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“Los medios impugnatorios en la
        Ley Procesal del Trabajo”

       Expositor: Boris Gonzalo Potozén Braco
Abogado, especializado en Derecho Laboral y Previsional

  Diplomado de Alta Especialización en Derecho Procesal Laboral
          Corte Superior de Justicia de Junín (Tarma)



                Tarma, 07 de noviembre de 2011
Medios Impugnatorios
Fundamento:
Las decisiones humanas son actos trascendentes.

El juzgamiento es un acto trascendental.

El reexamen (examen de lo resuelto).

Un superior (en mejores condiciones) revisa lo resuelto por la
instancia inferior, ratificando (confirma) o desestimando (revocando).
Medios Impugnatorios
Definición:

“Instrumento que la ley concede a las partes o a los terceros
legitimados para que soliciten al juez, para que él mismo u
otro de jerarquía superior, realice un nuevo examen de un
acto procesal o de todo el proceso, a fin que se anule o
revoque éste, total o parcialmente.”
Medios Impugnatorios
Clases de Recursos: (i) Remedios y (ii)Recursos

(i) Remedios:
Partes(s) o Tercero(s) Legitimado(s)
Reexamen:
Todo proceso (Nuevo Proceso) Acto Procesal
Se reexamina todo acto procesal, salvo aquellos contenidos en
resoluciones

(ii) Recursos:
Partes(s) o Tercero(s) Legitimado(s)
Reexamen:
Acto procesal contenido en resoluciones
Total o Parcial
Medios Impugnatorios

Elementos de los Recursos:

1. Pedido de Parte: Parte(s) o Tercero(s) Legitimado(s)

2.Reexamen de actos contenidos en resoluciones judiciales.

3. Recurrir: Total o Parcialmente

4. A instancia de Parte Agraviada.

5. La resolución contiene un: (i)Vicio o (ii) Error

6. Objeto: El reexamen tiene por propósito (i) Anular (ii) Revocar
Medios Impugnatorios
Clases de Recursos
I. En función a quién resuelve el recurso:
1. Propios:
     Resuelve el órgano jurisdiccional superior al que expidió la
     resolución impugnada.
    1.1. Positivos.
         El juez superior está facultado a declarar:
         a) La ineficacia del contenido de la resolución impugnada, y
         b) Declara el derecho que corresponde.
   1.2. Negativos.
         El juez superior está facultado a:
         a) Dejar sin efecto la resolución impugnada (Anula o Revoca), y
         b) Ordena al inferior jerárquico que expida nueva resolución.
         *Imponer al juez inferior cómo resolver
         *Juez inferior puede ratificarse en lo resuelto primigeniamente.
2.Impropios:
    Resuelve el mismo órgano jurisdiccional que expidió la resolución
    impugnada.
Medios Impugnatorios
Clases de Recursos
II. En función a los requisitos que debe contener el recurso.

1. Recursos Ordinarios
Fundamentación del vicio o error en resolución impugnada.

2. Recursos Extraordinarios.
Exige una serie de requisitos de admisibilidad y procedencia
Medios Impugnatorios
Admisibilidad y Procedencia

Requisitos de Admisibilidad:
Elementos formales que determinan la aptitud para producir efectos al interior del
proceso.
Requisitos de: lugar, tiempo y formalidad.

Requisitos de Procedencia:
Requisitos de fondo o intrínsecos del acto procesal, es esencial para que el acto tenga
la calidad de tal.
Requisitos: Adecuación del recurso, Descripción del Agravio y Fundamentación del
vicio o error.
Medios Impugnatorios
Recursos:

Reposición
Es el instrumento que permite impugnar decretos (acto procesal que impulsa el
proceso).

Plazo: Tres días

Órgano que resuelve: El mismo que expidió la resolución impugnada.
Lo resuelto es inimpugnable.
Medios Impugnatorios
Recurso de Apelación
Es el instrumento que permite impugnar sentencias o autos (decisiones del juzgador
originada en un análisis lógico jurídico del hecho o de la norma aplicable al hecho)
Impugnación de la resolución de modo total o parcial.

Efectos de la Sentencia:
Relacionada con las consecuencias que se genera en la ejecución sentencia a partir
de la admisión y/o procedencia del recurso: (i) Se cumple (ii) Se suspende.

(i) Con efecto suspensivo.
La resolución no se cumple de inmediato, su ejecución se suspende hasta que el
superior jerárquico resuelva en definitiva.
 (ii) Sin efecto suspensivo.
La resolución apelada tiene plena eficacia y debe ejecutarse.

El juez debe precisar el efecto con el que se concede.
Si no lo hace, se entiende que es sin efecto suspensivo.
Medios Impugnatorios
Recurso de Apelación
(…)
Calidad del Recurso:
Apelación con:

Calidad Diferida:
El recurso de apelación sin efecto suspensivo: ….

