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Legislación en Enfermería
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Legislación en Enfermería
1.- INTRODUCCION ANTECEDENTES
a) Responsabilidad en enfermería introducción
b) Decreto de inclusión de la enfermería al catalogo de profesiones
c) Responsabilidad en la prescripción de medicamentos artículo 28 Bis de
la Ley General de Salud.
d) Concepto de ley, características y clasificación de la norma
e) Fuentes y clasificación del derecho
f) Proceso legislativo, creación de una ley en las diferentes cámaras
2.-LA CONSTITUCION Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
a) Conceptos y clasificación de garantías individuales
b) Principios constitucionales: soberanía y supremacía de la ley
c) La constitución Mexicana en materia de salud
d) Derechos y obligaciones de pacientes
e) Responsabilidad profesional información y consentimiento
válidamente informado.
f) Norma oficial Mexica 004 del expediente clínico
3.- DERECHO CIVIL Y ENFERMERIA
a) Concepto de persona física y personalidad
b) La persona física como sujeto de derecho y sus atributos
c) Capacidad e incapacidad
4.- ASPECTOS JURIDICOS- LABORALES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA
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Legislación en Enfermería
a) Ley federal del trabajo
b) Los deberes de los empleados y servidores públicos
c) Riesgo de trabajo
5.- DERECHO PENAL
a) Responsabilidad profesional y ética
b) El delito, clasificación y forma
c) Autoría y participación en el delito
d) Causas de exclusión del delito
e) Delitos en los que puede incurrir el personal de el área de la salud
EXAMEN FINAL TODAS LAS UNIDADES
TAREA: Investigar casos de responsabilidad profesional y ética
Ejemplos de lesiones
Ejemplos de eutanasia
Tarea investigar nombre del actual secretario de salud a nivel federal
Estatal y municipal
Actividades: En cada clase se entregará un reporte de lectura de manera
escrita (a mano) de los temas que se revisaron la clase anterior, dicho reporte
deberá incluir además del material otorgado un apartado, donde se de un
comentario propio del tema tratado (ojo comentario no resumen).
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Legislación en Enfermería
Como máximo una cuartilla y como mínimo media cuartilla.
Si se deja tarea, el termino para entregarla será, en la siguiente clase
únicamente sin prorroga alguna.
1 Examen de forma escrita con valor de 70%
Participación valiosa _______________10%
Entrega de tareas y reportes_________20%
RESPONSABILIDAD EN ENFERMERÍA
Antecedentes
En las últimas décadas se han dado cambios socioeconómicos importantes, México ha
recibido la influencia del desarrollo tecnológico de la investigación, de la comunicación, de
la informática, y de los avances en la investigación de tratamientos médicos y quirúrgicos,
en consecuencia en las condiciones de vida y la situación de salud de la población.
Al mismo tiempo se han gestado cambios en la población, ahora es más conciente y
exigente cuando de sus derechos se trata, de tal forma que cada vez es más común la
manifestación de sus inconformidades porque sus expectativas de salud no son
satisfechas adecuadamente.
La enfermería paulatinamente se ha transformado en una práctica profesional, llevando
consigo cambios en el ejercicio de la profesión, para responder a los avances científicos y
tecnológicos y a las reformas del sistema de salud, con lo cual se han alcanzado metas,
reconocidas por el sistema de salud y en amplios sectores de la sociedad.
Con esa transformación, también se han adquirido mayores responsabilidades lo que
implica que como profesional también debe responder por sus errores u omisiones que
comete en el ejercicio de la disciplina.
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Legislación en Enfermería
Se debe tener presente que la responsabilidad profesional consiste en la sanción natural
de una actividad libremente escogida y ejercida en cualquiera de sus espacios públicos o
privados, el incumplimiento da pauta a la insatisfacción y ésta a ser denunciada.
De tal forma que este fenómeno que ha venido desarrollándose paralelamente con los
cambios culturales y conforme transcurren los años la manifestación de las
inconformidades en contra de los profesionales de la salud son múltiples, las causas por
una supuesta mala práctica se engloban en actos sanitarios negligentes, imprudentes o de
impericia, aunado a la deficiente vigilancia en la evolución o monitorización del proceso
de atención.
Es responsable del cuidado las 24 horas en hospitalización
Por lo tanto necesita:
Actualización en conocimientos técnicos y científicos
Además debe conocer las implicaciones legales en las que puede incurrir al ejecutar su
trabajo.
Responsabilidad de enfermería
La esencia de la enfermería es: cuidar la salud a través de las atenciones que permitan
mantener y conservar la vida de la persona. Así mismo, se debe procurar la satisfacción de
necesidades del individuo.
Preceptos legales.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Leyes Federales y locales en materia:
* Penal.
* Civil.
* Laboral.
* Administrativa.
Reglamentos
Normas Oficiales Mexicanas
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Legislación en Enfermería
El hospital es una de las áreas donde la enfermera desarrolla funciones que implican alto
grado de atención y responsabilidad, al dar cumplimiento a la satisfacción de las
necesidades de los usuarios a través del proceso de enfermería, de ahí se desprenden
algunos de los problemas que a continuación se señalan:
Problemas que la enfermera puede enfrentar.
• En la aplicación de medicamentos.
• En el trato directo al paciente.
• En la seguridad del paciente.
• En la falta de orientación.
• Revelar secretos.
• El negarse a otorgar atención de salud a un ciudadano.
• El realizar su trabajo con negligencia por falta de conocimiento.
• Contestar alguna agresión.
• El Omitir o hacer de forma incompleta las notas de enfermería.
• La Enfermera, sólo tiene facultades para “administrar los medicamentos”
Cumpliendo con el debido registrarse en los documentos correspondientes:
Siempre que se administre un medicamento debe cuidarse la “ regla de oro” y
nunca olvidar el registro del fármaco y respuesta y evolución del paciente
El artículo 51 de la Ley General de Salud ordena y a la letra dice:
Trato al usuario
El artículo 51 de la Ley General de Salud ordena y a la letra dice:
“los usuarios tendrán derecho a obtener servicios de salud oportunos y de
calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así
como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares”.
La Enfermera (o) debe prever la protección del paciente.
** Evitar caídas de la unidad donde se encuentre.
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Legislación en Enfermería
** Al caminar.
** De infecciones cruzadas.
** Equivocaciones con el paciente en cualquier intervención.
** Quemaduras con colchón eléctrico o en el baño.
El paciente puede presentar una denuncia o manifestar alguna inconformidad,
argumentando que no le explicaron cómo realizar algún procedimiento o cómo
tomar los medicamentos; cabe señalar como ordenamiento legal el Artículo 51 de
la Ley General de Salud antes citado y que establece que parte de la
responsabilidad de enfermería es proporcionar información completa y correcta,
ya sea al ocurrir el traslado el paciente o al ser dado de alta.
Realizar su trabajo con negligencia por falta de conocimiento
Cuando el personal de Enfermería desconozca cualquier situación respecto a su ejercicio
profesional es importante que pregunte o actualice antes de causar un problema al
paciente, puesto que el desconocimiento no la exime de su responsabilidad y en ese caso
podría incurrir en delito culposo o responsabilidad civil.
Contestar alguna agresión
En el caso de contestar alguna agresión física o verbal por parte del paciente, familiar,
compañeros de trabajo o de su jefe inmediato o mediato, se incurriría en doble problema
legal, el primero en el plano laboral y el segundo en el penal
En el Laboral, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 47 Fracción II, III, IV. señala “Son
causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón”.
En el aspecto penal incurriría en lesiones.
Revelación de secretos
Otro de los aspectos que se deben cumplir cabalmente es lo relacionado a la
confidencialidad, que debe ser absoluta. Al que sin justa causa , con perjuicio de alguien y
sin consentimiento, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o a
recibido con motivo de la confianza en él deposita se le podrá imponer una sanción de
tipo penal; siempre por querella de la parte ofendida.
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Legislación en Enfermería
Negarse a otorgar atención de salud a un ciudadano
Si la enfermera se negara a otorgar atención de salud a una persona, estaría infringiendo
el artículo 469 de la Ley General de Salud, que señala: “el personal técnico o auxiliar de la
atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona en
caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida, se le impondrán de seis meses a
cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general
vigente en la zona económica de que se trate y la suspensión y la suspensión para ejercer
la profesión hasta por dos años”.
Si se produjera algún daño por falta de intervención podría imponerse la suspensión
definitiva para ejercer.
Omitir o hacer de forma incompleta la nota de Enfermería
La Norma Oficial Mexicana NOM- 168-SSA1-1998, del expediente clínico, considera este
un documento legal que contiene registros de los elementos técnicos esenciales para el
estudio y solución de los problemas de salud del usuario, involucrando acciones
preventivas, curativas y rehabilitorias,
así mismo regula y permite el uso, médico, jurídico, de enseñanza, investigación,
evaluación, administrativo y estadístico
En consecuencia la responsabilidad puede ser de tipo
Profesional civil
Profesional Penal
Profesional administrativa
Vertientes de responsabilidad
• Responsabilidad profesional civil:
Ocasionada por el incumplimiento de las obligaciones del profesional, presumiendo una
conducta indebida sancionable de manera económica. Aunque no está claramente
estipulada en el Código Civil, ésta se circunscribe al cumplimiento de las obligaciones
generadas por un contrato.
La responsabilidad civil profesional.
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Legislación en Enfermería
Es la que cubre los daños que causa un profesional a sus clientes como consecuencia de
acciones u omisiones derivados de la prestación de un servicio propio del ejercicio de su
actividad profesional.
Responsabilidad profesional penal:
Hace referencia a la comisión de un delito. Por lo tanto, los delitos cometidos en el
ejercicio de la profesión pueden ser intencionales o dolosos e imprudenciales o culposos.
Las sanciones penales tienen una función esencialmente punitiva y represiva, y sólo
buscan la prevención de manera accesoria (ya sea a través de la intimidación y la
disuasión, o a través de la rehabilitación del culpable, de su reeducación o de su
reinserción social).
LA ENFERMERÍA COMO PROFESIÓN
Gaceta parlamentaria, numero 1634-II, jueves 25 de noviembre de 2004 (904)
http://gaceta.diputados .gob.mx/
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a l titular del ejecutivo federal a suprimir del
catálogo de profesiones y oficios –a través de la
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del ejecutivo Federal a suprimir del
catálogo de profesiones y oficios- a través de la secretaria del trabajo y previsión social y
de la comisión nacional de los salarios mínimos- la correspondiente al salario profesional
de enfermer0(a) con título, a cargo de la diputada Cristina Díaz Salazar, del grupo
parlamentario del PRI. Turnada a la comisión de Trabajo y Prevención Social.
Con fundamento en los art. 23, numeral 1, inciso f), 39 y 45, numeral6, incisos e) y f), de la
ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 de Reglamento
para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los
diputados firmantes, integrantes de la LIX legislatura, exponemos respetuosamente la
siguiente propuesta, a consideración de esta asamblea como un asunto de urgente y obvia
resolución por las circunstancias que en el prevalecen:
Exposición de motivos
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Legislación en Enfermería
La reglamentación jurídica del mundo del trabajo y todo lo relacionado con el, jamás se ha
mantenido estática; desde sus orígenes, es y será el resultado de reivindicaciones y
anhelos en la dinámica y la interacción de los factores de la producción, si como la
generación de los servicios socialmente útiles y necesarios, que presta, principalmente la
clase trabajadora.
En México , desde el momento en que quedo consagrado el derecho Trabajo en la
expresión de la Constitución Política de 1917, se han sucedido muchos esfuerzos y luchas
de los trabajadores y trabajadoras de distintas generaciones para superar y perfeccionar
las abstracciones de las relaciones jurídicas, pero sobre todo, para hacer avanzar el
catalogo y la aplicación real de los derechos sociales de los trabajadores consagrados en el
artículo 123 Constitucional, en su ley reglamentaria: la Ley Federal del Trabajo y en las
instituciones laborales mexicanas creadas a partir del mismo.
De tal manera que los avances y realizaciones que a las relaciones laborales se han dado
con el devenir del tiempo conforme a las nuevas realidades, necesidades y circunstancias,
han sido sobre todo, para entender los imperativos de solución a las necesidades reales de
la clase trabajadora mexicana.
En el siglo XX, entre los años 1962 y 1964 especialmente durante un periodo de intenso
quehacer legislativo en materia laboral, fueron logradas entre otras importantes
instituciones, la instauración de la comisión Nacional de Salarios Mínimos como el
organismo constitucional encargado de apoyar y actualizar la figura del salario mínimo,
según lo establecido en el art. 123 constitucional y su correlativo el 94, de la ley Federal
del Trabajo , en el que se le encomienda a esa comisión Nacional que , en su carácter de
órgano tripartito , lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos generales y
profesionales.
Hoy en día, muchos de los derechos laborales que son vistos como normales, se significan
por ser “causas institucionalizadas” de las luchas de varias generaciones de la clase
trabajadora mexicana, a veces no cabalmente valoradas.
Ya que no obstante lo logrado y avanzado en el terreno de los derechos laborales y
sociales de los trabajadores y trabajadoras, existen enormes como evidentes
descontentos, uno de ellos se significa en el que mantiene el importante gremio de
enfermeras y enfermeros, que en México representan a una comunidad laboral que
congrega a cerca de 200,000 connacionales
Porque a pesar de que en nuestro país la enfermería es concebida como una profesión
con un alto sentido social y conciencia nacional que participa en la promoción de los
cambios y las transformaciones requeridas por la sociedad , al contribuir en la solución de
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Legislación en Enfermería
los problemas de salud que afectan a las grandes mayorías, dando reconocimiento a la
importancia que la salud tiene para el avance social y como condición básica del proceso
de desarrollo .
Y que desde el año 1945, con el surgimiento de Ley General de Profesiones la enfermería
quedó integrada a las 23 actividades profesionales que requieren título y cedula
profesional como medida de protección a la sociedad, tal como lo requieren las doce
profesiones que han sido motivo de atención especial a raíz de la firma de tratados
internacionales en los que se incluya la libre movilidad de estudiantes y profesionales
entre las que se encuentra las
De los médicos , odontólogos, ingenieros, arquitectos, abogados, psicólogos, médicos
veterinarios, trabajadoras sociales y los enfermeros con título, dando lugar a una situación
paradójica en donde enfermería , es la única profesión que está incluida en el catálogo de
Oficios y Profesiones de la comisión Nacional de Salarios Mínimos, al lado de otras
ochenta y siete ocupaciones o actividades industriales , artesanales o de oficios como son
la albañilería, carpintero, los meseros, los mecánicos, los vaqueros, entre otras igualmente
importantes.
Situación que se ha mantenido porque la Comisión Nacional de Salarios Mínimos hacia el
año de 1972 incluyo a la enfermería en la tabla de Salarios Mínimos generales
Y profesionales mexicanos, no obstante que desde entonces un porcentaje equivalente al
86.1% labora bajo contratos colectivos de trabajo en instituciones del sector público
(IMSS, ISSSTE ySSA). Sin embargo, su incorporación, se debió a la búsqueda de protección
laboral al mismo tiempo que se buscaba que los salarios fueran determinados por el grado
de calificación. Dicha acción fue justificada en base al convenio 26 de OIT, que obliga a los
países miembros a establecer o mantener método de fijación de tasas mínimas de salarios
de los trabajadores empleados en industrias en las que no existiera un régimen eficaz para
la fijación de salarios.
Desde entonces, la Conasami cumplió con su cometido de otorgar protección laboral y
salarial, a enfermeras y enfermeros que en su momento, no tenía ningún régimen de
contratación colectiva laboral. Actualmente la enfermería tiene asignad el número 31 de
la tabla Salarios Mínimos Generales y Profesionales.
