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BORRADOR DE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
          PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA “SILLA VACÍA”


ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SILLA VACÍA EN
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
RIOBAMBA

En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere la Constitución y los Art. 41
y 47 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización. COOTAD).


CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza
en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, cuya soberanía
radica en el pueblo, y su voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a
través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa
previstas en la Constitución…;


Qué, en el numeral 2 del art. 61 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una garantía Constitucional la participación de los ecuatorianos en
asuntos de interés público,

Que, el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador dispone “Las
ciudadanas y ciudadanos en forma individual y colectiva participan de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos
públicos y en el control popular de las instituciones del estado, de la sociedad y de
sus representantes en un proceso permanente de construcción del poder
ciudadano. La deliberación pública respecto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad. La participación ciudadana en todos los asuntos de
interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de
democracia directa y comunitaria.
Que, el Art. 96 de la Norma Suprema determina que: “Se reconoce todas las formas
de organización colectiva de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como
de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Que las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; garantizando la democracia interna, la
alterabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;


Que, el Art. 100 de la Constitución dispone que: “En todos los niveles de gobierno
se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del
ámbito territorial de cada nivel de gobierno, regidas por principios democráticos,
para: 1) Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los
gobiernos y la ciudadanía; 2) Mejorar la calidad de la inversión pública y definir
agendas de desarrollo. 3) Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos;
4) Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia,
rendición de cuentas y control social y 5) Promover la formación ciudadana e
impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se
organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares,
concejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la
ciudadanía”;

Que, el Art. 101 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: Las
sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas
existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano
en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en
la toma de decisiones.

Que, en el Art. 102 de la Constitución de la República del Ecuador consagran el
derecho a la participación en los asuntos de interés público, para lo cual las
ciudadanas y ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior en forma
individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de
las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano. Dicha participación se ejercerá a
través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;


Que, los Art. 103 y 105 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan
mecanismos concretos de democracia directa tales como la iniciativa, normativa
popular para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante
la Función Legislativa o cualquier órgano con competencia normativa así como la
revocatoria del mandato a las dignidades de elección popular;


Que, los Art. 156 y 157 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que
los concejos nacionales de la igualdad como órganos responsables de asegurar la
plena vigencia de derechos, los mismos que estarán integrados de forma paritaria
por representantes de la sociedad civil y el Estado;


Que, los Art. 238 y 242 de la norma constitucional establecen que los gobiernos
autónomos descentralizados que incluyen las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los
concejos regionales se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad ínter territorial, integración y participación ciudadana;


Que, el Art. 248 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las
comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas como unidades
básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el
sistema nacional de planificación;


Que, el Art. 278, de la Constitución de la República Ecuador, establece como
obligación de las personas y colectividades en su búsqueda por el buen vivir el
participar en las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del
desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los
planes de desarrollo en todos sus niveles;
Que, el Art. 279 de la Constitución de la República Ecuador, expresa que el Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación participativa organizará la planificación
para el desarrollo y estará conformado por un Concejo Nacional de Planificación,
que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y
tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y
aprobar el Plan Nacional de Desarrollo. Igualmente determina que los concejos
ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y
consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional;

Las Organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión deberán organizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Que, el Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador, determina la
supremacía de la Constitución, señalando que la Constitución es la norma suprema
y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico;


Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que: “ La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios,
en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin
intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta
autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria…...”;

Que, el Art. 47, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, da facultad normativa, legislativa y fiscalizadora al
Consejo Provincial. Lo cual se traduce en la expedición de Ordenanzas provinciales,
acuerdos y resoluciones.

Qué, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece las atribuciones del Concejo Municipal,
entre las cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en las materias de
su competencia, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y
Resoluciones;


Que, el Art. 311 del COOTAD y en concordancia con el Art. 77 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, las mismas que establecen la existencia de la Silla Vacía
en las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que son públicas, y
será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a
tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en
asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán
responsables administrativa, civil y penalmente.


Que, el Art. 312 del COOTAD: El incumplimiento de estas disposiciones relativas a
la participación ciudadana por parte de las autoridades de los gobiernos
autónomos descentralizados, generará responsabilidades y sanciones de carácter
político y administrativo, incluyendo la remoción del cargo para los funcionarios
responsables de la omisión y podrá ser causales de revocatoria del mandato para
la autoridad respectiva, conforme la ley.

Que, El Art. 2 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece: Ámbito.- La
presente Ley tiene aplicación obligatoria para todas las personas en el territorio
Ecuatoriano, las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, las Instituciones
públicas y privadas que manejan fondos públicos o desarrollen actividades de
interés público.

Que, El Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece los
principios de ejercicio democrático que primarán en las relaciones de
participación ciudadana en los asuntos de interés público desde una democracia
representativa, directa y comunitaria.

