1. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada
día menos abogado.
El Derecho al igual que la sociedad está sometido a la ley de la dialéctica, donde todo
cambia y se transforma, ya que está en constante movimiento. Ocurre que las normas
nacen, cambian y mueren continuamente.
El abogado, como un cazador de
leyes, debe vivir con el arma al brazo, sin poder abandonar un instante el estudio del
derecho. La abogacía sólo se aprende con sacrificios; y
como en ella, también se vive en perpetuo aprendizaje.
Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
El ejercicio del Derecho es una constante escuela, ya que a cada caso es necesario
aplicar los conocimientos adquiridos, además de que cada situación merece un análisis
especial.
El abogado recibe la confidencia profesional como un caso de angustia
humana y lo trasforma en una exposición tan lúcida como su
pensamiento se lo permite.
El abogado trasforma la vida en lógica y el juez trasforma la lógica en justicia.
Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.
El Abogado es un profesional de diligencias y de medios, siempre encaminado a poner
fin a los conflictos que surgen entre las partes. Es un auxiliar de la justicia.
Lucha. Tu deber es luchar por el derecho, pero el día que te encuentres en conflicto el
Derecho con la justicia, lucha por la justicia.
Siempre lo legal no es lo justo, ya que la ley es dura pero es la ley. Nos encontramos en
situaciones en la que el ejercicio del derecho a encontrarse en conflicto con lo justo.
2. El derecho no es un fin, sino un medio. En la escala de los valores, no
aparece el derecho. Aparece, en cambio, la justicia, que es un fin en sí
y respecto de la cual el derecho es tan sólo un medio de acceso. La
lucha debe ser, pues, la lucha por la justicia.
Se leal. Leal para con tu cliente, al que no puedes abandonar hasta que comprendas
que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo, leal
para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tú dices y que, en
cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en lo que tú les invocas.
En el ejercicio del derecho, la lealtad es un norte a seguir, entendiendo que siendo leal
con uno mismo se es leal con el adversario, con el juez, con el cliente y la justicia, como
un valor intrínseco de la persona.
Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la
tuya.
Aceptar tanto la verdad y las actuaciones de los demás en el mismo nivel que queremos
que sea aceptada la nuestra.
La tolerancia es educación e inteligencia, arma de lucha y escudo de defensa,
ley de combate y regla de equidad.
Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
El tiempo es el mejor abogado y siempre se encarga de resolver todas aquellas cosas
oscuras que surgen en el ejercicio del derecho. Con el tiempo en contra es imposible
llegar a lograr los objetivos que cada quien se propone.
3. Paciencia, para escuchar. Cada cliente cree que su asunto es el más
importante del mundo. Paciencia para hallar soluciones, para soportar el adversario,
Paciencia, para esperar la sentencia.
Ten fé. Ten fé en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana;
en la justicia, como el destino normal del derecho, en la paz como sustituta bondadosa
de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia
ni paz.
Derecho, paz, libertad y justicia, cuatro elementos básicos para la convivencia humana.
La paz es fundamental para la armonía entre los seres humanos. La justicia y el derecho
que van de la mano tratando de organizar y hacer respetar los derechos de los demás. La
libertad que sin ésta nos alejamos considerablemente de la paz, la justicia y el
derecho.
Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu
alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el
combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
El caso nace en la calle, se resuelve en el estrado y allí debe de morir. Si llevamos con
nosotros las victorias y las derrotas en el futuro de nuestras vidas nos volveríamos un
antro de odio y rencor.
Ama tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día que tu hijo
te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proporcionarle que sea
abogado.
Sentirse orgulloso de su profesión, trabajar y luchar siempre por hacer las cosas mejor
posible, pero siempre teniendo presente de no hacerle daño a nadie por conseguir un fin.
Que nuestra carrera y proceder sirva de referencia para los demás.
4. *El deposito: Es un contrato mediante el cual una persona llamada depositante da una cosa
a guardar a otra llamado depositario, quien se encarga de ella gratuitamente o por medio de
una remuneración, obligándose a restituirla cuando sea requerida para ello.
