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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Versión 2.0
DERECHO DE VÍA
NRF-014-CFE-2004
DERECHO DE VÍA
NORMA DE REFERENCIA
NRF-014-CFE
PREFACIO
Esta norma de referencia ha sido elaborada de acuerdo a las Reglas de Operación del Comité de Normalización de CFE
(CONORCFE), habiendo participando en la aprobación de la misma las áreas de CFE y organismos miembros del CONORCFE,
indicados a continuación:
Asociación de Normalización y Certificación
Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas
Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas
Dirección General de Normas
Gerencia de Abastecimientos de CFE
Instituto de Investigaciones Eléctricas
Subdirección del Centro Nacional de Control de Energía de CFE
Subdirección de Construcción de CFE
Subdirección de Distribución de CFE
Subdirección de Generación de CFE
Subdirección Técnica de CFE
Subdirección de Transmisión
Universidad Nacional Autónoma de México
La presente norma de referencia será actualizada y revisada tomando como base las observaciones que se deriven de la
aplicación de la misma, en el ámbito de CFE. Dichas observaciones deben enviarse a la Gerencia de LAPEM, quien por medio de
su Departamento de Normalización y Metrología, coordinará la revisión.
Esta norma de referencia revisa y sustituye a los documentos normalizados CFE, relacionados con el derecho de vía (CFE L0000-
10).
La entrada en vigor de esta norma de referencia será 60 días después de la publicación de su declaratoria de vigencia en el Diario
Oficial de la Federación.
Nota: Esta norma de referencia es vigente desde el 9 de febrero del 2005.
Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de diciembre del 2004
Segunda Edición
DERECHO DE VÍA
NORMA DE REFERENCIA
NRF-014-CFE
C O N T E N I D O
1 OBJETIVO __________________________________________________________________________________ 1
2 CAMPO DE APLICACIÓN ______________________________________________________________________ 1
3 REFERENCIAS_______________________________________________________________________________ 1
4 DEFINICIONES_______________________________________________________________________________ 1
4.1 Línea de Transmisión Aérea ___________________________________________________________________ 1
4.2 Derecho de Vía_______________________________________________________________________________ 1
4.3 Eje del Trazo Topográfico _____________________________________________________________________ 1
4.4 Claro _______________________________________________________________________________________ 1
4.5 Claro Medio Horizontal o Claro de Viento de una Estructura_________________________________________ 1
4.6 Claro Vertical o Claro de Masa de una Estructura__________________________________________________ 1
4.7 Flecha ______________________________________________________________________________________ 1
4.8 Zona Urbana_________________________________________________________________________________ 1
4.9 Zona Rural __________________________________________________________________________________ 2
4.10 Zona o Terreno Forestal _______________________________________________________________________ 2
4.11 Tensión Eléctrica_____________________________________________________________________________ 2
4.12 Presión de Viento en Cables ___________________________________________________________________ 2
5 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES GENERALES________________________________________________ 2
5.1 Objetivos del Derecho de Vía___________________________________________________________________ 2
5.2 Requisitos que se deben cumplir para que el Derecho de Vía sea Funcional ___________________________ 2
5.3 Parámetros que Influyen en la Determinación del Ancho del Derecho de Vía ___________________________ 2
5.4 Tipos de Derechos de Vía______________________________________________________________________ 3
5.5 Determinación del Ancho del Derecho de Vía _____________________________________________________ 3
5.6 Terrenos Inclinados y Terrenos en Zonas Conflictivas _____________________________________________ 3
5.7 Formas de Constituir el Derecho de Vía __________________________________________________________ 4
5.8 Conservación del Derecho de Vía _______________________________________________________________ 5
5.9 Uso Compartido con Ductos Metálicos __________________________________________________________ 5
5.10 Condiciones de Protección Ambiental ___________________________________________________________ 5
6 BIBLIOGRAFÍA_______________________________________________________________________________ 5
DERECHO DE VÍA
NORMA DE REFERENCIA
NRF-014-CFE
7 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES______________________________________________ 6
8 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ___________________________________________________________ 6
APÉNDICE A FÓRMULAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ANCHO DEL DERECHO DE VÍA ____________________ 7
(Normativo)
APÉNDICE B EJEMPLO PARA DETERMINAR EL ANCHO DEL DERECHO DE VÍA DE UNA LÍNEA
(Informativo) DE TRANSMISIÓN DE 115 kV, CON ESTRUCTURAS TIPO HS, DE UN CIRCUITO
SEMIFLEXIBLE, EN ZONA URBANA _______________________________________________________ 9
APÉNDICE C EJEMPLO PARA DETERMINAR EL ANCHO DEL DERECHO DE VÍA DE UNA LÍNEA DE
(Informativo) TRANSMISIÓN DE 230 kV, CON ESTRUCTURA TIPO 2410SMP, DE DOS CIRCUITOS EN
ZONA URBANA _______________________________________________________________________ 10
APÉNDICE D EJEMPLO PARA DETERMINAR EL ANCHO DEL DERECHO DE VÍA DE UNA LÍNEA DE
(Informativo) TRANSMISIÓN DE 400 kV, CON TORRES AUTOSOPORTADAS (4BA1), DE UN CIRCUITO
EN ZONA RURAL ______________________________________________________________________ 11
TABLA 1 Valores del ancho de derecho de vía ____________________________________________________________ 3
TABLA 2 Tipos de estructuras consideradas en el párrado 5.5 para la determinación del derecho de vía ___________ 3
TABLA 3 Anchos del derecho de vía en líneas aéreas con estructuras tipo rural para
tensiones de 69 kV y 85 kV_____________________________________________________________________ 4
TABLA 4 Anchos del derecho de vía en líneas aéreas con estructuras tipo urbano para
tensiones de 69 kV y 85 kV_____________________________________________________________________ 4
FIGURA 1 Flecha ______________________________________________________________________________________ 1
FIGURA 2 Integración del derecho de vía__________________________________________________________________ 2
DERECHO DE VÍA
NORMA DE REFERENCIA
NRF-014-CFE
1 de 11
1 OBJETIVO
Esta norma de referencia tiene por objeto determinar,
obtener y conservar el derecho de vía que se requiere para
el adecuado diseño, construcción, operación y
mantenimiento en sus líneas de transmisión aéreas de
energía eléctrica.
2 CAMPO DE APLICACIÓN
En líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica desde
13,8 kV hasta 400 kV. en todo el país, tanto existentes como
futuras.
3 REFERENCIAS
Para la correcta utilización de esta norma de referencia, es
necesario consultar y aplicar las normas siguientes o las que
las sustituyan:
Ley Agraria; Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de febrero de 1992.
NOM-001-SEDE-1999; Instalaciones Eléctricas (Utilización).
NRF-013-CFE-2001; Señales de Seguridad e Higiene.
NRF-015-CFE-2001; Requerimientos para la Construcción
en Paralelo y Cruces de Ductos Metálicos con Líneas de
Transmisión de 115 kV y Mayores.
4 DEFINICIONES
Para los efectos de esta norma de referencia, se dan las
definiciones siguientes:
4.1 Línea de Transmisión Aérea
Es aquélla que está constituida por conductores desnudos o
aislados, tendidos en espacios abiertos y que están
soportados por estructuras o postes, con los accesorios
necesarios para la fijación, separación y aislamiento de los
mismos conductores.
4.2 Derecho de Vía
Franja de terreno que se ubica a lo largo de cada línea
aérea, cuyo eje coincide con el central longitudinal de las
estructuras o con el del trazo topográfico.
4.3 Eje del Trazo Topográfico
Línea imaginaria que une las marcas de referencia fijas,
establecidas en el terreno, que define la trayectoria de un
levantamiento topográfico.
4.4 Claro
Distancia comprendida entre dos estructuras consecutivas de
una línea aérea de transmisión de energía eléctrica.
4.5 Claro Medio Horizontal o Claro de Viento de
una Estructura
Semi-suma de los valores de los dos claros adyacentes a la
estructura de referencia.
4.6 Claro Vertical o Claro de Masa de una
Estructura
Valor de la distancia horizontal existente entre los dos puntos
más bajos de las catenarias adyacentes a la estructura de
referencia.
4.7 Flecha
Es la vertical medida del punto más bajo del conductor al
punto medio a la línea recta imaginaria que une los dos
soportes del conductor (Véase figura 1.)