Que, el Art. 29 de la ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que: “El
poder ciudadano es el resultado del proceso de la participación individual y
colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera
protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos
públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las
funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurídicas del
sector privado que manejan fondos públicos, prestan servicios o desarrollan
actividades de interés público, tanto en el territorio nacional como en el exterior”;

Que, El Art. 72 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone: Son
mecanismos de Participación Ciudadana en la Gestión Pública los instrumentos con
no que cuenta la ciudadanía en forma individual o colectiva en todos los niveles de
Gobierno establecidos en la Constitución de la Ley.

Que, El Art. 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana preceptúa: De la silla
vacía en las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Las sesiones
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados son públicas y en ella habrá una
silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios
representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el
propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones.

En, ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 240 párrafo primero de
la Constitución de la República del Ecuador, en uso de las atribuciones conferidas
por el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, y en ejercicio de las disposiciones Constitucionales y legales
citadas.

EXPIDE (propuesta)

LA ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA A
TRAVÉS DE LA SILLA VACÍA EN LAS SESIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE RIOBAMBA

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETIVOS


Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto fomentar el ejercicio de
los derechos de participación ciudadana y de organización colectiva autónoma,
procurando la vigencia de formas de gestión pública abiertas a la incidencia de la
ciudadanía para sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa y el fortalecimiento del poder ciudadano.

Art. 2.- Ámbito.- La presente Ordenanza promueve la participación de las
ciudadanas/os y los colectivos en el debate y toma de decisiones en los temas a ser
tratados en las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Del Municipio De
Riobamba.

Art. 3.- De la Aplicación de la Silla Vacía y sus Principios.- El ejercicio de los
derechos a la participación ciudadana y a la organización social se regirá, por los
principios generales establecidos en la Constitución, en la Cootad, por los
señalados en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y para la implementación
de la participación en la silla vacía se tendrán en consideración los principios
establecidos en el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación ciudadana, así como
las siguientes:
a) Alternabilidad.- La herramienta jurídica de la “Silla Vacía” debe convertirse en
   un espacio que permita construir ciudadanía y propiciar la autoría social, para
   ello, se propenderá a que exista diversidad de la participación de la ciudadanía
   y evitar que sean siempre las mismas personas las que ocupen el espacio;
b) Autonomía.- La ciudadanía y las organizaciones sociales participarán en la vida
   pública del país con independencia política y auto-determinación, y
   responsabilidad;
c) Corresponsabilidad.- En la gestión de lo público, existe responsabilidad
   compartida de las instituciones del Estado y de la sociedad civil;
d) Deliberación.- La participación ciudadana y las relaciones entre la sociedad y el
   Estado tienen como base el intercambio público, razonado, y responsable de
   argumentos propositivos, y el procedimiento de diálogo en la solución de
   conflictos;
e) Deliberación.- Lo importante a la hora de construir y tomar decisiones en torno
   a lo público, es el proceso de construcción de la decisión, ello quiere decir que
   sea un proceso de discusión colectivo, razonado y argumentado en el marco de
   la Constitución, la Ley y el interés general;
f) Equidad de Género.- Conforme lo establecido en la Constitución de la República
   del Ecuador es importante que la “Silla Vacía”, sea un espacio que promueva la
   participación tanto de hombres como de mujeres;
g) Igualdad.- La ciudadanía de forma individual o colectiva, goza de los mismos
   derechos y oportunidades para participar en la vida pública del país;
h) Interculturalidad.- En el ejercicio de la participación ciudadana se reconocen,
   respetan y valoran las diversas identidades culturales y se promueve su
   interacción;
i) Pluralismo.- La participación ciudadana reconoce y permite la expresión,
   organización y difusión de diferentes opiniones y sistemas de ideas y principios
   en el marco del respeto a los derechos humanos;
j) Prevalecía del Interés Público sobre el Interés Particular.- En medida de que la
   “Silla Vacía”, es un mecanismo de democracia participativa que alimenta la
   democracia representativa en tanto genera un proceso de toma de decisiones
   deliberativo y en virtud del sentido que tiene se plantea únicamente cuando
   tiene que ver con el interés general, ya que los asuntos de orden particular, que
   dependiente de su naturaleza también son tratados en el… , tienen otros
   momentos en los que las partes involucradas pueden participar;
k) Publicidad.- Este principio tiene dos vías: por un lado en la garantía de que el
   orden del día sea suficientemente difundido a fin de que la mayor cantidad de
   ciudadano/as conozca la agenda de la…. y por otro lado que la intervención del
   ciudadano o ciudadana en la “Silla Vacía”, implique una postura pública y
   responsable;
l) Respeto a la diversidad.- Se promueve el respeto a la diferencia, la paridad de
   género y la igualdad de oportunidades entre los distintos sectores y grupos
   sociales y culturales. No existe discriminación de ningún tipo, excepto la
   conspiración del orden democrático constituido;
m) Responsabilidad.- En el ejercicio de la participación ciudadana, las personas y
   los colectivos asumen un compromiso legal y ético en la búsqueda del bien
   común;
n) Transparencia.- La gestión de lo público será de libre acceso a la ciudadanía, a
   su vez ésta, ejercerá el derecho de acceso a la información pública con sujeción
   a los principios de responsabilidad y ética pública, y;
Art. 4.- Objetivos.- Los objetivos de la presente ordenanza son:
       a) Establecer las formas y procedimientos con que la ciudadanía puede
          hacer uso de la Silla Vacía;
       b) Establecer los mecanismos, procedimientos e instancias que promuevan
          de manera oportuna y eficaz, la participación de la ciudadanía y las
          organizaciones sociales en el… y en el proceso de elaboración, ejecución
          y control de las políticas y de los servicios públicos;
       c) Fijar los criterios generales con que se seleccionarán a los ciudadanos y
          ciudadanas que formen parte de las instancias y espacios de
          participación establecidos por esta ordenanza, garantizando el respecto
          a la integridad personal, institucional, y a los bienes jurídicos,
          procurando igualdad de oportunidades;