Sin embargo, en el México contemporáneo, las cosas han cambiado y particularmente lo
han hecho en el campo de la enfermería profesional, considerando el hecho de que a
partir del año de 1986 se constituyó el sistema Nacional de Salud que ahora es el principal
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Legislación en Enfermería
empleador de la fuerza laboral de enfermería, la que está constituida por 192,042
personas que trabajan actualmente en las instituciones públicas y privadas del Sector
Salud Mexicano.]
Dando como resultado que a la fecha, solo 4% del total de enfermeras y enfermeros que
laboran carezcan de contratación colectiva. Tal es el caso de algunos sanatorios,
dispensarios, orfanatos, casa de reposo y consultorios médicos privados que no rigen sus
relaciones laborales por medio de la contratación colectiva del trabajo. Mas
Aun, cuando en realidad y con predominancia quienes laboran en ellos, son “auxiliares de
enfermería” y no enfermeras o enfermeros titulados.
Es por ello que, con los razonamientos antes señalados y considerando: que la comisión
Nacional de los Salarios Mínimos integrada por los representantes de los trabajadores, de
los patrones y del gobierno, es la encargada de fijar y revisar los salarios mínimos
generales y profesionales, procurando asegurar la congruencia que le establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y
sociales del país, en un ambiente de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.
Que con ese propósito realiza los trabajos encaminados a fijar los salarios mínimos legales,
procurando asegurar la congruencia entre estos y los atributos que la Constitución Política
de los Estados Unidos mexicanos otorga al salario mínimo.
Que al establecer las bases y elementos para que la fijación de los salarios mínimos os
generales y profesionales se busca elevar el nivel de vida del trabajador y su familia,
propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, propugnado por
que se reconozca, valide y promueva el respeto a la dignidad del trabajador y su familia
Que por estar dentro de sus atribuciones el revisar el sistema de salarios mínimos
profesionales para, por una parte, incluir aquellos oficios y profesiones que por sus
características estén asociados de manera directa a sectores productivos en los cuales no
predomine la contratación colectiva y, por otra, para actualizar, validar o excluir las
profesiones y oficios que resulten obsoletos o no aplicables.
Que en estas fechas la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se encuentran en sesión
permanente durante todo el mes de noviembre, previo a la fijación del salario mínimo que
regirá a partir del día 1 de enero del año 2005.
Que por estar dentro del catálogo vigente de Salarios Mínimos Profesionales, la
enfermería clasificada con el numero 31f en la categoría de “ enfermero(a) con título” ; y
que de seguir apareciendo en ese Catálogo de Profesiones la Comisión Nacional de los
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Legislación en Enfermería
Salarios Mínimos a partir del 1 de enero del 2005 , Para la enfermería mexicana, su sola
inclusión contrapondrá el mandato de la propia Constricción Política de los Estados Unidos
Mexicanos y lo establecido en la ley Federal del Trabajo y Otras leyes. Porque para el
gremio dela enfermería titulada, es una exigencia que el inicio del nuevo año signifique un
avance en el proceso de recuperación, valoración y dignificación de su profesión y no en la
continuidad de un mismo procedimiento de prácticas que obedecen a un esquema
superado con efectos muy negativos que les afecta en lo económico, lo social, político y
cultural.
Que por lo tanto es necesario asumir una nueva definición que ayude a solucionar
cualquier desequilibrio estructural, así como de un factor institucional para evitar
afectaciones y efectos muy negativos tanto en lo económico como en lo social y político
para un gremio socialmente reconocido como lo es la enfermería.
Y considerando asimismo, que dentro de las facultades y atribuciones de esta Honorable
Cámara de Diputados está el coadyuvar a la generación de diálogos francos, directos y
transparentes que logren consensuar y concertar resultados convenientes para la
sociedad en su conjunto.
Con base a los artículos 58 y 59 del reglamento para el Gobierno interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos dar curso a la presente propuesta y
ponerla a consideración del pleno de manera inmediata como un asunto de urgente y de
obvia resolución para aprobar el siguiente.
Primero.- se exhorta al ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaria del
Trabajo y Previsión Social, así como de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos se
suprima del catálogo de profesiones y oficios de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos el correspondiente al número treinta y uno que clasifica a la categoría de salario
profesional de “enfermero(a) con título”:
Segundo.-de conformidad con lo dispuesto por la fracción XIV del art. 27 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal por conducto de la secretaria de Gobierno,
deberá comunicar a esta Cámara de Diputados las instrucciones y acciones que realice la
secretaria del trabajo y previsión social, así como la Comisión Nacional de Salarios
Mínimos en el desahogo de sus contenidos
Dado en le salón de Plenos de la cámara de Diputados, el día 23 de noviembre de 2004.
Diputados: Cristina Díaz Salazar, Armando Neyra Chávez, Víctor Félix Flores Morales,
Enrique Burgos García, José Ángel Córdoba Villalobos, Miguel Alonso Raya (rubricas)
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Legislación en Enfermería
Resumen
El miércoles 22 de diciembre de 2004 fue publicado en el Diario Oficial lo correspondiente
a la COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS, los puntos importantes son en el
cuarto: RESULTANDO, y el TERCERO del apartado CONSIDERANDO.
Anteriormente existía en definiciones y descripciones de actividades de las Profesiones,
Oficios y Descripciones de actividades de las profesiones, Oficios y trabajos especiales
(salarios mínimos generales y profesionales . en la ley Federal del Trabajo, la descripción
de ENFERMERO CON TITULO. Es el trabajador que dispensa cuidados profesionales a
enfermos; supervisa personal de enfermería y auxilia médicos en hospitales, clínicas,
Laboratorios u otros establecimientos de salud. Recibe pacientes, revisa
Revisa y formula expedientes clínicos, ordena o administra medicamentos , toma signos
vitales , inyecta, aplica oxigeno prepara pacientes para operaciones, ayuda en el quirófano
y los atiende en la convalecencia. Asiste en partos, supervisa la cuna y vigila la correcta
administración de medicinas y alimentos a los niños. Supervisa la sala y distribuye el
trabajo entre auxiliares de enfermería. Generalmente es jefe de enfermeros auxiliares.
Ahora esta descripción sale y solo se queda como oficio el Auxiliar practico de Enfermería.
Ahora nos corresponde demostrar, que la enfermería ocupa ya un lugar como profesión.
La nación nos lo esta demandando con este reconocimiento el logro durante el desarrollo
de nuestra profesión ser siempre excelentes, y esto redundara en la calidad de atención al
paciente quien en todo caso nos podrá demandar o reconocer en su interior.
Diario Oficial de la Federación. www.gobernacion.gob.mx/dof/2004/dicembre/dof_22-12-
2004.pdf
Ley Federal del Trabajo Salarios mínimos generales y profesionales, vigentes del 1 de
Enero, 2001 de la 82 ed.actualizada.ed.Porrua,Mexico.
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Legislación en Enfermería
PRESCRIPCION DE MEDICAMENTOS EN ENFERMERIA
La Cámara de Diputados aprobó con 256 votos a favor, 15 en contra y seis abstenciones,
el dictamen que faculta a los y las licenciadas en Enfermería para prescribir recetas
médicas a los pacientes sólo de aquellos medicamentos del cuadro básico que determine
la Secretaría de Salud.
El pleno avaló la adición del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud para garantizar a
los pacientes tener acceso a sus medicamentos, a través de una prescripción médica
elaborada por una licenciada en Enfermería; es decir, a los que no alcanzan cita aunque,
ellos pueden ir con la enfermera o que ella les dé su receta.
En ese sentido, el párrafo que se adicionó queda de la siguiente manera:
PRESCRIPCION DE MEDICAMENTOS EN ENFERMERIA
LEY GENERAL DE SALUD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
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Legislación en Enfermería
Últimas Reformas DOF 07-06-2012
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CAPITULO I
Disposiciones Comunes
Artículo 28.- Para los efectos del artículo anterior, habrá un Cuadro Básico de Insumos
para el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer
nivel, elaborados por el Consejo de Salubridad General a los cuales se ajustarán las
instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en los que se agruparán,
caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Para esos efectos, participarán en
su elaboración: La Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las
demás que señale el Ejecutivo Federal.
Artículo 28 Bis.- Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:
1. Médicos;
2. Homeópatas;
3. Cirujanos Dentistas;
4. Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y
5. Licenciados en Enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente
con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine
la Secretaría de Salud.
Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula
profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en
servicio social, de cualquiera de las Carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán
prescribir ajustándose a las especificaciones que Determine la Secretaría.
CUADRO BÁSICO PARA PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN
Grupo Nº 1: Analgesia
Cuadro Básico
para primer
nivel de
atención. Clave
Nombre Genérico Descripción Cantidad Presentación
010.000.0101.00 Ácido acetilsalicílico Tableta 500 mg 20 tabletas
010.000.0103.00 Ácido acetilsalicílico Tableta soluble o
efervescente
300 mg 20 tabletas solubles o
efervescentes
010.000.0108.00 Metamizol sódico Comprimido 500 mg 10 comprimidos
010.000.0109.00 Metamizol sódico Solución inyectable 1 g/ 2 ml 3 ampolletas con 2 ml
010.000.0104.00 Paracetamol Tableta 500 mg 10 tabletas
010.000.0105.00 Paracetamol Supositorio 300 mg 3 supositorios
010.000.0106.00 Paracetamol Solución oral 100 mg/ml Envase con gotero 15
ml
010.000.0514.00 Paracetamol Supositorio 100 mg 3 supositorios
010.000.0514.01 Paracetamol Supositorio 100 mg 6 supositorios
010.000.0514.02 Paracetamol Supositorio 100 mg 10 supositorios
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Legislación en Enfermería
Cuadro Básico
ÁCIDO
ACETILSALICÍLICO
Clave
Descripción Indicaciones Vía de administración y
Dosis
010.000.0101.00 TABLETA
Cada tableta contiene:
Ácido acetilsalicílico 500 mg
Envase con 20 tabletas.
Artritis reumatoide
Osteoartritis
Espondilitis anquilosante
Fiebre reumática aguda
Dolor o fiebre
Oral.
Adultos:
Dolor o fiebre: 250-500 mg
cada 4 horas.
Artritis: 500-1000 mg cada 4 ó
6 horas.
Niños:
Dolor o fiebre: 30-65 mg/kg de
peso corporal/ día fraccionar
dosis cada 6 ó 8 horas.
Fiebre reumática: 65 mg/kg de
peso corporal/ día fraccionar
dosis cada 6 ó 8 horas.
010.000.0103.00 TABLETA SOLUBLE O EFERVESCENTE
Cada tableta soluble o efervescente contiene:
Ácido acetilsalicílico 300 mg
Envase con 20 tabletas solubles o efervescentes.
Generalidades
Inhibe la síntesis de prostaglandinas y actúa sobre el centro termorregulador en el hipotálamo,
tiene efecto antiagregante plaquetario por inhibición de la enzima tromboxano sintetasa.
Efectos adversos
Prolongación del tiempo de sangrado, tinnitus, pérdida de la audición, náusea, vómito, hemorragia
gastrointestinal, hepatitis tóxica, equimosis, exantema, asma bronquial, reacciones de
hipersensibilidad. Síndrome de Reyé en niños menores de 6 años.
Contraindicaciones y Precauciones
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al fármaco, úlcera péptica o gastritis activas,
hipoprotrombinemia, niños menores de 6 años.
Interacciones
La eliminación del ácido acetilsalicílico aumenta con corticoesteroides y disminuye su efecto con
antiácidos. Incrementa el efecto de hipoglucemiantes orales y de anticoagulantes orales o
heparina.
METAMIZOL
SÓDICO Clave
Descripción Indicaciones Vía de administración y
Dosis
010.000.0108.00 COMPRIMIDO
Cada comprimido contiene:
Metamizol sódico 500 mg
Envase con 10 comprimidos.
Fiebre
Dolor agudo o crónico
Algunos casos de dolor
visceral.
Oral.
Adultos:
De 500-1000 mg cada 6 u 8
horas.
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Legislación en Enfermería
010.000.0109.00 SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada ampolleta contiene:
Metamizol sódico 1 g
Envase con 3 ampolletas con 2 ml.
Intramuscular o intravenosa.
Adultos:
1 g cada 6 u 8 horas por vía intramuscular
profunda.
1 a 2 g cada 12 horas por vía intravenosa.
Generalidades
Inhibe la síntesis de prostaglandinas y actúa sobre el centro
termorregulador en el hipotálamo
Efectos adversos
Reacciones de hipersensibilidad: agranulocitosis, leucopenia,
trombocitopenia, anemia hemolítica.
Contraindicaciones y Precauciones
Contraindicado: Hipersensibilidad al fármaco y a pirazolonas. Insuficiencia renal o hepática,
discrasias sanguíneas, úlcera duodenal.
Precauciones: No administrar por periodos largos. Valoración hematológica durante el
tratamiento. No se recomienda en niños.
Interacciones
Con neurolépticos puede ocasionar hipotermia grave.
PARACETAMOL
Clave
Descripción Indicaciones Vía de administración y
Dosis
010.000.0104.00 TABLETA
Cada tableta contiene:
Paracetamol 500 mg
Envase con 10 tabletas.
Fiebre
Dolor agudo o crónico
Oral.
Adultos:
250-500 mg cada 4 ó 6 horas.
010.000.0106.00 SOLUCIÓN ORAL
Cada ml contiene:
Paracetamol 100 mg
Envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y
1 ml, integrado o adjunto al envase que
sirve de tapa.
Oral.
Niños:
De 10 a 30 mg/kg de peso corporal, cada 4
ó 6 horas.
010.000.0105.00 SUPOSITORIO
Cada supositorio contiene:
Paracetamol 300 mg
Envase con 3 supositorios.
Rectal.
Adultos:
300-600 mg cada 4 ó 6 horas.
Niños:
De 6 a 12 años: 300 mg cada 4 ó 6 horas.
De 2 a 6 años: 100 mg cada 6 u 8 horas.
Mayores de 6 meses a un año: 100 mg
cada 12 horas.
010.000.0514.00
010.000.0514.01
010.000.0514.02
SUPOSITORIO
Cada supositorio contiene:
Paracetamol 100 mg
Envase con 3 supositorios
Envase con 6 supositorios
Envase con 10 supositorios
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Legislación en Enfermería
Generalidades
Inhibe la síntesis de prostaglandinas y actúa sobre el centro
termorregulador en el hipotálamo.
Efectos adversos
Reacciones de hipersensibilidad: erupción cutánea, neutropenia, pancitopenia, necrosis
hepática, necrosis túbulorrenal e hipoglucemia.
Contraindicaciones y Precauciones
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al fármaco, disfunción
hepática e insuficiencia renal grave.
Precauciones: No deben administrarse más de 5 dosis en 24 horas
ni durante más de 5 días.
Interacciones
El riesgo de hepatotoxicidad al paracetamol aumenta en pacientes alcohólicos y en quienes
ingieren medicamentos inductores del metabolismo como: fenobarbital, fenitoína y
carbamazepina. El metamizol aumenta el efecto de anticoagulantes orales
CONCEPTOS, CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DE LA NORMA
Concepto de Norma:
En su sentido más general la palabra NORMA significa: REGLA DE CONDUCTA
Existen 4 tipos de normas:
1. Morales
2. Religiosas
3. Sociales
4. Jurídicas
Características de la ley
• Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las
condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
1
Legislación en Enfermería
• Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte
establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto
significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que
obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus
destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por
ella misma.
• Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número
indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su
abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
• Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos
individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y
abstracción las conducen a la generalidad.
• Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para
dejar de cumplirla.
• Rige hacia el futuro: Regula los hechos que ocurren a partir de su publicación
irretroactiva.
FUENTES Y CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Se entiende como fuente del derecho, a todos los actos que le dan origen a la creación
de las leyes.
Desde el punto e vista técnico jurídico, existen tres tipos de fuentes del derecho a saber:
fuentes formales, reales e históricas-.