FIGURA 1 - Flecha
4.8 Zona Urbana
Área geográfica que se caracteriza por presentar
asentamientos humanos concentrados de más de 15 000
habitantes. En estas áreas se asientan la administración
pública, el comercio organizado y la industria y puede (n)
presentarse alguno (s) de los siguientes servicios: drenaje,
energía eléctrica, gas y red de agua potable.
Estructura 2
Estructura 1
Punto medio
Línea recta
imaginaria
Flecha
Claro
DERECHO DE VÍA
NORMA DE REFERENCIA
NRF-014-CFE
2 de 11
4.9 Zona Rural
Área geográfica que presenta núcleos de población
frecuentemente dispersos menores a 15 000 habitantes.
Generalmente en estas áreas predominan las actividades
agropecuarias.
4.10 Zona o Terreno Forestal
Es aquella que esta cubierta por vegetación forestal,
entendiéndose como vegetación forestal el conjunto de
plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma
natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y
semiáridas, así como otros ecosistemas, dando lugar al
desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y
procesos naturales.
4.11 Tensión Eléctrica
Es la diferencia de potencial en valor eficaz entre dos fases.
Las tensiones son valores nominales de un sistema o
circuito, siendo los valores de designación del mismo, al que
están referidas ciertas características de operación, las
cuales varían dependiendo de la altura sobre el nivel del mar,
en el que se ubique la línea eléctrica.
4.12 Presión de Viento en Cables
Fuerza que ejerce el viento sobre el área proyectada del
cable en un plano vertical.
5 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES
GENERALES
5.1 Objetivos del Derecho de Vía
Los objetivos del derecho de vía son:
- disponer del área bajo las líneas, que permita su
adecuada operación con la máxima confiabilidad y
el menor índice de salidas, en beneficio del servicio
público eléctrico;
- facilitar su inspección y mantenimiento con las
mínimas interferencias;
- proporcionar la seguridad necesaria a los residentes
que se ubiquen en la vecindad de los conductores,
para evitar la posibilidad de accidentes, debido a
una tensión eléctrica mortal por contacto directo, o
por fenómenos de inducción.
5.2 Requisitos que se deben cumplir para que el
Derecho de Vía sea Funcional
Dentro del área que ocupa el derecho de vía, no deben
existir obstáculos ni construcciones de ninguna naturaleza
que pongan en riesgo la construcción y operación de las
líneas eléctricas.
Se pueden aceptar vialidades y áreas verdes, cuya
vegetación no rebase los 2 m de altura; así como
estacionamientos previa autorización técnica-jurídica de la
CFE, la cual debe ser formalizada mediante convenio; en el
caso de estacionamientos es obligación del arrendatario o
dueño del mismo contar con un seguro vigente de
responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes
y personas, previendo daños por la caída de cables
y/o estructuras; debiendo cumplir con los lineamientos
de seguridad establecidos por CFE, basados en la norma
NOM-001-SEDE.
Para los casos tales como: la instalación de áreas verdes
recreativas, estacionamientos y vialidades , que no estén
autorizados y convenidos con la CFE, esta quedará exenta
de cualquier responsabilidad jurídica.
5.3 Parámetros que Influyen en la Determinación
del Ancho del Derecho de Vía
El ancho del derecho de vía está integrado por el doble de la
suma de las siguientes distancias: separación horizontal
mínima eléctrica de seguridad (distancia A); proyección
horizontal de la flecha del conductor y de la longitud de la
cadena de aisladores de suspensión (en su caso), según el
ángulo de oscilación que produce la presión del viento
(distancia B); del eje de la estructura al conductor extremo en
reposo (distancia C); (véase figura 2). Estos parámetros
varían de acuerdo con: la tensión eléctrica nominal, el calibre
del conductor, la magnitud de la presión del viento, el tipo de
estructura, la zona y la altitud respecto al nivel del mar en
que se ubique la línea aérea de transmisión de energía
eléctrica.
FIGURA 2 – Integración del derecho de vía
Donde: A = Separación horizontal mínima de seguridad
(véase 5.5.2)
B = Proyección horizontal de la flecha más
cadena de aisladores (véase 5.5.2)
C = Distancia del eje de la estructura al conductor
externo en reposo (véase 5.5.2)
La = Longitud oscilante de la cadena de aisladores
f16 °C = flecha final 16 °C
Ancho del derecho de vía = 2⋅(A + (La + f16 °C ) sen α + C)
DERECHO DE VÍA
NORMA DE REFERENCIA
NRF-014-CFE
3 de 11
5.4 Tipos de Derechos de Vía
Para aplicar esta norma de referencia y efectuar el cálculo
del derecho de vía requerido, debe considerarse la zona en
que se localice la línea aérea.
a) Derecho de vía en zona urbana.
b) Derecho de vía en zona rural.
Además de considerar el tipo de terreno donde pasa la línea
aérea.
a) Terreno plano.
b) Terreno montañoso o con lomas.
5.5 Determinación del Ancho del Derecho de Vía
5.5.1 Aplicación
Los requisitos de esta sección se refieren a la separación de
los conductores energizados desnudos, cables de guarda
con o sin fibras ópticas, mensajeros, retenidas y neutros, de
una línea con respecto a edificios, construcciones, árboles y
cualquier otro obstáculo.
En el caso de líneas de doble circuito donde el alcance de
utilización sea de un solo lado, el ancho del derecho de vía
se debe considerar a partir del eje del circuito.
5.5.2 Ancho del derecho de vía
La sumatoria de las distancias A+B+C, multiplicado por 2, es
el ancho del derecho de vía, es decir:
2*(A+B+C)
TABLA 1 – Valores del ancho de derecho de vía
Distancia C
Tensión
(kV)
Distancia
A+B
(m)
Un circuito
(horizontal)
(m)
1 o 2
circuitos
(vertical)
(m)
Ancho del
derecho
de vía
(m)
115 6 4 ------ 20
230 8 8 ------ 32
400 9 12 ------ 42
115 6 ------ 3,25 18,50
230 8,5 ------ 5 26
400 9 ------ 9 36
NOTA: a) Valores aplicados para altitud hasta 1 000 m
b) Para líneas de subtransmisión de 138 kV se
consideran las mismas distancias que para 115 kV
En la tabla 2 se enumeran los tipos de torres que se
contemplan en la tabla 1.
Para tensiones de 85 kV y 69 kV se deben aplicar los
valores que aparecen en las tablas 3 y 4.
Para las estructuras que no se contemplen en las tablas 2, 3
y 4, es necesario aplicar las fórmulas que aparecen en el
Apéndice A.
TABLA 2 - Tipos de estructuras consideradas en el
párrafo 5.5 para la determinación del
derecho de vía
Tipo de estructura
Un solo circuito Dos circuitos
115
1B1, 1C1, 1M1,
TASGP, TAS
TASG2P, TAS2P
230 2B1, 2M1 2B2, 2M2, 2S2, 2D2
400
AM, BM, A, B,
4BA1, 4BB1,
4BC1
4EA2, 4EB2, 4A23,
4CT23
5.6 Terrenos Inclinados y Terrenos en Zonas
Conflictivas
5.6.1 Terreno con pendiente transversal al eje del
trazo topográfico
En terrenos con pendiente transversal al trazo del eje de la
línea, el ancho del derecho de vía corresponde a la
proyección horizontal del terreno, es decir, la dimensión a
medir sobre el terreno, debe ser la que resulte de dividir el
ancho calculado del derecho de vía, entre el coseno del
ángulo de inclinación del terreno respecto a la horizontal.
5.6.2 Terrenos en zonas conflictivas
En terrenos urbanos, rurales o forestales con serios
problemas para la obtención del derecho de vía, es factible
aplicar, previo estudio técnico-económico, medidas con
objeto de reducir en lo posible el ancho necesario para el
paso de la línea.
