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SindéreSiS
             ProyeccioneS del control FiScal
                              ISSN 0124 - 471X



el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de
ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control
         Investigacion y Desarrollo Académico: NORMAN JULIO MUÑOZ

        Diseño y Diagramación: MARÍA deL pILAR gONZáLeZ tRIANA

           Edición y Composición: JUAN de dIOs cANO LONdOÑO

             Impresión: IMpReNtA NAcIONAL de cOLOMBIA

                      Bogotá, Colombia, diciembre de 2008
AU D I TO R Í A GENERAL DE L A REPÚBLICA
                                                                        Cra. 10 No. 17-18 Piso 9
                                                                    P BX: 3186800 Fax: 3186790
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                                                                          www.auditoria.gov.co
                                                                         Bogotá D.C., Colombia



                                                     A N A c R IstINA sI eRRA de LOMBANA
                                                           A u ditora General de la República
                                                           A NdRÉ s AU g UstO d ÍAZ sáeNZ
                                                                     Auditor Auxiliar


FA B R Í N Vá sQ U e Z Me N d Ie tA                                                                  c RIstINA BRAVO LAtORRe
Auditor Delegado Vigilancia de la Gestión Fiscal                                                         Directora de Recursos Físicos
cA R M e N e Le N A LeN I s g A RcÍ A                                                        BeAtRIZ AMALIA sáNcHeZ LUQUe
Secretaria General                                                                                    Directora de Talento Humano
gUILLeRMO A. segURA sáeNZ                                                                    NORA eL eNA c ORReA LON dOÑO
D i r e c t o r Of i c i n a E s t u d i o s E s p e c i a l e s                                     Gerente Seccional I [Medellín]
áLVA R O F e R N A Nd O s I LVA gÓ Me Z                                                                  gIOVANNI s OtO c AgUA
Director de Planeación                                                                                   Gerente Seccional II [Bogotá]
dAY RA eN N A cO N cI cI O N p e R Ic O                                                          JUAN c ARLO s R eN dÓN LÓ peZ
Directora Oficina Jurídica                                                                               Gerente Seccional III [Cali]
F e R N A Nd O g O N Zá L e Z s O L e R                                                     pedRO FRANcIscO MUsKUs OteRO
Director Oficina de Control Interno                                                             Gerente Seccional IV [Bucaramanga]
LUZ M A R I N A g O N ZáL eZ d U Rá N                                                      eNRIQUe deL VeccHIO dOMÍNgUeZ
Directora de Control Fiscal                                                                      Gerente Seccional V [Bar ranquilla]
JOsÉ MILtON BLANcO sANtAMARÍA                                                                        ALBA seg URA de c A stAÑO
D i r e c t o r d e Re s p o n s a b i l i d a d F i s c a l                                             Gerente Seccional VI [Neiva]
LUZ s t eL LA VA Rg A s L Óp e Z                                                                     ANA sOFÍA ARAN gO HOYO s
D i r e c t o r a d e Re c u r s o s F i n a n c i e r o s                                             Gerente Seccional VII [Ar menia]




                                                             ¡Control fiscal con enfoque social!
SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal


                                                                  CONTENIDO




I. CONTEXTO NORMATIVO DE LA PARTICIPACIÓN PARA SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES .................... 5
1. LA CONSTITUCIÓN POLíTICA DE 1991 ........................................................................................................................................ 5
2. LA LEy 100 DE 1993 y EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ................................................................ 6
3. EL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2001 y EL SECTOR SALUD ......................................................................................................... 6
4. LA LEy 715 DE 2001 y EL SECTOR SALUD ............................................................................................................................... 9
5. LA REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - LEy 1122 DE 2007 ........................................... 14
6. EL ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2007............................................................................................................................................. 15
7. LA LEy 1176 DE 2007 (REGLAMENTACIÓN DEL ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2007) .............................................................. 16
8. DECRETO LEy 028 DE 2008 ..................................................................................................................................................... 17
II. EL CICLO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EN SALUD ........................................................... 19
1. AFILIACIÓN DE LA POBLACIÓN POBRE AL RéGIMEN SUBSIDIADO ....................................................................................... 19
2. ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN POBRE NO AFILIADA ............................................................................................................... 25
III. IDENTIFICACIÓN DE NODOS CRíTICOS DE CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL ......................................................................... 32
1 EL PROCESO DE AUDITORíA A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ...................................... 32
2. IDENTIFICACIÓN NODOS CRíTICOS ............................................................................................................................................ 32
2.1. IDENTIFICACIÓN DEL CICLO BáSICO DE OPERACIÓN ............................................................................................................ 32
2.2 LOS NODOS CRíTICOS ............................................................................................................................................................. 34
IV. ARTICULACION CON LAS DEMáS FUENTES DE FINANCIACIÓN .............................................................................................. 40
1 INTERACCIONES GENERALES .................................................................................................................................................. 40
2 DESCRIPCIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN ................................................................................................................... 40
2.1 EL FOSyGA ................................................................................................................................................................................. 40
2.2 RECURSOS ETESA. .................................................................................................................................................................. 41
2.3 LOS RECURSOS ADMINISTRADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR ........................................................... 42
2.4 LAS REGALíAS .......................................................................................................................................................................... 42
2.5 RECURSOS PROPIOS DE DEPARTA-MENTOS, DISTRITOS y MUNICIPIOS ............................................................................. 43
2.6 RECURSOS GENERADOS POR EL MONO-POLIO DE JUEGOS DE SUERTE y AZAR ............................................................... 43
2.7. LOS RECURSOS GENERADOS POR LA COMERCIALIZACIÓN DE LICORES ........................................................................... 43
V. ANáLISIS DE REQUERIMIENTOS DE CONTROL FISCAL AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EN SALUD y PRE DISEÑO
      DE GUíA DE AUDITORíA ............................................................................................................................................................ 45
1. REQUERIMIENTOS DE CONTROL FISCAL ................................................................................................................................... 45
2. PROPUESTA PREDISEÑO DE GUíA DE AUDITORíA PARA EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EN SALUD ............ 46
2.1. OBJETIVO .................................................................................................................................................................................. 46
2.2. ALCANCE................................................................................................................................................................................... 46
2.3. MARCO LEGAL ......................................................................................................................................................................... 47
2.4. PROPUESTA DE CONTENIDO GUíAS DE AUDITORíA .............................................................................................................. 47
BIBLIOGRAFíA .................................................................................................................................................................................. 50



                                                                                               4
el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control                         5


           I. CONTEXTO NORMATIVO DE LA
             PARTICIPACIÓN PARA SALUD
              DEL SISTEMA GENERAL DE
                  PARTICIPACIONES

1. La ConstituCión PoLítiCa de 1991




C
      on la promulgación de la Constitución Política                        Adicionalmente, la norma constitucional establece una
      de 1991, Colombia adoptó los postulados del                           corresponsabilidad a los ciudadanos según la cual
                                   1
      Estado Social de Derecho y en consecuencia,                           “toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
a partir de ese momento la acción del Estado debe                           integral de su salud y la de su comunidad.”
estar orientada a garantizar el ejercicio de los derechos                   Por otra parte, el artículo 336 de la Carta Magna
consagrados por la misma Carta, para poder cumplir                          establece que las rentas obtenidas en el ejercicio de
                                                        2
con los denominados “fines esenciales del Estado” ,                         los monopolios de suerte y azar estarán destinadas
entre los cuales se encuentra el derecho de los                             exclusivamente a los servicios de salud y que las
ciudadanos al acceso a los servicios de salud, cuya                         rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de
responsabilidad es de competencia estatal.                                  licores, estarán destinadas preferentemente a los
Es así como, el artículo 44 constitucional contempla                        servicios de salud y educación.
entre los derechos fundamentales de los niños, el                           Como complemento a lo anterior, el artículo 356
derecho a la salud y a la seguridad social. Por su parte                    constitucional establece los principios y distribución
el artículo 49 de la CP define a la salud como un servicio                  de competencias entre la nación, departamentos,
público, cuya organización, dirección y reglamentación                      distritos y municipios, en particular en los sectores
debe realizarse bajo la dirección del Estado.                               educación y salud.


1
     ARtÍcULO 1o. colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
     autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
     en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
2
     ARtÍcULO 2o. son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad
     de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
     afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener
     la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
     Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en colombia, en su vida, honra, bienes,
     creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.



                                                                        5
SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal

Adicionalmente, para garantizar la financiación de los servicios       En desarrollo de las disposiciones constitucionales
que la ley señala como competencias de las entidades                   reseñadas se estableció el Sistema General de
territoriales, fue creado el SGP de los Departamentos,                 Seguridad Social en Salud, desarrollado por la Ley
Distritos y Municipios. Lo anterior, dentro de las políticas           100 de 1993 y complementado posteriormente por
orientadas a consolidar el proceso de descentralización.               las Leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007.

2. La Ley 100 de 1993 y eL sistema GeneraL de seGuridad
    soCiaL en saLud
En términos generales, la Ley 100 de 1993 introdujo                    salud se basa en la coexistencia de dos tipos de
un cambio estructural al diseño de prestación de los                   regímenes, el contributivo y el subsidiado, que actúan
servicios de salud del país, incorporando al sector                    dentro de un sistema de aseguramiento ofrecido por
                                                                                                                            3
privado a través de las empresas promotoras de salud                   las Empresas o Entidades Promotoras de Salud ,
(EPS), las administradoras de régimen subsidiado                       que son las responsables de administrar el riesgo de
(ARS) y las instituciones prestadoras de servicios                     enfermedad de sus afiliados y garantizar la prestación
de salud (IPS), como un nuevo actor del sistema,                       de los servicios de salud (planes de beneficios -POS-),
y priorizando la focalización de los recursos hacia                    a través de la contratación de los mismos con las
un sistema que actúa en función de la demanda                          Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
de servicios de la población, en contraposición al                     Este diseño organizacional implica la competencia
modelo, hasta entonces vigente, de asignación de                       entre aseguradoras por la captación de afiliados, la
recursos en función de la oferta de servicios, en el cual              cual se encuentra regulada a partir del establecimiento
predominaba la prestación estatal de los servicios de                  de la Unidad de Pago por Capitación -UPC-, definida
salud basado en un modelo único de oferta.                             como el monto que el sistema reconoce a las EPS por
En este sentido, el sistema de seguridad social en                     el Plan Obligatorio de Salud -POS- de cada afiliado.

3. eL aCto LeGisLativo 01 de 2001 y eL seCtor saLud

Como se señaló anteriormente, los artículos 356 y                      Fue así como se crearon el Situado Fiscal y la
357 de la Constitución Política de Colombia definen los                Par ticipación en los Ingresos Corrientes de la
principios que rigen la distribución de competencias                   Nación, definidas como las transferencias que la
y la asignación de los recursos entre los diferentes                   Nación asignaba a las entidades territoriales para la
niveles de gobierno. En este sentido, la Carta Política                financiación de los servicios a su cargo.
de 1991 y su posterior desarrollo legal en esta materia,               Según los artículos 356 y 357, los recursos del
plasmado en la Ley 60 de 1993, avanzaron en el                         Situado Fiscal y la PICN corresponderían a un
proceso de profundización de la descentralización,                     porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que
precisando la definición de las competencias a                         aumentaría anualmente hasta llegar a un porcentaje
cargo de las entidades territoriales y sus formas de                   que permitiera atender adecuadamente los servicios
financiación.                                                          que financiaban.

3
    Idem.



                                                                   6
el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control          7

Así mismo la Constitución Nacional estableció que                  municipios, sin una clara delimitación del campo de
los recursos del Situado Fiscal correspondían a los                acción en que debía operar cada uno de ellos.
departamentos y distritos y que con cargo a ellos se               En cuanto al uso de los recursos, la Ley 60 de 1993
financiaría la prestación de los servicios de educación            definió una rígida distribución porcentual de los
y salud. Por su parte la participación en los ingresos             montos asignados, en donde el 60% de los recursos
corrientes de la Nación –PICN- se asignaba a los                   del Situado Fiscal debían destinarse a la financiación
municipios y distritos para financiar el cumplimiento              del sector educación, el 20% al sector salud y el 20%
de las competencias de acuerdo con el reparto de                   restante a salud y/o educación. Por su parte, el 30%
competencias efectuado por la ley, con mayor detalle               de los recursos de la PICN se debían destinar al sector
en los sectores educación y salud.                                 educación, el 25% al sector salud, el 20% al sector
Adicionalmente la Constitución precisó los criterios de            agua potable y saneamiento básico, etc.
distribución. En el caso del Situado Fiscal estableció             No obstante los avances que los desarrollos legales
que el 15% de los recursos se distribuiría en partes               anteriormente descritos introdujeron en el proceso de
iguales entre los beneficiarios y el 85% restante se               descentralización colombiano, y en el desarrollo de
asignaría en proporción al número de usuarios actuales             sectores prioritarios como el de la salud, tras ocho
y potenciales de los servicios de salud y educación                años de aplicación del esquema de distribución de
y el esfuerzo fiscal y la eficiencia administrativa de             competencias y recursos previsto por la Constitución
las entidades territoriales. Por su parte los recursos             Política de 1991 y la Ley 60 de 1993 se hicieron
de la PICN se distribuían atendiendo los criterios                 evidentes debilidades en el diseño que afectaban el
de población, población con necesidades básicas                    cumplimiento de los objetivos.
insatisfechas, pobreza relativa, eficiencia fiscal y
                                                                   Como puede observarse, coexistían dos tipos de
administrativa y progreso en la calidad de vida.
                                                                   participaciones (SF y PICN), distribuidas con criterios
Con base en lo anterior, la Ley 60 de 1993 estableció              diferentes (unos en función del número de beneficiarios,
los porcentajes de participación de cada bolsa de                  el número de usuarios actuales y potenciales y la
recursos así. Situado Fiscal que correspondería al 23%             eficiencia y otros en función del número de habitantes,
de los Ingresos corrientes de la Nación en 1994 y que              la pobreza, y la eficiencia), asignadas a diferentes
alcanzó el 24, 5% en el año 2001 y PICN que partió en              niveles de gobierno (Departamentos y Municipios), para
un 15% en 1994 hasta alcanzar el 22% en el 2001.                   financiar una misma competencia (salud, y educación)
En materia de competencias y en el caso específico de salud,       y que eran fluctuantes dada la variable base para su
la Ley 60 de 1993 definió tres niveles de responsabilidades        cálculo (ingresos corrientes de la nación).
a cargo de departamentos, distritos y municipios:                  En desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional
Otorgar subsidios a la demanda, realizar las acciones              sometió a consideración del Congreso de la República
de fomento de la salud y prevención de la enfermedad y             la reforma constitucional al sistema intergubernamental
asegurar y financiar la prestación de servicios de salud.          de transferencias que se materializó en el Acto
En este último caso correspondía a los municipios                  Legislativo 01 de 2001 que introdujo como principales
garantizar la prestación de servicios correspondientes             cambios los siguientes:
al primer nivel de atención y a los departamentos                  •	 Desligó	 de	 forma	 temporal	 el	 cálculo	 de	 las	
el segundo y tercer nivel de atención. Es decir, tres                 transferencias del comportamiento de los ingresos
niveles de responsabilidad para departamentos y                       corrientes de la Nación, garantizando con esto mayor


                                                               7
SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal

   estabilidad a los recursos que financian sectores            Nación, el mismo % transferido en el año 2001.
   prioritarios como la salud y la educación.                •	 Estableció	una	bolsa	única	de	recursos	denominada	
   La fórmula de cálculo aprobada por el AL 01 de               Sistema General de Participaciones.
   2001 estableció que a partir de una base para el año      •	 Creó	 tres	 par ticipaciones	 con	 destinación	
   2001 que ascendió a 10.962 billones de pesos, los            específica al interior del Sistema General de
   recursos transferidos a las entidades territoriales se       Par ticipaciones -SGP: i) par ticipación para
   incrementarían durante el periodo transitorio en la          educación, ii) par ticipación para salud, y iii)
   inflación causada del año anterior más un 2% adicional       participación de propósito general.
   entre 2002 y 2005 y 2.5% adicional de 2006 a 2008.        •	 También	 	 se	 establecieron	 cuatro	 asignaciones	
•	 Estableció	 que	 a	 partir	 de	 2009	 los	 recursos	         especiales con destino específico para: i)
   transferidos volverían a calcularse en función de            alimentación escolar, ii) municipios ribereños del Río
   comportamiento de los ingresos corrientes de la              Magdalena, iii) resguardos indígenas, y iv) Fondo
   Nación, pero en esta oportunidad, al promedio de             Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales
   crecimiento de los ICN de los cuatro años anteriores         –Fonpet–, garantizando con esta estructura que
   para los cuales se calcula la transferencia, siempre         primero se establecieran los montos de distribución
   y cuando dichos recursos representarán como                  sectorial y posteriormente la distribución territorial
   mínimo, respecto a los ingresos corrientes de la             de los mismos (Ver Gráfico 1).




