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GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AROCXLII - MES VI1 Caracas, viernes 8 de mayo d e 2015 No6.181 Extraordinario
SUMARIO
I CONSIDERANDO
PRESIDENCIADELAREPUBLICA
Decreto No 1.737, mediante el cual se fija un aumento del salario
minimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la
RepúblicaBolimnanadevenezueh,para b Wbaladores babawms
que presten serviciosen los sectores públicoy privado, delveinte
oor ciento (20%)a oarlirdel lode mavo de 2015 v diez por ciento
(10%) a partir dé1i0de iulio de 2015:
PRESIDENCIA DE ~qREP~BLICA
Decreto No 1.737 01 de mayo de 2015
NICOI& MADURO MOROS
Presidentede la RepObliea
Con el supremo compromiso y voluntad delograr la mayor
eficacia p o l i b y calidad revolucionaria en la consirqción del
Socialismo, la refundación de la pabia-venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
&ticasque persiguen el vivir bien del Pais y del mlediw, por
mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el
artículo ,226de la Constitución de la República,Bollvariana.de
Venezuela, y en elercicio de las atribuciones que me confiere el
numeral 11 del artículo 236,en concordancia con lo dispuesto
en 10sarotulos 80 y 91 eiosdem,concatenado con elaiticulo46
del Decreto con Rango, Valor y Fuem de L+ Orgánica de la
Administración Públlca, y los artículos 10, 98, 111y 129 del
üecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orghnica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 'm Consejo de
Minisiros,
CONSIDERANDO
Que el Estado demwático y &al, de Derecho y de Justicia
garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la partidpadón
en la justa dlsbibucih de la riqueza generada mediante el
proceso social de trabajo, garantizando que el salano sea
xmdmte y les pennita vivir con dlgnidad y cubrir para sí y su
familia las necesidades materiales, sodales e Inteiechiales,
mmo condición tdsica para avanzar hacla la mayor suma de
felicidad Wble, mmo objetiyo esencial &.la Nación que nos
legó El Ubertador,
CONSIDERANDO
Que el Mado debe -& el dearrolloecon6mlm mndRn
de generar tuentes de baba*, alto Mkr agregado nadonal y
ekvar el nivel de VI&de la población para garantizar la
seguridadjurkli b b quid* en elPedmlentode la economía
a bs fines de loqrar una justa dl?iblkrlón de la riqueza,
mdiante una planiRcadón estrategia, demwdtlca y
W p a t f v s ,
Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger al
procem social & babajo que. garantia a 40s .traiyijadoxs y
trabajadoras el salario, como instrumento de justa distribución
de la riqueza,
Que es principiorector del gobierno revolucionarioproteger a la
familia venezolana de la guerra ,anómlca desanollada por el
imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la
oligarquía apátrida, mmo innnimento de acumulación de
capital en man& de una minoría,
CONSIDERANDO
Que para profundizar la Revolución Bolivarlana hacia la
construaión del Estado 'Democrático y Social de Derechoy de
Justicia wmo expresión política de la sociedad justa, solidaria y
amante de la paz, la' sociedad socialista, se requiere
transformar el modelo rentista consumista heredado, por un
modelo.,produciivo iibre. indewndiente v soberano, nn/o
principio rector, la justa distribución de la riqueza, requierede
la cultura del trabajo productivo,
Que la República Bolivanana de Venezuela ha suscrito y
ratificado los convenios números 26, 95 y 100 de la
Organización Internatimal del Trabajo [O.I.T.), relativos al
establecimiento de métcdos para la fijadón de salarios
mínimos, la protección del salario y a la igualdad &.la
remuneraciónde los trabajadoresy lasbabaladoras,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado mantener estos convenios para
cumpllr con el compmmiso derndtiw, la equidad, la politica
de recuperaciónsostenida del poder adquisitivode la pobladón
venezolana, así como la dlgnfficación de la remuneración del
trabajo v el d m m l l o de un modelo productivo sobwario,
basado en la justa disbibuclh de la riqueza, capaz de generar
trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los
trabajalores dlshuten de un salario mlnimo Igual para todas y
todos,
CONSIDERANDO
Queel Decretocon Rango, Valor y Fuem de Ley Orgbnlca d d
Trabap, 105 Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por
EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A.