Tensión
(kV)
DERECHO DE VÍA
NORMA DE REFERENCIA
NRF-014-CFE
4 de 11
TABLA 3 - Ancho del derecho de vía en líneas aéreas con estructuras tipo rural para tensiones de 69 kV y 85 kV
Ancho de
derecho de vía 1)
(m)
Tensión
nominal
entre
fases
(kV)
Número
de
circuitos
Tipo de
estructura
Conductor
(kCM)
Claro
base
(m)
Flecha
Final
a 16 °C
(m)
Longitud
de la
cadena de
aisladores
(m)
Distancia
de fase
extrema
al eje de
la
estructura
(m)
Separación
mínima
horizontal 1)
(m)
Zona
urbana
2)
Zona
rural 3)
85 2 TA-SF 795 300 8,13 1,06 2,35 2 15 17
69 1 H
266,8
336,4
235 3,76 1,12 3,2 1,80 14,5 15,5
NOTAS:
1) Valores aplicados hasta una altitud de 3 000 m
2) Presión de viento 196 Pa
3) Presión de viento 284 Pa
TABLA 4 - Ancho del derecho de vía en líneas aéreas con estructuras tipo urbano para tensiones de 69 kV y 85 kV
Ancho de
derecho de vía 1)
(m)
Tensión
nominal
entre
fases
(kV)
Número
de
circuitos
Tipo de
estructura
Conductor
ACSR
(kCM)
Claro
base
(m)
Flecha
final a
16°C
(m)
Longitud
de la
cadena de
aisladores
(m)
Distancia
de fase
extrema
al eje
de la
estructura
(m)
Separación
mínima
horizontal 1)
(m) Zona rural 2)
85 2 PA-MS 795 160 5,69 1,06 2,05 2,00 13
69 2 PA2S. 69P 477 100 3,12 3) 0,99 1,80 8,5
NOTAS:
1) Valores aplicados hasta una altitud de 3 000 m
2) Presión de viento 196 Pa
3) Aisladores tipo poste
5.7 Formas de Constituir el Derecho de Vía
La forma de constituir el derecho de vía de las líneas de
subtransmisión y transmisión, puede variar de acuerdo al
régimen de tenencia de la tierra de los terrenos que se
requieran, para tal efecto el área encargada de la ejecución
del proyecto debe obtener la adquisición de los derechos de
vía en los terrenos en donde se construirá la línea,
entregando la documentación respectiva que los ampare al
terminar de construir la obra.
Fundamentalmente podemos dividir el régimen de tenencia
de la tierra en las categorías siguientes:
a) Propiedad de los particulares.
b) Propiedad ejidal y comunal:
- tierras de uso común,
- tierras destinadas al asentamiento humano,
- tierras parceladas.
c) Propiedad de las entidades públicas:
- de la federación.
⋅ del dominio directo,
⋅ del dominio público,
⋅ del dominio privado.
- de los estados,
- de los municipios.
5.7.1 Propiedad de los particulares
El derecho de vía de las líneas de subtransmisión y
transmisión, pueden establecerse en bienes inmuebles
propiedad de los particulares a través de:
a) Instituciones de derecho público, como la
expropiación, limitación de dominio e imposición
de modalidades a la propiedad. La expropiación
puede tramitarse en la vía federal ante la
Secretaría de Desarrollo Social o en la vía local
ante la autoridad competente del estado que se
trate.
DERECHO DE VÍA
NORMA DE REFERENCIA
NRF-014-CFE
5 de 11
b) Actos regulados por el derecho privado, como la
compraventa, donación, servidumbre de paso y
permuta.
5.7.2 Propiedad ejidal y comunal
Actualmente, la Ley Agraria permite que el derecho de vía de
las líneas de subtransmisión y transmisión se pueda
establecer mediante:
a) Instituciones de derecho público, como la
expropiación, limitación de dominio e imposición
de modalidades a la propiedad, que deben
gestionarse ante la Secretaría de la Reforma
Agraria.
b) Actos regulados por el derecho privado que no
impliquen la transmisión del dominio de la tierra,
como los contratos de servidumbre de paso,
arrendamiento y comodato. Dichos contratos se
celebran con el ejido o comunidad, excepto que se
trate de tierras parceladas, en cuyo caso, podrán
firmarse con los titulares de las parcelas.
c) Actos regulados por el derecho privado que
impliquen la transferencia de la propiedad de la
tierra, como los contratos de compraventa y
permuta, que sólo pueden celebrarse hasta que se
adquiera el dominio pleno sobre las parcelas,
respetando el derecho del tanto que consigna la
ley de la materia.
5.7.3 Propiedad de las entidades públicas
A fin de constituir el derecho de vía de las líneas de
subtransmisión y transmisión puede acudirse a:
a) Instituciones de derecho público, como el cambio
de destino, por decreto del ejecutivo federal o
acuerdo de la legislatura local, según
corresponda.
b) Contratos de compraventa, donación y permuta,
entre otros actos jurídicos.
5.8 Conservación del Derecho de Vía
Deben preverse las medidas necesarias para conservar el
derecho de vía en condiciones tales que en forma plena y
permanente, cumpla su función. Para lo anterior se requiere:
5.8.1 Inspecciones periódicas del Derecho de Vía
En zonas urbanas y rurales inspecciones se efectuaran como
mínimo cada 6 meses, de tal manera que oportunamente se
puedan detectar y reportar las construcciones incipientes que
afecten el derecho de vía. Lo anterior con objeto que el área
responsable del mantenimiento de la línea, gestione la
solución adecuada y oportuna.
de la línea, gestione la solución adecuada y oportuna.
5.8.2 Mantenimiento
Debe efectuarse como mínimo una vez por año , respetando
la vegetación que no interfiera con la operación de la línea.
En las líneas de transmisión de energía eléctrica se debe
respetar la vegetación, de acuerdo al esquema de definición
de áreas normalizadas, para el manejo de la vegetación en el
derecho de vía, contenido en la norma NOM-114-ECOL.
En caso de poner en riesgo la operación de la línea de
transmisión de energía eléctrica, por la reducción de las
distancias de seguridad de la vegetación hacia la línea, se
debe realizar poda selectiva.
5.8.3 Instalación de avisos
En todas las estructuras se debe indicar la información de la
tensión de operación de la línea de transmisión de energía
eléctrica y el ancho del derecho de vía conforme a la norma
NRF-013-CFE.
5.8.4 Campañas publicitarias
Debido a los problemas de invasión del derecho de vía que a
la fecha se han suscitado, se recomienda realizar campañas
informativas con objeto de resaltar la importancia de respetar
el derecho de vía de las líneas y los peligros que implica su
invasión.
5.9 Uso Compartido con Ductos Metálicos
Cuando el derecho de vía sea compartido, se debe utilizar
los criterios y guías de seguridad operativa indicadas en la
norma de referencia NRF-015-CFE.
5.10 Condiciones de Protección Ambiental
Durante las actividades de construcción, operación y
mantenimiento, si se llegaran a generar residuos peligrosos,
de manejo especial o residuos sólidos urbanos y descargas
de aguas residuales, estos se deben manejar de acuerdo a
la normativa ambiental vigente en la materia
6 BIBLIOGRAFÍA
LGEEPA-2000; Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente.
NOM-008-SCFI-1993; Sistema General de Unidades de
Medida.
NOM-114-ECOL-1998; Que establece las Especificaciones
de Protección Ambiental para la Planeación, Diseño,
Construcción, Operación y Mantenimiento de las Líneas de
Transmisión y de Subtransmisión Eléctrica que se Pretendan
Ubicar en Áreas Urbanas, Suburbanas, Rurales,
Agropecuarias, Industriales, de Equipamiento Urbano o de
Servicios y Turísticas.
DERECHO DE VÍA
NORMA DE REFERENCIA
NRF-014-CFE
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7 CONCORDANCIA CON NORMAS
INTERNACIONALES
No puede establecerse concordancia con normas
internacionales por no existir referencias al momento de la
elaboración de la presente norma de referencia.
8 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
La evaluación de la conformidad con esta norma de
referencia es responsabilidad de la CFE. Los resultados de la
evaluación serán expedidos por el LAPEM de la CFE o por
un organismo acreditado por la autoridad competente.
DERECHO DE VÍA
NORMA DE REFERENCIA
NRF-014-CFE
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APÉNDICE A
(Normativo)
FÓRMULAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ANCHO DEL DERECHO DE VÍA
A.1 Aplicación
Para los casos especiales no incluidos en el párrafo 5.5, y donde se requiera calcular el ancho de derecho de vía, se presenta en
éste apéndice el procedimiento a seguir, así como definiciones y consideraciones necesarias para el cálculo.
Consideraciones sobre la proyección horizontal de la flecha del conductor (distancia B) y de la longitud de la cadena de aisladores
en suspensión.
a) Debe suponerse el conductor desplazado de su posición en reposo por una presión de viento de 284 Pa con flecha final
a 16 °C. Esta presión de viento puede reducirse a 196 Pa en áreas protegidas por edificios, construcciones, bosques u
otros obstáculos.
