El documento resume el Tratado de Libre Comercio entre México y los países de Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua). Fue firmado en San Salvador, El Salvador el 22 de noviembre de 2011 y entró en vigor de manera gradual entre 2012 y 2013. El tratado elimina aranceles entre los países firmantes según diferentes categorías y plazos de desgravación.
10. NOMBRE OFICIAL
Tratado de Libre Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y
las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras
y Nicaragua
11. FECHAS IMPORTANTES
El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable
Congreso de la Unión, el quince de diciembre de dos mil once.
Firmado en San Salvador, El Salvador, el veintidós de noviembre de dos mil once.
El presente Decreto entrará en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de
El Salvador y Nicaragua, el primero de septiembre de dos mil doce.
El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, entrará en vigor entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República de Honduras, el 1 de enero de 2013
El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, entrará en vigor entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, el 1o.de julio de 2013
12.
13.
14.
15.
16. ¿PORQUÉ ES LLAMADO TLC ÚNICO?
Costa Rica (1995)
Nicaragua (1998)
Triángulo del Norte –
Guatemala, Honduras y El Salvador–
(2001)
25. CATEGORÍAS
“B3”
Serán eliminados en 3 cortes anuales
iguales, a partir de la tasa base establecida
en la lista de cada Parte, comenzando en la
fecha de entrada en vigor de este Tratado
entre México y la Parte de Centroamérica
que corresponda. Estas mercancías
quedarán libres de arancel a partir del 1 de
enero del año 3 entre México y la Parte de
Centroamérica que corresponda
26. “B5”
Serán eliminados en 5 cortes anuales
iguales, a partir de la tasa base
establecida en la lista de cada Parte,
comenzando en la fecha de entrada en
vigor de este Tratado entre México y la
Parte de Centroamérica que corresponda.
“C”
Serán eliminados en 10 cortes anuales
iguales, a partir de la tasa base
establecida en la lista de cada Parte,
comenzando en la fecha de entrada en
vigor de este Tratado entre México y la
Parte de Centroamérica que corresponda.
“P1”
Los aranceles aduaneros aplicables a las mercancías
originarias comprendidas en las fracciones arancelarias
indicadas con categoría “P1”, estarán sujetos a partir
de la entrada en vigor de este Tratado entre México y
la Parte de Centroamérica que corresponda, a una
reducción de 35 por ciento sobre la menor de las
siguientes tasas: la tasa del arancel aduanero NMF
vigente al momento de la importación, o la tasa
arancelaria del 20 por ciento;
27. “P2”
Estarán sujetos a partir de la entrada en
vigor de este Tratado entre México y la
Parte de Centroamérica que corresponda,
a una reducción de 40 por ciento sobre la
menor de las siguientes tasas: la tasa del
arancel aduanero NMF vigente al
momento de la importación o el arancel
“D”
Estarán sujetas a un contingente
arancelario de conformidad con lo que se
establece en las Notas de esa Parte.
“EXCL”
La categoría “EXCL”, se encuentran
excluidas de tratamientos arancelarios
preferenciales por lo que se sujetarán al
arancel aduanero NMF.
28. “F”
Estarán sujetos al tratamiento que se
establece en las Notas de esa Parte
“TA”
Estarán sujetas a las condiciones
establecidas en los Apéndices 1 o 2 de
este Anexo, según corresponda.