Guía rápida para facilitar el voto de las personas con discapacidad
Contribuciones de Seguridad Social
1. Contribuciones de
Seguridad Social
Maestría en Impuestos
21, de Septiembre del 2012.
2. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
1. SALARIO BASE DE COTIZACIÓN 5
1.1 INTRODUCCIÓN AL INFONAVIT 5
1.2 OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS A PROPORCIONAR HABITACIONES A LOS TRABAJADORES 7 1
1.3 TIPOS DE SALARIOS PARA COTIZACIÓN IMSS E INFONAVIT 9
1.3.1 SALARIO FIJO 11
1.3.2 SALARIO VARIABLE 14
1.3.3 SALARIO MIXTO 15
1.4 EJEMPLOS 17
2. REGÍMENES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 18
2.1 GENERALIDADES DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO 19
2.2 RÉGIMEN VOLUNTARIO 21
2.2.1 DEL SEGURO SOCIAL PARA LA FAMILIA 24
2.2.2 SEGUROS ADICIONALES 27
2.2.3 OTROS SEGUROS 28
3. SEGURIDAD SOCIAL 30
3.1 DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 30
3.2 VÍNCULO DE CONTRIBUCIÓN CON EL GASTO PÚBLICO 33
3.3 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
3.4 APLICACIÓN ESTRICTA 38
4. MODALIDADES DE INTERMEDIARIOS LABORALES 40
4.1 TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS 40
4.2 OUTSURCING 44
4.3 DIFERENCIAS ENTRE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y OUTSURCING 48
4.4 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS INTERMEDIARIOS 50
4.5 JURISPRUDENCIAS APLICABLES 52
5.APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA TRIBUTARIA 55
5.1 LEGALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA 55
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3. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
5.2 RESERVA DE LEY 58
5.2.1 RESERVA DE LEY ABSOLUTA Y RELATIVA 62
5.2.2 JURISPRUDENCIAS APLICABLES 64
5.3 JURISPRUDENCIAS, TESIS Y CRITERIOS EN MATERIA FISCAL 67
5.3.1 DIFERENCIA ENTRE JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADA 73
6. DEFENSA FISCAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 77 2
6.1 CRÉDITO FISCAL PARA EL SEGURO SOCIAL 77
6.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN 79
6.2.1 PRIMERA ETAPA: REQUERIMIENTO DE PAGO EMBARGO PRECAUTORIO 82
6.2.2 SEGUNDA ETAPA: EMBARGO DE BIENES 83
6.2.3 TERCERA ETAPA: REMATE Y TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO 87
6.3 MEDIOS DE DEFENSA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 89
6.3.1 ACTOS ADMINISTRATIVOS 90
6.3.2 RECURSOS ADMINISTRATIVOS 91
6.3.3 JUICIOS 92
6.4 CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN 93
CONCLUSIÓN 97
FUENTES DE INFORMACIÓN 98
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4. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
INTRODUCCIÓN
La seguridad social tiene como finalidad organizar el derecho a la salud, la asistencia medica la protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los trabajadores, así como el
3
otorgamiento de las pensiones garantizadas por el Estado.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el organismo fiscal autónomo encargado de prestar e servicio público de
la seguridad social, envestido de facultad de terminar créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos a través del
procedimiento económico coactivo.
Desde luego el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias y
requerir la exhibición de libros a y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del
Seguro Social (LSS) y demás deposiciones aplicables.
En cumplimiento a la facultades de comprobación el instituto puede emitir cedulas de liquidación, cuyo origen se desprende de
diversas hipótesis como del salario base de la incorrecta integración del salario base de cotización; incorrecta clasificación de las
empresas y prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo; incorrecta afiliación de sujetos al régimen obligatorio;
errores en declaraciones informativas; observaciones consecuencias de dictamen; consecuencias en caso de sustitución
patronal: consecuencias en responsabilidad solidaria; denuncias de trabajadores; entre otras.
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5. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
4
CONTRIBUCIONES
DE SEGURIDAD
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6. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
1. SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
Estructura Organizacional
1.1 INTRODUCCIÓN AL INFONAVIT
El Infonavit es una institución tripartita en
cuyos órganos colegiados participan a partes Origen y fundación del INFONAVIT. La creación del INFONAVIT es resultado de
iguales representantes de los sectores de los la evolución histórica que establece el derecho de los trabajadores a adquirir una
trabajadores, patronal y del Ejecutivo vivienda digna que se remonta a los postulados básicos que recogiera el 5
Federal. Constituyente de Querétaro en 1917 y que dan sus frutos el 5 de febrero cuando se
promulga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se aprobó por
Asamblea General unanimidad el Artículo 123, Fracción XII, Apartado A, donde se estableció la
Consejo de Administración obligación de los patrones de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e
Comisión de Vigilancia higiénicas, obligación que no se hizo efectiva sino hasta 1971, después de más de 53
Comité de Auditoría años de lucha por ese derecho.
Comisión de Inconformidades
Comité de Transparencia y Acceso a la El 1° de mayo de 1971 las grandes centrales obreras demandaban ante el Ejecutivo
Información Federal buscar vías para resolver los principales problemas nacionales. Días después
Comisiones Consultivas Regionales se integra la Comisión Nacional Tripartita a cuya quinta Subcomisión se le
encomienda el estudio del problema de la vivienda. El resultado de los trabajos de los
Hasta Septiembre del 2012, la plantilla representantes de los tres sectores de esa Subcomisión propusieron reformas a la
del personal activo del INFONAVIT es de Fracción XII del Artículo 123 y la Ley Federal del Trabajo, así como la expedición de
3,886 empleados. una ley para la creación de un organismo tripartita que sería el encargado de manejar
los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.
El Ejecutivo Federal presentó las iniciativas de reformas a la Constitución y a la Ley
Federal del Trabajo de 1970; para el 14 de febrero de 1972 se publican en el Diario
Oficial estas reformas propuestas por la Subcomisión de Vivienda; el 21 de abril,
luego de ser aprobada, se promulga la Ley del INFONAVIT donde se establece que
las aportaciones que el patrón haga a favor de sus trabajadores le dan derecho a
obtener un crédito para vivienda o a la devolución periódica del fondo que se
constituya, denominado de ahorro. El 24 de abril se publican en el Diario Oficial las
reformas a la Ley Federal del Trabajo. La Asamblea Constitutiva del INFONAVIT se
celebró el 1° de mayo de ese mismo año.
