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CURSO DIRECTIVA EUROPEA DE
   MÁQUINAS (2006/42/CE) Y
       MARCADO CE
Seguridad en máquinas: Directiva
  2006/42/CE Vs RD 1215/1997
Seguridad en máquinas
CRONOLOGÍA Y APLICACIÓN




                Grúas Móviles Autopropulsadas   3
Seguridad en máquinas
CRONOLOGÍA Y APLICACIÓN
 Antes del 1 de enero de 1995                            Real Decreto 1215/1997
                                                                      1215/

                                                          puesta en conformidad

 A partir del 1 de enero de 1995
    Hasta el 28 de diciembre de 2009                      Directiva 98/37/CE
                                                                    98/37/CE

                                                          Directiva 89/392/CE
                                                                    89/392/CE

                                                          Directiva 91/368/CE
                                                                    91/368/CE

                                                  (RD. 1435/
                                                  (RD. 1435/1992 y RD. 56/1995)
                                                                   RD. 56/1995)

    A partir del 29 de diciembre de 2009                   Directiva 2006/42/CE
                                                                     2006/42/CE

                                                             (RD. 1644/2008)
                                                             (RD. 1644/2008)

                         Grúas Móviles Autopropulsadas                            4
Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997


La directiva es MUCHO más exigente que el Real Decreto
1215/1997.
1215/1997.


  Por la eliminación del riesgo frente a únicamente la protección con el
  mismo.
  mismo. La Directiva exige requisitos esenciales de seguridad y salud
  (RESS).
  (RESS).

  Por la mejor resolución de seguridad.
                             seguridad.

  Por la anulación (29/12/2009) de la Norma EN 954-1 y su sustitución
                    29/12/2009)                954-
  por la Norma EN ISO 13849.
                      13849.



                       Grúas Móviles Autopropulsadas                       5
Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997


   EQUIPO DE TRABAJO.- Cualquier máquina aparato instrumento o
             TRABAJO.            máquina, aparato,
   instalación utilizado en el trabajo. MAQUINA????
                               trabajo.



Consulta de la Directiva donde queda perfectamente reflejada la definición



   MAQUINA.
   MAQUINA.- Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí de los
                                                               sí,
   cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada,
   provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento
   distinto de la fuerza humana o animal aplicada directamente.
                                                  directamente.



                            Grúas Móviles Autopropulsadas                     6
Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997




            Grúas Móviles Autopropulsadas   7
Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997
Aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud

  Las disposiciones sólo se aplican si el equipo de trabajo da lugar al tipo de
  riesgo.
  riesgo.

  No
  N necesariamente l mismas medidas que para l equipos d t b j
           i    t las i       did            los  i    de trabajo
  nuevos.
  nuevos.

Exigencias d l RD 1215/1997 además d l adecuación
E          del    1215/      d á de la d       ó
  Comprobación inicial y nueva comprobación después de cada montaje.
                                                            montaje.
  Pruebas de carácter periódico.
                      periódico.
  Comprobaciones adicionales después de transformaciones, falta prolongada
  de uso,...
     uso,...
  Por personal competente.
               competente.
  Deberán documentarse y conservarse toda la vida útil.
                                                  útil.
                             Grúas Móviles Autopropulsadas                        8
Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997
Como sugiere actuar la Guia de INSHT con respecto a las disposiciones
  mínimas

  Identificar los peligros (¿Cuáles son las fuentes con capacidad potencial de
  producir lesiones o daños a la salud?).
                                 salud?).
  Identificar todas las situaciones peligrosas que pueden presentarse (¿Por
  qué, cuándo, de qué forma los trabajadores están expuestos a los peligros
  identificados?).
  identificados?).
  Identificar los sucesos que pueden dar lugar a que se produzca una lesión o
  un daño a la salud (¿Qué hecho(s)/causa(s)/factor(es) debe(n) ocurrir para
                       (¿Q         ()       ()        ( )     ( )        p
  que se pueda producir una lesión o un daño a la salud?).
                                                  salud?).
  Estimar el riesgo existente.
                    existente.
  Tomar decisiones sobre la necesidad o no de reducir el riesgo.
                                                         riesgo.



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Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997
Base del proyecto de puesta en conformidad




Base del expediente técnico




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Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997
USO PREVISTO.- los riesgos vienen determinados por el uso previsto.
    PREVISTO.                                             previsto.

Directiva respecto al cambio de uso

   La declaración CE de conformidad (anexo II contenido) se refiere
   únicamente a las máquinas en el estado en que se comercialicen, con
   exclusión de los elementos añadidos y/o de las operaciones que realice
   posteriormente el usuario final.
                             final.


Real Decreto respecto al cambio de uso (anexo II, punto 1.3)

   Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o
   en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha
   realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han
   tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.
                                                          control.


                            Grúas Móviles Autopropulsadas                      11
PRINCIPALES NOVEDADES
   Directiva 2006/42/CE
Principales novedades
RESPECTO AL CAMPO DE APLICACIÓN
 El campo de aplicación de la directiva queda mejor definido, mediante una
                                                    definido,
 relación de los tipos de productos cubiertos, algunos solo se contemplaban
 en los anexos (accesorios de elevación, cadenas, cables y cinchas,
 dispositivos amovibles de transmisión mecánica).
                                       mecánica).

 La Directiva incluye a las cuasi máquinas, es decir, a los conjuntos de
                   y              máquinas,
                                    q               ,          j
 partes o componentes vinculados entre sí, que constituyen casi una
 máquina, pero que no pueden realizar por sí solos una aplicación
   q      p    q      p               p                 p
 determinada.
 determinada. El objetivo es mejorar las relaciones entre los fabricantes de
 este tipo de máquinas incompletas y quien monta una máquina completa.
                                                             completa.

 Retira de las exclusiones a los ascensores de obras de construcción, que al
                                                        construcción,
 estar excluidos de la directiva “ascensores”, quedan incluidos en el campo
                                  ascensores
 de aplicación.
    aplicación.
                          Grúas Móviles Autopropulsadas                        13
Principales novedades
RESPECTO AL CAMPO DE APLICACIÓN
 Introduce, mediante requisitos esenciales (Anexo I), las máquinas portátiles
 de fijación d carga explosiva y otras máquinas d impacto portátiles.
 d f      ó de          l                á      de          portátiles.
                                                                á l



 Amplía la aplicación de los requisitos esenciales (Anexo I) a las máquinas
 destinadas a la industria de productos cosméticos y farmacéuticos.
                                                     farmacéuticos.



 En las exclusiones, añade algunas categorías de productos a los que ya
         exclusiones,          g         g         p                q y
 estaban excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva, como diversos
 medios de transporte, para evitar solapes con otras Directivas; también se
            transporte,                              Directivas;
 han excluido las máquinas especialmente diseñadas con vistas a la
 investigación para uso en laboratorios.
                           laboratorios.


                          Grúas Móviles Autopropulsadas                         14
Principales novedades
RESPECTO AL CAMPO DE APLICACIÓN
 Clarifica los límites con otras directivas.
                                 directivas.
     Con respecto a la Directiva “baja tensión” el límite se establece mediante
                                    baja tensión
     una lista de seis categorías de máquinas, no por el “riesgo principal”.
                                                                 principal”.
     En cuanto a la Directiva “ascensores”, se modifica su campo de
     aplicación, pasan a formar parte de la Directiva 2006/42/CE:
                                                      2006/42/CE:
        los aparatos de elevación cuya velocidad < = 0,15 m/s
        los ascensores de obras de construcción
        los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos
        los aparatos de elevación instalados en medios de transporte
        los
        l aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados
                  t d l        ió i l d               á i     d ti d
        exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de
        mantenimiento e inspección de la máquina
        las
        l escaleras y pasillos mecánicos.
                l          ill      á i

 Clarifica que la Directiva “Maquinas” es complementaria de la Directiva
 “Tractores agrícolas y f
 “T             í l      forestales” 2003/37/CE en el sentido d que cubre
                                l ” 2003/37/CE
                                          37/CE,
                                            /CE,      l     id de     b
 aquellos riesgos que no estén contemplados en esta directiva.
                                                    directiva.
                           Grúas Móviles Autopropulsadas                          15
Principales novedades
RESPECTO A PROCEDIMIENTOS DE EVALAUCIÓN DE
  CONFORMIDAD
 No hay una variación sustancial con los procedimientos descritos en la
 Decisión 93/65/CEE sobre “módulos”. La variación fundamental afecta a
          93/65/CEE       “módulos”.
 las máquinas del anexo IV, de manera que:
                        IV,           que:

    Si la máquina del anexo IV se fabrica conforme a normas armonizadas
    que cubran todos los requisitos esenciales de seguridad y salud
    pertinentes,
    pertinentes, el fabricante podrá aplicar:
                                     aplicar:

        El módulo A        control interno de fabricación.
                                              fabricación.

        El módulo B        examen CE de tipo más el módulo A

        El módulo H        aseguramiento de la calidad total


                          Grúas Móviles Autopropulsadas                   16
Principales novedades
RESPECTO A PROCEDIMIENTOS DE EVALAUCIÓN DE
  CONFORMIDAD
    En los demás casos es decir si no siguen normas armonizadas el
                 casos,   decir,                    armonizadas,
    fabricante debe aplicar :

        El módulo B        examen CE de tipo más el módulo A

        El módulo H        aseguramiento de la calidad total




 Por lo que, desaparecen los procedimientos de archivo de expediente y de
 examen de adecuación del expediente técnico.
                                     técnico.




                          Grúas Móviles Autopropulsadas                     17
Principales novedades
RESPECTO A PROCEDIMIENTOS DE EVALAUCIÓN DE
  CONFORMIDAD
 En todos los casos es preceptiva la elaboración del expediente técnico y en
 la Declaración CE de conformidad se debe indicar la persona establecida en
 la Comunidad facultada para reunir el expediente técnico. NOVEDAD
                                                  técnico.
 importante es, que la documentación relativa a la evaluación de riesgos
 debe formar parte del expediente técnico.
                                  técnico.

 Del anexo IV se retiran:
                 retiran:

    Los motores de combustión interna destinados a equipar máquinas para
    trabajos subterráneos.
             subterráneos.

    Las máquinas para la fabricación de artículos pirotécnicos.
                                                  pirotécnicos.



                            Grúas Móviles Autopropulsadas                      18
Principales novedades
RESPECTO A PROCEDIMIENTOS DE EVALAUCIÓN DE
  CONFORMIDAD
 Al anexo IV se añaden:
                añaden:

    Los resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica.
                                                              mecánica.

    Las máquinas portátiles de fijación, de carga explosiva y otras máquinas
    p
    portátiles de impacto.
                  impacto.
                    p

    En cuanto a componentes de seguridad, se incluyen todo tipo de bloque
                               seguridad,
    lógico para desempeñar funciones de seguridad (en lugar de los
    bloques lógicos para desempeñar funciones de seguridad para mandos a
    dos manos).
        manos).




                             Grúas Móviles Autopropulsadas                     19
Principales novedades
RESPECTO A PROCEDIMIENTOS DE EVALAUCIÓN DE
  CONFORMIDAD
 Se ha introducido un procedimiento simplificado para las cuasi máquinas,
                                                                máquinas,
 por el que el fabricante, además de elaborar la declaración de incorporación,
 como hasta ahora está obligado a elaborar:
            ahora,                elaborar:

    La documentación técnica pertinente (según anexo VII)

    Las instrucciones de montaje, que deben acompañar a la cuasi máquinas.
                         montaje,                                máquinas.

 Se modifica el anexo II, ya que solo quedan dos tipos de declaraciones ya
                      II,                                 declaraciones,
 que los componentes de seguridad deben ir acompañados de la misma
 declaración que una máquina.
                     máquina.

 Se modifica el anexo III sobre marcado CE que se amplía.
                                                  amplía.


                          Grúas Móviles Autopropulsadas                          20
Principales novedades
RESPECTO A PROCEDIMIENTOS DE EVALAUCIÓN DE
  CONFORMIDAD
 Se incorpora el nuevo anexo X, el cual describe el procedimiento nuevo de
 Certificación por terceros para máquinas del Anexo IV, de aseguramiento
 de la calidad total.
               total.

 El certificado de examen CE de tipo deja de ser indefinido y debe ser
 revisado cada 5 años, pudiendo ser renovado por otros 5 años y tanto el
                 años,
 fabricante como el organismo conservarán una copia del certificado, del
 expediente técnico y de todos los documentos relativos al caso durante 15
 años a partir de la fecha de expedición del certificado.
                                             certificado.




                           Grúas Móviles Autopropulsadas                     21
Principales novedades
RESPECTO A ORGANISMOS NOTIFICADOS
 Se establece que los estados miembros deben garantizar que los organismos
 notificados sean regularmente supervisados para comprobar que cumplen
    ifi d             l              i d               b           l
 permanentemente los criterios de calidad.
                                  calidad.

 Se refuerzan los criterios mínimos de competencia técnica de un organismo,
                                                                 organismo,
 añadiendo la obligación de participar en las actividades de coordinación.
                                                             coordinación.

 Entre los motivos de la retirada de la notificación a un organismo, se ha
                                                          organismo,
 añadido el incumplimiento grave de sus responsabilidades.
                 p         g            responsabilidades.
                                           p

 Se clarifica la facultad de un organismo notificado para suspender o retirar
 un certificado o l aprobación d un sistema d aseguramiento d l calidad
       tifi d     la    b ió de      it     de        i t de la lid d
 total,
 total, o para imponer limitaciones a los mismos, estableciendo el
 procedimiento oportuno.
               oportuno.

                           Grúas Móviles Autopropulsadas                        22
Principales novedades
RESPECTO A LOS REQUISITOS DE SyS
  Se adaptan al estado de la técnica, incluyendo nuevos requisitos que ya
                             técnica,
  estaban en normas armonizadas.
      b             armonizadas.
                         i d

  En los principios generales se indica de manera más explicita la obligación
  del fabricante de realizar la evaluación de riesgos.
                                              riesgos.

  Los requisitos sobre ergonomía son más detallados.
                                         detallados.

  También se detallan los requisitos relativos a la seguridad y fiabilidad de los
  sistemas d mando.
   it      de mando.
                 d

  En cuanto a la selección de modos de mando y de funcionamiento, se
                                                  funcionamiento,
  permite una más, sobretodo para intervenciones específicas, en las que no es
              más,
  posible cumplir simultáneamente todas las condiciones requeridas cuando es
  necesario retirar un resguardo o neutralizar un dispositivo de protección.
                                                                 protección.
                            Grúas Móviles Autopropulsadas                           23
Principales novedades
RESPECTO A LOS REQUISITOS DE SyS
  En la parte general, se incluyen requisitos relativos al puesto de mando, a
  los i
  l asientos, a l movimientos no i
                los  i i         intencionados y a l protección contra
                                       i   d       la       ió
  el rayo que se limitaban a la maquinaria móvil y a los aparatos de elevación.
                                                                     elevación.

  Se modifican los requisitos relativos a la elección de la protección contra
  riesgos ocasionados por elementos móviles y a las características que
  deben reunir los resguardos y los dispositivos de protección, en concreto
                                                    protección,
  las relativas a los resguardos móviles con dispositivo de enclavamiento o de
  enclavamiento y bloqueo.
                  bloqueo.

  Se detallan los requisitos relativos a las radiaciones, en cuanto a las
                    q                        radiaciones,
  radiaciones ionizantes y a las no ionizantes.
                                    ionizantes.



                             Grúas Móviles Autopropulsadas                        24
Principales novedades
RESPECTO A LOS REQUISITOS DE SyS
  Se establece el fundamento para la comparación de valores de emisión de
  ruido y vibraciones. S reduce d 85 dB(A) a 80 dB(A) el valor d l
    id    vibraciones. Se d
           ib i                 de                     l l de la
  presión acústica, a partir del cual es preciso indicar (medir) el nivel de
  potencia acústica ponderado A emitido por una máquina y se establecen d
    t i      ú ti      d d        itid           á i           t bl     de
  manera más precisa las condiciones para la información sobre las
  vibraciones emitidas, tanto para máq inas portátiles máq inas guiadas a
   ib i       emitidas,
                itid               máquinas portátiles, máquinas g iadas
  mano y maquinaria móvil. Los valores de ruido y vibraciones deben ir con la
                    móvil.
  correspondiente incertidumbre.
                  incertidumbre.

  En el marcado de cualquier máquina se debe indicar la razón social y la
  dirección completa del representante autorizado, si interviene en la
  comercialización y puesta en servicio, así como la designación de la
  máquina.
  máquina. Las máquinas para la elevación de personas, nº personas
  autorizado y carga máxima deMóviles Autopropulsadas
                          Grúas utilización.
                                utilización.                                    25
Principales novedades
RESPECTO A LOS REQUISITOS DE SyS
  Contenidos más detallados para el contenido del manual de instrucciones,
                                                            instrucciones,
  tanto generales como particulares, p.e. accesorios d elevación, se indicará el
              l            i l                   i de l      ió      i di á l
  coeficiente de prueba estática.
                        estática.

  Nuevo apartado de requisitos esenciales de seguridad y salud (RESS)
  aplicables a las máquinas portátiles de fijación y otras máquinas de impacto
  portátiles al incorporarse al campo de aplicación de la Directiva 2006/42/CE.
                                                                    2006/42/CE.

