1. FORMACION CONSULTOR@S-PTs
(2-6-2011)
1. Materiales disponibles en páginas Web de interés
para PTs-Consultor@s.
2. Itinerarios educativos para alumnos con NEE con
apoyos generalizados (Aulas estables, AAT,…)
Asesoria NEE B03
2. FUNCIONES DEL CONSULTOR (BOPV 31-8-98)
Artículo 53.– Las funciones del profesorado consultor.
1.– El profesorado consultor es un profesor o profesora
del Cuerpo de Maestros que dispone de la debida
habilitación y forma parte del claustro del centro.
2.– La función primordial del profesorado consultor
es la de asesorar y apoyar al profesorado tutor y al
Equipo docente en la atención a la diversidad y la
respuesta a las necesidades educativas especiales.
Su intervención ha de regirse por el principio de
acción positiva preferencial en favor de los que más
lo necesiten.
3.– Son funciones del profesorado consultor:
a) Ayudar al tutor o tutora a identificar las dificultades
específicas y las estrategias que conducen al éxito
b) Asesorar y colaborar con el profesorado tutor en
la elaboración y desarrollo de las adaptaciones
curriculares individuales.
c) Intervenir en el aula, de forma conjunta y coordinada
con el tutor o tutora, actuando ambos profesionales
en el grupo o como un docente más en un momento
determinado en una estructura de agrupamientos
flexibles.
d) Asesorar y colaborar con el profesorado tutor en
la evaluación continua, tanto del individuo como del
contexto educativo.
e) Intervenir con alumnos o alumnas con necesidades
educativas especiales de forma individualizada ya
sea en entornos ordinarios compartidos o específicos.
f) Promover y coordinar programas de innovación y
formación sobre la acción tutorial, la atención a la
diversidad y a las necesidades educativas especiales.
4.– Para realizar estas funciones el profesorado
Consultor deberá distribuir su jornada laboral en torno a
tres grandes grupos de intervenciones:
• intervenciones de asesoramiento al profesorado del
centro;
• intervenciones de cooperación en el entorno ordinario
del aula para la asistencia educativa al alumnado e
• intervenciones de manera individualizada en contextos
de apoyo con el alumnado con necesidades educativas
especiales.
Asesoria NEE B03 2
3. FUNCIONES DEL ORIENTADOR (BOPV 31-8-98)
Artículo 54.– Funciones del profesorado orientador
en los Institutos de Educación Secundaria.
1.– El profesorado orientador es un profesor o profesora
de Educación Secundaria con la especialidad
Correspondiente que forma parte del claustro del centro.
2.– La función primordial del profesorado orientador
es la de asesorar, coordinar y apoyar al profesorado
del centro y de manera especial a los tutores y tutoras
en aquellas tareas relacionadas con la orientación
escolar, personal y profesional vinculadas a la función
Tutorial y docente, en la planificación de la intervención
Sobre cuestiones relacionadas con las dificultades de
aprendizaje y personalidad del alumnado y en el
desarrollo de las acciones de tratamiento de la
diversidad, refuerzo educativo, adaptación curricular y
consejo de orientación.
3.– En el ámbito relacionado con el apoyo educativo
el profesorado orientador tendrá las siguientes
funciones:
a) Coordinar y asesorar sobre las actividades
de atención a la diversidad del alumnado en
general y especialmente en la diversificación
curricular y las adaptaciones curriculares del
alumnado con necesidades educativas especiales.
b) Asesorar sobre la prevención y detección de
problemas de aprendizaje, actividades de refuerzo
educativo y en cuestiones de tipo metodológico,
organizativo así como en la evaluación.
c) Asesorar y participar en las evaluaciones
psicopedagógicas correspondientes a las necesidades
educativas de los alumnos y alumnas del centro de cara
a los procesos de diversificación curricular y adaptación
del currículo.
d) Asesorar al profesorado sobre aspectos derivados
de su función docente en relación con el tratamiento a
la diversidad en el centro.
e) Coordinar en el centro de Educación Secundaria
las intervenciones del Equipo Multiprofesional, y apoyos
externos al centro.