*Es un contrato real porque se crea con la entrega de la cosa.
-El depósito se considera como un contrato esencialmente gratuito pero no es
absolutamente así ya que también puede hacerse por una remuneración.
*El depósito gratuito es contrato unilateral, mientras el depósito remunerado es un contrato
sinalagmático.
*Cosas susceptibles de depósito:
-Cosas muebles que sean corporales, entendiendo por corporales todos los títulos cualquiera
que sea su forma.
*Prueba del depósito:
El depósito voluntario debe ser probado por escrito. La prueba testimonial no se admite para
el valor que exceda de 30 pesos.
-La ley no exige capacidad poder hacer un deposito, basta ser capaz para contratar.
-Generalmente el depósito es hecho por el propietario de la cosa. Cuando ha habido
depósito de cosa ajena esta debe restituirse únicamente al depositante.
*Obligaciones del depositario:
1) Vigilar por la conservación de la cosa
2) Restituir la cosa en el plazo convenido, o al primer requerimiento que se le haga cuando
no se haya fijado ningún plazo.
*A quien debe restituirse el depósito:
En principio, debe restituirse al depositante o a la persona designada por este para recibir. Si
el depositante muere la cosa debe restituirse a su heredero.
Responsabilidad del depositario:
El depositario debe aportar en la guarda de la cosa los mismos cuidados que debe dar a las
cosas que le pertenecen.
-El depositario es responsable de su culpa en los sgts casos:
1- Si fue el que se propuso para recibir el depósito.
2- Si se pacto alguna remuneración.
5. 3- Si el depósito se hizo en su exclusivo interés.
4- Si se ha convenido que respondería de toda especie de culpa.
*Abuso del depósito:
El depositario no tiene derecho a servirse de la cosa depositada, pero puede hacerlo con la
autorización del depositante.
*Si el uso irregular de la cosa causa un perjuicio al depositante el depositario debe pagar una
indemnización.
*Tipos de depósitos:
Depósito irregular: En este tipo de depósito el depositario esta obligado a restituir la cosa en
la misma especie y calidad, en vez de devolver idénticamente la cosa que ha recibido. Ej.: el
deposito de dinero que se hace en los bancos.
Deposito necesario: es aquel en el cual el depositario no ha escogido libremente al
depositario, por haber obrado bajo el temor de algún siniestro, que lo ha obligado a confiar
la cosa depositada en poder de la primera persona que encuentre, y con la mayor
precipitación.
-El depósito necesario esta sometido a las mismas reglas que el depósito irregular o
ordinario, la ley solo hace una excusión respecto a la prueba que le admite la prueba
testimonial aun cuando el valor sea superior de 30$.
El secuestro:
Es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, mientras se resuelve el juicio
entre los que pretenden tener derecho sobre ella.
El depositario de la cosa litigiosa recibe el nombre de secuestrario.
*Diferencia entre el depósito y el secuestro:
El depósito solo puede ser de los bienes muebles, mientras el secuestro puede ser tanto de
bienes muebles como de inmuebles.
Tipos de secuestros:
Secuestro convencional: Es cuando es secuestro se da de manera convencional, es decir,
ambas partes están de acuerdo con la persona a quien se le entregara el mueble o inmueble.
-La persona que recibe la cosa dada en secuestro puede estipular una remuneración.
6. Secuestro judicial: Tiene por objeto la misma finalidad que el secuestro convencional, pero
en vez de ser las partes que se ponen de acuerdo, el secuestro es ordenado por los
tribunales.
El mandato: Es el contrato por el cual una persona llamada mandante, da a otra llamado
mandatario, facultades para realizar en su nombre uno o varios actos jurídicos.
-El documento en que se consta el mandato se llama procuración.
*En sus orígenes el mandato era gratuito pero el cód. Civil admite que este puede ser
remunerado.
*En algunos casos la jurisprudencia admite que la remuneración puede deberse al
mandatario sin que haya existido convención expresa.
Extensión del mandato:
El mandato en general solo comprende los actos de administración y se requiere un poder
especial expreso para enajenar, hipotecar, o realizar cualquier otro acto de disposición.