Fuentes formales se entiende por fuentes formales al proceso de creación de las normas
jurídicas, las cuales pasan por un proceso que es iniciativa, discusión, votación ,sanción y
promulgación.
FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURIDICO
EL PROCESO LEGISLATIVO
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Legislación en Enfermería
En el moderno proceso legislativo existen seis diversas etapas a saber
 Iniciativa
 Discusión
 Aprobación
 Sanción
 Publicación
 Inicio de la vigencia
Las reglas que lo forman se encuentran contenidas según art 71 y 72 constitución
a) Iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la
consideración del congreso un proyecto de ley.
El derecho de iniciar leyes o decretos compete según el art. 71 de la constitución
federal :
I. Al presidente de la republica
II. A los diputados y senadores al congreso de la unión
III. A las legislaturas de los estados
b) discusión : es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas ,
a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.
“la formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en
cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre
empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropas, todos
los cuales deberán discutirse primero en la cámara de diputados.
A la cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley suele llamársele
cámara de origen, a la otra se le da el calificativo de revisora.
1
Legislación en Enfermería
C) aprobación .- es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley . la
aprobación puede ser parcial o total.
d) sanción.- se le da el nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder
ejecutivo. la sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las
cámaras.
El presidente tiene el derecho al veto solo una sola vez
E) publicación .- es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a
conocer a quienes deben cumplirla
Aprobado un proyecto en la cámara de su origen pasara para su discusión a la otra.
Si esta lo aprobase, se remitirá al ejecutivo quien si no tuviere observaciones que
hacer, lo publicara inmediatamente.
Con termino de 10 días a la cámara de origen
Todo proyecto desechado y todo o en parte por el ejecutivo, será devuelto, con
sus observaciones, a la cámara de origen, deberá ser discutido por esta (aprobado
por 2/3 parte del total ) pasará otra vez a la cámara revisora.
Si la revisora lo desecha no podrá presentarlo nuevamente en el mismo periodo de
sesiones.
Inicio de la vigencia.- las leyes reglamentos, circulares o cualesquiera otras
disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después
de su publicación en el periódico oficial o un día más por cada 40 kilómetros de
distancia o fracción.
COMO SE INTEGRA LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y CÁMARA
DE SENADORES
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Legislación en Enfermería
Cámara de diputados se integra por 500 diputados 300 electos por el principio
de mayoría relativa y 200 electos por el principio de representación proporcional
electos en su totalidad cada 3 años
Cámara de senadores se integra por 128 senadores 4 por cada entidad 2 por
mayoría relativa y 1 por minoría relativa y el otro por representación proporcional
Fuentes reales son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas
Fuentes históricas son los documentos que han contenido las diferentes normas jurídicas
a lo largo de la historia.
Clasificación del derecho
El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos:
Derecho Objetivo :
Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y
a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha
vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.
Derecho Publico:
Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas, o sea que regula las relaciones
del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el
que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las
relaciones de la misma entre si.
• Derecho Penal,
• Derecho Constitucional,
• Derecho Electoral,
• Derecho Administrativo,
• Derecho Fiscal,
• Derecho procesal,
• Derecho Agrario,
• Derecho laboral
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Legislación en Enfermería
• Militar, etc.
Derecho Privado:
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del
individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir
en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad:
• Comercial o Mercantil
• Derecho Civil
• Internacional privado,
• derecho Industrial
Clases de Derecho por su relación con otras ciencias.
Derechos Públicos Relacionados con otras ciencias
Derecho y La Ciencia Médica:
La medicina tiene como objetivo dar el debido valor y significación genérica a ciertos
hechos del hombre, los cuales contribuyen a la ilustración de los entes jurídicos en la
aplicación de la ley y la administración judicial.
Medicina Legal:
Es la suma de conocimientos médicos que son utilizados para resolver cuestiones
comprendidas en la jurisdicción civil.
Derecho Medio Ambiental:
Es el rige y concreta las leyes que han de seguirse en materia medio ambiental y el
cuidado y conservación del medio ambiente. En nuestro país como en otros a nivel
mundial, existen ya códigos y leyes medio ambientales.
Derechos Humanos:
Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de
nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman
reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la
autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son
inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están
dirigidos exclusivamente por el hombre.
Derecho Canónico
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Legislación en Enfermería
2.-LA CONSTITUCION Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
a) Conceptos y clasificación de garantías individuales
b) Principios constitucionales: soberanía y supremacía de la ley
c) La constitución Mexicana en materia de salud
d) Derechos y obligaciones de pacientes
e) Responsabilidad profesional información y consentimiento
válidamente informado.
f) Norma oficial Mexica 004 del expediente clínico
CÓDIGO DE ÉTICA PARA ENFERMERAS
INTRODUCCION
Todo arte y toda investigación y del mismo modo
toda acción y elección parecen tender a algún bien,
por eso se ha dicho con razón que el bien es aquello
a lo que tienden todas las cosas.
Aristóteles
CAPITULOS
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo primero.- El presente Código norma la conducta de la enfermera en sus
relaciones con la ciudadanía, las instituciones, las personas que demandan sus servicios,
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Legislación en Enfermería
las autoridades, sus colaboradores, sus colegas y será aplicable en todas sus actividades
profesionales.
CAPITULO II.
DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON LAS PERSONAS
Artículo segundo.- Respetar la vida, los derechos humanos y por consiguiente el derecho a
la persona a decidir tratamientos y cuidados una vez informado.
Artículo tercero.- Mantener una relación estrictamente profesional con la persona, en un
ambiente de respeto mutuo y de reconocimiento de su dignidad, valores, costumbres y
creencias.
Artículo cuarto.- Proteger la integridad de la persona ante cualquier afectación
ocasionada por la mala práctica de cualquier miembro del equipo de salud. 10
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Legislación en Enfermería
Artículo quinto.- Mantener una conducta honesta y leal; conducirse con una actitud de
veracidad y confidencialidad salvaguardando en todo momento los intereses de la
persona.
Artículo sexto.- Comunicar a la persona los riesgos cuando existan, y los límites que tiene
el secreto profesional ante circunstancias que impliquen mala intención o daño a terceros.
Artículo séptimo.- Fomentar una cultura de autocuidado de la salud, con un enfoque
anticipatorio y de prevención del daño, y propiciar un entorno seguro que prevenga
riesgos y proteja a la persona.
Artículo octavo.- Otorgar a la persona cuidados libres de riesgos, manteniendo un nivel de
salud física, mental y social que no comprometa su capacidad.
Artículo noveno.- Acordar, si fuera el caso, los honorarios que con motivo del desempeño
de su trabajo percibirá, teniendo como base para determinarlo el principio de la voluntad
de las partes, la proporcionalidad, el riesgo de exposición, tiempo y grado de
especialización requerida.
CAPITULO III.
DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS COMO PROFESIONISTAS
Artículo décimo.- Aplicar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos
debidamente actualizados en el desempeño de su profesión.
Artículo décimo primero.- Asumir la responsabilidad de los asuntos inherentes a su
profesión, solamente cuando tenga la competencia, y acreditación correspondiente para
atenderlos e indicar los alcances y limitaciones de su trabajo.
Artículo décimo segundo.- Evitar que persona alguna utilice su nombre o cédula
profesional para atender asuntos inherentes a su profesión.
Artículo décimo tercero.- Contribuir al fortalecimiento de las condiciones de seguridad e
higiene en el trabajo.
Artículo décimo cuarto.- Prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenófoba,
racista, elitista, sexista, política o bien por la naturaleza de la enfermedad.
Artículo décimo quinto.- Ofrecer servicios de calidad avalados mediante la certificación
periódica de sus conocimientos y competencias.
Artículo décimo sexto.- Ser imparcial, objetiva y ajustarse a las circunstancias en las que
se dieron los hechos, cuando tenga que emitir opinión o juicio profesional en cualquier
situación o ante la autoridad competente.
CAPITULO IV.
DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON SUS COLEGAS 11
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Legislación en Enfermería
Artículo décimo octavo.- Compartir con objetividad sus conocimientos y experiencias a
estudiantes y colegas de su profesión.
Artículo décimo noveno.- Dar crédito a sus colegas, asesores y colaboradores en los
trabajos elaborados individual o conjuntamente evitando la competencia desleal.
Artículo vigésimo.- Ser solidaria con sus colegas en todos aquellos aspectos considerados
dentro de las normas éticas.
Artículo vigésimo primero.- Respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición
de ideas consultar fuentes de información fidedignas y actuales o buscar asesoría de
expertos.
Artículo vigésimo segundo.- Mantener una relación de respeto y colaboración con
colegas, asesores y otros profesionistas; y evitar lesionar el buen nombre y prestigio de
éstos.
CAPITULO V
DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON SU PROFESION
Artículo vigésimo tercero.- Mantener el prestigio de su profesión, mediante el buen
desempeño del ejercicio profesional.
Artículo vigésimo cuarto.- Contribuir al desarrollo de su profesión a través de diferentes
estrategias, incluyendo la investigación de su disciplina.
Artículo vigésimo quinto.- Demostrar lealtad a los intereses legítimos de la profesión
mediante su participación colegiada.
CAPITULO VI
DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON LA SOCIEDAD
Artículo vigésimo sexto.- Prestar servicio social profesional por convicción solidaria y
conciencia social.
Artículo vigésimo séptimo.- Poner a disposición de la comunidad sus servicios
profesionales ante cualquier circunstancia de emergencia.
Artículo vigésimo octavo.- Buscar el equilibrio entre el desarrollo humano y la
conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de
las generaciones futuras.
DECALOGO DEL CODIGO DE ETICA
PARA LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS EN MEXICO
La observancia del Código de Ética, para el personal de enfermería nos compromete a: 12
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Legislación en Enfermería
1. Respetar y cuidar la vida y los derechos humanos, manteniendo una
conducta honesta y leal en el cuidado de las personas.
2. Proteger la integridad de las personas ante cualquier afectación,
otorgando cuidados de enfermería libres de riesgos.
3. Mantener una relación estrictamente profesional con las personas que
atiende, sin distinción de raza, clase social, creencia religiosa y preferencia
política.
4. Asumir la responsabilidad como miembro del equipo de salud, enfocando
los cuidados hacia la conservación de la salud y prevención del daño.
5. Guardar el secreto profesional observando los límites del mismo, ante
riesgo o daño a la propia persona o a terceros.
6. Procurar que el entorno laboral sea seguro tanto para las personas, sujeto
de la atención de enfermería, como para quienes conforman el equipo de
salud.
7. Evitar la competencia desleal y compartir con estudiantes y colegas
experiencias y conocimientos en beneficio de las personas y de la comunidad
de enfermería.
8. Asumir el compromiso responsable de actualizar y aplicar los
conocimientos científicos, técnicos y humanísticos de acuerdo a su
competencia profesional.
9. Pugnar por el desarrollo de la profesión y dignificar su ejercicio.
10. Fomentar la participación y el espíritu de grupo para lograr los fines
profesionales.
GLOSARIO
Acreditación.- Facultad que se otorga a una persona o institución que se otorga para
asumir una responsabilidad o función.
Autocuidado de la salud.- Conjunto de medidas que propone el equipo de salud a las
personas, y que éstas deciden adoptar, para mejorar la salud y el bienestar propio y de su
familia, en el seno de las actividades cotidianas. Condición libre y reflexiva de la persona
para conservar su salud en las mejores condiciones.
Certificación.- Atribuir certeza de un conocimiento o profesión por medio de un
documento público expedido por una institución educativa, colegio o sociedad
conformada ex profeso para este fin.
Colegiada.- Participación como miembro activo de un colegio o asociación.
Competencia.- Conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes, para la realización del
ejercicio profesional.
Cuidados de la enfermería.- Intervenciones que se proporcionan a la persona con la
finalidad de prevenir enfermedades; fomentar, preservar y restaurar el estado de salud.
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Legislación en Enfermería
Declaración de principios.- Formulación de ciertas palabras que constituyen una
proposición como la razón que norma o fundamenta el actuar. Son máximas inapelables
como fundamento del bien humano y social.
Dignidad.- Cualidad intrínseca del ser humano que le confiere la condición de fin en sí
mismo, no mediatizable y que implica respeto y decoro en el comportamiento. Cualidad
interior sumamente apreciada de bienestar y valor personal. Excelencia de la condición
humana.
Elitista.- Individuo que injustamente prefiere y favorece a los mejores individuos de un
grupo, en perjuicio de otros.
Equipo de salud.- Grupo humano de diferentes disciplinas que trabajan entre sí en
beneficio de la salud de las personas.
Integridad.- Cualidad de rectitud y honestidad en el comportamiento del individuo.
Probidad incorruptible.
Juicio crítico.- Apreciación hecha con razón y conocimiento pleno sobre el valor ontológico
de las personas, las cosas, los hechos y cualquier proposición.
Persona.- Consideración radical y excepcional de cada hombre y/o mujer como individuo,
integralmente constituido física, espiritual y socialmente; como sujeto de derechos y
obligaciones; y como núcleo íntimo abierto a las personas, a las cosas y a la trascendencia.
La persona tiene un yo que es la biografía de todo lo que ha vivido, con su fisonomía,
carácter y las relaciones con su mundo.
Racista.- Ideología que detenta la superioridad de un grupo social respecto a otros grupos.
Secreto profesional.
Deber que tiene la enfermera de comportarse con reserva y discreción respecto a la
información que obtiene de las personas a su cuidado.
Seguridad e higiene.- Son los procedimientos, técnicas y elementos que se aplican en los
centros de trabajo para el reconocimiento, evaluación y control de los agentes nocivos
que intervienen en los procesos y actividades de trabajo, con el objetivo de establecer
medidas y acciones para la prevención de accidentes o enfermedades de trabajo, a fin de
conservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores; así como evitar cualquier
posible deterioro al propio centro de trabajo.
Servicio social profesional.- Obligación constitucional que tienen todos los profesionistas
de prestar sus servicios en forma temporal, de acuerdo a las necesidades sociales. Es un
compromiso para con la población que más requiere de su apoyo. En el caso del personal
de salud, están exentos de realizar el servicio, quienes realizan actividades en los colegios
o asociaciones profesionales.
Xenófoba.- Actitud de hostilidad que asume un individuo, o un grupo social por los
extranjeros.
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Legislación en Enfermería
CÓDIGO DE BIOÉTICA PARA EL PERSONAL DE SALUD MEXICO 2002
La Bioética representa hoy un movimiento universal de responsabilidad profesional y por
su concepción de ética global es de la incumbencia de todos los seres humanos para
respetar la naturaleza, conservar los ecosistemas y favorecer la supervivencia dela
biodiversidad.
Para los médicos y personal que complementa el equipo de salud es, además, un sistema
de reflexión moral en todos los acontecimientos de la vida, como constante llamada de
alerta a efecto de respetar los derechos humanos, procurar siempre la beneficencia y la
justicia, respetando la autonomía y dignidad de la persona humana y evitar la maleficencia
con los enfermos y con los seres vivos en general, incluyendo el deber social de disponer y
utilizar los recursos con responsabilidad racionalmente considerada en la justa
distribución y en su utilización.
El presente Código de Bioética representa una guía de conducta en el ejercicio
profesional, con el fin de resolver diferencias en la prestación de los servicios a los
enfermos y a sus familiares, así como entre personas y profesionales que intervienen en
acontecimientos de la vida, particularmente relacionados con la Medicina y la salud.
Los principios éticos que orientan la práctica médica han sido recopilados a lo largo dela
historia en forma de códigos y juramentos profesionales. El más conocido y que más ha
influido en la medicina occidental es el Juramento Hipocrático2, cuyo aspecto ético
principal menciona que el médico debe actuar siempre en beneficio del paciente, el cual
se basa en dos componentes “no haré daño...” y “actuaré en beneficio del enfermo...”.
