2. ÍNDICE
Antecedentes
Guerra de la Independencia
Junta Suprema Central
Regencia
Convocatoria de Cortes
Apertura de las Cortes: Decreto de 24 -IX-1810
Cámara única o representación estamental
Principio de soberanía nacional
Posturas políticas
Tarea de las Cortes:
Obra legislativa
Constitución de 1812
3. ANTECEDENTES
Guerra de la Independencia
Durante la Guerra (1808-1813) en la España
ocupada por los franceses, no sólo se resistió y
combatió al invasor en el terreno militar, sino que al
mismo tiempo se intenta llevar a cabo una nueva
organización jurídica.
El vacío de poder surgido por las abdicaciones de
Bayona y el rechazo de la mayoría de la legalidad
de José I, genera la necesidad de una nueva
organización política, administrativa y jurídica.
Surge así el movimiento juntero, sobre el que se
erige en su cima la Junta Suprema Central (1808-
1810)
4. ANTECEDENTES
La Junta Central coordina y dirige la guerra y asume la
tarea de gobierno,en ausencia del Rey; ya que considera:
Rechaza la legalidad de las abdicaciones
El Rey se encuentra secuestrado por Napoleón
Considera necesario hacer una codificación de las Leyes
Tradicionales del Reino y para ello realiza una consulta,
de la cual emerge la idea de convocar Cortes.
Debido a los choques entre la Junta Central y algunas
Juntas provinciales se disuelve la primera, en enero de
1810 y deja en su lugar a una Regencia de cinco
miembros.
Pero antes realiza la convocatoria de Cortes
5. ANTECEDENTES
Regencia:
Se establece en Cádiz, la ciudad más segura de la
península.
Se encuentra con la convocatoria de Cortes
propuesta y debatida en la Junta.
Decide finalmente convocar Cortes cuando llega a
Cádiz la noticia del establecimiento de poderes
locales en distintas ciudades americanas que
podían poner en peligro el imperio español.
La guerra dificulta la representación en Cortes,
quedando fuera de ellas la alta nobleza y la
jerarquía eclesiástica, ni los representantes de las
provincias ocupadas: lo harán en su lugar, oriundos
de la misma o gaditanos.
6. Convocatoria de Cortes:
Entre enero y septiembre de 1810 se realiza la
convocatoria a Cortes establecida por la Junta.
Entre los diputados predominaban: eclesiásticos (casi
un tercio), abogados, funcionarios, militares e
intelectuales.
No hay un solo representante de las clases populares,
a pesar del papel fundamental de los campesinos en
la lucha contra los franceses.
Los representantes de los territorios americanos se
designaron entre los originarios de los mismos que se
encontraban en Cádiz; casi todos miembros de la
burguesía liberal.
ANTECEDENTES
7. ANTECEDENTES
La polémica se centra en la forma de convocatoria:
Por estamentos, como en el Antiguo Régimen
Cámara única, en la que no hay diferencia estamental y
el voto de cada diputado vale lo mismo.
La elección de diputados por cada provincia se realizó
mediante el voto de los varones mayores de 25 años.
Por la guerra, la mayoría serán o gaditanos u oriundos
de las provincias y de los territorios americanos
presentes en Cádiz.
8. ANTECEDENTES
Todo esto sucedía mientras se desarrollaba la
Guerra de la Independencia, en concreto en la
segunda fase (1808-1811) que se caracteriza
por:
El predominio del ejército francés, que llega a
ocupar toda la Península a excepción de Cádiz y
Lisboa.
La importancia de la participación popular en la
guerra, que se demuestra con:
Los sitios
Las guerrillas
11. Las Cortes de Cádiz
El 24 de septiembre de 1810 se inauguran en Cádiz
las sesiones de Cortes tras más de un siglo sin
convocarlas, con el juramento de los diputados de
defender la integridad de la nación española y
mantendrán su actividad hasta la primavera de 1814.
Llegarán a ser 300.
Su obra se reflejará en:
Conjunto de decretos con los que desean reformar y
modernizar la sociedad y la economía española.
La primera Constitución española, la de 1812, que
manifiesta su deseo de transformar España en una
monarquía liberal y parlamentaria
12. Las Cortes de Cádiz
Composición de las Cortes de Cádiz:
Por las dificultades de la guerra los diputados, en su
mayoría, no podían asistir. En su lugar lo hacen:
Oriundos de cada provincia o territorio americano, presentes en
Cádiz.
Suplentes gaditanos.