                                                             Fuente: departamento Nacional de planeación


•	 Definió	los	criterios	generales	de	distribución	de	los	      garantizando una distribución que toma en
   recursos correspondientes a las participaciones              cuenta las variables propias de los sectores a
   para salud, educación y propósito general,                   financiar.


                                                         8
el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control      9

4. La Ley 715 de 2001 y eL seCtor saLud

Uno de los objetivos fundamentales de la Ley 715                que limitaban el cumplimiento de los objetivos
de 2001 en el sector salud, fue el de armonizar los             fundamentales. Como consecuencia de lo anterior la
principios establecidos por la Ley 100 de 1993, en              Ley 715 de 2001 actuó en dos frentes así: i) Definición
el sentido de acelerar el proceso de transformación             clara de competencias en los tres niveles de gobierno,
de subsidios de oferta a demanda. Si bien la Ley 60             y ii) asignación de recursos en función del objeto de
de 1993, fue expedida de manera casi simultánea                 gasto financiable y los resultados del sector.
con la Ley 100 de 1993, no parecía haber una
correspondencia entre los objetivos planteados por              4.1 réGimen de comPetenciaS en el Sector
una y otra normativa.                                               Salud
Adicionalmente, la experiencia vivida en desarrollo de la       En la tabla 1 se presenta un resumen de las
Ley 60 de 1993, permitió detectar otras debilidades del         competencias asignadas por la Ley 715 de 2001 a
modelo de distribución de recursos y competencias,              las entidades territoriales en el sector salud.




                                                                                              [Continúa pág. siguiente]


                                                            9
SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal




4
    La Ley 1122 de 2007 sustituyó el plan de Atención Básica por el plan de salud territorial
5
    Las prioridades nacionales en salud definidas por el decreto 3039 de 2007 “pro el cual se adopta el plan Nacional de salud
    pública 2007-2010” son: 1.La salud infantil.; 2. La salud sexual y reproductiva; 3. La salud oral; 4. La salud mental y las
    lesiones violentas evitables; 5. Las enfermedades transmisibles y las zoonosis; 6Las enfermedades crónicas no transmisibles; 7.
    La nutrición; 8. La seguridad sanitaria y del ambiente; 9 La seguridad en el trabajo y las enfermedades de origen laboral; 10.
    La gestión para el desarrollo operativo y funcional del plan Nacional de salud pública.



                                                                 10
el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control   11

En resumen la Ley 715 de 2001 estableció que:              establecida por la Ley 715 de 2001, la distribución de
                                                           los recursos se hace en función de las competencias
•	 El	aseguramiento	en	el	régimen	subsidiado	para	
                                                           asignadas por la ley a cada nivel de gobierno, a partir
   la población pobre y vulnerable queda a cargo de
                                                           de la creación de tres componentes al interior de
   los Municipios y Distritos.
                                                           la participación para Salud del Sistema General de
•	 La	atención	a	la	población	pobre	en	lo	no	cubierto	     Participaciones, así: i) componente de Subsidios a la
   con subsidios a la demanda, queda a cargo de            demanda; ii) componente de Prestación del servicio
   los departamentos, municipios certificados y            de salud a la población pobre en lo no cubierto
   distritos.                                              con subsidios a la demanda; iii) componente Salud
•	 La	gestión	en	salud	pública	queda	a	cargo	de	los	       Pública.
   Departamentos, municipios y Distritos, en actividades   De acuerdo con lo anterior, el primer paso para efectuar
   específicas para cada nivel de gobierno.                la distribución territorial de los recursos de Salud del
Como puede observarse, la Ley 715 de 2001 avanzó           SGP es determinar el valor correspondiente a dicha
                                                               ,
en la clarificación de las competencias a cargo            participación, atendiendo las reglas de distribución
de cada nivel de gobierno, eliminado situaciones           sectorial de los recursos previstas por el artículo 4 de
indeseadas como la duplicidad presentada en el             la Ley 715 de 2001, según el cual, del total de recursos
régimen anterior.                                          del Sistema General de Participaciones –SGP– una
                                                           vez descontadas las asignaciones especiales de
4.2 reGlaS de diStribución del SGP en Salud                que trata el parágrafo 2 artículo de la Ley, el 24.5%
                                                           corresponderá a la participación para el sector salud,
     entre entidadeS territorialeS
                                                           el 58,5% a educación y el 17% a propósito general
Teniendo en cuenta la definición de competencias           (tabla 2).




En segundo lugar es necesario determinar el valor          2001 (año anterior a la entrada en vigencia de la Ley)
que corresponderá a cada uno de sus componentes.           los financiaron.
Para este efecto, la Ley 715 de 2001 señaló que el
monto base para el cálculo de 2002 correspondiente         A partir de los montos base calculados para el 2001
a cada componente, sería el resultado de sumar los         los componentes se indexarían anualmente con el
                                                                                                               6
montos de Situado Fiscal y PICN que en la vigencia         valor de la inflación causada, y el crecimiento real


                                                        11
SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal

se destinaría a la financiación de la ampliación del                 porcentajes para la atención de la población pobre no
régimen subsidiado. No obstante lo anterior, el artículo             asegurada, las actividades no cubiertas por subsidio
11 de la Ley 1122 de 2007, modificó esta regla                       a la demanda y las acciones en salud pública.
de cálculo al definir un porcentaje de participación                 De acuerdo con lo anterior la tabla 3 señala los
específico para el componente de régimen subsidiado                  porcentajes correspondientes a cada componente de
                                                                                            7
y habilitar al Gobierno Nacional para definir los                    salud a partir de 2007 .




Con la aplicación de las reglas anteriormente                        pasado de $2.8 billones en 2002 a $4.1 billones en
mencionadas, los recursos del SGP para Salud han                     2007 registrando un crecimiento nominal del 46%.




Como puede observarse, el monto de recursos                         fuentes de financiamiento del componente de salud
                                                                            8
del SGP asignados a las entidades territoriales es                  pública y financian alrededor del 60% de la oferta y
                                                                                                 9
ampliamente significativo en la financiación del                    los subsidios a la demanda” . Más aún, el gráfico 2
sector. Al respecto estudios recientes indican que                  señala la evolución que han tenido las participaciones
“los recursos del SGP representan casi el 74% de las                para salud asignadas a las entidades territoriales.


6
    de acuerdo con el AL 01 de 2001, el total del los recursos del sgp y por lo tanto la participación para salud, se incrementan
                                                                      ,
    anualmente en la inflación causada + 2% adicional para el periodo 2002-2005 y 2,5% adicional para el periodo 2006- 2008.
7
    para el año 2006 el componente de régimen subsidiado concentraba el 50.7% del total de la participación para salud del sgp;
    el componente de prestación de servicios el 39% y el 10.4% restante se destinó a financiar el componente de salud pública.
8
    pNUd-dNp (2006) Op. cit., página 22
9
    pNUd-dNp (2006) Op. cit. página 26.



                                                                12
el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control                           13




Ahora bien, una vez calculados los montos                                   Prestación de Servicios a la población pobre en lo
correspondientes a cada componente se procede a                             no cubierto con subsidios a la demanda: De forma
la distribución territorial de los recursos así:                            similar al RS, para la distribución de los recursos de
                                                                            este componente se determina el valor per cápita
Régimen Subsidiado: La distribución de los recursos
                                                                            dividiendo el monto de recursos disponibles, entre el
para el aseguramiento en el régimen subsidiado parte                                                                            10
                                                                            número de personas pobres no aseguradas del país ,
de reconocer valores per cápita iguales a todas las
                                                                            para luego multiplicar dicho per cápita por el número
entidades territoriales. En este sentido se toma el valor
                                                                            de personas pobres no aseguradas de cada entidad
correspondiente a este componente y se divide entre
                                                                            territorial.
el número de personas afiliadas al régimen subsidiado
en el año inmediatamente anterior. El valor per cápita                      No obstante antes de efectuar este cálculo se
resultante se multiplica por la población afiliada al RS                    efectúan dos ajustes a la variable población pobre no
en la vigencia anterior de cada distrito, municipio y                       asegurada, por dispersión poblacional y el factor no
                                                                                11
corregimiento departamental.                                                pos , reconociendo con esto las diferencias en los


10
      este valor es certificado por el Ministerio de la protección social al dNp y se calcula a partir del cruce de registros del nivel 1,
      2 y 3 del sisben, con los afiliados al régimen subsidiado, contributivo o especiales pertenecientes a dichos niveles del sisbén, el
      resultado corresponderá al número de personas pobres no aseguradas de la et.
11
      el factor de ajuste pondera la diferencia en el valor de la Unidad de pago por capitación (Upc) del pOs contributivo promedio,
      (descontados gastos administrativos) con el valor de la Upc subsidiada básica, es decir, una aproximación a la diferencia en la
      cobertura de beneficios entre el pOs contributivo y el subsidiado. el ajuste se efectúa por igual para todas las entidades territoriales,
      al multiplicar el factor aquí señalado, por la población afiliada al régimen subsidiado y sumar el resultado a la población ajustada
      por dispersión poblacional de la respectiva entidad territorial.



                                                                        13
SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal

costos de prestación de los servicios.                     Salud Pública: Finalmente los recursos de salud
                                                           pública se distribuyen en función de tres criterios, así:
En todo caso con cargo a los recursos de este
                                                           i) 40% por población atendida: Se refiere al total de
componente debe garantizarse la financiación de
                                                           la población del municipio, distrito y/o corregimiento;
las cuotas patronales para la afiliación y pago de los
                                                           ii) 50% por equidad: 10% por nivel de pobreza (NBI);
valores prestacionales de pensiones y cesantías del
                                                           10% por población susceptible a riesgo de dengue;
sector salud, así como los aportes por cotizaciones
                                                           10% por población susceptible a riesgo de malaria,
en salud y por concepto de riesgos profesionales que
                                                           10% por población susceptible a ser vacunada y
le correspondan a cada entidad territorial (artículo 49
                                                           10% por accesibilidad geográfica y iii) 10% por
de la Ley 715 de 2001), lo que implica que está será
                                                           eficiencia administrativa, entendida como el incentivo
el monto mínimo a asignar a una entidad territorial.
                                                           a la entidad territorial que cumplan con las metas
Una vez efectuado el cálculo descrito (este cálculo        de cobertura de vacunación del Plan Ampliado de
se realiza por municipio, distrito y corregimiento         Inmunizaciones señalado establecidas por el Ministerio
departamental), el 41% de los recursos es asignado         de la Protección Social.
a los municipios certificados para la financiación del
primer nivel de atención; el 59% restante y el 100%        Una vez efectuado este cálculo (que se realiza por
correspondiente a los municipios no certificados y         municipio, distrito y corregimiento departamental),
los corregimientos departamentales se asigna a los         el 55% es asignado a los municipios y distritos y
departamentos para la financiación del primer nivel de     el 45% restante a los departamentos. En el caso de
atención de los municipios no certificados en salud        los corregimientos departamentales el 100% de los
y el 2do y 3er nivel de atención de los municipios         recursos es asignado a los departamentos. De igual
certificados.                                              forma, Bogotá recibe el 100% de los recursos.


5. La reforma aL sistema GeneraL de seGuridad
   soCiaL en saLud - Ley 1122 de 2007

La Ley 1122 de 2007, introdujo modificaciones              en Salud alcanzará, en los próximos tres años, la
al Sistema General de Seguridad Social en Salud,           cobertura universal de aseguramiento en los niveles
teniendo como prioridad el mejoramiento en la              I, II y III del SISBEN de las personas que cumplan con
prestación de los servicios a los usuarios. En ese         los requisitos para la afiliación al Sistema.
sentido, la ley incorporó entre otras las siguientes
                                                           Transforma las Administradoras del Régimen
modificaciones:
                                                           Subsidiado en Empresas Promotoras de Salud del
Crea la Comisión de Regulación en Salud (CRES).            Régimen Subsidiado.
Da al actual Consejo Nacional de Seguridad Social en       Establece que el Gobierno Nacional deberá presupuestar
Salud un carácter de asesor y consultor del Ministerio     la totalidad de los recaudos de las sub-cuentas de
de la Protección Social y de la Comisión de Regulación     solidaridad y ECAT.
en Salud.
                                                           Determina las fuentes de financiación del régimen
Determina que el Sistema General de Seguridad Social       subsidiado y señala al SGP como fuente de financiación


                                                      14
el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control   15

de la continuidad del régimen subsidiado dejando            el 0,4% de los recursos del, régimen subsidiado,
al FOSyGA la financiación de la ampliación de               para financiar los servicios de interventoría de dicho
cobertura.                                                  régimen y el 0,2% de los recursos del régimen
                                                            subsidiado a la Superintendencia Nacional de Salud
Establece que las actividades propias del POS
                                                            para que ejerza la inspección, vigilancia y control en
subsidiado incluidas las de promoción y prevención
                                                            las entidades territoriales.
serán ejecutadas a través de las EPS del Régimen
Subsidiado.                                                 Es importante señalar que mediante el artículo 17 de la
                                                            Ley 1151 de 2007(Ley del Plan de Desarrollo) señala
Establece reglas para el flujo y protección de los
                                                            que el aumento de los recursos de transformación de
recursos como la creación de los fondos de salud y el
                                                            oferta a demanda del Sistema General de participación
manejo de los recursos de los fondos a través de tres
                                                            en salud establecidos en la Ley 1122 de 2007 (2007
cuentas maestras con unidad de caja al interior de
                                                            el 56%, 2008 el 61% y a partir del año 2009 el 65%),
cada una de ellas y correspondientes al i) recaudo y al
                                                            se utilizarán en aumento de la cobertura hasta que
gasto en salud pública colectiva, ii) régimen subsidiado
                                                            se alcance la cobertura universal planteada en la Ley
de salud y ii) prestación de servicios de salud a la
                                                            1122 de enero 9 de 2007, por ende por estos años
población pobre en lo no cubierto por subsidios a la
                                                            las entidades territoriales contaran con recursos del
demanda.
                                                            SGP para ampliación de cobertura en el régimen
Define que los municipios y distritos destinarán hasta      subsidiado.


6. eL aCto LeGisLativo 04 de 2007

El Gobierno Nacional en el segundo semestre del             Adelanta en un año la culminación del período
año 2006 puso a consideración del Congreso de la            transitorio establecido por el Acto Legislativo 01 de
República el Proyecto de Acto Legislativo “por medio        2001, lo que permitirá que desde 2008 las entidades
del cual se modifican los artículos 356 y 357 de la         territoriales se beneficien de un crecimiento real
Constitución Política”, con el propósito de establecer      superior al de 2007.
un régimen de incremento del Sistema General                La fórmula que establece el AL 04/07 determina que
de Participaciones (SGP) que garantice recursos             durante los años 2008 a 2016 el SGP se incrementará
crecientes y estables para las regiones, al tiempo          en un porcentaje igual al de la tasa de inflación
que asegure las coberturas universales en salud y           causada, más una tasa de crecimiento real del 4%
educación y avances importantes en agua potable y           (2008 y 2009); 3.5% (2010) y 3% (2011 en adelante).
saneamiento básico –APSB–.                                  Así mismo, establece que el SGP tendrá un crecimiento
Luego de haber surtido el trámite que establece             adicional para el sector educación, que será de 1.3%
la Constitución Política y la Ley, el Proyecto fue          en 2008 y 2009; 1.6% en 2010 y de 1.8% durante los
aprobado por el Honorable Congreso de la República,         años 2011 a 2016.
tras introducirle importantes mejoras. En el marco          Cuando la tasa de crecimiento real de la economía
anterior, es posible identificar como los logros más        (Producto Interno Bruto) sea superior al 4%, el
significativos del Acto Legislativo 04 de 2007, los         incremento del SGP será igual a la tasa de inflación
siguientes:                                                 causada, más la tasa de crecimiento real señalada,


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SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal

más los puntos porcentuales de diferencia resultantes      educación preescolar, primaria, secundaria y media y
de comparar la tasa de crecimiento real de la economía     los servicios públicos domiciliarios de agua potable
y el 4%. Dichos recursos se destinarán a la atención       y saneamiento básico.
integral de la primera infancia entre las entidades
                                                           Con este ritmo de crecimiento, los recursos del SGP
territoriales.
                                                           deberán permitir alcanzar coberturas universales en
Establece que los recursos del SGP de los                  los servicios de educación y salud. En este escenario
departamentos, municipios y distritos se destinarán        los recursos del sistema general de participaciones
a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles    en salud aumentarán de $4,5 billones en 2008 a $7,2
prioridad al servicio de salud, los servicios de           billones en 2016 como se aprecia en la tabla 5.




