Este documento explica las normas de la NIC 12 sobre el impuesto a las ganancias. Define las diferencias temporales y permanentes y cómo reconocer activos y pasivos por impuestos diferidos. Incluye casos prácticos sobre vacaciones devengadas no pagadas que generan un activo diferido, y sobre el reconocimiento de un activo por pérdidas tributarias no utilizadas.
Publicación n 2013 20 nic 12 impuesto a las ganancias
1. NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2013
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PUBLICACIÓN N° 2013-20
1. INTRODUCCIÓN
En nuestro país a partir del ejercicio 2011 es obligatorio el uso PCGE, el cual ha creado nuevas cuentas a fin de
lograr una aplicación adecuada con el uso de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), Sin
embargo, estas normas en muchos casos no son compatibles con las normas tributarias que se aplican en nuestro
país, esta situación ha creado una confusión a todos los profesionales que trabajamos en la elaboración de Estados
Financieros.
Por ello estad diferencias son tratadas en la NIC 12, la cual pasaremos a explicar.
2. OBJETIVO DE LA NIC 12.
La NIC 12 modificada en 2000, fue oficializada en nuestro país mediante Resolución del Consejo Normativo de
Contabilidad Nº 028-2005-EF/93.01 (03.12.2002) y tiene vigencia a partir del 1 de enero del 2003.
a) Definir el tratamiento contable de activos o pasivos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales
que surgen entre los valores contables y los fiscales.
b) Definir la presentación de información básica y complementaria relativa a dichos activos y pasivos por
impuestos diferidos.
3. DEFINICIONES.
3.1) Ganancia contable o resultado contable: es la ganancia neta o la pérdida neta del período antes de
deducir el gasto por el Impuesto a las Ganancias.
3.2) Ganancia (pérdida) fiscal denominado también como renta neta imponible; es la ganancia (pérdida) de un
período, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los
impuestos a pagar (recuperar).
ESTADOS FINANCIEROS
ESTADOS FINANCIEROS
ESTADOSFINANCIEROS PAPELESDE TRABAJO DECLARACACIÓN JURADA ANUAL
PREPARADOSEN BASEA LAS NORMASCONTABLES
-NIIF
-NIC
-CINIIFYSIC
-ResolucionesdelConsejoNormativode Contabilidad
-Principiosde Contabilidad Generalmente aceptados
PREPARADOSEN BASEA LAS NORMASTRIBUTARIAS
- Leydel Impuestoala Renta
– Reglamentode la Leydel Impuestoala Renta
– Normasconexasycomplementarias
SEGENERAN DIFERENCIAS
TEMPORALESOPERMANENTE
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3.3) Impuesto corriente: es la cantidad a pagar (recuperar) por el Impuesto a las Ganancias relativo a la
ganancia (pérdida) fiscal del período.
3.4) Pasivos por impuestos diferidos: son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en
períodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.
3.5) Activos por impuestos diferidos: son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en
períodos futuros, relacionadas con diferencias temporarias deducibles;
Compensación de pérdidas obtenidas en períodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de
deducción fiscal; y
Compensación de créditos no utilizados procedentes de períodos anteriores.
3.6) La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.
4. GASTO (INGRESO) POR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del período,
conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.
5) BASE CONTABLE Y TRIBUTARIA.
5.1 Base Contable: Si bien no se encuentra expresamente definida en la norma, debe entenderse como el monto
por el cual se reconoce el elemento (activo o pasivo) en los estados financieros (específicamente en el balance)
según el modelo adoptado, neto de los ajustes por desvalorización o deterioro en el caso de activos.
5.2 Base Tributaria: Es el importe reconocido o aceptado de los activos o pasivos tributariamente.
5.2.1 Base Tributaria del Activo: Es el importe que será deducible de los beneficios económicos que,
para efectos tributarios, obtenga la empresa en el futuro, cuando recupere (a través de su uso, por
ejemplo depreciación o su venta) el importe en libros de dicho activo.
Si tales beneficios económicos no tributan, la base tributaria de un activo será igual a su importe en libros
(base contable) por tanto no existiría diferencia temporal.
+ O - +O -
RESULTADO
CONTABLE
DIFERENCIASPERMANENTES
(Nose revierteenperíodos
posteriores)
DIFERENCIASTEMPORALES
(Producidasorevertidas)
=
UTILIDAD
(PÉRDIDA)
TRIBUTARIA
-Multas y sanciones administrativas.
-Gastos no acreditados con CP
-Interesesexoneradostributariamente
-Donaciones(actos de liberalidad)
-.Depreciación de activos revaluados
voluntariamente.
-Restitución de derechosarancelarios.