  En el capítulo relativo a los requisitos esenciales complementarios contra los
          p                       q                      p
  peligros derivados de las operaciones de elevación, se define la “operación
  de elevación” como una operación de desplazamiento de cargas unitarias
     elevación”           p              p                 g
  formadas por objetos y/o personas que necesitan un cambio de nivel.
                                                               nivel.

  Nuevos requisitos para maquinaria de elevación que comunica niveles
  definidos,
  definidos, al incluir varios tipos de ascensores en esta Directiva.
                                                           Directiva.
                             Grúas Móviles Autopropulsadas                         26
Principales novedades
RESPECTO A LA VIGILANCIA DEL MERCADO
 Expone, de manera más detallada las obligaciones relativas a la
 organización d l vigilancia d mercado d l E d miembros.
      i ió de la i il i de          d de los Estados miembros.
                                                      i b

 Vigilancia también del mercado a las cuasi máquinas.
                                            máquinas.

 Prevé la cooperación e intercambio de información entre las autoridades
 competentes para la vigilancia del mercado y con la Comisión (encargada).
                                                              (encargada).

 Se ha previsto, que una vez acordado con el Comité Máquinas, la Comisión
 podrá restringir o prohibir l comercialización d máquinas que, por sus
   dá     ti i         hibi la       i li ió de á i        que,
 características técnicas, presenten los mismos riesgos que otra máquina que
 haya
 ha a sido reconocida precedentemente como “no conforme”.
                                               conforme”.




                          Grúas Móviles Autopropulsadas                        27
Directiva 2006/42/CE
Directiva 2006/42/CE
APLICACIÓN
La Directiva 2006/42/CE se aplicará a los siguientes productos:
             2006/42/CE                              productos:
      las máquinas;
          máquinas;

      los equipos intercambiables;
                  intercambiables;

      los componentes de seguridad;
                         seguridad;

      los accesorios de elevación;
                        elevación;

      las cadenas cables y cinchas;
          cadenas,         cinchas;

      los dispositivos amovibles de transmisión mecánica;
                                                mecánica;

      las cuasi máquinas.
                máquinas.



                            Grúas Móviles Autopropulsadas         29
Directiva 2006/42/CE
APLICACIÓN
 Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva
 2006/42/CE
 2006/42/ :
        /CE:


 Los componentes de seguridad destinados a utilizarse como piezas de
 recambio para sustituir componentes idénticos, y suministrados por el
 fabricante de la máquina originaria;
                          originaria;

 Los equipos específicos para ferias y parques de atracciones;
  os equ pos espec cos pa a e as pa ques atracciones;
                                                  at acc o es
                                                           es;

 Las máquinas especialmente diseñadas o puestas en servicio para usos
 nucleares y cuyos fallos puedan originar una emisión de radiactividad;
                                                         radiactividad;

 Las armas, incluidas las armas de fuego;
                                   fuego;


                           Grúas Móviles Autopropulsadas                  30
Directiva 2006/42/CE
APLICACIÓN
 los siguientes medios de transporte:
                          transporte:
    los
    l tractores agrícolas y f
                      í l   forestales para l riesgos cubiertos por l
                                   l        los i       bi          la
    Directiva 2003/37/CE, con exclusión de las máquinas instaladas en
              2003/37/CE,
    dichos vehículos.
           vehículos.
    los vehículos de motor y sus remolques cubiertos por la Directiva
    70/156/CEE sobre la homologación de vehículos a motor y de sus
    70/156/CEE                 g
    remolques, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos
    vehículos.
    vehículos.
    los vehículos cubiertos por la Directiva 2002/24/CE relativa a la
                                                 2002/24/CE
    homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, con
    exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos.
                                                   vehículos.
    los vehículos de motor destinados exclusivamente a la competición.
                                                          competición.
    los medios de transporte por aire por agua o por redes ferroviarias con
                                 aire,                     ferroviarias,
    exclusión de las máquinas instaladas en dichos medios de transporte.
                                                             transporte.
                          Grúas Móviles Autopropulsadas                       31
Directiva 2006/42/CE
APLICACIÓN
 los buques de navegación marítima y las unidades móviles de alta mar, así
                                                                   mar,
 como l máquinas i
       las á i     instaladas a b d d di h b
                        l d     bordo de dichos buques y/o unidades.
                                                        / unidades.
                                                             id d
 las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas para fines militares o
 policiales.
 policiales.
    l l

 las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas con vistas a la
 investigación para uso temporal en l b
                               l laboratorios.
                                    laboratorios.

 los ascensores para pozos de minas.
                              minas.

 máquinas destinadas a elevar o transportar actores durante representaciones
 artísticas.
 artísticas.




                          Grúas Móviles Autopropulsadas                        32
Directiva 2006/42/CE
APLICACIÓN
 los productos eléctricos y electrónicos que se incluyan en los ámbitos
 siguientes,
 siguientes en la medida en que estén cubiertos por la Directiva 2006/95/CE
                                                                    2006/95/CE
 sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con baja tensión:
                                                             tensión:
     eletrodomésticos destinados a uso doméstico
     equipos audiovisuales
     equipos de tecnología de la información
     máquinas corrientes de oficina
     aparatos de conexión y mando de baja tensión
     motores eléctricos
 los siguientes equipos eléctricos de alta tensión:
                                           tensión:
     aparatos de conexión y de mando
     transformadores

                           Grúas Móviles Autopropulsadas                         33
Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Máquina

  Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al
  menos uno es móvil asociados para una aplicación determinada provisto
               móvil,                              determinada,
  o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la
  fuerza humana o animal.
                  animal.

  Conjunto como el indicado en el primer guión, al que solo le falten los
  elementos d conexión a l f
   l        de     ió las fuentes d energía y movimiento.
                                  de     í movimiento.
                                                 i i

  Conjunto como los indicados en los guiones primero y segundo, preparado
  para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un
  medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura.
                                                       estructura.


                            Grúas Móviles Autopropulsadas                      34
Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Máquina

  Conjunto de máquinas como las indicadas en los guiones primero, segundo y
  tercero,
  tercero y/o de cuasi máquinas que para llegar a un mismo resultado estén
                                que,                       resultado,
  dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina.
                                                       máquina.



  Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al
  menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única
  fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente.
                                                  directamente.




                          Grúas Móviles Autopropulsadas                       35
Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Máquina
  Para que un grupo de unidades de máquinas o cuasi máquinas se considere
  un conjunto de máquinas, han de cumplirse todos los criterios siguientes:
                                                                siguientes:
     las unidades que lo integran deberán estar montadas conjuntamente para
     realizar una función común, por ejemplo, la fabricación de un producto
                          común,
     determinado;
     determinado;
     d      i d
     las unidades que lo integran deberán estar vinculadas funcionalmente
     de modo que el funcionamiento de cada unidad repercuta directamente
     en el funcionamiento de otras unidades o del conjunto en general, de
     manera que sea necesario realizar una evaluación de riesgos para la
     totalidad del conjunto;
                   conjunto;
     las unidades que lo integran deberán poseer un sistema de mando
     común;
     común;
                          Grúas Móviles Autopropulsadas                       36
Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES


Cuasi máquina

  Conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por sí
  solo una aplicación determinada. Un sistema de accionamiento es una cuasi
                      determinada.
  máquina.
  máquina. La cuasi máquina está destinada únicamente a ser incorporada a, o
  ensamblada con, otras máquinas, u otras cuasi máquinas o equipos, para
  formar una máquina a la que se aplique la Directiva 2006/42/CE.
                                                      2006/42/CE.




                           Grúas Móviles Autopropulsadas                        37
Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Máquina o cuasi máquina???




                     Grúas Móviles Autopropulsadas   38
Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES




Equipo intercambiable

  Dispositivo que, tras la puesta en servicio de una máquina o de un tractor,
  sea acoplado por el propio operador a dicha máquina o tractor para
  modificar su función o aportar una función nueva, siempre que este equipo
  no sea una herramienta.
             herramienta.




                            Grúas Móviles Autopropulsadas                       39
Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
NO tendrán la consideración de equipo intercambiable:
                                      intercambiable:


   Componentes que sustituyan partes dañas o desgastadas de una máquina.
                                                                máquina.
   Equipos ensamblados sobre una maquinaria base por el fabricante, cuando
                                                        fabricante,
   la máquina no esté diseñada para que el usuario pueda sustituirlo por otro
   equipo que modifique l f ió original d l máquina o i
      i         difi    la función i i l de la á i    introduzca una
                                                           d
   nueva.
   nueva.
   Equipo
   E i que f i
           funcione con l máquina pero sin estar ensamblado a l misma,
                        la á i          i             bl d    la i
   de manera que no funcionen como un conjunto.
                                      conjunto.
   Herramientas que no cambien o atribuyan una nueva f ió a l
   H     i t              bi      t ib               función la
   maquinaria base (discos de corte, brocas, etc).
                                             etc)


                             Grúas Móviles Autopropulsadas                      40
Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Componente de seguridad (anexo V, lista indicativa)
Componente que:
           que:
  que sirva para desempeñar una función de seguridad,
                                           seguridad,
  que se comercialice por separado;
                          separado;
  cuyo f ll y/o f i
       fallo / funcionamiento d f
                        i     defectuoso ponga en peligro l seguridad d
                                                    li    la     id d de
  las personas,
      personas,
  que no sea necesario para el funcionamiento de la máquina o que, para el
  funcionamiento de la máquina, pueda ser reemplazado por componentes
  normales.
  normales.
NOTA: Los componentes de seguridad no necesitan Declaración de
NOTA:
  Conformidad para su comercialización.
                      comercialización.
                          Grúas Móviles Autopropulsadas                      41
Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES




                   Grúas Móviles Autopropulsadas   42
Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Accesorio de elevación
  Componente o equipo que no es parte integrante de la máquina de elevación,
  que permita la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga, o
  sobre la propia carga, o que se haya previsto para ser parte integrante de la
  carga y se comercialice por separado (incluidas las eslingas y sus
  componentes).
  componentes).


Cadenas, cables y cinchas
C d        bl      i h
  Cadenas, cables y cinchas diseñados y fabricados para la elevación como
  parte de las máquinas de elevación o de los accesorios de elevación.
                                                            elevación.
  Las cadenas, cables o cinchas diseñados con fines distintos de la elevación
  no están sujetos a la Directiva de máquinas como tales.
                                                   tales.
                           Grúas Móviles Autopropulsadas                          43
Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Dispositivo amovible de transmisión mecánica
  Componente amovible destinado a la transmisión de potencia entre una
  máquina automotora o un tractor y una máquina receptora uniéndolos al
  primer soporte fijo. Cuando se comercialice con el resguardo se debe
                 fijo.
  considerar como un solo producto.
                          producto.



Comercialización

  Primera puesta a disposición en la Comunidad, mediante pago o de manera
  gratuita, de una máquina o de una cuasi máquina, con vistas a su distribución
  o utilización;.


                           Grúas Móviles Autopropulsadas                          44
Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Fabricante

  Persona física o jurídica que diseñe o fabrique una máquina o una cuasi
  máquina cubierta por la presente Directiva y que sea responsable de la
    q              p      p                    q          p
  conformidad de dicha máquina o cuasi máquina con la presente Directiva,
  con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o
  para su propio uso.
                 uso.



  En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se considerará
  fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en
  servicio una máquina o una cuasi máquina cubierta por la presente Directiva.
                                                                    Directiva.



                           Grúas Móviles Autopropulsadas                         45
Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Puesta en servicio

  Primera utilización, de acuerdo con su uso previsto, en la Comunidad, de
  una máquina cubierta por la presente Directiva.
        q              p      p        Directiva.



Norma armonizada

  Especificación técnica de carácter no obligatorio adoptada por un
                 técnica,               obligatorio,
  organismo de normalización, a saber el Comité Europeo de Normalización
  (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) o el
                                                            Cenelec)
  Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).
                                                  (ETSI).



                           Grúas Móviles Autopropulsadas                     46
Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Norma armonizada
  Es preciso hacer una distinción en cuanto a la naturaleza de la presunción de
  conformidad conferida por la aplicación de las normas armonizadas de estos
  tres tipos:
       tipos:
     Normas de tipo A.- especifican los conceptos, la terminología y los
     principios d di ñ bá i
       i i i     de diseño básicos aplicables a todas l
                                       li bl          d    las categorías d
                                                                       í   de
     máquinas.
     máquinas. La aplicación de dichas normas por sí solas proporciona un
     marco esencial para la correcta aplicación de la Directiva de máquinas
     pero no es suficiente para garantizar la conformidad con los requisitos
     esenciales de salud y seguridad pertinentes de la Directiva y, por tanto,
     no otorga presunción de conformidad plena.
                                          plena.
     Por ejemplo, la aplicación de la norma EN ISO 14121 garantiza la
          ejemplo,
     evaluación d riesgos pero no es suficiente para demostrar que l
        l ió de i                           fi i         d         las
     medidas preventivas adoptadas por el fabricante cumplen RESS.
                                                             RESS.
                           Grúas Móviles Autopropulsadas                          47
Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Norma armonizada
  Normas de tipo B.- abordan aspectos específicos de seguridad de las
  máquinas o tipos específicos de salvaguardias que pueden utilizarse en una
  amplia gama de categorías de máquinas. La aplicación de las
                                        máquinas.
  especificaciones de las normas de tipo B confiere presunción de
  conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva de máquinas
  cubiertos por dichas especificaciones cuando una norma de tipo C o la
  evaluación de riesgos del fabricante demuestra que una solución técnica
  especificada en la norma de tipo B es adecuada para la categoría concreta
  o el modelo de máquina en cuestión.
                            cuestión.




                          Grúas Móviles Autopropulsadas                        48
Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Norma armonizada

  Normas de tipo C.- ofrecen especificaciones para una determinada categoría
  de máquinas, como, por ejemplo, prensas mecánicas, cosechadoras o
  compresores.
  compresores. Las especificaciones de la norma de tipo C tendrán
  prioridad sobre las especificaciones de las normas de tipo A o B.

  La aplicación de las especificaciones de una norma de tipo C sobre la base
  de la evaluación de riesgos del fabricante confiere presunción de
  conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad de la
  Directiva de máquinas.
               máquinas.




                          Grúas Móviles Autopropulsadas                        49
Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Accesorio de elevación
  Componente o equipo que no es parte integrante de la máquina de elevación,
  que permita la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga, o
  sobre la propia carga, o que se haya previsto para ser parte integrante de la
  carga y se comercialice por separado (incluidas las eslingas y sus
  componentes).
  componentes).


Cadenas, cables y cinchas
C d        bl      i h
  Cadenas, cables y cinchas diseñados y fabricados para la elevación como
  parte de las máquinas de elevación o de los accesorios de elevación.
                                                            elevación.




                           Grúas Móviles Autopropulsadas                          50
Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Dispositivo amovible de transmisión mecánica
  Componente amovible destinado a la transmisión de potencia entre una
  máquina automotora o un tractor y una máquina receptora uniéndolos al
  primer soporte fijo. Cuando se comercialice con el resguardo se debe
                 fijo.
  considerar como un solo producto.
                          producto.

Representante autorizado
  Persona física o jurídica establecida en la Comunidad que haya recibido un
  mandato por escrito del fabricante para cumplir en su nombre la totalidad o
  parte de las obligaciones y formalidades relacionadas con la Directiva
  2006/42/CE
  2006/42/CE.
         /CE.




                           Grúas Móviles Autopropulsadas                        51
Requisitos esenciales de Seguridad y
          Salud (anexo I)
Requisitos esenciales SyS (RESS)
PRINCIPIOS GENERALES
 El fabricante de una máquina, o su representante autorizado, deberá
 garantizar la realización de una evaluación de riesgos con el fin de
 determinar los requisitos de seguridad y de salud que se aplican a la
 máquina.
 máquina. La maquina deberá ser diseñada y fabricada teniendo en cuenta
 los resultados de la evaluación de riesgos.
                                    riesgos.
 Mediante un proceso iterativo de evaluación y reducción de riesgos, el
                                                            riesgos,
 fabricante o su representante autorizado deberá:
                                          deberá:
    determinar los límites de la máquina, lo que incluye el uso previsto y su
    mal uso razonablemente previsible.
       l           bl        previsible.
                                  i ibl
    identificar los peligros que puede generar la máquina y las
    correspondientes situaciones peligrosas.
                                 peligrosas.
    estimar los riesgos, teniendo en cuenta la gravedad de las posibles
                 riesgos,
    lesiones o daños para la salud y la probabilidad de que se produzcan.
                                                               produzcan.

                         Grúas Móviles Autopropulsadas                          53
Requisitos esenciales SyS (RESS)
PRINCIPIOS GENERALES
    valorar los riesgos, con objeto de determinar si se requiere una
                riesgos,
    reducción d l
      d ió de los mismos, con arreglo al objetivo d l presente
                   i               l   l bj ti    de la     t
    Directiva,
    eliminar l peligros o reducir l riesgos derivados de dichos peligros
     li i    los li         d i los i                           peligros,
    mediante la aplicación de medidas preventivas, según el orden de
    prioridad establecido en el punto 1.1.2, letra b).
                                                   b).