En el proyecto de ley mediante el cual se desarrollan      y en especial las modificaciones al Sistema General
las disposiciones del Acto Legislativo 04 de 2007,         de Par ticipaciones en Salud fueron realizadas a
no se presentan modificaciones en el sector salud          través de la Ley 1122 de 2007 como se mencionó
puesto que los ajustes al esquema de financiación          anteriormente.


7. La Ley 1176 de 2007 (reGLamentaCión deL aCto
   LeGisLativo 04 de 2007)

Con el ajuste a los ar tículos 356 y 357 de la             en los siguientes aspectos:
Constitución Política, adoptadas por el AL 04/07,          –        Reglamentar la asignación de competencias
mediante la cual se incluyeron ajustes al diseño           entre departamentos y municipios en el sector de agua
del Sistema General de Par ticipaciones se hace            potable y determinar los criterios de distribución de
necesario desarrollar el marco legal, a través de las      la nueva bolsa de recursos creada para el sector para
disposiciones orgánicas correspondientes, para su          agua potable y saneamiento básico
adecuada implementación y el logro de los objetivos        – Definición de la asignación de los mayores
que inspiraron la modificación a la Carta Política.          recursos que se registren por crecimiento de la
Adicionalmente, el Gobierno Nacional considera               economía por encima del 4%, hacia la financiación
conveniente ajustar a través de este proyecto de Ley,        de educación y la atención de las acciones en
las disposiciones de la Ley 715 de 2001 en especial          primera infancia.


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el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control      17

– Ajustar los criterios de distribución de los                  especial para municipios ribereños del río
  recursos, de la Participación de Propósito General,           Magdalena, hacia inversiones que contribuyan a
  adicionales para municipios menores de 25.000                 la conservación del río magdalena.
  habitantes, con destino a inversión. Así como             En el caso especifico del sector salud no se
  la distribución de los recursos asignados por             introdujeron cambios significativos, solamente a
  esfuerzo fiscal y administrativo.                         través del artículo 25 de la ley 1176 de 2007 que
                                                            reforma el artículo 45 de la ley 715 de 2001, se
– Ajuste a los criterios de distribución de los recursos
                                                            establece que los distritos y los municipios que
  por la asignación especial para alimentación escolar,
                                                            no hayan asumido los servicios de salud, podrán
  ajustándola a la matricula de cada municipio.
                                                            hacerlo si cumplen con criterios que deberán ser
– Reasignación de los recursos de la asignación             reglamentados por el gobierno nacional.

8. deCreto Ley 028 de 2008, mediante eL CuaL
   se desarroLLa La estrateGia de monitoreo,
   seGuimiento y ControL inteGraL aL sistema
   GeneraL de PartiCiPaCiones

El artículo 3 del acto legislativo 04 de 2007 facultó           institucionales, fiscales, presupuestales,
al gobierno nacional para definir una estrategia de             contractuales y sectoriales de las entidades
monitoreo, seguimiento y control al gasto ejecutado             territoriales, si los riesgos identificados en la etapa
por las entidades territoriales con recursos del                de monitoreo comprometen la ejecución de los
Sistema General de Participaciones, para asegurar el            recursos y la prestación de los servicios.
cumplimiento del metas de cobertura y calidad. Con          iii) El control corresponde aplicación de medidas
base en esta facultad el gobierno expidió el decreto             correctivas en casos en los cuales se compromete
028 de 2008 que desarrolló los mecanismos para el                la prestación de los servicios, tales como
ejercicio del control a los recursos del Sistema General         suspensión de giros; el giro de recursos a través
de Participaciones por parte del gobierno nacional.              de fiducias públicas contratadas por la entidad
La estrategia define tres momentos monitoreo,                    territorial, con el acompañamiento del Gobierno
seguimiento y control:                                           Nacional; asunción temporal de competencias por
                                                                 parte del departamento o la Nación; solicitud de
i) El monitoreo en el cual a través de indicadores y
                                                                 suspensión de procesos contractuales por parte de
   criterios de evaluación se analice regularmente
                                                                 la Procuraduría General de la Nación y finalmente
   el avance sobre el uso de los recursos para
                                                                 la perdida definitiva de competencias.
   educación, salud, agua potable y saneamiento
   básico, y propósito general, que permitan                Para el cumplimiento de esta responsabilidad se
   identificar eventos que puedan poner en riesgo la        crea la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo,
   adecuada utilización de los recursos del SGP.            Seguimiento y Control, adscrita al Departamento
ii) El seguimiento se aplica a aquellas entidades           Nacional de Planeación.
    territoriales en riesgo, a través de la verificación    Un componente previsto en la reforma constitucional
    y análisis de los procesos administrativos,             corresponde al fortalecimiento del control social


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SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal

y la mayor participación ciudadana, a través de           estas medidas por el gobierno nacional el decreto
presentación de metas de continuidad, cobertura y         establece su remisión a los órganos de control con
calidad en la prestación de los servicios por parte de    el propósito de que estos adopten las medidas a que
la administración municipal o departamental; rendición    hay lugar, por ende para las contralorías supone
de cuentas; y acceso del público a los informes y         la necesidad de articular sus planes de acción a
resultados del proceso.                                   los resultados que reporte la Unidad administrativa
Es importante señalar que una vez sean aplicadas          Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control.




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el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control      19


             II. EL CICLO DE EJECUCIÓN
              DEL SISTEMA GENERAL DE
             PARTICIPACIONES EN SALUD



E
       l Artículo 47 de la Ley 715/01 establece que los       El objeto de esta sección es describir en forma detallada
       recursos de la participación para el sector salud      los procesos y subprocesos a cargo de cada uno de
       están destinados a financiar tres componentes: i)      los actores que intervienen en el ciclo de ejecución
afiliación de la población pobre al régimen subsidiado,       de los recursos de cada uno de los componentes de
ii) atención de la población pobre al régimen subsidiado      la participación para salud del Sistema General de
y iii) acciones de salud pública.                             Participaciones.


1. afiLiaCión de La PobLaCión Pobre aL réGimen
   subsidiado

Los recursos para financiar la afiliación de la población     del cálculo, por parte del Ministerio de Hacienda
pobre al régimen subsidiado con SGP se orientan a             y Crédito Público, de los montos totales del SGP
garantizar la continuidad de los afiliados de la vigencia     correspondientes a la vigencia siguiente, que se
anterior, y por consiguiente, son un valor per-cápita         incluirán en el proyecto de ley anual de presupuesto.
que se calcula dividiendo los recursos de la vigencia         Una vez calculados los montos totales del SGP
en curso sobre los afiliados de la vigencia anterior.         (incluyendo la participación para Salud), corresponde
Con la expedición de la Ley 1122 de 2007, se suprime          al MHCP comunicar el monto estimado al Departamento
la asignación del SGP para ampliación de cobertura,           Nacional de Planeación.
dejando solamente esta fuente para financiar la
                                                              B. Con fundamento en el monto del SGP Salud
continuidad de los afiliados conjuntamente con los
                                                              proyectado para el presupuesto, el DNP calcula el
recursos del FOSyGA. Estos recursos son administrados
                                                              valor correspondiente a cada uno de los componentes
directamente por los municipios y distritos, veamos en el
                                                              financiables con cargo a esta fuente, dentro de los que
gráfico 3 (Ver pág. siguiente) el flujo de los recursos.
                                                              se encuentra el Régimen Subsidiado en Salud.
A continuación se presenta la descripción del ciclo           En la actualidad y a par tir de las disposiciones
de régimen subsidiado, en donde cada proceso esta             previstas por la Ley 1122 de 2007 (artículo 11), el 56%
representado por las letras A a F, de la siguiente manera:    en 2007, 61% en 2008 y 65% de 2009 de los recursos
A. El ciclo de ejecución de los recursos del SGP              de la participación para Salud del SGP corresponden
con destino al Régimen Subsidiado da inició a partir          al componente Régimen Subsidiado.


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SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal




Una vez definidos los montos correspondientes a cada                         Territorial	 =	 Asignación	 percápita	 Régimen	
componente, el Departamento Nacional de Planeación                           Subsidiado – SGP * Afiliados al Régimen Subsidiado
procede a su distribución territorial, con base en los                       de la Entidad Territorial.
criterios, variables y procedimientos establecidos por
                                                                         C. La distribución realizada por el Departamento
la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios.
                                                                         Nacional de Planeación se presenta ante el Consejo
En el caso específico del Régimen Subsidiado, los                        Nacional de Política Económica y Social, que es el
recursos del SGP se distribuyen teniendo en cuenta                       organismo encargado de su aprobación.
el número de personas afiliadas al régimen subsidiado
                                                                         Una vez aprobada la distribución de los recursos del
de salud en el año inmediatamente anterior para el cual
                            12                                           SGP Salud RS por parte del Conpes para la política
se distribuyen los recursos (información certificada
                                                                         social, corresponde al DNP comunicar al Ministerio
por el Ministerio de la Protección Social), según se
                                                                         de la Protección Social y a las entidades territoriales,
indica a continuación:
                                                                         los resultados de dicha distribución.
•	 Asignación	percápita	Régimen	Subsidiado-SGP	=	
                                                                         D. Con base en los montos de distribución territorial
   Total $ RS SGP Salud / Total de afiliados al RS de
                                                                         del SGP Salud RS aprobados por el Conpes Social,
   la vigencia anterior.
                                                                         el Ministerio de la Protección Social determina la
•	 Asignación	SGP	Régimen	Subsidiado	por	Entidad	                        programación mensual (el giro de los recursos del SGP

12
     La población afiliada al régimen subsidiado será aquella certificada a través de los respectivos contratos con las administradoras
     del régimen subsidiado vigentes a 31 de octubre del año anterior a aquel para el cual se efectúa la distribución inicial del sistema
     general de participaciones para la vigencia siguiente, por cada municipio, distrito o departamento en el caso de los corregimientos
     departamentales (Art. 7 numeral 2 del decreto 159 de 2002).



                                                                    20
el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control             21

se realiza mensualmente y por mes vencido) de giros                  2.     Presupuestación de los recursos
y efectúa los desembolsos a cada una de las cuentas
bancarias disponibles para el efecto.                                     Con base en la distribución territorial de los
                                                                          recursos del SGP Salud RS aprobada mediante
En este punto es importante señalar que la Ley 1122 de                    documento Conpes Social y la comunicación
2007, reiteró que los recursos del Régimen Subsidiado                     del DNP sobre dicho resultado, corresponde al
solo pueden ser girados a las cuentas maestras de                         municipio, distrito y/o departamento incorporar los
salud constituidas y registradas por las entidades                        recursos que le fueron asignados, a la subcuenta
territoriales ante el Ministerio de la Protección Social                  de régimen subsidiado del fondo local de salud,
para el efecto.                                                           constituido como una cuenta especial dentro del
Las cuentas maestras solo aceptan como operaciones                        presupuesto municipal.
débito, aquellas que se destinan a otra cuenta bancaria                   Es importante recordar que en el presupuesto
que per tenece a una persona jurídica o natural                           deberán encontrarse incorporados las siguientes
beneficiaria de los pagos y que se encuentre registrada                   asignaciones:
en cada cuenta maestra, de acuerdo con los conceptos
de gasto financiables en cada uno de los componentes                      - Once doceavas del SGP RS de la vigencia
del sector salud. Las transacciones financieras                             actual.
realizadas a través de las cuentas maestras solo                          - Última doceava del SGP RS de la vigencia
pueden efectuarse por transferencia electrónica.                            anterior.
E. Entidad Territorial
                           13                                             - Mayor valor del SGP RS por diferencias en el
                                                                            valor de inflación empleada en la estimación
A continuación se indican las principales acciones que                      de recursos y la inflación causada, si los
deben ser adelantadas por las entidades territoriales                       hubiere.
para dar cumplimiento al mandato constitucional y
                                                                          - Recursos producto del crecimiento de la
legal de garantizar la afiliación de su población pobre
                                                                            economía superior al 4% de que trata el
no asegurada al régimen subsidiado.
                                                                            parágrafo transitorio 2 del artículo 3 del Acto
1.      Constitución, sustitución, terminación y                            Legislativo 01 de 2001, si los hubiere.
        registro de cuentas maestras:                                     - Saldos de caja del SGP RS: Recursos
      Corresponde a la entidad territorial efectuar los                     correspondientes a la vigencia anterior, no
      procedimientos de constitución y registro ante                        apropiados en el presupuesto.
      el Ministerio de la Protección Social de la cuenta                  - Saldos de apropiación: Recursos no ejecutados
      maestra de Régimen Subsidiado, con la debida                          correspondientes a la vigencia anterior.
      identificación de los beneficiarios, así como los                   - Rendimientos Financieros provenientes
      procedimientos de terminación y sustitución de las                    de la cuenta maestra del SGP de Régimen
      cuentas maestras existentes, según sea el caso.                       Subsidiado.


13
      La competencia en Régimen subsidiado corresponde a los distritos, municipios y el departamento Archipiélago de san Andrés.
      por regla de excepción, los departamentos de Amazonas, guainía y Vaupés tienen la competencia, en relación con la población
      pobre que habita en sus corregimientos departamentales, es decir áreas no municipalizadas.



                                                                  21
SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal

3.     Identificación, selección y publicación de                        b. Priorización de beneficiarios.
       beneficiarios:
                                                                             A par tir de la BDUPB (SISBEN y listados
     En cumplimiento del objetivo principal de la                            censales) depurada, corresponde a la entidad
     competencia asignada a las entidades territoriales                      territorial priorizar los beneficiarios. Para esto
     en materia de régimen subsidiado, celebrar                              el responsable del manejo de la base de datos
     contratos para el aseguramiento en el régimen                           ordena los potenciales beneficiarios según el
     subsidiado de la población pobre y vulnerable de                        nivel del SISBEN (1 y 2 respectivamente), el
     su jurisdicción, corresponde a éstas adelantar los                      puntaje de SISBEN obtenido, la antigüedad y la
     procesos de identificación, selección y priorización                    zona (rural y urbana), verificando que el grupo
                                                                                      14
     de beneficiarios.                                                       familiar permanezca unido.
     A continuación se presenta la descripción de dicho                      Luego procede a aplicar los criterios adicionales
                                                                                             15
     proceso                                                                 de priorización : recién nacidos (incluye los hijos
     a. Consolidación, depuración y actualización de la                      de afiliados al RS)*, menores desvinculados del
        base de datos única de potenciales beneficiarios                     conflicto armado bajo la protección del ICBF*,
        BDUPB: Corresponde a la entidad territorial                          población del área rural, población indígena y
                                                                             población del área urbana.
     i) Consolidar la información proveniente del Sisbén
        y de los listados censales para establecer el                        En el caso de las poblaciones indígenas y
        listado inicial de potenciales beneficiarios.                        habitantes de áreas rurales y urbanas, los
                                                                             potenciales afiliados se priorizan atendiendo
     ii) Realizar los cruces de la base inicial de potenciales
                                                                             el siguiente orden:
         beneficiarios con la base de datos únicas de
         afiliados BDUA y la base de datos del SISBéN,                   •	 Mujeres	en	estado	de	embarazo	o	período	de	
         con el fin de identificar si algunas de las personas               lactancia que se inscriban en programas de
         inicialmente identificadas ya se encuentran afiliadas              control prenatal y posnatal.
                                                                                                           16
         al RS, los duplicados (personas que se encuentran               •	 Niños	menores	de	cinco	años* .
         registrados en la base de datos del SISBEN de                   •	 Población	 en	 condición	 de	 desplazamiento	
         otra entidad territorial) y las inconsistencias y/o                forzado.
         deficiencias en la información.                                 •	 Población	 con	 discapacidad	 identificada	
     iii) Solicitar en forma periódica las novedades                        mediante la encuesta SISBEN.
          reportadas en el SISBEN, en las oficinas de                    •	 Mujeres	cabeza	de	familia,	según	la	definición	
          listados censales de poblaciones especiales,                      legal.
          EPS-RS contratadas en el municipio y                           •	 Población	de	la	tercera	edad.	
          organizaciones comunitarias.                                   •	 Núcleos	familiares	de	madres	comunitarias.
                                                                         •	 Desmovilizados.	
     iv) Actualizar la base de datos y remitirla a los
         diferentes actores del proceso.                                 Una vez aplicados los criterios de priorización se

14
     Artículo 8 Acuerdo 244 de 2003
15
     Acuerdo 331 de 2006
16
     Los recién nacidos, la población infantil menor de 5 años y los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección
     del IcBF, podrán afiliarse sin su grupo familiar.



