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CURSO DE
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Sesiones 1 - 4
Libertad de Expresión
Rafael Guevara B.
El Proceso de Comunicación y la
Libertad de Expresión
Sesión 1
Sistemas de comunicación en el
proceso de la libertad de expresión
1. Prehistoria
• El filósofo Habermas denomina esta
etapa como “muda comunicación
elocuente”.
• Predomina el gesto, la mímica, la
expresión corporal.
• Jurídicamente hablando, existía una
irrestricta libertad de expresión.
Sistemas de comunicación en el proceso de la
libertad de expresión
• El arte rupestre es el primer testimonio
de comunicación.
Sistemas de comunicación en el proceso de la
libertad de expresión
2. La comunicación oral
• No existe una certeza total sobre el
origen del lenguaje humano.
• Existe una gran controversia en este
tema y las hipótesis al respecto
abundan.
• Sin embargo, se pueden reducir a 2 las
teorías más aceptadas:
• Teoría de la onomatopeya
• Esta teoría nos habla de un lenguaje
surgido de la imitación de los diferentes
sonidos de la Naturaleza.
• Teoría de las expresiones afectivas
• El lenguaje no surgió como imitación de
los sonidos de la naturaleza, sino de las
sensaciones interiores producidas por su
contacto con el mundo (asombro, dolor,
alegría...) cargado de exclamaciones
emocionales.
Sistemas de comunicación en el proceso de la
libertad de expresión
• El lenguaje gestual se vuelve un
complemento del leguaje oral.
• En esta etapa la “libertad” de expresión
se ve limitada pues surgen funcionarios
del Estado que vigilan lo que la
población dice.
Sistemas de comunicación en el proceso de la
libertad de expresión
3. La comunicación escrita
• Surge la escritura.
• La escritura como sistema de
representación apareció
simultáneamente en diferentes culturas
hace aproximadamente 5 o 6 mil años
antes de la era cristiana.
Sistemas de comunicación en el proceso de la
libertad de expresión
• La escritura se invento primera vez en la
humanidad antes de 3200 a.C. en
Mesopotamia
• Surge la imprenta. (1440)
• La libertad de expresión empieza a sufrir
la represión del Estado y de los grupos
de poder.
Origen de la escritura
• http://www.youtube.com/watch?feature=pl
ayer_embedded&v=CN1BdvzyMPU#!
Sistemas de comunicación en el proceso de la
libertad de expresión
• Aparece la censura, los delitos de
imprenta.
• El término libertad de imprenta
evolucionará como libertad de prensa.
Sistemas de comunicación en el proceso de la
libertad de expresión
4. La Imagen Audiovisual
• La televisión replantea el lenguaje de la
comunicación.
Sistemas de comunicación en el proceso de la
libertad de expresión
• El poder masivo de la televisión
representa también un poder político.
• En nuestra historia han existido
violaciones sistemáticas de la libertad de
expresión en el medio televisivo.
4. La Era Digital
• Tiene como protagonista a la internet.
• Desde su nacimiento hace ya más de 40 años,
Internet ha evolucionado partiendo de su
concepción original como un artefacto
meramente técnico hasta convertirse en un
elemento fundamental de nuestra vida
moderna.
4. La Era Digital
Informaciones en
tiempo real.
Aparición de las redes
sociales: myspace,
facebook, twitter, flickr,
etc.
¿Ahora tenemos
mayor libertad de
expresión?
Sobre el Facebook
¿Cuánta información se produce en un minuto
en internet?
Sesión 2
Concepto de
Libertad de Expresión
 La libertad de expresión es el derecho a
manifestar y comunicar , ideas
opiniones y hechos a través de las más
variadas formas de comunicación.
 Comprende, además, la posibilidad de
buscar, recibir y difundir información.
Concepto de
Libertad de Expresión
 Es preciso que señalar que,
tradicionalmente la noción de libertad de
información ha surgido como una
“especie” del “género” libertad de
expresión.
 Sin embargo, el TC diferencia ambos
términos.
 La libertad de expresión se refiere a
juicios y opiniones, mientras que la
libertad de información a hechos.