RIF:J-00178041-6
I Artículo lo.Se fija un aumento del salario mínimo nacional
mensual obligatorio en todo el territorio de la República
Bolivqriana de Venezuela para los trabajadores y las
1 trabajadoras que presten servicios en los sectores público y
privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de este
I Decreto, en la forma siguiente:
I
GACETAOFICIAL DE LA REP~LI'CABOLIVARIANA DEVENEZUELA N"6.181 Extraordinario1
i el Comandante Supremo d e la Revolución Bolivariaaa,' Hugo Artículo 4O.. Se fija como monto mínimo de las pensiones de
a) Veinte por ciento (20%) a partir del lode Mayo de 2015,
pagando la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y SEIS B O L ~ A R E SCON NOVENTA Y
OCHO CÉNTIMOS (8s. 6.746,98) mensuales, esto es,
DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOL~VARES CON
NOVENTA CÉNTIMOS (6s. 224.,90) diarios, por jornada
diurna.
Rafael Chávez Frias, el 30 .de abril de 2012 y publicado en
1 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 07 de
! mayo de 2012, establece en su articulo 129;que el Estado debe
1
fijar cadaaiio el salario mínimo, el cual deber. ser igual para
todos los trabajadores y trabajadoras en el territorio Nacionaly
que debe pagarse en monedade curso legal.
i
DECRETO
i
b) Diez por ciento (10%) a partir del 10 de Julio de 2015,
pagando la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS
VEINTI~N BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO
CÉNTIMOS (6s. 7.421,68) mensuales, esto es,
DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE B O ~ V A R E SCON
TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 247,39) diarios,
por jornada diurna.
los jubilados y las jubiladas; pensionados y pensionadas dd la
Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio
establecido en el artículo l o de este Decreto.
Artículo 5O. Se fija como monto de las pensiones otorgadas
por el Instituto Venezolanode los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el
salario mínimo nacidnal obligatorio establecido en el articulo l o
de este Decreto.
Artículo 2O. se fija un aumento del salario minimo nacional
mensual obligatorio en todo el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes
aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capitulo 11 del
Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la forma
siguiente:
a) Veinte por.ciento (2O%)'a partir del 10 de Mayo de 2015,
pagando la cantidad de CINCO MIL DIECISIETE
BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS
(Bs.5.017,6?) mensuales, esto es,CIENTO SESENTAY
SIETE BOLNARES CON VEINTICINCO CENTIMOS
(8s. 16725) diarios, por jornada diurna.
b) Diez por ciento (10%) a partir del l o de Julio de 2015,
pagando la cantidad d e CINCO MIL QUINIENTOS
D!ECINUEVE BOLNARESCON TREINTA Y SIETE
CENFMOS (Bs. 5.519,37) mensuales, esto es, CIENTO
OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y
OCHO CENTIMOS (Bs. 183,98) diarios, por jornada
dlurna. .
. ..
Cuando la laboreaiizada pordos y las idolexen& aprendices,
sea efectuada en condiciones iguales a : la de los demás
trabajadores Y trabajadoras, su. salario mínimo será el
establecido enel artículo l o de este ~ec-to; de conformidad
con el articulo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores )'las Trabajadoras.
Artículo 30. Los salarios minimos fijados en los artículos
anteriores, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no
comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de
salario en especie.
Articulo 60. Cuando la relación de trabajo se hubiere.convenido
a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrdi
someterse a lo dispuesto en el articulo 172 del Decreto m n
Rango, Valor y Fuerza de ' Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadoresy las Trabajadoras, en cuanto fuere perünente.
Articulo 7O. El pago de un salario inferior a los establecidos como
mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago
de acuerdo a lo establecido en el articulo 130 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgdinica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadorasy dará lugar a la sanaón indicada
en el artículo 533 eiosdem.
Articulo So. Se mantendrán inalterables las condiciones de
trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten
o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.
Articulo 90. Queda encargado de laejecución de este Decreto el
Ministro o Ministra del Poder Popular para el Proceso Social de
,Trabajo.