                                                                 22
el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control       23

      fija un consecutivo que identifique el orden de la                 inscripción de operación estén habilitadas por
      priorización en que las personas podrán acceder a                  la Superintendencia Nacional de Salud.
      la afiliación al Régimen Subsidiado, se realiza una           •	   Verifica	 que	 las	 EPS-RS	 que	 solicitaron	
      copia de seguridad a la base y se protege mediante                 inscripción de operación estén autorizadas para
      claves de acceso.                                                  operar en la región.
      Finalmente se remite copia de la base al                      •	   Verifica	los	requisitos	de	la	EPS-RS	que	solicitó	
      Departamento, para su respectiva consolidación                     la inscripción.
      y depuración.                                                 •	   Expide	el	acto	administrativo	de	aprobación	o	
                                                                         negación de operación en el municipio, de las
      c. Adopción del listado inicial de potenciales
                                                                         EPS-RS que cumplen requisitos y lo comunica
         beneficiarios.
                                                                         a la EPS-RS.
      •	 La	ET	procede	a	expedir	el	acto	administrativo	por	        •	   Formaliza	la	inscripción	de	la	EPS-RS	mediante	
         el cual se adopta el listado inicial de potenciales             acto administrativo y audiencia pública.
         beneficiarios al Régimen Subsidiado, elaborado             b. Promover la libre elección de EPS-RS por parte
         a partir de la priorización señalada en el numeral             de los potenciales afiliados.
         anterior y la disponibilidad de recursos para
         ampliación de coberturas.                                  •	 Determina	 el	 número	 de	 personas	 a	 afiliar,	
                                                                       teniendo en cuenta la disponibilidad de
      •	 Publicación	del	listado	en	sitio	visible	
                                                                       recursos, la modalidad del subsidio y el tiempo
      •	 Remisión	 del	 listado	 al	 Ministerio	 de	 la	               de duración del contrato.
         Protección Social y las EPS del RS autorizadas             •	 Establece	los	reemplazos	posibles
         para operar en la Entidad Territorial, con 120 a           •	 Comunica	 a	 los	 potenciales	 beneficiarios	 el	
         150 días previos a la contratación.                           día y lugar en que se efectuará la elección de
4.      Fase pre-contractual de ejecución de los                       la EPS-RS
        recursos del SGSP - Régimen Subsidiado                      c. Garantiza los traslados de EPS-RS previa
                                                                       verificación del tiempo y/o condiciones
      En la actualidad y con base en lo dispuesto por el
                                                                       previstas para el efecto.
      Acuerdo 244 de 2003 del CNSSS, el proceso de
      afiliación es de competencia exclusiva de municipios,         d. Garantiza el proceso de afiliación excepcional
      distritos y departamentos (se refiere a aquellos                 en los casos en que una o más EPS-RS hayan
      departamentos en donde existen corregimientos                    sido suspendidas o retiradas.
      municipales -áreas no municipalizadas).Para                   e. Elabora la base de afiliados para contratación.
      ejecutar dicha competencia, corresponde a las ET
      realizar las siguientes acciones.                        5.     Contratación y Ejecución de los recursos
      a. Seleccionar e inscribir las EPS-RS habilitadas             a. Suscribe y legaliza contratos
         y autorizadas que pueden operar en el
                                                                    •	 Solicita	y	verifica	los	documentos	presentados	
         municipio:
                                                                       por la EPS-RS
      •	 Recibe	de	las	EPS-RS	la	solicitud	de	inscripción	          •	 Establece	 la	 duración	 y	 tipo	 de	 contrato	
         para operación en el municipio.                               (continuidad y/o ampliación) y la modalidad
      •	 Verifica	 que	 la	 EPS-RS	 que	 solicitaron	                  de la afiliación (subsidio total o parcial)


                                                              23
SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal

   •	 Determina	 el	 valor	 total	 de	 cada	 contrato,	          contratación con la red pública por parte de la
      multiplicando el número de afiliados por la                EPS-S (60%).
      UPS-S según modalidad de afiliación.                       - Pago oportuno a las IPS, etc.
   •	 Establece	las	diferentes	fuentes	de	financiación	          - y finalmente, definir la sanción aplicable a la
      de cada contrato                                           EPS-RS, cuando a ello haya lugar.
   •	 Solicita	 la	 disponibilidad	 y	 el	 registro	          •	 Remite	informe	consolidado	al	Departamento	
      presupuestal                                               – Dirección local de salud y lo publica en lugar
   •	 Designa	la	interventoría	del	contrato                      visible.
   •	 Firma	el	contrato                                       e. Liquidación de los contratos
   •	 Radica	los	contratos	firmados	en	el	Departamento	
      – Dirección local de salud, entidad encargada           f. Efectúa los giros a la Superintendencia Nacional
      de registrarlos en el aplicativo de administrador          de Salud
      fiduciario del Fosyga.                                      El literal e del artículo 13 de la Ley 1122
   •	 Recibe	y	archiva	los	contratos	radicados                    y los artículos 2 y 3 del Decreto 1020 de
   b. Actualiza base de datos con base en el reporte              2007 establecen la posibilidad de que un
       de novedades                                               porcentaje (0,2%) de los recursos del Régimen
   c. Efectúa los pagos                                           Subsidiado (correspondiente a todas las
                                                                  fuentes de financiación) sean girados a la
   •	 Verifica	requisitos	para	el	primer	desembolso:	             Superintendencia Nacional de Salud para que
      Que la EPS-RS haya reportado la información                 esta ejerza la inspección, vigilancia y control
      correspondiente a Informe de carnetización,                 en las entidades territoriales.
      afiliados recibidos por traslados, base de datos
      de afiliados, contratos con las IPS, póliza de          g. Medida de giro excepcional a IPS
      garantía y cumplimiento del contrato y póliza de            La ET debe determinar el monto a girar a la IPS
      reaseguro por enfermedades de alto costo.                   descontando dicho valor al pago a la EPS-RS
   •	 Define	 el	 monto	 de	 pago	 del	 segundo	
                                                              h. Al cierre de la vigencia fiscal, constituye las
      desembolso, de acuerdo con los afiliados
                                                                 cuentas por pagar y reservas a que haya lugar,
      efectivamente carnetizados.
                                                                 considerando las condiciones determinadas en
   •	 Realiza	 y	 envía,	 discriminando	 la	 fuente	 de	
                                                                 la Ley 819 de 2003.
      financiación, la cer tificación de pago a la
      tesorería.                                           F. A partir de los contratos celebrados entre el municipio
   •	 Efectúa	el	pago	a	la	EPS-RS                          y la EPS-RS, corresponde a las EPS i) carnetizar a la
                                                           población afiliada; ii) contratar los servicios de salud con
   d. Realiza interventoría a los contratos
                                                           las IPS públicas y privadas, garantizando para el efecto,
   •	 Nombra	al	interventor	del	contrato	o	contrata	       la prestación de servicios en los diferentes niveles de
      una auditoría externa quien a su vez es el           atención y los porcentajes mínimos de contratación con
      responsable de comprobar                             la red pública (60%); iii) efectuar de manera oportuna
      - La vigencia de las pólizas, la carnetización de    los pagos a las IPS y iv) verificar la adecuada prestación
      los afiliados                                        de servicios a sus afiliados.
      - Existencia de cuenta maestra                       Finalmente corresponde a las IPS prestar los servicios
      - Cumplimiento de los porcentajes mínimos de         de salud contratados por cada una de las EPS-RS.


                                                      24
el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control         25

2. atenCión de La PobLaCión Pobre no afiLiada

Los recursos de los subsidios a la oferta tienen                       L715/01) . Según el Decreto 027 de 2003 (D027/03)
como objeto financiar la prestación de los servicios                   y la L715/01, los recursos que quedan luego de cubrir
de salud a la población pobre no asegurada, y son                      la prestación de servicios y los aportes de seguridad
asignados según lo dispuesto por el Artículo 49 de                     social de las IPS, se distribuyen así: un 41% para
la Ley 715/01.                                                         los municipios descentralizados, y un 59% para sus
El componente de oferta también debe cubrir los                        respectivos departamentos, veamos en el gráfico 4 el
                                      17
aportes patronales de las IPS públicas (Artículo 58                    flujo de los recursos.




A continuación se presenta la descripción del ciclo de                 A. El ciclo de ejecución de los recursos del SGP
prestación de servicios de salud a la población pobre                  con destino a la prestación de servicios de salud a la
en lo no cubierto con subsidios a la demanda, en                       población pobre no asegurada y lo no cubierto con
donde cada proceso esta representado por las letras                    subsidios a la demanda, al igual que en el componente
A a F, de la siguiente manera:                                         anterior da inició a partir del cálculo, por parte del



17
      Adicionalmente se realizan el factor de ajuste no-pos y el ajuste por dispersión (conpes social No. 077 de 2004).



                                                                   25
SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los           la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios.
montos totales del SGP correspondientes a la vigencia
                                                           En el caso del componente prestación de servicios
siguiente, que se incluirán en el proyecto de ley anual
                                                           de salud a la población pobre no asegurada y lo no
de presupuesto.
                                                           cubierto con subsidios a la demanda, los recursos se
Una vez calculados los montos totales del SGP              distribuyen teniendo en cuenta el número de personas
(incluyendo la participación para Salud), corresponde      pobres no aseguradas en el año inmediatamente
al MHCP comunicar el monto estimado al Departamento        anterior para el cual se distribuyen los recursos,
Nacional de Planeación.                                    ajustadas por los factores de dispersión y No Pos.
B. Con fundamento en el monto del SGP Salud                El uso de estos factores obedece al reconocimiento
proyectado para el Presupuesto General de la Nación,       del mayor costo en la prestación de los servicios
el DNP calcula el valor correspondiente a cada uno de      en los territorios dispersos y al reconocimiento del
los componentes financiables con cargo a esta fuente,      costo de atención de los eventos no cubiertos por el
dentro de los que se encuentra el de Prestación de         Plan Obligatorio de Salud Subsidiado de la población
servicios de salud a la población pobre no asegurada       afiliada al Régimen Subsidiado, según se indica a
y lo no cubierto con subsidios a la de demanda.            continuación
En este sentido, la Ley 1122 de 2007 dispuso que un        a)	 Población	Pobre	no	Asegurada	-PPNA-	=	Población	
porcentaje creciente de los recursos del SGP Salud             Sisbén 1, 2 y 3 + Población en Resguardos
se destinara a la financiación del Régimen Subsidiado          Indígenas – Población Sisbén 1, 2 y 3 afiliada al
(56% en 2007, 61% en 2008 y 65% de 2009) y que                 régimen contributivo, subsidiado y de excepción.
los porcentajes de participación correspondientes a
                                                           b)	 PPNA	x	Factor	de	Dispersión	=	(PPNA	*	factor	de	
los componentes de Salud Pública y Prestación de
                                                               dispersión) + PPNA
servicios serían definidos por el Gobierno Nacional.
                                                           c)	 Factor	No	POS	=	Población	afiliada	al	Régimen	
De acuerdo con lo anterior, el Gobierno Nacional
                                                               Subsidiado (plenos y parciales) * Factor No
mediante el Decreto 2878 de julio de 2007, estableció
                                                               POS.
que los recursos del SGP Salud correspondientes
a la financiación de la prestación de servicios            d)	 PPNA	Ajustada	=	PPNA	ajustada	por	dispersión	
corresponderían al monto resultante de restar al SGP           + Población no POS
Salud, los recursos con destino al Régimen Subsidiado      e)	 Per.	 Cápita	 PS	 SGP	 =	 Total	 $	 PS	 SGP	 Salud	 /	
y a la financiación del componente de Salud Pública            Población pobre no asegurada ajustada total país
(10,1% del total SGP Salud)                                    de la vigencia anterior.
En este sentido el % correspondiente a la financiación     f)	 	$	SGP	PS	Entidad	Territorial	=	Per.	Cápita	PS	SGP	
del componente de prestación de servicios es de                * Población pobre no asegurada ajustada total
33,9% para el año 2007; 28,9% en 2008 y 24,9% de               entidad territorial de la vigencia anterior.
2009 en adelante.
                                                           Finalmente, de los resultados de la distribución por
Una vez definidos los montos correspondientes a cada       municipio, distrito y corregimiento departamental se
componente, el Departamento Nacional de Planeación         calculan los porcentajes de asignación con destino
procede a su distribución territorial, con base en los     a municipios certificados (41%) y departamentos
criterios, variables y procedimientos establecidos por     (59%).


                                                      26
el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control   27

Los recursos asignados a los municipios certificados          1. Constitución, sustitución, terminación y registro de
financian la prestación de servicios a la población               cuentas maestras:
pobre no asegurada en el primer nivel de atención                 Corresponde a la entidad territorial efectuar los
y los asignados a los departamentos financian el                  procedimientos de constitución y registro ante
primer nivel de atención de la población pobre no                 el Ministerio de la Protección Social de la cuenta
asegurada de los municipios no certificados y el                  maestra de Salud y la sub-cuenta de Prestación de
segundo y tercer nivel de los municipios certificados             servicios de salud en lo no cubierto con subsidios
y no certificados.                                                a la demanda, con la debida identificación
C. La distribución realizada por el Departamento                  de los beneficiarios (ESE, IPS) así como los
Nacional de Planeación se presenta ante el Consejo                procedimientos de terminación y sustitución de las
Nacional de Política Económica y Social, que es el                cuentas maestras existentes, según sea el caso.
organismo encargado de su aprobación.                         2. Presupuestación de los recursos: Con base en
Una vez aprobada la distribución de los recursos del             la distribución territorial de los recursos del SGP
SGP Salud PS por parte del Conpes para la política               Salud Prestación de Servicios aprobada mediante
social, corresponde al DNP comunicar al Ministerio               documento Conpes Social y la comunicación
de la Protección Social y a las entidades territoriales,         el DNP sobre dicho resultado, corresponde al
los resultados de dicha distribución.                            municipio, distrito y/o departamento incorporar los
                                                                 recursos que le fueron asignados, a la sub-cuenta
D. Con base en los montos de distribución territorial
                                                                 de régimen subsidiado del fondo local de salud,
del SGP Salud Prestación de Servicios aprobados por
                                                                 constituido como una cuenta especial dentro del
el Conpes Social, el Ministerio de la Protección Social
                                                                 presupuesto municipal.
determina la programación mensual (el giro de los
recursos del SGP se realiza mensualmente y por mes                Es importante recordar que en el presupuesto
vencido) de giros y efectúa los desembolsos a cada una            deberán encontrarse incorporados los siguientes
de las cuentas bancarias disponibles para el efecto.              rubros:

Se recuerda que a partir de las disposiciones de                  •	 Once	 doceavas	 del	 SGP	 PS	 de	 la	 vigencia	
la Ley 1122 de 2007, los recursos del SGP Salud                      actual.
Prestación de servicios solo pueden ser girados a las             •	 Última	 doceava	 del	 SGP	 PS	 de	 la	 vigencia	
cuentas maestras de salud constituidas y registradas                 anterior.
por las entidades territoriales ante el Ministerio de la          •	 Mayor	valor	del	SGP	PS	por	diferencias	en	el	
Protección Social para el efecto.                                    valor de inflación empleada en la estimación
                                                                     de recursos y la inflación causada, si los
E.         Entidad Territorial                                       hubiere.
A continuación se indican las principales acciones que            •	 Saldos	de	caja.
deben ser adelantadas por las entidades territoriales             •	 Saldos	de	apropiación:	Recursos	no	ejecutados	
para dar cumplimiento al mandato constitucional y                    correspondientes a la vigencia anterior.
legal de garantizar la prestación de servicios de salud           •	 Rendimientos	 Financieros	 provenientes	 de	
a la población pobre no asegurada y a la población                   la cuenta maestra del SGP Prestación de
asegurada al régimen subsidiado, en lo no cubierto                   Servicios.
por dicho régimen.                                                En este aspecto es de vital importancia resaltar que