          Garantizar el acceso de la ciudadanía a la información necesaria para ser
          parte activa de todo el proceso de construcción de políticas públicas
          locales, así como del análisis y formulación de diferente temas a ser
          tratados en Gobierno Autónomo Descentralizado Del Municipio De
          Riobamba.

       d) Promover la democratización de las relaciones entre la sociedad y el
          Estado; y,
       e) Promover la formación en deberes, derechos y una ética de interés por
          lo público, que hagan sostenibles los procesos de participación y la
          profundización de la democracia.

Art. 5.- De las (os) Interesados/as.- Las Interesadas o los Interesados hasta con
ocho (8) días antes de la respectiva sesión ordinaria, deberán expresar por escrito
y en forma motivada, tal como lo establece la Constitución de la República del
Ecuador, su interés para ocupar la “Silla Vacía” en la sesión respectiva del Consejo
Cantonal de Riobamba. En la solicitud deberán constar sus nombres y apellidos,
numero de cédula de identidad, dirección domiciliaria y demás generales de ley, la
debida argumentación de las razones de su interés en este mecanismo de
participación ciudadana.
Art. 6.- Del Ejercicio.- Para poder ejercer el derecho a la participación ciudadana
en la “Silla Vacía”, el Alcalde del Cantón calificara con cuatro (4) días hábiles de
anticipación las solicitudes con la aprobación con los puntos a tratarse en la sesión
a través de Secretaría General del Consejo Cantonal, la Gaceta Oficial del Municipio,
medios      de     comunicación        y/o     página      Web       del     Municipio
http://www.xxxxxxx.gob.ec/, con los temas a realizarse en la consiguiente sesión.


Art. 7.- De las personas hábiles.- Son personas hábiles para participar todos los
ciudadanos y las ciudadanas que residan dentro del territorio den Cantón
Riobamba, bien por sí mismo o representando a un conglomerado ya sean estas, de
nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos, montubios, campesinos y demás
formas de organización licita que puedan promover libremente; las y los
ciudadanos en el marco de uso de sus derechos constitucionales.


Art. 8.- De la Acción en la Silla Vacía.- Para actuar en el espacio de la “Silla Vacía”,
las y los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
       •   Acreditar su calidad de ciudadano/a mayor de edad mediante la
           presentación de una copia de la cédula de identidad, certificado de
           votación vigente, a nombre del representante; y,
       •   Acreditar mediante carta certificada la vocería de la organización
           ciudadana a la que representará, si este fuera el caso.
       •   La respectiva Organización Social, Ong, Fundación, Consorcio, deberá de
           estar legalmente constituida, para lo cual deberá de presentar copia
           certificada de la personería jurídica de dicha organización.
       •   Los ciudadanos/as que se registran por la página Web del Municipio,
           deberán cumplir con estos requisitos antes señalados en el literal a del
           presente artículo con la presentación de dichos documentos escaneados,
           adjuntos a su solicitud.


Art. 9.- De la Publicación.- El Secretario General del Consejo Cantonal del Cantón
de Riobamba, por intermedio de la prensa y por la página Web de la institución,
dará a conocer a la ciudadanía el orden del día o agenda de la sesión, así como del
interés que tenga la ciudadanía para participar de la misma, con el procedimiento
previsto en la presente normativa. Dicha convocatoria deberá realizarse con al
menos cuatro días previo al desarrollo de la sesión, a fin de que puedan ser
conocidas por la ciudadanía.


CAPITULO II

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 10.- Las sesiones de las funciones de Legislación, Normatividad, y de
Fiscalización del Consejo Cantonal de Riobamba son públicas en forma general y en
ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante de la
ciudadanía en función a los temas a tratarse con el propósito de participar en el
debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general.