~ r t í c u l o10. El presente Decreto entrardi en vigencia a parar del
lode mayo de 2015.
Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos' mil
quince. Años 2050 de la Independencia, 1560 de la Federaaón y
lb0 de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
Refrendado
ElVicepresidente EjecuUvo
de la Repúblicay Pnrner Vicepresldente
del Consejode Ministros
(L.S.)
IORGE AIEEKIU ARREAZA MOMSERRAT
Refrendado
La Ministradel Poder ~o&lardel
Despachodeila Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobiernoy Sexta Vicepresidenta
Sectorialde Soberanía Política, Seguridad y Paz
Refrendado
EI Ministmdel Poder Popular
para RelaoonesInteriores, lusüciay Paz
(L.S.)
GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ L ~ E Z
.. .
Refrendado
La Mlnisba del Poder Popular
para Relaciones Exteriores . '
, .
(cs.)
DKCY ELOINA R O D R ~ G V ~&a
EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A.
RIF:J-00178041-6
1 . .N06.181Exíraordinario GACETAOmCIACDE LAREP~JBLICABOWARIANADEVENEZLELA 3
. Refrendado Refrendado
El Ministro del Poder Popular EL Ministro d d Poder Popularpara
i
1 de Economía y Finanzas. Educaciónuniversitaria, Ciencia y Tecnologia
y Segundo Vicepresidente Sectorial (L.S.)
parafconomia.y Finanzas MANUEL ANGEL FERNANDEZMELÉNDEZ
1 (L.S.)
RODOLM CLEMENE, MARCOTORRES Refrendado
1 L
La Ministra del Podw Popular para
i Refrendado la comunicación y la InformaciDn
El Ministro del Poder Popular (L.S.)
para la Defensa DESIRE SANTOS A M A ~ L
(L.S.)
! , VLADIMIR PADRINO LOPEZ
i Refrendado
: - La Ministra del Poder Popular para
el Comercio
Refrendado
! (L.5.)
ISABEL CRI!TlNA DELGADO ARRU
El Ministro del Poder Popular para
las Comunasy los Movimientos Sociales Y
Séptimo Vicepresidente Sectorial
1 de Desirrollo del SocialismoTerritoriai
l.
Refrendado &.s.).
! El Encargado del Ministerio del
EL^ 10SÉIAUA MILANO
1 Poder Popuiar para Industrias
Refrendado(L.S.)
1
1osÉ DAVID CABELLO RONDON El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial
I Refrendado para la seguridad, Soberania Agroallmentaria
La Ministra del Poder ~opularPara y Abastecimiento Económico
! el Turismo (L.S.)
(L.S.) CARLOS ALBERTO OSORlO ZAMBRANO
! MARLENYJOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
i
i Refrendado -El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura y Tierras
(L.S.) Refrendado
losi LU~SBERROTEMNNUÑEZ El Minimo del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.) . . .
Refrendado REINALW ANTONIO ITURRRA LÓPU
Ei Ministro del Poder Popular para
la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial Refrendado
para el Desarrollo Social y la Revolucidn ! .
El Ministro del Poder Popular para
de las Misiones
(L.S.)
la Juventud y el Deporte -
(L.S.)
HÉCTOR VICENTE RDDR~GUEZCASTRO
3
PEDROIOSE INFANTE
Refrendado Refrendado
El Ministro del Poder Popular para La Mini- del Poder Popular para
la Salud los Pueblos Indígenas
(L.S.)
(L.S.)
HENRY VENNRA MORENO ALOHA IDSELYN NMEZG ~ É R R E Z
. .
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Refrendado
el ProcesoSocial de Trabajo La Ministra del Poder Popular
(L.S.) para la Mujer y la Igualdad de Genera
JESUS RAFAEL MART~NEZBARRIOS (L.s.)
GLADYS DEL VALLE REQUENA
Refrendado
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular ,
l . para Hlbitat y Vivienda La Minlstra del Poder Popuiar
(L.S.) p a r a d SmicIoPenitenclario
1 RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA (LS.)
MAR~AIRlS VARELA RANGEL
1 . .Refrendado Refrendado
El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular pam
!