En zonas urbanas normalmente puede considerarse la presión de viento reducida, ya que la irregularidad en la parte
superior de las construcciones ocasiona turbulencias que reducen la velocidad del viento.
b) El desplazamiento del conductor debe incluir la inclinación de la cadena de aisladores de suspensión con movimiento
libre cuando éstos se utilizan.
Para calcular este desplazamiento puede utilizarse la siguiente fórmula:
α =
(0,5)(Wa)c)(CV)(K2)(W
)cK1)((CMH)(PV)(
tan 1
+
φ−
La distancia B se obtiene de la fórmula siguiente:
B=(La + f
16 ° C
) ⋅ sen α
Donde:
α = Ángulo de desplazamiento del conductor y de la cadena de aisladores de suspensión, cuando estos se utilicen, en
grados.
CMH = Claro medio horizontal o claro de viento de una estructura, en m.
PV = Presión de viento, en Pa.
φ c = Diámetro del conductor, en m.
CV = Claro vertical o claro de masa en una estructura, en m.
Wc = Tensión superficial unitaria del conductor, en N/m.
Wa = Peso de la cadena de aisladores y del sistema de soporte, en N.
K1 = Constante debida a la presión del viento.
K2 = Constante debida a la masa del conductor.
f16 ° C = Flecha final a 16 °C, en m.
La = Longitud oscilante dela cadena de aisladores, en m.
DERECHO DE VÍA
NORMA DE REFERENCIA
NRF-014-CFE
8 de 11
TABLA A.1 - Valores de las constantes K1 y K2
Conductores
por fase
K1 K2
1 1 1
2 1,5 2
3 2,5 3
NOTAS:
1.- La presión de viento sobre la cadena y el sistema de soporte, se desprecia.
2.- Cuando se utilizan aisladores del tipo alfiler, poste o cualquier otro, que no permitan el desplazamiento del soporte del
conductor, debe omitirse el segundo sumando del denominador.
3.- En líneas con dos conductores por fase dispuestos horizontalmente, la presión de viento actúa sobre 1,5 veces el área
proyectada de uno de los conductores.
4.- Para líneas de más de tres conductores por fase, deben calcularse los valores de K1 y K2.
La fórmula para calcular la separación horizontal mínima eléctrica de seguridad (distancia A) de conductores energizados a
edificios construcciones, árboles y cualquier otro obstáculo se determina como sigue::
( )( ) 30,222
3
01,0 +





−+=
V
C1A alt
Donde:
V = Tensión entre fases del circuito expresada en kV.
Calt = Constante de corrección por altitud y tiene un valor de 0,03 por cada 300 m de altitud que sobrepase los1000 msnm.
DERECHO DE VÍA
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APÉNDICE B
(Informativo)
EJEMPLO PARA DETERMINAR EL ANCHO DEL DERECHO DE VÍA DE UNA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 115 kV, CON
ESTRUCTURAS TIPO HS, DE UN CIRCUITO SEMIFLEXIBLE, EN ZONA URBANA
Datos (Ejemplo para un conductor tipo “Hawk”)
Tipo de estructura HS
1 Conductor ACSR por fase 477 kCM
φc Diámetro del conductor 0,0 218 m
Wc Tensión superficial unitaria
del conductor 9,56 N/m
f
16 ° C
Flecha final a 16 °C 3,01 m
PV Presión de viento 196 Pa
CMH Claro medio horizontal 210 m
CV Claro vertical 210 m
Wa Peso de la cadena de aisladores
y del sistema de soporte 324 N
La longitud de la cadena de aisladores 1,41 m
Altitud 1 000 m
Cálculo:
Del apéndice A, la separación horizontal mínima es de:
( )( ) ( )( ) 74,230,222
3
115
101,030,222
3
01,0 =+





−=+





−+=
V
C1A alt m
La proyección horizontal de la flecha más la cadena de aisladores, esto es, la distancia B resulta.
B = (La + f
16 ° C
) sen α , aplicando la fórmula del Apéndice A.
α =
))(,())()((
))()()((
WaWcKCV
cKPVCMH
502
1
tan 1
+
− φ
Sustituyendo los valores:
α =
))(,(),)()((
),)()()((
324505691210
021801196210
tan 1
+
−
= tan
-1
62169
2897
,
,
α = tan
-1
0,4135 = 22,47 °
Sustituyendo en B tenemos:
B = (1,41 + 3,01 ) sen (22,47 °) = (4,42) (0,3822) = 1,69 m
La distancia C del eje de la estructura al conductor extremo en reposo, en este caso es de:
C = 4,1 m
Por lo tanto:
Ancho del derecho de vía = 2 ⋅ (A + B + C) = 2⋅(2,74 + 1,69 + 4,1) = 17,07 m
DERECHO DE VÍA
NORMA DE REFERENCIA
NRF-014-CFE
10 de 11
APÉNDICE C
(Informativo)
EJEMPLO PARA DETERMINAR EL ANCHO DEL DERECHO DE VÍA DE UNA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 230 kV, CON
ESTRUCTURA TIPO 2410SMP, DE DOS CIRCUITOS EN ZONA URBANA
Datos (Ejemplo para un conductor tipo “Bluejay”)
Tipo de estructura 2410SMP
1 Conductor ACSR/AS por fase 1 113 kCM
φc Diámetro dei conductor 0,032 m
Wc Tensión superficial unitaria
del conductor 18,34 N/m
f
16 °C
Flecha final a 16 °C 7,70 m
PV Presión de viento 196 Pa
CMH Claro medio horizontal 190 m
CV Claro vertical 190 m
Wa Peso de la cadena de aisladores
y del sistema de soporte 833 N
La longitud de la cadena de aisladores 2,80 m
Altitud 1 000 m
Cálculo:
Del Apéndice A la separación horizontal mínima es de:
( )( ) ( )( ) 41,330,222
3
230
101,030,222
3
01,0 =+





−=+





−+=
V
C1A alt m
La proyección horizontal de la flecha más la cadena de aisladores, esto es, la distancia B resulta:
B = (La + f
16 °C
) sen α, aplicando la fórmula del inciso 5.5.2.
α =
))(,())()((
))()()((
WaWcKCV
cKPVCMH
502
1
tan 1
+
− φ
Sustituyendo los valores:
α =
))(,(),)()((
))(,)()((
8335034181190
03211961901
tan
+
−
= tan
-1
103901
681191
,
,
α = tan
-1
0,30547 = 16,98 °
Sustituyendo en B tenemos:
B = (7,70 + 2,80) sen (16,98 °) = (10,5) (0,2920) = 3,066 3 m
Sustituyendo en C del eje de la estructura del conductor extremo en reposo, en este caso es de:
C = 4,00 m
Por lo tanto:
Ancho del derecho de vía = 2 ⋅ (A + B + C) = 2⋅ (3,41 + 3,0663 + 4,00) = 20,95 m
DERECHO DE VÍA
NORMA DE REFERENCIA
NRF-014-CFE
11 de 11
APÉNDICE D
(Informativo)
EJEMPLO PARA DETERMINAR EL ANCHO DEL DERECHO DE VÍA DE UNA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 400 kV, CON
TORRES AUTOSOPORTADAS (4BA1), DE UN CIRCUITO EN ZONA RURAL
Datos (Ejemplo para un conductor tipo “Bluejay”)
Tipo de estructura 4BA1
2 Conductores ACSR por fase 1 113 kCM
φc Diámetro de conductores 0,032 m
Wc Tensión superficial unitaria
del conductor 18,34 N/m
f
16 °C
Flecha final a 16 °C 13,35 m
PV Presión de viento 284 Pa
CMH Claro medio horizontal 400 m
CV Claro vertical 400 m
Wa Peso de la cadena de aisladores
y del sistema de soporte 1 452 N
La longitud de la cadena de aisladores 4,35 m
Altitud 1 000 M
Cálculo:
Del Apéndice A la separación horizontal mínima es de:
( )( ) ( )( ) 39430222
3
400
101030222
3
V
C1010A alt ,,,,, =+





−=+





−+=
La proyección horizontal de la flecha más la cadena de aisladores, esto es, la distancia B resulta.
