La entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha reformado el funcionamiento y las instituciones de la Unión Europea, se describen esquemáticamente las transformaciones más visibles
2. CREACIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
CECA - Tratado de París, 1951 (caducado en 2003)
Origen: Plan elaborado por Robert Schumann y Jean Monnet.
Objetivo: creación de un mercado común sectorial para “integrar la
totalidad de la producción de carbón y acero de Francia y Alemania bajo una
única autoridad común”, en una organización abierta a la participación de los
demás países que lo soliciten.
EMs originarios: Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y Luxemburgo.
CEE y EURATOM - TRATADO DE ROMA, 1957
Objetivo: Ampliación del mercado común a más sectores y
productos (fundamentalmente, agrícolas).
Establecimiento de las “cuatro libertades fundamentales”:
- libre circulación de mercancías
- libre circulación de personas
- libre circulación de capitales
- libertad de establecimiento
Unión aduanera, supresión de aranceles internos y armonización
de las políticas económicas.
1965: Tratado de fusión de instituciones.
Jean Monnet
y
Robert Schumann
3. PRIMERAS AMPLIACIONES Y CONSOLIDACIÓN
1961 y 1967: Propuesta de adhesión de Reino Unido, Dinamarca, Noruega e Irlanda
1973: I ampliación (Reino Unido, Dinamarca e Irlanda).
1979: primeras elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal directo
1980s: II ampliación, apertura hacia el Mediterráneo (Grecia 1981; España y Portugal,
1986)
REFORMA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
ACTA UNICA EUROPEA, 1986
Establecimiento de un mercado interior: eliminación de las barreras físicas y técnicas internas
y políticas de acompañamiento:
Adopción de una política estructural de cohesión para aproximar a las regiones atrasadas, a
las industriales en declive y a las rurales a los niveles de renta y bienestar del conjunto
comunitario.
Cooperación en materias de investigación y tecnología.
Introducción de la dimensión social y de la política medioambiental.
Reforzamiento del Parlamento Europeo e institucionalización del Consejo Europeo.
Cooperación monetaria (SME-sistema monetario europeo).
Creación del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega: 1985-1994).
4. UNION EUROPEA: TRATADO DE MAASTRICHT, 1992
Cambia el nombre de CEE x CE, reforma y renumera el Tratado de Roma y crea la UE (“tres
pilares”: nueva CE, PESC y CJI)
Instauración de una ciudadanía de la UE: derecho a voto, protección diplomática y consular,
derecho de petición ante el Parlamento Europeo y derecho a dirigirse a Defensor del Pueblo.
Aplicación de una política exterior y de seguridad común (PESC) para afirmar la identidad de la UE
en el plano internacional.
Cooperación en las áreas de Justicia e Interior (CJI).
Aumento de los poderes del Parlamento Europeo (codecisión).
Ampliación de competencias de la CE en medio ambiente, política social, investigación, cultura,
etc.
Creación de un mercado único, mejora de la circulación de mercancías, servicios, capitales y
personas.
Previsión de una moneda única de curso legal en la UEM (euro): calendario por etapas
(incorporación de monedas al SME), adopción de los “criterios de convergencia”:
•Inflación < media + 1,5% de los 3 EMs con menor inflación.
•Deuda pública < 60% del PIB,
•Déficit público< 3% del PIB.
•Tipos de interés a largo plazo < media + 2 puntos de los tipos
de los 3 EMs con menor inflación.
•Estabilidad monetaria (fluctuación normal del tipo de cambio en
el SME desde 1995).
CREACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
5. Ampliación de la UE a Austria, Suecia, Finlandia (1995)
TRATADO DE AMSTERDAM, 1997
Reforma y simplificación del Tratado de Roma, confusamente renumerado tras el Tratado de
Maastricht.
Ampliación de los poderes del Parlamento Europeo (codecisión) y de las competencias de la CE
(consumo)
Creación de la cooperación reforzada.
Traslado de gran parte de la CJI a la CE y aumento del papel del Parlamento Europeo y del Tribunal
de Justicia en la CJI.