-Etc
-Desvalorización de Existencias
-Provisiónde vacaciones.
-Excesode intereses(Leasing).
-Depreciaciónarrendamiento financiero
-Cuentas de cobranza dudosa(Cumple los
requisitos
-Deteriorode activos.
-Etc
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6) DIFERENCIAS TEMPORALES.
Según las NIC 12, son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación
financiera y su base fiscal. Las diferencias temporales pueden ser:
6.1 Diferencias temporarias imponibles: Es aquella diferencia temporal que da lugar a cantidades
imponibles al determinar la ganancia (renta) o pérdida tributaria correspondiente a periodos futuros (1),
cuando el importe del activo sea recuperado o el pasivo liquidado.
Dicha diferencia se producirá cuando la base contable del activo resulte mayor que la base tributaria del
activo. Se reconoce pasivo diferido.
6.2 Diferencias temporales deducibles, Es aquella diferencia temporal que da lugar a cantidades que
resultarán deducibles al determinar la ganancia (renta) o pérdida tributaria correspondiente a periodos futuros,
cuando el importe del activo sea recuperado o el pasivo liquidado.
Dicha diferencia se producirá cuando la base contable del activo resulte menor que la base tributaria del activo, o
en su defecto, cuando la base contable del pasivo resulte mayor a la base tributaria del pasivo. Se reconoce como
activo diferido.
Las diferencias temporales se generan cuando las bases contables difieren de las bases tributarias, ya sea por
ingresos no imponibles o por gastos no deducibles, las mismas que se puedan recuperar o deban de pagar en
períodos futuros.
Podemos identificar estas diferencias temporales en el análisis tributario que se realiza al cierre de cada ejercicio
para la elaboración de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, en los ya conocidos reparos
tributarios conformados por las adiciones o deducciones tributarias.
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7. LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
Al respecto, debemos indicar que la NIC 12 señala que debe reconocerse un activo por impuestos diferidos,
siempre que se puedan compensar con ganancias fiscales de periodos posteriores, las pérdidas no utilizadas hasta
el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los
cuales cargar esas pérdidas.
En ese sentido, cuando una entidad tiene en su historial pérdidas recientes, procederá a reconocer un activo por
impuestos diferidos surgido de pérdidas, sólo si dispone de una cantidad suficiente de diferencias temporales
imponibles, o bien si existe alguna otra evidencia convincente de que dispondrá en el futuro de suficiente ganancia
fiscal, contra la que cargar dichas pérdidas.
CASUÍSTICA
CASO N°1 VACACIONES
La empresa RYO CONSULTING SAC (8 trabajadores) Tiene de resultado contable en el 2013 S/ 75,000.00, El
contador para determinar la renta anual del 2013 ha revisado las cuentas contables de vacaciones de el cual tiene
el siguiente detalle.
Cuenta Nombre Deudor Acreedor
6215 Vacaciones 42,000.00
4115 Vacaciones por pagar 16,000.00 42,000.00
Provisiones= S/42,000.00
Pagos= S/ 16,000.00
Saldo = S/ 26,000.00
CUENTA DE BALANCE OPERACIONES CASILLA PDT RENTA ANUAL
Provisiones incobrables que no cumplen
los requisitos (Adición).
Provisiones por deudas de cobranza dudosa, que
incumplen los requisitos legales
Castigos efectuados sin cumplir los requisitos
(Adición).
Castigos por deudas incobrables que incumplan
los requisitos.
Diferencias de cambio relacionadas con estos
bienes (Adición / Deducción)
OTROS
Desvalorización de existencias.
Mermas y desmedros de existencias no
sustentadas.
Depreciación mayor al porcentaje permitido
(Adición).
Depreciaciones de activo fijo en exceso
Depreciación Acelerada de Bienes adquiridos
en Leasing (Deducción).
Deducciones por arrendamiento financiero.
Revaluación voluntaria Reversión de la
Diferencia Temporal vía Depreciación del mayor
valor (Adición).
Mayor depreciación como consecuencia de
revaluaciones voluntarias.
Intereses financieros Capitalizados (Deducción) OTROS
Amortización de Intangibles de duración
ilimitada; que para efectos contables tienen
vida útil finita (Adición).
La amortización de llaves, marcas, patentes,
procedimientos de fabricación, juanillos y otros
activos similares).
Deducción del valor del Intangible en un
solo ejercicio (Deducción).
OTROS
Rentas de Segunda,
Cuarta y Quinta
Categoría.
Sumas no pagadas antes de la presentación
de la Declaración Jurada, resultándole
aplicable el inciso l) y v).