Art. 11.- Las personas que ejerzan el derecho de Participación Ciudadana en las
sesiones de la Función de Legislación Normativa y de Fiscalización del Consejo
Cantonal de Riobamba deberán ser delegados (as) en calidad de representantes
ciudadanos de organizaciones sociales, asambleas locales, cabildos populares,
audiencias públicas o por cualquier agremiación social.

Art. 12.- El representante ciudadano acreditado para intervenir en la sesión de la
función de Legislación Normatividad y de Fiscalización acreditará ante la
Secretaría General de la Función de Legislación, Normatividad y de Fiscalización de
del Consejo Cantonal de Riobamba, los siguientes requisitos:

       1. Carta dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del
          Municipio solicitando el ejercicio ciudadano para ocupar la silla vacía.
       2. Acta certificada de la Resolución otorgada por la organización en donde
          conste el tema a tratarse en la Función de Legislación, Normatividad y
          de Fiscalización a través del mecanismo ciudadano de participación de
          la silla vacía. En el acta constará el nombre del delegado o delegada.
       3. Estar en goce de todos los derechos ciudadanos.
       4. Copia de cedula de identificación y papeleta de votación.
       5. Estar domiciliado mínimo dos (2) años en el territorio o Cantón.
Art. 13.- Con cuatro (4) días de anticipación al inicio de la sesión, el Secretaria/a
del Consejo Cantonal, por intermedio de un comunicado según la Ley, a través de
los medios de comunicación social y/o la página WEB institucional, dará a conocer
el orden del día de la sesión y el representante de la ciudadanía.

Art. 14.- Las (os) interesados en ocupar la silla vacía, se acreditarán hasta dos días
antes   de   las   respectivas   sesiones,   deberán     expresar    por   escrito   y
documentadamente su interés en ocupar la silla vacía en la sesión respectiva del
Consejo Cantonal de Riobamba. En el escrito deberán constar sus nombres y
apellidos, dirección domiciliaria y una argumentación breve de las razones de su
interés en el tema a tratarse, en aplicación de este mecanismo de participación
ciudadana.

Art. 15.- La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de
decisiones lo hará con voz y voto. Las personas que participen con voto serán
responsables administrativa, civil y penalmente.


En el caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se
establece que exista un receso de 5 a 10 minutos en la sesión, para que entre ellos
mismos mediante el diálogo, designen libremente quien los represente para la
votación. No obstante, si no logran llegar a un consenso en el receso establecido,
solo serán escuchados sin voto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 Ley
Orgánica de Participación Ciudadana.


La ciudadana o el ciudadano participará durante el tratamiento exclusivo del tema
para el cual se inscribió y al siguiente tema deberá dar paso a otra persona inscrita
para este tema, sin perjuicio de su derecho de mantenerse en la sala y participar
como oyente en la Sesión del Concejo que como señala la Constitución de la
República es pública.

Art. 16.- Los interesados en ocupar la silla vacía también podrán solicitar su
participación a través de la pagina Web o dirección electrónica del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Municipio de Riobamba.
Art. 17.- La asistencia de la Secretaría General del Consejo Cantonal de
Riobamba, llevará un registro de las y los candidatos/as y ocupantes de la “Silla
Vacía” y emitirá un informe mensual sobre el cumplimiento de este principio
Constitucional.

Art. 18.- Con cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de la sesión del
Consejo Cantonal de Riobamba se publicará a través de los medios de
comunicación social y/o su página Web, los nombres de los o las representantes de
la ciudadanía, de las organizaciones sociales acreditadas para ejercitar la facultad
de participación en la silla vacía. A fin de que puedan ser conocidas por la
ciudadanía.

Art. 19.- Los ciudadanos y ciudadanas acreditados para participar en la silla vacía,
deberán presentarse en la Secretaría General una hora antes del inicio de la sesión.
De existir dos o más acreditados con posturas diferentes respecto al tema de
interés a tratarse, se buscará llegar a un consenso, en cuyo caso la participación del
representante será con voz y voto.

Si no se lograré consensuar las posturas respecto al tema a tratarse, el Secretario
General realizará un sorteo para definir al representante de la ciudadanía que
ocupará la silla vacía, en este caso su participación será con voz y sin voto, de
conformidad con lo que establece el Art. 77 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana.

Art. 20.- Las personas que participen con voz y voto serán responsables
administrativa, civil y penalmente, conforme lo prevé el Código Orgánico
Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Art.22.- Para los efectos legales que genere esta Ordenanza se reconocen a: Las
Asambleas de Participación Ciudadana: Provinciales y Cantonales: Comité de
Gestión y Desarrollo de Participación Ciudadana Provincial y cantonales; y Mesas
de Trabajo y Concertación Social como espacios ciudadanos con capacidad de
representación natural ante la Función de Legislación, Normatividad y de
Fiscalización del Consejo Cantonal, en ejercicio de la silla vacía, sin perjuicio del
ejercicio de este derecho de otras organizaciones a participar en la silla vacía.
Art. 23.- El Secretario/a del Consejo Cantonal mantendrá un registro de las o los
representantes acreditados por las organizaciones sociales que solicitaren hacer
uso del derecho de participar en la silla vacía en el cual se clasificaran las
solicitudes aceptadas o negadas.