B = (La + f
16 °C
) sen α, aplicando la fórmula del inciso 5.5.2.
α =
))(,())()((
))()()((
WaWcKCV
cKPVCMH
tan
502
11
+
− φ
Sustituyendo los valores:
α =
))(,(),)()((
),)(,)()((
14525034182400
0320512844001
tan
+
−
= tan
-1
15398
80,5452
α = tan
-1
0,35412 = 19,50 °
Sustituyendo en B tenemos:
B = (13,35 + 4,35) sen (19,50 °) = (17,70) (0,3338) = 5,9084 m
La distancia C del eje de la estructura al conductor extremo en reposo, en este caso es de:
C = 10,00 m
Por lo tanto:
Ancho del derecho de vía = 2 ⋅ (A + B + C) = 2⋅ (4,39 + 5,9084 + 10,00) = 40,60 m

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  • 1. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Versión 2.0 DERECHO DE VÍA NRF-014-CFE-2004
  • 2. DERECHO DE VÍA NORMA DE REFERENCIA NRF-014-CFE PREFACIO Esta norma de referencia ha sido elaborada de acuerdo a las Reglas de Operación del Comité de Normalización de CFE (CONORCFE), habiendo participando en la aprobación de la misma las áreas de CFE y organismos miembros del CONORCFE, indicados a continuación: Asociación de Normalización y Certificación Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas Dirección General de Normas Gerencia de Abastecimientos de CFE Instituto de Investigaciones Eléctricas Subdirección del Centro Nacional de Control de Energía de CFE Subdirección de Construcción de CFE Subdirección de Distribución de CFE Subdirección de Generación de CFE Subdirección Técnica de CFE Subdirección de Transmisión Universidad Nacional Autónoma de México La presente norma de referencia será actualizada y revisada tomando como base las observaciones que se deriven de la aplicación de la misma, en el ámbito de CFE. Dichas observaciones deben enviarse a la Gerencia de LAPEM, quien por medio de su Departamento de Normalización y Metrología, coordinará la revisión. Esta norma de referencia revisa y sustituye a los documentos normalizados CFE, relacionados con el derecho de vía (CFE L0000- 10). La entrada en vigor de esta norma de referencia será 60 días después de la publicación de su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. Nota: Esta norma de referencia es vigente desde el 9 de febrero del 2005. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre del 2004 Segunda Edición
  • 3. DERECHO DE VÍA NORMA DE REFERENCIA NRF-014-CFE C O N T E N I D O 1 OBJETIVO __________________________________________________________________________________ 1 2 CAMPO DE APLICACIÓN ______________________________________________________________________ 1 3 REFERENCIAS_______________________________________________________________________________ 1 4 DEFINICIONES_______________________________________________________________________________ 1 4.1 Línea de Transmisión Aérea ___________________________________________________________________ 1 4.2 Derecho de Vía_______________________________________________________________________________ 1 4.3 Eje del Trazo Topográfico _____________________________________________________________________ 1 4.4 Claro _______________________________________________________________________________________ 1 4.5 Claro Medio Horizontal o Claro de Viento de una Estructura_________________________________________ 1 4.6 Claro Vertical o Claro de Masa de una Estructura__________________________________________________ 1 4.7 Flecha ______________________________________________________________________________________ 1 4.8 Zona Urbana_________________________________________________________________________________ 1 4.9 Zona Rural __________________________________________________________________________________ 2 4.10 Zona o Terreno Forestal _______________________________________________________________________ 2 4.11 Tensión Eléctrica_____________________________________________________________________________ 2 4.12 Presión de Viento en Cables ___________________________________________________________________ 2 5 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES GENERALES________________________________________________ 2 5.1 Objetivos del Derecho de Vía___________________________________________________________________ 2 5.2 Requisitos que se deben cumplir para que el Derecho de Vía sea Funcional ___________________________ 2 5.3 Parámetros que Influyen en la Determinación del Ancho del Derecho de Vía ___________________________ 2 5.4 Tipos de Derechos de Vía______________________________________________________________________ 3 5.5 Determinación del Ancho del Derecho de Vía _____________________________________________________ 3 5.6 Terrenos Inclinados y Terrenos en Zonas Conflictivas _____________________________________________ 3 5.7 Formas de Constituir el Derecho de Vía __________________________________________________________ 4 5.8 Conservación del Derecho de Vía _______________________________________________________________ 5 5.9 Uso Compartido con Ductos Metálicos __________________________________________________________ 5 5.10 Condiciones de Protección Ambiental ___________________________________________________________ 5 6 BIBLIOGRAFÍA_______________________________________________________________________________ 5
  • 4. DERECHO DE VÍA NORMA DE REFERENCIA NRF-014-CFE 7 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES______________________________________________ 6 8 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ___________________________________________________________ 6 APÉNDICE A FÓRMULAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ANCHO DEL DERECHO DE VÍA ____________________ 7 (Normativo) APÉNDICE B EJEMPLO PARA DETERMINAR EL ANCHO DEL DERECHO DE VÍA DE UNA LÍNEA (Informativo) DE TRANSMISIÓN DE 115 kV, CON ESTRUCTURAS TIPO HS, DE UN CIRCUITO SEMIFLEXIBLE, EN ZONA URBANA _______________________________________________________ 9 APÉNDICE C EJEMPLO PARA DETERMINAR EL ANCHO DEL DERECHO DE VÍA DE UNA LÍNEA DE (Informativo) TRANSMISIÓN DE 230 kV, CON ESTRUCTURA TIPO 2410SMP, DE DOS CIRCUITOS EN ZONA URBANA _______________________________________________________________________ 10 APÉNDICE D EJEMPLO PARA DETERMINAR EL ANCHO DEL DERECHO DE VÍA DE UNA LÍNEA DE (Informativo) TRANSMISIÓN DE 400 kV, CON TORRES AUTOSOPORTADAS (4BA1), DE UN CIRCUITO EN ZONA RURAL ______________________________________________________________________ 11 TABLA 1 Valores del ancho de derecho de vía ____________________________________________________________ 3 TABLA 2 Tipos de estructuras consideradas en el párrado 5.5 para la determinación del derecho de vía ___________ 3 TABLA 3 Anchos del derecho de vía en líneas aéreas con estructuras tipo rural para tensiones de 69 kV y 85 kV_____________________________________________________________________ 4 TABLA 4 Anchos del derecho de vía en líneas aéreas con estructuras tipo urbano para tensiones de 69 kV y 85 kV_____________________________________________________________________ 4 FIGURA 1 Flecha ______________________________________________________________________________________ 1 FIGURA 2 Integración del derecho de vía__________________________________________________________________ 2
  • 5. DERECHO DE VÍA NORMA DE REFERENCIA NRF-014-CFE 1 de 11 1 OBJETIVO Esta norma de referencia tiene por objeto determinar, obtener y conservar el derecho de vía que se requiere para el adecuado diseño, construcción, operación y mantenimiento en sus líneas de transmisión aéreas de energía eléctrica. 2 CAMPO DE APLICACIÓN En líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica desde 13,8 kV hasta 400 kV. en todo el país, tanto existentes como futuras. 3 REFERENCIAS Para la correcta utilización de esta norma de referencia, es necesario consultar y aplicar las normas siguientes o las que las sustituyan: Ley Agraria; Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992. NOM-001-SEDE-1999; Instalaciones Eléctricas (Utilización). NRF-013-CFE-2001; Señales de Seguridad e Higiene. NRF-015-CFE-2001; Requerimientos para la Construcción en Paralelo y Cruces de Ductos Metálicos con Líneas de Transmisión de 115 kV y Mayores. 4 DEFINICIONES Para los efectos de esta norma de referencia, se dan las definiciones siguientes: 4.1 Línea de Transmisión Aérea Es aquélla que está constituida por conductores desnudos o aislados, tendidos en espacios abiertos y que están soportados por estructuras o postes, con los accesorios necesarios para la fijación, separación y aislamiento de los mismos conductores. 4.2 Derecho de Vía Franja de terreno que se ubica a lo largo de cada línea aérea, cuyo eje coincide con el central longitudinal de las estructuras o con el del trazo topográfico. 4.3 Eje del Trazo Topográfico Línea imaginaria que une las marcas de referencia fijas, establecidas en el terreno, que define la trayectoria de un levantamiento topográfico. 4.4 Claro Distancia comprendida entre dos estructuras consecutivas de una línea aérea de transmisión de energía eléctrica. 4.5 Claro Medio Horizontal o Claro de Viento de una Estructura Semi-suma de los valores de los dos claros adyacentes a la estructura de referencia. 4.6 Claro Vertical o Claro de Masa de una Estructura Valor de la distancia horizontal existente entre los dos puntos más bajos de las catenarias adyacentes a la estructura de referencia. 4.7 Flecha Es la vertical medida del punto más bajo del conductor al punto medio a la línea recta imaginaria que une los dos soportes del conductor (Véase figura 1.) FIGURA 1 - Flecha 4.8 Zona Urbana Área geográfica que se caracteriza por presentar asentamientos humanos concentrados de más de 15 000 habitantes. En estas áreas se asientan la administración pública, el comercio organizado y la industria y puede (n) presentarse alguno (s) de los siguientes servicios: drenaje, energía eléctrica, gas y red de agua potable. Estructura 2 Estructura 1 Punto medio Línea recta imaginaria Flecha Claro