 Las obligaciones establecidas por los requisitos esenciales de seguridad y de
 salud solo se aplicarán cuando la máquina de que se trate, utilizada en las
 condiciones previstas por el fabricante o su representante autorizado, o en
             p         p                        p                     ,
 situaciones anormales previsibles, presente el correspondiente peligro. En
                                                                peligro.
 todo caso, siempre se aplicarán los principios de integración de la seguridad
 y las obligaciones sobre marcado de las máquinas e instrucciones .
                           Grúas Móviles Autopropulsadas                         54
Requisitos esenciales SyS (RESS)
PRINCIPIOS GENERALES

 Los requisitos esenciales de seguridad y de salud enunciados en el presente
 anexo son imperativos. No obstante, cabe la posibilidad de que, habida
           imperativos.
 cuenta del estado de la técnica no se puedan alcanzar los objetivos que
                         técnica,
 dichos requisitos establecen. En tal caso, la máquina deberá, en la medida de
                   establecen.
 lo posible, diseñarse y fabricarse para acercarse a tales objetivos.
                                                           objetivos.




                            Grúas Móviles Autopropulsadas                        55
Requisitos esenciales SyS (RESS)
PRINCIPIOS DE INTEGRACIÓN DE LA SEGURIDAD
 Las máquinas se deben diseñar y fabricar de manera que sean aptas para su
 función y para que se puedan manejar regular y mantener sin riesgo para las
                              manejar,
 personas cuando dichas operaciones se lleven a cabo en las condiciones
 previstas, pero también teniendo en cuenta cualquier mal uso
 razonablemente previsible.
                 previsible.
 Las medidas que se tomen deberán ir encaminadas a suprimir cualquier
 riesgo durante la vida útil previsible de la máquina, incluidas las fases de
 transporte, montaje, desmontaje, retirada de servicio y desguace.
                                                         desguace.
 Al diseñar y fabricar una máquina y al redactar el manual d i
    di ñ      f bi          á i       l d         l      l de instrucciones,
                                                                      i
 el fabricante o su representante autorizado deberá prever no solo el uso
 previsto de la máquina, sino también cualquier mal uso razonablemente
 previsible.
 previsible.
 Las máquinas se deben diseñar y fabricar de manera que se evite su
 utilización de manera incorrecta.
                       incorrecta.
                          Grúas Móviles Autopropulsadas                         56
Requisitos esenciales SyS (RESS)
PRINCIPIOS DE INTEGRACIÓN DE LA SEGURIDAD
 Al optar por las soluciones más adecuadas, el fabricante o su representante
 autorizado aplicará los principios siguientes, en el orden que se indica:
                                                                   indica:
    eliminar o reducir los riesgos en la medida de lo posible (diseño y
    fabricación de la máquina inherentemente seguros),
    adoptar las medidas de protección que sean necesarias frente a los
    riesgos que no puedan eliminarse,
    informar a l usuarios acerca d l riesgos residuales d bid a l
    i f         los      i           de los i         id l debidos la
    incompleta eficacia de las medidas preventivas adoptadas, indicar si se
    requiere una formación especial y señalar si es necesario proporcionar
    algún equipo de protección individual.
                               individual.
 Las máquinas se deben diseñar y fabricar teniendo en cuenta las molestias
 que pueda sufrir el operador por el uso necesario o previsible de un equipo
 de protección individual.
               individual.
 Las máquinas deberán entregarse con todos los equipos y accesorios
 especiales imprescindibles para que se puedan regular, mantener y utilizar de
 manera segura.
         segura.          Grúas Móviles Autopropulsadas                          57
Requisitos esenciales SyS (RESS)
1.1.3. M
       Materiales y productos
              l        d
   No originarán riesgos para la seguridad ni para la salud de las personas.
                                                                   personas.
1.1.4. Iluminación
   La máquina se suministrará con un alumbrado incorporado, adaptado a las
   operaciones, en aquellos casos en que, a pesar d l presencia d un
         i                ll                       de la         i de
   alumbrado ambiental de un valor normal, la ausencia de dicho dispositivo
   pudiera crear un riesgo.
                    riesgo.
1.1.5. Diseño de la máquina con vistas a su manutención
   No deberán poder producirse desplazamientos intempestivos.
                                               intempestivos.
1.1.6. Ergonomía
   Reducir al mínimo posible la molestia la fatiga y el estrés físico.
                                molestia,                      físico.
1.1.7. Puestos de mando
   El puesto d mando se d b diseñar y fabricar d manera que se evite
           t de       d      debe di ñ        f bi      de                it
   cualquier riesgo debido a los gases de escape o a la falta de oxígeno.
                                                                 oxígeno.
                             Grúas Móviles Autopropulsadas                     58
Requisitos esenciales SyS (RESS)
1.1.7. P t d mando (
       Puestos de d (nuevo)
                          )
   diseñar y fabricar de manera que se evite cualquier riesgo debido a los gases
   de escape o a la falta de oxígeno.
                             oxígeno.
1.1.8. Asientos (nuevo)
   Si la máquina está sujeta a vibraciones, el asiento se debe diseñar y fabricar
           q             j                ,
   de tal manera que se reduzcan al mínimo razonablemente posible las
   vibraciones que se transmitan al operador.
                                    operador.
1.2.1. Seguridad y fiabilidad d l sistemas d mando
             d d f b l d d de los          de   d
   Los sistemas de mando se deben diseñar y fabricar de manera que un fallo
   en el soporte material o en el soporte lógico del sistema de mando no
   provoque situaciones peligrosas.
                        peligrosas.
1.2.2. Órganos de accionamiento
   el operador deberá estar en situación de asegurarse de que nadie se halle en
   las zonas peligrosas, o bien el sistema de mando se debe diseñar y fabricar
   de
   d manera que se i id l puesta en marcha mientras h
                      impida la       t         h    i t    haya alguien en l
                                                                  l i         la
   zona peligrosa.
        peligrosa.
                             Grúas Móviles Autopropulsadas                          59
Requisitos esenciales SyS (RESS)
1.2.3. P
       Puesta en marcha
                     h
   La puesta en marcha de una máquina solo deberá poder efectuarse mediante
   una acción voluntaria
          ió    l t i
1.2.4.1. Parada normal
   Las máquinas estarán provistas de un órgano de accionamiento que permita
   su parada total en condiciones seguras.
                                  seguras.
1.2.4.2. Parada operativa
   Cuando por razones de funcionamiento se requiera una orden de parada que
   no i
      interrumpa l alimentación d energía d l
                 la li      ió de      í de los accionadores, se
                                                accionadores,
                                                   i d
   supervisarán y conservarán las condiciones de parada.
                                                 parada.
1.2.4.3. P d d emergencia
         Parada de     i
   Las máquinas estarán provistas de uno o varios dispositivos de parada de
   emergencia
           i

                            Grúas Móviles Autopropulsadas                     60
Requisitos esenciales SyS (RESS)
1.2.4.4. C
         Conjuntos d máquinas
                   de á
   Las máquinas o elementos de máquinas diseñados para funcionar
   conjuntamente, se d b diseñar y fabricar d manera que l di
      j t     t      deben di ñ    f b i de              los dispositivos d
                                                                   iti    de
   parada, incluidos los dispositivos de parada de emergencia, puedan parar no
   solamente la máquina sino también todos los equipos relacionados si el
                máquina,
   hecho de que sigan funcionando pudiera constituir un peligro.
                                                        peligro.
1.2.5. Selección de modos de mando o de funcionamiento
   El modo de mando o de funcionamiento seleccionado tendrá prioridad sobre
   todos los demás modos de mando o de funcionamiento, a excepción de la
   parada de emergencia.
             emergencia.
1.2.6. Fallo de la alimentación de energía
                                       g
   el restablecimiento tras una interrupción o la variación no provocará
   arranques ni movimientos intempestivos.
        q                   intempestivos.
                                 p

                             Grúas Móviles Autopropulsadas                       61
Requisitos esenciales SyS (RESS)
1.3.1. R
       Riesgo d pérdida d estabilidad
              de é d d de     bld d
1.3.2. Riesgo de rotura en servicio
1.3.3. Riesgos debidos a la caída y proyección de objetos
1.3.4. Riesgos debidos a superficies, aristas o ángulos
1.3.5. Riesgos debidos a las máquinas combinadas
   Cuando la máquina esté prevista para poder efectuar varias operaciones
   diferentes (mano) se debe diseñar y fabricar de modo que cada elemento
   pueda utilizarse por separado sin que los elementos restantes constituyan un
   riesgo para l personas expuestas
    i          las
1.3.6. Riesgos relacionados con las variaciones de las condiciones de
   funcionamiento ( l j mantenimiento, …)
   f i      i     (reglaje, t i i t




                             Grúas Móviles Autopropulsadas                        62
Requisitos esenciales SyS (RESS)
1.3.7. R
       Riesgos relacionados con l elementos móviles
                 l      d       los l        ó l
1.3.8. Elección de la protección contra los riesgos ocasionados por los
   elementos móviles
    l         ó il
1.3.9. Riesgos debidos a movimientos no intencionados
   Cuando se haya parado un elemento de una máquina, la deriva a partir de la
   posición de parada, por cualquier motivo que no sea la acción sobre los
   órganos de accionamiento deberá impedirse o será tal que no entrañe
              accionamiento,
   peligro alguno.
           alguno.
1.4.2.1. Resguardos fijos
   Los sistemas de fijación deberán permanecer unidos a los resguardos o a la
   máquina cuando se desmonten los resguardos.
                                   resguardos.




                            Grúas Móviles Autopropulsadas                       63
Requisitos esenciales SyS (RESS)
1.5.1. E
       Energía eléctrica
            í lé
   Los objetivos en materia de seguridad establecidos en la Directiva
   73/23/CEE
   73/23/CEE se aplicarán a l máquinas. N obstante, l obligaciones
                  li á      las máquinas. No b t t las bli i
                                 á i
   relativas a la evaluación de conformidad y la comercialización y/o puesta en
   servicio de una máquina con respecto a los peligros provocados por la
   energía eléctrica se regularán exclusivamente por la presente Directiva.
                                                                 Directiva.
1.5.7. Explosión
   En lo que respecta a los riesgos de explosión debidos a la utilización de la
   máquina en una atmósfera potencialmente, la máquina deberá ser conforme
   a las disposiciones de las directivas comunitarias específicas (ATEX 94/9)
                                                                        94/
1.5.8. Ruido y 1.5.9. Vibraciones
   El nivel de ruido y vibraciones emitido podrá evaluarse tomando como
   referencia los datos de emisión comparativos de máquinas similares.
                                      p              q      similares.
1.5.16. Rayos
    16.
                             Grúas Móviles Autopropulsadas                        64
Requisitos esenciales SyS (RESS)
1.5.16. R
    16. Rayos
   Equipadas con un sistema que permita conducir a tierra la carga eléctrica
   resultante.
   resultante.
1.7. INFORMACIÓN
1.7.4. Manual de instrucciones
   Dos tipos de manuales:
                manuales:
       «Manual original»: Comprobado y bajo responsabilidad del fabricante o
                 original»:
       de su representante autorizado. Cualquier lengua comunitaria.
                            autorizado.                 comunitaria.
       «Traducción del manual original»: NO responsabilidad del fabricante
                              original»:
   La máquina debe ir acompañada siempre de un «Manual original»
   Cuando no exista un «Manual original» en la lengua o lenguas oficiales del
   país de utilización, el fabricante o su representante autorizado, o el
   responsable de la introducción de la máquina en la zona lingüística de que se
   trate,
   trate deberá proporcionar una traducción en esa lengua o lenguas oficiales.
                                                                       oficiales.
   Estas traducciones incluirán la mención «Traducción del manual original».
                                                                    original»
                             Grúas Móviles Autopropulsadas                          65
Comercialización y puesta en
servicio. Procedimiento de evaluación
           de la conformidad
Comercialización y puesta en servicio
COMERCIALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO
 El fabricante o su representante autorizado, antes de proceder a la
 comercialización o puesta en servicio de una máquina deberá:
                                              máquina, deberá:
    asegurarse de que esta cumple los pertinentes RESS (anexo I).
                                                              I).
    asegurarse d que esté di
               de      té disponible el expediente té i ( t A anexo
                                ibl l       di t técnico (parte A,
    VII).
    VII).
    facilitar en particular las informaciones necesarias como es el caso de
                                              necesarias,
    las instrucciones.
        instrucciones.
    llevar a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de la
    conformidad.
    conformidad.
    redactar la declaración CE de conformidad, y asegurarse de que dicha
                                    conformidad,
    declaración se adjunta a la máquina;
                                máquina;
    colocar el marcado CE.
                       CE.

                         Grúas Móviles Autopropulsadas                        67
Comercialización y puesta en servicio
COMERCIALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO
 El fabricante o su representante autorizado deberá asegurarse, antes de
 comercializar una cuasi máquina, d que se h completado el procedimiento
        i li            i máquina, de
                           á i                ha  l d l         di i
 simplificado (declaración de incorporación).
                              incorporación).

 El f b i
  l fabricante o su representante autorizado d b á di
                                         i d deberá disponer d l medios
                                                               de los    di
 necesarios, o tener acceso a ellos, para asegurarse de la conformidad de la
 máquina con los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el
 anexo I.

 Cuando las máquinas sean objeto de otras directivas comunitarias que se
 refieran a otros aspectos y dispongan la colocación del marcado CE, este
 marcado señalará que las máquinas cumplen también lo dispuesto en dichas
 directivas.
 directivas.




                          Grúas Móviles Autopropulsadas                         68
Comercialización y puesta en servicio
PROCEDIMIENTO EVAL. CONFORMIDAD MÁQUINAS
              EVAL
 Cuando la máquina no figure en el anexo IV, el fabricante o su
                                                    IV,
 representante autorizado aplicarán el procedimiento de evaluación de la
 conformidad con control interno de fabricación de la máquina.
                                                      máquina.
 Cuando la máquina figure en el anexo IV y haya sido fabricada con
 arreglo a las normas armonizadas, y siempre que dichas normas cubran
                         armonizadas,
 todos los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes, el fabricante
 o su representante autorizado aplicarán uno de los procedimientos
 siguientes:
 siguientes:
     el procedimiento d evaluación d l conformidad mediante control
      l       di i      de      l ió de la  f id d   di           l
     interno de fabricación de la máquina .
     el procedimiento de examen CE de tipo (anexo IX) más el   IX),
     procedimiento de control interno de fabricación de la máquina.
                                                           máquina.
     el procedimiento de aseguramiento de calidad total (anexo X).
                                                               X).

                           Grúas Móviles Autopropulsadas                           69
Comercialización y puesta en servicio
PROCEDIMIENTO EVAL. CONFORMIDAD MÁQUINAS
              EVAL
 Cuando la máquina figure en el anexo IV y no haya sido fabricada con
 arreglo a las normas armonizadas, o lo haya sido respetando dichas normas
                      armonizadas,
 solo en parte, o si las normas armonizadas no cubren todos los requisitos
 esenciales de salud y seguridad pertinentes o si no existen normas
                                 pertinentes,
 armonizadas para la máquina en cuestión, el fabricante o su representante
 autorizado aplicará uno de los procedimientos siguientes:
                                               siguientes:

    el procedimiento de examen CE de tipo más el procedimiento de control
    interno de fabricación de la máquina.
                                 máquina.

    el procedimiento de aseguramiento de calidad total .




                          Grúas Móviles Autopropulsadas                      70
Comercialización y puesta en servicio
PROCED. EVAL
PROCED EVAL. CONFORMIDAD CUASI MÁQUINAS
 El fabricante de una cuasi máquina o su representante autorizado deberá
 velar, antes de la comercialización, por que:
                                          que:

     se elabore la documentación técnica pertinente (anexo VII, parte B).
                                                                      B).

     se elaboren las instrucciones de montaje (anexo VI).
                                                     VI).

     se haya redactado la declaración de incorporación (anexo II parte 1,
                                                              II,
     sección B).
             B).



 Las instrucciones de montaje y la declaración de incorporación deberán
 acompañar a la cuasi máquina hasta que se incorpore a la máquina final y
 pase así a formar parte del expediente técnico de dicha máquina.
                                                         máquina.


                           Grúas Móviles Autopropulsadas                    71
Comercialización y puesta en servicio
CONTROL INTERNO FABRICACIÓN MÁQUINA
 El fabricante tomará las medidas necesarias para que el proceso de
 fabricación desarrolle d modo que quede garantizada l conformidad d
 f b i ió se d      ll de   d         d       ti d la     f   id d de
 la máquina fabricada con el expediente técnico fijado, y con los requisitos de
 la presente Directiva.
             Directiva.
EXAMEN CE DE TIPO
 El fabricante o su representante autorizado elaborará para cada tipo, el
                                             elaborará,          tipo,
 expediente técnico que fija la Directiva.
                                Directiva.
 Para cada tipo la solicitud del examen CE de tipo será presentada por el
           tipo,
 fabricante o su representante autorizado ante un organismo notificado de su
 elección.
 elección.
 El solicitante pondrá a disposición del organismo notificado una muestra del
 tipo, aunque podrá solicitar más muestras, si el programa de ensayos lo
   p ,    q p                             ,       p g             y
 requiere.
 requiere.
                           Grúas Móviles Autopropulsadas                          72
Comercialización y puesta en servicio
EXAMEN CE DE TIPO




                Grúas Móviles Autopropulsadas   73
Comercialización y puesta en servicio
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD TOTAL
 El fabricante aplicará un sistema de calidad aprobado para el diseño, la
 fabricación, la inspección final y los ensayos de la máquina, y estará sujeto
 al control de la calidad.
                  calidad.

 El fabricante o su representante autorizado presentará una solicitud de
 evaluación de su sistema de calidad a un organismo notificado de su
 elección.
 elección.

 El sistema de calidad asegurará la conformidad de las máquinas con la
 Directiva 2006/42/CE.
           2006/42/CE.