La importancia de Expresarse
 El derecho a la libre expresión es uno
de los derechos más fundamentales, ya
que es esencial para el respeto y
promoción de todos los otros derechos
humanos.
 ¿Qué pasaría si no tuviéramos la
posibilidad de opinar libremente, de
denunciar injusticias y clamar cambios?
La importancia de Expresarse
 El derecho a la libre expresión es uno
de los más amenazados, tanto por
gobiernos represores que quieren
impedir cambios, como por personas
individuales que quieren imponer su
ideología o valores personales,
callando los otros.
La importancia de Expresarse
 La lucha por la libertad de expresión nos
corresponde a todos, ya que es la lucha
por la libertad de expresar nuestro
propio individualismo.
 Respetar la libertad de los demás a
decir lo que piensan es respetar nuestra
propia libertad de palabra.
Una mirada:
Relación:
Libertad de Expresión y
Democracia
 La libertad de expresión es esencial para
posibilitar el funcionamiento de la
democracia y de la participación pública en
la toma de decisiones.
 Los ciudadanos no pueden ejercer su
derecho al voto de manera efectiva o
participar en la toma pública de decisiones
si no cuentan con un libre acceso a la
información y a las ideas, y si no pueden
expresar sus opiniones libremente.
Libertad de Expresión y Democracia
 Por ende, la libertad de expresión no sólo es
importante para la dignidad individual, sino
también para la participación, la rendición
de cuentas y la democracia.
 Las violaciones a la libertad de expresión
frecuentemente van de la mano con otras
violaciones; particularmente del derecho de
libre asociación y reunión.
¿Los medios de comunicación siempre
contribuyen a mantenernos bien
informados?
El derecho a la libertad de expresión y de
opinión
 Debemos precisar que la libertad es uno
de los tantos derechos humanos que
tiene el hombre.
 Por tanto, atentar contra nuestra libertad
de expresión es atentar contra nuestros
derechos humanos.
Derechos en juego en la libertad de
expresión
 Pueden existir ciertas formas extremas
de expresión que necesitan ser
acotadas para la protección de otros
derechos humanos.
 Limitar la libertad de expresión en tales
situaciones resulta siempre un buen
acto de ponderación.
Derechos en juego en la libertad de
expresión
 Una forma particular de expresión que está
prohibida en algunos países es la apología
del odio o 'hate speech‘ (insultos o
amenazas racistas).
 Un ejemplo extremo de esto es el uso de los
medios masivos de comunicación para
promover el genocidio o ataques racialmente
motivados, como el papel desempeñado por
Radio-Télévision Libre des Milles Collines en el
genocidio ruandés de 1994.
Se denomina Genocidio de Ruanda al intento de exterminio de
la población tutsi por parte del gobierno hegemónico hutu de
Ruanda en 1994.
AUDIO: HATE SPEECH
Ruanda
¿Hate Speech?
ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL E
INTERNACIONAL SOBRE LIBERTAD DE
EXPRESIÓN
Sesión 3
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LAS
CONSTITUCIONES POLÍTICAS
DEL PERÚ
LOS TRES MOMENTOS DE LA LIBERTAD
DE EXPRESIÓN EN LA HISTORIA DE LAS
CONSTITUCIONES DEL PERÚ
 Tomando en consideración las doce
constituciones que ha tenido el Perú en la
historia de la República, se puede afirmar
que la Libertad de Expresión ha tenido tres
grandes momentos.
PRIMER MOMENTO
 Este primer momento considera a las nueve
primeras constituciones (1823, 1826, 1828,
1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920.)
 En estas constituciones se habla de la libertad
de imprenta.
 La noción básica de la libertad estaba en
función de la empresa, y no de la libertad de
opinión o expresión.
SEGUNDO MOMENTO
 Corresponde a la Constitución de 1933.
 Por primera vez se habla de Libertad de
Prensa, desligada del concepto de libertad de
imprenta.
 La Constitución precisaba que se podía emitir
libremente las ideas y opiniones por cualquier
medio de difusión.
 En la práctica no se respetó esta norma.