  • 6. DERECHO DE VÍA NORMA DE REFERENCIA NRF-014-CFE 2 de 11 4.9 Zona Rural Área geográfica que presenta núcleos de población frecuentemente dispersos menores a 15 000 habitantes. Generalmente en estas áreas predominan las actividades agropecuarias. 4.10 Zona o Terreno Forestal Es aquella que esta cubierta por vegetación forestal, entendiéndose como vegetación forestal el conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, así como otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales. 4.11 Tensión Eléctrica Es la diferencia de potencial en valor eficaz entre dos fases. Las tensiones son valores nominales de un sistema o circuito, siendo los valores de designación del mismo, al que están referidas ciertas características de operación, las cuales varían dependiendo de la altura sobre el nivel del mar, en el que se ubique la línea eléctrica. 4.12 Presión de Viento en Cables Fuerza que ejerce el viento sobre el área proyectada del cable en un plano vertical. 5 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES GENERALES 5.1 Objetivos del Derecho de Vía Los objetivos del derecho de vía son: - disponer del área bajo las líneas, que permita su adecuada operación con la máxima confiabilidad y el menor índice de salidas, en beneficio del servicio público eléctrico; - facilitar su inspección y mantenimiento con las mínimas interferencias; - proporcionar la seguridad necesaria a los residentes que se ubiquen en la vecindad de los conductores, para evitar la posibilidad de accidentes, debido a una tensión eléctrica mortal por contacto directo, o por fenómenos de inducción. 5.2 Requisitos que se deben cumplir para que el Derecho de Vía sea Funcional Dentro del área que ocupa el derecho de vía, no deben existir obstáculos ni construcciones de ninguna naturaleza que pongan en riesgo la construcción y operación de las líneas eléctricas. Se pueden aceptar vialidades y áreas verdes, cuya vegetación no rebase los 2 m de altura; así como estacionamientos previa autorización técnica-jurídica de la CFE, la cual debe ser formalizada mediante convenio; en el caso de estacionamientos es obligación del arrendatario o dueño del mismo contar con un seguro vigente de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas, previendo daños por la caída de cables y/o estructuras; debiendo cumplir con los lineamientos de seguridad establecidos por CFE, basados en la norma NOM-001-SEDE. Para los casos tales como: la instalación de áreas verdes recreativas, estacionamientos y vialidades , que no estén autorizados y convenidos con la CFE, esta quedará exenta de cualquier responsabilidad jurídica. 5.3 Parámetros que Influyen en la Determinación del Ancho del Derecho de Vía El ancho del derecho de vía está integrado por el doble de la suma de las siguientes distancias: separación horizontal mínima eléctrica de seguridad (distancia A); proyección horizontal de la flecha del conductor y de la longitud de la cadena de aisladores de suspensión (en su caso), según el ángulo de oscilación que produce la presión del viento (distancia B); del eje de la estructura al conductor extremo en reposo (distancia C); (véase figura 2). Estos parámetros varían de acuerdo con: la tensión eléctrica nominal, el calibre del conductor, la magnitud de la presión del viento, el tipo de estructura, la zona y la altitud respecto al nivel del mar en que se ubique la línea aérea de transmisión de energía eléctrica. FIGURA 2 – Integración del derecho de vía Donde: A = Separación horizontal mínima de seguridad (véase 5.5.2) B = Proyección horizontal de la flecha más cadena de aisladores (véase 5.5.2) C = Distancia del eje de la estructura al conductor externo en reposo (véase 5.5.2) La = Longitud oscilante de la cadena de aisladores f16 °C = flecha final 16 °C Ancho del derecho de vía = 2⋅(A + (La + f16 °C ) sen α + C)
  • 7. DERECHO DE VÍA NORMA DE REFERENCIA NRF-014-CFE 3 de 11 5.4 Tipos de Derechos de Vía Para aplicar esta norma de referencia y efectuar el cálculo del derecho de vía requerido, debe considerarse la zona en que se localice la línea aérea. a) Derecho de vía en zona urbana. b) Derecho de vía en zona rural. Además de considerar el tipo de terreno donde pasa la línea aérea. a) Terreno plano. b) Terreno montañoso o con lomas. 5.5 Determinación del Ancho del Derecho de Vía 5.5.1 Aplicación Los requisitos de esta sección se refieren a la separación de los conductores energizados desnudos, cables de guarda con o sin fibras ópticas, mensajeros, retenidas y neutros, de una línea con respecto a edificios, construcciones, árboles y cualquier otro obstáculo. En el caso de líneas de doble circuito donde el alcance de utilización sea de un solo lado, el ancho del derecho de vía se debe considerar a partir del eje del circuito. 5.5.2 Ancho del derecho de vía La sumatoria de las distancias A+B+C, multiplicado por 2, es el ancho del derecho de vía, es decir: 2*(A+B+C) TABLA 1 – Valores del ancho de derecho de vía Distancia C Tensión (kV) Distancia A+B (m) Un circuito (horizontal) (m) 1 o 2 circuitos (vertical) (m) Ancho del derecho de vía (m) 115 6 4 ------ 20 230 8 8 ------ 32 400 9 12 ------ 42 115 6 ------ 3,25 18,50 230 8,5 ------ 5 26 400 9 ------ 9 36 NOTA: a) Valores aplicados para altitud hasta 1 000 m b) Para líneas de subtransmisión de 138 kV se consideran las mismas distancias que para 115 kV En la tabla 2 se enumeran los tipos de torres que se contemplan en la tabla 1. Para tensiones de 85 kV y 69 kV se deben aplicar los valores que aparecen en las tablas 3 y 4. Para las estructuras que no se contemplen en las tablas 2, 3 y 4, es necesario aplicar las fórmulas que aparecen en el Apéndice A. TABLA 2 - Tipos de estructuras consideradas en el párrafo 5.5 para la determinación del derecho de vía Tipo de estructura Un solo circuito Dos circuitos 115 1B1, 1C1, 1M1, TASGP, TAS TASG2P, TAS2P 230 2B1, 2M1 2B2, 2M2, 2S2, 2D2 400 AM, BM, A, B, 4BA1, 4BB1, 4BC1 4EA2, 4EB2, 4A23, 4CT23 5.6 Terrenos Inclinados y Terrenos en Zonas Conflictivas 5.6.1 Terreno con pendiente transversal al eje del trazo topográfico En terrenos con pendiente transversal al trazo del eje de la línea, el ancho del derecho de vía corresponde a la proyección horizontal del terreno, es decir, la dimensión a medir sobre el terreno, debe ser la que resulte de dividir el ancho calculado del derecho de vía, entre el coseno del ángulo de inclinación del terreno respecto a la horizontal. 5.6.2 Terrenos en zonas conflictivas En terrenos urbanos, rurales o forestales con serios problemas para la obtención del derecho de vía, es factible aplicar, previo estudio técnico-económico, medidas con objeto de reducir en lo posible el ancho necesario para el paso de la línea. Tensión (kV)