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7. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
Las leyes que establecen la obligación de brindar créditos para la vivienda de los trabajadores son las siguientes:
C.P.E.U.M.
ART. 123 6
FRACCIÓM
XII
ART. 29 ART. 97 Y
FRACCIÒN 110
II LEY DEL FRACCIÓN
INFONAVIT III L.F.T.
ART. 20 ART. 84 ART. 27
L.F.T. R-L L.F.T. L.S.S.
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1.2 OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS A PROPORCIONAR HABITACIONES A LOS TRABAJADORES
Las garantías de seguridad social con que cuentan los trabajadores, están definidas en nuestra legislatura mexicana, y
jerárquicamente comienzan desde la Constitución Política, pasando por la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Infonavit,
a continuación se desglosa lo siguiente:
ART. 123 FRACCIÓN XII Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra
CONSTITUCIÓN clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a
7
POLÍTICA DE LOS proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se
ESTADOS UNIDOS cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la
MEXICANOS vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema
de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran
en propiedad tales habitaciones.
Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de
LEY FEDERAL trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
DEL TRABAJO Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de
la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que
se refiere el Artículo 31 de esta Ley;
Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su
LEY DEL INFONAVIT inscripción;
II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los
trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por
cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas
individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los
términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo
previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a
la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se
aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
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9. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
Artículos para determinar la base, cálculo y limite superior salarial para las aportaciones (reformas del 1ro. De julio de
1997)
8
ART. 29
FRACCIÒN II
LEY DEL
INFONAVIT
ART. 16 DEL REGLAMENTO
DE INSCRIPCIÓN REMITE AL ART. 27
INFONAVIT L.S.S.
ART. 30 ART. 30 ART. 30
FRACCIÓN I FRACCIÓN II FRACCIÓN
L.S.S. L.S.S III L.S.S.
SALARIO MIXTO
SALARIO FIJO ART. 16 SALARIO VARIABLE
PRIMER PÁRRAFO DEL ART. 16 TERCER
ART. 16 SEGUNDO
RGLAMENTO DEL PARRAFO REGLAMENTO PARRAFO DEL
INFONAVIT DEL INFONAVIT REGLAMENTO DEL
INFONAVIT
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10. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
1.3 TIPOS DE SALARIOS PARA COTIZACIÓN IMSS E INFONAVIT
La ley del Seguro Social, en su art. 5oA fracción XVIII, nos define lo que es un salario, es decir, el salario (tal y como lo
establece también el art. 84 de la LFT) es aquel que se forma por todos los elementos que recibe el trabajador por sus servicios
y el salario base de cotización (SBC) se integra por los pagos efectuados al trabajador en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, por prestaciones en especie (vales de despensa) y
cualesquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador con motivo de su trabajo. 9
El artículo 30 de la Ley referida establece los distintos tipos de salario que pueden ser determinados por el patrón, derivado del
pago de salarios a sus trabajadores:
Salario Fijo.- Este salario se encuentra integrado por aquellas partidas que ya
conocemos porque están establecidas en el plan de prestaciones y porque
sabemos que el trabajador las devengara. Como ejemplo de estas prestaciones
están el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional. Pero puede haber otras,
como por ejemplo, la prima dominical, en el caso de que el trabajador vaya a
tener el domingo como día ordinario de labores.
Salario variable.- Este tipo de salario se conforma por aquellos pagos que no
podemos conocer con anticipación, porque dependen de acontecimientos que
ocurrirán en el futuro. Un ejemplo clásico los son las comisiones sobre ventas.
Salario mixto.- Es aquel que se encuentra formado por elementos del salario
fijo y por elementos de salario variable. Un ejemplo, lo son los cobradores a
quienes se les paga un salario base y comisiones sobre cobranza realizada.
Artículos que regulan el salario y elementos que lo integran en la ley federal del trabajo:
L.F.T. Artículo 20.-Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un
trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que
sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un salario.
L.F.T. Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo.
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11. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
En la actualidad existen 3 TIPOS DE SALARIOS al momento de dar de alta o reingresar a un trabajador en el SEGURO SOCIAL,
para afectos del INFONAVIT nos remite a lo que considere la LEY DEL SEGURO SOCIAL. Es por ello que es muy importante
conocer en qué consiste cada una de ellas para los patrones y directivos porque un error en el cálculo o criterio
para integrarlo puede provocar diferencias en las cuotas obrero-patronales, que repercuten en hacer pagos en excesos
o pagos menores que ocasionen actualizaciones y recargos.
10
Todo depende de que elementos conformen su salario del trabajador, para determinar el tipo y que figura jurídica aplicar, así
como su actividad empresarial y los diversos capítulos del Título IV de dicha Ley. Es por ello que debemos de aprender los
conocimientos y habilidades necesarias para realizar bien su cálculo y poderlos aplicar debidamente en la vida cotidiana.
En este tema abarcamos los 3 tipos de salarios vigentes, los cuales son:
SALARIO SALARIO
FIJO VARIABLE
SALARIO
MIXTO
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1.3.1 SALARIO FIJO
Las percepciones fijas son aquellas que se conocen previamente, como es el sueldo, el aguinaldo
y la prima vacacional, así como las prestaciones y demás percepciones contempladas en el
contrato individual o colectivo de trabajo. Se deben considerar además, en su caso, cualquier otra
prestación que sea previamente conocida tales como despensa, habitación y alimentación, las
cuales incrementarán, en su caso, el salario; 11
Sueldo diario 100.00
Aguinaldo 15 x 100 / 365 4.10
Prima vacacional 6 x 100 x (25%) /365 0.41
Salario diario fijo 104.51
Lo anterior, lo encontramos en el artículo 30, fracción I de la Ley del Seguro Social:
Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas
de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos
Además, del salario base de cotización, encontramos el fundamento legal del factor de integración, así como sus fijos
mínimos por la Ley Federal del Trabajo:
SALARIOS
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo.
AGUINALDOS
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de
diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de
liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que
hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
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13. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
VACACIONES
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones
pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta
llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
12
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
PRIMA VACACIONAL
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que
les correspondan durante el período de vacaciones.