Transporte Acuático y Aéreopara Ecosocialismoy Aguas
(L.S.) (L.S.)
GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNAL
i GIUSEPPE ANGEL0 CARMELO YOFFREDA YORIO
! Refrendado Refrendado
~ El Minimo del Poder Popular El Ministro del Poder Popular pam
de Petróleo y Minería Tmnsporte Terreme y Obms Públicas
(L.S.) (L.S.)
ASDR~BALJOSE CHAVEZ IIMÉNEZ HAlMAN ELTROUDI DOUWARP,
i Refrendado
E! Mlnistro del Poder Popular Reírendado
I de Planificación y Cuarto Vicepresidente El Mlnisiro del Poder Popular
! Sectorial para la Planificación y el Conocimiento pam la EnergíaElktica
(L.S.) (L.S.)
WRDO IOSÉ M E N E N M Z . ~ IESSE ALONU) OIACÓN ESUMILLO
i
EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A.
RIF:J-00178041-6
GACETAOFICIAL
-- -- - - - -
DEP~SIMLEGAL:p p 187207DFl
ANO CXLII - MESVI1 No6.181 Extraordinario
Caracas, viernes 8de mayo de 2015
Esquina Urapal, edifrcio Dimase, úiCandelaria
Caracas - Venezueia
Tarifa sujeta a publicaci6n de fecha 14de noviembre de 2003
en la Gaceta Oficial No 37.818
http://www.minci.gob.ve
Esta Gaceta contiene 4 PBgs. costo equivalente
a 11,65% valor Unidad Trlbutaria
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES
(22 DE nnM)DE 1941)
Arlícuh 11. La GACETA OFICIAL. creada w r Decreto Eiecutivo del 11
de octubre de 1872. continuad editandose en la Imprenta Nacional con la
denominaci6n GACETA OFICIAL DE LA R E P ~ L I C ABOLlVARlANA
DE VENEZUELA.
Artículo 1.7.La GACETAOFICIAL DE LA R E P ~ L I C ABOLIVARIANA
DE VENEZUELA se publicad todos los días hhbiles, sin perjuicio de que
se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y dcberán
insertarse en ella sin retardo los actos oficialesque hayan de publicarse.
Parágrafo único: Las ediciones extraordirfariasde la GACETA OFICIAL
tendrán una numeraci6n especial
Artículo 13.En I~GACETAOFICIALDELAREP~LICABOLIVARIANA
DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que
deberán insertarse y aquellos cuya inclusi6n sea considerada conveniente
por el Ejecutivo Nacional.
ArnEulo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán cadcter
de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA
R E P ~ L I C ABOLIVARIANA DE VENEZUELA. cuyos ejemplares
tendrán fuem de documentos públicos.
ELSERVICIOAUTÓNOMOIMPRENTANACIONALYGACETAOFICIALdelaRepúblicaiolivarianadeVenezuela
adviertequeestapublicaciónseprocesaporreproducciónfotomdnicadirectadelosoriginalesquerecibe
delConsejodeMinistros,enconsecuenciaestaInstiiuciónnoesresponsabledeloscontenidospublicados.