Sin Calidad Diferida:
El recurso de apelación con efecto suspensivo, organizar el cuaderno de apelación
para su elevación al superior jerárquico
Medios Impugnatorios
Recurso de Casación
(…)
Medios Impugnatorios
               LPT – Ley 26636                  NLPT – Ley 29497

Recursos de:                     Recurso de:

1.   Reposición,                 1. Apelación de sentencia, y

2.   Apelación,                  2. Casación.

3.   Casación, y

4.   Queja.
Medios Impugnatorios
              LPT – Ley 26636                           NLPT – Ley 29497
REPOSICION (51°)                          REPOSICION
Procedencia: Contra decretos.             No regulado

Plazo de interposición: Dos (2) días

Órgano ante quien se interpone: Ante el
mismo órgano que expidió el decreto.

Resolución con la que se resuelve: Auto

Impugnación del Auto: Inapelable.
Medios Impugnatorios
                LPT – Ley 26636                                  NLPT – Ley 29497
APELACION                                           APELACION
Procedencia (Art. 53): Contra las siguientes        Procedencia (Art. 32): Contra las siguientes
resoluciones:                                       resoluciones:
1. Sentencias de primera instancia.                 1. Sentencias (Procesos ordinario, abreviado
2. Autos que ponen fin a la instancia.                  y de impugnación de laudos arbitrales
3. Autos expedidos en curso del proceso antes           económicos).
de la sentencia (calidad de diferida).              2. Autos (CPC - Supletoriedad)
4. Autos expedidos después de dictada la
sentencia (sin efecto suspensivo, salvo que se
conceda con efecto suspensivo).
Procedencia (52°): Requisitos:
1. Fundamentación.
2. Precisar:
      1. Error de hecho o de derecho en la
         resolución impugnada.
      2. Sustento      de      la      pretensión
         impugnativa.
      3. Presentación de documentos en la
         apelación o su absolución: Sólo si se
         expidieron con posterioridad al inicio
         del proceso.
Medios Impugnatorios

               LPT – Ley 26636                                NLPT – Ley 29497
APELACION                                      APELACION
Plazo interposición:                           Plazo de interposición
1. Apelación de autos: 03 días                 1. Apelación de la sentencia: 05 días hábiles.
2. Apelación de sentencia: 05 días
Cómputo de Plazo:                                     Cómputo de Plazo:
1. Apelación de autos: 03 días                   1. Apelación de sentencia: Desde el día hábil
2. Apelación de sentencia: Desde la notificación    siguiente de la audiencia o de citadas las
de la resolución.                                   partes para su notificación.
Procesos Ordinario Laboral, de Ejecución,
Contencioso Administrativo, …:
Proceso sumarísimo: CPC
Medios Impugnatorios

            LPT – Ley 26636            NLPT – Ley 29497
APELACION                     APELACION
No regulado                   Trámite en segunda instancia     y
                              audiencia de vista de la causa

                              Procesos: Ordinario, Abreviado y de
                              Impugnación de laudos arbitrales
                              económicos
Medios Impugnatorios
                          NLPT – Ley 29497: APELACION
           Trámite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa
 Procesos: Ordinario, Abreviado y de Impugnación de laudos arbitrales económicos

Primera Instancia:
Interpuesta la apelación, se remite el expediente a segunda instancia.
Plazo: Dentro de 05 días hábiles siguientes a interposición

Segunda Instancia:
•Fijación de día y hora para la celebración de la audiencia de vista de la causa.
Plazo para fijación: Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el expediente.
Plazo para realización de Audiencia de vista de la causa: Entre los 20 y 30 días hábiles
siguientes de recibido el expediente.

•Audiencia de vista de la causa:
Concesión del uso de la palabra:
Abogado de la parte apelante quien debe exponer sintéticamente los extremos
apelados y los fundamentos en que se sustentan;
Abogado de la parte contraria.
El órgano jurisdiccional puede formular preguntas a las partes y sus abogados a lo
largo de las exposiciones orales.
Medios Impugnatorios
                                 NLPT – Ley 29497: APELACION
                  Trámite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa
        Procesos: Ordinario, Abreviado y de Impugnación de laudos arbitrales económicos

•Sentencia:
Concluida la exposición oral:
Se dicta la sentencia (Inmediatamente), o luego de 60 minutos.
Requisitos: Expresar el fallo y las razones que lo sustentan, de modo lacónico.
Excepcionalmente:
Diferirla dentro de los 05 días hábiles siguientes.