                             Grúas Móviles Autopropulsadas                       74
Comercialización y puesta en servicio
DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD
 Es el documento por el cual el fabricante declara que la máquina
 comercializada satisface t d l RESS d aquellas di ti
       i li d     ti f    todos los  de    ll directivas que l sean
                                                             le
 de aplicación y que disponen la colocación del marcado CE.
                                                        CE.
 Se fi
 S refiere a l máquina en el estado en que se comercialice, con exclusión
             la á i        l t d              comercialice,
                                                    i li           l ió
 de aquellos elementos añadidos y/o de las operaciones que pueda realizar
 posteriormente el usuario final.
                           final.
 El original de la Declaración CE de conformidad deberá guardarse durante
 un plazo mínimo de diez años a partir de la última fecha de fabricación de la
 máquina.
 máquina.
 El fabricante debe asegurarse de que este documento acompañe siempre a la
                       g          q                      p        p
 máquina, por lo que la Declaración CE deberá redactarse en la lengua o
 lenguas oficiales comunitarias del Estado miembro donde se comercialice
 y/o se ponga en servicio la máquina.
                             máquina.
                           Grúas Móviles Autopropulsadas                         75
Comercialización y puesta en servicio
DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD
 La declaración CE de conformidad constará de los siguientes elementos:
    razón social y dirección completa del fabricante y, en su caso, de su
    representante autorizado.
                  autorizado.
    nombre y dirección de la persona facultada para elaborar el
    expediente técnico, quien deberá estar establecida en la Comunidad.
                                                             Comunidad.
    descripción e identificación de la máquina incluyendo denominación
    genérica, función, modelo, tipo, número de serie y denominación
    comercial.
    comercial.
    un párrafo que indique expresamente que la máquina cumple todas
    las disposiciones aplicables de la presente Directiva y, cuando proceda,
    un párrafo similar para declarar que la máquina es conforme con otras
    directivas comunitarias y/o disposiciones pertinentes. Estas referencias
                                               pertinentes.
    deberán ser las del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión
    Europea.
    Europea.
                         Grúas Móviles Autopropulsadas                         76
Comercialización y puesta en servicio
DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD
   en su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo
   notificado que llevó a cabo el examen CE d ti
     tifi d       ll ó      b   l           de tipo, y número d l
                                                        ú     del
   certificado de examen CE de tipo.
                               tipo.
   en su caso, nombre, di
                  b dirección y número d id tifi ió d l organismo
                          ió     ú     de identificación del i
   notificado que aprobó el sistema de aseguramiento de calidad total.
                                                                total.
   en su caso referencia a las normas armonizadas mencionadas en el
         caso,
   artículo 7, apartado 2, que se hayan utilizado.
                                        utilizado.
   en su caso la referencia a otras normas y especificaciones técnicas que
         caso,
   se hayan utilizado.
            utilizado.
   lugar y fecha de la declaración.
                       declaración.
   identificación y firma de la persona apoderada para redactar esta
   declaración en nombre del fabricante o de su representante
   autorizado.
   autorizado.
                         Grúas Móviles Autopropulsadas                       77
Comercialización y puesta en servicio
MARCADO CE
 El marcado CE de conformidad estará compuesto por las iniciales «CE»
 conforme al modelo presentado en el anexo III.
                                           III.

 Cuando se haya aplicado el procedimiento de aseguramiento de calidad total,
 a continuación del marcado CE deberá figurar el número de identificación
 del organismo notificado.
               notificado.

 El marcado CE se debe fijar en la máquina de manera visible, legible e
 indeleble.
 indeleble.

 El marcado CE deberá colocarse junto al nombre del fabricante o su
 representante autorizado mediante la misma técnica.
                                            técnica.




                             Grúas Móviles Autopropulsadas                     78
Comercialización y puesta en servicio
MARCADO CE
 Respetar las proporciones de este logotipo. Altura mínima 5 mm.
                                   logotipo.                 mm.




                         Grúas Móviles Autopropulsadas             79
Comercialización y puesta en servicio
DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN
 La declaración de incorporación constará de los siguientes elementos:
                                                            elementos:
    razón social y di
       ó      i l dirección completa d l f b i
                          ió        l del fabricante d l cuasi máquina y,
                                                     de la   i á i
    en su caso, de su representante autorizado;
                                    autorizado;
    nombre y dirección de la persona facultada para elaborar la
    documentación técnica pertinente, quien deberá estar establecida en la
                          pertinente,
    Comunidad;
    Comunidad;
    descripción e identificación de la cuasi máquina, incluyendo:
                                                         incluyendo:
    denominación genérica, función, modelo, tipo, número de serie y
    denominación comercial;
    d      i ió comercial;
                       i l
    un párrafo que especifique cuáles son los requisitos esenciales de la
    Directiva que se han aplicado y cumplido que se ha elaborado la
                                             cumplido,
    documentación técnica correspondiente, y, en su caso, una declaración
    de la conformidad de la cuasi máquina con otras directivas comunitarias
    pertinentes.
    pertinentes. Estas referencias deberán ser las del texto publicado en el
    Diario Oficial de la UniónMóviles Autopropulsadas
                          Grúas
                                Europea;
                                Europea;                                       80
Comercialización y puesta en servicio
DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN
 La declaración de incorporación constará de los siguientes elementos:
                                                            elementos:
    el compromiso de transmitir, en respuesta a un requerimiento
                     transmitir,
    debidamente motivado de las autoridades nacionales, la información
    pertinente relativa a la cuasi máquina. Este compromiso incluirá las
                                   máquina.
    modalidades de transmisión y no perjudicará los derechos de propiedad
    intelectual del fabricante de la cuasi máquina;
                                           máquina;
                                             q
    si procede, una declaración de que la cuasi máquina no deberá ser
    p
    puesta en servicio mientras la máquina final en la cual vaya a ser
                                     q                        y
    incorporada no haya sido declarada conforme a lo dispuesto en la
    presente Directiva;
             Directiva;
    lugar y fecha de la declaración;
                        declaración;
    identificación y firma de la persona apoderada para redactar esta
    declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado.
                                                               autorizado.
                          Grúas Móviles Autopropulsadas                      81
Comercialización y puesta en servicio




            Grúas Móviles Autopropulsadas   82
Expediente técnico máquinas y
 documentación técnica cuasi
         máquinas
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
EXPEDIENTE TÉCNICO MÁQUINAS
     El expediente técnico deberá demostrar la conformidad de la máquina con
     los requisitos de la presente Directiva. Deberá referirse en la medida en que
                                   Directiva.        referirse,
     sea necesario para esta evaluación, al diseño, fabricación y funcionamiento
     de la máquina. El expediente técnico deberá elaborarse en una o más de las
           máquina.
     lenguas oficiales de la Comunidad, con la excepción del manual de
     instrucciones de la máquina.
                         máquina.


El expediente técnico constará de los siguientes elementos:
                                                 elementos:
a)    un expediente de fabricación integrado por:
                                             por:
        una descripción general de la máquina,
        el plano de conjunto de la máquina y los planos de los circuitos de
        mando, así como las descripciones y explicaciones pertinentes,
        necesarias para comprender el funcionamiento de la máquina
                                                           máquina,

                              Grúas Móviles Autopropulsadas                          84
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
EXPEDIENTE TÉCNICO MÁQUINAS
    los planos detallados y completos, acompañados de las eventuales notas
    de cálculo resultados de ensayos certificados etc., que permitan
        cálculo,                 ensayos, certificados, etc.
    verificar la conformidad de la máquina con los requisitos esenciales de
    salud y seguridad,
    la documentación relativa a la evaluación de riesgos, que muestre el
    procedimiento seguido, incluyendo:
                           incluyendo:
     i.    una lista de los requisitos esenciales de salud y seguridad que se
           apliquen a la máquina,
     ii.   la descripción de las medidas preventivas aplicadas para eliminar
           los peligros identificados o reducir los riesgos y, en su caso, la
           indicación de los riesgos residuales asociados a la máquina
                                                               máquina,
    las normas y demás especificaciones técnicas utilizadas, con indicación
    de los requisitos esenciales de seguridad y salud cubiertos por dichas
    normas,
                          Grúas Móviles Autopropulsadas                         85
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
EXPEDIENTE TÉCNICO MÁQUINAS
      cualquier informe técnico que refleje los resultados de los ensayos
      realizados por el f b i
         li d         l fabricante, por un organismo elegido por este o su
                                                i     l id
      representante autorizado,
      un ejemplar d l manual d i
          j   l del        l de instrucciones d l máquina,
                                        i     de la á i
      en su caso, declaración de incorporación de las cuasi máquinas incluidas
      y l correspondientes i
        las        di      instrucciones para el montaje d estas,
                                   i           l      j de
      en su caso, sendas copias de la declaración CE de conformidad de las
      máquinas u otros productos i
          i               d      incorporados a l máquina,
                                          d     la    i
      una copia de la declaración CE de conformidad;
                                        conformidad;
b) en caso de fabricación en serie, las disposiciones internas que vayan a
                             serie,
    aplicarse para mantener la conformidad de las máquinas con la presente
    Directiva.
    Directiva.
                           Grúas Móviles Autopropulsadas                         86
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
EXPEDIENTE TÉCNICO MÁQUINAS
 El fabricante deberá someter los componentes o accesorios, o la máquina en
 su totalidad a los estudios y ensayos necesarios para determinar si por su
    totalidad,                                                      si,
 diseño o fabricación, la máquina puede montarse y ponerse en servicio en
 condiciones de seguridad. En el expediente técnico se incluirán los informes
                  seguridad.
 y resultados correspondientes.
               correspondientes.
 El expediente técnico deberá estar a disposición de las autoridades
 competentes de los Estados miembros al menos durante diez años desde la
 fecha de fabricación de la máquina o de la última unidad producida.
                                                          producida.
 El expediente técnico no tendrá que permanecer obligatoriamente en el
           di      é i          dá                  bli     i           l
 territorio de la Comunidad Europea, ni existir permanentemente en una
 forma material. No obstante, la persona indicada en la declaración CE de
         material.
 conformidad habrá de poder reunirlo y tenerlo disponible en un tiempo
 compatible con su complejidad.
                     complejidad.


                          Grúas Móviles Autopropulsadas                         87
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
EXPEDIENTE TÉCNICO MÁQUINAS

 El expediente técnico no tendrá que incluir planos detallados ni ninguna
 otra información específica por lo que respecta a los subconjuntos utilizados
 para la fabricación de la máquina salvo que el conocimiento de los mismos
                           máquina,
 sea esencial para verificar su conformidad con los requisitos esenciales de
 seguridad y salud.
             salud.


 El hecho de no presentar el expediente técnico en respuesta a un
 requerimiento debidamente motivado de las autoridades nacionales
 competentes podrá constituir razón suficiente para dudar de la conformidad
    p        p                                 p
 de la máquina de que se trate con los requisitos esenciales de seguridad y
 salud.
 salud.


                          Grúas Móviles Autopropulsadas                          88
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CUASI MÁQUINAS
     La documentación técnica deberá mostrar cuáles son los requisitos de la
     presente Directiva que se han aplicado y cumplido.
                                              cumplido.
     Deberá referirse al diseño, fabricación y funcionamiento de la cuasi máquina
     en la medida necesaria para evaluar su conformidad con los requisitos
     esenciales de salud y seguridad aplicados.
                                      aplicados.
     La documentación técnica deberá elaborarse en una o más de las lenguas
     oficiales de la Comunidad.
                     Comunidad.


Constará de los siguientes elementos:
                  g        elementos:
a)    un expediente de fabricación integrado por:
                                             por:
        el plano de conjunto de la cuasi máquina y los planos de los circuitos de
        mando,
        los planos detallados y completos, acompañados de las eventuales notas
        de cálculo resultados de ensayos certificados etc., que permitan
            cálculo,                    ensayos, certificados, etc.
        verificar la conformidad de la cuasi máquina con los requisitos
        esenciales de seguridad y salud Autopropulsadas
                              Grúas Móviles aplicados,                              89
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CUASI MÁQUINAS
   la documentación relativa a la evaluación de riesgos, que muestre el
   procedimiento seguido incluyendo:
                 seguido, incluyendo:
    i.    una lista de los requisitos esenciales de salud y seguridad que se
          han aplicado y cumplido,
    ii.   la descripción de las medidas preventivas aplicadas para eliminar
          los peligros identificados o reducir los riesgos y, en su caso, la
          indicación de los i
          i di ió d l riesgos residuales,
                                      id l
    iii. las normas y demás especificaciones técnicas utilizadas, con
         indicación de los requisitos esenciales de seguridad y salud
         cubiertos por dichas normas,
    iv. cualquier informe técnico que refleje los resultados de los ensayos
        realizados por el fabricante, por un organismo elegido por este o
        su representante autorizado,
    v.
    v     un ejemplar de las instrucciones para el montaje de la cuasi
          máquina;
          máquina;
                         Grúas Móviles Autopropulsadas                         90
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CUASI MÁQUINAS
b) en caso de fabricación en serie, las disposiciones internas que vayan a
   aplicarse para mantener la conformidad de las cuasi máquinas con los
   requisitos esenciales de salud y seguridad aplicados.
                                              aplicados.
   El fabricante deberá someter los componentes o accesorios, o la cuasi
   máquina, a los estudios y ensayos necesarios para determinar si, por su
   diseño o fabricación, la cuasi máquina puede montarse y utilizarse en
   condiciones de seguridad. En el expediente técnico se incluirán los informes
                   seguridad.
   y resultados correspondientes.
                correspondientes.
   La documentación técnica correspondiente deberá estar disponible durante al
   menos diez años desde la fecha de fabricación de la cuasi máquina, o en el
   caso de la fabricación en serie, de la última unidad producida, y será
   presentada a las autoridades competentes de los Estados miembros a petición
   de estas. No tendrá que permanecer obligatoriamente en el territorio de la
      estas.
   Comunidad Europea ni existir permanentemente en una forma material. La
                                                                  material.
   persona indicada en la declaración de incorporación habrá de poder reunirla
   y presentarla a la autoridad competente.
                                competente.
                              Grúas Móviles Autopropulsadas                       91
Manual de instrucciones
MANUAL DE INSTRUCCIONES
CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES
Cada manual de instrucciones contendrá como mínimo, cuando proceda, la
  información siguiente:
              siguiente:
  la razón social y dirección completa del fabricante y de su representante
  autorizado;
  autorizado;
  la designación de la máquina, tal como se indique sobre la propia máquina,
  con excepción del número de serie;
           p                  serie;
  la declaración CE de conformidad o un documento que exponga el
  contenido de dicha declaración y en el que figuren las indicaciones de la
  máquina sin que necesariamente deba incluir el número de serie y la firma;
                                                                      firma;
  una descripción general de la máquina;
                                máquina;
  los planos, diagramas, descripciones y explicaciones necesarias para el uso,
  el mantenimiento y la reparación de la máquina, así como para comprobar su
  correcto funcionamiento;
           funcionamiento;

                           Grúas Móviles Autopropulsadas                         93
MANUAL DE INSTRUCCIONES
CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES
 una descripción de los puestos de trabajo que puedan ocupar los operadores;
                                                                 operadores;
 una d
     descripción d l uso previsto d l máquina;
          i ió del           i de la máquina;
                                       á i
 advertencias relativas a los modos que, por experiencia, pueden presentarse,
 en los que no se debe utilizar una máquina;
                                    máquina;
 las instrucciones de montaje, instalación y conexión, incluidos los planos,
 diagramas y medios de fijación y la designación del chasis o de la
 instalación en la que debe montarse la máquina;
                                        máquina;
 las instrucciones relativas a la instalación y al montaje, dirigidas a reducir el
                                                        j       g
 ruido y las vibraciones;
             vibraciones;
 las instrucciones relativas a la puesta en servicio y la utilización de la
 máquina y, en caso necesario, las instrucciones relativas a la formación de
 los operadores;
     operadores;


                            Grúas Móviles Autopropulsadas                            94
MANUAL DE INSTRUCCIONES
CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES
 información sobre los riesgos residuales que existan a pesar de las medidas
 de diseño inherentemente seguro de los protectores y otras medidas de
                            seguro,
 protección complementarias adoptados;
                             adoptados;
 instrucciones acerca de las medidas preventivas que debe adoptar el usuario,
 incluyendo, cuando proceda, los equipos de protección individual a prever;
                                                                    prever;
 las características básicas de las herramientas que puedan acoplarse a la
                                                 q p           p
 máquina;
 máquina;
 las condiciones en las que las máquinas responden al requisito de estabilidad
 durante su utilización, transporte, montaje, desmontaje, situación de fuera de
 servicio, ensayo o situación de avería previsible;
                                        previsible;
 instrucciones para que l
 i       i                 las operaciones d transporte, manutención y
                                      i      de                       ió
 almacenamiento puedan realizarse con total seguridad, con indicación de la
 masa de la máquina y la de sus diversos elementos cuando, de forma regular,
 deban transportarse por separado;
                         separado;
                           Grúas Móviles Autopropulsadas                          95
MANUAL DE INSTRUCCIONES
CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES
 el modo operativo que se ha de seguir en caso de accidente o de avería; si es
                                                                 avería;
 probable que se produzca un bl
    b bl            d        bloqueo, el modo operativo que se h d seguir
                                       l   d       ti          ha de   i
 para lograr el desbloqueo del equipo con total seguridad;
                                                seguridad;
 la descripción de las operaciones de reglaje y de mantenimiento que deban
 ser realizadas por el usuario, así como las medidas de mantenimiento
 preventivo que se han de cumplir;
                          cumplir;
 instrucciones diseñadas para permitir que el reglaje y el mantenimiento se
 realicen con total seguridad, incluidas las medidas preventivas que deben
  ea ce co tota segu dad, c u das as ed das p eve t vas              debe
 adoptarse durante este tipo de operaciones;
                                operaciones;
 las características de las piezas de recambio que deben utilizarse, cuando
                            p                  q                   ,
 estas afecten a la salud y seguridad de los operadores;
                                             operadores;



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 las siguientes indicaciones sobre el ruido aéreo emitido:
                                                  emitido:
     el nivel de presión acústica de emisión ponderado A en los puestos de
     trabajo, cuando supere 70 dB(A); si este nivel fuera inferior o igual a 70
                               dB(A);
     dB(A),
     dB(A) deberá mencionarse
                  mencionarse,
     el valor máximo de la presión acústica instantánea ponderado C en los
     puestos de trabajo cuando supere 63 Pa (130 dB con relación a 20 µPa)
                trabajo,                                              µPa),
                                                                      µPa)
                                                                         ),
     el nivel de potencia acústica ponderado A emitido por la máquina, si el
     nivel de presión acústica de emisión ponderado A supera en los puestos
                                                      supera,
     de trabajo, 80 dB(A).
                    dB(A).
 Estos valores se medirán realmente en la máquina considerada o bien se
                                                  considerada,
 establecerán a partir de mediciones efectuadas en una máquina
 técnicamente comparable y representativa de la máquina a fabricar.
                 p           p                    q       f
                                                          fabricar.

