3. En la actualidad ,se consideran
siete Principios Criminalísticos ,las
cuales serán empleadas por los
Peritos Criminalísticas cuando
realice su labor de investigar en la
Escena del Crimen, así como en los
estudios y análisis posteriores a
realizarse en el Laboratorio. Los
principios permiten al criminalista
orientar sus actuaciones desde
mucho antes de que inicie su labor
de pesquisa.
4. Se refiere exactamente del agente empleado en la
comisión de un hecho criminal, estos pueden ser:
mecánicos (heridas, surcos, contusiones,
laceraciones, etc.); químicos (envenenamientos,
intoxicaciones); físicos (quemaduras); y
biológicos (infecciones).
Es preciso remarcar que actualmente en otros
actos delictivos, se viene usando los agentes
tecnológicos.
5.
6. Al consumarse el hecho se produce
un intercambio de indicios entre el
autor, la victima y el lugar.
Cada vez que dos cosas se ponen en
contacto, existe siempre una
transferencia de material entre las
cosas.
Se producirá la denominada
“Trilogía” de Edmond Locard.
7. Transferencia de pintura, entre los vehículos que tuvieron contacto.
Intercambio de indicios, “deja algo y se lleva algo”.
8. El estudio de todas las
evidencias materiales asociadas
al hecho, darán las bases y los
elementos para conocer el
desarrollo de los fenómenos de
un caso concreto y reconstruir
el mecanismo del hecho o
fenómeno, para acercarse a
conocer la verdad del hecho
investigado.
9.
10. La reconstrucción de los
fenómenos y de ciertos hechos que
nos acerquen al conocimiento de la
verdad, tendrán un bajo, mediano o
alto grado de probabilidad
matemática, pero nunca se podrá
decir “esto sucedió exactamente
así”.
Los resultados de un hecho pueden
calcularse con base en experiencias
de resultados de hechos similares.
11.
12. “La materia que no es común, tiene
una cierta individualidad, y debe
haber razón para su presencia en un
lugar”.
Este otro se da cuando un indicio o
evidencia, se encuentra en un lugar al
cual no corresponde.
El hallazgo de un elemento extraño,
debe mantener la motivación de su
explicación y no de su descarte, como
vinculante al hecho.
13. La igualdad esta concebida como un derecho, un principio o un valor e
implica que los intereses de cada persona importan de igual modo.
El principio, tal y como esta consagrado descarta los privilegios, las
diferencias y la discriminación de cualquier naturaleza, basta la condición
de ser humano para que el Estado y sus autoridades reconozcan la
protección integral, el goce y el ejercicio de mujeres y hombres, de las
ciudadanas y ciudadanos en condiciones de igualdad, de sus derechos
fundamentales, por parte de las instituciones, de las autoridades y de las
demás personas.
14. La libertad es la facultad de hacer, o
dejar de hacer aquello que el orden
jurídico permita, es decir es la
prerrogativa que tiene la persona de
realizar, sin obstáculos, sus actividades
en el mundo de las relaciones. En mayor
rigor, es el principio rector en la historia
de la humanidad que nos puede llevar a
alcanzar el bien común y la justicia
social.
15. el principio de imparcialidad no hace
ninguna distinción de nacionalidad, raza,
religión, condición social ni credo político.
Se dedica únicamente a socorrer a los
individuos en proporción con los
sufrimientos, remediando sus necesidades
y dando prioridad a las más urgentes. La
imparcialidad en su más auténtica
acepción impone que se prescinda de las
distinciones subjetivas.
16. En el derecho penal rige respecto de
los delitos y las penas ,postura
originariamente defendida por
cesare becaria es decir una conducta
sea calificada como delito debe ser
especificada ,descrita de tal manera
con anterioridad a la realización de
esa conducta y el castigo impuesto
debe estar ,especificado también de la
manera previa por la ley también se
podría de sir que el principio de
legalidad es la regla de oro en el
derecho público.
17. Implica la necesidad de una dualidad
de partes que sostienen posiciones
jurídicas opuestas entre sí, de manera
que el tribunal encargado de instruir
el caso y dictar sentencia no ocupa
ninguna postura en el litigio,
limitándose a juzgar de manera
imparcial acorde a las pretensiones y
alegaciones de las partes.
18. Son los estudios que requiera el afectado, o
presunto presentado ante las autoridades
por un ilícito y se tenga que demostrar su
inocencia, como sería:
• Estudios de los indicios localizados por
los peritos oficiales, la presentación de la
policía que hace la remisión.
• Tiempos y movimientos de los recorridos
del presunto y los hechos reales.
• Reconstrucción de los hechos, en 3 y 4
dimensiones, de acuerdo a las evidencias
localizadas, las declaraciones y las
actuaciones de los diferentes peritos que
hayan actuado.