REFORMA DE LA UNIÓN EUROPEA
Gran ampliación de la UE a Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta,
Polonia y República Checa (2004); Rumanía y Bulgaria (2007);
TRATADO DE NIZA, 2001
Reforma del sistema de reparto de poder en las instituciones de la CE (votos de cada EM en el Consejo
en función de la población, nueva composición de la Comisión, fortalecimiento del Parlamento Europeo
-codecisión y mayoría cualificada-) para adaptar la UE de 15 a 25 EMs
Reforma jurisdiccional (Tribunal de Primera Instancia y salas especializadas –hasta 2016-)
Ampliación de la cooperación reforzada y creación de "Eurojust“
Carta de derechos fundamentales (hoy ya con valor jurídico en la aplicación del Derecho de la UE)
Introducción del euro: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia,
Holanda, Luxemburgo, Portugal y Grecia (1999-2002); Eslovenia (2007); Chipre y Malta (2008);
Estonia (2011),;Letonia (2014) y Lituania (2015)
6. Constitución de la UE (fallida)
Propuesta en 2004 para simplificar los Tratados, ya muy parcheados,
y aumentar la transparencia del proceso de toma de decisiones en
las instituciones de la UE.
Redactada por una Convención presidida por Giscard d’Estaing,
entraría en vigor en 2007, tras la ratificación por cada uno de los
EMs signatarios según sus respectivas Constituciones (vía
«parlamentaria» vs. vía «referéndum»).
Rechazada en referéndum en Francia y Países Bajos.
REFUNDACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
Tras un período de reflexión y debate, el Consejo
Europeo de junio de 2007 encargó a la Conferencia
Intergubernamental (CIG) la elaboración de un nuevo
Tratado de Reforma para modernizar, democratizar y
potenciar la UE.
El Consejo informal de Lisboa de octubre de 2007
aprobó el texto del Tratado de Lisboa elaborado por
la CIG, que los EMs firmaron en diciembre de 2007.
Todos los EMs lo ratificaron (algunos con algunas
reservas) y entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.
8. Objetivos:
Más eficacia y eficiencia en la toma de decisiones de la UE,
regida hasta ahora por normas concebidas para 15 EMs e
inadaptables a los actuales 27.
Más democracia, responsabilidad, transparencia y
participación: mayor protagonismo del Parlamento Europeo
y de los ciudadanos.
Más coherencia en la acción exterior de la UE (cambio
climático, inmigración, seguridad global y desarrollo
sostenible).
Novedades:
Personificación jurídica de la UE.
Creación del nuevas figuras para dar más continuidad institucional y personificar la UE en el exterior:
- Presidente permanente del Consejo Europeo.
- Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (también Vicepresidente UE).
Generalización del procedimiento de decisión por mayoría cualificada, simplificando la toma de
decisiones.
Reducción progresiva del número de Comisarios (hasta 1/EM).
Fijación del número máximo de miembros del Parlamento Europeo (751).
Incorporación de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE con valor jurídico.
Introducción de la iniciativa política ciudadana (1 millón de ciudadanos de varios EM pueden pedir a la
Comisión que presente una iniciativa en alguno de los ámbitos de competencia de la UE).
9. ESQUEMA INSTITUCIONAL BÁSICO DE LA UNIÓN EUROPEA
conjunto de instituciones únicas a través de los cuales actúa la UE. Título III TUE (arts. 13-19) y VI Parte TFUE (arts.
223 y ss); Protocolos preexistentes (SEBC, ETJUE, sedes…); Protocolo (nº 9) sobre mayoría cualificada; Protocolo
(nº 36) sobre las disposiciones transitorias.
10. CONSEJO EUROPEO
Órgano político supremo de la UE
Jefes de Estado y gobierno + Presidente Comisión, asistidos por
Ministros de Exteriores y un comisario.
Se reúne al menos una vez por semestre.
Funciones: impulso político y orientación política general.
Relaciones con el Consejo de la UE: excepcionalmente puede ejercer
sus competencias (ej., art. 7 TUE).
Presidencia estable (2 años ½, reelegible).
11. CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
• Órgano intergubernamental (representa los intereses nacionales), distinto del Consejo
de Europa y de Consejo Europeo, ostenta los mayores poderes (especialmente, aunque
no exclusivamente, en los pilares intergubernamentales), cada vez más compartidos con
el Parlamento.
• Regulación: arts. 16 y 18 TUE + arts. 237-242 TFUE + Protocolos nº 9 (mayoría
cualificada) y 36 (disposiciones transitorias), Reglamento interno de 15 de septiembre de
2006.
• Composición:
– Un representante de rango ministerial x EM (impacto de la reforma de la figura del
ARAEPS) participación de las Comunidades Autónomas: Conferencia para
Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas (Ley 2/1997 y Acuerdos de
1995 y 2004).
– Varias formaciones, sin perjuicio de la unicidad jurídica (determinadas por el Consejo
Europeo, salvo las 2 primeras): Asuntos Generales; Asuntos exteriores; ECOFIN;
Agricultura y Pesca; Justicia e Interior; Competitividad; Transportes,
Telecomunicaciones y energía; Medio Ambiente; Educación, juventud y cultura;
Empleo, política social, salud y consumidores.
• Estructura interna y funcionamiento
• Presidencia: programación, impulso, búsqueda de consensos y representación
exterior.
– Rotación semestral:
– Relaciones con la Presidencia del Consejo Europeo.
– ARAEPS = presidente del Consejo de Asuntos Exteriores
• Secretaría General: doble función (oficina del Presidente del Consejo Europeo)
• COREPER y Grupos de Trabajo.
12. 3 reglas de adopción de acuerdos:
– Mayoría simple: regla subsidiaria pero muy excepcional (convocatoria
conferencia de revisión de los Tratados–art. 48 TUE- o solicitud de
propuesta a la Comisión)
– Unanimidad: PESC, CPJP, Fiscalidad, Política social, Inmigración y asilo).
Mecanismos para atenuar rigideces: (abstención constructiva –art. 23.1
TUE- o mayorías cualificadas con remisión al Consejo Europeo: creación de
cooperaciones reforzadas en CPJP).
– Mayoría cualificada (ponderación de votos en función de la población de
cada EM): regla de aplicación general, excepciones reservadas a la
unanimidad (fiscalidad, política social, asilo, inmigración, fronteras
exteriores, PESC…). MQ = 65% población + 55% EM (minoría de
bloqueo 4 EMs, compromiso de Ioannina: minoría de bloqueo 1/3 EMs o
25% de la población). Arts. 16.4 TUE y 238.2 TFUE. Aplicable desde el 31
de marzo de 2017.
Poderes del Consejo
– legislativo: cada vez más compartido con el Parlamento.
– presupuestario: cada vez más compartido con el Parlamento.
– ejecutivo-normativo: obligación de delegarlo en la Comisión.
– de coordinación: política macro-económica, empleo y PESC.
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA (ii)
13. LAS DIFICULTADES DEL SISTEMA DE
ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN EL SENO
DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA...
14. Institución supranacional, colegiada e independiente.
Composición: 2/3 del número de EMs según sistema de rotación igualitaria a establecer por el Consejo Europeo
por unanimidad.
Estructura interna: Presidente (elegido x el Consejo Europeo por MQ teniendo en cuenta el resultado de las
elecciones europeas, y aprobado x el Parlamento); Comisarios (elegido x MQ del Consejo Europeo) y estructura
administrativa (ca. 25 direcciones generales con ca. 20.000 empleados -funcionarios, agentes y expertos nacionales
comisionados-) y Servicios generales (Eurostat, Of. de Publicaciones, Of. de Selección de Personal...).
Principales competencias:
- “guardiana de los tratados”: inspección y persecución de incumplimientos estatales y de empresas (competencia).
- de participación en poder legislativo: protagonismo en la iniciativa normativa.
- de ejecución normativa (delegada y controlada: la “comitología”) y presupuestaria.
- de representación y negociación internacional.
- competencias en los pilares “intergubernamentales”: PESC: “Plena asociación” (art. 18.4 TUE); CPJP: Iniciativa
normativa compartida (art. 34.2 TUE); escaso poder de control (art. 35.7 TUE) no negociación ni representación
internacional (art. 38 TUE).
COMISIÓN EUROPEA
15. TUE&TFUE ≈ Constitución europea: establecen los objetivos y competencias de la UE y de sus
políticas, regulan sus instituciones y su funcionamiento. El Derecho de la UE desarrolla los
Tratados y diseña las políticas de la UE, es un lenguaje propio a través del que se expresan las
instituciones de la UE, y a través del cualse entienden los hoy 28 EMs.