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MANUAL DE INSTRUCCIONES
CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES
 Cuando no se apliquen las normas armonizadas, los datos acústicos se
 medirán utilizando el código d medición que mejor se adapte a l máquina.
   di á tili d l ódi de           di ió        j       d t la máquina.
                                                                  á i
 Cuando se indiquen los valores de emisión de ruido, se especificará la
 incertidumbre asociada a dichos valores. Deberán describirse las condiciones
                                 valores.
 de funcionamiento de la máquina durante la medición, así como los métodos
 utilizados para esta.
                 esta.


 cuando sea probable que la máquina emita radiaciones no ionizantes que
 cua do     p obab e      a áqu a e ta ad ac o es o o a tes
 puedan causar daños a las personas, en particular a las personas portadoras
 de dispositivos médicos implantables activos o inactivos, información sobre
 la radiación emitida para el operador y las personas expuestas.
                                                      expuestas.



                           Grúas Móviles Autopropulsadas                        98
CONTENIDOS MANUAL DE
INSTRUCCIONES ESPECIFICOS
      PARA MAQUINAS
      DETERMINADAS
MANUAL DE INSTRUCCIONES
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 En l
 E el manual d i
              l de instrucciones d l máquinas previstas para ser utilizadas
                           i     de las á i          i                ili d
 con productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos se indicarán los
 productos y métodos de limpieza, desinfección y aclarado aconsejados, no
 solo para las partes fácilmente accesibles sino también para las partes cuyo
 acceso fuera imposible o estuviera desaconsejado.
                                     desaconsejado.




                          Grúas Móviles Autopropulsadas                         100
MANUAL DE INSTRUCCIONES
CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES
MÁQUINAS PORTÁTILES Y MÁQUINAS GUIADAS A MANO
  Se i di á lo i i
  S indicará l siguiente sobre l vibraciones que emitan l máquinas
                               b las ib i          i    las á i
  portátiles y las máquinas guiadas a mano:
                                      mano:
     el valor total de la vibración a la que esté expuesto el sistema mano-
                                                                      mano-
     brazo, cuando exceda de 2,5 m/s2. Cuando este valor no exceda de 2,5
                                   m/s2
     m/s2, se deberá mencionar esta situación en el manual.
     m/s2                                           manual.
     la incertidumbre de la medición.
                            medición.
  Estos valores se medirán realmente en la máquina considerada, o bien se
                                                 q
  establecerán a partir de mediciones efectuadas en una máquina técnicamente
  comparable y representativa de la máquina a fabricar.
                                               fabricar.
  Deberán describirse las condiciones de funcionamiento de la máquina
  durante la medición, así como los métodos utilizados para esta, o la
  referencia a la norma armonizada aplicada.
                                   aplicada.

                          Grúas Móviles Autopropulsadas                        101
MANUAL DE INSTRUCCIONES
CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES
Máquinas portátiles de fijación y otras máquinas de impacto portátiles

   Se deben dar las indicaciones necesarias relativas a:

       los accesorios y equipos intercambiables que puedan usarse con la
       máquina,

       los elementos de fijación apropiados u otros elementos a someter al
       impacto que deben usarse con la máquina,

       en su caso, l cartuchos apropiados que d b usarse.
                   los     h        i d       deben usarse.