Para dar por negada una solicitud ciudadana de ocupar la silla vacía de la Función
de Legislación Normatividad y de Fiscalización del Consejo Cantonal, la negativa
deberá ser motivada.

Art. 24.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su
aprobación, sin perjuicio de su publicación por los medios legales que
correspondan.


Esta Propuesta está elaborada por: Ing. Robert Gallegos
Email: boblen1972@gmail.com
Facebook
Twitter
http://www.slideshare.net/boblen


Bibliografía:       Constitución
                    Cootad
                    Ley de Participación Ciudadana
                    Ordenanza del Municipio de Cuenca
                    Reglamento del Municipio de Orellana
                    Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
                    Ley de Participación Ciudadana


El Presente trabajo tiene el objetivo de contribuir la desarrollo real de la
Participación Ciudadana para que no termine como una simple letra muerta.
No importa si es o no modificada lo importante es que se aplique en cada
Cantón de nuestro Ecuador.
Ecuador – Chimborazo- Riobamba 2012

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  • 1. BORRADOR DE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA “SILLA VACÍA” ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SILLA VACÍA EN EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere la Constitución y los Art. 41 y 47 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización. COOTAD). CONSIDERANDO: Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, cuya soberanía radica en el pueblo, y su voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución…; Qué, en el numeral 2 del art. 61 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una garantía Constitucional la participación de los ecuatorianos en asuntos de interés público, Que, el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador dispone “Las ciudadanas y ciudadanos en forma individual y colectiva participan de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del estado, de la sociedad y de sus representantes en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La deliberación pública respecto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación ciudadana en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de democracia directa y comunitaria.
  • 2. Que, el Art. 96 de la Norma Suprema determina que: “Se reconoce todas las formas de organización colectiva de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Que las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; garantizando la democracia interna, la alterabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”; Que, el Art. 100 de la Constitución dispone que: “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, regidas por principios democráticos, para: 1) Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; 2) Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3) Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; 4) Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social y 5) Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, concejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía”; Que, el Art. 101 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones. Que, en el Art. 102 de la Constitución de la República del Ecuador consagran el derecho a la participación en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de
  • 3. las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. Dicha participación se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria; Que, los Art. 103 y 105 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan mecanismos concretos de democracia directa tales como la iniciativa, normativa popular para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier órgano con competencia normativa así como la revocatoria del mandato a las dignidades de elección popular; Que, los Art. 156 y 157 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que los concejos nacionales de la igualdad como órganos responsables de asegurar la plena vigencia de derechos, los mismos que estarán integrados de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y el Estado; Que, los Art. 238 y 242 de la norma constitucional establecen que los gobiernos autónomos descentralizados que incluyen las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y participación ciudadana; Que, el Art. 248 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación; Que, el Art. 278, de la Constitución de la República Ecuador, establece como obligación de las personas y colectividades en su búsqueda por el buen vivir el participar en las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles;
  • 4. Que, el Art. 279 de la Constitución de la República Ecuador, expresa que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo y estará conformado por un Concejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo. Igualmente determina que los concejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional; Las Organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión deberán organizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas. Que, el Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador, determina la supremacía de la Constitución, señalando que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico; Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: “ La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria…...”; Que, el Art. 47, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, da facultad normativa, legislativa y fiscalizadora al Consejo Provincial. Lo cual se traduce en la expedición de Ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones. Qué, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece las atribuciones del Concejo Municipal, entre las cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en las materias de