                                                           27
SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal

   la totalidad de los recursos asignados (incluyendo               grupo diagnóstico).
   los referentes al pago directo de los aportes
                                                                •	 Identificar	 las	 fuentes	 de	 financiación	 de	 los	
   patronales del SGP) deben ser utilizados por la
                                                                   contratos (SGP PS, Recursos propios, etc.)
   entidad territorial para financiar los contratos de
   prestación de servicios de la población pobre no             •	 Focalizar	 la	 aplicación	 de	 los	 recursos	 en	 la	
   asegurada y lo no cubierto con subsidios a la                   atención de grupos prioritarios de población
   demanda, celebrados con Empresas Sociales del                   como son: madres gestantes, menores de
   Estado (preferentemente) u otras Instituciones                  cinco (5) años, ancianos, desplazados,
   Prestadoras de Servicios de Salud debidamente                   discapacitados e indigentes.
   habilitadas, cuando la oferta de servicios no exista      4. Contratación y Ejecución de los recursos
   o sea insuficiente.
                                                                a) Elaborar el plan de transformación de subsidios
3. Fase pre-contractual de ejecución de los recursos               de ofer ta a demanda, en función de la
   del SG PS – Prestación de Servicios                             disponibilidad de recursos.
   Antes de precisar las acciones que deben llevar              b) Suscribir y legalizar los contratos con las ESE e
   a cabo las entidades territoriales para ejecutar                 IPS para la prestación de servicios de salud a la
   su competencia de Prestación de servicios a la                   población pobre no asegurada y lo no cubierto
   población pobre no asegurada y lo no cubierto                    con subsidios a la demanda, determinando
   con subsidios a la demanda, se recuerda que de                   el objeto (que tipo de servicios se están
   conformidad con lo dispuesto por el artículo 20                  contratando –niveles de atención-), duración,
   de la Ley 1122 de 2007, las entidades territoriales              fuente de financiación y tipo de contrato.
   tienen la obligación de contratar este servicio
   con Empresas Sociales del Estado debidamente                 c) Solicitar la disponibilidad y el registro
   habilitadas y solo podrán contratar el servicio                 presupuestal.
   con otras IPSS, previa autorización del Ministerio           d) Disponer los mecanismos necesarios para
   de la Protección Social, cuando se demuestra                    realizar la auditoría médica respectiva a las IPS
   la inexistencia o insuficiencia de oferta en el                 públicas y privadas, que permitan realizar el
   municipio o su área de influencia.                              seguimiento a la contratación realizada.
   De acuerdo con lo anterior, en la fase pre-contractual       e) Efectuar los pagos que facturen las IPS
   corresponde a las entidades territoriales:                      contratadas, previa revisión del valor facturado
   •	 Identificar	la	red	pública	prestadora	de	servicios	          respecto del objeto del contrato.
      de salud (ESE habilitadas) de su jurisdicción y/o         f). Liquida los contratos
      área de influencia y el tipo de servicios ofrecido
                                                                g). Al cierre de la vigencia fiscal, constituir las
      (primer, segundo o tercer nivel de atención).
                                                                    cuentas por pagar y las reservas a que haya
   •	 Si	la	oferta	pública	es	inexistente	o	insuficiente,	          lugar, considerando las condiciones señaladas
      verificar otras IPS habilitadas por el MPS que                en la Ley 819 de 2003.
      puedan ofrecerle el servicio.
                                                             F. A partir del contrato celebrado con la entidad
   •	 Definir	 la	 modalidad	 de	 contratación	 (por	        territorial, corresponde a las IPS (públicas o privadas
      capitación, por evento, global prospectivo o           según la oferta disponible) prestar los servicios de


                                                        28
el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control        29

salud contratados.                                                        por eficiencia administrativa (coberturas útiles
                                                                          del Plan Ampliado de Inmunizaciones - PAI).
      3 Salud Pública
                                                                          Los departamentos recibirán el 45% de los
         El Artículo 52 de la L715/01 determina la                        recursos y los municipios el 55% restante,
         asignación para las acciones de salud pública.                   con excepción de Bogotá que ejecuta el total
         La disposición señala que los recursos de                        asignado. Estos recursos son manejados
         salud pública se distribuyen así: 40% según                      directamente por los departamentos, distritos
         la población por atender, 50% por equidad                        y municipios, en el gráfico 5 se presenta el flujo
                                             18
         (pobreza y riesgos en salud pública ), y 10%                     de los recursos.




A continuación se presenta la descripción del ciclo                de los montos totales del SGP correspondientes a la
de salud pública, en donde cada proceso está                       vigencia siguiente, que se incluyen en el proyecto
representado por las letras A a F, de la siguiente                 de ley anual de presupuesto. Una vez calculados
manera:                                                            los montos totales del SGP corresponde al MHCP
                                                                                              ,
                                                                   comunicar el monto estimado al DNP .
A. El ciclo de ejecución de los recursos del SGP con
destino a Salud Pública da inicio a partir del cálculo,            B. Con fundamento en el monto del SGP Salud
por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,            proyectado para el presupuesto, el DNP calcula el


18
      10% pobreza, 10% riesgo dengue, 10% riesgo malaria, 10% población a vacunar y 10% accesibilidad.



                                                               29
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Ciclo EjecucióN Presupuestal Sgp En Salud