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Gaceta oficial no. 6.181 extraordinario

  • 1. Il GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AROCXLII - MES VI1 Caracas, viernes 8 de mayo d e 2015 No6.181 Extraordinario SUMARIO I CONSIDERANDO PRESIDENCIADELAREPUBLICA Decreto No 1.737, mediante el cual se fija un aumento del salario minimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la RepúblicaBolimnanadevenezueh,para b Wbaladores babawms que presten serviciosen los sectores públicoy privado, delveinte oor ciento (20%)a oarlirdel lode mavo de 2015 v diez por ciento (10%) a partir dé1i0de iulio de 2015: PRESIDENCIA DE ~qREP~BLICA Decreto No 1.737 01 de mayo de 2015 NICOI& MADURO MOROS Presidentede la RepObliea Con el supremo compromiso y voluntad delograr la mayor eficacia p o l i b y calidad revolucionaria en la consirqción del Socialismo, la refundación de la pabia-venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y &ticasque persiguen el vivir bien del Pais y del mlediw, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo ,226de la Constitución de la República,Bollvariana.de Venezuela, y en elercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236,en concordancia con lo dispuesto en 10sarotulos 80 y 91 eiosdem,concatenado con elaiticulo46 del Decreto con Rango, Valor y Fuem de L+ Orgánica de la Administración Públlca, y los artículos 10, 98, 111y 129 del üecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orghnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 'm Consejo de Minisiros, CONSIDERANDO Que el Estado demwático y &al, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la partidpadón en la justa dlsbibucih de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, garantizando que el salano sea xmdmte y les pennita vivir con dlgnidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sodales e Inteiechiales, mmo condición tdsica para avanzar hacla la mayor suma de felicidad Wble, mmo objetiyo esencial &.la Nación que nos legó El Ubertador, CONSIDERANDO Que el Mado debe -& el dearrolloecon6mlm mndRn de generar tuentes de baba*, alto Mkr agregado nadonal y ekvar el nivel de VI&de la población para garantizar la seguridadjurkli b b quid* en elPedmlentode la economía a bs fines de loqrar una justa dl?iblkrlón de la riqueza, mdiante una planiRcadón estrategia, demwdtlca y W p a t f v s , Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger al procem social & babajo que. garantia a 40s .traiyijadoxs y trabajadoras el salario, como instrumento de justa distribución de la riqueza, Que es principiorector del gobierno revolucionarioproteger a la familia venezolana de la guerra ,anómlca desanollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, mmo innnimento de acumulación de capital en man& de una minoría, CONSIDERANDO Que para profundizar la Revolución Bolivarlana hacia la construaión del Estado 'Democrático y Social de Derechoy de Justicia wmo expresión política de la sociedad justa, solidaria y amante de la paz, la' sociedad socialista, se requiere transformar el modelo rentista consumista heredado, por un modelo.,produciivo iibre. indewndiente v soberano, nn/o principio rector, la justa distribución de la riqueza, requierede la cultura del trabajo productivo, Que la República Bolivanana de Venezuela ha suscrito y ratificado los convenios números 26, 95 y 100 de la Organización Internatimal del Trabajo [O.I.T.), relativos al establecimiento de métcdos para la fijadón de salarios mínimos, la protección del salario y a la igualdad &.la remuneraciónde los trabajadoresy lasbabaladoras, CONSIDERANDO Que es deber del Estado mantener estos convenios para cumpllr con el compmmiso derndtiw, la equidad, la politica de recuperaciónsostenida del poder adquisitivode la pobladón venezolana, así como la dlgnfficación de la remuneración del trabajo v el d m m l l o de un modelo productivo sobwario, basado en la justa disbibuclh de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajalores dlshuten de un salario mlnimo Igual para todas y todos, CONSIDERANDO Queel Decretocon Rango, Valor y Fuem de Ley Orgbnlca d d Trabap, 105 Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A. RIF:J-00178041-6