Anexamos una tabla comparativa de días de vacaciones correspondientes por la antigüedad en la empresa
Años de servicio Días de vacaciones
1 6
2 8
3 10
4 12
5a9 14
10 a 14 16
15 a 19 18
DE 20 A 24 20
DE 25 A 29 22
DE 30 A 34 24
DE 35 A 39 26
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14. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
FACTORES DE INTEGRACIÓN MÍNIMOS PARA EL SEGURO SOCIAL E INFONAVIT
FECHA DE PUESTO O AÑOS DE SALARIO FACTOR AGUINALD FACTOR TOTAL SDI
INGRESO ÁREA QUE SERVICIO DIARIO SALARIO O PRIMA FACTOR DE SEGUR
DESEMPEÑA NOMINA S VACACIONA INTEGRACIÓ O
L L POR AÑOS N SOCIAL
01-Jul-11 13
01/07/201 AUXILIAR 1 100.00 1 0.0410959 0.0041096 1.0452 104.52
2 ADMINISTRATIVO
01/07/201 AUXILIAR 2 100.00 1 0.0410959 0.0054795 1.0466 104.66
3 ADMINISTRATIVO
01/07/201 AUXILIAR 3 100.00 1 0.0410959 0.0068493 1.0479 104.79
4 ADMINISTRATIVO
01/07/201 AUXILIAR 4 100.00 1 0.0410959 0.0082192 1.0493 104.93
5 ADMINISTRATIVO
01/07/201 AUXILIAR DE 5 A 9 100.00 1 0.0410959 0.009589 1.0507 105.07
6 ADMINISTRATIVO
01/07/202 AUXILIAR DE 10 A 100.00 1 0.0410959 0.0109589 1.0521 105.21
1 ADMINISTRATIVO 14
01/07/202 AUXILIAR DE 15 A 100.00 1 0.0410959 0.0123288 1.0534 105.34
6 ADMINISTRATIVO 19
01/07/203 AUXILIAR DE 20 A 100.00 1 0.0410959 0.0136986 1.0548 105.48
1 ADMINISTRATIVO 24
01/07/203 AUXILIAR DE 25 A 100.00 1 0.0410959 0.0150685 1.0562 105.62
6 ADMINISTRATIVO 29
01/07/204 AUXILIAR DE 30 A 100.00 1 0.0410959 0.0164384 1.0575 105.75
1 ADMINISTRATIVO 34
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1.3.2 SALARIO VARIABLE
Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con percepciones variables q vengado; este
promedio será el SDI para el siguiente bimestre. Cuando se trate de un trabajador que no pueden ser
previamente conocidas, se sumarán los ingresos totales percibidos durante el bimestre
inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salario de nuevo ingreso se
deberá estimar un salario probable para su inscripción en el IMSS, el cual será su base de
cotización en su primer bimestre. 14
Comisiones del bimestre anterior 2,000.00
Tiempo extra que excede a la LFT del bimestre 200.00
anterior
Bonos de productividad del bimestre anterior 1,200.00
Gratificaciones extraordinarias del bimestre 3,000.00
anterior
Suma de percepciones variables 6,400.00
Número de días de salario devengado del 61
Bimestre anterior(MES DE JUNIO Y JULIO)
Percepciones variables diarias del bimestre 104.91
Se debe realizar el cambio de salario dentro de los primeros 5 días del bimestre ante el IMSS por los cambios en las
percepciones variables en el bimestre anterior.
El fundamento legal de lo anterior, lo podemos encontrar en el artículo 30, fracción IIde la Ley del Seguro Social:
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos,
se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediato anteriores y se dividirán entre el número de días
de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le
corresponda en dicho período
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1.3.3 SALARIO MIXTO
En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables se considerará
de carácter mixto, por lo que, para efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio
obtenido de los variables.
Salario diario fijo 104.51 15
Percepciones variables diarias del 104.91
bimestre
Salario diario mixto aplicable al 209.42
bimestre
Cuando se tienen percepciones fijas y variables se deben presentar cambios de salario, cuando son cambios en percepciones
fijas, dentro de los 5 días siguientes; y dentro de los primeros 5 días del bimestre por las percepciones variables.
Podemos considerar que cuando un trabajador de sueldo fijo percibe ingresos variables su sueldo se convierte en mixto, y su
SDI debe ser modificado para el próximo bimestre, ya que debe incluirse el promedio de las percepciones variables, tales como
comisiones, el tiempo extra que excede los límites establecidos por la LFT, bonos de productividad, etcétera.
Cualquier ingreso del trabajador que no es previamente conocido es un elemento variable, por lo que debemos tener en cuenta
que en nuestra empresa podríamos tener trabajadores que deben cotizar con un sueldo mixto y por lo tanto debemos tener un
SDI diferente para cada bimestre.
En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos
y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de
cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los El fundamento legal de lo anterior,
variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior. lo podemos encontrar en el
artículo 30, fracción III de la Ley
Los cambios en los elementos fijos, en los elementos variables y los del Seguro Social, el artículo 17 y
derivados de revisiones contractuales del salario base de aportación de los 18, del Reglamento del Infonavit y
trabajadores, surtirán efectos a partir de la fecha en que éstos ocurran.Las el artículo 27 de la Ley del Seguro
modificaciones en forma descendente del salario base de aportación de los Social.
trabajadores, presentadas fuera de los plazos a que se refiere el artículo
anterior, surtirán efecto a partir de la fecha de recepción de los avisos
correspondientes por parte del Instituto.
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El Instituto efectuará directamente las modificaciones a los salarios mínimos de los trabajadores originados por los cambios en
los salarios mínimos generales, adicionándoles la parte proporcional de la prima vacacional y el aguinaldo que les
corresponda.Sólo si los porcentajes por concepto de prima vacacional y aguinaldo son superiores a los mínimos señalados en la
Ley Federal del Trabajo, o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de aportación, los
patrones deberán presentar los avisos correspondientes.