Notificación de Sentencia:
Plazo para citación: Dentro de los 05 días hábiles siguientes a la audiencia de vista.
Inconcurrencia de partes a la vista de la causa:
Se notifica la sentencia al 5to. día hábil en el Despacho de la Sala.
Al finalizar la audiencia se señala día y hora para que partes comparezcan ante el
despacho para la notificación de la sentencia.
No es necesaria citación para la notificación.
Medios Impugnatorios

            LPT – Ley 26636                              NLPT – Ley 29497
CASACION                                   CASACION
Fines (Art. 54):                           NO regulado
a) La correcta aplicación e interpretación
    de las normas materiales del Derecho
    Laboral, Previsional y de Seguridad
    Social y,

b) La unificación de la jurisprudencia
laboral nacional por la Corte Suprema de
Justicia de la República.
Medios Impugnatorios
                LPT – Ley 26636                                    NLPT – Ley 29497
CASACION                                            CASACION
Causales del recurso de casación (Art. 56):         Causales del recurso de casación (Art. 34)
a) La aplicación indebida de una norma de           1. Infracción      normativa      que      incida
derecho material.                                      directamente sobre la decisión contenida
b) La interpretación errónea de una norma de           en la resolución impugnada.
derecho material.                                   2. Apartamiento       de     los    precedentes
c) La inaplicación de una norma de derecho             vinculantes dictados por el Tribunal
material.                                              Constitucional o la Corte Suprema de
d) La contradicción con otras resoluciones             Justicia de la República.
expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las
Cortes Superiores, pronunciadas en casos
objetivamente similares, siempre que dicha
contradicción esté referida a una de las causales
anteriores.
Medios Impugnatorios
                LPT – Ley 26636                                   NLPT – Ley 29497
CASACION                                            CASACION
Procedencia (Art.55):                               Requisitos de admisibilidad (Art. 35)
a) Sentencias expedidas en revisión por las Salas   Resoluciones a casar:
Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores de      1. Sentencias y autos expedidos por las salas
Justicia que resuelvan el conflicto jurídico            superiores que ponen fin al proceso
planteado por las partes.                               (Órganos de segundo grado).
b) Pretensiones de naturaleza económica y             Para sentencias: El monto total reconocido
expresada en dinero, procede si la cuantía            debe ser mayor a 100 URP.
supera las 100 URP.                                   No procede: Contra resoluciones que ordenan
Para el trabajador o ex trabajador es gratuito, y     emitir nuevo pronunciamiento.
para el empleador es aplicable la tasa para los
procesos civiles.
Medios Impugnatorios
                 LPT – Ley 26636                                     NLPT – Ley 29497
CASACION                                              CASACION
(Art.57). Se interpone:                               Requisitos de admisibilidad (Art. 35)
Órgano ante quien se interpone: Ante la Sala que      1. Órgano ante quien se interpone: Órgano
expidió la resolución impugnada.                          jurisdiccional que emitió la resolución
Resoluciones impugnadas: Contra la sentencia              impugnada.
expedías en revisión (Art. 55).                         Remisión del expediente: La Sala Superior lo
Plazo de Interposición:            Dentro de 10         eleva a la Sala Suprema dentro de 3 días
días de notificada.                                     hábiles.
Acreditar pago o exoneración de la tasa judicial      1. Plazo Interposición: 10 días hábiles
respectiva.                                               siguientes de notificada la resolución que se
Presentar      copia    de     las     resoluciones       impugna.
contradictorias (causal inciso d) del Art.56).        2. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva.
                                                        Subsanación: 3 días hábiles. Vencido el plazo
                                                        sin subsanación, se rechaza el recurso.
Medios Impugnatorios
               LPT – Ley 26636                                 NLPT – Ley 29497
CASACION                                         CASACION
                                                 Requisitos de procedencia (Art. 36)
a) Siempre que la resolución adversa de          1. No haber consentido previamente la
   primera instancia que haya sido confirmada       resolución adversa de primera instancia,
   por la recurrida no hubiere sido consentida      cuando esta fuere confirmada por la
                                                    resolución objeto del recurso.
  (Art. 58)                                      2. Describir de manera clara y precisa la
  Fundamentado con claridad señalando con           infracción normativa o el apartamiento de
  precisión las causales en que se sustenta y,      los precedentes vinculantes.
  según el caso:                                 3. Demostrar la incidencia directa de la
                                                    infracción normativa sobre la decisión
a) Qué norma ha sido indebidamente aplicada y       impugnada.
cuál es la que debió aplicarse.                  4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio
b) Cuál es la correcta interpretación de la         o revocatorio.
norma.                                             Si fuese anulatorio:
c) Cuál es la norma inaplicada y porqué debió      Precisa si es total o parcial.
aplicarse.                                         Si es anulación parcial: Indicar hasta dónde
d) Cuál es la similitud existente entre los        debe alcanzar la nulidad.
pronunciamientos invocados y en qué consiste       Si fuera revocatorio:
la contradicción.                                  Precisar en qué debe consistir la actuación
                                                   de la sala.
                                                   Si contuviera ambos pedidos:
                                                   Se entenderá que es anulatorio como
                                                   principal y el revocatorio como subordinado.
Medios Impugnatorios
                 LPT – Ley 26636                                      NLPT – Ley 29497
CASACION                                             CASACION
(Art. 58, final)                                     Trámite (Art. 37)
La Sala Casatoria califica requisitos:               1. La Sala Suprema examina el cumplimiento de
Si los encuentra conforme, se pronuncia sobre el         los requisitos previstos en los artículos 35 y 36.
fondo (en un solo acto).                                Resuelve declarando:
Si no cumple con alguno de ellos, lo declarará       -   inadmisible,
improcedente.                                        -   procedente, o
(Art. 59)                                            -   Improcedente.
Resolución del Recurso (Pronunciamiento)
La sentencia casatoria declarará fundado o           Declarado procedente: Fija fecha para la vista de la
infundado el recurso que cumple con los requisitos   causa.
de fondo.                                            Informe Oral:
Medios Impugnatorios
           LPT – Ley 26636                     NLPT – Ley 29497
CASACION                     CASACION
(                            Declarado procedente: Fija fecha para la vista de la
                             causa.