                             Grúas Móviles Autopropulsadas                   102
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  • 1. CURSO DIRECTIVA EUROPEA DE MÁQUINAS (2006/42/CE) Y MARCADO CE
  • 2. Seguridad en máquinas: Directiva 2006/42/CE Vs RD 1215/1997
  • 3. Seguridad en máquinas CRONOLOGÍA Y APLICACIÓN Grúas Móviles Autopropulsadas 3
  • 4. Seguridad en máquinas CRONOLOGÍA Y APLICACIÓN Antes del 1 de enero de 1995 Real Decreto 1215/1997 1215/ puesta en conformidad A partir del 1 de enero de 1995 Hasta el 28 de diciembre de 2009 Directiva 98/37/CE 98/37/CE Directiva 89/392/CE 89/392/CE Directiva 91/368/CE 91/368/CE (RD. 1435/ (RD. 1435/1992 y RD. 56/1995) RD. 56/1995) A partir del 29 de diciembre de 2009 Directiva 2006/42/CE 2006/42/CE (RD. 1644/2008) (RD. 1644/2008) Grúas Móviles Autopropulsadas 4
  • 5. Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997 La directiva es MUCHO más exigente que el Real Decreto 1215/1997. 1215/1997. Por la eliminación del riesgo frente a únicamente la protección con el mismo. mismo. La Directiva exige requisitos esenciales de seguridad y salud (RESS). (RESS). Por la mejor resolución de seguridad. seguridad. Por la anulación (29/12/2009) de la Norma EN 954-1 y su sustitución 29/12/2009) 954- por la Norma EN ISO 13849. 13849. Grúas Móviles Autopropulsadas 5
  • 6. Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997 EQUIPO DE TRABAJO.- Cualquier máquina aparato instrumento o TRABAJO. máquina, aparato, instalación utilizado en el trabajo. MAQUINA???? trabajo. Consulta de la Directiva donde queda perfectamente reflejada la definición MAQUINA. MAQUINA.- Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí de los sí, cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal aplicada directamente. directamente. Grúas Móviles Autopropulsadas 6
  • 7. Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997 Grúas Móviles Autopropulsadas 7
  • 8. Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997 Aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud Las disposiciones sólo se aplican si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo. riesgo. No N necesariamente l mismas medidas que para l equipos d t b j i t las i did los i de trabajo nuevos. nuevos. Exigencias d l RD 1215/1997 además d l adecuación E del 1215/ d á de la d ó Comprobación inicial y nueva comprobación después de cada montaje. montaje. Pruebas de carácter periódico. periódico. Comprobaciones adicionales después de transformaciones, falta prolongada de uso,... uso,... Por personal competente. competente. Deberán documentarse y conservarse toda la vida útil. útil. Grúas Móviles Autopropulsadas 8
  • 9. Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997 Como sugiere actuar la Guia de INSHT con respecto a las disposiciones mínimas Identificar los peligros (¿Cuáles son las fuentes con capacidad potencial de producir lesiones o daños a la salud?). salud?). Identificar todas las situaciones peligrosas que pueden presentarse (¿Por qué, cuándo, de qué forma los trabajadores están expuestos a los peligros identificados?). identificados?). Identificar los sucesos que pueden dar lugar a que se produzca una lesión o un daño a la salud (¿Qué hecho(s)/causa(s)/factor(es) debe(n) ocurrir para (¿Q () () ( ) ( ) p que se pueda producir una lesión o un daño a la salud?). salud?). Estimar el riesgo existente. existente. Tomar decisiones sobre la necesidad o no de reducir el riesgo. riesgo. Grúas Móviles Autopropulsadas 9
  • 10. Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997 Base del proyecto de puesta en conformidad Base del expediente técnico Grúas Móviles Autopropulsadas 10
  • 11. Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997 USO PREVISTO.- los riesgos vienen determinados por el uso previsto. PREVISTO. previsto. Directiva respecto al cambio de uso La declaración CE de conformidad (anexo II contenido) se refiere únicamente a las máquinas en el estado en que se comercialicen, con exclusión de los elementos añadidos y/o de las operaciones que realice posteriormente el usuario final. final. Real Decreto respecto al cambio de uso (anexo II, punto 1.3) Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control. control. Grúas Móviles Autopropulsadas 11
  • 12. PRINCIPALES NOVEDADES Directiva 2006/42/CE
  • 13. Principales novedades RESPECTO AL CAMPO DE APLICACIÓN El campo de aplicación de la directiva queda mejor definido, mediante una definido, relación de los tipos de productos cubiertos, algunos solo se contemplaban en los anexos (accesorios de elevación, cadenas, cables y cinchas, dispositivos amovibles de transmisión mecánica). mecánica). La Directiva incluye a las cuasi máquinas, es decir, a los conjuntos de y máquinas, q , j partes o componentes vinculados entre sí, que constituyen casi una máquina, pero que no pueden realizar por sí solos una aplicación q p q p p p determinada. determinada. El objetivo es mejorar las relaciones entre los fabricantes de este tipo de máquinas incompletas y quien monta una máquina completa. completa. Retira de las exclusiones a los ascensores de obras de construcción, que al construcción, estar excluidos de la directiva “ascensores”, quedan incluidos en el campo ascensores de aplicación. aplicación. Grúas Móviles Autopropulsadas 13
  • 14. Principales novedades RESPECTO AL CAMPO DE APLICACIÓN Introduce, mediante requisitos esenciales (Anexo I), las máquinas portátiles de fijación d carga explosiva y otras máquinas d impacto portátiles. d f ó de l á de portátiles. á l Amplía la aplicación de los requisitos esenciales (Anexo I) a las máquinas destinadas a la industria de productos cosméticos y farmacéuticos. farmacéuticos. En las exclusiones, añade algunas categorías de productos a los que ya exclusiones, g g p q y estaban excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva, como diversos medios de transporte, para evitar solapes con otras Directivas; también se transporte, Directivas; han excluido las máquinas especialmente diseñadas con vistas a la investigación para uso en laboratorios. laboratorios. Grúas Móviles Autopropulsadas 14
  • 15. Principales novedades RESPECTO AL CAMPO DE APLICACIÓN Clarifica los límites con otras directivas. directivas. Con respecto a la Directiva “baja tensión” el límite se establece mediante baja tensión una lista de seis categorías de máquinas, no por el “riesgo principal”. principal”. En cuanto a la Directiva “ascensores”, se modifica su campo de aplicación, pasan a formar parte de la Directiva 2006/42/CE: 2006/42/CE: los aparatos de elevación cuya velocidad < = 0,15 m/s los ascensores de obras de construcción los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos los aparatos de elevación instalados en medios de transporte los l aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados t d l ió i l d á i d ti d exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina las l escaleras y pasillos mecánicos. l ill á i Clarifica que la Directiva “Maquinas” es complementaria de la Directiva “Tractores agrícolas y f “T í l forestales” 2003/37/CE en el sentido d que cubre l ” 2003/37/CE 37/CE, /CE, l id de b aquellos riesgos que no estén contemplados en esta directiva. directiva. Grúas Móviles Autopropulsadas 15
  • 16. Principales novedades RESPECTO A PROCEDIMIENTOS DE EVALAUCIÓN DE CONFORMIDAD No hay una variación sustancial con los procedimientos descritos en la Decisión 93/65/CEE sobre “módulos”. La variación fundamental afecta a 93/65/CEE “módulos”. las máquinas del anexo IV, de manera que: IV, que: Si la máquina del anexo IV se fabrica conforme a normas armonizadas que cubran todos los requisitos esenciales de seguridad y salud pertinentes, pertinentes, el fabricante podrá aplicar: aplicar: El módulo A control interno de fabricación. fabricación. El módulo B examen CE de tipo más el módulo A El módulo H aseguramiento de la calidad total Grúas Móviles Autopropulsadas 16
  • 17. Principales novedades RESPECTO A PROCEDIMIENTOS DE EVALAUCIÓN DE CONFORMIDAD En los demás casos es decir si no siguen normas armonizadas el casos, decir, armonizadas, fabricante debe aplicar : El módulo B examen CE de tipo más el módulo A El módulo H aseguramiento de la calidad total Por lo que, desaparecen los procedimientos de archivo de expediente y de examen de adecuación del expediente técnico. técnico. Grúas Móviles Autopropulsadas 17
  • 18. Principales novedades RESPECTO A PROCEDIMIENTOS DE EVALAUCIÓN DE CONFORMIDAD En todos los casos es preceptiva la elaboración del expediente técnico y en la Declaración CE de conformidad se debe indicar la persona establecida en la Comunidad facultada para reunir el expediente técnico. NOVEDAD técnico. importante es, que la documentación relativa a la evaluación de riesgos debe formar parte del expediente técnico. técnico. Del anexo IV se retiran: retiran: Los motores de combustión interna destinados a equipar máquinas para trabajos subterráneos. subterráneos. Las máquinas para la fabricación de artículos pirotécnicos. pirotécnicos. Grúas Móviles Autopropulsadas 18
  • 19. Principales novedades RESPECTO A PROCEDIMIENTOS DE EVALAUCIÓN DE CONFORMIDAD Al anexo IV se añaden: añaden: Los resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica. mecánica. Las máquinas portátiles de fijación, de carga explosiva y otras máquinas p portátiles de impacto. impacto. p En cuanto a componentes de seguridad, se incluyen todo tipo de bloque seguridad, lógico para desempeñar funciones de seguridad (en lugar de los bloques lógicos para desempeñar funciones de seguridad para mandos a dos manos). manos). Grúas Móviles Autopropulsadas 19
  • 20. Principales novedades RESPECTO A PROCEDIMIENTOS DE EVALAUCIÓN DE CONFORMIDAD Se ha introducido un procedimiento simplificado para las cuasi máquinas, máquinas, por el que el fabricante, además de elaborar la declaración de incorporación, como hasta ahora está obligado a elaborar: ahora, elaborar: La documentación técnica pertinente (según anexo VII) Las instrucciones de montaje, que deben acompañar a la cuasi máquinas. montaje, máquinas. Se modifica el anexo II, ya que solo quedan dos tipos de declaraciones ya II, declaraciones, que los componentes de seguridad deben ir acompañados de la misma declaración que una máquina. máquina. Se modifica el anexo III sobre marcado CE que se amplía. amplía. Grúas Móviles Autopropulsadas 20
  • 21. Principales novedades RESPECTO A PROCEDIMIENTOS DE EVALAUCIÓN DE CONFORMIDAD Se incorpora el nuevo anexo X, el cual describe el procedimiento nuevo de Certificación por terceros para máquinas del Anexo IV, de aseguramiento de la calidad total. total. El certificado de examen CE de tipo deja de ser indefinido y debe ser revisado cada 5 años, pudiendo ser renovado por otros 5 años y tanto el años, fabricante como el organismo conservarán una copia del certificado, del expediente técnico y de todos los documentos relativos al caso durante 15 años a partir de la fecha de expedición del certificado. certificado. Grúas Móviles Autopropulsadas 21
  • 22. Principales novedades RESPECTO A ORGANISMOS NOTIFICADOS Se establece que los estados miembros deben garantizar que los organismos notificados sean regularmente supervisados para comprobar que cumplen ifi d l i d b l permanentemente los criterios de calidad. calidad. Se refuerzan los criterios mínimos de competencia técnica de un organismo, organismo, añadiendo la obligación de participar en las actividades de coordinación. coordinación. Entre los motivos de la retirada de la notificación a un organismo, se ha organismo, añadido el incumplimiento grave de sus responsabilidades. p g responsabilidades. p Se clarifica la facultad de un organismo notificado para suspender o retirar un certificado o l aprobación d un sistema d aseguramiento d l calidad tifi d la b ió de it de i t de la lid d total, total, o para imponer limitaciones a los mismos, estableciendo el procedimiento oportuno. oportuno. Grúas Móviles Autopropulsadas 22
  • 23. Principales novedades RESPECTO A LOS REQUISITOS DE SyS Se adaptan al estado de la técnica, incluyendo nuevos requisitos que ya técnica, estaban en normas armonizadas. b armonizadas. i d En los principios generales se indica de manera más explicita la obligación del fabricante de realizar la evaluación de riesgos. riesgos. Los requisitos sobre ergonomía son más detallados. detallados. También se detallan los requisitos relativos a la seguridad y fiabilidad de los sistemas d mando. it de mando. d En cuanto a la selección de modos de mando y de funcionamiento, se funcionamiento, permite una más, sobretodo para intervenciones específicas, en las que no es más, posible cumplir simultáneamente todas las condiciones requeridas cuando es necesario retirar un resguardo o neutralizar un dispositivo de protección. protección. Grúas Móviles Autopropulsadas 23
  • 24. Principales novedades RESPECTO A LOS REQUISITOS DE SyS En la parte general, se incluyen requisitos relativos al puesto de mando, a los i l asientos, a l movimientos no i los i i intencionados y a l protección contra i d la ió el rayo que se limitaban a la maquinaria móvil y a los aparatos de elevación. elevación. Se modifican los requisitos relativos a la elección de la protección contra riesgos ocasionados por elementos móviles y a las características que deben reunir los resguardos y los dispositivos de protección, en concreto protección, las relativas a los resguardos móviles con dispositivo de enclavamiento o de enclavamiento y bloqueo. bloqueo. Se detallan los requisitos relativos a las radiaciones, en cuanto a las q radiaciones, radiaciones ionizantes y a las no ionizantes. ionizantes. Grúas Móviles Autopropulsadas 24
  • 25. Principales novedades RESPECTO A LOS REQUISITOS DE SyS Se establece el fundamento para la comparación de valores de emisión de ruido y vibraciones. S reduce d 85 dB(A) a 80 dB(A) el valor d l id vibraciones. Se d ib i de l l de la presión acústica, a partir del cual es preciso indicar (medir) el nivel de potencia acústica ponderado A emitido por una máquina y se establecen d t i ú ti d d itid á i t bl de manera más precisa las condiciones para la información sobre las vibraciones emitidas, tanto para máq inas portátiles máq inas guiadas a ib i emitidas, itid máquinas portátiles, máquinas g iadas mano y maquinaria móvil. Los valores de ruido y vibraciones deben ir con la móvil. correspondiente incertidumbre. incertidumbre. En el marcado de cualquier máquina se debe indicar la razón social y la dirección completa del representante autorizado, si interviene en la comercialización y puesta en servicio, así como la designación de la máquina. máquina. Las máquinas para la elevación de personas, nº personas autorizado y carga máxima deMóviles Autopropulsadas Grúas utilización. utilización. 25
  • 26. Principales novedades RESPECTO A LOS REQUISITOS DE SyS Contenidos más detallados para el contenido del manual de instrucciones, instrucciones, tanto generales como particulares, p.e. accesorios d elevación, se indicará el l i l i de l ió i di á l coeficiente de prueba estática. estática. Nuevo apartado de requisitos esenciales de seguridad y salud (RESS) aplicables a las máquinas portátiles de fijación y otras máquinas de impacto portátiles al incorporarse al campo de aplicación de la Directiva 2006/42/CE. 2006/42/CE. En el capítulo relativo a los requisitos esenciales complementarios contra los p q p peligros derivados de las operaciones de elevación, se define la “operación de elevación” como una operación de desplazamiento de cargas unitarias elevación” p p g formadas por objetos y/o personas que necesitan un cambio de nivel. nivel. Nuevos requisitos para maquinaria de elevación que comunica niveles definidos, definidos, al incluir varios tipos de ascensores en esta Directiva. Directiva. Grúas Móviles Autopropulsadas 26
  • 27. Principales novedades RESPECTO A LA VIGILANCIA DEL MERCADO Expone, de manera más detallada las obligaciones relativas a la organización d l vigilancia d mercado d l E d miembros. i ió de la i il i de d de los Estados miembros. i b Vigilancia también del mercado a las cuasi máquinas. máquinas. Prevé la cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes para la vigilancia del mercado y con la Comisión (encargada). (encargada). Se ha previsto, que una vez acordado con el Comité Máquinas, la Comisión podrá restringir o prohibir l comercialización d máquinas que, por sus dá ti i hibi la i li ió de á i que, características técnicas, presenten los mismos riesgos que otra máquina que haya ha a sido reconocida precedentemente como “no conforme”. conforme”. Grúas Móviles Autopropulsadas 27
  • 29. Directiva 2006/42/CE APLICACIÓN La Directiva 2006/42/CE se aplicará a los siguientes productos: 2006/42/CE productos: las máquinas; máquinas; los equipos intercambiables; intercambiables; los componentes de seguridad; seguridad; los accesorios de elevación; elevación; las cadenas cables y cinchas; cadenas, cinchas; los dispositivos amovibles de transmisión mecánica; mecánica; las cuasi máquinas. máquinas. Grúas Móviles Autopropulsadas 29
  • 30. Directiva 2006/42/CE APLICACIÓN Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE 2006/42/ : /CE: Los componentes de seguridad destinados a utilizarse como piezas de recambio para sustituir componentes idénticos, y suministrados por el fabricante de la máquina originaria; originaria; Los equipos específicos para ferias y parques de atracciones; os equ pos espec cos pa a e as pa ques atracciones; at acc o es es; Las máquinas especialmente diseñadas o puestas en servicio para usos nucleares y cuyos fallos puedan originar una emisión de radiactividad; radiactividad; Las armas, incluidas las armas de fuego; fuego; Grúas Móviles Autopropulsadas 30
  • 31. Directiva 2006/42/CE APLICACIÓN los siguientes medios de transporte: transporte: los l tractores agrícolas y f í l forestales para l riesgos cubiertos por l l los i bi la Directiva 2003/37/CE, con exclusión de las máquinas instaladas en 2003/37/CE, dichos vehículos. vehículos. los vehículos de motor y sus remolques cubiertos por la Directiva 70/156/CEE sobre la homologación de vehículos a motor y de sus 70/156/CEE g remolques, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos. vehículos. los vehículos cubiertos por la Directiva 2002/24/CE relativa a la 2002/24/CE homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos. vehículos. los vehículos de motor destinados exclusivamente a la competición. competición. los medios de transporte por aire por agua o por redes ferroviarias con aire, ferroviarias, exclusión de las máquinas instaladas en dichos medios de transporte. transporte. Grúas Móviles Autopropulsadas 31
  • 32. Directiva 2006/42/CE APLICACIÓN los buques de navegación marítima y las unidades móviles de alta mar, así mar, como l máquinas i las á i instaladas a b d d di h b l d bordo de dichos buques y/o unidades. / unidades. id d las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas para fines militares o policiales. policiales. l l las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas con vistas a la investigación para uso temporal en l b l laboratorios. laboratorios. los ascensores para pozos de minas. minas. máquinas destinadas a elevar o transportar actores durante representaciones artísticas. artísticas. Grúas Móviles Autopropulsadas 32
  • 33. Directiva 2006/42/CE APLICACIÓN los productos eléctricos y electrónicos que se incluyan en los ámbitos siguientes, siguientes en la medida en que estén cubiertos por la Directiva 2006/95/CE 2006/95/CE sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con baja tensión: tensión: eletrodomésticos destinados a uso doméstico equipos audiovisuales equipos de tecnología de la información máquinas corrientes de oficina aparatos de conexión y mando de baja tensión motores eléctricos los siguientes equipos eléctricos de alta tensión: tensión: aparatos de conexión y de mando transformadores Grúas Móviles Autopropulsadas 33
  • 34. Directiva 2006/42/CE DEFINICIONES Máquina Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil asociados para una aplicación determinada provisto móvil, determinada, o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal. animal. Conjunto como el indicado en el primer guión, al que solo le falten los elementos d conexión a l f l de ió las fuentes d energía y movimiento. de í movimiento. i i Conjunto como los indicados en los guiones primero y segundo, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura. estructura. Grúas Móviles Autopropulsadas 34
  • 35. Directiva 2006/42/CE DEFINICIONES Máquina Conjunto de máquinas como las indicadas en los guiones primero, segundo y tercero, tercero y/o de cuasi máquinas que para llegar a un mismo resultado estén que, resultado, dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina. máquina. Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente. directamente. Grúas Móviles Autopropulsadas 35
  • 36. Directiva 2006/42/CE DEFINICIONES Máquina Para que un grupo de unidades de máquinas o cuasi máquinas se considere un conjunto de máquinas, han de cumplirse todos los criterios siguientes: siguientes: las unidades que lo integran deberán estar montadas conjuntamente para realizar una función común, por ejemplo, la fabricación de un producto común, determinado; determinado; d i d las unidades que lo integran deberán estar vinculadas funcionalmente de modo que el funcionamiento de cada unidad repercuta directamente en el funcionamiento de otras unidades o del conjunto en general, de manera que sea necesario realizar una evaluación de riesgos para la totalidad del conjunto; conjunto; las unidades que lo integran deberán poseer un sistema de mando común; común; Grúas Móviles Autopropulsadas 36
  • 37. Directiva 2006/42/CE DEFINICIONES Cuasi máquina Conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por sí solo una aplicación determinada. Un sistema de accionamiento es una cuasi determinada. máquina. máquina. La cuasi máquina está destinada únicamente a ser incorporada a, o ensamblada con, otras máquinas, u otras cuasi máquinas o equipos, para formar una máquina a la que se aplique la Directiva 2006/42/CE. 2006/42/CE. Grúas Móviles Autopropulsadas 37
  • 38. Directiva 2006/42/CE DEFINICIONES Máquina o cuasi máquina??? Grúas Móviles Autopropulsadas 38
  • 39. Directiva 2006/42/CE DEFINICIONES Equipo intercambiable Dispositivo que, tras la puesta en servicio de una máquina o de un tractor, sea acoplado por el propio operador a dicha máquina o tractor para modificar su función o aportar una función nueva, siempre que este equipo no sea una herramienta. herramienta. Grúas Móviles Autopropulsadas 39
  • 40. Directiva 2006/42/CE DEFINICIONES NO tendrán la consideración de equipo intercambiable: intercambiable: Componentes que sustituyan partes dañas o desgastadas de una máquina. máquina. Equipos ensamblados sobre una maquinaria base por el fabricante, cuando fabricante, la máquina no esté diseñada para que el usuario pueda sustituirlo por otro equipo que modifique l f ió original d l máquina o i i difi la función i i l de la á i introduzca una d nueva. nueva. Equipo E i que f i funcione con l máquina pero sin estar ensamblado a l misma, la á i i bl d la i de manera que no funcionen como un conjunto. conjunto. Herramientas que no cambien o atribuyan una nueva f ió a l H i t bi t ib función la maquinaria base (discos de corte, brocas, etc). etc) Grúas Móviles Autopropulsadas 40