TERCER MOMENTO
 Se da en las Constituciones de 1979 y de
1993.
 En ambas se señala de manera precisa e
indubitable la protección a la libertad de
expresión.
 En la constitución del ’93 se hace la distinción
entre libertad de información y derecho de
información.
TERCER MOMENTO
 La libertad de información se refiere a la
libertad de opinión, expresión y difusión.
 El derecho de información está referido al
derecho que tiene cualquier ciudadano para
solicitar a las autoridades información de
carácter público.
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL EN
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
 El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó y
proclamó la Declaración Universal de
Derechos Humanos.
 Fue aprobada por el Perú el 15 de diciembre
de 1959.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
 Artículo 19.
 Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS
DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
 Aprobada en la Novena Conferencia
Internacional Americana en Bogotá 1948.
 Artículo IV.
 Toda persona tiene derecho a la libertad de
investigación, de opinión y de expresión y
difusión del pensamiento por cualquier
medio.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS (ONU)
 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General el 16 de
diciembre de 1966 .
 Entró en vigor en el Perú el 28 de julio de
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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
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 Artículo 19
 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus
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 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de
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 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo
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 a) Asegurar el respeto a los derechos o a la
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CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS
(PACTO DE SAN JOSÉ)
 San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre
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 Entró en vigor en el Perú el 28 de julio de
1978.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
(PACTO DE SAN JOSÉ)
 Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
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escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
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 2. El ejercicio del derecho previsto en el
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ulteriores, las que deben estar
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 a) el respeto a los derechos o a la
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 b) la protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral públicas.
 3. No se puede restringir el derecho de expresión
por vías o medios indirectos, tales como el abuso
de controles oficiales o particulares de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de
enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
(PACTO DE SAN JOSÉ)
 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos
por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de
regular el acceso a ellos para la protección moral de la
infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso 2.
 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor
de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o
religioso que constituyan incitaciones a la violencia o
cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier
persona o grupo de personas, por ningún motivo,
inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen
nacional.
DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC
 Adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre
Libertad de Expresión celebrada en México,
D.F. el 11 de marzo de 1994.
 Suscrita por el Estado peruano el 12 de febrero
de 2001.
DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC
 Sólo mediante la libre expresión y circulación
de ideas, la búsqueda y difusión de
informaciones, la posibilidad de indagar y
cuestionar, de exponer y reaccionar, de
coincidir y discrepar, de dialogar y confrontar,
de publicar y transmitir, es posible mantener
una sociedad libre.
DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC
 Sin libertad no puede haber verdadero orden,
estabilidad y justicia. Y sin libertad de
expresión no puede haber libertad.
 La libertad de expresión y de búsqueda,
difusión y recepción de informaciones sólo
podrá ser ejercida si existe libertad de prensa.
DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC
 La lucha por la libertad de expresión y de prensa, por
cualquier medio, no es tarea de un día; es afán
permanente. Se trata de una causa esencial para la
democracia y la civilización en nuestro hemisferio. No
sólo es baluarte y antídoto contra todo abuso de
autoridad: es el aliento cívico de una sociedad.
Defenderla día a día es honrar a nuestra historia y
dominar nuestro destino. Nos comprometemos con
estos principios.
Dimensión jurídica de
la libertad de expresión:
Límites Internos y Externos
Sesión 4
¿La libertad de expresión
es absoluta?
• Los derechos fundamentales, como lo es la libertad
de expresión, no son absolutos, sino que admiten
restricciones.
• Esto se debe porque a partir de su reconocimiento e
incorporación en un ordenamiento jurídico, coexisten
con otros derechos, por lo que pueden presentarse
situaciones que impliquen la necesidad de proteger
estos derechos frente a un determinado ejercicio de la
libertad de expresión.
Límites Internos del derecho a la
libertad de expresión
Límites Internos
• Los límites internos a la libertad de
expresión se encuentran en La
Constitución.
• Estos límites o están expresamente
indicados o, se deducen de su
interpretación sistemática.
• Los límites no están referidos al ejercicio
del derecho sino a su contenido.
¿Cuál es el contenido del derecho
a la libertad de expresión ?
La libertad de
expresarse
 Expresión de ideas y
opiniones
El derecho a la
libertad de
información
Transmisión y
recepción de
hechos
Límites Internos
Distinción entre hechos y
opiniones
• La distinción está en base a que los
requisitos de licitud de las expresiones
serán distintos si se trata de transmisión
de hechos o de opiniones.
• La veracidad solo podrá predicarse
respecto de los hechos mas no de las
opiniones.
Límites Internos
• La opinión es un juicio de apreciación
personal sobre determinados hechos,
situaciones o sujetos, que implica una
visión particular y subjetiva de ver el
mundo.
• Las opiniones son favorables o
desfavorables, justas o injustas,
admisibles o inadmisibles, pero nunca
verdaderas o falsas.
Límites Internos
• Existen situaciones en los que la
expresión de una opinión lleva implícita la
transmisión de un hecho, siendo,
entonces, difícil de establecer si nos
encontramos ante una mera opinión o
ante la transmisión de información.
• La clave es el contexto.
¿Qué Requisitos debe cumplir la
libertad de información para gozar
de tutela constitucional?
¿Qué Requisitos debe cumplir la libertad
de información para gozar de tutela
constitucional?
• No toda transmisión de información, así como
no todo tipo de manifestación de opiniones, es
parte del derecho constitucional a la libertad de
expresión.
• La libertad de información presenta ciertos
requisitos que la hacen merecedora de tutela
constitucional.
• Estos son: la veracidad de la información y el
interés público de la misma.
Interés Público en la información
• Se fundamenta en dos aspectos: el hecho
que se informa y al personaje que
interviene en éste.
Veracidad
• Se debe cumplir con la diligencia mínima
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comunica al resto.
¿Qué Requisitos debe cumplir la
Libertad de Opinión para gozar
de tutela constitucional?
¿Qué Requisitos debe cumplir la libertad
de Opinión para gozar de tutela
constitucional?
• Fundamentalmente el único límite está
constituido por la ausencia de excesos
verbales o de expresiones vejatorias e
innecesarias para la exposición de una
opinión.
En la libertad de opinión: ¿son la
veracidad e interés público relevantes?
• Las opiniones no pueden calificarse de
cómo verdaderas o falsas.
• La opinión siempre representa una forma
subjetiva de ver y entender las cosas, por
lo tanto no es una dato objetivo y
verificable.
• El interés público no es considerado un
requisito del derecho a la libertad de
expresión, debido a que la configuración
de esta libertad no siempre supone que
las opiniones transmitidas sean de interés
público.
La Ortiga.
EL CERDO Y SUS MARRANAS.
Andrés Bedoya Ugarteche
• De nuestros propios coliformes fecales, mejor ni
hablar. La animalada humalienta, en boca de su
“jefe” Ollantita, ha apoyado el cierre del canal
RCTV de Caracas. ¿Qué puede esperarse de
un milico ignorantón, incapaz hasta de producir
imbecilidad? Olvidémosnos de él y de todos sus
seguidores, particularmente de las huevadas
que habla “El Calconcillero Loco” Abugattas y
que debería aparecer en el programa de “Los
Cómicos Callejeros” (bailando huaynito con la
Paisana Jacinta… su par intelectual).
Límites Externos del derecho a la
libertad de expresión
Límites Externos
• Los límites externos resultan de la
existencia de otros derechos, bienes
jurídicos o valores que limitan el ejercicio
del derecho a la libertad de expresión.
• Los límites externos no actúan de manera
automática, se debe ponderar la situación
o los derechos en conflicto.
Los Tratados internacionales:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
Art. 19 inc. 3 señala ciertas restricciones
en la libertad de expresión para a)
Asegurar el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás; b) La protección
de la seguridad nacional, el orden público
o la salud o la moral públicas.
Límites Externos
El Orden Público
Se lo considera sinónimo de convivencia
ordenada, segura, pacífica y equilibrada.