  • 5. su competencia, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones; Que, el Art. 311 del COOTAD y en concordancia con el Art. 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, las mismas que establecen la existencia de la Silla Vacía en las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que son públicas, y será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. Que, el Art. 312 del COOTAD: El incumplimiento de estas disposiciones relativas a la participación ciudadana por parte de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados, generará responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo, incluyendo la remoción del cargo para los funcionarios responsables de la omisión y podrá ser causales de revocatoria del mandato para la autoridad respectiva, conforme la ley. Que, El Art. 2 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece: Ámbito.- La presente Ley tiene aplicación obligatoria para todas las personas en el territorio Ecuatoriano, las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, las Instituciones públicas y privadas que manejan fondos públicos o desarrollen actividades de interés público. Que, El Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece los principios de ejercicio democrático que primarán en las relaciones de participación ciudadana en los asuntos de interés público desde una democracia representativa, directa y comunitaria. Que, el Art. 29 de la ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que: “El poder ciudadano es el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las
  • 6. funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que manejan fondos públicos, prestan servicios o desarrollan actividades de interés público, tanto en el territorio nacional como en el exterior”; Que, El Art. 72 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone: Son mecanismos de Participación Ciudadana en la Gestión Pública los instrumentos con no que cuenta la ciudadanía en forma individual o colectiva en todos los niveles de Gobierno establecidos en la Constitución de la Ley. Que, El Art. 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana preceptúa: De la silla vacía en las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados son públicas y en ella habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones. En, ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 240 párrafo primero de la Constitución de la República del Ecuador, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y en ejercicio de las disposiciones Constitucionales y legales citadas. EXPIDE (propuesta) LA ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA A TRAVÉS DE LA SILLA VACÍA EN LAS SESIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE RIOBAMBA CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETIVOS Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto fomentar el ejercicio de los derechos de participación ciudadana y de organización colectiva autónoma, procurando la vigencia de formas de gestión pública abiertas a la incidencia de la
  • 7. ciudadanía para sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa y el fortalecimiento del poder ciudadano. Art. 2.- Ámbito.- La presente Ordenanza promueve la participación de las ciudadanas/os y los colectivos en el debate y toma de decisiones en los temas a ser tratados en las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Del Municipio De Riobamba. Art. 3.- De la Aplicación de la Silla Vacía y sus Principios.- El ejercicio de los derechos a la participación ciudadana y a la organización social se regirá, por los principios generales establecidos en la Constitución, en la Cootad, por los señalados en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y para la implementación de la participación en la silla vacía se tendrán en consideración los principios establecidos en el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación ciudadana, así como las siguientes: a) Alternabilidad.- La herramienta jurídica de la “Silla Vacía” debe convertirse en un espacio que permita construir ciudadanía y propiciar la autoría social, para ello, se propenderá a que exista diversidad de la participación de la ciudadanía y evitar que sean siempre las mismas personas las que ocupen el espacio; b) Autonomía.- La ciudadanía y las organizaciones sociales participarán en la vida pública del país con independencia política y auto-determinación, y responsabilidad; c) Corresponsabilidad.- En la gestión de lo público, existe responsabilidad compartida de las instituciones del Estado y de la sociedad civil; d) Deliberación.- La participación ciudadana y las relaciones entre la sociedad y el Estado tienen como base el intercambio público, razonado, y responsable de argumentos propositivos, y el procedimiento de diálogo en la solución de conflictos; e) Deliberación.- Lo importante a la hora de construir y tomar decisiones en torno a lo público, es el proceso de construcción de la decisión, ello quiere decir que sea un proceso de discusión colectivo, razonado y argumentado en el marco de la Constitución, la Ley y el interés general;
  • 8. f) Equidad de Género.- Conforme lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador es importante que la “Silla Vacía”, sea un espacio que promueva la participación tanto de hombres como de mujeres; g) Igualdad.- La ciudadanía de forma individual o colectiva, goza de los mismos derechos y oportunidades para participar en la vida pública del país; h) Interculturalidad.- En el ejercicio de la participación ciudadana se reconocen, respetan y valoran las diversas identidades culturales y se promueve su interacción; i) Pluralismo.- La participación ciudadana reconoce y permite la expresión, organización y difusión de diferentes opiniones y sistemas de ideas y principios en el marco del respeto a los derechos humanos; j) Prevalecía del Interés Público sobre el Interés Particular.- En medida de que la “Silla Vacía”, es un mecanismo de democracia participativa que alimenta la democracia representativa en tanto genera un proceso de toma de decisiones deliberativo y en virtud del sentido que tiene se plantea únicamente cuando tiene que ver con el interés general, ya que los asuntos de orden particular, que dependiente de su naturaleza también son tratados en el… , tienen otros momentos en los que las partes involucradas pueden participar; k) Publicidad.