                             Informe Oral:
                             Solicitarlo dentro de 3 días hábiles siguientes a la
                             notificación de la resolución que fija fecha para vista
                             de la causa.

                             Resolución de recurso:
                             Se resuelve expresando el fallo, al concluir la
                             exposición oral (Inmediatamente) o luego de 60
                             minutos.
                             Excepcionalmente: Dentro de 5 días hábiles
                             siguientes.

                             Notificación de la casación:
                             En ambos casos, al finalizar la vista de la causa se
                             señala día y hora para comparecer ante el despacho
                             para la notificación de la resolución.
                             Se realiza dentro de los 5 días hábiles siguientes de
                             celebrada la vista de la causa.
                             Si no solicitó informe oral o no se concurre, pese a
                             solicitarlo, se notifica la sentencia al quinto día hábil
                             siguiente en su despacho, sin necesidad de citación.
Medios Impugnatorios
           LPT – Ley 26636                     NLPT – Ley 29497
CASACION                     CASACION
(
                             Notificación de la casación:
                             En ambos casos, al finalizar la vista de la causa se
                             señala día y hora para comparecer ante el despacho
                             para la notificación de la resolución.

                             Se realiza dentro de los 5 días hábiles siguientes de
                             celebrada la vista de la causa.

                             Si no solicitó informe oral o no se concurre, pese a
                             solicitarlo, se notifica la sentencia al quinto día hábil
                             siguiente en su despacho, sin necesidad de citación.
Medios Impugnatorios
           LPT – Ley 26636                             NLPT – Ley 29497
CASACION                     CASACION
                             Efecto del recurso de casación (Art. 38)
                             1. La interposición del recurso no suspende la ejecución de las
                                  sentencias.
                             2. Excepcionalmente, se puede suspender la ejecución (resolución
                                  fundamentada e inimpugnable).
                             -    Obligaciones de dar suma de dinero.
                             -    A pedido de parte
                             -    Previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza
                                  renovable por el importe total reconocido.
                             -    El importe total reconocido incluye capital e intereses del capital
                                  (fecha de interposición del recurso), los costos y costas, así como
                                  los intereses estimados que, por dichos conceptos, se devenguen
                                  hasta dentro de 1 año de interpuesto el recurso, liquidados por
                                  un perito contable.
                             Medida cautelar a favor del demandante:
                             Se notificársele para que elija entre conservar la medida cautelar
                             trabada o sustituirla por el depósito o la carta fianza ofrecidos.
                             Plazo para hacerlo: 5 días hábiles.
                             Si no elije en el plazo concedido: Se entiende que sustituye la medida
                             cautelar por el depósito o la carta fianza.
                             En cualquiera de estos casos, el juez de la demanda dispone la
                             suspensión de la ejecución.
Medios Impugnatorios
                 LPT – Ley 26636                                        NLPT – Ley 29497
                   CASACION                                                CASACION
(Art. 58)                                             Consecuencias del recurso (Art. 39)
Recurso es declarado fundado:                         Recurso es declarado fundado:
Se casa la resolución recurrida y se pronuncia        Se casa la resolución recurrida y resuelve el
sobre las causales que son procedentes,               conflicto sin devolver el proceso a la instancia
resolviendo el conflicto, sin devolver el proceso a   inferior.
la instancia inferior.                                El pronunciamiento se limita al ámbito del
El pronunciamiento debe limitarse a lo siguiente:     derecho conculcado.
a) Indicar la debida aplicación o interpretación de    No abarca aspectos de cuantía económica, si los
las normas de derecho material que hayan sido         hubiere, los que deben ser liquidados por el
objeto de impugnación.                                juzgado de origen.
b) Restablecer el derecho conculcado por la           Si infracción normativa está referida a:
resolución recurrida, sin pronunciarse sobre los      - Elemento de la tutela jurisdiccional o el
aspectos económicos del fallo, si los hubiere, los         debido proceso, se dispone la nulidad de la
que deberán liquidarse por el Juzgado de origen.           misma, y,
c) Actuar en sede de instancia con respecto a la      - Sala Suprema ordena:
sentencia apelada, si fuere el caso.                  (i) Sala Laboral emita un nuevo fallo, de acuerdo
                                                           a los criterios previstos en la resolución
                                                           casatoria; o
                                                      (ii) Declara nulo todo lo actuado hasta la etapa
                                                           en que la infracción se cometió.
Medios Impugnatorios
LPT – Ley 26636                   NLPT – Ley 29497
  CASACION                            CASACION
                  Precedente vinculante de la Corte Suprema de
                  Justicia de la República (Artículo 40)
                  La Sala Constitucional y Social de la Corte
                  Suprema que conozca del recurso de casación
                  puede convocar al pleno de los jueces
                  supremos que conformen otras salas en
                  materia constitucional y social, si las hubiere, a
                  efectos de emitir sentencia que constituya o
                  varíe un precedente judicial.
                  La decisión que se tome en mayoría absoluta
                  de los asistentes al pleno casatorio constituye
                  precedente judicial y vincula a los órganos
                  jurisdiccionales de la República, hasta que sea
                  modificada por otro precedente.
                  Los abogados pueden informar oralmente en la
                  vista de la causa, ante el pleno casatorio.
Medios Impugnatorios
           LPT – Ley 26636                  NLPT – Ley 29497
CASACION                     CASACION
                             Publicación de sentencias (Art. 41)
                             El texto de las sentencias casatorias y las
                             resoluciones que declaran improcedente el
                             recurso se publican obligatoriamente en el
                             diario oficial El Peruano, aunque no establezcan
                             precedente.
                             La publicación se hace dentro de los 60 días de
                             expedidas.
Medios Impugnatorios
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QUEJA (Art. 60)                              QUEJA
Queja                                        No regulado
Procedencia: Contra denegatoria de apelación
o de casación.
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Órgano ante quien se interpone: Órgano
superior que debe conocer del recurso
denegado (No procede queja por efecto en
que se concede la apelación).
El recurso de queja por denegatoria del
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sujeto al pago de la tasa determinada para
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Medios Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