Principios que siguen vigentes aún; a pesar de que en ese Juramento no se menciona la
capacidad determinante del paciente para participar en la toma de decisiones, ni del
principio de justicia, que ya consideran los códigos de ética médica recientes, como son el
de Nüremberg3 y las Declaraciones de Helsinki4 y de Ginebra de la Asociación Médica
Mundial, las Normas Internacionales para la InvestigaciónBiomédica5 (en seres humanos y
animales de laboratorio).
Estas guías de conducta ética han sido básicas para las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud y la
Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO que,
congruentes con la Declaración de los Derechos Humanos (ONU,1948), se refieren al
establecimiento de guías o códigos nacionales de conducta ética y otras reflexiones
deontológicas necesarias.
Es oportuno considerar el carácter reciente de los principios de la Bioética, que estudia
sistemáticamente lo relativo al derecho a la vida, a la salud y la dignidad de la persona
humana, para revisar los avances científicos y tecnológicos en especial aquellos que
pudieran modificar la herencia y el destino del hombre.
Para la conformación del Código de Bioética para el Personal de Salud de México se
3
ha consultado a distinguidos profesionales de la salud, académicos, investigadores,
profesores y estudiantes de medicina y enfermería y de ámbitos sociales afines a la
1
Legislación en Enfermería
salud, a través de dos ejercicios, el primero a partir de abril, 2001, cuando se emitió un
anteproyecto y, posteriormente, con la recopilación de opiniones en mayo, 2002, se
difundió el documento previo a su terminación con los agregados de las consideraciones
sugeridas.
En México, la Secretaría de Salud participa en el movimiento universal de la
responsabilidad bioética, que obliga a un proceso dialéctico del conocimiento científico y
de las reflexiones morales6, siendo la Comisión Nacional de Bioética el conducto para
establecer este Código en cumplimiento del derecho constitucional de protección a la
salud, el que se sustenta en el Código de Ética para Gobernar, establecido por el Gobierno
Federal en marzo del 2002 y por el Programa Nacional de Salud 2001-2006, donde se
determina en sus estrategias el compromiso de la conformación del Código de Bioética,
donde se establezcan los aspectos genéricos de las conductas éticas en la prestación de
los servicios de salud, que servirán de marco referencial a las guías específicas que se
consideren necesarias en la operatividad de las unidades aplicativas del Sector Salud,
instituciones formadoras de personal para la salud e instituciones universitarias y de
enseñanza superior afines a la bioética.
Finalmente, este Código hace válidas las acciones para la democratización de la saluden
México, que consisten en: considerar que la buena salud de la población es uno de los
objetivos para obtener la igualdad de oportunidades en el desarrollo; que mediante la
salud se estimula la capacidad para acrecentar sus medios de vida; que el valor dela salud
es un objetivo social compartido de todos los sectores para fortalecer a la sociedad.
Como toda disciplina que actúa en un mundo cambiante y con nuevos retos ante
tecnologías de aparición constante, la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de
Bioética estarán atentas para examinar los nuevos desafíos morales de la práctica médica
y del derecho, dejando abierta la posibilidad de reformas a este Código de Bioética para la
conducta profesional del personal de salud.
Dr. Julio Frenk Mora Secretario de Salud
CAPITULO I
PRINCIPIOS BASICOS
1.- Toda persona tiene, en principio, derecho a la protección de su salud. Los habitantes
de la República Mexicana y los mexicanos que habiten en el extranjero deben gozar de
este mismo derecho. El personal de salud está obligado a buscar los medios para que se
cumplan los deberes de equidad y justicia, paradigma prioritario de la Bioética.
2.- Las acciones de atención a la salud proporcionadas por el personal profesional y
técnico deben ser aplicadas en beneficio de la población en un marco científico y
humanitario.
3.- El personal de salud debe atender a todos los que demanden sus servicios sin
distinción de edad, sexo, nacionalidad, religión, ideología política, posición socio-
económica; sin escatimar tiempo, ni espacio, respetando siempre la dignidad y derechos
humanos.
4.- El personal de salud tiene el compromiso de salvaguardar el prestigio de las
profesiones que participen en las actividades de la atención médica, con atributos de
honradez, capacidad y eficiencia.
1
Legislación en Enfermería
5.- Es necesario afirmar que el respeto a la dignidad humana se basa en el principio
fundamental de que los seres humanos poseen igual valor.
CAPITULO II.
CONDUCTA BIOETICA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD
6.- La población sana o enferma merece recibir del personal que presta atención a la salud
lo mejor de sus conocimientos y destrezas en su beneficio, con interés genuino de
mantener su salud y bienestar, y un trato amable, respetuoso, prudente y tolerante.
7.- El personal de salud tiene la obligación de participar en el ámbito de su competencia
en actividades que contribuyan al beneficio de la salud de la comunidad, así como en la
atención médica en casos de emergencia y desastres.
8.- La actitud del equipo de salud debe mantener e incrementar la confianza de los
individuos a su cargo, especialmente de los pacientes y personal que los asiste, puesto que
el humanitarismo con el que se preste la atención al enfermo contribuye directamente a
su estabilización, recuperación o rehabilitación.
9.- Las instituciones de salud, conforme con sus posibilidades, deberán asignar a cada
médico u otros prestadores de servicios el número adecuado de personas de acuerdo con
la complejidad de su atención de salud, considerando que la sobrecarga de trabajo y la
fatiga son poco propicias para otorgar servicios de alta calidad.
10.- Con base en las políticas de la Institución y en casos urgentes, si el paciente es incapaz
de tomar una decisión para su diagnóstico y tratamiento y en ausencia de su
representante legal, el personal de salud podrá aplicar las medidas que considere
pertinentes y sean profesionalmente aceptadas.
11.- Es deber de los médicos y de las instituciones de salud realizar el seguimiento delos
pacientes durante una enfermedad crónica o aguda y no abandonarlos mientras dure su
enfermedad o se rehabilite.
12.- El prestador de servicios de salud tiene la responsabilidad de sus enfermos a los que
debe estar dispuesto a atender. Tratará de resolver cualquier diferencia o falta de afinidad
con algún paciente, reconociéndole su autonomía, y presentándole alternativas en su
tratamiento y, sólo cuando lo amerite por no contar con los medios adecuados, lo derivará
a otro colega o nivel para su atención.
CAPITULO III.
EL ENFERMO COMO CENTRO DE INTERES DE LA BIOETICA
13.- Los enfermos son personas que padecen trastornos que alteran su estado físico,
emocional y social, lo que los hace particularmente vulnerables, por lo que deben recibir
un trato de consideración, amabilidad y respeto. Esto mismo es aplicable a sus familiares,
que comúnmente presentan angustias e inquietudes.
14.- El paciente, o su representante legal, debe ser informado por el médico tratante, con
sentido humano, sobre su enfermedad, las alternativas para su tratamiento, las probables
complicaciones y cómo evitarlas. Esto se expresará con lenguaje claro y veraz, de forma
que sea inteligible para el enfermo, lo que le permitirá ser partícipe en el manejo de su
propia enfermedad.
15.- La información que pudiera producir inquietud o daño psicológico al paciente debe
proporcionársele con la prudencia debida, en el momento oportuno, en la extensión que
1
Legislación en Enfermería
el paciente determine y del modo que el equipo de salud considere más adecuada a las
circunstancias para el beneficio del enfermo.
16.- La información de la enfermedad de un paciente debe guardarse con
confidencialidad, salvo cuando la normatividad epidemiológica determine su notificación
o que sea requerida por orden judicial o instancias legales que correspondan.
17.- La responsabilidad del manejo confidencial de los expedientes clínicos, escritos o en
registros electrónicos, recae en todas aquellas personas que tienen acceso a esa
información.
18.- Todo paciente tiene derecho a que se le respete su privacidad cuando proporciona
información al prestador de servicios, cuando se comunica con sus familiares o cuando su
pudor así lo exige. Las instituciones de salud deben contar con los medios para que este
precepto se cumpla y el personal cuidará que no se quebrante.
19.- El paciente estará informado de los nombres y cargos del personal de salud que lo
trata, sobre la probabilidad de ser atendido por otras personas y dónde acudir a presentar
alguna queja.
20.- El enfermo, en cualquier momento de su vida, puede expresar por escrito su voluntad
anticipada para evitar que si sus condiciones no le permiten tomar decisión eso
expresarlas, se le apliquen medidas extraordinarias por su alta complejidad o
desproporcionadas en relación con los resultados esperados, con las que se intente
prolongarle la vida, si no existen probabilidades razonables de regresar a una vida física,
psicológica o socialmente aceptable.
CAPITULO IV.
POTESTADES BIOETICAS DEL PERSONAL DE SALUD
21.- El personal de salud debe realizar, en coordinación con las autoridades competentes,
las medidas preventivas pertinentes que sean estrictamente necesarias para el bien de la
población y adicionales a la normatividad establecida, tales como saneamiento básico,
agua potable, eliminación sanitaria de excretas, control de fauna nociva, inocuidad de
alimentos, vacunaciones, aislamiento de pacientes infecto-contagiosos o agresivos y otras
acciones que considere convenientes en provecho colectivo.
22.- Las instituciones de salud, de acuerdo con su nivel de atención, deberán proporcionar
con oportunidad en calidad y cantidad suficientes, el equipo, instrumental, materiales de
consumo y medicamentos que requiere el personal para proporcionar la adecuada
atención.
23.- Los prestadores de servicios de salud, deben actualizar y certificar sus conocimientos
y destrezas para otorgar a sus pacientes la mejor atención posible. Las instituciones
oficiales o privadas donde laboran estarán comprometidas a realizar actividades
académicas y proporcionar los medios de aprendizaje como libros, revistas, programas
electrónicos y otros, de acuerdo con los servicios que otorguen.
24.- Es responsabilidad de los directivos y docentes de las instituciones académicas que
preparan profesionales y técnicos en las ramas del cuidado de la salud, que la capacitación
sea del más alto nivel, con el apoyo de las instituciones de salud.
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Legislación en Enfermería
25.- Los miembros del equipo de salud tienen derecho a percibir una remuneración
adecuada por su trabajo, en relación con su capacidad profesional y el número de horas
que laboran en la institución, o según el acuerdo previo que hayan tenido con un paciente
privado. Esta remuneración debe tener relación con las costumbres y el nivel
socioeconómico de la población, sin caer en abusos y con un espíritu de condescendencia
y compasión por los pacientes con escasos recursos.
26.- El personal de salud puede expresar a las autoridades directivas y administrativas de
la institución con toda libertad y respeto las ideas que considere pueden beneficiara la
institución y a los pacientes. Con este criterio, si un miembro del equipo de salud
considera que algún reglamento o alguna ley son injustos, pondrá su empeño en que las
instancias modifiquen esas disposiciones por los canales debidos.
27.- El personal de salud deberá contar con las instalaciones, equipos, instrumentos y
materiales para el desempeño de sus actividades con las medidas de higiene, protección y
seguridad. De no contar con ellos, podrá rehusarse a aplicar los procedimientos
diagnósticos y terapéuticos, sin contravenir los principios bioéticos ,manifestándolo por
escrito y procurando que el paciente sea referido a otra unidad médica.
28.- El personal de salud podrá rehusarse a aplicar medidas diagnósticas y terapéuticas
que a su juicio pongan en riesgo la vida, la función de los pacientes o su descendencia,
bien sea a petición de los propios pacientes, de sus superiores jerárquicos o autoridades
institucionales, cuando se oponga a la práctica médica comúnmente aceptada, a los
principios bioéticos, a sus capacidades profesionales o a razones de objeción de
conciencia.
CAPITULO V.
RESPONSABILIDADES DE LOS INDIVIDUOS SANOS Y DE LOS PACIENTES
29.- La población debe informarse del cuidado de la salud y procurar desarrollar actitudes
y conductas sin riesgo para su salud y la de la comunidad.30.- Los pacientes o
representantes legales tienen la responsabilidad de informar con veracidad al personal de
salud, así como de manifestar las dudas y preocupaciones relacionadas con su
enfermedad.
31.- El consentimiento válidamente informado del paciente es la más sólida expresión de
su autonomía, por lo que deben plantearse las alternativas de atención para la toma de
sus decisiones. El consentimiento informado establece su autodeterminación para aceptar
o rechazar métodos de diagnóstico, tratamiento y cuidados generales, excepto cuando de
existir rechazo suponga riesgos de salud pública.
32.- El paciente tiene derecho a que se respete su decisión de aceptar o no cualquier
procedimiento de diagnóstico o tratamiento. Este precepto debe aplicarse a los niños,
ancianos, o pacientes con trastornos mentales leves, si su estado de madurez y lucidez es
apropiado para tomar la decisión correspondiente. Su aceptación en estos casos debe ser
ratificada por los padres, tutores o responsables.
33.- El paciente, después de haber recibido la información detallada y aceptar las
prescripciones médicas, está comprometido a cumplirlas con precisión. Tiene el deber de
1
Legislación en Enfermería
informar al personal que lo atiende cuando por cualquier motivo ha dejado de cumplir las
indicaciones.
34.- El enfermo que sabe que tiene una enfermedad contagiosa adquiere, al saberlo, la
obligación de evitar por todos los medios que otras personas enfermen por su contacto
con él.
35.- La persona que se sabe portadora de información genética adversa susceptible de
transmitirse a su descendencia adquiere el compromiso de seguir el consejo genético que
se le proporcione, según el caso y asume completamente la responsabilidad de sus actos.
CAPITULO VI.
RELACIONES INTERPERSONALES DEL EQUIPO DE SALUD
36.- La capacidad de los miembros del equipo de salud, su colaboración, armonía y
disposición de cooperar con los demás en beneficio de los pacientes y de la comunidad,
constituyen las bases de la conducta bioética y el sustento de la calidad de los servicios de
salud.
37.- Es deber del equipo de salud transmitir sus conocimientos a sus colegas, alumnos,
pacientes y a la sociedad en general. La enseñanza y la información sobre los medios para
proteger la salud han de ser consideradas como unas de las obligaciones más relevantes
de los prestadores de salud.
38.- Las dicotomías o dividendos económicos entre el personal de salud por la derivación
de pacientes a otros médicos, laboratorios y gabinetes, o por la prescripción de
tratamientos son actos inaceptables, contrarios a la dignidad y a la ética de los
profesionales y técnicos de la salud y al bienestar del paciente.
39.- El personal de salud puede señalar las fallas o desacuerdos que a su juicio se
presenten con otros profesionales y técnicos, siempre con respeto, procurando no dañar
el prestigio de algún colega o colaborador al hacerlo.
CAPITULO VII.
BIOETICA EN LA INVESTIGACION EN SALUD
40.- El beneficio que los pacientes y la comunidad obtienen de las actividades médicas se
basa en el progreso de las ciencias de la salud que se fundamenta en la investigación.
Participar en las investigaciones es una obligación moral del personal, fuente de su propio
desarrollo.
41.- Las investigaciones básicas, clínicas u operacionales en las que interviene el equipo de
salud deben apegarse a la legislación sanitaria y ser aprobadas por los Comités creados ex-
profeso en las instituciones donde laboran, previo análisis de los protocolos diseñados por
los participantes en el estudio.
42.- Los investigadores recabarán el consentimiento informado por escrito de las personas
sujetas a investigación o en su caso, de sus apoderados o tutores. El consentimiento se
obtendrá con la clara descripción del estudio, de sus riesgos, beneficios y el planteamiento
1
Legislación en Enfermería
del derecho del paciente a retirarse de la investigación cuando así lo desee, sin que ello
afecte en modo alguno su ulterior atención médica.
43.- Las investigaciones promovidas por la industria farmacéutica u otros productores de
insumos para la salud deben sujetarse estrictamente a las normas de cualquier
investigación en humanos y asegurar a las personas involucradas el máximo beneficio
durante la investigación, cumpliendo además con la normatividad y justificando su
realización.