- Este principio tiene dos vías: por un lado en la garantía de que el orden del día sea suficientemente difundido a fin de que la mayor cantidad de ciudadano/as conozca la agenda de la…. y por otro lado que la intervención del ciudadano o ciudadana en la “Silla Vacía”, implique una postura pública y responsable; l) Respeto a la diversidad.- Se promueve el respeto a la diferencia, la paridad de género y la igualdad de oportunidades entre los distintos sectores y grupos sociales y culturales. No existe discriminación de ningún tipo, excepto la conspiración del orden democrático constituido; m) Responsabilidad.- En el ejercicio de la participación ciudadana, las personas y los colectivos asumen un compromiso legal y ético en la búsqueda del bien común; n) Transparencia.- La gestión de lo público será de libre acceso a la ciudadanía, a su vez ésta, ejercerá el derecho de acceso a la información pública con sujeción a los principios de responsabilidad y ética pública, y;
  • 9. Art. 4.- Objetivos.- Los objetivos de la presente ordenanza son: a) Establecer las formas y procedimientos con que la ciudadanía puede hacer uso de la Silla Vacía; b) Establecer los mecanismos, procedimientos e instancias que promuevan de manera oportuna y eficaz, la participación de la ciudadanía y las organizaciones sociales en el… y en el proceso de elaboración, ejecución y control de las políticas y de los servicios públicos; c) Fijar los criterios generales con que se seleccionarán a los ciudadanos y ciudadanas que formen parte de las instancias y espacios de participación establecidos por esta ordenanza, garantizando el respecto a la integridad personal, institucional, y a los bienes jurídicos, procurando igualdad de oportunidades; Garantizar el acceso de la ciudadanía a la información necesaria para ser parte activa de todo el proceso de construcción de políticas públicas locales, así como del análisis y formulación de diferente temas a ser tratados en Gobierno Autónomo Descentralizado Del Municipio De Riobamba. d) Promover la democratización de las relaciones entre la sociedad y el Estado; y, e) Promover la formación en deberes, derechos y una ética de interés por lo público, que hagan sostenibles los procesos de participación y la profundización de la democracia. Art. 5.- De las (os) Interesados/as.- Las Interesadas o los Interesados hasta con ocho (8) días antes de la respectiva sesión ordinaria, deberán expresar por escrito y en forma motivada, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador, su interés para ocupar la “Silla Vacía” en la sesión respectiva del Consejo Cantonal de Riobamba. En la solicitud deberán constar sus nombres y apellidos, numero de cédula de identidad, dirección domiciliaria y demás generales de ley, la debida argumentación de las razones de su interés en este mecanismo de participación ciudadana.
  • 10. Art. 6.- Del Ejercicio.- Para poder ejercer el derecho a la participación ciudadana en la “Silla Vacía”, el Alcalde del Cantón calificara con cuatro (4) días hábiles de anticipación las solicitudes con la aprobación con los puntos a tratarse en la sesión a través de Secretaría General del Consejo Cantonal, la Gaceta Oficial del Municipio, medios de comunicación y/o página Web del Municipio http://www.xxxxxxx.gob.ec/, con los temas a realizarse en la consiguiente sesión. Art. 7.- De las personas hábiles.- Son personas hábiles para participar todos los ciudadanos y las ciudadanas que residan dentro del territorio den Cantón Riobamba, bien por sí mismo o representando a un conglomerado ya sean estas, de nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos, montubios, campesinos y demás formas de organización licita que puedan promover libremente; las y los ciudadanos en el marco de uso de sus derechos constitucionales. Art. 8.- De la Acción en la Silla Vacía.- Para actuar en el espacio de la “Silla Vacía”, las y los interesados deberán reunir los siguientes requisitos: • Acreditar su calidad de ciudadano/a mayor de edad mediante la presentación de una copia de la cédula de identidad, certificado de votación vigente, a nombre del representante; y, • Acreditar mediante carta certificada la vocería de la organización ciudadana a la que representará, si este fuera el caso. • La respectiva Organización Social, Ong, Fundación, Consorcio, deberá de estar legalmente constituida, para lo cual deberá de presentar copia certificada de la personería jurídica de dicha organización. • Los ciudadanos/as que se registran por la página Web del Municipio, deberán cumplir con estos requisitos antes señalados en el literal a del presente artículo con la presentación de dichos documentos escaneados, adjuntos a su solicitud. Art. 9.- De la Publicación.- El Secretario General del Consejo Cantonal del Cantón de Riobamba, por intermedio de la prensa y por la página Web de la institución, dará a conocer a la ciudadanía el orden del día o agenda de la sesión, así como del interés que tenga la ciudadanía para participar de la misma, con el procedimiento
  • 11. previsto en la presente normativa. Dicha convocatoria deberá realizarse con al menos cuatro días previo al desarrollo de la sesión, a fin de que puedan ser conocidas por la ciudadanía. CAPITULO II PARTICIPACIÓN CIUDADANA Art. 10.- Las sesiones de las funciones de Legislación, Normatividad, y de Fiscalización del Consejo Cantonal de Riobamba son públicas en forma general y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante de la ciudadanía en función a los temas a tratarse con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Art. 11.- Las personas que ejerzan el derecho de Participación Ciudadana en las sesiones de la Función de Legislación Normativa y de Fiscalización del Consejo Cantonal de Riobamba deberán ser delegados (as) en calidad de representantes ciudadanos de organizaciones sociales, asambleas locales, cabildos populares, audiencias públicas o por cualquier agremiación social. Art. 12.- El representante ciudadano acreditado para intervenir en la sesión de la función de Legislación Normatividad y de Fiscalización acreditará ante la Secretaría General de la Función de Legislación, Normatividad y de Fiscalización de del Consejo Cantonal de Riobamba, los siguientes requisitos: 1. Carta dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio solicitando el ejercicio ciudadano para ocupar la silla vacía. 2. Acta certificada de la Resolución otorgada por la organización en donde conste el tema a tratarse en la Función de Legislación, Normatividad y de Fiscalización a través del mecanismo ciudadano de participación de la silla vacía. En el acta constará el nombre del delegado o delegada. 3. Estar en goce de todos los derechos ciudadanos. 4. Copia de cedula de identificación y papeleta de votación. 5. Estar domiciliado mínimo dos (2) años en el territorio o Cantón.