  • 1. “Los medios impugnatorios en la Ley Procesal del Trabajo” Expositor: Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado, especializado en Derecho Laboral y Previsional Diplomado de Alta Especialización en Derecho Procesal Laboral Corte Superior de Justicia de Junín (Tarma) Tarma, 07 de noviembre de 2011
  • 2. Medios Impugnatorios Fundamento: Las decisiones humanas son actos trascendentes. El juzgamiento es un acto trascendental. El reexamen (examen de lo resuelto). Un superior (en mejores condiciones) revisa lo resuelto por la instancia inferior, ratificando (confirma) o desestimando (revocando).
  • 3. Medios Impugnatorios Definición: “Instrumento que la ley concede a las partes o a los terceros legitimados para que soliciten al juez, para que él mismo u otro de jerarquía superior, realice un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin que se anule o revoque éste, total o parcialmente.”
  • 4. Medios Impugnatorios Clases de Recursos: (i) Remedios y (ii)Recursos (i) Remedios: Partes(s) o Tercero(s) Legitimado(s) Reexamen: Todo proceso (Nuevo Proceso) Acto Procesal Se reexamina todo acto procesal, salvo aquellos contenidos en resoluciones (ii) Recursos: Partes(s) o Tercero(s) Legitimado(s) Reexamen: Acto procesal contenido en resoluciones Total o Parcial
  • 5. Medios Impugnatorios Elementos de los Recursos: 1. Pedido de Parte: Parte(s) o Tercero(s) Legitimado(s) 2.Reexamen de actos contenidos en resoluciones judiciales. 3. Recurrir: Total o Parcialmente 4. A instancia de Parte Agraviada. 5. La resolución contiene un: (i)Vicio o (ii) Error 6. Objeto: El reexamen tiene por propósito (i) Anular (ii) Revocar
  • 6. Medios Impugnatorios Clases de Recursos I. En función a quién resuelve el recurso: 1. Propios: Resuelve el órgano jurisdiccional superior al que expidió la resolución impugnada. 1.1. Positivos. El juez superior está facultado a declarar: a) La ineficacia del contenido de la resolución impugnada, y b) Declara el derecho que corresponde. 1.2. Negativos. El juez superior está facultado a: a) Dejar sin efecto la resolución impugnada (Anula o Revoca), y b) Ordena al inferior jerárquico que expida nueva resolución. *Imponer al juez inferior cómo resolver *Juez inferior puede ratificarse en lo resuelto primigeniamente. 2.Impropios: Resuelve el mismo órgano jurisdiccional que expidió la resolución impugnada.
  • 7. Medios Impugnatorios Clases de Recursos II. En función a los requisitos que debe contener el recurso. 1. Recursos Ordinarios Fundamentación del vicio o error en resolución impugnada. 2. Recursos Extraordinarios. Exige una serie de requisitos de admisibilidad y procedencia
  • 8. Medios Impugnatorios Admisibilidad y Procedencia Requisitos de Admisibilidad: Elementos formales que determinan la aptitud para producir efectos al interior del proceso. Requisitos de: lugar, tiempo y formalidad. Requisitos de Procedencia: Requisitos de fondo o intrínsecos del acto procesal, es esencial para que el acto tenga la calidad de tal. Requisitos: Adecuación del recurso, Descripción del Agravio y Fundamentación del vicio o error.
  • 9. Medios Impugnatorios Recursos: Reposición Es el instrumento que permite impugnar decretos (acto procesal que impulsa el proceso). Plazo: Tres días Órgano que resuelve: El mismo que expidió la resolución impugnada. Lo resuelto es inimpugnable.
  • 10. Medios Impugnatorios Recurso de Apelación Es el instrumento que permite impugnar sentencias o autos (decisiones del juzgador originada en un análisis lógico jurídico del hecho o de la norma aplicable al hecho) Impugnación de la resolución de modo total o parcial. Efectos de la Sentencia: Relacionada con las consecuencias que se genera en la ejecución sentencia a partir de la admisión y/o procedencia del recurso: (i) Se cumple (ii) Se suspende. (i) Con efecto suspensivo. La resolución no se cumple de inmediato, su ejecución se suspende hasta que el superior jerárquico resuelva en definitiva. (ii) Sin efecto suspensivo. La resolución apelada tiene plena eficacia y debe ejecutarse. El juez debe precisar el efecto con el que se concede. Si no lo hace, se entiende que es sin efecto suspensivo.
  • 11. Medios Impugnatorios Recurso de Apelación (…) Calidad del Recurso: Apelación con: Calidad Diferida: El recurso de apelación sin efecto suspensivo: …. Sin Calidad Diferida: El recurso de apelación con efecto suspensivo, organizar el cuaderno de apelación para su elevación al superior jerárquico
  • 13. Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 Recursos de: Recurso de: 1. Reposición, 1. Apelación de sentencia, y 2. Apelación, 2. Casación. 3. Casación, y 4. Queja.
