Este documento clasifica las cosas según diversos criterios en el derecho romano. Distingue entre cosas corporales (con existencia física) e incorporales (sin ella), y entre muebles e inmuebles. Explica conceptos como frutos, productos, fungibles y no fungibles. Finalmente, diferencia entre cosas mancipi (dedicadas a la agricultura) y nec mancipi.
2. Derechos Cuando hay una relación entre sujeto y objeto se llama Derecho Real. Cuando esa relación es entre personas (deudor y acreedor), se llama Derecho Personal. Sujeto Objeto Relación Sujeto activo Sujeto pasivo Derecho Real : En un Derecho Real, existe un sujeto pasivo, que es la Sociedad. La Sociedad debe respetar ese Derecho. Acreedor Deudor Sujeto Activo Sujeto Pasivo Derecho Personal : Aquí la sociedad no tiene nada que ver.
3. Derechos Reales Cosa : Es todo lo que existe material o inmaterial, excepto las personas libres. Los Derechos Reales, son lo que se ejercen sobre las cosas .
4. Clasificación de las Cosas Corporales e incorporales Corporales : Son todas aquellas que tienen una existencia física. Por lo tanto pueden ser percibidas por los sentidos. Incorporales : Aquellas que no tienen una existencia física. Por ejemplo, los Derechos y créditos.
5. Las cosas corporales a su vez de subdividen en : Muebles : Son aquellas que se pueden trasladar de un lugar a otro, sin que sufran detrimento. Por ejemplo, una silla, un esclavo, animales, etc. Las cosas muebles pueden ser de dos clases: semovientes, aquellas que se mueven por si mismas, por ejemplo un esclavo; o inanimadas, aquellas que requiren de una fuerza externa para moverse, por ejemplo una carreta.
6. Inmuebles : Aquellas que NO pueden trasladarse de un lugar a otro. Pueden ser de tres clases : Inmuebles propiamente tal : Por ejemplo, un fundo, una casa. Inmuebles por destinacion : Son cosas muebles que se destinan permanentemente a un inmueble Inmuebles por adherencia : Son cosas muebles que se adhieren permanentemente a un inmueble. Por ejemplo, un ladrillo, un arbol que se compra y que posteriormente se planta.
7. Divisible e indivisible Todas las cosas pueden ser divididas Pero lo que diferencia un cosa divisible de una indivisible, es que al fraccionarse, pueda seguir prestando utilidad, según su destinacion natural. Por ejemplo, la madera resulta cosa divisible, ya que la podemos fraccionar, y nos sigue prestando utilidad conforme a su destinacion natural, la cual podría ser, construir algo con esa madera; en cambio un caballo resulta cosa indivisible, porque al fraccionarlo, ya no nos podría seguir prestando utilidad conforme a su destino natural, que en este caso es el de animal de tiro y carga.
8. Simple y c o m p u e s t a Simple : Esta formada por una unidad. Por ejemplo, un lápiz. C o m p u e s t a : Por antinomia, esta formada por varias unidades. Por ejemplo, un cardúmen, etc.
9. Consumibles y no consumibles Esto va en relación a si se destruyen o no, con su primer uso adecuado a su naturaleza. Consumible : Es aquella que se destruya con su primer uso adecuado a su naturaleza. Por ejemplo, los alimentos, los cuales al darles el primer uso adecuado a su naturaleza, es decir, el comerlos o beberlos, los destruyen.
10. No consumible : Aquellas cuyo primer uso adecuado a su naturaleza NO las destruye. Por ejemplo, una silla, la cual al darle su primer uso conforme a su naturaleza, es decir, sentarse en ella, la deja íntegra. Intra comercio y Extra comercio : Las cosas comunes : Son aquellas que nos pertenecen a todos. Por ejemplo, el aire. Las cosas públicas : Son aquellas que pertenecen al Estado, pero este los entrega a los particulares. Por ej: las calles.
11. Cosas religiosas : Que estan destinadas al culto, no son suceptibles de actos juridicos. Por ejemplo, un cáliz. Principal y accesoria : Principal : Aquella que subsiste por si misma. Por ejemplo, un árbol. Accesoria : Aquellas que dependen de una principal. Por ejemplo, la fruta de un árbol.
12. Frutos y Productos Frutos Productos Existen con o sin participacion del hombre Requieren siempre la participacion del hombre. Los frutos cuando se separan de lo principal, no lo destruyen. Al elaborar un producto se destruye lo principal. Los frutos pueden ser civiles, (los que provienen del capital, por ejemplo, intereses, la renta de arrendamiento) o naturales.
13. Los frutos naturales pueden estar en tres estados. Pendiente : Cuando esta unido a algo principal. Por ejemplo, la manzana de un árbol. Percibido : Cuando se separa de lo principal. Por ejemplo, la manzana cuando se cae del árbol. Consumido: Cuando ha desaparecido del patrimonio. Los productos no admiten estos tres estados.
14. Fungibles y no fungibles Fungibles : Aquellas que tienen igual poder liberatorio. Es decir aquellas cuya individualidad se confunde con la de otras, de manera que resultan intercambiables o sustituíbles por otras. Por ejemplo, las manzanas. No fungibles : Por antinomia, son aquellas que no tienen igual poder liberatorio. Esta cosa tiene un valor especial. Es decir son aquellas dotadas de una individualidad propia, de manera que no resultan intercambiables o sustituíbles por otra. Por ejemplo, un fundo Itálico.
15. Mancipi y Nec Mancipi Mancipi : Son las dedicadas a la agricultura. La única forma para adquirirlas es la Mancipatio. Son cosas Mancipi, los esclavos, los animales de tiro y carga, fundo en suelos itálicos, las servidumbres rústicas. Todas las demás son cosas Nec Mancipi, las cuales se pueden adquirir, mediante una simple traditio (tradición).
16. Intra patrimonio y Extra patrimonio Intra patrimonio : Aquellas que estan actualmente en el patrimonio de alguien. Extra patrimonio : Aquellas que actualmente estan fuera del patrimonio de alguien.