Conjunto de normas jurídicas que el
Estado considera de cumplimiento
ineludible, y de cuyos márgenes no puede
escapar ni la conducta de los órganos del
Estado, ni de la de los particulares, para lo
cual el Estado compromete sus
atribuciones coercitivas y coactivas, de ser
necesario recurrir a ellas.
Límites Externos
La Seguridad Nacional
Debe ser entendida como aquella
situación de normalidad que se verifica
dentro y fuera del territorio de un Estado, y
que está esencialmente referida al
mantenimiento del sistema democrático y
del orden constitucionalmente establecido.
Límites Externos
El respeto a los símbolos patrios
CAPITULO III: DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS Y
VALORES DE LA PATRIA
Artículo 344.- Ultraje a Símbolos, próceres o héroes
de la Patria
El que, públicamente o por cualquier medio de difusión,
ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por
obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la
memoria de los próceres o héroes que nuestra historia
consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta
días- multa.
El que publica o difunde, por cualquier medio el mapa del
Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la
misma pena.
Límites Externos
• La moral pública
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LIBERTAD DE EXPRESIÓN

  • 1. CURSO DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Sesiones 1 - 4
  • 3. El Proceso de Comunicación y la Libertad de Expresión Sesión 1
  • 4. Sistemas de comunicación en el proceso de la libertad de expresión 1. Prehistoria • El filósofo Habermas denomina esta etapa como “muda comunicación elocuente”. • Predomina el gesto, la mímica, la expresión corporal. • Jurídicamente hablando, existía una irrestricta libertad de expresión.
  • 5. Sistemas de comunicación en el proceso de la libertad de expresión • El arte rupestre es el primer testimonio de comunicación.
  • 6. Sistemas de comunicación en el proceso de la libertad de expresión 2. La comunicación oral • No existe una certeza total sobre el origen del lenguaje humano. • Existe una gran controversia en este tema y las hipótesis al respecto abundan. • Sin embargo, se pueden reducir a 2 las teorías más aceptadas:
  • 7. • Teoría de la onomatopeya • Esta teoría nos habla de un lenguaje surgido de la imitación de los diferentes sonidos de la Naturaleza. • Teoría de las expresiones afectivas • El lenguaje no surgió como imitación de los sonidos de la naturaleza, sino de las sensaciones interiores producidas por su contacto con el mundo (asombro, dolor, alegría...) cargado de exclamaciones emocionales.
  • 8. Sistemas de comunicación en el proceso de la libertad de expresión • El lenguaje gestual se vuelve un complemento del leguaje oral. • En esta etapa la “libertad” de expresión se ve limitada pues surgen funcionarios del Estado que vigilan lo que la población dice.
  • 9. Sistemas de comunicación en el proceso de la libertad de expresión 3. La comunicación escrita • Surge la escritura. • La escritura como sistema de representación apareció simultáneamente en diferentes culturas hace aproximadamente 5 o 6 mil años antes de la era cristiana.
  • 10. Sistemas de comunicación en el proceso de la libertad de expresión • La escritura se invento primera vez en la humanidad antes de 3200 a.C. en Mesopotamia • Surge la imprenta. (1440) • La libertad de expresión empieza a sufrir la represión del Estado y de los grupos de poder.
  • 11. Origen de la escritura • http://www.youtube.com/watch?feature=pl ayer_embedded&v=CN1BdvzyMPU#!
  • 12. Sistemas de comunicación en el proceso de la libertad de expresión • Aparece la censura, los delitos de imprenta. • El término libertad de imprenta evolucionará como libertad de prensa.
  • 13. Sistemas de comunicación en el proceso de la libertad de expresión 4. La Imagen Audiovisual • La televisión replantea el lenguaje de la comunicación.
  • 14. Sistemas de comunicación en el proceso de la libertad de expresión • El poder masivo de la televisión representa también un poder político. • En nuestra historia han existido violaciones sistemáticas de la libertad de expresión en el medio televisivo.
  • 15.
  • 16.
  • 17. 4. La Era Digital • Tiene como protagonista a la internet. • Desde su nacimiento hace ya más de 40 años, Internet ha evolucionado partiendo de su concepción original como un artefacto meramente técnico hasta convertirse en un elemento fundamental de nuestra vida moderna.
  • 18. 4. La Era Digital Informaciones en tiempo real. Aparición de las redes sociales: myspace, facebook, twitter, flickr, etc. ¿Ahora tenemos mayor libertad de expresión?
  • 20. ¿Cuánta información se produce en un minuto en internet?
  • 22. Concepto de Libertad de Expresión  La libertad de expresión es el derecho a manifestar y comunicar , ideas opiniones y hechos a través de las más variadas formas de comunicación.  Comprende, además, la posibilidad de buscar, recibir y difundir información.
  • 23. Concepto de Libertad de Expresión  Es preciso que señalar que, tradicionalmente la noción de libertad de información ha surgido como una “especie” del “género” libertad de expresión.  Sin embargo, el TC diferencia ambos términos.  La libertad de expresión se refiere a juicios y opiniones, mientras que la libertad de información a hechos.
  • 24.
  • 25. La importancia de Expresarse  El derecho a la libre expresión es uno de los derechos más fundamentales, ya que es esencial para el respeto y promoción de todos los otros derechos humanos.  ¿Qué pasaría si no tuviéramos la posibilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios?
  • 26. La importancia de Expresarse  El derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros.
  • 27. La importancia de Expresarse  La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo.  Respetar la libertad de los demás a decir lo que piensan es respetar nuestra propia libertad de palabra.
  • 29.
  • 31. Libertad de Expresión y Democracia  La libertad de expresión es esencial para posibilitar el funcionamiento de la democracia y de la participación pública en la toma de decisiones.  Los ciudadanos no pueden ejercer su derecho al voto de manera efectiva o participar en la toma pública de decisiones si no cuentan con un libre acceso a la información y a las ideas, y si no pueden expresar sus opiniones libremente.
  • 32. Libertad de Expresión y Democracia  Por ende, la libertad de expresión no sólo es importante para la dignidad individual, sino también para la participación, la rendición de cuentas y la democracia.  Las violaciones a la libertad de expresión frecuentemente van de la mano con otras violaciones; particularmente del derecho de libre asociación y reunión.
  • 33. ¿Los medios de comunicación siempre contribuyen a mantenernos bien informados?
  • 34.
  • 35. El derecho a la libertad de expresión y de opinión  Debemos precisar que la libertad es uno de los tantos derechos humanos que tiene el hombre.  Por tanto, atentar contra nuestra libertad de expresión es atentar contra nuestros derechos humanos.
  • 36. Derechos en juego en la libertad de expresión  Pueden existir ciertas formas extremas de expresión que necesitan ser acotadas para la protección de otros derechos humanos.  Limitar la libertad de expresión en tales situaciones resulta siempre un buen acto de ponderación.
  • 37. Derechos en juego en la libertad de expresión  Una forma particular de expresión que está prohibida en algunos países es la apología del odio o 'hate speech‘ (insultos o amenazas racistas).  Un ejemplo extremo de esto es el uso de los medios masivos de comunicación para promover el genocidio o ataques racialmente motivados, como el papel desempeñado por Radio-Télévision Libre des Milles Collines en el genocidio ruandés de 1994.
  • 38. Se denomina Genocidio de Ruanda al intento de exterminio de la población tutsi por parte del gobierno hegemónico hutu de Ruanda en 1994. AUDIO: HATE SPEECH
  • 41. ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Sesión 3
  • 42. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL PERÚ
  • 43. LOS TRES MOMENTOS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ  Tomando en consideración las doce constituciones que ha tenido el Perú en la historia de la República, se puede afirmar que la Libertad de Expresión ha tenido tres grandes momentos.
  • 44. PRIMER MOMENTO  Este primer momento considera a las nueve primeras constituciones (1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920.)  En estas constituciones se habla de la libertad de imprenta.  La noción básica de la libertad estaba en función de la empresa, y no de la libertad de opinión o expresión.