44.- Particular cuidado se tendrá en no emplear en una investigación como grupo de
estudio o grupo testigo a personas que estén dispuestas a aceptar su colaboración sólo
por su condición de subordinados o cautivos, o por el ofrecimiento de incentivos
económicos. 45.- Los animales de experimentación se emplearán sólo cuando resulten
indispensables y no haya pruebas alternativas confiables. En todo caso, se cumplirán
9
las normas de protección y respeto para evitar sufrimiento innecesario.
CAPITULO VIII.
TEMAS BIOETICOS ESPECIFICOS
46.- La donación de órganos y tejidos para trasplantes debe ser promovida por el personal
de salud y por la población en general.
47.- La interrupción de un embarazo no es jamás un acto deseable. La ley ha establecido
cuáles pueden ser los casos en que no está penalizado, entre los que se encuentran los
que ponen en riesgo la vida o la salud de la mujer gestante, que justificarían esta
intervención, sin que se pueda obligar a participar al personal que manifieste cualquier
objeción.
48.- Es éticamente adecuado utilizar los avances de la ciencia para ayudar a las parejas
infértiles a tener hijos mediante procedimientos de reproducción asistida que tengan alto
grado de seguridad para la salud de la madre y practicados por personas expertas en
instalaciones que cuenten con los equipos y demás medios necesarios.
49.- La investigación genética para conocer los fenómenos biológicos de la herencia y que
pueden favorecer la reproducción humana para la aplicación con fines terapéuticos debe
preservar en sus métodos la dignidad y los derechos humanos.
50.- Al paciente terminal se le aplicarán los procedimientos más actuales de la medicina
paliativa para aliviar en lo posible sus sufrimientos físicos y psicológicos, aunque esto
pudiera acortar su vida sin que ello implique provocar su muerte.
51.- El personal de salud ejercerá la influencia moral que tiene ante la sociedad y antelas
autoridades para promover las medidas de preservación de los sistemas ecológicos, la
limpieza del agua, de los alimentos y de los factores que protejan la salud humana y la
biodiversidad.

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  • 2. 1 Legislación en Enfermería 1.- INTRODUCCION ANTECEDENTES a) Responsabilidad en enfermería introducción b) Decreto de inclusión de la enfermería al catalogo de profesiones c) Responsabilidad en la prescripción de medicamentos artículo 28 Bis de la Ley General de Salud. d) Concepto de ley, características y clasificación de la norma e) Fuentes y clasificación del derecho f) Proceso legislativo, creación de una ley en las diferentes cámaras 2.-LA CONSTITUCION Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES a) Conceptos y clasificación de garantías individuales b) Principios constitucionales: soberanía y supremacía de la ley c) La constitución Mexicana en materia de salud d) Derechos y obligaciones de pacientes e) Responsabilidad profesional información y consentimiento válidamente informado. f) Norma oficial Mexica 004 del expediente clínico 3.- DERECHO CIVIL Y ENFERMERIA a) Concepto de persona física y personalidad b) La persona física como sujeto de derecho y sus atributos c) Capacidad e incapacidad 4.- ASPECTOS JURIDICOS- LABORALES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA
  • 3. 1 Legislación en Enfermería a) Ley federal del trabajo b) Los deberes de los empleados y servidores públicos c) Riesgo de trabajo 5.- DERECHO PENAL a) Responsabilidad profesional y ética b) El delito, clasificación y forma c) Autoría y participación en el delito d) Causas de exclusión del delito e) Delitos en los que puede incurrir el personal de el área de la salud EXAMEN FINAL TODAS LAS UNIDADES TAREA: Investigar casos de responsabilidad profesional y ética Ejemplos de lesiones Ejemplos de eutanasia Tarea investigar nombre del actual secretario de salud a nivel federal Estatal y municipal Actividades: En cada clase se entregará un reporte de lectura de manera escrita (a mano) de los temas que se revisaron la clase anterior, dicho reporte deberá incluir además del material otorgado un apartado, donde se de un comentario propio del tema tratado (ojo comentario no resumen).
  • 4. 1 Legislación en Enfermería Como máximo una cuartilla y como mínimo media cuartilla. Si se deja tarea, el termino para entregarla será, en la siguiente clase únicamente sin prorroga alguna. 1 Examen de forma escrita con valor de 70% Participación valiosa _______________10% Entrega de tareas y reportes_________20% RESPONSABILIDAD EN ENFERMERÍA Antecedentes En las últimas décadas se han dado cambios socioeconómicos importantes, México ha recibido la influencia del desarrollo tecnológico de la investigación, de la comunicación, de la informática, y de los avances en la investigación de tratamientos médicos y quirúrgicos, en consecuencia en las condiciones de vida y la situación de salud de la población. Al mismo tiempo se han gestado cambios en la población, ahora es más conciente y exigente cuando de sus derechos se trata, de tal forma que cada vez es más común la manifestación de sus inconformidades porque sus expectativas de salud no son satisfechas adecuadamente. La enfermería paulatinamente se ha transformado en una práctica profesional, llevando consigo cambios en el ejercicio de la profesión, para responder a los avances científicos y tecnológicos y a las reformas del sistema de salud, con lo cual se han alcanzado metas, reconocidas por el sistema de salud y en amplios sectores de la sociedad. Con esa transformación, también se han adquirido mayores responsabilidades lo que implica que como profesional también debe responder por sus errores u omisiones que comete en el ejercicio de la disciplina.
  • 5. 1 Legislación en Enfermería Se debe tener presente que la responsabilidad profesional consiste en la sanción natural de una actividad libremente escogida y ejercida en cualquiera de sus espacios públicos o privados, el incumplimiento da pauta a la insatisfacción y ésta a ser denunciada. De tal forma que este fenómeno que ha venido desarrollándose paralelamente con los cambios culturales y conforme transcurren los años la manifestación de las inconformidades en contra de los profesionales de la salud son múltiples, las causas por una supuesta mala práctica se engloban en actos sanitarios negligentes, imprudentes o de impericia, aunado a la deficiente vigilancia en la evolución o monitorización del proceso de atención. Es responsable del cuidado las 24 horas en hospitalización Por lo tanto necesita: Actualización en conocimientos técnicos y científicos Además debe conocer las implicaciones legales en las que puede incurrir al ejecutar su trabajo. Responsabilidad de enfermería La esencia de la enfermería es: cuidar la salud a través de las atenciones que permitan mantener y conservar la vida de la persona. Así mismo, se debe procurar la satisfacción de necesidades del individuo. Preceptos legales. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Leyes Federales y locales en materia: * Penal. * Civil. * Laboral. * Administrativa. Reglamentos Normas Oficiales Mexicanas
  • 6. 1 Legislación en Enfermería El hospital es una de las áreas donde la enfermera desarrolla funciones que implican alto grado de atención y responsabilidad, al dar cumplimiento a la satisfacción de las necesidades de los usuarios a través del proceso de enfermería, de ahí se desprenden algunos de los problemas que a continuación se señalan: Problemas que la enfermera puede enfrentar. • En la aplicación de medicamentos. • En el trato directo al paciente. • En la seguridad del paciente. • En la falta de orientación. • Revelar secretos. • El negarse a otorgar atención de salud a un ciudadano. • El realizar su trabajo con negligencia por falta de conocimiento. • Contestar alguna agresión. • El Omitir o hacer de forma incompleta las notas de enfermería. • La Enfermera, sólo tiene facultades para “administrar los medicamentos” Cumpliendo con el debido registrarse en los documentos correspondientes: Siempre que se administre un medicamento debe cuidarse la “ regla de oro” y nunca olvidar el registro del fármaco y respuesta y evolución del paciente El artículo 51 de la Ley General de Salud ordena y a la letra dice: Trato al usuario El artículo 51 de la Ley General de Salud ordena y a la letra dice: “los usuarios tendrán derecho a obtener servicios de salud oportunos y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares”. La Enfermera (o) debe prever la protección del paciente. ** Evitar caídas de la unidad donde se encuentre.
  • 7. 1 Legislación en Enfermería ** Al caminar. ** De infecciones cruzadas. ** Equivocaciones con el paciente en cualquier intervención. ** Quemaduras con colchón eléctrico o en el baño. El paciente puede presentar una denuncia o manifestar alguna inconformidad, argumentando que no le explicaron cómo realizar algún procedimiento o cómo tomar los medicamentos; cabe señalar como ordenamiento legal el Artículo 51 de la Ley General de Salud antes citado y que establece que parte de la responsabilidad de enfermería es proporcionar información completa y correcta, ya sea al ocurrir el traslado el paciente o al ser dado de alta. Realizar su trabajo con negligencia por falta de conocimiento Cuando el personal de Enfermería desconozca cualquier situación respecto a su ejercicio profesional es importante que pregunte o actualice antes de causar un problema al paciente, puesto que el desconocimiento no la exime de su responsabilidad y en ese caso podría incurrir en delito culposo o responsabilidad civil. Contestar alguna agresión En el caso de contestar alguna agresión física o verbal por parte del paciente, familiar, compañeros de trabajo o de su jefe inmediato o mediato, se incurriría en doble problema legal, el primero en el plano laboral y el segundo en el penal En el Laboral, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 47 Fracción II, III, IV. señala “Son causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón”. En el aspecto penal incurriría en lesiones. Revelación de secretos Otro de los aspectos que se deben cumplir cabalmente es lo relacionado a la confidencialidad, que debe ser absoluta. Al que sin justa causa , con perjuicio de alguien y sin consentimiento, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o a recibido con motivo de la confianza en él deposita se le podrá imponer una sanción de tipo penal; siempre por querella de la parte ofendida.
  • 8. 1 Legislación en Enfermería Negarse a otorgar atención de salud a un ciudadano Si la enfermera se negara a otorgar atención de salud a una persona, estaría infringiendo el artículo 469 de la Ley General de Salud, que señala: “el personal técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y la suspensión y la suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años”. Si se produjera algún daño por falta de intervención podría imponerse la suspensión definitiva para ejercer. Omitir o hacer de forma incompleta la nota de Enfermería La Norma Oficial Mexicana NOM- 168-SSA1-1998, del expediente clínico, considera este un documento legal que contiene registros de los elementos técnicos esenciales para el estudio y solución de los problemas de salud del usuario, involucrando acciones preventivas, curativas y rehabilitorias, así mismo regula y permite el uso, médico, jurídico, de enseñanza, investigación, evaluación, administrativo y estadístico En consecuencia la responsabilidad puede ser de tipo Profesional civil Profesional Penal Profesional administrativa Vertientes de responsabilidad • Responsabilidad profesional civil: Ocasionada por el incumplimiento de las obligaciones del profesional, presumiendo una conducta indebida sancionable de manera económica. Aunque no está claramente estipulada en el Código Civil, ésta se circunscribe al cumplimiento de las obligaciones generadas por un contrato. La responsabilidad civil profesional.
  • 9. 1 Legislación en Enfermería Es la que cubre los daños que causa un profesional a sus clientes como consecuencia de acciones u omisiones derivados de la prestación de un servicio propio del ejercicio de su actividad profesional. Responsabilidad profesional penal: Hace referencia a la comisión de un delito. Por lo tanto, los delitos cometidos en el ejercicio de la profesión pueden ser intencionales o dolosos e imprudenciales o culposos. Las sanciones penales tienen una función esencialmente punitiva y represiva, y sólo buscan la prevención de manera accesoria (ya sea a través de la intimidación y la disuasión, o a través de la rehabilitación del culpable, de su reeducación o de su reinserción social). LA ENFERMERÍA COMO PROFESIÓN Gaceta parlamentaria, numero 1634-II, jueves 25 de noviembre de 2004 (904) http://gaceta.diputados .gob.mx/ Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a l titular del ejecutivo federal a suprimir del catálogo de profesiones y oficios –a través de la Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del ejecutivo Federal a suprimir del catálogo de profesiones y oficios- a través de la secretaria del trabajo y previsión social y de la comisión nacional de los salarios mínimos- la correspondiente al salario profesional de enfermer0(a) con título, a cargo de la diputada Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la comisión de Trabajo y Prevención Social. Con fundamento en los art. 23, numeral 1, inciso f), 39 y 45, numeral6, incisos e) y f), de la ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 de Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados firmantes, integrantes de la LIX legislatura, exponemos respetuosamente la siguiente propuesta, a consideración de esta asamblea como un asunto de urgente y obvia resolución por las circunstancias que en el prevalecen: Exposición de motivos
  • 10. 1 Legislación en Enfermería La reglamentación jurídica del mundo del trabajo y todo lo relacionado con el, jamás se ha mantenido estática; desde sus orígenes, es y será el resultado de reivindicaciones y anhelos en la dinámica y la interacción de los factores de la producción, si como la generación de los servicios socialmente útiles y necesarios, que presta, principalmente la clase trabajadora. En México , desde el momento en que quedo consagrado el derecho Trabajo en la expresión de la Constitución Política de 1917, se han sucedido muchos esfuerzos y luchas de los trabajadores y trabajadoras de distintas generaciones para superar y perfeccionar las abstracciones de las relaciones jurídicas, pero sobre todo, para hacer avanzar el catalogo y la aplicación real de los derechos sociales de los trabajadores consagrados en el artículo 123 Constitucional, en su ley reglamentaria: la Ley Federal del Trabajo y en las instituciones laborales mexicanas creadas a partir del mismo. De tal manera que los avances y realizaciones que a las relaciones laborales se han dado con el devenir del tiempo conforme a las nuevas realidades, necesidades y circunstancias, han sido sobre todo, para entender los imperativos de solución a las necesidades reales de la clase trabajadora mexicana. En el siglo XX, entre los años 1962 y 1964 especialmente durante un periodo de intenso quehacer legislativo en materia laboral, fueron logradas entre otras importantes instituciones, la instauración de la comisión Nacional de Salarios Mínimos como el organismo constitucional encargado de apoyar y actualizar la figura del salario mínimo, según lo establecido en el art. 123 constitucional y su correlativo el 94, de la ley Federal del Trabajo , en el que se le encomienda a esa comisión Nacional que , en su carácter de órgano tripartito , lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales. Hoy en día, muchos de los derechos laborales que son vistos como normales, se significan por ser “causas institucionalizadas” de las luchas de varias generaciones de la clase trabajadora mexicana, a veces no cabalmente valoradas. Ya que no obstante lo logrado y avanzado en el terreno de los derechos laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras, existen enormes como evidentes descontentos, uno de ellos se significa en el que mantiene el importante gremio de enfermeras y enfermeros, que en México representan a una comunidad laboral que congrega a cerca de 200,000 connacionales Porque a pesar de que en nuestro país la enfermería es concebida como una profesión con un alto sentido social y conciencia nacional que participa en la promoción de los cambios y las transformaciones requeridas por la sociedad , al contribuir en la solución de