Predominan:
Clases medias con formación intelectual
Eclesiásticos
Abogados
Funcionarios
Militares
Catedráticos
Miembros de la burguesía comercial e industrial
No hay ni campesinos ni mujeres
13. Diputados de las Cortes de Cádiz
(1810-1813)
90
14
56
30
15 9 8 25
Eclesiást icos
N obles
A bogados
M ilit ar es
Cat edr át icos
M ar in os
Com er cian t es
Ot r os
14. Las Cortes de Cádiz
En su Decreto de constitución las Cortes establecen
los principios siguientes:
El Rey de España es Fernando VII y declara la nulidad de
las Abdicaciones de Bayona
La soberanía nacional reside en las Cortes, son legitimadas
por la nación, fuente única de poder.
Plantean la división de poderes:
Legislativo: Cortes
Ejecutivo: en el Rey, y como está secuestrado, en la Regencia
Al existir vacío de poder, una situación extraordinaria:
concentración efectiva de poderes en las Cortes
Se declaran constituyentes, es decir, que su labor prioritaria
es elaborar y aprobar una constitución para la nación, más
allá de la recopilación y sistematización legislativa anterior
15. Las Cortes de Cádiz: Decreto de
24-IX-1810
Principios que establecía el Decreto:
No a la idea de constitución histórica (Leyes
fundamentales del Reino) La constitución es la única ley
fundamental.
El rey es responsable ante las Cortes y en su lugar, lo
es la Regencia.
La Regencia posee carácter interino y se ve obligada a
reconocer la soberanía nacional.
Toda institución debe someterse a las Cortes y ha de
ser confirmada por ellas (civil, militar, judicial)
Los diputados al ser representantes de la nación son
inviolables
17. Las Cortes
de
Cádiz
Primer paso de la
Revolución liberal
Burguesa en España
Cuyo objetivo
final era
Sentar las bases de
una sociedad
basada en el liberalismo
BASES
SUS
LIBERTAD ECONÓMICA
IGUALDAD JURÍDICA
SISTEMA POLÍTICO PARLAMENTARIO Y
CONSTITUCIONAL
18. Las Cortes de Cádiz
Libertad económica exigía:
La abolición del régimen señorial
Liberalización de la propiedad privada y del trabajo
Igualdad Jurídica requería:
Abolición de los privilegios feudales de la nobleza y del
clero
Consideración de todos los ciudadanos iguales ante la
Ley
Sistema político parlamentario y
constitucional reclamaba:
Abolición del poder absoluto del rey
Elaborar una Constitución
19. Las Cortes de Cádiz
Posturas políticas
Tres grandes grupos políticos:
Absolutistas o “serviles”
Soberanía es ABSOLUTA y reside en el Rey: de él emanan todos
los poderes
Las Cortes sólo deben recopilar y sistematizar las Leyes
fundamentales del reino
Jovellanistas
Soberanía COMPARTIDA por la Nación, encarnada en las
Cortes y el Rey
Las Cortes deben ser convocadas por estamentos y consultadas
en situaciones de emergencia
El clero y la nobleza son cuerpos intermedios, necesarios para el
buen gobierno. Es la base de la doble Cámara
20. Las Cortes de Cádiz
Liberales
Soberanía NACIONAL (en la nación reside
esencialmente, exclusivamente, el derecho a
establecer las leyes)
Poder no compartible
Las Cortes tienen Poder constituyente, basado en
La división de
poderes
La Monarquía como
poder delegado, no
Fuente de soberanía
Igualdad jurídica de
Los ciudadanos
Desaparición de los
privilegios
Abolición del
Régimen señorial
21. Las Cortes de Cádiz
Los liberales introducen:
Nuevas concepciones económicas y sociales
(propiedad privada, relaciones económicas y no
personales, según la lógica del mercado)
Llevan a la demolición del régimen señorial, previo
a la Constitución
Van a poder llevar a cabo sus ideas debido a su
mayoría numérica en las Cortes de Cádiz.
22. Las Cortes de Cádiz
Su tarea será doble:
Tarea legislativa, integrada por un conjunto de
Decretos dados entre 1810 y 1813 que
suponen:
El desmantelamiento jurídico del Antiguo
Régimen, una de cuyas bases era el régimen
señorial
La elaboración de una Constitución, que diera
lugar a la creación de un nuevo sistema político
y a una nueva configuración del Estado,
definido por Miguel Artola como “monarquía
parlamentaria”: Constitución de 1812
23. Tarea legislativa de las Cortes
Decretos de abolición del régimen señorial:
Libertad de expresión, reflejada en la libertad de imprenta,
suprimiendo, por primera vez, la censura de prensa en
España para los escritos políticos, pero no para los
religiosos
Supresión del régimen feudal (1811) :
Abolición del régimen y de los derechos señoriales, entre los cuales
estaban los señoríos jurisdiccionales, que impedían la
modernización de la administración local y provincial
Sin embargo, la nobleza logró conservar casi todos sus bienes y
sus posesiones territoriales (e incluso los jurisdiccionales) se
convirtieron en propiedad privada.