  • 41. Directiva 2006/42/CE DEFINICIONES Componente de seguridad (anexo V, lista indicativa) Componente que: que: que sirva para desempeñar una función de seguridad, seguridad, que se comercialice por separado; separado; cuyo f ll y/o f i fallo / funcionamiento d f i defectuoso ponga en peligro l seguridad d li la id d de las personas, personas, que no sea necesario para el funcionamiento de la máquina o que, para el funcionamiento de la máquina, pueda ser reemplazado por componentes normales. normales. NOTA: Los componentes de seguridad no necesitan Declaración de NOTA: Conformidad para su comercialización. comercialización. Grúas Móviles Autopropulsadas 41
  • 42. Directiva 2006/42/CE DEFINICIONES Grúas Móviles Autopropulsadas 42
  • 43. Directiva 2006/42/CE DEFINICIONES Accesorio de elevación Componente o equipo que no es parte integrante de la máquina de elevación, que permita la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga, o sobre la propia carga, o que se haya previsto para ser parte integrante de la carga y se comercialice por separado (incluidas las eslingas y sus componentes). componentes). Cadenas, cables y cinchas C d bl i h Cadenas, cables y cinchas diseñados y fabricados para la elevación como parte de las máquinas de elevación o de los accesorios de elevación. elevación. Las cadenas, cables o cinchas diseñados con fines distintos de la elevación no están sujetos a la Directiva de máquinas como tales. tales. Grúas Móviles Autopropulsadas 43
  • 44. Directiva 2006/42/CE DEFINICIONES Dispositivo amovible de transmisión mecánica Componente amovible destinado a la transmisión de potencia entre una máquina automotora o un tractor y una máquina receptora uniéndolos al primer soporte fijo. Cuando se comercialice con el resguardo se debe fijo. considerar como un solo producto. producto. Comercialización Primera puesta a disposición en la Comunidad, mediante pago o de manera gratuita, de una máquina o de una cuasi máquina, con vistas a su distribución o utilización;. Grúas Móviles Autopropulsadas 44
  • 45. Directiva 2006/42/CE DEFINICIONES Fabricante Persona física o jurídica que diseñe o fabrique una máquina o una cuasi máquina cubierta por la presente Directiva y que sea responsable de la q p p q p conformidad de dicha máquina o cuasi máquina con la presente Directiva, con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o para su propio uso. uso. En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se considerará fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina o una cuasi máquina cubierta por la presente Directiva. Directiva. Grúas Móviles Autopropulsadas 45
  • 46. Directiva 2006/42/CE DEFINICIONES Puesta en servicio Primera utilización, de acuerdo con su uso previsto, en la Comunidad, de una máquina cubierta por la presente Directiva. q p p Directiva. Norma armonizada Especificación técnica de carácter no obligatorio adoptada por un técnica, obligatorio, organismo de normalización, a saber el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) o el Cenelec) Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI). (ETSI). Grúas Móviles Autopropulsadas 46
  • 47. Directiva 2006/42/CE DEFINICIONES Norma armonizada Es preciso hacer una distinción en cuanto a la naturaleza de la presunción de conformidad conferida por la aplicación de las normas armonizadas de estos tres tipos: tipos: Normas de tipo A.- especifican los conceptos, la terminología y los principios d di ñ bá i i i i de diseño básicos aplicables a todas l li bl d las categorías d í de máquinas. máquinas. La aplicación de dichas normas por sí solas proporciona un marco esencial para la correcta aplicación de la Directiva de máquinas pero no es suficiente para garantizar la conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes de la Directiva y, por tanto, no otorga presunción de conformidad plena. plena. Por ejemplo, la aplicación de la norma EN ISO 14121 garantiza la ejemplo, evaluación d riesgos pero no es suficiente para demostrar que l l ió de i fi i d las medidas preventivas adoptadas por el fabricante cumplen RESS. RESS. Grúas Móviles Autopropulsadas 47
  • 48. Directiva 2006/42/CE DEFINICIONES Norma armonizada Normas de tipo B.- abordan aspectos específicos de seguridad de las máquinas o tipos específicos de salvaguardias que pueden utilizarse en una amplia gama de categorías de máquinas. La aplicación de las máquinas. especificaciones de las normas de tipo B confiere presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva de máquinas cubiertos por dichas especificaciones cuando una norma de tipo C o la evaluación de riesgos del fabricante demuestra que una solución técnica especificada en la norma de tipo B es adecuada para la categoría concreta o el modelo de máquina en cuestión. cuestión. Grúas Móviles Autopropulsadas 48
  • 49. Directiva 2006/42/CE DEFINICIONES Norma armonizada Normas de tipo C.- ofrecen especificaciones para una determinada categoría de máquinas, como, por ejemplo, prensas mecánicas, cosechadoras o compresores. compresores. Las especificaciones de la norma de tipo C tendrán prioridad sobre las especificaciones de las normas de tipo A o B. La aplicación de las especificaciones de una norma de tipo C sobre la base de la evaluación de riesgos del fabricante confiere presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva de máquinas. máquinas. Grúas Móviles Autopropulsadas 49
  • 50. Directiva 2006/42/CE DEFINICIONES Accesorio de elevación Componente o equipo que no es parte integrante de la máquina de elevación, que permita la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga, o sobre la propia carga, o que se haya previsto para ser parte integrante de la carga y se comercialice por separado (incluidas las eslingas y sus componentes). componentes). Cadenas, cables y cinchas C d bl i h Cadenas, cables y cinchas diseñados y fabricados para la elevación como parte de las máquinas de elevación o de los accesorios de elevación. elevación. Grúas Móviles Autopropulsadas 50
  • 51. Directiva 2006/42/CE DEFINICIONES Dispositivo amovible de transmisión mecánica Componente amovible destinado a la transmisión de potencia entre una máquina automotora o un tractor y una máquina receptora uniéndolos al primer soporte fijo. Cuando se comercialice con el resguardo se debe fijo. considerar como un solo producto. producto. Representante autorizado Persona física o jurídica establecida en la Comunidad que haya recibido un mandato por escrito del fabricante para cumplir en su nombre la totalidad o parte de las obligaciones y formalidades relacionadas con la Directiva 2006/42/CE 2006/42/CE. /CE. Grúas Móviles Autopropulsadas 51
  • 52. Requisitos esenciales de Seguridad y Salud (anexo I)
  • 53. Requisitos esenciales SyS (RESS) PRINCIPIOS GENERALES El fabricante de una máquina, o su representante autorizado, deberá garantizar la realización de una evaluación de riesgos con el fin de determinar los requisitos de seguridad y de salud que se aplican a la máquina. máquina. La maquina deberá ser diseñada y fabricada teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de riesgos. riesgos. Mediante un proceso iterativo de evaluación y reducción de riesgos, el riesgos, fabricante o su representante autorizado deberá: deberá: determinar los límites de la máquina, lo que incluye el uso previsto y su mal uso razonablemente previsible. l bl previsible. i ibl identificar los peligros que puede generar la máquina y las correspondientes situaciones peligrosas. peligrosas. estimar los riesgos, teniendo en cuenta la gravedad de las posibles riesgos, lesiones o daños para la salud y la probabilidad de que se produzcan. produzcan. Grúas Móviles Autopropulsadas 53
  • 54. Requisitos esenciales SyS (RESS) PRINCIPIOS GENERALES valorar los riesgos, con objeto de determinar si se requiere una riesgos, reducción d l d ió de los mismos, con arreglo al objetivo d l presente i l l bj ti de la t Directiva, eliminar l peligros o reducir l riesgos derivados de dichos peligros li i los li d i los i peligros, mediante la aplicación de medidas preventivas, según el orden de prioridad establecido en el punto 1.1.2, letra b). b). Las obligaciones establecidas por los requisitos esenciales de seguridad y de salud solo se aplicarán cuando la máquina de que se trate, utilizada en las condiciones previstas por el fabricante o su representante autorizado, o en p p p , situaciones anormales previsibles, presente el correspondiente peligro. En peligro. todo caso, siempre se aplicarán los principios de integración de la seguridad y las obligaciones sobre marcado de las máquinas e instrucciones . Grúas Móviles Autopropulsadas 54
  • 55. Requisitos esenciales SyS (RESS) PRINCIPIOS GENERALES Los requisitos esenciales de seguridad y de salud enunciados en el presente anexo son imperativos. No obstante, cabe la posibilidad de que, habida imperativos. cuenta del estado de la técnica no se puedan alcanzar los objetivos que técnica, dichos requisitos establecen. En tal caso, la máquina deberá, en la medida de establecen. lo posible, diseñarse y fabricarse para acercarse a tales objetivos. objetivos. Grúas Móviles Autopropulsadas 55
  • 56. Requisitos esenciales SyS (RESS) PRINCIPIOS DE INTEGRACIÓN DE LA SEGURIDAD Las máquinas se deben diseñar y fabricar de manera que sean aptas para su función y para que se puedan manejar regular y mantener sin riesgo para las manejar, personas cuando dichas operaciones se lleven a cabo en las condiciones previstas, pero también teniendo en cuenta cualquier mal uso razonablemente previsible. previsible. Las medidas que se tomen deberán ir encaminadas a suprimir cualquier riesgo durante la vida útil previsible de la máquina, incluidas las fases de transporte, montaje, desmontaje, retirada de servicio y desguace. desguace. Al diseñar y fabricar una máquina y al redactar el manual d i di ñ f bi á i l d l l de instrucciones, i el fabricante o su representante autorizado deberá prever no solo el uso previsto de la máquina, sino también cualquier mal uso razonablemente previsible. previsible. Las máquinas se deben diseñar y fabricar de manera que se evite su utilización de manera incorrecta. incorrecta. Grúas Móviles Autopropulsadas 56
  • 57. Requisitos esenciales SyS (RESS) PRINCIPIOS DE INTEGRACIÓN DE LA SEGURIDAD Al optar por las soluciones más adecuadas, el fabricante o su representante autorizado aplicará los principios siguientes, en el orden que se indica: indica: eliminar o reducir los riesgos en la medida de lo posible (diseño y fabricación de la máquina inherentemente seguros), adoptar las medidas de protección que sean necesarias frente a los riesgos que no puedan eliminarse, informar a l usuarios acerca d l riesgos residuales d bid a l i f los i de los i id l debidos la incompleta eficacia de las medidas preventivas adoptadas, indicar si se requiere una formación especial y señalar si es necesario proporcionar algún equipo de protección individual. individual. Las máquinas se deben diseñar y fabricar teniendo en cuenta las molestias que pueda sufrir el operador por el uso necesario o previsible de un equipo de protección individual. individual. Las máquinas deberán entregarse con todos los equipos y accesorios especiales imprescindibles para que se puedan regular, mantener y utilizar de manera segura. segura. Grúas Móviles Autopropulsadas 57
  • 58. Requisitos esenciales SyS (RESS) 1.1.3. M Materiales y productos l d No originarán riesgos para la seguridad ni para la salud de las personas. personas. 1.1.4. Iluminación La máquina se suministrará con un alumbrado incorporado, adaptado a las operaciones, en aquellos casos en que, a pesar d l presencia d un i ll de la i de alumbrado ambiental de un valor normal, la ausencia de dicho dispositivo pudiera crear un riesgo. riesgo. 1.1.5. Diseño de la máquina con vistas a su manutención No deberán poder producirse desplazamientos intempestivos. intempestivos. 1.1.6. Ergonomía Reducir al mínimo posible la molestia la fatiga y el estrés físico. molestia, físico. 1.1.7. Puestos de mando El puesto d mando se d b diseñar y fabricar d manera que se evite t de d debe di ñ f bi de it cualquier riesgo debido a los gases de escape o a la falta de oxígeno. oxígeno. Grúas Móviles Autopropulsadas 58
  • 59. Requisitos esenciales SyS (RESS) 1.1.7. P t d mando ( Puestos de d (nuevo) ) diseñar y fabricar de manera que se evite cualquier riesgo debido a los gases de escape o a la falta de oxígeno. oxígeno. 1.1.8. Asientos (nuevo) Si la máquina está sujeta a vibraciones, el asiento se debe diseñar y fabricar q j , de tal manera que se reduzcan al mínimo razonablemente posible las vibraciones que se transmitan al operador. operador. 1.2.1. Seguridad y fiabilidad d l sistemas d mando d d f b l d d de los de d Los sistemas de mando se deben diseñar y fabricar de manera que un fallo en el soporte material o en el soporte lógico del sistema de mando no provoque situaciones peligrosas. peligrosas. 1.2.2. Órganos de accionamiento el operador deberá estar en situación de asegurarse de que nadie se halle en las zonas peligrosas, o bien el sistema de mando se debe diseñar y fabricar de d manera que se i id l puesta en marcha mientras h impida la t h i t haya alguien en l l i la zona peligrosa. peligrosa. Grúas Móviles Autopropulsadas 59
  • 60. Requisitos esenciales SyS (RESS) 1.2.3. P Puesta en marcha h La puesta en marcha de una máquina solo deberá poder efectuarse mediante una acción voluntaria ió l t i 1.2.4.1. Parada normal Las máquinas estarán provistas de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones seguras. seguras. 1.2.4.2. Parada operativa Cuando por razones de funcionamiento se requiera una orden de parada que no i interrumpa l alimentación d energía d l la li ió de í de los accionadores, se accionadores, i d supervisarán y conservarán las condiciones de parada. parada. 1.2.4.3. P d d emergencia Parada de i Las máquinas estarán provistas de uno o varios dispositivos de parada de emergencia i Grúas Móviles Autopropulsadas 60
  • 61. Requisitos esenciales SyS (RESS) 1.2.4.4. C Conjuntos d máquinas de á Las máquinas o elementos de máquinas diseñados para funcionar conjuntamente, se d b diseñar y fabricar d manera que l di j t t deben di ñ f b i de los dispositivos d iti de parada, incluidos los dispositivos de parada de emergencia, puedan parar no solamente la máquina sino también todos los equipos relacionados si el máquina, hecho de que sigan funcionando pudiera constituir un peligro. peligro. 1.2.5. Selección de modos de mando o de funcionamiento El modo de mando o de funcionamiento seleccionado tendrá prioridad sobre todos los demás modos de mando o de funcionamiento, a excepción de la parada de emergencia. emergencia. 1.2.6. Fallo de la alimentación de energía g el restablecimiento tras una interrupción o la variación no provocará arranques ni movimientos intempestivos. q intempestivos. p Grúas Móviles Autopropulsadas 61
  • 62. Requisitos esenciales SyS (RESS) 1.3.1. R Riesgo d pérdida d estabilidad de é d d de bld d 1.3.2. Riesgo de rotura en servicio 1.3.3. Riesgos debidos a la caída y proyección de objetos 1.3.4. Riesgos debidos a superficies, aristas o ángulos 1.3.5. Riesgos debidos a las máquinas combinadas Cuando la máquina esté prevista para poder efectuar varias operaciones diferentes (mano) se debe diseñar y fabricar de modo que cada elemento pueda utilizarse por separado sin que los elementos restantes constituyan un riesgo para l personas expuestas i las 1.3.6. Riesgos relacionados con las variaciones de las condiciones de funcionamiento ( l j mantenimiento, …) f i i (reglaje, t i i t Grúas Móviles Autopropulsadas 62
  • 63. Requisitos esenciales SyS (RESS) 1.3.7. R Riesgos relacionados con l elementos móviles l d los l ó l 1.3.8. Elección de la protección contra los riesgos ocasionados por los elementos móviles l ó il 1.3.9. Riesgos debidos a movimientos no intencionados Cuando se haya parado un elemento de una máquina, la deriva a partir de la posición de parada, por cualquier motivo que no sea la acción sobre los órganos de accionamiento deberá impedirse o será tal que no entrañe accionamiento, peligro alguno. alguno. 1.4.2.1. Resguardos fijos Los sistemas de fijación deberán permanecer unidos a los resguardos o a la máquina cuando se desmonten los resguardos. resguardos. Grúas Móviles Autopropulsadas 63
  • 64. Requisitos esenciales SyS (RESS) 1.5.1. E Energía eléctrica í lé Los objetivos en materia de seguridad establecidos en la Directiva 73/23/CEE 73/23/CEE se aplicarán a l máquinas. N obstante, l obligaciones li á las máquinas. No b t t las bli i á i relativas a la evaluación de conformidad y la comercialización y/o puesta en servicio de una máquina con respecto a los peligros provocados por la energía eléctrica se regularán exclusivamente por la presente Directiva. Directiva. 1.5.7. Explosión En lo que respecta a los riesgos de explosión debidos a la utilización de la máquina en una atmósfera potencialmente, la máquina deberá ser conforme a las disposiciones de las directivas comunitarias específicas (ATEX 94/9) 94/ 1.5.8. Ruido y 1.5.9. Vibraciones El nivel de ruido y vibraciones emitido podrá evaluarse tomando como referencia los datos de emisión comparativos de máquinas similares. p q similares. 1.5.16. Rayos 16. Grúas Móviles Autopropulsadas 64
  • 65. Requisitos esenciales SyS (RESS) 1.5.16. R 16. Rayos Equipadas con un sistema que permita conducir a tierra la carga eléctrica resultante. resultante. 1.7. INFORMACIÓN 1.7.4. Manual de instrucciones Dos tipos de manuales: manuales: «Manual original»: Comprobado y bajo responsabilidad del fabricante o original»: de su representante autorizado. Cualquier lengua comunitaria. autorizado. comunitaria. «Traducción del manual original»: NO responsabilidad del fabricante original»: La máquina debe ir acompañada siempre de un «Manual original» Cuando no exista un «Manual original» en la lengua o lenguas oficiales del país de utilización, el fabricante o su representante autorizado, o el responsable de la introducción de la máquina en la zona lingüística de que se trate, trate deberá proporcionar una traducción en esa lengua o lenguas oficiales. oficiales. Estas traducciones incluirán la mención «Traducción del manual original». original» Grúas Móviles Autopropulsadas 65
  • 66. Comercialización y puesta en servicio. Procedimiento de evaluación de la conformidad
  • 67. Comercialización y puesta en servicio COMERCIALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO El fabricante o su representante autorizado, antes de proceder a la comercialización o puesta en servicio de una máquina deberá: máquina, deberá: asegurarse de que esta cumple los pertinentes RESS (anexo I). I). asegurarse d que esté di de té disponible el expediente té i ( t A anexo ibl l di t técnico (parte A, VII). VII). facilitar en particular las informaciones necesarias como es el caso de necesarias, las instrucciones. instrucciones. llevar a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de la conformidad. conformidad. redactar la declaración CE de conformidad, y asegurarse de que dicha conformidad, declaración se adjunta a la máquina; máquina; colocar el marcado CE. CE. Grúas Móviles Autopropulsadas 67
  • 68. Comercialización y puesta en servicio COMERCIALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO El fabricante o su representante autorizado deberá asegurarse, antes de comercializar una cuasi máquina, d que se h completado el procedimiento i li i máquina, de á i ha l d l di i simplificado (declaración de incorporación). incorporación). El f b i l fabricante o su representante autorizado d b á di i d deberá disponer d l medios de los di necesarios, o tener acceso a ellos, para asegurarse de la conformidad de la máquina con los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I. Cuando las máquinas sean objeto de otras directivas comunitarias que se refieran a otros aspectos y dispongan la colocación del marcado CE, este marcado señalará que las máquinas cumplen también lo dispuesto en dichas directivas. directivas. Grúas Móviles Autopropulsadas 68
  • 69. Comercialización y puesta en servicio PROCEDIMIENTO EVAL. CONFORMIDAD MÁQUINAS EVAL Cuando la máquina no figure en el anexo IV, el fabricante o su IV, representante autorizado aplicarán el procedimiento de evaluación de la conformidad con control interno de fabricación de la máquina. máquina. Cuando la máquina figure en el anexo IV y haya sido fabricada con arreglo a las normas armonizadas, y siempre que dichas normas cubran armonizadas, todos los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes, el fabricante o su representante autorizado aplicarán uno de los procedimientos siguientes: siguientes: el procedimiento d evaluación d l conformidad mediante control l di i de l ió de la f id d di l interno de fabricación de la máquina . el procedimiento de examen CE de tipo (anexo IX) más el IX), procedimiento de control interno de fabricación de la máquina. máquina. el procedimiento de aseguramiento de calidad total (anexo X). X). Grúas Móviles Autopropulsadas 69
  • 70. Comercialización y puesta en servicio PROCEDIMIENTO EVAL. CONFORMIDAD MÁQUINAS EVAL Cuando la máquina figure en el anexo IV y no haya sido fabricada con arreglo a las normas armonizadas, o lo haya sido respetando dichas normas armonizadas, solo en parte, o si las normas armonizadas no cubren todos los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes o si no existen normas pertinentes, armonizadas para la máquina en cuestión, el fabricante o su representante autorizado aplicará uno de los procedimientos siguientes: siguientes: el procedimiento de examen CE de tipo más el procedimiento de control interno de fabricación de la máquina. máquina. el procedimiento de aseguramiento de calidad total . Grúas Móviles Autopropulsadas 70
  • 71. Comercialización y puesta en servicio PROCED. EVAL PROCED EVAL. CONFORMIDAD CUASI MÁQUINAS El fabricante de una cuasi máquina o su representante autorizado deberá velar, antes de la comercialización, por que: que: se elabore la documentación técnica pertinente (anexo VII, parte B). B). se elaboren las instrucciones de montaje (anexo VI). VI). se haya redactado la declaración de incorporación (anexo II parte 1, II, sección B). B). Las instrucciones de montaje y la declaración de incorporación deberán acompañar a la cuasi máquina hasta que se incorpore a la máquina final y pase así a formar parte del expediente técnico de dicha máquina. máquina. Grúas Móviles Autopropulsadas 71