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
16
percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización,
dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
II. El ahorro, cuando se integre por un
depósito de cantidad semanaria,
quincenal o mensual igual del trabajador
III. Las aportaciones adicionales que el
y de la empresa; si se constituye en
I. Los instrumentos de trabajo tales patrón convenga otorgar a favor de sus
forma diversa o puede el trabajador
como herramientas, ropa y otros trabajadores por concepto de cuotas del
retirarlo más de dos veces al año,
similares; seguro de retiro, cesantía en edad
integrará salario; tampoco se tomarán
avanzada y vejez;
en cuenta las cantidades otorgadas por
el patrón para fines sociales de carácter
sindical;
V. La alimentación y la habitación
IV. Las cuotas que en términos de esta cuando se entreguen en forma onerosa a
Ley le corresponde cubrir al patrón, las los trabajadores; se entiende que son
aportaciones al Instituto del Fondo onerosas estas prestaciones cuando el
Nacional de la Vivienda para los trabajador pague por cada una de ellas,
Trabajadores, y las participaciones en las como mínimo, el veinte por ciento del
utilidades de la empresa; salario mínimo general diario que rija en
el Distrito Federal;
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1.4 EJEMPLOS
Resumiendo lo anterior, si le cobro menos de 12.47 no es onerosa la alimentación, por lo tanto si integra al S.D.I. del
trabajador.
$62.33 SMGDF
20% 17
$12.47 IGUAL O MAYOR NO INTEGRARÍA POR SER ONEROSA
25/3=8.33% POR COMIDA O HABITACIÓN
SI LE COBRO UNA COMIDA Y ES $9.00 SI INTEGRA AL SDI
Además, si le cobro más de $24.93. por despensa rebaso el 40% del SMGDF,, por lo tanto si integra al S.D.I. del trabajador.
DESPENSA
$62.33
X40%
$24.93
MAYOR A ESTA CANTIDAD SI INTEGRA AL SDI SOLO EL EXCEDENTE DEL TOPE
Ejemplo si un trabajador (SECRETARIO(A) AUXILIAR) SDI $ 100.00
PREMIO POR PUNTUALIDAD $10.00 NO INTEGRA
PREMIO POR ASISTENCIA $10.00
Ejemplo si un trabajador (SECRETARIO(A) AUXILIAR) SDI $ 100.00
PREMIO POR PUNTUALIDAD $11.00 SÍ INTEGRA
PREMIO POR ASISTENCIA $11.00
LA DIFERENCIA $2.00 PARA EL SIGUIENTE BIMESTRE MODIFICAR EL SALARIO
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2. Regímenes de la Ley del Seguro Social
El régimen legal del seguro social en México tiene entre sus finalidades el garantizar la
salud de la población a través de la asistencia medica, así como la protección de los
medios económicos de subsistencia de los asegurados en los casos y los términos previstos
específicamente en la ley, amen de la prestación de servicios sociales tendientes a lograr el 18
bienestar y colectivo, habiéndose ampliado en la Ley del Seguro Social el aspecto
teleológico de la seguridad social al otorgamiento de una pensión garantizada por el estado,
al cumplirse los requisitos legales exigidos para ello.
Nuestro seguro social ha pretendido y aun pretende conseguir, por virtud del contenido de
sus preceptos:
I. La protección al salario, en donde los distintos esquemas de protección, a través
de los subsidios, pensiones, ayuda y demás prestaciones económicas, resulta ser un
complemento del ingreso pecuniario del asegurado;
II. La teoría subjetiva del riesgo o contingencia social, a que están expuestos
todos los trabajadores y otros sujetos de aseguramiento, buscando ampliar su cobertura
real amparando no solo a los empleados, sino a otros grupos sociales, realicen o no labores
productivas;
III. El interés social, en tanto que su régimen legal tiende a evitar la miseria al
proteger la economía familiar del asegurado;
IV. El interés publico, porque se protege a grandes sectores de la colectividad, al
intervenir el estado por medio de un ente paraestatal, para prevenir los riesgos de la
perdida de capacidad de trabajo de los obreros y la salud de otros grupos sociales
protegidos;
V. La aplicación limitada de la ley, desde el momento en que el régimen del seguro
social no se aplica de una manera general a todos los individuos de la sociedad, sino solo a
aquellos grupos que en su ley se establecen como sujetos de aseguramiento obligatorio o
voluntario;
VI. Un servicio publico nacional, tomando en consideración que la seguridad social se
encomienda a una institución descentralizada, que se financia tripartitamente con las
aportaciones del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los propios patrones, que si
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20. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
bien constituyen en principio una carga tributaria, finalmente todos, en mayor o menor grado reciben los beneficios del
servicio; y,
VII. El carácter obligatorio del servicio, en tanto que se garantiza su estabilidad, permanencia y cumplimiento por parte
del IMSS de sus tareas y responsabilidades, en beneficio directo de su población derechohabiente, con independencia de
que también dicho carácter obligatorio se extiende tanto a los sujetos de aseguramiento, como a los obligados a la
tributación para el adecuado financiamiento del instituto.
19
Conforme lo establece el artículo 6 de Ley del Seguro Social, el seguro social comprende dos regímenes:
A. El régimen obligatorio, y
B. El régimen voluntario.
2.1 GENERALIDADES DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO
Tomando como fundamento el Título Segundo de la Ley del Seguro Social, según el artículo 11, el régimen obligatorio
comprende los seguros de:
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Además, el artículo 12de la Ley del Seguro Social, nos establece quiénes
son los sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la
Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o
eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas
20
sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y
subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y
cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza
económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley
especial, esté exento del pago de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas, y
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del
Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala
esta Ley y los reglamentos correspondientes.
La Ley Federal del Trabajo, en el Artículo 20, define el concepto de Relación de Trabajo:
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un
trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del
cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario.
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22. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
2.2 RÉGIMEN VOLUNTARIO
Habiendo terminado nuestro análisis del articulo 12 de la Ley del Seguro Social, conviene ahora, para concluir nuestro
objetivo trazado en este capitulo, referirnos a los sujetos que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen
obligatorio, previstos por cierto en el articulo 13 de la LSS, precepto que por su importancia y trascendencia me permito
transcribir literalmente:
Los
Artículo 13.- Voluntariamente, podrán ser sujetos de 21
trabajadores
aseguramiento al régimen obligatorio:
en industrias
familiares y
I. Los trabajadores en industrias familiares y los
los
independientes como profesionales, comerciantes en
independient
pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.
es
Los II. Los trabajadores domésticos
ejidatarios,
Los
comuneros, III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños
trabajadores
colonos y propietarios.
domésticos
Sujetos de pequeños
propietarios IV. Los patrones personas físicas con trabajadores
Aseguramien
to Voluntario asegurados a su servicio; y,
V. Los trabajadores al servicio de las administradoras
publicas de la Federación, entidades federativas y
Los
municipios que estén excluidas o no comprendidas en
trabajadores
Los patrones otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
de la
PF con Mediante convenio con el Instituto se establecerán las
Federación,
trabajadores modalidades y fechas de incorporación al régimen
entidades y
asegurados a obligatorio, de los sujetos de aseguramiento
municipios
su servicio
(Bajo comprendidos en este articulo. Dichos convenios deberán
convenio) sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo
Federal.