  • 45. SEGUNDO MOMENTO  Corresponde a la Constitución de 1933.  Por primera vez se habla de Libertad de Prensa, desligada del concepto de libertad de imprenta.  La Constitución precisaba que se podía emitir libremente las ideas y opiniones por cualquier medio de difusión.  En la práctica no se respetó esta norma.
  • 46. TERCER MOMENTO  Se da en las Constituciones de 1979 y de 1993.  En ambas se señala de manera precisa e indubitable la protección a la libertad de expresión.  En la constitución del ’93 se hace la distinción entre libertad de información y derecho de información.
  • 47. TERCER MOMENTO  La libertad de información se refiere a la libertad de opinión, expresión y difusión.  El derecho de información está referido al derecho que tiene cualquier ciudadano para solicitar a las autoridades información de carácter público.
  • 49. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos.  Fue aprobada por el Perú el 15 de diciembre de 1959.
  • 50. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS  Artículo 19.  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • 51. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE  Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá 1948.  Artículo IV.  Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
  • 52. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (ONU)  Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966 .  Entró en vigor en el Perú el 28 de julio de 1978.
  • 53. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (ONU)  Artículo 19  1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.  2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  • 54. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (ONU)  3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2° de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:  a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;  b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
  • 55. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)  San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969.  Entró en vigor en el Perú el 28 de julio de 1978.
  • 56. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)  Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  • 57. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)  2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:  a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
  • 58. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)  b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.  3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
  • 59. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)  4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.  5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
  • 60. DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC  Adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F. el 11 de marzo de 1994.  Suscrita por el Estado peruano el 12 de febrero de 2001.
  • 61. DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC  Sólo mediante la libre expresión y circulación de ideas, la búsqueda y difusión de informaciones, la posibilidad de indagar y cuestionar, de exponer y reaccionar, de coincidir y discrepar, de dialogar y confrontar, de publicar y transmitir, es posible mantener una sociedad libre.
  • 62. DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC  Sin libertad no puede haber verdadero orden, estabilidad y justicia. Y sin libertad de expresión no puede haber libertad.  La libertad de expresión y de búsqueda, difusión y recepción de informaciones sólo podrá ser ejercida si existe libertad de prensa.
  • 63. DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC  La lucha por la libertad de expresión y de prensa, por cualquier medio, no es tarea de un día; es afán permanente. Se trata de una causa esencial para la democracia y la civilización en nuestro hemisferio. No sólo es baluarte y antídoto contra todo abuso de autoridad: es el aliento cívico de una sociedad. Defenderla día a día es honrar a nuestra historia y dominar nuestro destino. Nos comprometemos con estos principios.
  • 64. Dimensión jurídica de la libertad de expresión: Límites Internos y Externos Sesión 4
  • 65. ¿La libertad de expresión es absoluta? • Los derechos fundamentales, como lo es la libertad de expresión, no son absolutos, sino que admiten restricciones. • Esto se debe porque a partir de su reconocimiento e incorporación en un ordenamiento jurídico, coexisten con otros derechos, por lo que pueden presentarse situaciones que impliquen la necesidad de proteger estos derechos frente a un determinado ejercicio de la libertad de expresión.
  • 66. Límites Internos del derecho a la libertad de expresión
  • 67. Límites Internos • Los límites internos a la libertad de expresión se encuentran en La Constitución. • Estos límites o están expresamente indicados o, se deducen de su interpretación sistemática. • Los límites no están referidos al ejercicio del derecho sino a su contenido.
  • 68. ¿Cuál es el contenido del derecho a la libertad de expresión ? La libertad de expresarse  Expresión de ideas y opiniones El derecho a la libertad de información Transmisión y recepción de hechos
  • 69. Límites Internos Distinción entre hechos y opiniones • La distinción está en base a que los requisitos de licitud de las expresiones serán distintos si se trata de transmisión de hechos o de opiniones. • La veracidad solo podrá predicarse respecto de los hechos mas no de las opiniones.
  • 70. Límites Internos • La opinión es un juicio de apreciación personal sobre determinados hechos, situaciones o sujetos, que implica una visión particular y subjetiva de ver el mundo. • Las opiniones son favorables o desfavorables, justas o injustas, admisibles o inadmisibles, pero nunca verdaderas o falsas.