Eliminación de las organizaciones gremiales, dando paso a
24. Tarea legislativa de las Cortes
Con la abolición de los gremios se introduce:
Libertad económica y comercial
Libertad de trabajo y de fabricación
Es el mercado el que fija precios, cantidades, calidades y
salarios.
Inicio de la reforma agraria burguesa, al poner en venta
las tierras comunales de los municipios.
Supresión de los privilegios de la Mesta, para que los
propietarios de las tierras pudieran cercarlas, cultivarlas o
arrendarlas con plena libertad (1813): El Honrado
Concejo de la Mesta asimismo se suprime.
Incautación y venta de los bienes de las Órdenes
25. Tarea legislativa de las Cortes
Abolición de la Inquisición
Supresión de conventos con menos de doce
miembros y se secularizaron los bienes de las
órdenes religiosas
En el aspecto territorial, las Cortes abolieron
los Reinos, provincias e intendencias,
decretando una nueva división provincial, que
no se llegó a concretar, para lograr “la
uniformidad nacional y la centralización
política”
26. Tarea legislativa de las Cortes
“Formamos una sola
nación y no un
agregado de naciones”
Agustín Argüelles
expone así el objetivo
liberal de acometer una
nueva estructura
territorial del Estado
español, que
continuará buscando
27. Tarea legislativa de las Cortes
La obra legislativa, y
en concreto, la
religiosa, provocará
enérgicos y duros
debates entre los
diputados.
Ruptura con la
jerarquía eclesiástica,
aunque el clero
ilustrado contribuyó
en las Cortes a la
aprobación de estas
medidas
DIEGO MUÑOZ
TORRERO
29. LA CONSTITUCIÓN DE 1812
Soberanía
nacional
División de
poderes
Forma de
gobierno
Representación
política
ReformaDerechos y
libertades
Legislativo Ejecutivo Judicial
Cortes
unicamerales Rey
Tribunales
Y jueces
Monarquía
parlamentaria
Sistema
representativo
Diputados
elegidos
Sufragio
Universal
Indirecto en
Cuarto grado
Muy
rígida
Gobierno
(doble
confianza)
Pilar
Del sistema
30. Obra Constitucional:
La Constitución de 1812
La Constitución de Cádiz de 1812 es la primera
constitución española.
Es considerada una de las mejores del primer
constitucionalismo, a la altura de la francesa de 1791
o de la americana de 1787.
Fue el resultado de una situación excepcional y del
compromiso entre liberales y absolutistas, aunque fue
más liberal, ya que sólo se concede a los segundos el
reconocimiento los derechos de la religión católica en
su totalidad.
Es un texto muy extenso: Tiene 348 artículos y 10
títulos. Regula todo lo relacionado con los derechos
de los ciudadanos y la vida política
31. Las bases sobre las se que sustenta la
Constitución aprobada el 19 de marzo de 1812
en Cádiz (la “Pepa”) son:
Filosofía política de la Ilustración francesa:
Montesquieu, Rousseau y los enciclopedistas
La Constitución francesa de 1791
El mundo constitucional anglosajón:
Locke y su teoría de la división de poderes
Liberalismo de Adam Smith
La trayectoria jurídica española: sobre todo, la idea
de soberanía y la limitación del poder real de la
Escuela de Salamanca
Obra Constitucional:
La Constitución de 1812
32. Obra Constitucional:
La Constitución de 1812
El sistema político de la Constitución de 1812
se basa en la soberanía nacional, es decir, el
poder reside en el conjunto de la nación
representada en las Cortes.
Se diseña un Estado unitario que afirma los
derechos de los españoles en su conjunto, por
encima de los históricos de cada Reino.
Los diputados representan a la nación con lo
que se elimina cualquier otro tipo: regional o
corporativo
33. No hay una declaración sistemática de derechos,
ya que se encuentran repartidos por el texto
constitucional, pero se reconocen:
Libertad civil, propiedad privada y demás derechos
legítimos (art.4)
Igualdad jurídica (247 y 248). Se acaba con los
privilegios y los fueros.
Inviolabilidad de domicilio (306)
Derecho al sufragio (29)
Derecho a la educación (25)
Cualidad de ciudadano
Libertad de imprenta (371)
Obra Constitucional:
La Constitución de 1812
34. Obra Constitucional:
La Constitución de 1812
La estructura del Estado era una monarquía
limitada, no absoluta.