  • 1. SindéreSiS ProyeccioneS del control FiScal ISSN 0124 - 471X el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control Investigacion y Desarrollo Académico: NORMAN JULIO MUÑOZ Diseño y Diagramación: MARÍA deL pILAR gONZáLeZ tRIANA Edición y Composición: JUAN de dIOs cANO LONdOÑO Impresión: IMpReNtA NAcIONAL de cOLOMBIA Bogotá, Colombia, diciembre de 2008
  • 2. AU D I TO R Í A GENERAL DE L A REPÚBLICA Cra. 10 No. 17-18 Piso 9 P BX: 3186800 Fax: 3186790 L í nea gratuita: 018000 120205 www.auditoria.gov.co Bogotá D.C., Colombia A N A c R IstINA sI eRRA de LOMBANA A u ditora General de la República A NdRÉ s AU g UstO d ÍAZ sáeNZ Auditor Auxiliar FA B R Í N Vá sQ U e Z Me N d Ie tA c RIstINA BRAVO LAtORRe Auditor Delegado Vigilancia de la Gestión Fiscal Directora de Recursos Físicos cA R M e N e Le N A LeN I s g A RcÍ A BeAtRIZ AMALIA sáNcHeZ LUQUe Secretaria General Directora de Talento Humano gUILLeRMO A. segURA sáeNZ NORA eL eNA c ORReA LON dOÑO D i r e c t o r Of i c i n a E s t u d i o s E s p e c i a l e s Gerente Seccional I [Medellín] áLVA R O F e R N A Nd O s I LVA gÓ Me Z gIOVANNI s OtO c AgUA Director de Planeación Gerente Seccional II [Bogotá] dAY RA eN N A cO N cI cI O N p e R Ic O JUAN c ARLO s R eN dÓN LÓ peZ Directora Oficina Jurídica Gerente Seccional III [Cali] F e R N A Nd O g O N Zá L e Z s O L e R pedRO FRANcIscO MUsKUs OteRO Director Oficina de Control Interno Gerente Seccional IV [Bucaramanga] LUZ M A R I N A g O N ZáL eZ d U Rá N eNRIQUe deL VeccHIO dOMÍNgUeZ Directora de Control Fiscal Gerente Seccional V [Bar ranquilla] JOsÉ MILtON BLANcO sANtAMARÍA ALBA seg URA de c A stAÑO D i r e c t o r d e Re s p o n s a b i l i d a d F i s c a l Gerente Seccional VI [Neiva] LUZ s t eL LA VA Rg A s L Óp e Z ANA sOFÍA ARAN gO HOYO s D i r e c t o r a d e Re c u r s o s F i n a n c i e r o s Gerente Seccional VII [Ar menia] ¡Control fiscal con enfoque social!
  • 3. SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal CONTENIDO I. CONTEXTO NORMATIVO DE LA PARTICIPACIÓN PARA SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES .................... 5 1. LA CONSTITUCIÓN POLíTICA DE 1991 ........................................................................................................................................ 5 2. LA LEy 100 DE 1993 y EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ................................................................ 6 3. EL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2001 y EL SECTOR SALUD ......................................................................................................... 6 4. LA LEy 715 DE 2001 y EL SECTOR SALUD ............................................................................................................................... 9 5. LA REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - LEy 1122 DE 2007 ........................................... 14 6. EL ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2007............................................................................................................................................. 15 7. LA LEy 1176 DE 2007 (REGLAMENTACIÓN DEL ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2007) .............................................................. 16 8. DECRETO LEy 028 DE 2008 ..................................................................................................................................................... 17 II. EL CICLO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EN SALUD ........................................................... 19 1. AFILIACIÓN DE LA POBLACIÓN POBRE AL RéGIMEN SUBSIDIADO ....................................................................................... 19 2. ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN POBRE NO AFILIADA ............................................................................................................... 25 III. IDENTIFICACIÓN DE NODOS CRíTICOS DE CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL ......................................................................... 32 1 EL PROCESO DE AUDITORíA A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ...................................... 32 2. IDENTIFICACIÓN NODOS CRíTICOS ............................................................................................................................................ 32 2.1. IDENTIFICACIÓN DEL CICLO BáSICO DE OPERACIÓN ............................................................................................................ 32 2.2 LOS NODOS CRíTICOS ............................................................................................................................................................. 34 IV. ARTICULACION CON LAS DEMáS FUENTES DE FINANCIACIÓN .............................................................................................. 40 1 INTERACCIONES GENERALES .................................................................................................................................................. 40 2 DESCRIPCIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN ................................................................................................................... 40 2.1 EL FOSyGA ................................................................................................................................................................................. 40 2.2 RECURSOS ETESA. .................................................................................................................................................................. 41 2.3 LOS RECURSOS ADMINISTRADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR ........................................................... 42 2.4 LAS REGALíAS .......................................................................................................................................................................... 42 2.5 RECURSOS PROPIOS DE DEPARTA-MENTOS, DISTRITOS y MUNICIPIOS ............................................................................. 43 2.6 RECURSOS GENERADOS POR EL MONO-POLIO DE JUEGOS DE SUERTE y AZAR ............................................................... 43 2.7. LOS RECURSOS GENERADOS POR LA COMERCIALIZACIÓN DE LICORES ........................................................................... 43 V. ANáLISIS DE REQUERIMIENTOS DE CONTROL FISCAL AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EN SALUD y PRE DISEÑO DE GUíA DE AUDITORíA ............................................................................................................................................................ 45 1. REQUERIMIENTOS DE CONTROL FISCAL ................................................................................................................................... 45 2. PROPUESTA PREDISEÑO DE GUíA DE AUDITORíA PARA EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EN SALUD ............ 46 2.1. OBJETIVO .................................................................................................................................................................................. 46 2.2. ALCANCE................................................................................................................................................................................... 46 2.3. MARCO LEGAL ......................................................................................................................................................................... 47 2.4. PROPUESTA DE CONTENIDO GUíAS DE AUDITORíA .............................................................................................................. 47 BIBLIOGRAFíA .................................................................................................................................................................................. 50 4
  • 4. el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control 5 I. CONTEXTO NORMATIVO DE LA PARTICIPACIÓN PARA SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 1. La ConstituCión PoLítiCa de 1991 C on la promulgación de la Constitución Política Adicionalmente, la norma constitucional establece una de 1991, Colombia adoptó los postulados del corresponsabilidad a los ciudadanos según la cual 1 Estado Social de Derecho y en consecuencia, “toda persona tiene el deber de procurar el cuidado a partir de ese momento la acción del Estado debe integral de su salud y la de su comunidad.” estar orientada a garantizar el ejercicio de los derechos Por otra parte, el artículo 336 de la Carta Magna consagrados por la misma Carta, para poder cumplir establece que las rentas obtenidas en el ejercicio de 2 con los denominados “fines esenciales del Estado” , los monopolios de suerte y azar estarán destinadas entre los cuales se encuentra el derecho de los exclusivamente a los servicios de salud y que las ciudadanos al acceso a los servicios de salud, cuya rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de responsabilidad es de competencia estatal. licores, estarán destinadas preferentemente a los Es así como, el artículo 44 constitucional contempla servicios de salud y educación. entre los derechos fundamentales de los niños, el Como complemento a lo anterior, el artículo 356 derecho a la salud y a la seguridad social. Por su parte constitucional establece los principios y distribución el artículo 49 de la CP define a la salud como un servicio de competencias entre la nación, departamentos, público, cuya organización, dirección y reglamentación distritos y municipios, en particular en los sectores debe realizarse bajo la dirección del Estado. educación y salud. 1 ARtÍcULO 1o. colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 2 ARtÍcULO 2o. son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares. 5
  • 5. SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal Adicionalmente, para garantizar la financiación de los servicios En desarrollo de las disposiciones constitucionales que la ley señala como competencias de las entidades reseñadas se estableció el Sistema General de territoriales, fue creado el SGP de los Departamentos, Seguridad Social en Salud, desarrollado por la Ley Distritos y Municipios. Lo anterior, dentro de las políticas 100 de 1993 y complementado posteriormente por orientadas a consolidar el proceso de descentralización. las Leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007. 2. La Ley 100 de 1993 y eL sistema GeneraL de seGuridad soCiaL en saLud En términos generales, la Ley 100 de 1993 introdujo salud se basa en la coexistencia de dos tipos de un cambio estructural al diseño de prestación de los regímenes, el contributivo y el subsidiado, que actúan servicios de salud del país, incorporando al sector dentro de un sistema de aseguramiento ofrecido por 3 privado a través de las empresas promotoras de salud las Empresas o Entidades Promotoras de Salud , (EPS), las administradoras de régimen subsidiado que son las responsables de administrar el riesgo de (ARS) y las instituciones prestadoras de servicios enfermedad de sus afiliados y garantizar la prestación de salud (IPS), como un nuevo actor del sistema, de los servicios de salud (planes de beneficios -POS-), y priorizando la focalización de los recursos hacia a través de la contratación de los mismos con las un sistema que actúa en función de la demanda Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. de servicios de la población, en contraposición al Este diseño organizacional implica la competencia modelo, hasta entonces vigente, de asignación de entre aseguradoras por la captación de afiliados, la recursos en función de la oferta de servicios, en el cual cual se encuentra regulada a partir del establecimiento predominaba la prestación estatal de los servicios de de la Unidad de Pago por Capitación -UPC-, definida salud basado en un modelo único de oferta. como el monto que el sistema reconoce a las EPS por En este sentido, el sistema de seguridad social en el Plan Obligatorio de Salud -POS- de cada afiliado. 3. eL aCto LeGisLativo 01 de 2001 y eL seCtor saLud Como se señaló anteriormente, los artículos 356 y Fue así como se crearon el Situado Fiscal y la 357 de la Constitución Política de Colombia definen los Par ticipación en los Ingresos Corrientes de la principios que rigen la distribución de competencias Nación, definidas como las transferencias que la y la asignación de los recursos entre los diferentes Nación asignaba a las entidades territoriales para la niveles de gobierno. En este sentido, la Carta Política financiación de los servicios a su cargo. de 1991 y su posterior desarrollo legal en esta materia, Según los artículos 356 y 357, los recursos del plasmado en la Ley 60 de 1993, avanzaron en el Situado Fiscal y la PICN corresponderían a un proceso de profundización de la descentralización, porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que precisando la definición de las competencias a aumentaría anualmente hasta llegar a un porcentaje cargo de las entidades territoriales y sus formas de que permitiera atender adecuadamente los servicios financiación. que financiaban. 3 Idem. 6
  • 6. el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control 7 Así mismo la Constitución Nacional estableció que municipios, sin una clara delimitación del campo de los recursos del Situado Fiscal correspondían a los acción en que debía operar cada uno de ellos. departamentos y distritos y que con cargo a ellos se En cuanto al uso de los recursos, la Ley 60 de 1993 financiaría la prestación de los servicios de educación definió una rígida distribución porcentual de los y salud. Por su parte la participación en los ingresos montos asignados, en donde el 60% de los recursos corrientes de la Nación –PICN- se asignaba a los del Situado Fiscal debían destinarse a la financiación municipios y distritos para financiar el cumplimiento del sector educación, el 20% al sector salud y el 20% de las competencias de acuerdo con el reparto de restante a salud y/o educación. Por su parte, el 30% competencias efectuado por la ley, con mayor detalle de los recursos de la PICN se debían destinar al sector en los sectores educación y salud. educación, el 25% al sector salud, el 20% al sector Adicionalmente la Constitución precisó los criterios de agua potable y saneamiento básico, etc. distribución. En el caso del Situado Fiscal estableció No obstante los avances que los desarrollos legales que el 15% de los recursos se distribuiría en partes anteriormente descritos introdujeron en el proceso de iguales entre los beneficiarios y el 85% restante se descentralización colombiano, y en el desarrollo de asignaría en proporción al número de usuarios actuales sectores prioritarios como el de la salud, tras ocho y potenciales de los servicios de salud y educación años de aplicación del esquema de distribución de y el esfuerzo fiscal y la eficiencia administrativa de competencias y recursos previsto por la Constitución las entidades territoriales. Por su parte los recursos Política de 1991 y la Ley 60 de 1993 se hicieron de la PICN se distribuían atendiendo los criterios evidentes debilidades en el diseño que afectaban el de población, población con necesidades básicas cumplimiento de los objetivos. insatisfechas, pobreza relativa, eficiencia fiscal y Como puede observarse, coexistían dos tipos de administrativa y progreso en la calidad de vida. participaciones (SF y PICN), distribuidas con criterios Con base en lo anterior, la Ley 60 de 1993 estableció diferentes (unos en función del número de beneficiarios, los porcentajes de participación de cada bolsa de el número de usuarios actuales y potenciales y la recursos así. Situado Fiscal que correspondería al 23% eficiencia y otros en función del número de habitantes, de los Ingresos corrientes de la Nación en 1994 y que la pobreza, y la eficiencia), asignadas a diferentes alcanzó el 24, 5% en el año 2001 y PICN que partió en niveles de gobierno (Departamentos y Municipios), para un 15% en 1994 hasta alcanzar el 22% en el 2001. financiar una misma competencia (salud, y educación) En materia de competencias y en el caso específico de salud, y que eran fluctuantes dada la variable base para su la Ley 60 de 1993 definió tres niveles de responsabilidades cálculo (ingresos corrientes de la nación). a cargo de departamentos, distritos y municipios: En desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional Otorgar subsidios a la demanda, realizar las acciones sometió a consideración del Congreso de la República de fomento de la salud y prevención de la enfermedad y la reforma constitucional al sistema intergubernamental asegurar y financiar la prestación de servicios de salud. de transferencias que se materializó en el Acto En este último caso correspondía a los municipios Legislativo 01 de 2001 que introdujo como principales garantizar la prestación de servicios correspondientes cambios los siguientes: al primer nivel de atención y a los departamentos • Desligó de forma temporal el cálculo de las el segundo y tercer nivel de atención. Es decir, tres transferencias del comportamiento de los ingresos niveles de responsabilidad para departamentos y corrientes de la Nación, garantizando con esto mayor 7
  • 7. SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal estabilidad a los recursos que financian sectores Nación, el mismo % transferido en el año 2001. prioritarios como la salud y la educación. • Estableció una bolsa única de recursos denominada La fórmula de cálculo aprobada por el AL 01 de Sistema General de Participaciones. 2001 estableció que a partir de una base para el año • Creó tres par ticipaciones con destinación 2001 que ascendió a 10.962 billones de pesos, los específica al interior del Sistema General de recursos transferidos a las entidades territoriales se Par ticipaciones -SGP: i) par ticipación para incrementarían durante el periodo transitorio en la educación, ii) par ticipación para salud, y iii) inflación causada del año anterior más un 2% adicional participación de propósito general. entre 2002 y 2005 y 2.5% adicional de 2006 a 2008. • También se establecieron cuatro asignaciones • Estableció que a partir de 2009 los recursos especiales con destino específico para: i) transferidos volverían a calcularse en función de alimentación escolar, ii) municipios ribereños del Río comportamiento de los ingresos corrientes de la Magdalena, iii) resguardos indígenas, y iv) Fondo Nación, pero en esta oportunidad, al promedio de Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales crecimiento de los ICN de los cuatro años anteriores –Fonpet–, garantizando con esta estructura que para los cuales se calcula la transferencia, siempre primero se establecieran los montos de distribución y cuando dichos recursos representarán como sectorial y posteriormente la distribución territorial mínimo, respecto a los ingresos corrientes de la de los mismos (Ver Gráfico 1). Fuente: departamento Nacional de planeación • Definió los criterios generales de distribución de los garantizando una distribución que toma en recursos correspondientes a las participaciones cuenta las variables propias de los sectores a para salud, educación y propósito general, financiar. 8
  • 8. el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control 9 4. La Ley 715 de 2001 y eL seCtor saLud Uno de los objetivos fundamentales de la Ley 715 que limitaban el cumplimiento de los objetivos de 2001 en el sector salud, fue el de armonizar los fundamentales. Como consecuencia de lo anterior la principios establecidos por la Ley 100 de 1993, en Ley 715 de 2001 actuó en dos frentes así: i) Definición el sentido de acelerar el proceso de transformación clara de competencias en los tres niveles de gobierno, de subsidios de oferta a demanda. Si bien la Ley 60 y ii) asignación de recursos en función del objeto de de 1993, fue expedida de manera casi simultánea gasto financiable y los resultados del sector. con la Ley 100 de 1993, no parecía haber una correspondencia entre los objetivos planteados por 4.1 réGimen de comPetenciaS en el Sector una y otra normativa. Salud Adicionalmente, la experiencia vivida en desarrollo de la En la tabla 1 se presenta un resumen de las Ley 60 de 1993, permitió detectar otras debilidades del competencias asignadas por la Ley 715 de 2001 a modelo de distribución de recursos y competencias, las entidades territoriales en el sector salud. [Continúa pág. siguiente] 9
  • 9. SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal 4 La Ley 1122 de 2007 sustituyó el plan de Atención Básica por el plan de salud territorial 5 Las prioridades nacionales en salud definidas por el decreto 3039 de 2007 “pro el cual se adopta el plan Nacional de salud pública 2007-2010” son: 1.La salud infantil.; 2. La salud sexual y reproductiva; 3. La salud oral; 4. La salud mental y las lesiones violentas evitables; 5. Las enfermedades transmisibles y las zoonosis; 6Las enfermedades crónicas no transmisibles; 7. La nutrición; 8. La seguridad sanitaria y del ambiente; 9 La seguridad en el trabajo y las enfermedades de origen laboral; 10. La gestión para el desarrollo operativo y funcional del plan Nacional de salud pública. 10
  • 10. el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control 11 En resumen la Ley 715 de 2001 estableció que: establecida por la Ley 715 de 2001, la distribución de los recursos se hace en función de las competencias • El aseguramiento en el régimen subsidiado para asignadas por la ley a cada nivel de gobierno, a partir la población pobre y vulnerable queda a cargo de de la creación de tres componentes al interior de los Municipios y Distritos. la participación para Salud del Sistema General de • La atención a la población pobre en lo no cubierto Participaciones, así: i) componente de Subsidios a la con subsidios a la demanda, queda a cargo de demanda; ii) componente de Prestación del servicio los departamentos, municipios certificados y de salud a la población pobre en lo no cubierto distritos. con subsidios a la demanda; iii) componente Salud • La gestión en salud pública queda a cargo de los Pública. Departamentos, municipios y Distritos, en actividades De acuerdo con lo anterior, el primer paso para efectuar específicas para cada nivel de gobierno. la distribución territorial de los recursos de Salud del Como puede observarse, la Ley 715 de 2001 avanzó SGP es determinar el valor correspondiente a dicha , en la clarificación de las competencias a cargo participación, atendiendo las reglas de distribución de cada nivel de gobierno, eliminado situaciones sectorial de los recursos previstas por el artículo 4 de indeseadas como la duplicidad presentada en el la Ley 715 de 2001, según el cual, del total de recursos régimen anterior. del Sistema General de Participaciones –SGP– una vez descontadas las asignaciones especiales de 4.2 reGlaS de diStribución del SGP en Salud que trata el parágrafo 2 artículo de la Ley, el 24.5% corresponderá a la participación para el sector salud, entre entidadeS territorialeS el 58,5% a educación y el 17% a propósito general Teniendo en cuenta la definición de competencias (tabla 2). En segundo lugar es necesario determinar el valor 2001 (año anterior a la entrada en vigencia de la Ley) que corresponderá a cada uno de sus componentes. los financiaron. Para este efecto, la Ley 715 de 2001 señaló que el monto base para el cálculo de 2002 correspondiente A partir de los montos base calculados para el 2001 a cada componente, sería el resultado de sumar los los componentes se indexarían anualmente con el 6 montos de Situado Fiscal y PICN que en la vigencia valor de la inflación causada, y el crecimiento real 11