  • 14. Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 REPOSICION (51°) REPOSICION Procedencia: Contra decretos. No regulado Plazo de interposición: Dos (2) días Órgano ante quien se interpone: Ante el mismo órgano que expidió el decreto. Resolución con la que se resuelve: Auto Impugnación del Auto: Inapelable.
  • 15. Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 APELACION APELACION Procedencia (Art. 53): Contra las siguientes Procedencia (Art. 32): Contra las siguientes resoluciones: resoluciones: 1. Sentencias de primera instancia. 1. Sentencias (Procesos ordinario, abreviado 2. Autos que ponen fin a la instancia. y de impugnación de laudos arbitrales 3. Autos expedidos en curso del proceso antes económicos). de la sentencia (calidad de diferida). 2. Autos (CPC - Supletoriedad) 4. Autos expedidos después de dictada la sentencia (sin efecto suspensivo, salvo que se conceda con efecto suspensivo). Procedencia (52°): Requisitos: 1. Fundamentación. 2. Precisar: 1. Error de hecho o de derecho en la resolución impugnada. 2. Sustento de la pretensión impugnativa. 3. Presentación de documentos en la apelación o su absolución: Sólo si se expidieron con posterioridad al inicio del proceso.
  • 16. Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 APELACION APELACION Plazo interposición: Plazo de interposición 1. Apelación de autos: 03 días 1. Apelación de la sentencia: 05 días hábiles. 2. Apelación de sentencia: 05 días Cómputo de Plazo: Cómputo de Plazo: 1. Apelación de autos: 03 días 1. Apelación de sentencia: Desde el día hábil 2. Apelación de sentencia: Desde la notificación siguiente de la audiencia o de citadas las de la resolución. partes para su notificación. Procesos Ordinario Laboral, de Ejecución, Contencioso Administrativo, …: Proceso sumarísimo: CPC
  • 17. Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 APELACION APELACION No regulado Trámite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa Procesos: Ordinario, Abreviado y de Impugnación de laudos arbitrales económicos
  • 18. Medios Impugnatorios NLPT – Ley 29497: APELACION Trámite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa Procesos: Ordinario, Abreviado y de Impugnación de laudos arbitrales económicos Primera Instancia: Interpuesta la apelación, se remite el expediente a segunda instancia. Plazo: Dentro de 05 días hábiles siguientes a interposición Segunda Instancia: •Fijación de día y hora para la celebración de la audiencia de vista de la causa. Plazo para fijación: Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el expediente. Plazo para realización de Audiencia de vista de la causa: Entre los 20 y 30 días hábiles siguientes de recibido el expediente. •Audiencia de vista de la causa: Concesión del uso de la palabra: Abogado de la parte apelante quien debe exponer sintéticamente los extremos apelados y los fundamentos en que se sustentan; Abogado de la parte contraria. El órgano jurisdiccional puede formular preguntas a las partes y sus abogados a lo largo de las exposiciones orales.
  • 19. Medios Impugnatorios NLPT – Ley 29497: APELACION Trámite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa Procesos: Ordinario, Abreviado y de Impugnación de laudos arbitrales económicos •Sentencia: Concluida la exposición oral: Se dicta la sentencia (Inmediatamente), o luego de 60 minutos. Requisitos: Expresar el fallo y las razones que lo sustentan, de modo lacónico. Excepcionalmente: Diferirla dentro de los 05 días hábiles siguientes. Notificación de Sentencia: Plazo para citación: Dentro de los 05 días hábiles siguientes a la audiencia de vista. Inconcurrencia de partes a la vista de la causa: Se notifica la sentencia al 5to. día hábil en el Despacho de la Sala. Al finalizar la audiencia se señala día y hora para que partes comparezcan ante el despacho para la notificación de la sentencia. No es necesaria citación para la notificación.
  • 20. Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 CASACION CASACION Fines (Art. 54): NO regulado a) La correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social y, b) La unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República.
  • 21. Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 CASACION CASACION Causales del recurso de casación (Art. 56): Causales del recurso de casación (Art. 34) a) La aplicación indebida de una norma de 1. Infracción normativa que incida derecho material. directamente sobre la decisión contenida b) La interpretación errónea de una norma de en la resolución impugnada. derecho material. 2. Apartamiento de los precedentes c) La inaplicación de una norma de derecho vinculantes dictados por el Tribunal material. Constitucional o la Corte Suprema de d) La contradicción con otras resoluciones Justicia de la República. expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores.