En términos generales cabe afirmar, analizando al precepto transcrito, que se mantienen prácticamente los mismos grupos
sociales que la ley anterior establecía como posibles sujetos de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, condicionando
desde luego a las modalidades del Decreto que al efecto emitiera el Titular del Ejecutivo Federal y dictado a propuesta expresa
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23. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
de Instituto. El cambio es que ahora se requerirá la manifestación de la voluntad de las personas que formen parte de los
grupos sociales señalados en el transcrito precepto legal, para que mediante convenio con el IMSS se fijen y pacten: su fecha
de incorporación, las modalidades de los servicios que recibirán, y obviamente su costo, debiendo sujetarse tales
convenios a las disposiciones reglamentarias expedidas por el Presidente de la República. Así entonces, el acto
volitivo aludido se limitará a la manifestación de voluntad de personas o grupos sociales señalados en dicho dispositivo legal en
comentario, que deseen ser incorporados en el régimen obligatorio, sin que se omita añadir de nueva cuenta que en esta
materia, no existe la autonomía de la voluntad ni la libertad contractual, en cuanto a las condiciones de aseguramiento se
22
refiere.
Así, los trabajadores independientes, los profesionistas, los comerciantes en pequeño,
los artesanos, los trabajadores en industrias familiares, los domésticos y hasta los
patrones personas físicas, ya accedían en mayor o menor grado a los beneficios de la
seguridad social. Ahora lo harán, pero a condición de que se incorporen de manera
voluntaria al régimen obligatorio, igual que los ejidatarios, comuneros, colonos y
pequeños propietarios.
Comentario especial nos merece el caso de los patrones personas físicas, contemplados
nuevamente en la ley como sujetos de incorporación voluntaria al régimen obligatorio,
aunque ahora en esta nueva modalidad de convenio con el Instituto; la tendencia a la
universalidad del servicio es mas que patente en este caso este caso concreto, puesto
que muchos de ellos tienen una modesta capacidad económica y requieren los servicios
del seguro social para sí y sus familiares beneficiarios, tratándose generalmente de patrones propietarios de giros pequeños
como comercio, talleres, abarrotes y otros análogos, a quienes el legislador federal comprendiendo su esfuerzo de producción
pretendió extenderle los beneficios de la seguridad social, teniendo así protección compartida con sus empleados, amen de que,
viéndolo objetivamente, dichos patrones también son trabajadores al igual que sus operarios y participan activamente en el
proceso productivo de bienes y servicios.
Por otro lado, en el caso específico de los trabajadores domésticos, tales como sirvientas, jardineros, choferes y cocineras de
casa particular, damas de compañía o mozos, es evidente la pretensión del legislador de protegerlos por virtud de la situación
de cierto desamparo en la que suelen encontrarse, independientemente de que las características tan especiales de sus labores
lo hace distintos del resto de los trabajadores. Recuérdese que en la ley laboral existe un capítulo reglamentario especial de los
servicios que prestan lo trabajadores domésticos; a ellos, cuando se incorporan al régimen obligatorio, el seguro social les da
pase a su precaria condición social, un trato similar al de cualquier otro asegurándolo que mucho eleva su autoestima y
coadyuva a que se integren mejor a una sociedad que los mira y trata distinto, pues en no pocas ocasiones son indígenas que
se trasladan a los grandes núcleos de población en busca de nuevas alternativas para su futuro.
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24. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
A partir de 1997, los servidores públicos federales, estatales o municipales no comprendidos en otras leyes o decretos como
sujetos de seguridad social, resultarán beneficiados por el cambio de esquema y su inserción formal en esta figura jurídica de la
incorporación voluntaria al régimen obligatorio, porque de acuerdo con lo que dispone el articulo 222 fracción II, inciso d) de la
nueva LSS, las prestaciones a que tendrán derecho se incrementarán sensiblemente, puesto que tendrán acceso a las
prestaciones en dinero y en especie del seguro de riesgos de trabajo, y en especie de tres seguros mas: de enfermedades y
maternidad, de invalides y vida, así como del de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
23
Con base en el artículo 14 de la LSS, en los convenios se establecerá:
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25. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
2.2.1 DEL SEGURO SOCIAL PARA LA FAMILIA
Con base en el título tercero, perteneciente al régimen voluntario de la LSS, el artículo 240 establece que “Todas las
familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto
Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y
maternidad, en los términos del reglamento respectivo.” 24
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26. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 de esta Ley y se sujetarán a los
requisitos que se indican en el mismo.
25
Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro
de salud para la familia, incluidos los familiares a que se refiere
el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán
anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose
por el grupo de edad a que pertenezcan. Las cuotas serán
calculadas de acuerdo a la siguiente tabla, la cual será
actualizada en febrero de cada año de acuerdo al incremento
en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año
calendario anterior.
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27. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
El Instituto, también, podrá celebrar este tipo de convenios, en forma individual o colectiva con trabajadores mexicanos que se
encuentren laborando en el extranjero, a fin de que se proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ellos
mismos cuando se ubiquen en éste. Estos asegurados cubrirán íntegramente la prima establecida en el artículo anterior.
26
Los seguros de salud para la familia se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separadas
de la correspondiente a los seguros obligatorios, en las cifras consolidadas.
El Instituto elaborará un informe financiero y actuarial de los seguros de salud para la familia, en los términos y plazos fijados
para la formulación del correspondiente a los seguros obligatorios.
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2.2.2 LOS SEGUROS ADICIONALES
El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en
los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del
Seguro Social.
Las condiciones superiores de las prestaciones pactadas sobre las cuales pueden versar los convenios, son: aumentos de las 27
cuantías; disminución de la edad mínima para su disfrute; modificación del salario promedio base del cálculo y en general todas
aquellas que se traduzcan en coberturas y prestaciones superiores a las legales o en mejores condiciones de disfrute de las
mismas.
