Los mas importantes cambios realizados en el texto de educacion superior
1. LOS MAS IMPORTANTES CAMBIOS REALIZADOS EN EL TEXTO DE LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR
2. 1. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación seráel ente coordinador entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Debe constar en esta Ley por mandato expreso del artículo 351 de la Constitución. (ver artículo 182 de la LOES) 2. El Consejo de Educación Superior estará integrado por 10 personas. Seis académicos elegidos por concursos de merecimientos y oposición y cuatro representantes del Ejecutivo. Además de un representante estudiantil que participará con Voz. El presidente o presidenta será elegido, de entre su miembros por mayoría absoluta de sus integrantes. (Art. 167 )
3. 3. El Consejo de Evaluación Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación estará integrado por seis académicos seleccionados mediante concurso de merecimientos y oposición. Los postulantes serán presentados tanto por la academia cuanto por el Presidente de la República en un número no inferior a seis en cada caso (Art. 175). El Presidente o Presidenta se elegirá por mayoría absoluta de sus integrantes (4 de 6). 4. Las rentas de las universidades provienen principalmente del FOPEDEUPO y en su conjunto deberían, gradualmente, llegar al menos al 5% del Presupuesto General del Estado. (Art. 20)
4. 5. Tanto las universidades públicas cuanto las particulares cofinanciadas y las particulares autofinanciadas gozan de exenciones tributarias y aduaneras. (Art. 37 y 38). Se ha creado un nueva disposición para que en los casos de procesos productivos o comerciales realizados por universidades o escuelas politécnicas tenga que crearse nuevas entidades que ya no gozarán de todas las exenciones. 6. Para la elección de rector, vicerrector y demás autoridades académicas los votos de los estudiantes en las universidades públicas equivaldrá al 50% del total del personal académico con derecho a voto y en las particulares a un porcentaje que varía entre 30% y 50% que será fijado en el estatuto de cada universidad. (Art. 56)
5. 7. Se establece una moratoria de cinco años para la creación de nuevas Universidades. Se plantean exenciones a esta moratoria en el caso de las universidades denominadas: UNAE, Regional Amazónica, De las Artes, y Regional de Santo Domingo de los Tsachilas. Se autoriza también concluir los trámites iniciados ante el CONESUP a las universidades Federico Santa María de Chile y Nueva Jerusalén, por tanto no hay ninguna violación de la Constitución o la Ley. (Transitorias: Décima Séptima y Décimo Octava) 8. Se Posibilita que la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas “AMAWTAY WASI” pueda convertirse en una universidad pública y pase a recibir rentas del Estado. (Transitoria Vigésimo Tercera)
6. 9. Como una medida compensatoria, se reconoce la Jubilación Complementariano sólopara losprofesores o profesoras e investigadores o investigadoras de las instituciones públicas del Sistema de Educación Superior que se hubieren acogido a la jubilación patronal antes de la vigencia de esta Ley sino también a los que lo hicieren hasta diciembre de 2014. EL Consejo de Educación Superior reglamentará la concesión de este beneficio. Por: Robert Gallegos