  • 11. 1 Legislación en Enfermería los problemas de salud que afectan a las grandes mayorías, dando reconocimiento a la importancia que la salud tiene para el avance social y como condición básica del proceso de desarrollo . Y que desde el año 1945, con el surgimiento de Ley General de Profesiones la enfermería quedó integrada a las 23 actividades profesionales que requieren título y cedula profesional como medida de protección a la sociedad, tal como lo requieren las doce profesiones que han sido motivo de atención especial a raíz de la firma de tratados internacionales en los que se incluya la libre movilidad de estudiantes y profesionales entre las que se encuentra las De los médicos , odontólogos, ingenieros, arquitectos, abogados, psicólogos, médicos veterinarios, trabajadoras sociales y los enfermeros con título, dando lugar a una situación paradójica en donde enfermería , es la única profesión que está incluida en el catálogo de Oficios y Profesiones de la comisión Nacional de Salarios Mínimos, al lado de otras ochenta y siete ocupaciones o actividades industriales , artesanales o de oficios como son la albañilería, carpintero, los meseros, los mecánicos, los vaqueros, entre otras igualmente importantes. Situación que se ha mantenido porque la Comisión Nacional de Salarios Mínimos hacia el año de 1972 incluyo a la enfermería en la tabla de Salarios Mínimos generales Y profesionales mexicanos, no obstante que desde entonces un porcentaje equivalente al 86.1% labora bajo contratos colectivos de trabajo en instituciones del sector público (IMSS, ISSSTE ySSA). Sin embargo, su incorporación, se debió a la búsqueda de protección laboral al mismo tiempo que se buscaba que los salarios fueran determinados por el grado de calificación. Dicha acción fue justificada en base al convenio 26 de OIT, que obliga a los países miembros a establecer o mantener método de fijación de tasas mínimas de salarios de los trabajadores empleados en industrias en las que no existiera un régimen eficaz para la fijación de salarios. Desde entonces, la Conasami cumplió con su cometido de otorgar protección laboral y salarial, a enfermeras y enfermeros que en su momento, no tenía ningún régimen de contratación colectiva laboral. Actualmente la enfermería tiene asignad el número 31 de la tabla Salarios Mínimos Generales y Profesionales. Sin embargo, en el México contemporáneo, las cosas han cambiado y particularmente lo han hecho en el campo de la enfermería profesional, considerando el hecho de que a partir del año de 1986 se constituyó el sistema Nacional de Salud que ahora es el principal
  • 12. 1 Legislación en Enfermería empleador de la fuerza laboral de enfermería, la que está constituida por 192,042 personas que trabajan actualmente en las instituciones públicas y privadas del Sector Salud Mexicano.] Dando como resultado que a la fecha, solo 4% del total de enfermeras y enfermeros que laboran carezcan de contratación colectiva. Tal es el caso de algunos sanatorios, dispensarios, orfanatos, casa de reposo y consultorios médicos privados que no rigen sus relaciones laborales por medio de la contratación colectiva del trabajo. Mas Aun, cuando en realidad y con predominancia quienes laboran en ellos, son “auxiliares de enfermería” y no enfermeras o enfermeros titulados. Es por ello que, con los razonamientos antes señalados y considerando: que la comisión Nacional de los Salarios Mínimos integrada por los representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, es la encargada de fijar y revisar los salarios mínimos generales y profesionales, procurando asegurar la congruencia que le establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, en un ambiente de respeto a la dignidad del trabajador y su familia. Que con ese propósito realiza los trabajos encaminados a fijar los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre estos y los atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos otorga al salario mínimo. Que al establecer las bases y elementos para que la fijación de los salarios mínimos os generales y profesionales se busca elevar el nivel de vida del trabajador y su familia, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, propugnado por que se reconozca, valide y promueva el respeto a la dignidad del trabajador y su familia Que por estar dentro de sus atribuciones el revisar el sistema de salarios mínimos profesionales para, por una parte, incluir aquellos oficios y profesiones que por sus características estén asociados de manera directa a sectores productivos en los cuales no predomine la contratación colectiva y, por otra, para actualizar, validar o excluir las profesiones y oficios que resulten obsoletos o no aplicables. Que en estas fechas la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se encuentran en sesión permanente durante todo el mes de noviembre, previo a la fijación del salario mínimo que regirá a partir del día 1 de enero del año 2005. Que por estar dentro del catálogo vigente de Salarios Mínimos Profesionales, la enfermería clasificada con el numero 31f en la categoría de “ enfermero(a) con título” ; y que de seguir apareciendo en ese Catálogo de Profesiones la Comisión Nacional de los
  • 13. 1 Legislación en Enfermería Salarios Mínimos a partir del 1 de enero del 2005 , Para la enfermería mexicana, su sola inclusión contrapondrá el mandato de la propia Constricción Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo establecido en la ley Federal del Trabajo y Otras leyes. Porque para el gremio dela enfermería titulada, es una exigencia que el inicio del nuevo año signifique un avance en el proceso de recuperación, valoración y dignificación de su profesión y no en la continuidad de un mismo procedimiento de prácticas que obedecen a un esquema superado con efectos muy negativos que les afecta en lo económico, lo social, político y cultural. Que por lo tanto es necesario asumir una nueva definición que ayude a solucionar cualquier desequilibrio estructural, así como de un factor institucional para evitar afectaciones y efectos muy negativos tanto en lo económico como en lo social y político para un gremio socialmente reconocido como lo es la enfermería. Y considerando asimismo, que dentro de las facultades y atribuciones de esta Honorable Cámara de Diputados está el coadyuvar a la generación de diálogos francos, directos y transparentes que logren consensuar y concertar resultados convenientes para la sociedad en su conjunto. Con base a los artículos 58 y 59 del reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos dar curso a la presente propuesta y ponerla a consideración del pleno de manera inmediata como un asunto de urgente y de obvia resolución para aprobar el siguiente. Primero.- se exhorta al ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, así como de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos se suprima del catálogo de profesiones y oficios de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos el correspondiente al número treinta y uno que clasifica a la categoría de salario profesional de “enfermero(a) con título”: Segundo.-de conformidad con lo dispuesto por la fracción XIV del art. 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal por conducto de la secretaria de Gobierno, deberá comunicar a esta Cámara de Diputados las instrucciones y acciones que realice la secretaria del trabajo y previsión social, así como la Comisión Nacional de Salarios Mínimos en el desahogo de sus contenidos Dado en le salón de Plenos de la cámara de Diputados, el día 23 de noviembre de 2004. Diputados: Cristina Díaz Salazar, Armando Neyra Chávez, Víctor Félix Flores Morales, Enrique Burgos García, José Ángel Córdoba Villalobos, Miguel Alonso Raya (rubricas)
  • 14. 1 Legislación en Enfermería Resumen El miércoles 22 de diciembre de 2004 fue publicado en el Diario Oficial lo correspondiente a la COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS, los puntos importantes son en el cuarto: RESULTANDO, y el TERCERO del apartado CONSIDERANDO. Anteriormente existía en definiciones y descripciones de actividades de las Profesiones, Oficios y Descripciones de actividades de las profesiones, Oficios y trabajos especiales (salarios mínimos generales y profesionales . en la ley Federal del Trabajo, la descripción de ENFERMERO CON TITULO. Es el trabajador que dispensa cuidados profesionales a enfermos; supervisa personal de enfermería y auxilia médicos en hospitales, clínicas, Laboratorios u otros establecimientos de salud. Recibe pacientes, revisa Revisa y formula expedientes clínicos, ordena o administra medicamentos , toma signos vitales , inyecta, aplica oxigeno prepara pacientes para operaciones, ayuda en el quirófano y los atiende en la convalecencia. Asiste en partos, supervisa la cuna y vigila la correcta administración de medicinas y alimentos a los niños. Supervisa la sala y distribuye el trabajo entre auxiliares de enfermería. Generalmente es jefe de enfermeros auxiliares. Ahora esta descripción sale y solo se queda como oficio el Auxiliar practico de Enfermería. Ahora nos corresponde demostrar, que la enfermería ocupa ya un lugar como profesión. La nación nos lo esta demandando con este reconocimiento el logro durante el desarrollo de nuestra profesión ser siempre excelentes, y esto redundara en la calidad de atención al paciente quien en todo caso nos podrá demandar o reconocer en su interior. Diario Oficial de la Federación. www.gobernacion.gob.mx/dof/2004/dicembre/dof_22-12- 2004.pdf Ley Federal del Trabajo Salarios mínimos generales y profesionales, vigentes del 1 de Enero, 2001 de la 82 ed.actualizada.ed.Porrua,Mexico.
  • 15. 1 Legislación en Enfermería PRESCRIPCION DE MEDICAMENTOS EN ENFERMERIA La Cámara de Diputados aprobó con 256 votos a favor, 15 en contra y seis abstenciones, el dictamen que faculta a los y las licenciadas en Enfermería para prescribir recetas médicas a los pacientes sólo de aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud. El pleno avaló la adición del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud para garantizar a los pacientes tener acceso a sus medicamentos, a través de una prescripción médica elaborada por una licenciada en Enfermería; es decir, a los que no alcanzan cita aunque, ellos pueden ir con la enfermera o que ella les dé su receta. En ese sentido, el párrafo que se adicionó queda de la siguiente manera: PRESCRIPCION DE MEDICAMENTOS EN ENFERMERIA LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
  • 16. 1 Legislación en Enfermería Últimas Reformas DOF 07-06-2012 13 de 214 CAPITULO I Disposiciones Comunes Artículo 28.- Para los efectos del artículo anterior, habrá un Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, elaborados por el Consejo de Salubridad General a los cuales se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Para esos efectos, participarán en su elaboración: La Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal. Artículo 28 Bis.- Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: 1. Médicos; 2. Homeópatas; 3. Cirujanos Dentistas; 4. Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y 5. Licenciados en Enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud. Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las Carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que Determine la Secretaría. CUADRO BÁSICO PARA PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN Grupo Nº 1: Analgesia Cuadro Básico para primer nivel de atención. Clave Nombre Genérico Descripción Cantidad Presentación 010.000.0101.00 Ácido acetilsalicílico Tableta 500 mg 20 tabletas 010.000.0103.00 Ácido acetilsalicílico Tableta soluble o efervescente 300 mg 20 tabletas solubles o efervescentes 010.000.0108.00 Metamizol sódico Comprimido 500 mg 10 comprimidos 010.000.0109.00 Metamizol sódico Solución inyectable 1 g/ 2 ml 3 ampolletas con 2 ml 010.000.0104.00 Paracetamol Tableta 500 mg 10 tabletas 010.000.0105.00 Paracetamol Supositorio 300 mg 3 supositorios 010.000.0106.00 Paracetamol Solución oral 100 mg/ml Envase con gotero 15 ml 010.000.0514.00 Paracetamol Supositorio 100 mg 3 supositorios 010.000.0514.01 Paracetamol Supositorio 100 mg 6 supositorios 010.000.0514.02 Paracetamol Supositorio 100 mg 10 supositorios
  • 17. 1 Legislación en Enfermería Cuadro Básico ÁCIDO ACETILSALICÍLICO Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.0101.00 TABLETA Cada tableta contiene: Ácido acetilsalicílico 500 mg Envase con 20 tabletas. Artritis reumatoide Osteoartritis Espondilitis anquilosante Fiebre reumática aguda Dolor o fiebre Oral. Adultos: Dolor o fiebre: 250-500 mg cada 4 horas. Artritis: 500-1000 mg cada 4 ó 6 horas. Niños: Dolor o fiebre: 30-65 mg/kg de peso corporal/ día fraccionar dosis cada 6 ó 8 horas. Fiebre reumática: 65 mg/kg de peso corporal/ día fraccionar dosis cada 6 ó 8 horas. 010.000.0103.00 TABLETA SOLUBLE O EFERVESCENTE Cada tableta soluble o efervescente contiene: Ácido acetilsalicílico 300 mg Envase con 20 tabletas solubles o efervescentes. Generalidades Inhibe la síntesis de prostaglandinas y actúa sobre el centro termorregulador en el hipotálamo, tiene efecto antiagregante plaquetario por inhibición de la enzima tromboxano sintetasa. Efectos adversos Prolongación del tiempo de sangrado, tinnitus, pérdida de la audición, náusea, vómito, hemorragia gastrointestinal, hepatitis tóxica, equimosis, exantema, asma bronquial, reacciones de hipersensibilidad. Síndrome de Reyé en niños menores de 6 años. Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones: Hipersensibilidad al fármaco, úlcera péptica o gastritis activas, hipoprotrombinemia, niños menores de 6 años. Interacciones La eliminación del ácido acetilsalicílico aumenta con corticoesteroides y disminuye su efecto con antiácidos. Incrementa el efecto de hipoglucemiantes orales y de anticoagulantes orales o heparina. METAMIZOL SÓDICO Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.0108.00 COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Metamizol sódico 500 mg Envase con 10 comprimidos. Fiebre Dolor agudo o crónico Algunos casos de dolor visceral. Oral. Adultos: De 500-1000 mg cada 6 u 8 horas.
  • 18. 1 Legislación en Enfermería 010.000.0109.00 SOLUCIÓN INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Metamizol sódico 1 g Envase con 3 ampolletas con 2 ml. Intramuscular o intravenosa. Adultos: 1 g cada 6 u 8 horas por vía intramuscular profunda. 1 a 2 g cada 12 horas por vía intravenosa. Generalidades Inhibe la síntesis de prostaglandinas y actúa sobre el centro termorregulador en el hipotálamo Efectos adversos Reacciones de hipersensibilidad: agranulocitosis, leucopenia, trombocitopenia, anemia hemolítica. Contraindicaciones y Precauciones Contraindicado: Hipersensibilidad al fármaco y a pirazolonas. Insuficiencia renal o hepática, discrasias sanguíneas, úlcera duodenal. Precauciones: No administrar por periodos largos. Valoración hematológica durante el tratamiento. No se recomienda en niños. Interacciones Con neurolépticos puede ocasionar hipotermia grave. PARACETAMOL Clave Descripción Indicaciones Vía de administración y Dosis 010.000.0104.00 TABLETA Cada tableta contiene: Paracetamol 500 mg Envase con 10 tabletas. Fiebre Dolor agudo o crónico Oral. Adultos: 250-500 mg cada 4 ó 6 horas. 010.000.0106.00 SOLUCIÓN ORAL Cada ml contiene: Paracetamol 100 mg Envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. Oral. Niños: De 10 a 30 mg/kg de peso corporal, cada 4 ó 6 horas. 010.000.0105.00 SUPOSITORIO Cada supositorio contiene: Paracetamol 300 mg Envase con 3 supositorios. Rectal. Adultos: 300-600 mg cada 4 ó 6 horas. Niños: De 6 a 12 años: 300 mg cada 4 ó 6 horas. De 2 a 6 años: 100 mg cada 6 u 8 horas. Mayores de 6 meses a un año: 100 mg cada 12 horas. 010.000.0514.00 010.000.0514.01 010.000.0514.02 SUPOSITORIO Cada supositorio contiene: Paracetamol 100 mg Envase con 3 supositorios Envase con 6 supositorios Envase con 10 supositorios
  • 19. 1 Legislación en Enfermería Generalidades Inhibe la síntesis de prostaglandinas y actúa sobre el centro termorregulador en el hipotálamo. Efectos adversos Reacciones de hipersensibilidad: erupción cutánea, neutropenia, pancitopenia, necrosis hepática, necrosis túbulorrenal e hipoglucemia. Contraindicaciones y Precauciones Contraindicaciones: Hipersensibilidad al fármaco, disfunción hepática e insuficiencia renal grave. Precauciones: No deben administrarse más de 5 dosis en 24 horas ni durante más de 5 días. Interacciones El riesgo de hepatotoxicidad al paracetamol aumenta en pacientes alcohólicos y en quienes ingieren medicamentos inductores del metabolismo como: fenobarbital, fenitoína y carbamazepina. El metamizol aumenta el efecto de anticoagulantes orales CONCEPTOS, CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DE LA NORMA Concepto de Norma: En su sentido más general la palabra NORMA significa: REGLA DE CONDUCTA Existen 4 tipos de normas: 1. Morales 2. Religiosas 3. Sociales 4. Jurídicas Características de la ley • Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
  • 20. 1 Legislación en Enfermería • Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma. • Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores. • Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad. • Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla. • Rige hacia el futuro: Regula los hechos que ocurren a partir de su publicación irretroactiva. FUENTES Y CLASIFICACIÓN DEL DERECHO Se entiende como fuente del derecho, a todos los actos que le dan origen a la creación de las leyes. Desde el punto e vista técnico jurídico, existen tres tipos de fuentes del derecho a saber: fuentes formales, reales e históricas-. Fuentes formales se entiende por fuentes formales al proceso de creación de las normas jurídicas, las cuales pasan por un proceso que es iniciativa, discusión, votación ,sanción y promulgación. FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURIDICO EL PROCESO LEGISLATIVO
  • 21. 1 Legislación en Enfermería En el moderno proceso legislativo existen seis diversas etapas a saber  Iniciativa  Discusión  Aprobación  Sanción  Publicación  Inicio de la vigencia Las reglas que lo forman se encuentran contenidas según art 71 y 72 constitución a) Iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del congreso un proyecto de ley. El derecho de iniciar leyes o decretos compete según el art. 71 de la constitución federal : I. Al presidente de la republica II. A los diputados y senadores al congreso de la unión III. A las legislaturas de los estados b) discusión : es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas , a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. “la formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la cámara de diputados. A la cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley suele llamársele cámara de origen, a la otra se le da el calificativo de revisora.