Las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo corresponderán a los ramos de los seguros de riesgo de
trabajo y de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
La prima, cuota, períodos de pago y demás modalidades en la contratación de los seguros adicionales, serán convenidos por el
Instituto con base en las características de los riesgos y de las prestaciones protegidas, así como en las valuaciones actuariales
de los contratos correspondientes.
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29. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
Las bases de la contratación de los seguros adicionales se revisarán cada vez que las prestaciones sean modificadas por los
contratos de trabajo, si pueden afectar las referidas bases, a fin de que el Instituto con apoyo en la valuación actuarial de las
modificaciones, fije el monto de las nuevas primas y demás modalidades pertinentes.
Los seguros adicionales se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separada de la
correspondiente a los seguros obligatorios.
28
2.2.3 OTROS SEGUROS
El Instituto previo acuerdo de su Consejo Técnico, podrá otorgar coberturas de seguros de vida y otras, exclusivamente a favor
de las personas, grupos o núcleos de población de menores ingresos, que determine el Gobierno Federal, como sujetos de
solidaridad social con las sumas aseguradas, y condiciones que este último establezca.
Asimismo, el Instituto previo acuerdo de su Consejo Técnico, podrá utilizar su infraestructura y servicios, a requerimiento del
Gobierno Federal, en apoyo de programas de combate a la marginación y la pobreza considerados en el Presupuesto de Egresos
de la Federación. Para efectos de este artículo, el Gobierno Federal proveerá oportunamente al Instituto los recursos financieros
necesarios con cargo al programa y partida correspondientes para solventar los servicios que le encomiende.
El Gobierno Federal deberá otorgar al Instituto los subsidios y transferencias que correspondan al importe de las primas
relativas a tales seguros y otras coberturas.
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30. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
Anexamos una tabla de comparación entre el Régimen Obligatorio y el Voluntario:
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31. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
3. SEGURIDAD SOCIAL Y SUS APORTACIONES
3.1 DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad social, a veces también llamado seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de 30
bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud,
pobreza, vejez, discapacidades, vivienda, desempleo, familias con niños, familias numerosas, familias en situación de riesgo, y
otras. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la
seguridad social" definió la seguridad social como:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las
privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los
ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez,
vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
El objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o
permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir
satisfaciendo sus principales necesidades, proporcionándoles, a tal efecto:
El término puede usarse para hacer referencia a:
Seguro social, Entidad que administra los fondos y otorga los diferentes
beneficios que contempla la Seguridad Social en función al reconocimiento a
contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios o beneficios incluyen
típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de incapacidad, pensiones
de viudez y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo.
Mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en
caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo.
Servicios provistos por las administraciones responsables de la seguridad
social. Según el país esto puede incluir cuidados médicos, aspectos de trabajo social e
incluso relaciones industriales.
El término es también usado para referirse a la seguridad básica, un término
aproximadamente equivalente al acceso a las necesidades básicas, tales como
comida, educación y cuidados médicos.
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32. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
La Seguridad Social en México tiene como antecedente legal a la Constitución Política del 5 de
febrero de 1917, art 123 fracción XXIX que establece: "Se considera de utilidad social el
establecimiento de cajas de seguros populares de invalidez, de vida, de cesación
involuntaria del trabajo y de otras con fines análogos para lo cual el gobierno
federal,como el de cada estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta
índole, para difundir e inculcar la previsión popular" así se crearon en diferentes fechas
31
institutos especializados para la atención de los trabajadores, que de acuerdo al tipo de empresa en
la que laboraban era la naturaleza de la institución que los respaldaba.
ART. 2 LEY DEL SEGURO SOCIAL
Seguridad Social
Bienestar Social Solidaridad Social VINCULACION CON EL
Seguro Social
GASTO PUBLICO
Protección ART. 4
Asistencia Social Previsión Social ART.31, FRACC. IV
Social LS.S. CPEUM
ART.8 LISR CONTRIBUCIONES
ART.123 CPEUM
ART. 2 CFF.
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33. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
De esta forma nacieron las siguientes instituciones:
32
IMSS ISSSTE ISSFAM INFONAVIT FOVISSSTE
•Instituto Mexicano •Instituto de • Instituto de •Instituto del Fondo •Fondo para la
del Seguro Social Seguridad y Seguridad Social Nacional de la Vivienda del
Servicios Sociales de para las Fuerzas Vivienda para los Instituto de
los Trabajadores del Armadas Mexicanas Trabajadores Seguridad y
Estado Servicios Sociales de
los Trabajadores del
Estado
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34. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
3.2 VÍNCULO DE CONTRIBUCIÓN CON EL GASTO PÚBLICO
Las contribuciones son los ingresos que percibe el Estado, reconocidas en la ley, mediante aportaciones pecuniarias que en
forma obligatoria son exigidas a los particulares, y que sirven para que el gobierno del país pueda cumplir con su función
pública o, dicho de otra manera, para que satisfaga las necesidades colectivas.
De la anterior definición se obtienen los siguientes elementos para una mejor comprensión acerca de las contribuciones: 33
Son ingresos que percibe el Estado.
Reconocidas en la ley, esto es, que todas las contribuciones deben tener como fundamento
una norma jurídica que les dé vida, con el objeto de que se ajusten a principios de equidad y
justicia, y así evitar abusos por parte de la autoridad en el ejercicio de su poder tributario.
Pero además, el reconocimiento legal implica que solamente se causarán éstas, cuando el
contribuyente se adecue a la hipótesis que la misma ley señale como el hecho generador de la
obligación fiscal, lo que significa un freno para que el gobierno no recaude contribuciones a su libre
voluntad.
Vía aportación pecuniaria, esto es, como una prestación unilateral a cargo del gobernado o
contribuyente traducida en dinero.
Que en forma obligatoria son exigibles, es decir, el Estado podrá exigir el cumplimiento de la
obligación fiscal aun en contra de la voluntad del contribuyente.
Sirven para que el gobierno cumpla con su función pública, es decir, para que satisfaga las
necesidades colectivas. Lo que implica que la función principal de las contribuciones es sufragar los
gastos de la sociedad.