  • 72. Comercialización y puesta en servicio CONTROL INTERNO FABRICACIÓN MÁQUINA El fabricante tomará las medidas necesarias para que el proceso de fabricación desarrolle d modo que quede garantizada l conformidad d f b i ió se d ll de d d ti d la f id d de la máquina fabricada con el expediente técnico fijado, y con los requisitos de la presente Directiva. Directiva. EXAMEN CE DE TIPO El fabricante o su representante autorizado elaborará para cada tipo, el elaborará, tipo, expediente técnico que fija la Directiva. Directiva. Para cada tipo la solicitud del examen CE de tipo será presentada por el tipo, fabricante o su representante autorizado ante un organismo notificado de su elección. elección. El solicitante pondrá a disposición del organismo notificado una muestra del tipo, aunque podrá solicitar más muestras, si el programa de ensayos lo p , q p , p g y requiere. requiere. Grúas Móviles Autopropulsadas 72
  • 73. Comercialización y puesta en servicio EXAMEN CE DE TIPO Grúas Móviles Autopropulsadas 73
  • 74. Comercialización y puesta en servicio ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD TOTAL El fabricante aplicará un sistema de calidad aprobado para el diseño, la fabricación, la inspección final y los ensayos de la máquina, y estará sujeto al control de la calidad. calidad. El fabricante o su representante autorizado presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad a un organismo notificado de su elección. elección. El sistema de calidad asegurará la conformidad de las máquinas con la Directiva 2006/42/CE. 2006/42/CE. Grúas Móviles Autopropulsadas 74
  • 75. Comercialización y puesta en servicio DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD Es el documento por el cual el fabricante declara que la máquina comercializada satisface t d l RESS d aquellas di ti i li d ti f todos los de ll directivas que l sean le de aplicación y que disponen la colocación del marcado CE. CE. Se fi S refiere a l máquina en el estado en que se comercialice, con exclusión la á i l t d comercialice, i li l ió de aquellos elementos añadidos y/o de las operaciones que pueda realizar posteriormente el usuario final. final. El original de la Declaración CE de conformidad deberá guardarse durante un plazo mínimo de diez años a partir de la última fecha de fabricación de la máquina. máquina. El fabricante debe asegurarse de que este documento acompañe siempre a la g q p p máquina, por lo que la Declaración CE deberá redactarse en la lengua o lenguas oficiales comunitarias del Estado miembro donde se comercialice y/o se ponga en servicio la máquina. máquina. Grúas Móviles Autopropulsadas 75
  • 76. Comercialización y puesta en servicio DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD La declaración CE de conformidad constará de los siguientes elementos: razón social y dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado. autorizado. nombre y dirección de la persona facultada para elaborar el expediente técnico, quien deberá estar establecida en la Comunidad. Comunidad. descripción e identificación de la máquina incluyendo denominación genérica, función, modelo, tipo, número de serie y denominación comercial. comercial. un párrafo que indique expresamente que la máquina cumple todas las disposiciones aplicables de la presente Directiva y, cuando proceda, un párrafo similar para declarar que la máquina es conforme con otras directivas comunitarias y/o disposiciones pertinentes. Estas referencias pertinentes. deberán ser las del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. Europea. Grúas Móviles Autopropulsadas 76
  • 77. Comercialización y puesta en servicio DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD en su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que llevó a cabo el examen CE d ti tifi d ll ó b l de tipo, y número d l ú del certificado de examen CE de tipo. tipo. en su caso, nombre, di b dirección y número d id tifi ió d l organismo ió ú de identificación del i notificado que aprobó el sistema de aseguramiento de calidad total. total. en su caso referencia a las normas armonizadas mencionadas en el caso, artículo 7, apartado 2, que se hayan utilizado. utilizado. en su caso la referencia a otras normas y especificaciones técnicas que caso, se hayan utilizado. utilizado. lugar y fecha de la declaración. declaración. identificación y firma de la persona apoderada para redactar esta declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado. autorizado. Grúas Móviles Autopropulsadas 77
  • 78. Comercialización y puesta en servicio MARCADO CE El marcado CE de conformidad estará compuesto por las iniciales «CE» conforme al modelo presentado en el anexo III. III. Cuando se haya aplicado el procedimiento de aseguramiento de calidad total, a continuación del marcado CE deberá figurar el número de identificación del organismo notificado. notificado. El marcado CE se debe fijar en la máquina de manera visible, legible e indeleble. indeleble. El marcado CE deberá colocarse junto al nombre del fabricante o su representante autorizado mediante la misma técnica. técnica. Grúas Móviles Autopropulsadas 78
  • 79. Comercialización y puesta en servicio MARCADO CE Respetar las proporciones de este logotipo. Altura mínima 5 mm. logotipo. mm. Grúas Móviles Autopropulsadas 79
  • 80. Comercialización y puesta en servicio DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN La declaración de incorporación constará de los siguientes elementos: elementos: razón social y di ó i l dirección completa d l f b i ió l del fabricante d l cuasi máquina y, de la i á i en su caso, de su representante autorizado; autorizado; nombre y dirección de la persona facultada para elaborar la documentación técnica pertinente, quien deberá estar establecida en la pertinente, Comunidad; Comunidad; descripción e identificación de la cuasi máquina, incluyendo: incluyendo: denominación genérica, función, modelo, tipo, número de serie y denominación comercial; d i ió comercial; i l un párrafo que especifique cuáles son los requisitos esenciales de la Directiva que se han aplicado y cumplido que se ha elaborado la cumplido, documentación técnica correspondiente, y, en su caso, una declaración de la conformidad de la cuasi máquina con otras directivas comunitarias pertinentes. pertinentes. Estas referencias deberán ser las del texto publicado en el Diario Oficial de la UniónMóviles Autopropulsadas Grúas Europea; Europea; 80
  • 81. Comercialización y puesta en servicio DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN La declaración de incorporación constará de los siguientes elementos: elementos: el compromiso de transmitir, en respuesta a un requerimiento transmitir, debidamente motivado de las autoridades nacionales, la información pertinente relativa a la cuasi máquina. Este compromiso incluirá las máquina. modalidades de transmisión y no perjudicará los derechos de propiedad intelectual del fabricante de la cuasi máquina; máquina; q si procede, una declaración de que la cuasi máquina no deberá ser p puesta en servicio mientras la máquina final en la cual vaya a ser q y incorporada no haya sido declarada conforme a lo dispuesto en la presente Directiva; Directiva; lugar y fecha de la declaración; declaración; identificación y firma de la persona apoderada para redactar esta declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado. autorizado. Grúas Móviles Autopropulsadas 81
  • 82. Comercialización y puesta en servicio Grúas Móviles Autopropulsadas 82
  • 83. Expediente técnico máquinas y documentación técnica cuasi máquinas
  • 84. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS EXPEDIENTE TÉCNICO MÁQUINAS El expediente técnico deberá demostrar la conformidad de la máquina con los requisitos de la presente Directiva. Deberá referirse en la medida en que Directiva. referirse, sea necesario para esta evaluación, al diseño, fabricación y funcionamiento de la máquina. El expediente técnico deberá elaborarse en una o más de las máquina. lenguas oficiales de la Comunidad, con la excepción del manual de instrucciones de la máquina. máquina. El expediente técnico constará de los siguientes elementos: elementos: a) un expediente de fabricación integrado por: por: una descripción general de la máquina, el plano de conjunto de la máquina y los planos de los circuitos de mando, así como las descripciones y explicaciones pertinentes, necesarias para comprender el funcionamiento de la máquina máquina, Grúas Móviles Autopropulsadas 84
  • 85. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS EXPEDIENTE TÉCNICO MÁQUINAS los planos detallados y completos, acompañados de las eventuales notas de cálculo resultados de ensayos certificados etc., que permitan cálculo, ensayos, certificados, etc. verificar la conformidad de la máquina con los requisitos esenciales de salud y seguridad, la documentación relativa a la evaluación de riesgos, que muestre el procedimiento seguido, incluyendo: incluyendo: i. una lista de los requisitos esenciales de salud y seguridad que se apliquen a la máquina, ii. la descripción de las medidas preventivas aplicadas para eliminar los peligros identificados o reducir los riesgos y, en su caso, la indicación de los riesgos residuales asociados a la máquina máquina, las normas y demás especificaciones técnicas utilizadas, con indicación de los requisitos esenciales de seguridad y salud cubiertos por dichas normas, Grúas Móviles Autopropulsadas 85
  • 86. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS EXPEDIENTE TÉCNICO MÁQUINAS cualquier informe técnico que refleje los resultados de los ensayos realizados por el f b i li d l fabricante, por un organismo elegido por este o su i l id representante autorizado, un ejemplar d l manual d i j l del l de instrucciones d l máquina, i de la á i en su caso, declaración de incorporación de las cuasi máquinas incluidas y l correspondientes i las di instrucciones para el montaje d estas, i l j de en su caso, sendas copias de la declaración CE de conformidad de las máquinas u otros productos i i d incorporados a l máquina, d la i una copia de la declaración CE de conformidad; conformidad; b) en caso de fabricación en serie, las disposiciones internas que vayan a serie, aplicarse para mantener la conformidad de las máquinas con la presente Directiva. Directiva. Grúas Móviles Autopropulsadas 86
  • 87. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS EXPEDIENTE TÉCNICO MÁQUINAS El fabricante deberá someter los componentes o accesorios, o la máquina en su totalidad a los estudios y ensayos necesarios para determinar si por su totalidad, si, diseño o fabricación, la máquina puede montarse y ponerse en servicio en condiciones de seguridad. En el expediente técnico se incluirán los informes seguridad. y resultados correspondientes. correspondientes. El expediente técnico deberá estar a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros al menos durante diez años desde la fecha de fabricación de la máquina o de la última unidad producida. producida. El expediente técnico no tendrá que permanecer obligatoriamente en el di é i dá bli i l territorio de la Comunidad Europea, ni existir permanentemente en una forma material. No obstante, la persona indicada en la declaración CE de material. conformidad habrá de poder reunirlo y tenerlo disponible en un tiempo compatible con su complejidad. complejidad. Grúas Móviles Autopropulsadas 87
  • 88. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS EXPEDIENTE TÉCNICO MÁQUINAS El expediente técnico no tendrá que incluir planos detallados ni ninguna otra información específica por lo que respecta a los subconjuntos utilizados para la fabricación de la máquina salvo que el conocimiento de los mismos máquina, sea esencial para verificar su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud. salud. El hecho de no presentar el expediente técnico en respuesta a un requerimiento debidamente motivado de las autoridades nacionales competentes podrá constituir razón suficiente para dudar de la conformidad p p p de la máquina de que se trate con los requisitos esenciales de seguridad y salud. salud. Grúas Móviles Autopropulsadas 88
  • 89. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CUASI MÁQUINAS La documentación técnica deberá mostrar cuáles son los requisitos de la presente Directiva que se han aplicado y cumplido. cumplido. Deberá referirse al diseño, fabricación y funcionamiento de la cuasi máquina en la medida necesaria para evaluar su conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicados. aplicados. La documentación técnica deberá elaborarse en una o más de las lenguas oficiales de la Comunidad. Comunidad. Constará de los siguientes elementos: g elementos: a) un expediente de fabricación integrado por: por: el plano de conjunto de la cuasi máquina y los planos de los circuitos de mando, los planos detallados y completos, acompañados de las eventuales notas de cálculo resultados de ensayos certificados etc., que permitan cálculo, ensayos, certificados, etc. verificar la conformidad de la cuasi máquina con los requisitos esenciales de seguridad y salud Autopropulsadas Grúas Móviles aplicados, 89
  • 90. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CUASI MÁQUINAS la documentación relativa a la evaluación de riesgos, que muestre el procedimiento seguido incluyendo: seguido, incluyendo: i. una lista de los requisitos esenciales de salud y seguridad que se han aplicado y cumplido, ii. la descripción de las medidas preventivas aplicadas para eliminar los peligros identificados o reducir los riesgos y, en su caso, la indicación de los i i di ió d l riesgos residuales, id l iii. las normas y demás especificaciones técnicas utilizadas, con indicación de los requisitos esenciales de seguridad y salud cubiertos por dichas normas, iv. cualquier informe técnico que refleje los resultados de los ensayos realizados por el fabricante, por un organismo elegido por este o su representante autorizado, v. v un ejemplar de las instrucciones para el montaje de la cuasi máquina; máquina; Grúas Móviles Autopropulsadas 90
  • 91. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CUASI MÁQUINAS b) en caso de fabricación en serie, las disposiciones internas que vayan a aplicarse para mantener la conformidad de las cuasi máquinas con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicados. aplicados. El fabricante deberá someter los componentes o accesorios, o la cuasi máquina, a los estudios y ensayos necesarios para determinar si, por su diseño o fabricación, la cuasi máquina puede montarse y utilizarse en condiciones de seguridad. En el expediente técnico se incluirán los informes seguridad. y resultados correspondientes. correspondientes. La documentación técnica correspondiente deberá estar disponible durante al menos diez años desde la fecha de fabricación de la cuasi máquina, o en el caso de la fabricación en serie, de la última unidad producida, y será presentada a las autoridades competentes de los Estados miembros a petición de estas. No tendrá que permanecer obligatoriamente en el territorio de la estas. Comunidad Europea ni existir permanentemente en una forma material. La material. persona indicada en la declaración de incorporación habrá de poder reunirla y presentarla a la autoridad competente. competente. Grúas Móviles Autopropulsadas 91
  • 93. MANUAL DE INSTRUCCIONES CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES Cada manual de instrucciones contendrá como mínimo, cuando proceda, la información siguiente: siguiente: la razón social y dirección completa del fabricante y de su representante autorizado; autorizado; la designación de la máquina, tal como se indique sobre la propia máquina, con excepción del número de serie; p serie; la declaración CE de conformidad o un documento que exponga el contenido de dicha declaración y en el que figuren las indicaciones de la máquina sin que necesariamente deba incluir el número de serie y la firma; firma; una descripción general de la máquina; máquina; los planos, diagramas, descripciones y explicaciones necesarias para el uso, el mantenimiento y la reparación de la máquina, así como para comprobar su correcto funcionamiento; funcionamiento; Grúas Móviles Autopropulsadas 93
  • 94. MANUAL DE INSTRUCCIONES CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES una descripción de los puestos de trabajo que puedan ocupar los operadores; operadores; una d descripción d l uso previsto d l máquina; i ió del i de la máquina; á i advertencias relativas a los modos que, por experiencia, pueden presentarse, en los que no se debe utilizar una máquina; máquina; las instrucciones de montaje, instalación y conexión, incluidos los planos, diagramas y medios de fijación y la designación del chasis o de la instalación en la que debe montarse la máquina; máquina; las instrucciones relativas a la instalación y al montaje, dirigidas a reducir el j g ruido y las vibraciones; vibraciones; las instrucciones relativas a la puesta en servicio y la utilización de la máquina y, en caso necesario, las instrucciones relativas a la formación de los operadores; operadores; Grúas Móviles Autopropulsadas 94
  • 95. MANUAL DE INSTRUCCIONES CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES información sobre los riesgos residuales que existan a pesar de las medidas de diseño inherentemente seguro de los protectores y otras medidas de seguro, protección complementarias adoptados; adoptados; instrucciones acerca de las medidas preventivas que debe adoptar el usuario, incluyendo, cuando proceda, los equipos de protección individual a prever; prever; las características básicas de las herramientas que puedan acoplarse a la q p p máquina; máquina; las condiciones en las que las máquinas responden al requisito de estabilidad durante su utilización, transporte, montaje, desmontaje, situación de fuera de servicio, ensayo o situación de avería previsible; previsible; instrucciones para que l i i las operaciones d transporte, manutención y i de ió almacenamiento puedan realizarse con total seguridad, con indicación de la masa de la máquina y la de sus diversos elementos cuando, de forma regular, deban transportarse por separado; separado; Grúas Móviles Autopropulsadas 95
  • 96. MANUAL DE INSTRUCCIONES CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES el modo operativo que se ha de seguir en caso de accidente o de avería; si es avería; probable que se produzca un bl b bl d bloqueo, el modo operativo que se h d seguir l d ti ha de i para lograr el desbloqueo del equipo con total seguridad; seguridad; la descripción de las operaciones de reglaje y de mantenimiento que deban ser realizadas por el usuario, así como las medidas de mantenimiento preventivo que se han de cumplir; cumplir; instrucciones diseñadas para permitir que el reglaje y el mantenimiento se realicen con total seguridad, incluidas las medidas preventivas que deben ea ce co tota segu dad, c u das as ed das p eve t vas debe adoptarse durante este tipo de operaciones; operaciones; las características de las piezas de recambio que deben utilizarse, cuando p q , estas afecten a la salud y seguridad de los operadores; operadores; Grúas Móviles Autopropulsadas 96
  • 97. MANUAL DE INSTRUCCIONES CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES las siguientes indicaciones sobre el ruido aéreo emitido: emitido: el nivel de presión acústica de emisión ponderado A en los puestos de trabajo, cuando supere 70 dB(A); si este nivel fuera inferior o igual a 70 dB(A); dB(A), dB(A) deberá mencionarse mencionarse, el valor máximo de la presión acústica instantánea ponderado C en los puestos de trabajo cuando supere 63 Pa (130 dB con relación a 20 µPa) trabajo, µPa), µPa) ), el nivel de potencia acústica ponderado A emitido por la máquina, si el nivel de presión acústica de emisión ponderado A supera en los puestos supera, de trabajo, 80 dB(A). dB(A). Estos valores se medirán realmente en la máquina considerada o bien se considerada, establecerán a partir de mediciones efectuadas en una máquina técnicamente comparable y representativa de la máquina a fabricar. p p q f fabricar. Grúas Móviles Autopropulsadas 97
  • 98. MANUAL DE INSTRUCCIONES CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES Cuando no se apliquen las normas armonizadas, los datos acústicos se medirán utilizando el código d medición que mejor se adapte a l máquina. di á tili d l ódi de di ió j d t la máquina. á i Cuando se indiquen los valores de emisión de ruido, se especificará la incertidumbre asociada a dichos valores. Deberán describirse las condiciones valores. de funcionamiento de la máquina durante la medición, así como los métodos utilizados para esta. esta. cuando sea probable que la máquina emita radiaciones no ionizantes que cua do p obab e a áqu a e ta ad ac o es o o a tes puedan causar daños a las personas, en particular a las personas portadoras de dispositivos médicos implantables activos o inactivos, información sobre la radiación emitida para el operador y las personas expuestas. expuestas. Grúas Móviles Autopropulsadas 98
  • 99. CONTENIDOS MANUAL DE INSTRUCCIONES ESPECIFICOS PARA MAQUINAS DETERMINADAS
  • 100. MANUAL DE INSTRUCCIONES CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES En l E el manual d i l de instrucciones d l máquinas previstas para ser utilizadas i de las á i i ili d con productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos se indicarán los productos y métodos de limpieza, desinfección y aclarado aconsejados, no solo para las partes fácilmente accesibles sino también para las partes cuyo acceso fuera imposible o estuviera desaconsejado. desaconsejado. Grúas Móviles Autopropulsadas 100
  • 101. MANUAL DE INSTRUCCIONES CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES MÁQUINAS PORTÁTILES Y MÁQUINAS GUIADAS A MANO Se i di á lo i i S indicará l siguiente sobre l vibraciones que emitan l máquinas b las ib i i las á i portátiles y las máquinas guiadas a mano: mano: el valor total de la vibración a la que esté expuesto el sistema mano- mano- brazo, cuando exceda de 2,5 m/s2. Cuando este valor no exceda de 2,5 m/s2 m/s2, se deberá mencionar esta situación en el manual. m/s2 manual. la incertidumbre de la medición. medición. Estos valores se medirán realmente en la máquina considerada, o bien se q establecerán a partir de mediciones efectuadas en una máquina técnicamente comparable y representativa de la máquina a fabricar. fabricar. Deberán describirse las condiciones de funcionamiento de la máquina durante la medición, así como los métodos utilizados para esta, o la referencia a la norma armonizada aplicada. aplicada. Grúas Móviles Autopropulsadas 101
  • 102. MANUAL DE INSTRUCCIONES CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES Máquinas portátiles de fijación y otras máquinas de impacto portátiles Se deben dar las indicaciones necesarias relativas a: los accesorios y equipos intercambiables que puedan usarse con la máquina, los elementos de fijación apropiados u otros elementos a someter al impacto que deben usarse con la máquina, en su caso, l cartuchos apropiados que d b usarse. los h i d deben usarse. Grúas Móviles Autopropulsadas 102