  • 8. DERECHO DE VÍA NORMA DE REFERENCIA NRF-014-CFE 4 de 11 TABLA 3 - Ancho del derecho de vía en líneas aéreas con estructuras tipo rural para tensiones de 69 kV y 85 kV Ancho de derecho de vía 1) (m) Tensión nominal entre fases (kV) Número de circuitos Tipo de estructura Conductor (kCM) Claro base (m) Flecha Final a 16 °C (m) Longitud de la cadena de aisladores (m) Distancia de fase extrema al eje de la estructura (m) Separación mínima horizontal 1) (m) Zona urbana 2) Zona rural 3) 85 2 TA-SF 795 300 8,13 1,06 2,35 2 15 17 69 1 H 266,8 336,4 235 3,76 1,12 3,2 1,80 14,5 15,5 NOTAS: 1) Valores aplicados hasta una altitud de 3 000 m 2) Presión de viento 196 Pa 3) Presión de viento 284 Pa TABLA 4 - Ancho del derecho de vía en líneas aéreas con estructuras tipo urbano para tensiones de 69 kV y 85 kV Ancho de derecho de vía 1) (m) Tensión nominal entre fases (kV) Número de circuitos Tipo de estructura Conductor ACSR (kCM) Claro base (m) Flecha final a 16°C (m) Longitud de la cadena de aisladores (m) Distancia de fase extrema al eje de la estructura (m) Separación mínima horizontal 1) (m) Zona rural 2) 85 2 PA-MS 795 160 5,69 1,06 2,05 2,00 13 69 2 PA2S. 69P 477 100 3,12 3) 0,99 1,80 8,5 NOTAS: 1) Valores aplicados hasta una altitud de 3 000 m 2) Presión de viento 196 Pa 3) Aisladores tipo poste 5.7 Formas de Constituir el Derecho de Vía La forma de constituir el derecho de vía de las líneas de subtransmisión y transmisión, puede variar de acuerdo al régimen de tenencia de la tierra de los terrenos que se requieran, para tal efecto el área encargada de la ejecución del proyecto debe obtener la adquisición de los derechos de vía en los terrenos en donde se construirá la línea, entregando la documentación respectiva que los ampare al terminar de construir la obra. Fundamentalmente podemos dividir el régimen de tenencia de la tierra en las categorías siguientes: a) Propiedad de los particulares. b) Propiedad ejidal y comunal: - tierras de uso común, - tierras destinadas al asentamiento humano, - tierras parceladas. c) Propiedad de las entidades públicas: - de la federación. ⋅ del dominio directo, ⋅ del dominio público, ⋅ del dominio privado. - de los estados, - de los municipios. 5.7.1 Propiedad de los particulares El derecho de vía de las líneas de subtransmisión y transmisión, pueden establecerse en bienes inmuebles propiedad de los particulares a través de: a) Instituciones de derecho público, como la expropiación, limitación de dominio e imposición de modalidades a la propiedad. La expropiación puede tramitarse en la vía federal ante la Secretaría de Desarrollo Social o en la vía local ante la autoridad competente del estado que se trate.
  • 9. DERECHO DE VÍA NORMA DE REFERENCIA NRF-014-CFE 5 de 11 b) Actos regulados por el derecho privado, como la compraventa, donación, servidumbre de paso y permuta. 5.7.2 Propiedad ejidal y comunal Actualmente, la Ley Agraria permite que el derecho de vía de las líneas de subtransmisión y transmisión se pueda establecer mediante: a) Instituciones de derecho público, como la expropiación, limitación de dominio e imposición de modalidades a la propiedad, que deben gestionarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. b) Actos regulados por el derecho privado que no impliquen la transmisión del dominio de la tierra, como los contratos de servidumbre de paso, arrendamiento y comodato. Dichos contratos se celebran con el ejido o comunidad, excepto que se trate de tierras parceladas, en cuyo caso, podrán firmarse con los titulares de las parcelas. c) Actos regulados por el derecho privado que impliquen la transferencia de la propiedad de la tierra, como los contratos de compraventa y permuta, que sólo pueden celebrarse hasta que se adquiera el dominio pleno sobre las parcelas, respetando el derecho del tanto que consigna la ley de la materia. 5.7.3 Propiedad de las entidades públicas A fin de constituir el derecho de vía de las líneas de subtransmisión y transmisión puede acudirse a: a) Instituciones de derecho público, como el cambio de destino, por decreto del ejecutivo federal o acuerdo de la legislatura local, según corresponda. b) Contratos de compraventa, donación y permuta, entre otros actos jurídicos. 5.8 Conservación del Derecho de Vía Deben preverse las medidas necesarias para conservar el derecho de vía en condiciones tales que en forma plena y permanente, cumpla su función. Para lo anterior se requiere: 5.8.1 Inspecciones periódicas del Derecho de Vía En zonas urbanas y rurales inspecciones se efectuaran como mínimo cada 6 meses, de tal manera que oportunamente se puedan detectar y reportar las construcciones incipientes que afecten el derecho de vía. Lo anterior con objeto que el área responsable del mantenimiento de la línea, gestione la solución adecuada y oportuna. de la línea, gestione la solución adecuada y oportuna. 5.8.2 Mantenimiento Debe efectuarse como mínimo una vez por año , respetando la vegetación que no interfiera con la operación de la línea. En las líneas de transmisión de energía eléctrica se debe respetar la vegetación, de acuerdo al esquema de definición de áreas normalizadas, para el manejo de la vegetación en el derecho de vía, contenido en la norma NOM-114-ECOL. En caso de poner en riesgo la operación de la línea de transmisión de energía eléctrica, por la reducción de las distancias de seguridad de la vegetación hacia la línea, se debe realizar poda selectiva. 5.8.3 Instalación de avisos En todas las estructuras se debe indicar la información de la tensión de operación de la línea de transmisión de energía eléctrica y el ancho del derecho de vía conforme a la norma NRF-013-CFE. 5.8.4 Campañas publicitarias Debido a los problemas de invasión del derecho de vía que a la fecha se han suscitado, se recomienda realizar campañas informativas con objeto de resaltar la importancia de respetar el derecho de vía de las líneas y los peligros que implica su invasión. 5.9 Uso Compartido con Ductos Metálicos Cuando el derecho de vía sea compartido, se debe utilizar los criterios y guías de seguridad operativa indicadas en la norma de referencia NRF-015-CFE. 5.10 Condiciones de Protección Ambiental Durante las actividades de construcción, operación y mantenimiento, si se llegaran a generar residuos peligrosos, de manejo especial o residuos sólidos urbanos y descargas de aguas residuales, estos se deben manejar de acuerdo a la normativa ambiental vigente en la materia 6 BIBLIOGRAFÍA LGEEPA-2000; Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. NOM-008-SCFI-1993; Sistema General de Unidades de Medida. NOM-114-ECOL-1998; Que establece las Especificaciones de Protección Ambiental para la Planeación, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Líneas de Transmisión y de Subtransmisión Eléctrica que se Pretendan Ubicar en Áreas Urbanas, Suburbanas, Rurales, Agropecuarias, Industriales, de Equipamiento Urbano o de Servicios y Turísticas.
  • 10. DERECHO DE VÍA NORMA DE REFERENCIA NRF-014-CFE 6 de 11 7 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES No puede establecerse concordancia con normas internacionales por no existir referencias al momento de la elaboración de la presente norma de referencia. 8 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD La evaluación de la conformidad con esta norma de referencia es responsabilidad de la CFE. Los resultados de la evaluación serán expedidos por el LAPEM de la CFE o por un organismo acreditado por la autoridad competente.
  • 11. DERECHO DE VÍA NORMA DE REFERENCIA NRF-014-CFE 7 de 11 APÉNDICE A (Normativo) FÓRMULAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ANCHO DEL DERECHO DE VÍA A.1 Aplicación Para los casos especiales no incluidos en el párrafo 5.5, y donde se requiera calcular el ancho de derecho de vía, se presenta en éste apéndice el procedimiento a seguir, así como definiciones y consideraciones necesarias para el cálculo. Consideraciones sobre la proyección horizontal de la flecha del conductor (distancia B) y de la longitud de la cadena de aisladores en suspensión. a) Debe suponerse el conductor desplazado de su posición en reposo por una presión de viento de 284 Pa con flecha final a 16 °C. Esta presión de viento puede reducirse a 196 Pa en áreas protegidas por edificios, construcciones, bosques u otros obstáculos. En zonas urbanas normalmente puede considerarse la presión de viento reducida, ya que la irregularidad en la parte superior de las construcciones ocasiona turbulencias que reducen la velocidad del viento. b) El desplazamiento del conductor debe incluir la inclinación de la cadena de aisladores de suspensión con movimiento libre cuando éstos se utilizan. Para calcular este desplazamiento puede utilizarse la siguiente fórmula: α = (0,5)(Wa)c)(CV)(K2)(W )cK1)((CMH)(PV)( tan 1 + φ− La distancia B se obtiene de la fórmula siguiente: B=(La + f 16 ° C ) ⋅ sen α Donde: α = Ángulo de desplazamiento del conductor y de la cadena de aisladores de suspensión, cuando estos se utilicen, en grados. CMH = Claro medio horizontal o claro de viento de una estructura, en m. PV = Presión de viento, en Pa. φ c = Diámetro del conductor, en m. CV = Claro vertical o claro de masa en una estructura, en m. Wc = Tensión superficial unitaria del conductor, en N/m. Wa = Peso de la cadena de aisladores y del sistema de soporte, en N. K1 = Constante debida a la presión del viento. K2 = Constante debida a la masa del conductor. f16 ° C = Flecha final a 16 °C, en m. La = Longitud oscilante dela cadena de aisladores, en m.