Es importante señalar que al concepto contribuciones en su manejo
cotidiano, también se le considera como impuestos o tributos; sin Ahora, aunque las leyes fiscales en México
embargo, el empleo de estos términos resulta indistinto pues no ofrecen una definición o concepto
históricamente reflejan la idea de la obtención de recursos de los acerca de los términos contribuciones,
gobernados para sufragar los gastos públicos que realiza el Estado. tributos o impuestos, la tendencia legal es
considerar a la contribución como el
Básicamente, tanto el género como la especie comparten las mismas género, y éste a su vez subdividirlo en
características en cuanto a que todas representan un ingreso para el especie, así encontramos a los derechos,
Estado, el cual, lo obtienen de los contribuyentes en una exigencia impuestos e impuestos especiales.
obligatoria reconocida por la ley, sin embargo se presentan algunas
diferencias:
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35. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
Los derechos son los ingresos que percibe el Estado derivados de una
contraprestación a cargo de los contribuyentes como pago de un servicio que dicha
La justificación en el cobro de entidad le presta, y por tanto, sirven para sufragar el gasto del servicio. Por ejemplo,
contribuciones atiende, por tanto, a la los derechos que cobra el Estado por la expedición de licencias, pasaportes, actas del
existencia de una serie de gastos a cargo registro civil, etcétera.
del Estado para prestar servicios de gran
importancia a la sociedad. Las contribuciones especiales son los ingresos que percibe el Estado derivados de una
34
prestación a cargo de los contribuyentes que reciben un beneficio particular por la
El Estado deberá obtener recursos realización y ejecución de una obra pública, lo que provoca un gasto especial para el
económicos para tales fines, gobierno; por tanto, la contribución servirá para sufragar el gasto de la obra. Por
preferentemente de las aportaciones que ejemplo, la urbanización, el drenaje, el alcantarillado, obra hidráulica, etcétera.
hagan los gobernados a través de las
contribuciones. Los impuestos son los ingresos que percibe el Estado derivados de una prestación
obligatoria a cargo de los contribuyentes para sufragar el gasto público. Esto es, la
En virtud de lo anterior, las diferencia fundamental entre los impuestos y las demás contribuciones radica en que
contribuciones se constituyen en una mientras las segundas son resultado de la prestación de un servicio público o de la
importante fuente de financiamiento obtención de un beneficio directo por la realización de una obra, los primeros sirven
para que el gobierno cumpla con su para sufragar el gasto colectivo.
función pública.
Una vez definido el concepto de contribución como una aportación que en forma
obligada el gobernado debe prestar al Estado para que éste cumpla con su función
realizando los servicios correspondientes para satisfacer las necesidades de la
sociedad, la siguiente interrogante es ¿de dónde nace la justificación para pagar
contribuciones?
El ser humano como un ente social o sociable requiere de la convivencia con otros
hombres para poder desarrollarse y, por tanto, lograr un crecimiento en su persona,
familia, bienes y espíritu. De la necesidad de vivir en grupo se deriva la existencia de
una institución, la cual tiene por objeto satisfacer los requerimientos básicos y
fundamentales de dicho grupo. Surge entonces la figura del Estado que será el
encargado de regular las relaciones de los miembros de la sociedad.
De la figura estatal nacen, como ya lo vimos, una serie de obligaciones a cargo del
mismo Estado, que implican toda una labor de organización y administración para
que la sociedad se desarrolle. Estas actividades, desde luego, son muy importantes
para la sociedad, pero, también resulta muy complejo para el Estado su satisfacción.
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36. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
3.3 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
La doctrina no considera a las Aportaciones de Seguridad Social, como contribuciones, dado que sus fines son distintos a los de
estos, el Maestro Fernández Martínez considera que nuestro legislador las contempla como tales, tanto en la Ley de Ingresos de
la Federación, como en el CFF, y se consideran créditos fiscales, únicamente con la finalidad de facilitar su cobro por los
organismos descentralizados, creados en esta materia, en virtud de que pueden aplicar el procedimiento administrativo de
ejecución, dotándolos de un instrumento privilegiado, indispensable, para que cobren en forma oportuna, rápida y fácilmente, 35
las Aportaciones de Seguridad Social no cubiertas por los sujetos obligados dentro de los plazos legales respectivos, en los
términos de la ley correspondiente.
La doctrina denomina a esta contribución como exacciones parafiscales, el Maestro Sergio Francisco de la Garza sobre estas,
establece las siguientes características:
1. Son obligatorias, es decir, que la fuente de ellas no esté ni en la voluntad
unilateral del obligado, ni tampoco que surjan de un acuerdo de voluntades.
2. Que no se trate de algunas de las figuras tradicionales (impuestos, derechos o
contribuciones especiales).
3. Que estén establecidas a favor de organismos públicos descentralizados, esto es
no estar establecidos a favor de la administración activa del Estado.
4. En el derecho Mexicano es indiferente el que esos ingresos estén previstos en el
presupuesto o no lo estén. Es cierto que originalmente las parafiscalidades se
presentan como fenómenos financieros extra – presupuestarios, y que la doctrina
señala esta circunstancia como propia de la parafiscalidad, pero en México a partir
de 1965 quedaron incorporadas al presupuesto, en el ramo de Organismos Públicos
descentralizados, los ingresos de algunos de estos organismos.
Son sujetos pasivos de estas aportaciones son las personas físicas o
morales que tengan obligaciones en materia de Seguridad Social.
Las Aportaciones de Seguridad Social tienen su fundamento constitucional en el Art. 123 A Fracción XXIX, el cual indica que es
de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria
del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de
los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;
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37. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
Sobre la clasificación de las Aportaciones de Seguridad Social, la fracción II del Art. 1 de la Ley de Ingresos de la Federación nos
las enumera:
36
INFONAVIT: RETIRO,
ART.2, FRACC. II CFF. CESENTIA Y VEJEZ EN EDAD
AVANZADA
APORTACIONES
DE SEGURIDAD
SOCIAL
CUOTAS OBRERO-
PATRONALES: ENFERMEDAD
Y MATERNIDAD, INVALIDEZ Y
VIDA, GUARDERIAS Y
PRESTACIONES SOCIALES
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38. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
El fundamento más importante de las Aportaciones de Seguridad Social se encuentra dentro del artículo segundo del
Código Fiscal de la Federación:
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y
derechos, las que se definen de la siguiente manera:
…… II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por
37
el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien
en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Aportaciones de Seguridad Social
Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores
por patrones para el Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones
y trabajadores.
Cuotas del sistema de ahorro para el retiro a
cargo de los patrones.
Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo
de los citados trabajadores.
Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para
las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los
militares.
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3.4 APLICACIÓN ESTRICTA
El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación establece que las disposiciones fiscales que
establezcan cargas a los particulares (normas que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o
tarifa y época de pago) y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan
las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. De la misma manera, nos establece
que las otras disposiciones fiscales, se pueden interpretar usando cualquier otro método y a 38
falta de norma fiscal expresa, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del derecho
federal común.
De conformidad con lo que establece el Articulo 5 del Código Fiscal de la Federación, este nos
da la seguridad jurídica que establece nuestra Carta Magna, en su articulo 31, Fracción IV, ya
que debemos de tomar en cuenta que la seguridad jurídica es un elemento fundamental para
el Estado de derecho, y al limitar a la aplicación estricta de las disposiciones fiscales que
establezcan cargas a los particulares, obliga al poder judicial a apegarse a las mismas y a no
dar una interpretación arbitraria a dichas disposiciones, ya que de lo contrario, los contribuyentes
quedarían expuestos a que las autoridades judiciales, mediante cualquier método de
interpretación, no estuviera de acuerdo con la aplicación de las norma fiscal, lo que dejaría a los
contribuyentes en una incertidumbre jurídica, lo que violaría sus derechos fundamentales.
La interpretación de la norma fiscal consiste en definir en forma clara el significado de la misma,
por lo que no se pueden tener analogías, ya que por la seguridad jurídica, todas las normas
fiscales, en su totalidad, deben en lo que respecta a los elementos esenciales de la contribución,
estar plenamente identificadas.
Ante la aplicación estricta de las disposiciones fiscales, la cual no permite desviaciones en la
interpretación y uso de las disposiciones fiscales, en muchas ocasiones trae como resultado
conductas del contribuyente, por medio del cuales se busca encontrar en los textos legales una
interpretación conceptual distinta a la intención del legislador, todo ello con el ánimo de obtener
un beneficio económico, mediante la elusión de impuestos.
La interpretación que hace un contribuyente de una ley, distinta a la que hace la autoridad fiscal
no necesariamente debe entenderse como conductas que derivan en el perjuicio de uno o de otro,
ya que la autoridad supone un conocimiento de las fracturas de la ley eligiendo los caminos que
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40. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
generan un mayor beneficio, en tanto que el contribuyente simplemente elige la trayectoria legal de acuerdo a su
entendimiento.
La disposición del Código Fiscal de la Federación, se refiere a la aplicación estricta, no a la interpretación estricta, esto significa
que en lo relativo a las cargas a los particulares puede interpretarse, por ejemplo cuando la Ley se refiere al sujeto, debe
determinarse específicamente a quien, y no se puede establecer uno por analogía. Debemos de entender que el hecho de que el
legislador haya establecido en una disposición fiscal que prevé elementos esenciales, no significa que el intérprete no pueda
39
acudir a diversos métodos que le permitan conocer la verdadera intención del legislador cuando, de su análisis literal se genere
incertidumbre sobre su significado.
Derivado del análisis al Artículo 5, del Código Fiscal de la Federación, podemos decir, que implica o pretende quitarle al derecho
fiscal, su enriquecimiento en las interpretaciones que se pudieran dar a las mismas, ya que le quita flexibilidad y la hace rígida,
con lo cual se pudiera ver beneficiado el Estado y también puede resultar que algunos contribuyentes caigan en conductas en
busca de evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos
de esta.
Debemos entender que la interpretación de las
leyes fiscales no es una tarea nada fácil, pero es
una actividad que debe realizarse tomando muy
en cuenta las fuentes de interpretación, así
como los métodos que existen para
interpretarlas. Para no cometer delitos fiscales
en forma involuntaria por una mala
LEY FEDERAL interpretación de la norma. Podemos concluir
DEL TRABAJO que la limitación impuesta por el Articulo 5, del
LEY DEL Código Fiscal de la Federación, trata de indicar
SEGURO que no son objeto de interpretación alguna, las
SOCIAL CÓDIGO Disposiciones disposiciones que establezcan cargas a los
FISCAL DE LA del derecho particulares, sin embargo, conforme a la
FEDERACIÓN federal común doctrina y la jurisprudencia, la aplicación estricta
implica no poder utilizar analogías en las
situaciones o supuestos contemplados por las
Leyes Fiscales, pero no la limita a que no se
pueden usar otras técnicas de interpretación con
el objeto de aplicar la disposición fiscal en forma
armónica y que la aplicación siga siendo estricta.
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41. GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH
4. MODALIDADES DE INTERMEDIARIOS LABORALES
4.1 TERCERIZACIÓN
La subcontratación o tercerización de servicios es el proceso económico en el
cual una empresa mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas
hacia una empresa externa por medio de un contrato. Esto se da especialmente en 40
el caso de la subcontratación de empresas especializadas. Para ello, pueden
contratar solo al personal, caso en el cual los recursos los aportará el cliente
(instalaciones, hardware y software), o contratar tanto el personal como los
recursos. Por ejemplo, una compañía dedicada a las demoliciones puede
subcontratar a una empresa dedicada a la evacuación de residuos para la tarea de
deshacerse de los escombros de las unidades demolidas, o una empresa de
transporte de bienes puede subcontratar a una empresa especializada en la
identificación o empaquetación.
El término subcontratación traduce una mejora en los servicios dentro de una
economía en busca de progreso dentro de la apertura económica tratando de ser
competentes en el comercio internacional. Los términos asociados deslocalización y
fronteriza implican la trasferencia de empleos a otros países, si es que se
subcontratan servicios con empresas extranjeras, o bien estableciendo una base en
sitios fuera del país. La diferencia se encuentra en la relativa proximidad del país en cuestión (fronteriza) o su lejanía
(deslocalización).
La subcontratación La empresa subcontratante deberá transferir parte del control administrativo y operacional a la
también implica un empresa subcontratada, de tal modo que ésta pueda realizar su trabajo apartada de la
considerable grado relación normal de la empresa subcontratante y sus clientes.
de intercambio
bidireccional de
información, Los costos generales del servicio son comúnmente menores si son subcontratados,
coordinación y permitiendo a muchas empresas, desde las de servicios a las de bienes de consumo, cerrar
confianza. sus propios departamentos de relaciones con el cliente y externalizarlos a terceras
empresas.
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