  • 12. Art. 13.- Con cuatro (4) días de anticipación al inicio de la sesión, el Secretaria/a del Consejo Cantonal, por intermedio de un comunicado según la Ley, a través de los medios de comunicación social y/o la página WEB institucional, dará a conocer el orden del día de la sesión y el representante de la ciudadanía. Art. 14.- Las (os) interesados en ocupar la silla vacía, se acreditarán hasta dos días antes de las respectivas sesiones, deberán expresar por escrito y documentadamente su interés en ocupar la silla vacía en la sesión respectiva del Consejo Cantonal de Riobamba. En el escrito deberán constar sus nombres y apellidos, dirección domiciliaria y una argumentación breve de las razones de su interés en el tema a tratarse, en aplicación de este mecanismo de participación ciudadana. Art. 15.- La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y voto. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. En el caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establece que exista un receso de 5 a 10 minutos en la sesión, para que entre ellos mismos mediante el diálogo, designen libremente quien los represente para la votación. No obstante, si no logran llegar a un consenso en el receso establecido, solo serán escuchados sin voto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 Ley Orgánica de Participación Ciudadana. La ciudadana o el ciudadano participará durante el tratamiento exclusivo del tema para el cual se inscribió y al siguiente tema deberá dar paso a otra persona inscrita para este tema, sin perjuicio de su derecho de mantenerse en la sala y participar como oyente en la Sesión del Concejo que como señala la Constitución de la República es pública. Art. 16.- Los interesados en ocupar la silla vacía también podrán solicitar su participación a través de la pagina Web o dirección electrónica del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Riobamba.
  • 13. Art. 17.- La asistencia de la Secretaría General del Consejo Cantonal de Riobamba, llevará un registro de las y los candidatos/as y ocupantes de la “Silla Vacía” y emitirá un informe mensual sobre el cumplimiento de este principio Constitucional. Art. 18.- Con cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de la sesión del Consejo Cantonal de Riobamba se publicará a través de los medios de comunicación social y/o su página Web, los nombres de los o las representantes de la ciudadanía, de las organizaciones sociales acreditadas para ejercitar la facultad de participación en la silla vacía. A fin de que puedan ser conocidas por la ciudadanía. Art. 19.- Los ciudadanos y ciudadanas acreditados para participar en la silla vacía, deberán presentarse en la Secretaría General una hora antes del inicio de la sesión. De existir dos o más acreditados con posturas diferentes respecto al tema de interés a tratarse, se buscará llegar a un consenso, en cuyo caso la participación del representante será con voz y voto. Si no se lograré consensuar las posturas respecto al tema a tratarse, el Secretario General realizará un sorteo para definir al representante de la ciudadanía que ocupará la silla vacía, en este caso su participación será con voz y sin voto, de conformidad con lo que establece el Art. 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Art. 20.- Las personas que participen con voz y voto serán responsables administrativa, civil y penalmente, conforme lo prevé el Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Art.22.- Para los efectos legales que genere esta Ordenanza se reconocen a: Las Asambleas de Participación Ciudadana: Provinciales y Cantonales: Comité de Gestión y Desarrollo de Participación Ciudadana Provincial y cantonales; y Mesas de Trabajo y Concertación Social como espacios ciudadanos con capacidad de representación natural ante la Función de Legislación, Normatividad y de Fiscalización del Consejo Cantonal, en ejercicio de la silla vacía, sin perjuicio del ejercicio de este derecho de otras organizaciones a participar en la silla vacía.
  • 14. Art. 23.- El Secretario/a del Consejo Cantonal mantendrá un registro de las o los representantes acreditados por las organizaciones sociales que solicitaren hacer uso del derecho de participar en la silla vacía en el cual se clasificaran las solicitudes aceptadas o negadas. Para dar por negada una solicitud ciudadana de ocupar la silla vacía de la Función de Legislación Normatividad y de Fiscalización del Consejo Cantonal, la negativa deberá ser motivada. Art. 24.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación por los medios legales que correspondan. Esta Propuesta está elaborada por: Ing. Robert Gallegos Email: boblen1972@gmail.com Facebook Twitter http://www.slideshare.net/boblen Bibliografía: Constitución Cootad Ley de Participación Ciudadana Ordenanza del Municipio de Cuenca Reglamento del Municipio de Orellana Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Ley de Participación Ciudadana El Presente trabajo tiene el objetivo de contribuir la desarrollo real de la Participación Ciudadana para que no termine como una simple letra muerta. No importa si es o no modificada lo importante es que se aplique en cada Cantón de nuestro Ecuador. Ecuador – Chimborazo- Riobamba 2012