  • 22. Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 CASACION CASACION Procedencia (Art.55): Requisitos de admisibilidad (Art. 35) a) Sentencias expedidas en revisión por las Salas Resoluciones a casar: Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores de 1. Sentencias y autos expedidos por las salas Justicia que resuelvan el conflicto jurídico superiores que ponen fin al proceso planteado por las partes. (Órganos de segundo grado). b) Pretensiones de naturaleza económica y Para sentencias: El monto total reconocido expresada en dinero, procede si la cuantía debe ser mayor a 100 URP. supera las 100 URP. No procede: Contra resoluciones que ordenan Para el trabajador o ex trabajador es gratuito, y emitir nuevo pronunciamiento. para el empleador es aplicable la tasa para los procesos civiles.
  • 23. Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 CASACION CASACION (Art.57). Se interpone: Requisitos de admisibilidad (Art. 35) Órgano ante quien se interpone: Ante la Sala que 1. Órgano ante quien se interpone: Órgano expidió la resolución impugnada. jurisdiccional que emitió la resolución Resoluciones impugnadas: Contra la sentencia impugnada. expedías en revisión (Art. 55). Remisión del expediente: La Sala Superior lo Plazo de Interposición: Dentro de 10 eleva a la Sala Suprema dentro de 3 días días de notificada. hábiles. Acreditar pago o exoneración de la tasa judicial 1. Plazo Interposición: 10 días hábiles respectiva. siguientes de notificada la resolución que se Presentar copia de las resoluciones impugna. contradictorias (causal inciso d) del Art.56). 2. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva. Subsanación: 3 días hábiles. Vencido el plazo sin subsanación, se rechaza el recurso.
  • 24. Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 CASACION CASACION Requisitos de procedencia (Art. 36) a) Siempre que la resolución adversa de 1. No haber consentido previamente la primera instancia que haya sido confirmada resolución adversa de primera instancia, por la recurrida no hubiere sido consentida cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso. (Art. 58) 2. Describir de manera clara y precisa la Fundamentado con claridad señalando con infracción normativa o el apartamiento de precisión las causales en que se sustenta y, los precedentes vinculantes. según el caso: 3. Demostrar la incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión a) Qué norma ha sido indebidamente aplicada y impugnada. cuál es la que debió aplicarse. 4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio b) Cuál es la correcta interpretación de la o revocatorio. norma. Si fuese anulatorio: c) Cuál es la norma inaplicada y porqué debió Precisa si es total o parcial. aplicarse. Si es anulación parcial: Indicar hasta dónde d) Cuál es la similitud existente entre los debe alcanzar la nulidad. pronunciamientos invocados y en qué consiste Si fuera revocatorio: la contradicción. Precisar en qué debe consistir la actuación de la sala. Si contuviera ambos pedidos: Se entenderá que es anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.
  • 25. Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 CASACION CASACION (Art. 58, final) Trámite (Art. 37) La Sala Casatoria califica requisitos: 1. La Sala Suprema examina el cumplimiento de Si los encuentra conforme, se pronuncia sobre el los requisitos previstos en los artículos 35 y 36. fondo (en un solo acto). Resuelve declarando: Si no cumple con alguno de ellos, lo declarará - inadmisible, improcedente. - procedente, o (Art. 59) - Improcedente. Resolución del Recurso (Pronunciamiento) La sentencia casatoria declarará fundado o Declarado procedente: Fija fecha para la vista de la infundado el recurso que cumple con los requisitos causa. de fondo. Informe Oral:
  • 26. Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 CASACION CASACION ( Declarado procedente: Fija fecha para la vista de la causa. Informe Oral: Solicitarlo dentro de 3 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que fija fecha para vista de la causa. Resolución de recurso: Se resuelve expresando el fallo, al concluir la exposición oral (Inmediatamente) o luego de 60 minutos. Excepcionalmente: Dentro de 5 días hábiles siguientes. Notificación de la casación: En ambos casos, al finalizar la vista de la causa se señala día y hora para comparecer ante el despacho para la notificación de la resolución. Se realiza dentro de los 5 días hábiles siguientes de celebrada la vista de la causa. Si no solicitó informe oral o no se concurre, pese a solicitarlo, se notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente en su despacho, sin necesidad de citación.
