Este documento presenta la sentencia absolutoria de un proceso disciplinario contra dos médicos legistas, Gustavo Maldonado Cardona y Fabio Manuel Avendaño Ayala. La sentencia los absuelve del cargo de incumplimiento de deberes en un dictamen médico legal y ordena el pago de sus salarios durante el periodo de suspensión provisional de tres meses mientras se llevó a cabo la investigación. Adicionalmente, se archiva el expediente una vez ejecutoriada la sentencia absolutoria.
1. Cf)n"ujIJ SJlI'"r/f1r
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CONSEJO SECCIONALDE LAJUDICATURADE ANTIOQUIA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Medellín, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)
Proyecto Aprobado por Acta No. 024
Radicado No. 2011- 01854
Denunciado: r». GUSTAVO MALDONADO CARDONA
Dr. FABIO MANUEL A VENDAÑO AyALA
Médicos Legistas. Instituto Nacional de Medicina Legal
Denunciante: Compulsa de copias.
Decisión: Fallo absolutorio
M.P. Dr. José Alejandro Balaguera Galvis
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Cumplidas las fases propias del proceso disciplinario, obtenido el concepto de la
Delegada de la Procuraduría y los alegatos de conclusión de la defensora de confianza
de los encartados, corresponde ahora a la Sala emitir la sentencia de primera instancia
en el proceso adelantado en contra de los doctores GUSTAVO f,[ALDONADO
CARDONA Y FABIO MANUEL AVENDAÑO A yALA, en su calicr.d de auxiliares
de la Justicia, como médicos legistas adscritos al Instituto Nacional de Ivledicina Legal
y Ciencias Forenses, en adelante INMLCF, Dirección Regiona Noroccidente,
Seccional Antioquia.
2. IDENTIDAD DE LOS DISCIPLINADOS
GUSTAVO MALDONADO CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 71.591.448 expedida en Medellín, Médico de profesión. Perito Médico Legista,
de ocupación, adscrito a la Unidad Básica de Bello, Seccional Antioquia, Dirección
Regional Noroccidente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses INMLCF.
FABIO MANUEL A VENDAl'-;¡O A yALA, identificado con la cédula de
ciudadanía, No. 19.402.412 expedida en Bogotá, Médico de pr ifesión. Perito
Médico Legista, de ocupación, adscrito a la Unidad Básica de It<l¡~üí, Seccional
Antioquia, Dirección Regional Noroccidente del Instituto Nacion, l de Medicina
Legal y Ciencias Forenses INMLCF.
3. ACONTECER FÁCTICO
L
2. Radicado: 2011 - O 1854 35
•• Disciplinados:
Dr. Gustavo Maldonado Cardona - Auxiliar de la Justicia. Médico Legista.
jr. rabio Manuel Avcndaño Ayala - Auxiliar de la Justicia. Médico Legista.
Decisión: Sentencia
tratamiento debe ser intrahospitalario o puede ser ambulatorio.
Igualmente, cuando sea el caso, se referirá también en forma genérica
a las condiciones de manejo y cuidado necesarias para la atención
adecuada y digna de las circunstancias particulares de salud del
examinado (vgr. cuidados de enfermería, rehabilitación, dieta, etc.), y
si estas se requieren de manera permanente o transitoria. Como este
dictamen no tiene fines asistenciales, en desarrollo del mismo no se
hace ninguna prescripción médica; lo que se hace es orientar a la
autoridad judicial correspondiente, sobre la atención en salud que
debe recibir el examinado. "
5.3. SOBRE EL RECONOCIMEINTO y PAGO DE REMUNERACION
DEJADA DE PERCIBIR.
Obra constancia procesal que los Drs. GUSTAVO MALDONADO CARDONA y
FABIO MANUEL AVENDAÑO AYALA fueron suspendidos por el término de tres
meses, en razón a medida provisional impuesta por esta Sala, el 12 de septimbre de
2012 Cll tanto se adelantaba la correspondiente investigación, medida que se hizo
efectiva por acto administrativo de la Dirección General del INMLCF' levantó con
ocasión del auto de pliego de cargos., el 13 de septiembre de 20 1.~, con efectos
desde el 14 del mismo mcs y año hasta el día 13 de diciembre.
El artículo 158 de la Ley 734 de 2002, establece que:
"Quien hubiere sido suspendido provisionalmente será reintegrado a
su cargo o función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la
remuneración dejada de percibir durante el período di' suspensión,
cuando la investigación termine con fallo absolutorio, ,) decisión de
archivo o de terminación del proceso, o cuando expire el término de
suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única
instancia. "
Es de ley entonces que en razón de la absolución aquí proferida a favor de los
médicos lcgistas GUSTAVO MALDONADO CARDONA y FABIO MANUEL
AVENDAÑO A yALA, deba oficiarse a la Dirección Nacional del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al efecto del reconocimiento y
pago de las sumas que en razón a salarios y prestaciones, hayan dejado de percibir
los referidos legistas hayan dejado de recibir los dos galenos forenses por la
suspensión dispuesta.
En mérito de lo expuesto la SALA DUAL DE DECISIÓN DE LA SALA
JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DE ANTIOQUIA,
6. FALLA
PRIMERO: ABSOLVER a los doctores GUSTAVO MJLDONADO CARDONA,
identi ficado con la cédula de ciudadanía No. 71.591.448 expedida en Medellín,
Médico de profesión, Perito Médico Legista de ocupación, adscrito a la Unidad
Básica de l3ello, Seccional Antioquia, Dirección Regional Noroccidente del
]
3. Radicado: 2011 - 01854 36
Disciplinados:
.or. Gustavo Muklonado Cardona - Auxiliar de la Justicia. Médico Legisla.
Dr. Fabio Manuel Avendaiio Ayala - Auxiliar de la Justicia. Médico Legista.
Pecisión: Sentencia
lNMLCF y FABIO MANUEL AVENDAÑO A yALA, identificado con la cédula de
ciudadanía, No. 19.402.412 expedida en Bogotá, Médico de profesión, Perito
Médico Legista, de ocupación, adscrito a la Unidad Básica de ltagüí, Seccional
Antioquia, Dirección Regional Noroccidente del INMLCF; en razón del único cargo
endilgado en el pliego, referido a haber incumplido con sus deberes al dictaminar
sobre el estado grave de salud, incompatible con reclusión formal, en la fecha del 15
de agosto de 2011, sobre la persona del reo Alirio de Jesús Rendón Hurtado.
SEGUNDO: DISPONER que sean canceladas a favor de los aquí absueltos, todas
las sumas de dinero, correspondiente a salarios y prestaciones sociales, dejadas de
percibir desde la fecha del 14 de septiembre de 2011 al 13 de diciembre del mismo
año. Se oficiará a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forcnses para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en este numeral.
TERCERO: Ejecutoriada la sentencia, archívese el expediente previa cancelación
de su registro.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE