1. “MATERIALES Y RECURSOS PARA HISTORIA DE ESPAÑA DE 2º DE BACHILLERATO”
Víctor Reche
4.- REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL CLERO (19 DE FEBRERO DE
1836).
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y
de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser
propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las
ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...)
conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi
excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de
cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas
extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o
motivo (...)
Artículo 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine
para el servicio público o para conservar los monumentos de las artes, o para honrar la
memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios
que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.
1. Clasificación y tipología
Se trata de una fuente primaria o directa de naturaleza Jurídica. El autor del texto
es Juan Álvarez Mendizábal (1790-1853), un político liberal progresista. De vuelta a
España en 1835 fue nombrado Presidente del Gobierno. Su cese dio lugar al
pronunciamiento de los sargentos de La Granja (agosto de 1836), que obligó a la
Regente a devolver el poder a los progresistas. Mendizábal fue nombrado ministro de
Hacienda y reemprendió la desamortización eclesiástica. El texto se sitúa en 1936 y
presenta una finalidad económica.
2. Análisis
En el texto Mª Cristina, regente durante la minoría de edad de su hija Isabel, (1833-
1840) explica los motivos de la acción desamortizadora, emprendida en 1836, aunque
con precedentes, y decreta una serie de acciones, expuestas en dos artículos.
En el preámbulo, la regente defiende la desamortización como necesaria en primer
lugar por la necesidad de liquidez de un Estado liberal muy endeudado, que además
afrontaba una guerra civil (guerra carlista). En este fragmento del preámbulo se
indican algunos de los objetivos económicos que se proponían alcanzar los progresistas
con la Desamortización: “disminuir la deuda pública”, rebajando la deuda acumulada
(que desde el reinado de Carlos IV había ido creciendo a causa de la Guerra de la
Independencia y la nefasta política económica de Fernando VII; era inmensa en estos
momentos debido a la guerra carlista), movilizar los bienes eclesiásticos amortizados
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que eran improductivos; al convertirse en propiedad privada aumentaría la
productividad y crearían riqueza. La Desamortización era absolutamente necesaria
para el desarrollo de la industria y el comercio. A eso se refiere el texto cuando habla
de "a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas"
En segundo lugar ensalza la propiedad privada “interés individual”, como mejor vía
para propiciar el desarrollo económico de la nación.
En el art. 2º simplemente se contemplan las excepciones al art. 1º
El texto es reflejo de las ideas desamortizadoras, propias del liberalismo radical
español, cuyo máximo representante sería Mendizábal, impulsor de la desamortización
conocida como eclesiástica, que junto con la de los bienes nobiliarios (desaparición del
régimen señorial y el mayorazgo) y los civiles (Madoz 1855) compusieron las acciones
legislativas emprendidas en el siglo XIX en España para instaurar un
economía capitalista.
Las consecuencias del proceso que estamos estudiando fueron de un intenso calado y
configurarán la realidad socioeconómica española aún más allá del siglo XIX. No se
trató de una reforma de la propiedad de la tierra con una finalidad social sino
económica, lo que explica muchas de sus consecuencias: consolidación del
latifundismo, aparición de una nueva burguesía terrateniente…
3. Contexto histórico
Si desde el punto de vista político el gobierno de Mendizábal y los inmediatamente
posteriores supusieron un giro esencial en la historia española, se puede decir que,
desde el punto de vista social, el cambio resultó todavía más decisivo y afectó
fundamentalmente a la propiedad de la tierra, que era y seguiría siendo durante
mucho tiempo la riqueza principal en España.
La propiedad de la tierra en el Antiguo Régimen estaba en manos de la Iglesia (en
especial de las órdenes religiosas), de la nobleza rentista, del Estado o los municipios;
habitualmente se denunciaba su explotación poco racional que impedía obtener el
mejor rendimiento. Esos beneficiarios se consideraban como «manos muertas», por lo
que el proceso de hacer pasar las tierras de ellos a otros propietarios dispuestos a
obtener la mejor explotación económica en beneficio propio se denominó
desamortización. Tal proceso constituye un elemento esencial para comprender el
tránsito de la sociedad del Antiguo Régimen al liberalismo, en el que la propiedad se
concibe como individual y absoluta en su capacidad de gestión
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4. Conclusiones
A modo de conclusión podemos decir que este será el primer gran intento de llevar a
cabo una reforma importante de la propiedad en España. La desamortización de
Mendizábal, no siendo la más importante en la Historia de España, cobra especial
importancia debido a que es la primera en donde se ataca a uno de los poderes del
Antiguo Régimen, la iglesia.
5. Bibliografía:
- CARR, Raymond. Historia de España. Barcelona, Península, 2001.
- FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Manuel. Pequeña Historia de España. Madrid, Espas-
Calpe, 2008.
- GARCÍA DE CORTÁZAR, F y GONZÁLEZ, J. Breve Historia de España. Madrid,
Alianza Editorial, 2008.
- PÉREZ, Joseph. Historia de España. Barcelona, Crítica, 2003.
- VILAR, Pierre. Historia de España. Barcelona, RBA, 2005.
- VALDEÓN, Julio y PÉREZ, Joseph y JULIÁ, Santos. Historia de España. Madrid,
Espasa-Calpe, 2006.