  • 27. Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 CASACION CASACION ( Notificación de la casación: En ambos casos, al finalizar la vista de la causa se señala día y hora para comparecer ante el despacho para la notificación de la resolución. Se realiza dentro de los 5 días hábiles siguientes de celebrada la vista de la causa. Si no solicitó informe oral o no se concurre, pese a solicitarlo, se notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente en su despacho, sin necesidad de citación.
  • 28. Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 CASACION CASACION Efecto del recurso de casación (Art. 38) 1. La interposición del recurso no suspende la ejecución de las sentencias. 2. Excepcionalmente, se puede suspender la ejecución (resolución fundamentada e inimpugnable). - Obligaciones de dar suma de dinero. - A pedido de parte - Previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido. - El importe total reconocido incluye capital e intereses del capital (fecha de interposición del recurso), los costos y costas, así como los intereses estimados que, por dichos conceptos, se devenguen hasta dentro de 1 año de interpuesto el recurso, liquidados por un perito contable. Medida cautelar a favor del demandante: Se notificársele para que elija entre conservar la medida cautelar trabada o sustituirla por el depósito o la carta fianza ofrecidos. Plazo para hacerlo: 5 días hábiles. Si no elije en el plazo concedido: Se entiende que sustituye la medida cautelar por el depósito o la carta fianza. En cualquiera de estos casos, el juez de la demanda dispone la suspensión de la ejecución.
  • 29. Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 CASACION CASACION (Art. 58) Consecuencias del recurso (Art. 39) Recurso es declarado fundado: Recurso es declarado fundado: Se casa la resolución recurrida y se pronuncia Se casa la resolución recurrida y resuelve el sobre las causales que son procedentes, conflicto sin devolver el proceso a la instancia resolviendo el conflicto, sin devolver el proceso a inferior. la instancia inferior. El pronunciamiento se limita al ámbito del El pronunciamiento debe limitarse a lo siguiente: derecho conculcado. a) Indicar la debida aplicación o interpretación de No abarca aspectos de cuantía económica, si los las normas de derecho material que hayan sido hubiere, los que deben ser liquidados por el objeto de impugnación. juzgado de origen. b) Restablecer el derecho conculcado por la Si infracción normativa está referida a: resolución recurrida, sin pronunciarse sobre los - Elemento de la tutela jurisdiccional o el aspectos económicos del fallo, si los hubiere, los debido proceso, se dispone la nulidad de la que deberán liquidarse por el Juzgado de origen. misma, y, c) Actuar en sede de instancia con respecto a la - Sala Suprema ordena: sentencia apelada, si fuere el caso. (i) Sala Laboral emita un nuevo fallo, de acuerdo a los criterios previstos en la resolución casatoria; o (ii) Declara nulo todo lo actuado hasta la etapa en que la infracción se cometió.
  • 30. Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 CASACION CASACION Precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República (Artículo 40) La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente. Los abogados pueden informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.
  • 31. Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 CASACION CASACION Publicación de sentencias (Art. 41) El texto de las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso se publican obligatoriamente en el diario oficial El Peruano, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los 60 días de expedidas.
  • 32. Medios Impugnatorios LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497 QUEJA (Art. 60) QUEJA Queja No regulado Procedencia: Contra denegatoria de apelación o de casación. Plazo de Interposición: Tres (3) días de notificada la resolución denegatoria, Órgano ante quien se interpone: Órgano superior que debe conocer del recurso denegado (No procede queja por efecto en que se concede la apelación). El recurso de queja por denegatoria del recurso de casación en materia laboral está sujeto al pago de la tasa determinada para procesos civiles cualquiera que sea la parte que lo interponga.