Asesoria NEE B03 3
4. FUNCIONES DEL P.T. (BOPV 31-8-98)
Artículo 55.– El profesorado de Pedagogía Terapéutica.
1.– El profesorado de Pedagogía Terapéutica es un
profesor o profesora del Cuerpo de Maestros que
Dispone de la debida especialización o habilitación, que
Forma parte del claustro del centro.
2.– Son funciones del profesorado de Pedagogía
Terapéutica:
a) Intervenir con el alumnado con necesidades
educativas especiales de forma individual o en grupo
reducido, tanto en el aula ordinaria como en el aula de
apoyo, desarrollando los aspectos determinados en las
correspondiente adaptaciones curriculares o en su caso
en los Planes de Trabajo Individual.
b) Colaborar con el profesorado tutor, consultor,
orientador y el Equipo Multiprofesional para proceder
a una evaluación de carácter curricular del alumnado
con necesidades educativas especiales que lo requiera.
c) Colaborar, en su caso, junto con el profesorado
tutor, consultor y orientador en la elaboración y
desarrollo de las adaptaciones curriculares individuales
de los alumnos y alumnas con necesidades educativas
especiales, así como colaborar en la elaboración de los
materiales didácticos necesarios para su desarrollo
educativo.
d) Colaborar con el profesorado tutor en las
relaciones con las familias para el seguimiento del
alumnado con necesidades educativas especiales.
e) Colaborar con el profesorado tutor, consultor y
orientador en la respuesta a las distintas situaciones que
se derivan de la diversidad del alumnado, estableciendo
la prioridad en la respuesta al alumnado con
necesidades educativas especiales.
Asesoria NEE B03 4
5. Páginas WEB
• www.hezkuntza.net
• www.berritzeguneak.net
• http://www.asturat.org/GuiaDesarrollo%200-6%20anos.pdf
(Guia del desarrollo infantil desde el nacimiento
hasta los 6 años)
• http://www.guiasalud.es/GPC/GPC_462_Autism
o_Lain_Entr_compl.pdf
(Guia de práctica clínica para el manejo de
pacientes con trastornos del espectro autista en
atención primaria)
• http://www.guiasalud.es/GPC/GPC_462_Autism
o_Lain_Entr_rapid.pdf
(Guia de práctica clínica para el manejo de
pacientes con trastornos del espectro autista en
atencion primaria (guía rápida)
• www.juntadeandalucia.es/educacion/
• www.disfasiaenzaragoza.com
• www.espectroautista.info
• www.Trastornohiperactividad.com
• www.asociacionalanda.org
• http://www2.gobiernodecanarias.org
/educacion/17/WebC/lujose/modific
acion_de_conducta.htm
• http://centros.educacion.navarra.es/creena/
Asesoria NEE B03 5
6. ITINERARIOS EDUCATIVOS PARA ALUMNADO CON
NECESIDAD DE APOYOS GENERALIZADOS E INTENSIVOS
(Aulas estables, AAT,…)
Alumnado con:
• Discapacidad cognitiva media y severa .
• Alteraciones significativas en áreas básicas del desarrollo: social, comunicación,
conducta,…no relacionadas únicamente con bajo nivel cognitivo.
• Un funcionamiento no autónomo en el medio ordinario.
• Una trayectoria de aprendizaje que ha requerido apoyos extraordinarios y
adaptaciones significativas del currículo.
• Presencia de otros trastornos asociados como déficits sensoriales o alteraciones
motrices.
• Necesidad de ayudas muy individualizadas y de una supervisión frecuente para
realizar las tareas.
Asesoria NEE B03 6
7. Estas características se encuentran
en los grupos siguientes:
• Alumnado con TEA (autismo, T. Asperger, S. Rett,…)
• Alumnado con trastornos mentales (psicosis, T.L.P., T. bipolar,…)
• Alumnado con discapacidad cognitiva media y severa.
Asesoria NEE B03 7
8. A.E. (BOPV 31-8- 1998)
CAPÍTULO IV
ESCOLARIZACIÓN EN AULAS ESTABLES
• Artículo 25.– Destinatarios de las aulas estables.