Capacidad de las partes:
Quien da un mandado manifiesta su voluntad de realizar un acto que encarga al mandatario,
por lo tanto, debe tener la capacidad para celebrar el acto, esta capacidad depende de la
naturaleza del acto que se pretende realizar.
*El mandante debe de tener la capacidad para obligarse cuando el mandato implica una
remuneración para el mandatario.
*Capacidad del mandatario:
La capacidad es indiferente para la ejecución del mandato, por lo tanto, puede designarse
mandatario a un incapaz o un menor no emancipado.
*Obligaciones del mandatario:
1- Cumplir su mandato.
2- Rendir cuenta de su gestión (restituir al demandante todo lo que haya recibido).
*Obligaciones del mandante:
1- Indemnizar al mandatario de todos los gastos que haga.
2- Pagarle la retribución prometida.
3- Cumplir las obligaciones contraídas en su nombre.
7. Revocación del mandato:
En principio, el mandato debe ser revocado en todo momento por la sola voluntad del
mandante. El mandatario revocado debe restituir la procuración.
*La facultad de revocación es inherente al mandato.
*La revocación puede ser expresa o tacita. Cuando es expresa no esta sometida ninguna
forma determinada, pero cuando es tacita resulta de todo hecho que implique el cambio de
voluntad del demandante.
*La transacción:
Es un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio existente o previenen uno
futuro.
-La reciprocidad caracteriza la transacción y la distingue tanto del desistimiento como de la
aquiescencia.
*No es necesario que el juicio se haya iniciado para que sea posible una transacción, basta
que haya desacuerdo entre las partes sobre la extensión de sus derechos.
*Personas que pueden transigir:
Solo pueden transigir quienes tienen capacidad necesaria para disponer del derecho.
-La transición implica una renuncia parcial del derecho controvertido.
Cosas susceptibles de transacción:
-Solo las cosas que están en el comercio pueden ser objetos de contratos.
-Ninguna transacción es posible sobre el estado de las persona, ni sobre las cosas que la ley
sustrae a las convenciones privadas porque existe un interés de orden publico.
*Formas de la transacción:
Este contrato debe hacerse por escrito. El documento se exige como medio de prueba.
-Según el art 2052 la transacción tiene entre las partes la autoridad de la cosa juzgada en la
última instancia, pero esto es inexacto, ya que la sentencia aun dictada en ultima instancia
puede ser objeto de modificación parcial por efecto de la casación o la de requeté civil.
*Efecto extensivo de la transacción:
La excepción solo puede oponerse cuando la demanda tenga el mismo objeto, surja entre las
mismas partes y estas actúen con el mismo carácter.
8. *Efecto declarativo de la transacción:
La transacción no tiene por objeto conferir a las partes nuevos derechos, sino reconocer los
que tienen, por lo tanto no es un acto traslativo sino declarativo de derecho.
El efecto declarativo reconocido a las transacciones produce las siguientes consecuencias:
1- La transacción no procede cuando el conflicto recae sobre derechos inmuebles.
2- La transacción no puede servir de titulo para la prescripción de 10 a 20 años. (El justo titulo
debe ser siempre traslativo de propiedad.
3- Las partes no están obligadas a garantizarse los derechos que se reconocen.
*Las transacciones no originan sino un derecho fijo cuando no contienen ninguna
estipulación de suma o valor, ni transacciones sometidas que se operan por la simple
participación del objeto litigioso.
Nulidad de la transacción:
La transacción no puede ser atacada por error de derecho.
-La causa de nulidad:
*El dolo, la violencia y el error sobre la persona o sobre el objeto de la transacción.
Casos de error para las partes:
1- Cuando la transacción se ha celebrado presentando elementos falsos.
2- Cuando las partes han transigido en virtud de un titulo nulo.
3- Las partes han transigido sobre un juicio que sin saberlo, había terminado por una sentencia
que adquirió el valor de la cosa juzgada.
4- Las partes han transigido ignorando la existencia de títulos en provecho de una de ellas.