  • 11. SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal se destinaría a la financiación de la ampliación del porcentajes para la atención de la población pobre no régimen subsidiado. No obstante lo anterior, el artículo asegurada, las actividades no cubiertas por subsidio 11 de la Ley 1122 de 2007, modificó esta regla a la demanda y las acciones en salud pública. de cálculo al definir un porcentaje de participación De acuerdo con lo anterior la tabla 3 señala los específico para el componente de régimen subsidiado porcentajes correspondientes a cada componente de 7 y habilitar al Gobierno Nacional para definir los salud a partir de 2007 . Con la aplicación de las reglas anteriormente pasado de $2.8 billones en 2002 a $4.1 billones en mencionadas, los recursos del SGP para Salud han 2007 registrando un crecimiento nominal del 46%. Como puede observarse, el monto de recursos fuentes de financiamiento del componente de salud 8 del SGP asignados a las entidades territoriales es pública y financian alrededor del 60% de la oferta y 9 ampliamente significativo en la financiación del los subsidios a la demanda” . Más aún, el gráfico 2 sector. Al respecto estudios recientes indican que señala la evolución que han tenido las participaciones “los recursos del SGP representan casi el 74% de las para salud asignadas a las entidades territoriales. 6 de acuerdo con el AL 01 de 2001, el total del los recursos del sgp y por lo tanto la participación para salud, se incrementan , anualmente en la inflación causada + 2% adicional para el periodo 2002-2005 y 2,5% adicional para el periodo 2006- 2008. 7 para el año 2006 el componente de régimen subsidiado concentraba el 50.7% del total de la participación para salud del sgp; el componente de prestación de servicios el 39% y el 10.4% restante se destinó a financiar el componente de salud pública. 8 pNUd-dNp (2006) Op. cit., página 22 9 pNUd-dNp (2006) Op. cit. página 26. 12
  • 12. el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control 13 Ahora bien, una vez calculados los montos Prestación de Servicios a la población pobre en lo correspondientes a cada componente se procede a no cubierto con subsidios a la demanda: De forma la distribución territorial de los recursos así: similar al RS, para la distribución de los recursos de este componente se determina el valor per cápita Régimen Subsidiado: La distribución de los recursos dividiendo el monto de recursos disponibles, entre el para el aseguramiento en el régimen subsidiado parte 10 número de personas pobres no aseguradas del país , de reconocer valores per cápita iguales a todas las para luego multiplicar dicho per cápita por el número entidades territoriales. En este sentido se toma el valor de personas pobres no aseguradas de cada entidad correspondiente a este componente y se divide entre territorial. el número de personas afiliadas al régimen subsidiado en el año inmediatamente anterior. El valor per cápita No obstante antes de efectuar este cálculo se resultante se multiplica por la población afiliada al RS efectúan dos ajustes a la variable población pobre no en la vigencia anterior de cada distrito, municipio y asegurada, por dispersión poblacional y el factor no 11 corregimiento departamental. pos , reconociendo con esto las diferencias en los 10 este valor es certificado por el Ministerio de la protección social al dNp y se calcula a partir del cruce de registros del nivel 1, 2 y 3 del sisben, con los afiliados al régimen subsidiado, contributivo o especiales pertenecientes a dichos niveles del sisbén, el resultado corresponderá al número de personas pobres no aseguradas de la et. 11 el factor de ajuste pondera la diferencia en el valor de la Unidad de pago por capitación (Upc) del pOs contributivo promedio, (descontados gastos administrativos) con el valor de la Upc subsidiada básica, es decir, una aproximación a la diferencia en la cobertura de beneficios entre el pOs contributivo y el subsidiado. el ajuste se efectúa por igual para todas las entidades territoriales, al multiplicar el factor aquí señalado, por la población afiliada al régimen subsidiado y sumar el resultado a la población ajustada por dispersión poblacional de la respectiva entidad territorial. 13
  • 13. SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal costos de prestación de los servicios. Salud Pública: Finalmente los recursos de salud pública se distribuyen en función de tres criterios, así: En todo caso con cargo a los recursos de este i) 40% por población atendida: Se refiere al total de componente debe garantizarse la financiación de la población del municipio, distrito y/o corregimiento; las cuotas patronales para la afiliación y pago de los ii) 50% por equidad: 10% por nivel de pobreza (NBI); valores prestacionales de pensiones y cesantías del 10% por población susceptible a riesgo de dengue; sector salud, así como los aportes por cotizaciones 10% por población susceptible a riesgo de malaria, en salud y por concepto de riesgos profesionales que 10% por población susceptible a ser vacunada y le correspondan a cada entidad territorial (artículo 49 10% por accesibilidad geográfica y iii) 10% por de la Ley 715 de 2001), lo que implica que está será eficiencia administrativa, entendida como el incentivo el monto mínimo a asignar a una entidad territorial. a la entidad territorial que cumplan con las metas Una vez efectuado el cálculo descrito (este cálculo de cobertura de vacunación del Plan Ampliado de se realiza por municipio, distrito y corregimiento Inmunizaciones señalado establecidas por el Ministerio departamental), el 41% de los recursos es asignado de la Protección Social. a los municipios certificados para la financiación del primer nivel de atención; el 59% restante y el 100% Una vez efectuado este cálculo (que se realiza por correspondiente a los municipios no certificados y municipio, distrito y corregimiento departamental), los corregimientos departamentales se asigna a los el 55% es asignado a los municipios y distritos y departamentos para la financiación del primer nivel de el 45% restante a los departamentos. En el caso de atención de los municipios no certificados en salud los corregimientos departamentales el 100% de los y el 2do y 3er nivel de atención de los municipios recursos es asignado a los departamentos. De igual certificados. forma, Bogotá recibe el 100% de los recursos. 5. La reforma aL sistema GeneraL de seGuridad soCiaL en saLud - Ley 1122 de 2007 La Ley 1122 de 2007, introdujo modificaciones en Salud alcanzará, en los próximos tres años, la al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cobertura universal de aseguramiento en los niveles teniendo como prioridad el mejoramiento en la I, II y III del SISBEN de las personas que cumplan con prestación de los servicios a los usuarios. En ese los requisitos para la afiliación al Sistema. sentido, la ley incorporó entre otras las siguientes Transforma las Administradoras del Régimen modificaciones: Subsidiado en Empresas Promotoras de Salud del Crea la Comisión de Regulación en Salud (CRES). Régimen Subsidiado. Da al actual Consejo Nacional de Seguridad Social en Establece que el Gobierno Nacional deberá presupuestar Salud un carácter de asesor y consultor del Ministerio la totalidad de los recaudos de las sub-cuentas de de la Protección Social y de la Comisión de Regulación solidaridad y ECAT. en Salud. Determina las fuentes de financiación del régimen Determina que el Sistema General de Seguridad Social subsidiado y señala al SGP como fuente de financiación 14
  • 14. el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control 15 de la continuidad del régimen subsidiado dejando el 0,4% de los recursos del, régimen subsidiado, al FOSyGA la financiación de la ampliación de para financiar los servicios de interventoría de dicho cobertura. régimen y el 0,2% de los recursos del régimen subsidiado a la Superintendencia Nacional de Salud Establece que las actividades propias del POS para que ejerza la inspección, vigilancia y control en subsidiado incluidas las de promoción y prevención las entidades territoriales. serán ejecutadas a través de las EPS del Régimen Subsidiado. Es importante señalar que mediante el artículo 17 de la Ley 1151 de 2007(Ley del Plan de Desarrollo) señala Establece reglas para el flujo y protección de los que el aumento de los recursos de transformación de recursos como la creación de los fondos de salud y el oferta a demanda del Sistema General de participación manejo de los recursos de los fondos a través de tres en salud establecidos en la Ley 1122 de 2007 (2007 cuentas maestras con unidad de caja al interior de el 56%, 2008 el 61% y a partir del año 2009 el 65%), cada una de ellas y correspondientes al i) recaudo y al se utilizarán en aumento de la cobertura hasta que gasto en salud pública colectiva, ii) régimen subsidiado se alcance la cobertura universal planteada en la Ley de salud y ii) prestación de servicios de salud a la 1122 de enero 9 de 2007, por ende por estos años población pobre en lo no cubierto por subsidios a la las entidades territoriales contaran con recursos del demanda. SGP para ampliación de cobertura en el régimen Define que los municipios y distritos destinarán hasta subsidiado. 6. eL aCto LeGisLativo 04 de 2007 El Gobierno Nacional en el segundo semestre del Adelanta en un año la culminación del período año 2006 puso a consideración del Congreso de la transitorio establecido por el Acto Legislativo 01 de República el Proyecto de Acto Legislativo “por medio 2001, lo que permitirá que desde 2008 las entidades del cual se modifican los artículos 356 y 357 de la territoriales se beneficien de un crecimiento real Constitución Política”, con el propósito de establecer superior al de 2007. un régimen de incremento del Sistema General La fórmula que establece el AL 04/07 determina que de Participaciones (SGP) que garantice recursos durante los años 2008 a 2016 el SGP se incrementará crecientes y estables para las regiones, al tiempo en un porcentaje igual al de la tasa de inflación que asegure las coberturas universales en salud y causada, más una tasa de crecimiento real del 4% educación y avances importantes en agua potable y (2008 y 2009); 3.5% (2010) y 3% (2011 en adelante). saneamiento básico –APSB–. Así mismo, establece que el SGP tendrá un crecimiento Luego de haber surtido el trámite que establece adicional para el sector educación, que será de 1.3% la Constitución Política y la Ley, el Proyecto fue en 2008 y 2009; 1.6% en 2010 y de 1.8% durante los aprobado por el Honorable Congreso de la República, años 2011 a 2016. tras introducirle importantes mejoras. En el marco Cuando la tasa de crecimiento real de la economía anterior, es posible identificar como los logros más (Producto Interno Bruto) sea superior al 4%, el significativos del Acto Legislativo 04 de 2007, los incremento del SGP será igual a la tasa de inflación siguientes: causada, más la tasa de crecimiento real señalada, 15
  • 15. SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal más los puntos porcentuales de diferencia resultantes educación preescolar, primaria, secundaria y media y de comparar la tasa de crecimiento real de la economía los servicios públicos domiciliarios de agua potable y el 4%. Dichos recursos se destinarán a la atención y saneamiento básico. integral de la primera infancia entre las entidades Con este ritmo de crecimiento, los recursos del SGP territoriales. deberán permitir alcanzar coberturas universales en Establece que los recursos del SGP de los los servicios de educación y salud. En este escenario departamentos, municipios y distritos se destinarán los recursos del sistema general de participaciones a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles en salud aumentarán de $4,5 billones en 2008 a $7,2 prioridad al servicio de salud, los servicios de billones en 2016 como se aprecia en la tabla 5. En el proyecto de ley mediante el cual se desarrollan y en especial las modificaciones al Sistema General las disposiciones del Acto Legislativo 04 de 2007, de Par ticipaciones en Salud fueron realizadas a no se presentan modificaciones en el sector salud través de la Ley 1122 de 2007 como se mencionó puesto que los ajustes al esquema de financiación anteriormente. 7. La Ley 1176 de 2007 (reGLamentaCión deL aCto LeGisLativo 04 de 2007) Con el ajuste a los ar tículos 356 y 357 de la en los siguientes aspectos: Constitución Política, adoptadas por el AL 04/07, – Reglamentar la asignación de competencias mediante la cual se incluyeron ajustes al diseño entre departamentos y municipios en el sector de agua del Sistema General de Par ticipaciones se hace potable y determinar los criterios de distribución de necesario desarrollar el marco legal, a través de las la nueva bolsa de recursos creada para el sector para disposiciones orgánicas correspondientes, para su agua potable y saneamiento básico adecuada implementación y el logro de los objetivos – Definición de la asignación de los mayores que inspiraron la modificación a la Carta Política. recursos que se registren por crecimiento de la Adicionalmente, el Gobierno Nacional considera economía por encima del 4%, hacia la financiación conveniente ajustar a través de este proyecto de Ley, de educación y la atención de las acciones en las disposiciones de la Ley 715 de 2001 en especial primera infancia. 16
  • 16. el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control 17 – Ajustar los criterios de distribución de los especial para municipios ribereños del río recursos, de la Participación de Propósito General, Magdalena, hacia inversiones que contribuyan a adicionales para municipios menores de 25.000 la conservación del río magdalena. habitantes, con destino a inversión. Así como En el caso especifico del sector salud no se la distribución de los recursos asignados por introdujeron cambios significativos, solamente a esfuerzo fiscal y administrativo. través del artículo 25 de la ley 1176 de 2007 que reforma el artículo 45 de la ley 715 de 2001, se – Ajuste a los criterios de distribución de los recursos establece que los distritos y los municipios que por la asignación especial para alimentación escolar, no hayan asumido los servicios de salud, podrán ajustándola a la matricula de cada municipio. hacerlo si cumplen con criterios que deberán ser – Reasignación de los recursos de la asignación reglamentados por el gobierno nacional. 8. deCreto Ley 028 de 2008, mediante eL CuaL se desarroLLa La estrateGia de monitoreo, seGuimiento y ControL inteGraL aL sistema GeneraL de PartiCiPaCiones El artículo 3 del acto legislativo 04 de 2007 facultó institucionales, fiscales, presupuestales, al gobierno nacional para definir una estrategia de contractuales y sectoriales de las entidades monitoreo, seguimiento y control al gasto ejecutado territoriales, si los riesgos identificados en la etapa por las entidades territoriales con recursos del de monitoreo comprometen la ejecución de los Sistema General de Participaciones, para asegurar el recursos y la prestación de los servicios. cumplimiento del metas de cobertura y calidad. Con iii) El control corresponde aplicación de medidas base en esta facultad el gobierno expidió el decreto correctivas en casos en los cuales se compromete 028 de 2008 que desarrolló los mecanismos para el la prestación de los servicios, tales como ejercicio del control a los recursos del Sistema General suspensión de giros; el giro de recursos a través de Participaciones por parte del gobierno nacional. de fiducias públicas contratadas por la entidad La estrategia define tres momentos monitoreo, territorial, con el acompañamiento del Gobierno seguimiento y control: Nacional; asunción temporal de competencias por parte del departamento o la Nación; solicitud de i) El monitoreo en el cual a través de indicadores y suspensión de procesos contractuales por parte de criterios de evaluación se analice regularmente la Procuraduría General de la Nación y finalmente el avance sobre el uso de los recursos para la perdida definitiva de competencias. educación, salud, agua potable y saneamiento básico, y propósito general, que permitan Para el cumplimiento de esta responsabilidad se identificar eventos que puedan poner en riesgo la crea la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, adecuada utilización de los recursos del SGP. Seguimiento y Control, adscrita al Departamento ii) El seguimiento se aplica a aquellas entidades Nacional de Planeación. territoriales en riesgo, a través de la verificación Un componente previsto en la reforma constitucional y análisis de los procesos administrativos, corresponde al fortalecimiento del control social 17
  • 17. SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal y la mayor participación ciudadana, a través de estas medidas por el gobierno nacional el decreto presentación de metas de continuidad, cobertura y establece su remisión a los órganos de control con calidad en la prestación de los servicios por parte de el propósito de que estos adopten las medidas a que la administración municipal o departamental; rendición hay lugar, por ende para las contralorías supone de cuentas; y acceso del público a los informes y la necesidad de articular sus planes de acción a resultados del proceso. los resultados que reporte la Unidad administrativa Es importante señalar que una vez sean aplicadas Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control. 18
  • 18. el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control 19 II. EL CICLO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EN SALUD E l Artículo 47 de la Ley 715/01 establece que los El objeto de esta sección es describir en forma detallada recursos de la participación para el sector salud los procesos y subprocesos a cargo de cada uno de están destinados a financiar tres componentes: i) los actores que intervienen en el ciclo de ejecución afiliación de la población pobre al régimen subsidiado, de los recursos de cada uno de los componentes de ii) atención de la población pobre al régimen subsidiado la participación para salud del Sistema General de y iii) acciones de salud pública. Participaciones. 1. afiLiaCión de La PobLaCión Pobre aL réGimen subsidiado Los recursos para financiar la afiliación de la población del cálculo, por parte del Ministerio de Hacienda pobre al régimen subsidiado con SGP se orientan a y Crédito Público, de los montos totales del SGP garantizar la continuidad de los afiliados de la vigencia correspondientes a la vigencia siguiente, que se anterior, y por consiguiente, son un valor per-cápita incluirán en el proyecto de ley anual de presupuesto. que se calcula dividiendo los recursos de la vigencia Una vez calculados los montos totales del SGP en curso sobre los afiliados de la vigencia anterior. (incluyendo la participación para Salud), corresponde Con la expedición de la Ley 1122 de 2007, se suprime al MHCP comunicar el monto estimado al Departamento la asignación del SGP para ampliación de cobertura, Nacional de Planeación. dejando solamente esta fuente para financiar la B. Con fundamento en el monto del SGP Salud continuidad de los afiliados conjuntamente con los proyectado para el presupuesto, el DNP calcula el recursos del FOSyGA. Estos recursos son administrados valor correspondiente a cada uno de los componentes directamente por los municipios y distritos, veamos en el financiables con cargo a esta fuente, dentro de los que gráfico 3 (Ver pág. siguiente) el flujo de los recursos. se encuentra el Régimen Subsidiado en Salud. A continuación se presenta la descripción del ciclo En la actualidad y a par tir de las disposiciones de régimen subsidiado, en donde cada proceso esta previstas por la Ley 1122 de 2007 (artículo 11), el 56% representado por las letras A a F, de la siguiente manera: en 2007, 61% en 2008 y 65% de 2009 de los recursos A. El ciclo de ejecución de los recursos del SGP de la participación para Salud del SGP corresponden con destino al Régimen Subsidiado da inició a partir al componente Régimen Subsidiado. 19
  • 19. SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal Una vez definidos los montos correspondientes a cada Territorial = Asignación percápita Régimen componente, el Departamento Nacional de Planeación Subsidiado – SGP * Afiliados al Régimen Subsidiado procede a su distribución territorial, con base en los de la Entidad Territorial. criterios, variables y procedimientos establecidos por C. La distribución realizada por el Departamento la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios. Nacional de Planeación se presenta ante el Consejo En el caso específico del Régimen Subsidiado, los Nacional de Política Económica y Social, que es el recursos del SGP se distribuyen teniendo en cuenta organismo encargado de su aprobación. el número de personas afiliadas al régimen subsidiado Una vez aprobada la distribución de los recursos del de salud en el año inmediatamente anterior para el cual 12 SGP Salud RS por parte del Conpes para la política se distribuyen los recursos (información certificada social, corresponde al DNP comunicar al Ministerio por el Ministerio de la Protección Social), según se de la Protección Social y a las entidades territoriales, indica a continuación: los resultados de dicha distribución. • Asignación percápita Régimen Subsidiado-SGP = D. Con base en los montos de distribución territorial Total $ RS SGP Salud / Total de afiliados al RS de del SGP Salud RS aprobados por el Conpes Social, la vigencia anterior. el Ministerio de la Protección Social determina la • Asignación SGP Régimen Subsidiado por Entidad programación mensual (el giro de los recursos del SGP 12 La población afiliada al régimen subsidiado será aquella certificada a través de los respectivos contratos con las administradoras del régimen subsidiado vigentes a 31 de octubre del año anterior a aquel para el cual se efectúa la distribución inicial del sistema general de participaciones para la vigencia siguiente, por cada municipio, distrito o departamento en el caso de los corregimientos departamentales (Art. 7 numeral 2 del decreto 159 de 2002). 20
  • 20. el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control 21 se realiza mensualmente y por mes vencido) de giros 2. Presupuestación de los recursos y efectúa los desembolsos a cada una de las cuentas bancarias disponibles para el efecto. Con base en la distribución territorial de los recursos del SGP Salud RS aprobada mediante En este punto es importante señalar que la Ley 1122 de documento Conpes Social y la comunicación 2007, reiteró que los recursos del Régimen Subsidiado del DNP sobre dicho resultado, corresponde al solo pueden ser girados a las cuentas maestras de municipio, distrito y/o departamento incorporar los salud constituidas y registradas por las entidades recursos que le fueron asignados, a la subcuenta territoriales ante el Ministerio de la Protección Social de régimen subsidiado del fondo local de salud, para el efecto. constituido como una cuenta especial dentro del Las cuentas maestras solo aceptan como operaciones presupuesto municipal. débito, aquellas que se destinan a otra cuenta bancaria Es importante recordar que en el presupuesto que per tenece a una persona jurídica o natural deberán encontrarse incorporados las siguientes beneficiaria de los pagos y que se encuentre registrada asignaciones: en cada cuenta maestra, de acuerdo con los conceptos de gasto financiables en cada uno de los componentes - Once doceavas del SGP RS de la vigencia del sector salud. Las transacciones financieras actual. realizadas a través de las cuentas maestras solo - Última doceava del SGP RS de la vigencia pueden efectuarse por transferencia electrónica. anterior. E. Entidad Territorial 13 - Mayor valor del SGP RS por diferencias en el valor de inflación empleada en la estimación A continuación se indican las principales acciones que de recursos y la inflación causada, si los deben ser adelantadas por las entidades territoriales hubiere. para dar cumplimiento al mandato constitucional y - Recursos producto del crecimiento de la legal de garantizar la afiliación de su población pobre economía superior al 4% de que trata el no asegurada al régimen subsidiado. parágrafo transitorio 2 del artículo 3 del Acto 1. Constitución, sustitución, terminación y Legislativo 01 de 2001, si los hubiere. registro de cuentas maestras: - Saldos de caja del SGP RS: Recursos Corresponde a la entidad territorial efectuar los correspondientes a la vigencia anterior, no procedimientos de constitución y registro ante apropiados en el presupuesto. el Ministerio de la Protección Social de la cuenta - Saldos de apropiación: Recursos no ejecutados maestra de Régimen Subsidiado, con la debida correspondientes a la vigencia anterior. identificación de los beneficiarios, así como los - Rendimientos Financieros provenientes procedimientos de terminación y sustitución de las de la cuenta maestra del SGP de Régimen cuentas maestras existentes, según sea el caso. Subsidiado. 13 La competencia en Régimen subsidiado corresponde a los distritos, municipios y el departamento Archipiélago de san Andrés. por regla de excepción, los departamentos de Amazonas, guainía y Vaupés tienen la competencia, en relación con la población pobre que habita en sus corregimientos departamentales, es decir áreas no municipalizadas. 21