  • 71. Límites Internos • Existen situaciones en los que la expresión de una opinión lleva implícita la transmisión de un hecho, siendo, entonces, difícil de establecer si nos encontramos ante una mera opinión o ante la transmisión de información. • La clave es el contexto.
  • 72. ¿Qué Requisitos debe cumplir la libertad de información para gozar de tutela constitucional?
  • 73. ¿Qué Requisitos debe cumplir la libertad de información para gozar de tutela constitucional? • No toda transmisión de información, así como no todo tipo de manifestación de opiniones, es parte del derecho constitucional a la libertad de expresión. • La libertad de información presenta ciertos requisitos que la hacen merecedora de tutela constitucional. • Estos son: la veracidad de la información y el interés público de la misma.
  • 74. Interés Público en la información • Se fundamenta en dos aspectos: el hecho que se informa y al personaje que interviene en éste. Veracidad • Se debe cumplir con la diligencia mínima de verificar la información que se comunica al resto.
  • 75.
  • 76. ¿Qué Requisitos debe cumplir la Libertad de Opinión para gozar de tutela constitucional?
  • 77. ¿Qué Requisitos debe cumplir la libertad de Opinión para gozar de tutela constitucional? • Fundamentalmente el único límite está constituido por la ausencia de excesos verbales o de expresiones vejatorias e innecesarias para la exposición de una opinión.
  • 78.
  • 79. En la libertad de opinión: ¿son la veracidad e interés público relevantes? • Las opiniones no pueden calificarse de cómo verdaderas o falsas. • La opinión siempre representa una forma subjetiva de ver y entender las cosas, por lo tanto no es una dato objetivo y verificable.
  • 80. • El interés público no es considerado un requisito del derecho a la libertad de expresión, debido a que la configuración de esta libertad no siempre supone que las opiniones transmitidas sean de interés público.
  • 81. La Ortiga. EL CERDO Y SUS MARRANAS. Andrés Bedoya Ugarteche • De nuestros propios coliformes fecales, mejor ni hablar. La animalada humalienta, en boca de su “jefe” Ollantita, ha apoyado el cierre del canal RCTV de Caracas. ¿Qué puede esperarse de un milico ignorantón, incapaz hasta de producir imbecilidad? Olvidémosnos de él y de todos sus seguidores, particularmente de las huevadas que habla “El Calconcillero Loco” Abugattas y que debería aparecer en el programa de “Los Cómicos Callejeros” (bailando huaynito con la Paisana Jacinta… su par intelectual).
  • 82. Límites Externos del derecho a la libertad de expresión
  • 83. Límites Externos • Los límites externos resultan de la existencia de otros derechos, bienes jurídicos o valores que limitan el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. • Los límites externos no actúan de manera automática, se debe ponderar la situación o los derechos en conflicto.
  • 84. Los Tratados internacionales: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 19 inc. 3 señala ciertas restricciones en la libertad de expresión para a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
  • 85. Límites Externos El Orden Público Se lo considera sinónimo de convivencia ordenada, segura, pacífica y equilibrada. Conjunto de normas jurídicas que el Estado considera de cumplimiento ineludible, y de cuyos márgenes no puede escapar ni la conducta de los órganos del Estado, ni de la de los particulares, para lo cual el Estado compromete sus atribuciones coercitivas y coactivas, de ser necesario recurrir a ellas.
  • 86. Límites Externos La Seguridad Nacional Debe ser entendida como aquella situación de normalidad que se verifica dentro y fuera del territorio de un Estado, y que está esencialmente referida al mantenimiento del sistema democrático y del orden constitucionalmente establecido.
  • 87. Límites Externos El respeto a los símbolos patrios
  • 88. CAPITULO III: DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA Artículo 344.- Ultraje a Símbolos, próceres o héroes de la Patria El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días- multa. El que publica o difunde, por cualquier medio el mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena.
  • 89.
  • 90. Límites Externos • La moral pública • Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) convocó a un acto público denominado “Besos contra la homofobia” en la Plaza de Armas de Lima.