Fondo, que para el efecto habrá considerado las sugerencias de los Comités de los órganos de ejecución Integrantes del Pliego, la propuesta será elevada al despacho Ministerial por intermedio del Vise Ministro del Ramo junto con la opinión de la Oficina General de Administración de la Sede Central. CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 5° Las oficinas de Administración o sus homólogos de las respectivas entidades serán las encargadas de asesorar y apoyar a sus respectivos análogos velando por la correcta captación y Administración de sus recursos propios. 6° El Comité de Administración del Fondo de Recursos Propios estará constituido por tres (03) integrantes, designados anualmente por Resolución Ministerial. Dos de los
  • 3. integrantes serán designados a propuesta del Vise Ministro uno de los cuales será el presidirá y el tercero presidirá a propuesta de los trabajadores. Ninguno de los integrantes del comité puede ser ratificado para el período siguiente. 7° Son funciones del Comité de Administración del Fondo de Recursos Propios: a) Proponer la captación de recursos propios en las entidades que generen los ingresos. b) Aplicar y ejecutar con la finalidad de establecer normas, conceptos para captar recursos propios. c) Abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación, conjuntamente con la firma de Administración u órgano homólogo. d) Solicitar a la Oficina general de Administración periódicamente los informes administrativos, financieros y contables que pudieran requerir. e) Presentar un informe administrativo y contable al término de su gestión, bajo su responsabilidad. f) Otras relacionadas con la administración del Fondo. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION ARTICULO 1° La distribución del Fondo de Recursos Propios en cada una de las entidades y/o órganos de ejecución generadoras de recursos propios. Se efectuará trimestralmente, el 15 de marzo Junio, septiembre, diciembre, en la siguiente proporción. a) 35% destinado al mantenimiento, mejoramiento de la infraestructura mencionado en el artículo 3° en la presente reglamentación y su equipamiento y adquisición de bienes y servicios. b) 35% destinado a los estímulos económicos de los trabajadores docentes y no docentes del Área de la Administración Educativa. c) El 30% quedará como fondo de reserva. ARTICULO 2° Para tener derecho a percibir el estímulo económico mencionado en el artículo anterior , el trabajador debe haber prestado servicios Administrativos durante los 12 meses anteriores en forma consecutiva en conjunto en las sedes mencionadas en el artículo 2° de la presente reglamentación, y no deben haber sido objetado medida disciplinaria alguna. CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. ARTICULO 1° El Órgano central o el que haga sus veces, en cada cede o entidad para el estricto cumplimiento de las normas del presente reglamento.
  • 4. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA.- Las entidades del Pliego del Ministerio de Educación que hayan generado recursos propios a la fecha de promulgación del presente reglamento, podrán distribuir dichos fondos entre sus trabajadores: en proporción del 30% destinados al estímulo económico de los trabajadores y 70% para el mantenimiento, mejoramiento de la infraestructura educativa. SEGUNDA.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el titular del pliego. Es copia fiel de su original