  • 21. SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal 3. Identificación, selección y publicación de b. Priorización de beneficiarios. beneficiarios: A par tir de la BDUPB (SISBEN y listados En cumplimiento del objetivo principal de la censales) depurada, corresponde a la entidad competencia asignada a las entidades territoriales territorial priorizar los beneficiarios. Para esto en materia de régimen subsidiado, celebrar el responsable del manejo de la base de datos contratos para el aseguramiento en el régimen ordena los potenciales beneficiarios según el subsidiado de la población pobre y vulnerable de nivel del SISBEN (1 y 2 respectivamente), el su jurisdicción, corresponde a éstas adelantar los puntaje de SISBEN obtenido, la antigüedad y la procesos de identificación, selección y priorización zona (rural y urbana), verificando que el grupo 14 de beneficiarios. familiar permanezca unido. A continuación se presenta la descripción de dicho Luego procede a aplicar los criterios adicionales 15 proceso de priorización : recién nacidos (incluye los hijos a. Consolidación, depuración y actualización de la de afiliados al RS)*, menores desvinculados del base de datos única de potenciales beneficiarios conflicto armado bajo la protección del ICBF*, BDUPB: Corresponde a la entidad territorial población del área rural, población indígena y población del área urbana. i) Consolidar la información proveniente del Sisbén y de los listados censales para establecer el En el caso de las poblaciones indígenas y listado inicial de potenciales beneficiarios. habitantes de áreas rurales y urbanas, los potenciales afiliados se priorizan atendiendo ii) Realizar los cruces de la base inicial de potenciales el siguiente orden: beneficiarios con la base de datos únicas de afiliados BDUA y la base de datos del SISBéN, • Mujeres en estado de embarazo o período de con el fin de identificar si algunas de las personas lactancia que se inscriban en programas de inicialmente identificadas ya se encuentran afiliadas control prenatal y posnatal. 16 al RS, los duplicados (personas que se encuentran • Niños menores de cinco años* . registrados en la base de datos del SISBEN de • Población en condición de desplazamiento otra entidad territorial) y las inconsistencias y/o forzado. deficiencias en la información. • Población con discapacidad identificada iii) Solicitar en forma periódica las novedades mediante la encuesta SISBEN. reportadas en el SISBEN, en las oficinas de • Mujeres cabeza de familia, según la definición listados censales de poblaciones especiales, legal. EPS-RS contratadas en el municipio y • Población de la tercera edad. organizaciones comunitarias. • Núcleos familiares de madres comunitarias. • Desmovilizados. iv) Actualizar la base de datos y remitirla a los diferentes actores del proceso. Una vez aplicados los criterios de priorización se 14 Artículo 8 Acuerdo 244 de 2003 15 Acuerdo 331 de 2006 16 Los recién nacidos, la población infantil menor de 5 años y los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del IcBF, podrán afiliarse sin su grupo familiar. 22
  • 22. el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control 23 fija un consecutivo que identifique el orden de la inscripción de operación estén habilitadas por priorización en que las personas podrán acceder a la Superintendencia Nacional de Salud. la afiliación al Régimen Subsidiado, se realiza una • Verifica que las EPS-RS que solicitaron copia de seguridad a la base y se protege mediante inscripción de operación estén autorizadas para claves de acceso. operar en la región. Finalmente se remite copia de la base al • Verifica los requisitos de la EPS-RS que solicitó Departamento, para su respectiva consolidación la inscripción. y depuración. • Expide el acto administrativo de aprobación o negación de operación en el municipio, de las c. Adopción del listado inicial de potenciales EPS-RS que cumplen requisitos y lo comunica beneficiarios. a la EPS-RS. • La ET procede a expedir el acto administrativo por • Formaliza la inscripción de la EPS-RS mediante el cual se adopta el listado inicial de potenciales acto administrativo y audiencia pública. beneficiarios al Régimen Subsidiado, elaborado b. Promover la libre elección de EPS-RS por parte a partir de la priorización señalada en el numeral de los potenciales afiliados. anterior y la disponibilidad de recursos para ampliación de coberturas. • Determina el número de personas a afiliar, teniendo en cuenta la disponibilidad de • Publicación del listado en sitio visible recursos, la modalidad del subsidio y el tiempo • Remisión del listado al Ministerio de la de duración del contrato. Protección Social y las EPS del RS autorizadas • Establece los reemplazos posibles para operar en la Entidad Territorial, con 120 a • Comunica a los potenciales beneficiarios el 150 días previos a la contratación. día y lugar en que se efectuará la elección de 4. Fase pre-contractual de ejecución de los la EPS-RS recursos del SGSP - Régimen Subsidiado c. Garantiza los traslados de EPS-RS previa verificación del tiempo y/o condiciones En la actualidad y con base en lo dispuesto por el previstas para el efecto. Acuerdo 244 de 2003 del CNSSS, el proceso de afiliación es de competencia exclusiva de municipios, d. Garantiza el proceso de afiliación excepcional distritos y departamentos (se refiere a aquellos en los casos en que una o más EPS-RS hayan departamentos en donde existen corregimientos sido suspendidas o retiradas. municipales -áreas no municipalizadas).Para e. Elabora la base de afiliados para contratación. ejecutar dicha competencia, corresponde a las ET realizar las siguientes acciones. 5. Contratación y Ejecución de los recursos a. Seleccionar e inscribir las EPS-RS habilitadas a. Suscribe y legaliza contratos y autorizadas que pueden operar en el • Solicita y verifica los documentos presentados municipio: por la EPS-RS • Recibe de las EPS-RS la solicitud de inscripción • Establece la duración y tipo de contrato para operación en el municipio. (continuidad y/o ampliación) y la modalidad • Verifica que la EPS-RS que solicitaron de la afiliación (subsidio total o parcial) 23
  • 23. SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal • Determina el valor total de cada contrato, contratación con la red pública por parte de la multiplicando el número de afiliados por la EPS-S (60%). UPS-S según modalidad de afiliación. - Pago oportuno a las IPS, etc. • Establece las diferentes fuentes de financiación - y finalmente, definir la sanción aplicable a la de cada contrato EPS-RS, cuando a ello haya lugar. • Solicita la disponibilidad y el registro • Remite informe consolidado al Departamento presupuestal – Dirección local de salud y lo publica en lugar • Designa la interventoría del contrato visible. • Firma el contrato e. Liquidación de los contratos • Radica los contratos firmados en el Departamento – Dirección local de salud, entidad encargada f. Efectúa los giros a la Superintendencia Nacional de registrarlos en el aplicativo de administrador de Salud fiduciario del Fosyga. El literal e del artículo 13 de la Ley 1122 • Recibe y archiva los contratos radicados y los artículos 2 y 3 del Decreto 1020 de b. Actualiza base de datos con base en el reporte 2007 establecen la posibilidad de que un de novedades porcentaje (0,2%) de los recursos del Régimen c. Efectúa los pagos Subsidiado (correspondiente a todas las fuentes de financiación) sean girados a la • Verifica requisitos para el primer desembolso: Superintendencia Nacional de Salud para que Que la EPS-RS haya reportado la información esta ejerza la inspección, vigilancia y control correspondiente a Informe de carnetización, en las entidades territoriales. afiliados recibidos por traslados, base de datos de afiliados, contratos con las IPS, póliza de g. Medida de giro excepcional a IPS garantía y cumplimiento del contrato y póliza de La ET debe determinar el monto a girar a la IPS reaseguro por enfermedades de alto costo. descontando dicho valor al pago a la EPS-RS • Define el monto de pago del segundo h. Al cierre de la vigencia fiscal, constituye las desembolso, de acuerdo con los afiliados cuentas por pagar y reservas a que haya lugar, efectivamente carnetizados. considerando las condiciones determinadas en • Realiza y envía, discriminando la fuente de la Ley 819 de 2003. financiación, la cer tificación de pago a la tesorería. F. A partir de los contratos celebrados entre el municipio • Efectúa el pago a la EPS-RS y la EPS-RS, corresponde a las EPS i) carnetizar a la población afiliada; ii) contratar los servicios de salud con d. Realiza interventoría a los contratos las IPS públicas y privadas, garantizando para el efecto, • Nombra al interventor del contrato o contrata la prestación de servicios en los diferentes niveles de una auditoría externa quien a su vez es el atención y los porcentajes mínimos de contratación con responsable de comprobar la red pública (60%); iii) efectuar de manera oportuna - La vigencia de las pólizas, la carnetización de los pagos a las IPS y iv) verificar la adecuada prestación los afiliados de servicios a sus afiliados. - Existencia de cuenta maestra Finalmente corresponde a las IPS prestar los servicios - Cumplimiento de los porcentajes mínimos de de salud contratados por cada una de las EPS-RS. 24
  • 24. el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control 25 2. atenCión de La PobLaCión Pobre no afiLiada Los recursos de los subsidios a la oferta tienen L715/01) . Según el Decreto 027 de 2003 (D027/03) como objeto financiar la prestación de los servicios y la L715/01, los recursos que quedan luego de cubrir de salud a la población pobre no asegurada, y son la prestación de servicios y los aportes de seguridad asignados según lo dispuesto por el Artículo 49 de social de las IPS, se distribuyen así: un 41% para la Ley 715/01. los municipios descentralizados, y un 59% para sus El componente de oferta también debe cubrir los respectivos departamentos, veamos en el gráfico 4 el 17 aportes patronales de las IPS públicas (Artículo 58 flujo de los recursos. A continuación se presenta la descripción del ciclo de A. El ciclo de ejecución de los recursos del SGP prestación de servicios de salud a la población pobre con destino a la prestación de servicios de salud a la en lo no cubierto con subsidios a la demanda, en población pobre no asegurada y lo no cubierto con donde cada proceso esta representado por las letras subsidios a la demanda, al igual que en el componente A a F, de la siguiente manera: anterior da inició a partir del cálculo, por parte del 17 Adicionalmente se realizan el factor de ajuste no-pos y el ajuste por dispersión (conpes social No. 077 de 2004). 25
  • 25. SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios. montos totales del SGP correspondientes a la vigencia En el caso del componente prestación de servicios siguiente, que se incluirán en el proyecto de ley anual de salud a la población pobre no asegurada y lo no de presupuesto. cubierto con subsidios a la demanda, los recursos se Una vez calculados los montos totales del SGP distribuyen teniendo en cuenta el número de personas (incluyendo la participación para Salud), corresponde pobres no aseguradas en el año inmediatamente al MHCP comunicar el monto estimado al Departamento anterior para el cual se distribuyen los recursos, Nacional de Planeación. ajustadas por los factores de dispersión y No Pos. B. Con fundamento en el monto del SGP Salud El uso de estos factores obedece al reconocimiento proyectado para el Presupuesto General de la Nación, del mayor costo en la prestación de los servicios el DNP calcula el valor correspondiente a cada uno de en los territorios dispersos y al reconocimiento del los componentes financiables con cargo a esta fuente, costo de atención de los eventos no cubiertos por el dentro de los que se encuentra el de Prestación de Plan Obligatorio de Salud Subsidiado de la población servicios de salud a la población pobre no asegurada afiliada al Régimen Subsidiado, según se indica a y lo no cubierto con subsidios a la de demanda. continuación En este sentido, la Ley 1122 de 2007 dispuso que un a) Población Pobre no Asegurada -PPNA- = Población porcentaje creciente de los recursos del SGP Salud Sisbén 1, 2 y 3 + Población en Resguardos se destinara a la financiación del Régimen Subsidiado Indígenas – Población Sisbén 1, 2 y 3 afiliada al (56% en 2007, 61% en 2008 y 65% de 2009) y que régimen contributivo, subsidiado y de excepción. los porcentajes de participación correspondientes a b) PPNA x Factor de Dispersión = (PPNA * factor de los componentes de Salud Pública y Prestación de dispersión) + PPNA servicios serían definidos por el Gobierno Nacional. c) Factor No POS = Población afiliada al Régimen De acuerdo con lo anterior, el Gobierno Nacional Subsidiado (plenos y parciales) * Factor No mediante el Decreto 2878 de julio de 2007, estableció POS. que los recursos del SGP Salud correspondientes a la financiación de la prestación de servicios d) PPNA Ajustada = PPNA ajustada por dispersión corresponderían al monto resultante de restar al SGP + Población no POS Salud, los recursos con destino al Régimen Subsidiado e) Per. Cápita PS SGP = Total $ PS SGP Salud / y a la financiación del componente de Salud Pública Población pobre no asegurada ajustada total país (10,1% del total SGP Salud) de la vigencia anterior. En este sentido el % correspondiente a la financiación f) $ SGP PS Entidad Territorial = Per. Cápita PS SGP del componente de prestación de servicios es de * Población pobre no asegurada ajustada total 33,9% para el año 2007; 28,9% en 2008 y 24,9% de entidad territorial de la vigencia anterior. 2009 en adelante. Finalmente, de los resultados de la distribución por Una vez definidos los montos correspondientes a cada municipio, distrito y corregimiento departamental se componente, el Departamento Nacional de Planeación calculan los porcentajes de asignación con destino procede a su distribución territorial, con base en los a municipios certificados (41%) y departamentos criterios, variables y procedimientos establecidos por (59%). 26
  • 26. el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control 27 Los recursos asignados a los municipios certificados 1. Constitución, sustitución, terminación y registro de financian la prestación de servicios a la población cuentas maestras: pobre no asegurada en el primer nivel de atención Corresponde a la entidad territorial efectuar los y los asignados a los departamentos financian el procedimientos de constitución y registro ante primer nivel de atención de la población pobre no el Ministerio de la Protección Social de la cuenta asegurada de los municipios no certificados y el maestra de Salud y la sub-cuenta de Prestación de segundo y tercer nivel de los municipios certificados servicios de salud en lo no cubierto con subsidios y no certificados. a la demanda, con la debida identificación C. La distribución realizada por el Departamento de los beneficiarios (ESE, IPS) así como los Nacional de Planeación se presenta ante el Consejo procedimientos de terminación y sustitución de las Nacional de Política Económica y Social, que es el cuentas maestras existentes, según sea el caso. organismo encargado de su aprobación. 2. Presupuestación de los recursos: Con base en Una vez aprobada la distribución de los recursos del la distribución territorial de los recursos del SGP SGP Salud PS por parte del Conpes para la política Salud Prestación de Servicios aprobada mediante social, corresponde al DNP comunicar al Ministerio documento Conpes Social y la comunicación de la Protección Social y a las entidades territoriales, el DNP sobre dicho resultado, corresponde al los resultados de dicha distribución. municipio, distrito y/o departamento incorporar los recursos que le fueron asignados, a la sub-cuenta D. Con base en los montos de distribución territorial de régimen subsidiado del fondo local de salud, del SGP Salud Prestación de Servicios aprobados por constituido como una cuenta especial dentro del el Conpes Social, el Ministerio de la Protección Social presupuesto municipal. determina la programación mensual (el giro de los recursos del SGP se realiza mensualmente y por mes Es importante recordar que en el presupuesto vencido) de giros y efectúa los desembolsos a cada una deberán encontrarse incorporados los siguientes de las cuentas bancarias disponibles para el efecto. rubros: Se recuerda que a partir de las disposiciones de • Once doceavas del SGP PS de la vigencia la Ley 1122 de 2007, los recursos del SGP Salud actual. Prestación de servicios solo pueden ser girados a las • Última doceava del SGP PS de la vigencia cuentas maestras de salud constituidas y registradas anterior. por las entidades territoriales ante el Ministerio de la • Mayor valor del SGP PS por diferencias en el Protección Social para el efecto. valor de inflación empleada en la estimación de recursos y la inflación causada, si los E. Entidad Territorial hubiere. A continuación se indican las principales acciones que • Saldos de caja. deben ser adelantadas por las entidades territoriales • Saldos de apropiación: Recursos no ejecutados para dar cumplimiento al mandato constitucional y correspondientes a la vigencia anterior. legal de garantizar la prestación de servicios de salud • Rendimientos Financieros provenientes de a la población pobre no asegurada y a la población la cuenta maestra del SGP Prestación de asegurada al régimen subsidiado, en lo no cubierto Servicios. por dicho régimen. En este aspecto es de vital importancia resaltar que 27
  • 27. SindéreSiS. Serie ProyeccioneS del control FiScal la totalidad de los recursos asignados (incluyendo grupo diagnóstico). los referentes al pago directo de los aportes • Identificar las fuentes de financiación de los patronales del SGP) deben ser utilizados por la contratos (SGP PS, Recursos propios, etc.) entidad territorial para financiar los contratos de prestación de servicios de la población pobre no • Focalizar la aplicación de los recursos en la asegurada y lo no cubierto con subsidios a la atención de grupos prioritarios de población demanda, celebrados con Empresas Sociales del como son: madres gestantes, menores de Estado (preferentemente) u otras Instituciones cinco (5) años, ancianos, desplazados, Prestadoras de Servicios de Salud debidamente discapacitados e indigentes. habilitadas, cuando la oferta de servicios no exista 4. Contratación y Ejecución de los recursos o sea insuficiente. a) Elaborar el plan de transformación de subsidios 3. Fase pre-contractual de ejecución de los recursos de ofer ta a demanda, en función de la del SG PS – Prestación de Servicios disponibilidad de recursos. Antes de precisar las acciones que deben llevar b) Suscribir y legalizar los contratos con las ESE e a cabo las entidades territoriales para ejecutar IPS para la prestación de servicios de salud a la su competencia de Prestación de servicios a la población pobre no asegurada y lo no cubierto población pobre no asegurada y lo no cubierto con subsidios a la demanda, determinando con subsidios a la demanda, se recuerda que de el objeto (que tipo de servicios se están conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 contratando –niveles de atención-), duración, de la Ley 1122 de 2007, las entidades territoriales fuente de financiación y tipo de contrato. tienen la obligación de contratar este servicio con Empresas Sociales del Estado debidamente c) Solicitar la disponibilidad y el registro habilitadas y solo podrán contratar el servicio presupuestal. con otras IPSS, previa autorización del Ministerio d) Disponer los mecanismos necesarios para de la Protección Social, cuando se demuestra realizar la auditoría médica respectiva a las IPS la inexistencia o insuficiencia de oferta en el públicas y privadas, que permitan realizar el municipio o su área de influencia. seguimiento a la contratación realizada. De acuerdo con lo anterior, en la fase pre-contractual e) Efectuar los pagos que facturen las IPS corresponde a las entidades territoriales: contratadas, previa revisión del valor facturado • Identificar la red pública prestadora de servicios respecto del objeto del contrato. de salud (ESE habilitadas) de su jurisdicción y/o f). Liquida los contratos área de influencia y el tipo de servicios ofrecido g). Al cierre de la vigencia fiscal, constituir las (primer, segundo o tercer nivel de atención). cuentas por pagar y las reservas a que haya • Si la oferta pública es inexistente o insuficiente, lugar, considerando las condiciones señaladas verificar otras IPS habilitadas por el MPS que en la Ley 819 de 2003. puedan ofrecerle el servicio. F. A partir del contrato celebrado con la entidad • Definir la modalidad de contratación (por territorial, corresponde a las IPS (públicas o privadas capitación, por evento, global prospectivo o según la oferta disponible) prestar los servicios de 28
  • 28. el ciclo de ejecución PreSuPueStal del SiStema General de ParticiPacioneS en Salud y loS nodoS críticoS de control 29 salud contratados. por eficiencia administrativa (coberturas útiles del Plan Ampliado de Inmunizaciones - PAI). 3 Salud Pública Los departamentos recibirán el 45% de los El Artículo 52 de la L715/01 determina la recursos y los municipios el 55% restante, asignación para las acciones de salud pública. con excepción de Bogotá que ejecuta el total La disposición señala que los recursos de asignado. Estos recursos son manejados salud pública se distribuyen así: 40% según directamente por los departamentos, distritos la población por atender, 50% por equidad y municipios, en el gráfico 5 se presenta el flujo 18 (pobreza y riesgos en salud pública ), y 10% de los recursos. A continuación se presenta la descripción del ciclo de los montos totales del SGP correspondientes a la de salud pública, en donde cada proceso está vigencia siguiente, que se incluyen en el proyecto representado por las letras A a F, de la siguiente de ley anual de presupuesto. Una vez calculados manera: los montos totales del SGP corresponde al MHCP , comunicar el monto estimado al DNP . A. El ciclo de ejecución de los recursos del SGP con destino a Salud Pública da inicio a partir del cálculo, B. Con fundamento en el monto del SGP Salud por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proyectado para el presupuesto, el DNP calcula el 18 10% pobreza, 10% riesgo dengue, 10% riesgo malaria, 10% población a vacunar y 10% accesibilidad. 29