Derecho de la UE = Tratados + normas promulgadas por las instituciones individual o
conjuntamente dependiendo del caso (Consejo y Parlamento, Comisión).
PRIMACIA&EFECTO DIRECTO
Tipos de normas:
- Reglamentos: normas plena, directa y automáticamente obligatorias para todas las autoridades de
los EMs & particulares,
- Decisiones: actos normativos obligatorios puntuales, dirigidos individualmente a uno o varios EMs
sobre materias concretas, también aplicables a particulares.
- Directivas: normas de armonización, requieren normas nacionales (estatales o autonómicas) para
ser aplicables en los EMs, mientras que los Reglamentos y Decisiones son directamente
vinculantes y ejecutables por las administraciones nacionales (estatal, autonómicas o locales).
- Otras: Recomendaciones, Dictámenes y Comunicaciones.
El Derecho de la UE se dirige a, y es aplicado por, los poderes nacionales que ostenten las
competencias para ello en función de la materia de que se trate.
EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento
Comisión
Consejo
Tribunal de Justicia
Poder
ejecutivo
Poder
legislativo
Poder
judicial
16. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA
• Órgano jurisdiccional: interpreta y aplica el Derecho de la UE.
• Regulación: art. 19 TUE + arts. 251 a 281 TFUE + Protocolo nº 3 (Estatuto del
Tribunal de Justicia de la UE) + Reglamento interno de 19 de junio de 1991
(modificado).
• Estructura y composición:
– Tribunal de Justicia: 28 jueces y 11 Abogados Generales (Pleno, Gran
Sala, Salas).
– Tribunal General: 47 jueces (56 a partir de septiembre de 2019):
Reglamento 2015/2422, de 16 de diciembre.
• Tribunal de la Función Pública (órgano especializado agregado)
• Procedimientos:
-recurso de incumplimiento (por parte de un EM);
- recurso de anulación (de una medida de una institución de la UE);
- recurso de omisión (de adopción de un acto obligatorio para una
institución de la UE);
- recurso de indemnización por daños;
- recurso de casación (de sentencias del Tribunal General);
- recurso de funcionarios (TFP en primera instancia);
-cuestión prejudicial: interpretación uniforme del Derecho de la UE.
17. -Pacto fiscal europeo” (Tratado intergubernamental -salvo Reino Unido y República Checa- de
Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la UEM, 2 de marzo de 2012) “Reglas de oro" del
equilibrio presupuestario: contención del déficit y la deuda públicos, compromiso de incorporar las
“reglas de oro” en la Constitución nacional.
-Two-pack: Reglamentos 472 y 473/2013 (disciplina fiscal): coordinación adicional y vigilancia
presupuestaria de los EMs.
EMERGENCIA de/en la UNIÓN ECONÓMICA y MONETARIA
Respuesta a la “Crisis del euro”:
- creación del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), organismo
intergubernamental permanente “no UE” para la gestión de crisis y la salvaguardia
de la estabilidad financiera en la eurozona: política de rescates nacionales.
- Six-pack: Reglamentos 1173, 1174, 1175, 1176 y 1177/2011 (ejecución efectiva
de la supervisión presupuestaria en la eurozona, medidas de ejecución
destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la eurozona,
refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y supervisión y
coordinación de las políticas económicas, prevención y corrección de los
desequilibrios macroeconómicos, aceleración y clarificación del procedimiento de
déficit excesivo) y Directiva 2011/85/UE (requisitos aplicables a los marcos
presupuestarios de los EMs)
Banco Central Europeo órgano
crediticio “de última opción” para
EMs y bancos de la eurozona:
PSPP=QE “a la europea”
18. Ampliación UE:
-Macedonia (solicitud en 2005, sin fecha de inicio de negociaciones)
- Bosnia-Herzegovina, Serbia, Montenegro, Albania.
- Islandia abrió (2013) y cerró (2015) negociaciones de adhesión.
- Turquía
Adhesión al euro:
Lituania, Letonia, Hungría,
Bulgaria, Rumanía, Polonia
FUTURO DE LA UNIÓN EUROPEA
Retos de la política exterior:
- Guerra de Siria
- Crisis de los inmigrantes
- TTIP-CETA-TiSA
UE “a dos
velocidades”