  • 12. DERECHO DE VÍA NORMA DE REFERENCIA NRF-014-CFE 8 de 11 TABLA A.1 - Valores de las constantes K1 y K2 Conductores por fase K1 K2 1 1 1 2 1,5 2 3 2,5 3 NOTAS: 1.- La presión de viento sobre la cadena y el sistema de soporte, se desprecia. 2.- Cuando se utilizan aisladores del tipo alfiler, poste o cualquier otro, que no permitan el desplazamiento del soporte del conductor, debe omitirse el segundo sumando del denominador. 3.- En líneas con dos conductores por fase dispuestos horizontalmente, la presión de viento actúa sobre 1,5 veces el área proyectada de uno de los conductores. 4.- Para líneas de más de tres conductores por fase, deben calcularse los valores de K1 y K2. La fórmula para calcular la separación horizontal mínima eléctrica de seguridad (distancia A) de conductores energizados a edificios construcciones, árboles y cualquier otro obstáculo se determina como sigue:: ( )( ) 30,222 3 01,0 +      −+= V C1A alt Donde: V = Tensión entre fases del circuito expresada en kV. Calt = Constante de corrección por altitud y tiene un valor de 0,03 por cada 300 m de altitud que sobrepase los1000 msnm.
  • 13. DERECHO DE VÍA NORMA DE REFERENCIA NRF-014-CFE 9 de 11 APÉNDICE B (Informativo) EJEMPLO PARA DETERMINAR EL ANCHO DEL DERECHO DE VÍA DE UNA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 115 kV, CON ESTRUCTURAS TIPO HS, DE UN CIRCUITO SEMIFLEXIBLE, EN ZONA URBANA Datos (Ejemplo para un conductor tipo “Hawk”) Tipo de estructura HS 1 Conductor ACSR por fase 477 kCM φc Diámetro del conductor 0,0 218 m Wc Tensión superficial unitaria del conductor 9,56 N/m f 16 ° C Flecha final a 16 °C 3,01 m PV Presión de viento 196 Pa CMH Claro medio horizontal 210 m CV Claro vertical 210 m Wa Peso de la cadena de aisladores y del sistema de soporte 324 N La longitud de la cadena de aisladores 1,41 m Altitud 1 000 m Cálculo: Del apéndice A, la separación horizontal mínima es de: ( )( ) ( )( ) 74,230,222 3 115 101,030,222 3 01,0 =+      −=+      −+= V C1A alt m La proyección horizontal de la flecha más la cadena de aisladores, esto es, la distancia B resulta. B = (La + f 16 ° C ) sen α , aplicando la fórmula del Apéndice A. α = ))(,())()(( ))()()(( WaWcKCV cKPVCMH 502 1 tan 1 + − φ Sustituyendo los valores: α = ))(,(),)()(( ),)()()(( 324505691210 021801196210 tan 1 + − = tan -1 62169 2897 , , α = tan -1 0,4135 = 22,47 ° Sustituyendo en B tenemos: B = (1,41 + 3,01 ) sen (22,47 °) = (4,42) (0,3822) = 1,69 m La distancia C del eje de la estructura al conductor extremo en reposo, en este caso es de: C = 4,1 m Por lo tanto: Ancho del derecho de vía = 2 ⋅ (A + B + C) = 2⋅(2,74 + 1,69 + 4,1) = 17,07 m
  • 14. DERECHO DE VÍA NORMA DE REFERENCIA NRF-014-CFE 10 de 11 APÉNDICE C (Informativo) EJEMPLO PARA DETERMINAR EL ANCHO DEL DERECHO DE VÍA DE UNA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 230 kV, CON ESTRUCTURA TIPO 2410SMP, DE DOS CIRCUITOS EN ZONA URBANA Datos (Ejemplo para un conductor tipo “Bluejay”) Tipo de estructura 2410SMP 1 Conductor ACSR/AS por fase 1 113 kCM φc Diámetro dei conductor 0,032 m Wc Tensión superficial unitaria del conductor 18,34 N/m f 16 °C Flecha final a 16 °C 7,70 m PV Presión de viento 196 Pa CMH Claro medio horizontal 190 m CV Claro vertical 190 m Wa Peso de la cadena de aisladores y del sistema de soporte 833 N La longitud de la cadena de aisladores 2,80 m Altitud 1 000 m Cálculo: Del Apéndice A la separación horizontal mínima es de: ( )( ) ( )( ) 41,330,222 3 230 101,030,222 3 01,0 =+      −=+      −+= V C1A alt m La proyección horizontal de la flecha más la cadena de aisladores, esto es, la distancia B resulta: B = (La + f 16 °C ) sen α, aplicando la fórmula del inciso 5.5.2. α = ))(,())()(( ))()()(( WaWcKCV cKPVCMH 502 1 tan 1 + − φ Sustituyendo los valores: α = ))(,(),)()(( ))(,)()(( 8335034181190 03211961901 tan + − = tan -1 103901 681191 , , α = tan -1 0,30547 = 16,98 ° Sustituyendo en B tenemos: B = (7,70 + 2,80) sen (16,98 °) = (10,5) (0,2920) = 3,066 3 m Sustituyendo en C del eje de la estructura del conductor extremo en reposo, en este caso es de: C = 4,00 m Por lo tanto: Ancho del derecho de vía = 2 ⋅ (A + B + C) = 2⋅ (3,41 + 3,0663 + 4,00) = 20,95 m
  • 15. DERECHO DE VÍA NORMA DE REFERENCIA NRF-014-CFE 11 de 11 APÉNDICE D (Informativo) EJEMPLO PARA DETERMINAR EL ANCHO DEL DERECHO DE VÍA DE UNA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 400 kV, CON TORRES AUTOSOPORTADAS (4BA1), DE UN CIRCUITO EN ZONA RURAL Datos (Ejemplo para un conductor tipo “Bluejay”) Tipo de estructura 4BA1 2 Conductores ACSR por fase 1 113 kCM φc Diámetro de conductores 0,032 m Wc Tensión superficial unitaria del conductor 18,34 N/m f 16 °C Flecha final a 16 °C 13,35 m PV Presión de viento 284 Pa CMH Claro medio horizontal 400 m CV Claro vertical 400 m Wa Peso de la cadena de aisladores y del sistema de soporte 1 452 N La longitud de la cadena de aisladores 4,35 m Altitud 1 000 M Cálculo: Del Apéndice A la separación horizontal mínima es de: ( )( ) ( )( ) 39430222 3 400 101030222 3 V C1010A alt ,,,,, =+      −=+      −+= La proyección horizontal de la flecha más la cadena de aisladores, esto es, la distancia B resulta. B = (La + f 16 °C ) sen α, aplicando la fórmula del inciso 5.5.2. α = ))(,())()(( ))()()(( WaWcKCV cKPVCMH tan 502 11 + − φ Sustituyendo los valores: α = ))(,(),)()(( ),)(,)()(( 14525034182400 0320512844001 tan + − = tan -1 15398 80,5452 α = tan -1 0,35412 = 19,50 ° Sustituyendo en B tenemos: B = (13,35 + 4,35) sen (19,50 °) = (17,70) (0,3338) = 5,9084 m La distancia C del eje de la estructura al conductor extremo en reposo, en este caso es de: C = 10,00 m Por lo tanto: Ancho del derecho de vía = 2 ⋅ (A + B + C) = 2⋅ (4,39 + 5,9084 + 10,00) = 40,60 m