El aula estable de Educación Especial en
Centros ordinarios, a que se refieren los
artículos 7.1 y 18.2 del Decreto 118/1998 de 23
de junio de ordenación de la respuesta
educativa al alumnado con necesidades
educativas especiales en el marco de una
escuela Comprensiva e integradora, constituye
un recurso de carácter extraordinario que puede
proporcionar un contexto adecuado para
algunos alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales
permanentes derivadas de autismo, retraso
mental severo y otros trastornos
generalizados del desarrollo,
cuya escolarización requiera una atención
individualizada y un currículo diferenciado.
• Artículo 27.– Aulas estables en la Educación
Obligatoria.
1.– Cuando las circunstancias así lo requieran podrán
crearse aulas estables en las dos etapas de la
Escolarización obligatoria: Educación Primaria y
Educación Secundaria Obligatoria.
Sólo de manera excepcional podrán crearse en la
etapa de Educación Infantil.
Asesoria NEE B03 8
9. Alumnado con NEE vinculadas a discapacidad física, psíquica o
sensorial o a trastornos graves de conducta
E.I.E.I.
E.P.E.P.
E.S.O.E.S.O.
+ 16+ 16
A.E.
A.O.
(P.T.,logo,Fisio,
T.O.EAE)
A.O.
(P.T,…
+ACI)
A.O.
(P.T,…
+ACI)
A.E.
Centro
específico
PCPI A.A.T
13. PROTOCOLO DE DERIVACIÓN
(BOPV 13-7- 1998)
CAPÍTULO V
LA RESPUESTA A LOS DISTINTOS TIPOS
DE NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES
Artículo 18.– Alumnado con necesidades
Educativases peciales permanentes derivadas
de retraso mental y/o trastorno generalizado del
desarrollo.
1.– La respuesta educativa al alumnado con
Necesidades especiales derivadas de retraso
mental y/o trastorno generalizado del desarrollo
se dará, siempre que resulte posible, en
centros y aulas ordinarias, utilizando los
medios y recursos disponibles y realizando las
Oportunas adaptaciones curriculares.
2.– No obstante, el alumnado con
Discapacidades psíquicas graves y permanentes
que exija una ayuda constante e individualizada
y un currículo adaptado no compatible con el
currículo ordinario, podrá ser atendido, dentro
del centro ordinario, en aulas estables dotadas
de medios materiales y humanos que puedan
Responder a sus necesidades especificas, sin
perjuicio de su integración en la dinámica
general del centro.
3.– La escolarización del alumnado con
Necesidades educativas especiales derivadas
del retraso mental o trastorno generalizado del
desarrollo en centros de Educación
Especial sólo se propondrá cuando, de acuerdo
con la evaluación y orientación realizada por
los Equipos Multiprofesionales, las
necesidades educativas del alumno o alumna
requieran, por su gravedad y permanencia,
además de adaptaciones curriculares
incompatibles con el currículo ordinario, apoyos
humanos y materiales especializados de
carácter intensivo que no permitan un entorno
menos restrictivo.
14. Protocolo de derivación
(BOPV 31-8- 1998)
• Artículo 26.– Propuesta de escolarización y recursos.
“La propuesta de escolarización del alumno o alumna
en un aula estable se formulará por el Equipo
Multiprofesional correspondiente tras la evaluación
Contextualizada preceptiva,…”
Asesoria NEE B03 14
15. BOPV (6-3-2008)
Artículo 19.–
Escolarización del alumnado que presente necesidades educativas
especiales.
2.– El centro donde deberá escolarizarse este alumnado lo decidirá el
correspondiente Delegado o Delegada Territorial de Educación con la
asesoría, en su caso, de los órganos que se establezcan al efecto, una
vez oídos los padres y madres, tutores o tutoras de dicho alumnado y
tras la valoración previa del equipo de Asesoría de Necesidades
Educativas Especiales del correspondiente Centro de Apoyo a la
Formación e Innovación Educativa (Berritzegune). Dicho equipo
propondrá el lugar y condiciones de escolarización con arreglo a las
plazas y medios disponibles, siendo prioritaria su admisión en aquellos
centros que cuenten con los recursos específicos adecuados para una
correcta escolarización.