División de poderes:
Legislativo corresponde a las Cortes y al Rey. Es la
columna vertebral del sistema político
Ejecutivo al Rey, que preside el Gobierno
Judicial, a los Tribunales de justicia que son:
Independientes
Únicos para todo el territorio
35. Obra Constitucional:
La Constitución de 1812
Las Cortes: Posee el poder legislativo.
Representan la voluntad de la nación
Unicamerales
Elegidas por sufragio universal masculino indirecto
en cuarto grado.
Para ser diputado se requería la condición de
propietario. Así se excluía a los campesinos sin
tierras.
Sesiones de Cortes: obligatoria una al año, durante
tres meses.
Se crea la Diputación Permanente
36. Obra Constitucional:
La Constitución de 1812
Atribuciones de las Cortes:
Son muy amplias, ya que es el pilar del sistema,
representante de la nación.
Potestad legislativa: elaboraban las leyes con el
Rey
Decidían sobre la sucesión a la Corona
Aprobaban Tratados internacionales
Decidían sobre la guerra y la paz
Aprobaban los presupuestos del Estado (ingresos y
gastos)
37. Obra Constitucional:
La Constitución de 1812
Poder Ejecutivo: El Rey. Persona sagrada e inviolable. Es
irresponsable.
Se produce una limitación del poder real:
Desconfianza hacia el Rey
Fernando VII es reconocido como Rey de España por la nación,
pero no como monarca absoluto.
Es una “monarquía moderada hereditaria”
Atribuciones del Rey:
Dirigir el Gobierno y la Administración
El Gobierno es responsable ante las Cortes
Los actos del Rey necesitan refrendo del Gobierno
Sanciona las leyes
Derecho de veto suspensivo durante dos años
38. Obra Constitucional:
La Constitución de 1812
Los miembros del Gobierno necesitan someterse a la
confianza de las Cortes (principio de doble confianza:
del Rey y de la nación)
El rey debía jurar la Constitución
Límites y prohibiciones expresas:
Ausentarse de España (conocimiento y autorización de
las Cortes)
Enajenar o ceder la Corona
Firmar Tratados o Alianzas
Imponer contribuciones
Impedir reuniones de Cortes
Los que le apoyaran serían considerados traidores.
39. Obra Constitucional:
La Constitución de 1812
Sistema político de participación:
Principio representativo
Igualdad de los ciudadanos
Sufragio universal
Edad (25 años)
Sexo (varones)
Raza (los negros quedaban excluidos)
Sistema electoral escalonado de compromisarios
Parroquia
Municipio
Provincia
Elegibles: Sexo y edad, ciudadanía, renta y residencia en
el lugar durante un tiempo establecido
40. Obra Constitucional:
La Constitución de 1812
Otros aspectos:
La religión oficial es la católica y no se permite otra.
No hay libertad religiosa
Sin embargo, sí se establecen las relaciones Iglesia
– Estado
Centralización y racionalización del Estado y de la
Administración Local
Se suprimen las aduanas interiores: mercado nacional
Fiscalidad común y burocracia centralizada
Nacionaliza el Ejército: integrado por tropas de
continuo servicio (defensa exterior) y Milicia
Nacional (defensa interior, de la Constitución)
41. Obra Constitucional:
La Constitución de 1812
Reforma de la Constitución:
Fidelidad a la Constitución en lugar de la fidelidad
al Rey
Constitución rígida:
Establece límites temporales
Dificultades técnicas
Pretendía ser una constitución que cuando el rey
regresara a España, jurara y gobernara basándose
en ella. Sin embargo, no ocurrirá así.
La Constitución de 1812 es el primer intento
serio de racionalizar el Estado y el ejercicio del
poder a partir de las ideas liberales
44. ¿Y Fernando VII?
En 1813 Fernando VII
firma sin autorización de
las Cortes el Tratado de
Valençay.
Ante el avance del
ejército hispano-
británico, las Cortes se
trasladan a Madrid,
donde esperan el
regreso del Rey.
Los choques en el seno
de las Cortes son cada
vez más numerosos y
duros. ¿Qué ocurrirá?
45. Obra Constitucional:
La Constitución de 1812
Sin embargo, la guerra y Fernando VII no le
darán oportunidad de llevar a cabo las reformas
liberales.
Años más tarde, otros textos constitucionales la
tomarán como punto de partida.
Símbolo del deseo de libertad de los españoles,
permanecerá viva en el recuerdo a lo largo del
siglo XIX, trasvasando su ideario político a
América del Sur y a Europa.