  • 2. I Artículo lo.Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivqriana de Venezuela para los trabajadores y las 1 trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de este I Decreto, en la forma siguiente: I GACETAOFICIAL DE LA REP~LI'CABOLIVARIANA DEVENEZUELA N"6.181 Extraordinario1 i el Comandante Supremo d e la Revolución Bolivariaaa,' Hugo Artículo 4O.. Se fija como monto mínimo de las pensiones de a) Veinte por ciento (20%) a partir del lode Mayo de 2015, pagando la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS B O L ~ A R E SCON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (8s. 6.746,98) mensuales, esto es, DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOL~VARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (6s. 224.,90) diarios, por jornada diurna. Rafael Chávez Frias, el 30 .de abril de 2012 y publicado en 1 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 07 de ! mayo de 2012, establece en su articulo 129;que el Estado debe 1 fijar cadaaiio el salario mínimo, el cual deber. ser igual para todos los trabajadores y trabajadoras en el territorio Nacionaly que debe pagarse en monedade curso legal. i DECRETO i b) Diez por ciento (10%) a partir del 10 de Julio de 2015, pagando la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTI~N BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (6s. 7.421,68) mensuales, esto es, DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE B O ~ V A R E SCON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 247,39) diarios, por jornada diurna. los jubilados y las jubiladas; pensionados y pensionadas dd la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo l o de este Decreto. Artículo 5O. Se fija como monto de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolanode los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacidnal obligatorio establecido en el articulo l o de este Decreto. Artículo 2O. se fija un aumento del salario minimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capitulo 11 del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la forma siguiente: a) Veinte por.ciento (2O%)'a partir del 10 de Mayo de 2015, pagando la cantidad de CINCO MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.5.017,6?) mensuales, esto es,CIENTO SESENTAY SIETE BOLNARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (8s. 16725) diarios, por jornada diurna. b) Diez por ciento (10%) a partir del l o de Julio de 2015, pagando la cantidad d e CINCO MIL QUINIENTOS D!ECINUEVE BOLNARESCON TREINTA Y SIETE CENFMOS (Bs. 5.519,37) mensuales, esto es, CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 183,98) diarios, por jornada dlurna. . . .. Cuando la laboreaiizada pordos y las idolexen& aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a : la de los demás trabajadores Y trabajadoras, su. salario mínimo será el establecido enel artículo l o de este ~ec-to; de conformidad con el articulo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores )'las Trabajadoras. Artículo 30. Los salarios minimos fijados en los artículos anteriores, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie. Articulo 60. Cuando la relación de trabajo se hubiere.convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrdi someterse a lo dispuesto en el articulo 172 del Decreto m n Rango, Valor y Fuerza de ' Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoresy las Trabajadoras, en cuanto fuere perünente. Articulo 7O. El pago de un salario inferior a los establecidos como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de acuerdo a lo establecido en el articulo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgdinica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadorasy dará lugar a la sanaón indicada en el artículo 533 eiosdem. Articulo So. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora. Articulo 90. Queda encargado de laejecución de este Decreto el Ministro o Ministra del Poder Popular para el Proceso Social de ,Trabajo. ~ r t í c u l o10. El presente Decreto entrardi en vigencia a parar del lode mayo de 2015. Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos' mil quince. Años 2050 de la Independencia, 1560 de la Federaaón y lb0 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) Refrendado ElVicepresidente EjecuUvo de la Repúblicay Pnrner Vicepresldente del Consejode Ministros (L.S.) IORGE AIEEKIU ARREAZA MOMSERRAT Refrendado La Ministradel Poder ~o&lardel Despachodeila Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobiernoy Sexta Vicepresidenta Sectorialde Soberanía Política, Seguridad y Paz Refrendado EI Ministmdel Poder Popular para RelaoonesInteriores, lusüciay Paz (L.S.) GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ L ~ E Z .. . Refrendado La Mlnisba del Poder Popular para Relaciones Exteriores . ' , . (cs.) DKCY ELOINA R O D R ~ G V ~&a EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A. RIF:J-00178041-6