OTROS
Cuentas por cobrar Comerciales
Existencias
Activos Fijos
Activos Intangibles
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Apuntes:
-El gasto de vacaciones de acuerdo al artículo 37º inciso ll) del TUO de la Ley del IR, señala que los gastos de
personal son deducibles en la medida que cumplan el criterio de generalidad.
-Las rentas de quinta se computa cuando es percibida por el trabajador, por ese motivo se difiere los costos o
gastos relacionados a en el ejercicio que son pagadas.
Detalle
Base
contable Base fiscal Diferencia temporal
Vacaciones devengadas 42,000.00 42,000.00
(-) vacaciones devengadas y no pagadas -26,000.00
Gasto deducible 42,000.00 16,000.00 26,000.00
GENERA UN ACTIVO DIFERIDO
Contablemente, este diferimiento de las vacaciones devengadas y no pagadas antes de las DDJJ ANUAL DE RENTA
2013 implicará que la empresa pague un mayor Impuesto a la Renta, esto debido a que el resultado neto
imponible del período, que es la base de determinación del Impuesto a la Renta, incrementa.
Detalle Base contable Base fiscal
Resultado contable 75,000.00 75,000.00
Adición tributaria (Vacaciones devengadas y no
pagadas antes de las DDJJ ANUAL) 26,000.00
Renta neta imponible del 2013 75,000.00 101,000.00
Generando así el reconocimiento de un ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO.
Detalle Base contable Base fiscal
Renta neta imponible del 2013 75,000.00 101,000.00
Impuesto a la renta 30% 22,500.00 30,300.00
VOUCHER CONTABLE
ASIENTO 4825 DEBE HABER
88 IMPUESTO A LA RENTA 22,500.00
881 Impuesto a la renta corriente
1212 Emitidas en cartera
37 ACTIVO DIFERIDO 7,800
371 Impuesto a la renta diferido
40 V TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SPP 30,300.00
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de 3era categoría
31/12/13 Por el registro del impuesto a la renta corriente y diferida.
6. NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2013
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CASO N°2 PERDIDA TRIBUTARIA
La empresa VARS SAC que recientemente había iniciado sus operaciones por el ejercicio gravable 2013 tiene el
resultado el siguiente detalle:
Detalle Base contable
Perdida contable -22,000.00
Diferencias permanentes ( multas) 4,000.00
Perdida tributaria -18,000.00
Se espera que la empresa obtenga utilidades gravables en los ejercicios futuros contra los cuales aplicar dichas
pérdidas y en el PDT del ejercicio 2013 ha optado por aplicar sobre la pérdida obtenida el sistema a) del artículo
50º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. La empresa aplica el 10% como participación de los trabajadores
en.
Solución
No necesariamente un activo tributario diferido proviene de las diferencias temporales, es posible también que ésta
provenga de pérdidas tributarias no utilizadas. De esta forma se deberá reconocer un activo tributario diferido en la
medida que sea probable que las utilidades gravables futuras sean suficientes para poder aplicar las pérdidas.
En un caso como el presentado, la empresa deberá pronosticar si se espera en los próximos cuatro (4) ejercicios –
fecha de prescripción del derecho de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del artículo 50º del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta– obtener renta imponible suficiente que permita aplicar la totalidad de la pérdida. En
todo caso sólo se reconocerá hasta el importe probable en que se determine que la pérdida tributaria sea utilizada.
El importe por el que se reconocerá el Activo Tributario Diferido será en este caso la cantidad que se espera dejar
de pagar a SUNAT y a los trabajadores en los ejercicios futuros. En este sentido, suponiendo que podrá aplicarse
en su totalidad, en primer lugar, se determinará de acuerdo con las normas tributarias la pérdida tributaria
arrastrable,
VOUCHER CONTABLE
ASIENTO 8569 DEBE HABER
37 ACTIVO DIFERIDO 6,600
371 Impuesto a la renta diferido 4,860
372 Participación de los trabajadores 1,800
87 PARTICIPACION DE TRABAJADORES DIFERIDO 1,800
872 Part. De trabaj. diferida
88 IMPUESTO A LA RENTA 4,860
882 Impuesto a la renta diferido
31/12/13 Por el reconocimiento del activo tributario diferido que se espera dejar de pagar en
ejercicios futuros
CASO N°3 DEPRECIACIÓN ACELERADA DE LEASING, EL DESARROLLO COMO EL REGISTRO EN EL PDT
ESTA EN EL GRUPO RYO ASESOR, DONDE LO PUEDE DESCARGAR.
https://www.facebook.com/groups/510438212351891/
Perdidatributaria = 18,000.00
-Participaciónde llos trabajadoresdiferido=18,000*10%=1,800
-Impuestoalarenta diferido= (18,000-1800=16,200)x30%=4,860