  • 22. 1 Legislación en Enfermería C) aprobación .- es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley . la aprobación puede ser parcial o total. d) sanción.- se le da el nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. la sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las cámaras. El presidente tiene el derecho al veto solo una sola vez E) publicación .- es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla Aprobado un proyecto en la cámara de su origen pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobase, se remitirá al ejecutivo quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente. Con termino de 10 días a la cámara de origen Todo proyecto desechado y todo o en parte por el ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la cámara de origen, deberá ser discutido por esta (aprobado por 2/3 parte del total ) pasará otra vez a la cámara revisora. Si la revisora lo desecha no podrá presentarlo nuevamente en el mismo periodo de sesiones. Inicio de la vigencia.- las leyes reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial o un día más por cada 40 kilómetros de distancia o fracción. COMO SE INTEGRA LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y CÁMARA DE SENADORES
  • 23. 1 Legislación en Enfermería Cámara de diputados se integra por 500 diputados 300 electos por el principio de mayoría relativa y 200 electos por el principio de representación proporcional electos en su totalidad cada 3 años Cámara de senadores se integra por 128 senadores 4 por cada entidad 2 por mayoría relativa y 1 por minoría relativa y el otro por representación proporcional Fuentes reales son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas Fuentes históricas son los documentos que han contenido las diferentes normas jurídicas a lo largo de la historia. Clasificación del derecho El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos: Derecho Objetivo : Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano. Derecho Publico: Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. • Derecho Penal, • Derecho Constitucional, • Derecho Electoral, • Derecho Administrativo, • Derecho Fiscal, • Derecho procesal, • Derecho Agrario, • Derecho laboral
  • 24. 1 Legislación en Enfermería • Militar, etc. Derecho Privado: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: • Comercial o Mercantil • Derecho Civil • Internacional privado, • derecho Industrial Clases de Derecho por su relación con otras ciencias. Derechos Públicos Relacionados con otras ciencias Derecho y La Ciencia Médica: La medicina tiene como objetivo dar el debido valor y significación genérica a ciertos hechos del hombre, los cuales contribuyen a la ilustración de los entes jurídicos en la aplicación de la ley y la administración judicial. Medicina Legal: Es la suma de conocimientos médicos que son utilizados para resolver cuestiones comprendidas en la jurisdicción civil. Derecho Medio Ambiental: Es el rige y concreta las leyes que han de seguirse en materia medio ambiental y el cuidado y conservación del medio ambiente. En nuestro país como en otros a nivel mundial, existen ya códigos y leyes medio ambientales. Derechos Humanos: Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre. Derecho Canónico
  • 25. 1 Legislación en Enfermería 2.-LA CONSTITUCION Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES a) Conceptos y clasificación de garantías individuales b) Principios constitucionales: soberanía y supremacía de la ley c) La constitución Mexicana en materia de salud d) Derechos y obligaciones de pacientes e) Responsabilidad profesional información y consentimiento válidamente informado. f) Norma oficial Mexica 004 del expediente clínico CÓDIGO DE ÉTICA PARA ENFERMERAS INTRODUCCION Todo arte y toda investigación y del mismo modo toda acción y elección parecen tender a algún bien, por eso se ha dicho con razón que el bien es aquello a lo que tienden todas las cosas. Aristóteles CAPITULOS CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo primero.- El presente Código norma la conducta de la enfermera en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, las personas que demandan sus servicios,
  • 26. 1 Legislación en Enfermería las autoridades, sus colaboradores, sus colegas y será aplicable en todas sus actividades profesionales. CAPITULO II. DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON LAS PERSONAS Artículo segundo.- Respetar la vida, los derechos humanos y por consiguiente el derecho a la persona a decidir tratamientos y cuidados una vez informado. Artículo tercero.- Mantener una relación estrictamente profesional con la persona, en un ambiente de respeto mutuo y de reconocimiento de su dignidad, valores, costumbres y creencias. Artículo cuarto.- Proteger la integridad de la persona ante cualquier afectación ocasionada por la mala práctica de cualquier miembro del equipo de salud. 10
  • 27. 1 Legislación en Enfermería Artículo quinto.- Mantener una conducta honesta y leal; conducirse con una actitud de veracidad y confidencialidad salvaguardando en todo momento los intereses de la persona. Artículo sexto.- Comunicar a la persona los riesgos cuando existan, y los límites que tiene el secreto profesional ante circunstancias que impliquen mala intención o daño a terceros. Artículo séptimo.- Fomentar una cultura de autocuidado de la salud, con un enfoque anticipatorio y de prevención del daño, y propiciar un entorno seguro que prevenga riesgos y proteja a la persona. Artículo octavo.- Otorgar a la persona cuidados libres de riesgos, manteniendo un nivel de salud física, mental y social que no comprometa su capacidad. Artículo noveno.- Acordar, si fuera el caso, los honorarios que con motivo del desempeño de su trabajo percibirá, teniendo como base para determinarlo el principio de la voluntad de las partes, la proporcionalidad, el riesgo de exposición, tiempo y grado de especialización requerida. CAPITULO III. DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS COMO PROFESIONISTAS Artículo décimo.- Aplicar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos debidamente actualizados en el desempeño de su profesión. Artículo décimo primero.- Asumir la responsabilidad de los asuntos inherentes a su profesión, solamente cuando tenga la competencia, y acreditación correspondiente para atenderlos e indicar los alcances y limitaciones de su trabajo. Artículo décimo segundo.- Evitar que persona alguna utilice su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a su profesión. Artículo décimo tercero.- Contribuir al fortalecimiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. Artículo décimo cuarto.- Prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenófoba, racista, elitista, sexista, política o bien por la naturaleza de la enfermedad. Artículo décimo quinto.- Ofrecer servicios de calidad avalados mediante la certificación periódica de sus conocimientos y competencias. Artículo décimo sexto.- Ser imparcial, objetiva y ajustarse a las circunstancias en las que se dieron los hechos, cuando tenga que emitir opinión o juicio profesional en cualquier situación o ante la autoridad competente. CAPITULO IV. DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON SUS COLEGAS 11
  • 28. 1 Legislación en Enfermería Artículo décimo octavo.- Compartir con objetividad sus conocimientos y experiencias a estudiantes y colegas de su profesión. Artículo décimo noveno.- Dar crédito a sus colegas, asesores y colaboradores en los trabajos elaborados individual o conjuntamente evitando la competencia desleal. Artículo vigésimo.- Ser solidaria con sus colegas en todos aquellos aspectos considerados dentro de las normas éticas. Artículo vigésimo primero.- Respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas consultar fuentes de información fidedignas y actuales o buscar asesoría de expertos. Artículo vigésimo segundo.- Mantener una relación de respeto y colaboración con colegas, asesores y otros profesionistas; y evitar lesionar el buen nombre y prestigio de éstos. CAPITULO V DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON SU PROFESION Artículo vigésimo tercero.- Mantener el prestigio de su profesión, mediante el buen desempeño del ejercicio profesional. Artículo vigésimo cuarto.- Contribuir al desarrollo de su profesión a través de diferentes estrategias, incluyendo la investigación de su disciplina. Artículo vigésimo quinto.- Demostrar lealtad a los intereses legítimos de la profesión mediante su participación colegiada. CAPITULO VI DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON LA SOCIEDAD Artículo vigésimo sexto.- Prestar servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social. Artículo vigésimo séptimo.- Poner a disposición de la comunidad sus servicios profesionales ante cualquier circunstancia de emergencia. Artículo vigésimo octavo.- Buscar el equilibrio entre el desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras. DECALOGO DEL CODIGO DE ETICA PARA LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS EN MEXICO La observancia del Código de Ética, para el personal de enfermería nos compromete a: 12
  • 29. 1 Legislación en Enfermería 1. Respetar y cuidar la vida y los derechos humanos, manteniendo una conducta honesta y leal en el cuidado de las personas. 2. Proteger la integridad de las personas ante cualquier afectación, otorgando cuidados de enfermería libres de riesgos. 3. Mantener una relación estrictamente profesional con las personas que atiende, sin distinción de raza, clase social, creencia religiosa y preferencia política. 4. Asumir la responsabilidad como miembro del equipo de salud, enfocando los cuidados hacia la conservación de la salud y prevención del daño. 5. Guardar el secreto profesional observando los límites del mismo, ante riesgo o daño a la propia persona o a terceros. 6. Procurar que el entorno laboral sea seguro tanto para las personas, sujeto de la atención de enfermería, como para quienes conforman el equipo de salud. 7. Evitar la competencia desleal y compartir con estudiantes y colegas experiencias y conocimientos en beneficio de las personas y de la comunidad de enfermería. 8. Asumir el compromiso responsable de actualizar y aplicar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos de acuerdo a su competencia profesional. 9. Pugnar por el desarrollo de la profesión y dignificar su ejercicio. 10. Fomentar la participación y el espíritu de grupo para lograr los fines profesionales. GLOSARIO Acreditación.- Facultad que se otorga a una persona o institución que se otorga para asumir una responsabilidad o función. Autocuidado de la salud.- Conjunto de medidas que propone el equipo de salud a las personas, y que éstas deciden adoptar, para mejorar la salud y el bienestar propio y de su familia, en el seno de las actividades cotidianas. Condición libre y reflexiva de la persona para conservar su salud en las mejores condiciones. Certificación.- Atribuir certeza de un conocimiento o profesión por medio de un documento público expedido por una institución educativa, colegio o sociedad conformada ex profeso para este fin. Colegiada.- Participación como miembro activo de un colegio o asociación. Competencia.- Conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes, para la realización del ejercicio profesional. Cuidados de la enfermería.- Intervenciones que se proporcionan a la persona con la finalidad de prevenir enfermedades; fomentar, preservar y restaurar el estado de salud.
  • 30. 1 Legislación en Enfermería Declaración de principios.- Formulación de ciertas palabras que constituyen una proposición como la razón que norma o fundamenta el actuar. Son máximas inapelables como fundamento del bien humano y social. Dignidad.- Cualidad intrínseca del ser humano que le confiere la condición de fin en sí mismo, no mediatizable y que implica respeto y decoro en el comportamiento. Cualidad interior sumamente apreciada de bienestar y valor personal. Excelencia de la condición humana. Elitista.- Individuo que injustamente prefiere y favorece a los mejores individuos de un grupo, en perjuicio de otros. Equipo de salud.- Grupo humano de diferentes disciplinas que trabajan entre sí en beneficio de la salud de las personas. Integridad.- Cualidad de rectitud y honestidad en el comportamiento del individuo. Probidad incorruptible. Juicio crítico.- Apreciación hecha con razón y conocimiento pleno sobre el valor ontológico de las personas, las cosas, los hechos y cualquier proposición. Persona.- Consideración radical y excepcional de cada hombre y/o mujer como individuo, integralmente constituido física, espiritual y socialmente; como sujeto de derechos y obligaciones; y como núcleo íntimo abierto a las personas, a las cosas y a la trascendencia. La persona tiene un yo que es la biografía de todo lo que ha vivido, con su fisonomía, carácter y las relaciones con su mundo. Racista.- Ideología que detenta la superioridad de un grupo social respecto a otros grupos. Secreto profesional. Deber que tiene la enfermera de comportarse con reserva y discreción respecto a la información que obtiene de las personas a su cuidado. Seguridad e higiene.- Son los procedimientos, técnicas y elementos que se aplican en los centros de trabajo para el reconocimiento, evaluación y control de los agentes nocivos que intervienen en los procesos y actividades de trabajo, con el objetivo de establecer medidas y acciones para la prevención de accidentes o enfermedades de trabajo, a fin de conservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores; así como evitar cualquier posible deterioro al propio centro de trabajo. Servicio social profesional.- Obligación constitucional que tienen todos los profesionistas de prestar sus servicios en forma temporal, de acuerdo a las necesidades sociales. Es un compromiso para con la población que más requiere de su apoyo. En el caso del personal de salud, están exentos de realizar el servicio, quienes realizan actividades en los colegios o asociaciones profesionales. Xenófoba.- Actitud de hostilidad que asume un individuo, o un grupo social por los extranjeros.
  • 31. 1 Legislación en Enfermería CÓDIGO DE BIOÉTICA PARA EL PERSONAL DE SALUD MEXICO 2002 La Bioética representa hoy un movimiento universal de responsabilidad profesional y por su concepción de ética global es de la incumbencia de todos los seres humanos para respetar la naturaleza, conservar los ecosistemas y favorecer la supervivencia dela biodiversidad. Para los médicos y personal que complementa el equipo de salud es, además, un sistema de reflexión moral en todos los acontecimientos de la vida, como constante llamada de alerta a efecto de respetar los derechos humanos, procurar siempre la beneficencia y la justicia, respetando la autonomía y dignidad de la persona humana y evitar la maleficencia con los enfermos y con los seres vivos en general, incluyendo el deber social de disponer y utilizar los recursos con responsabilidad racionalmente considerada en la justa distribución y en su utilización. El presente Código de Bioética representa una guía de conducta en el ejercicio profesional, con el fin de resolver diferencias en la prestación de los servicios a los enfermos y a sus familiares, así como entre personas y profesionales que intervienen en acontecimientos de la vida, particularmente relacionados con la Medicina y la salud. Los principios éticos que orientan la práctica médica han sido recopilados a lo largo dela historia en forma de códigos y juramentos profesionales. El más conocido y que más ha influido en la medicina occidental es el Juramento Hipocrático2, cuyo aspecto ético principal menciona que el médico debe actuar siempre en beneficio del paciente, el cual se basa en dos componentes “no haré daño...” y “actuaré en beneficio del enfermo...”. Principios que siguen vigentes aún; a pesar de que en ese Juramento no se menciona la capacidad determinante del paciente para participar en la toma de decisiones, ni del principio de justicia, que ya consideran los códigos de ética médica recientes, como son el de Nüremberg3 y las Declaraciones de Helsinki4 y de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, las Normas Internacionales para la InvestigaciónBiomédica5 (en seres humanos y animales de laboratorio). Estas guías de conducta ética han sido básicas para las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud y la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO que, congruentes con la Declaración de los Derechos Humanos (ONU,1948), se refieren al establecimiento de guías o códigos nacionales de conducta ética y otras reflexiones deontológicas necesarias. Es oportuno considerar el carácter reciente de los principios de la Bioética, que estudia sistemáticamente lo relativo al derecho a la vida, a la salud y la dignidad de la persona humana, para revisar los avances científicos y tecnológicos en especial aquellos que pudieran modificar la herencia y el destino del hombre. Para la conformación del Código de Bioética para el Personal de Salud de México se 3 ha consultado a distinguidos profesionales de la salud, académicos, investigadores, profesores y estudiantes de medicina y enfermería y de ámbitos sociales afines a la
  • 32. 1 Legislación en Enfermería salud, a través de dos ejercicios, el primero a partir de abril, 2001, cuando se emitió un anteproyecto y, posteriormente, con la recopilación de opiniones en mayo, 2002, se difundió el documento previo a su terminación con los agregados de las consideraciones sugeridas. En México, la Secretaría de Salud participa en el movimiento universal de la responsabilidad bioética, que obliga a un proceso dialéctico del conocimiento científico y de las reflexiones morales6, siendo la Comisión Nacional de Bioética el conducto para establecer este Código en cumplimiento del derecho constitucional de protección a la salud, el que se sustenta en el Código de Ética para Gobernar, establecido por el Gobierno Federal en marzo del 2002 y por el Programa Nacional de Salud 2001-2006, donde se determina en sus estrategias el compromiso de la conformación del Código de Bioética, donde se establezcan los aspectos genéricos de las conductas éticas en la prestación de los servicios de salud, que servirán de marco referencial a las guías específicas que se consideren necesarias en la operatividad de las unidades aplicativas del Sector Salud, instituciones formadoras de personal para la salud e instituciones universitarias y de enseñanza superior afines a la bioética. Finalmente, este Código hace válidas las acciones para la democratización de la saluden México, que consisten en: considerar que la buena salud de la población es uno de los objetivos para obtener la igualdad de oportunidades en el desarrollo; que mediante la salud se estimula la capacidad para acrecentar sus medios de vida; que el valor dela salud es un objetivo social compartido de todos los sectores para fortalecer a la sociedad. Como toda disciplina que actúa en un mundo cambiante y con nuevos retos ante tecnologías de aparición constante, la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Bioética estarán atentas para examinar los nuevos desafíos morales de la práctica médica y del derecho, dejando abierta la posibilidad de reformas a este Código de Bioética para la conducta profesional del personal de salud. Dr. Julio Frenk Mora Secretario de Salud CAPITULO I PRINCIPIOS BASICOS 1.- Toda persona tiene, en principio, derecho a la protección de su salud. Los habitantes de la República Mexicana y los mexicanos que habiten en el extranjero deben gozar de este mismo derecho. El personal de salud está obligado a buscar los medios para que se cumplan los deberes de equidad y justicia, paradigma prioritario de la Bioética. 2.- Las acciones de atención a la salud proporcionadas por el personal profesional y técnico deben ser aplicadas en beneficio de la población en un marco científico y humanitario. 3.- El personal de salud debe atender a todos los que demanden sus servicios sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, religión, ideología política, posición socio- económica; sin escatimar tiempo, ni espacio, respetando siempre la dignidad y derechos humanos. 4.- El personal de salud tiene el compromiso de salvaguardar el prestigio de las profesiones que participen en las actividades de la atención médica, con atributos de honradez, capacidad y eficiencia.
  • 33. 1 Legislación en Enfermería 5.- Es necesario afirmar que el respeto a la dignidad humana se basa en el principio fundamental de que los seres humanos poseen igual valor. CAPITULO II. CONDUCTA BIOETICA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD 6.- La población sana o enferma merece recibir del personal que presta atención a la salud lo mejor de sus conocimientos y destrezas en su beneficio, con interés genuino de mantener su salud y bienestar, y un trato amable, respetuoso, prudente y tolerante. 7.- El personal de salud tiene la obligación de participar en el ámbito de su competencia en actividades que contribuyan al beneficio de la salud de la comunidad, así como en la atención médica en casos de emergencia y desastres. 8.- La actitud del equipo de salud debe mantener e incrementar la confianza de los individuos a su cargo, especialmente de los pacientes y personal que los asiste, puesto que el humanitarismo con el que se preste la atención al enfermo contribuye directamente a su estabilización, recuperación o rehabilitación. 9.- Las instituciones de salud, conforme con sus posibilidades, deberán asignar a cada médico u otros prestadores de servicios el número adecuado de personas de acuerdo con la complejidad de su atención de salud, considerando que la sobrecarga de trabajo y la fatiga son poco propicias para otorgar servicios de alta calidad. 10.- Con base en las políticas de la Institución y en casos urgentes, si el paciente es incapaz de tomar una decisión para su diagnóstico y tratamiento y en ausencia de su representante legal, el personal de salud podrá aplicar las medidas que considere pertinentes y sean profesionalmente aceptadas. 11.- Es deber de los médicos y de las instituciones de salud realizar el seguimiento delos pacientes durante una enfermedad crónica o aguda y no abandonarlos mientras dure su enfermedad o se rehabilite. 12.- El prestador de servicios de salud tiene la responsabilidad de sus enfermos a los que debe estar dispuesto a atender. Tratará de resolver cualquier diferencia o falta de afinidad con algún paciente, reconociéndole su autonomía, y presentándole alternativas en su tratamiento y, sólo cuando lo amerite por no contar con los medios adecuados, lo derivará a otro colega o nivel para su atención. CAPITULO III. EL ENFERMO COMO CENTRO DE INTERES DE LA BIOETICA 13.- Los enfermos son personas que padecen trastornos que alteran su estado físico, emocional y social, lo que los hace particularmente vulnerables, por lo que deben recibir un trato de consideración, amabilidad y respeto. Esto mismo es aplicable a sus familiares, que comúnmente presentan angustias e inquietudes. 14.- El paciente, o su representante legal, debe ser informado por el médico tratante, con sentido humano, sobre su enfermedad, las alternativas para su tratamiento, las probables complicaciones y cómo evitarlas. Esto se expresará con lenguaje claro y veraz, de forma que sea inteligible para el enfermo, lo que le permitirá ser partícipe en el manejo de su propia enfermedad. 15.- La información que pudiera producir inquietud o daño psicológico al paciente debe proporcionársele con la prudencia debida, en el momento oportuno, en la extensión que
  • 34. 1 Legislación en Enfermería el paciente determine y del modo que el equipo de salud considere más adecuada a las circunstancias para el beneficio del enfermo. 16.- La información de la enfermedad de un paciente debe guardarse con confidencialidad, salvo cuando la normatividad epidemiológica determine su notificación o que sea requerida por orden judicial o instancias legales que correspondan. 17.- La responsabilidad del manejo confidencial de los expedientes clínicos, escritos o en registros electrónicos, recae en todas aquellas personas que tienen acceso a esa información. 18.- Todo paciente tiene derecho a que se le respete su privacidad cuando proporciona información al prestador de servicios, cuando se comunica con sus familiares o cuando su pudor así lo exige. Las instituciones de salud deben contar con los medios para que este precepto se cumpla y el personal cuidará que no se quebrante. 19.- El paciente estará informado de los nombres y cargos del personal de salud que lo trata, sobre la probabilidad de ser atendido por otras personas y dónde acudir a presentar alguna queja. 20.- El enfermo, en cualquier momento de su vida, puede expresar por escrito su voluntad anticipada para evitar que si sus condiciones no le permiten tomar decisión eso expresarlas, se le apliquen medidas extraordinarias por su alta complejidad o desproporcionadas en relación con los resultados esperados, con las que se intente prolongarle la vida, si no existen probabilidades razonables de regresar a una vida física, psicológica o socialmente aceptable. CAPITULO IV. POTESTADES BIOETICAS DEL PERSONAL DE SALUD 21.- El personal de salud debe realizar, en coordinación con las autoridades competentes, las medidas preventivas pertinentes que sean estrictamente necesarias para el bien de la población y adicionales a la normatividad establecida, tales como saneamiento básico, agua potable, eliminación sanitaria de excretas, control de fauna nociva, inocuidad de alimentos, vacunaciones, aislamiento de pacientes infecto-contagiosos o agresivos y otras acciones que considere convenientes en provecho colectivo. 22.- Las instituciones de salud, de acuerdo con su nivel de atención, deberán proporcionar con oportunidad en calidad y cantidad suficientes, el equipo, instrumental, materiales de consumo y medicamentos que requiere el personal para proporcionar la adecuada atención. 23.- Los prestadores de servicios de salud, deben actualizar y certificar sus conocimientos y destrezas para otorgar a sus pacientes la mejor atención posible. Las instituciones oficiales o privadas donde laboran estarán comprometidas a realizar actividades académicas y proporcionar los medios de aprendizaje como libros, revistas, programas electrónicos y otros, de acuerdo con los servicios que otorguen. 24.- Es responsabilidad de los directivos y docentes de las instituciones académicas que preparan profesionales y técnicos en las ramas del cuidado de la salud, que la capacitación sea del más alto nivel, con el apoyo de las instituciones de salud.
  • 35. 1 Legislación en Enfermería 25.- Los miembros del equipo de salud tienen derecho a percibir una remuneración adecuada por su trabajo, en relación con su capacidad profesional y el número de horas que laboran en la institución, o según el acuerdo previo que hayan tenido con un paciente privado. Esta remuneración debe tener relación con las costumbres y el nivel socioeconómico de la población, sin caer en abusos y con un espíritu de condescendencia y compasión por los pacientes con escasos recursos. 26.- El personal de salud puede expresar a las autoridades directivas y administrativas de la institución con toda libertad y respeto las ideas que considere pueden beneficiara la institución y a los pacientes. Con este criterio, si un miembro del equipo de salud considera que algún reglamento o alguna ley son injustos, pondrá su empeño en que las instancias modifiquen esas disposiciones por los canales debidos. 27.- El personal de salud deberá contar con las instalaciones, equipos, instrumentos y materiales para el desempeño de sus actividades con las medidas de higiene, protección y seguridad. De no contar con ellos, podrá rehusarse a aplicar los procedimientos diagnósticos y terapéuticos, sin contravenir los principios bioéticos ,manifestándolo por escrito y procurando que el paciente sea referido a otra unidad médica. 28.- El personal de salud podrá rehusarse a aplicar medidas diagnósticas y terapéuticas que a su juicio pongan en riesgo la vida, la función de los pacientes o su descendencia, bien sea a petición de los propios pacientes, de sus superiores jerárquicos o autoridades institucionales, cuando se oponga a la práctica médica comúnmente aceptada, a los principios bioéticos, a sus capacidades profesionales o a razones de objeción de conciencia. CAPITULO V. RESPONSABILIDADES DE LOS INDIVIDUOS SANOS Y DE LOS PACIENTES 29.- La población debe informarse del cuidado de la salud y procurar desarrollar actitudes y conductas sin riesgo para su salud y la de la comunidad.30.- Los pacientes o representantes legales tienen la responsabilidad de informar con veracidad al personal de salud, así como de manifestar las dudas y preocupaciones relacionadas con su enfermedad. 31.- El consentimiento válidamente informado del paciente es la más sólida expresión de su autonomía, por lo que deben plantearse las alternativas de atención para la toma de sus decisiones. El consentimiento informado establece su autodeterminación para aceptar o rechazar métodos de diagnóstico, tratamiento y cuidados generales, excepto cuando de existir rechazo suponga riesgos de salud pública. 32.- El paciente tiene derecho a que se respete su decisión de aceptar o no cualquier procedimiento de diagnóstico o tratamiento. Este precepto debe aplicarse a los niños, ancianos, o pacientes con trastornos mentales leves, si su estado de madurez y lucidez es apropiado para tomar la decisión correspondiente. Su aceptación en estos casos debe ser ratificada por los padres, tutores o responsables. 33.- El paciente, después de haber recibido la información detallada y aceptar las prescripciones médicas, está comprometido a cumplirlas con precisión. Tiene el deber de
  • 36. 1 Legislación en Enfermería informar al personal que lo atiende cuando por cualquier motivo ha dejado de cumplir las indicaciones. 34.- El enfermo que sabe que tiene una enfermedad contagiosa adquiere, al saberlo, la obligación de evitar por todos los medios que otras personas enfermen por su contacto con él. 35.- La persona que se sabe portadora de información genética adversa susceptible de transmitirse a su descendencia adquiere el compromiso de seguir el consejo genético que se le proporcione, según el caso y asume completamente la responsabilidad de sus actos. CAPITULO VI. RELACIONES INTERPERSONALES DEL EQUIPO DE SALUD 36.- La capacidad de los miembros del equipo de salud, su colaboración, armonía y disposición de cooperar con los demás en beneficio de los pacientes y de la comunidad, constituyen las bases de la conducta bioética y el sustento de la calidad de los servicios de salud. 37.- Es deber del equipo de salud transmitir sus conocimientos a sus colegas, alumnos, pacientes y a la sociedad en general. La enseñanza y la información sobre los medios para proteger la salud han de ser consideradas como unas de las obligaciones más relevantes de los prestadores de salud. 38.- Las dicotomías o dividendos económicos entre el personal de salud por la derivación de pacientes a otros médicos, laboratorios y gabinetes, o por la prescripción de tratamientos son actos inaceptables, contrarios a la dignidad y a la ética de los profesionales y técnicos de la salud y al bienestar del paciente. 39.- El personal de salud puede señalar las fallas o desacuerdos que a su juicio se presenten con otros profesionales y técnicos, siempre con respeto, procurando no dañar el prestigio de algún colega o colaborador al hacerlo. CAPITULO VII. BIOETICA EN LA INVESTIGACION EN SALUD 40.- El beneficio que los pacientes y la comunidad obtienen de las actividades médicas se basa en el progreso de las ciencias de la salud que se fundamenta en la investigación. Participar en las investigaciones es una obligación moral del personal, fuente de su propio desarrollo. 41.- Las investigaciones básicas, clínicas u operacionales en las que interviene el equipo de salud deben apegarse a la legislación sanitaria y ser aprobadas por los Comités creados ex- profeso en las instituciones donde laboran, previo análisis de los protocolos diseñados por los participantes en el estudio. 42.- Los investigadores recabarán el consentimiento informado por escrito de las personas sujetas a investigación o en su caso, de sus apoderados o tutores. El consentimiento se obtendrá con la clara descripción del estudio, de sus riesgos, beneficios y el planteamiento
  • 37. 1 Legislación en Enfermería del derecho del paciente a retirarse de la investigación cuando así lo desee, sin que ello afecte en modo alguno su ulterior atención médica. 43.- Las investigaciones promovidas por la industria farmacéutica u otros productores de insumos para la salud deben sujetarse estrictamente a las normas de cualquier investigación en humanos y asegurar a las personas involucradas el máximo beneficio durante la investigación, cumpliendo además con la normatividad y justificando su realización. 44.- Particular cuidado se tendrá en no emplear en una investigación como grupo de estudio o grupo testigo a personas que estén dispuestas a aceptar su colaboración sólo por su condición de subordinados o cautivos, o por el ofrecimiento de incentivos económicos. 45.- Los animales de experimentación se emplearán sólo cuando resulten indispensables y no haya pruebas alternativas confiables. En todo caso, se cumplirán 9 las normas de protección y respeto para evitar sufrimiento innecesario. CAPITULO VIII. TEMAS BIOETICOS ESPECIFICOS 46.- La donación de órganos y tejidos para trasplantes debe ser promovida por el personal de salud y por la población en general. 47.- La interrupción de un embarazo no es jamás un acto deseable. La ley ha establecido cuáles pueden ser los casos en que no está penalizado, entre los que se encuentran los que ponen en riesgo la vida o la salud de la mujer gestante, que justificarían esta intervención, sin que se pueda obligar a participar al personal que manifieste cualquier objeción. 48.- Es éticamente adecuado utilizar los avances de la ciencia para ayudar a las parejas infértiles a tener hijos mediante procedimientos de reproducción asistida que tengan alto grado de seguridad para la salud de la madre y practicados por personas expertas en instalaciones que cuenten con los equipos y demás medios necesarios. 49.- La investigación genética para conocer los fenómenos biológicos de la herencia y que pueden favorecer la reproducción humana para la aplicación con fines terapéuticos debe preservar en sus métodos la dignidad y los derechos humanos. 50.- Al paciente terminal se le aplicarán los procedimientos más actuales de la medicina paliativa para aliviar en lo posible sus sufrimientos físicos y psicológicos, aunque esto pudiera acortar su vida sin que ello implique provocar su muerte. 51.- El personal de salud ejercerá la influencia moral que tiene ante la sociedad y antelas autoridades para promover las medidas de preservación de los sistemas ecológicos, la limpieza del agua, de los alimentos y de los factores que protejan la salud humana y la biodiversidad.