  • 3. 1 . .N06.181Exíraordinario GACETAOmCIACDE LAREP~JBLICABOWARIANADEVENEZLELA 3 . Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular EL Ministro d d Poder Popularpara i 1 de Economía y Finanzas. Educaciónuniversitaria, Ciencia y Tecnologia y Segundo Vicepresidente Sectorial (L.S.) parafconomia.y Finanzas MANUEL ANGEL FERNANDEZMELÉNDEZ 1 (L.S.) RODOLM CLEMENE, MARCOTORRES Refrendado 1 L La Ministra del Podw Popular para i Refrendado la comunicación y la InformaciDn El Ministro del Poder Popular (L.S.) para la Defensa DESIRE SANTOS A M A ~ L (L.S.) ! , VLADIMIR PADRINO LOPEZ i Refrendado : - La Ministra del Poder Popular para el Comercio Refrendado ! (L.5.) ISABEL CRI!TlNA DELGADO ARRU El Ministro del Poder Popular para las Comunasy los Movimientos Sociales Y Séptimo Vicepresidente Sectorial 1 de Desirrollo del SocialismoTerritoriai l. Refrendado &.s.). ! El Encargado del Ministerio del EL^ 10SÉIAUA MILANO 1 Poder Popuiar para Industrias Refrendado(L.S.) 1 1osÉ DAVID CABELLO RONDON El Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial I Refrendado para la seguridad, Soberania Agroallmentaria La Ministra del Poder ~opularPara y Abastecimiento Económico ! el Turismo (L.S.) (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORlO ZAMBRANO ! MARLENYJOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ i i Refrendado -El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) Refrendado losi LU~SBERROTEMNNUÑEZ El Minimo del Poder Popular para la Cultura (L.S.) . . . Refrendado REINALW ANTONIO ITURRRA LÓPU Ei Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial Refrendado para el Desarrollo Social y la Revolucidn ! . El Ministro del Poder Popular para de las Misiones (L.S.) la Juventud y el Deporte - (L.S.) HÉCTOR VICENTE RDDR~GUEZCASTRO 3 PEDROIOSE INFANTE Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para La Mini- del Poder Popular para la Salud los Pueblos Indígenas (L.S.) (L.S.) HENRY VENNRA MORENO ALOHA IDSELYN NMEZG ~ É R R E Z . . Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado el ProcesoSocial de Trabajo La Ministra del Poder Popular (L.S.) para la Mujer y la Igualdad de Genera JESUS RAFAEL MART~NEZBARRIOS (L.s.) GLADYS DEL VALLE REQUENA Refrendado RefrendadoEl Ministro del Poder Popular , l . para Hlbitat y Vivienda La Minlstra del Poder Popuiar (L.S.) p a r a d SmicIoPenitenclario 1 RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA (LS.) MAR~AIRlS VARELA RANGEL 1 . .Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular pam ! Transporte Acuático y Aéreopara Ecosocialismoy Aguas (L.S.) (L.S.) GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNAL i GIUSEPPE ANGEL0 CARMELO YOFFREDA YORIO ! Refrendado Refrendado ~ El Minimo del Poder Popular El Ministro del Poder Popular pam de Petróleo y Minería Tmnsporte Terreme y Obms Públicas (L.S.) (L.S.) ASDR~BALJOSE CHAVEZ IIMÉNEZ HAlMAN ELTROUDI DOUWARP, i Refrendado E! Mlnistro del Poder Popular Reírendado I de Planificación y Cuarto Vicepresidente El Mlnisiro del Poder Popular ! Sectorial para la Planificación y el Conocimiento pam la EnergíaElktica (L.S.) (L.S.) WRDO IOSÉ M E N E N M Z . ~ IESSE ALONU) OIACÓN ESUMILLO i EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A. RIF:J-00178041-6
  • 4. GACETAOFICIAL -- -- - - - - DEP~SIMLEGAL:p p 187207DFl ANO CXLII - MESVI1 No6.181 Extraordinario Caracas, viernes 8de mayo de 2015 Esquina Urapal, edifrcio Dimase, úiCandelaria Caracas - Venezueia Tarifa sujeta a publicaci6n de fecha 14de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial No 37.818 http://www.minci.gob.ve Esta Gaceta contiene 4 PBgs. costo equivalente a 11,65% valor Unidad Trlbutaria LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE nnM)DE 1941) Arlícuh 11. La GACETA OFICIAL. creada w r Decreto Eiecutivo del 11 de octubre de 1872. continuad editandose en la Imprenta Nacional con la denominaci6n GACETA OFICIAL DE LA R E P ~ L I C ABOLlVARlANA DE VENEZUELA. Artículo 1.7.La GACETAOFICIAL DE LA R E P ~ L I C ABOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicad todos los días hhbiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y dcberán insertarse en ella sin retardo los actos oficialesque hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordirfariasde la GACETA OFICIAL tendrán una numeraci6n especial Artículo 13.En I~GACETAOFICIALDELAREP~LICABOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusi6n sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. ArnEulo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán cadcter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA R E P ~ L I C ABOLIVARIANA DE VENEZUELA. cuyos ejemplares tendrán fuem de documentos públicos. ELSERVICIOAUTÓNOMOIMPRENTANACIONALYGACETAOFICIALdelaRepúblicaiolivarianadeVenezuela adviertequeestapublicaciónseprocesaporreproducciónfotomdnicadirectadelosoriginalesquerecibe delConsejodeMinistros,enconsecuenciaestaInstiiuciónnoesresponsabledeloscontenidospublicados. EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A. RIF:J-00178041-6