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MODIFICACIONES A LOS REGÍMENES DE IMPRESIÓN Y EMISIÓN DE 
COMPROBANTES [RG (AFIP) 3665 Y 3666] 
FABIÁN P. GRAÑA 
Trataremos de reseñar en esta colaboración las modificaciones a los regímenes de impresión y 
emisión de comprobantes dispuestas por las resoluciones generales (AFIP) 3665 y 3666 (BO: 
4/9/2014), las que modifican sus similares, las resoluciones generales (AFIP) 100 y 1415. 
Dado que las modificaciones realizadas involucran, en algunos aspectos, cambios de importancia y 
pronta aplicación, nos permitimos resaltar, en el desarrollo de la presente, aquellas cuestiones 
que entendemos relevantes. 
1. IMPORTANTE: CAMBIOS INMINENTES 
Previo al desarrollo de los aspectos involucrados en las normas aquí tratadas, cabe tener presente 
que las mismas impactan con cambios relevantes e inminentes en el régimen de impresión y 
emisión de comprobantes para determinados sujetos, los que sintetizamos en los siguientes 
puntos: 
- Utilización de los comprobantes en existencia: los sujetos que se indican seguidamente pueden 
utilizar tales comprobantes hasta la fecha que en cada caso se detalla, al igual que aquellos cuya 
impresión se solicite -al amparo de las normas anteriores a la modificación aquí tratada- hasta las 
fechas indicadas a continuación: 
a) Monotributistas: pueden utilizar los documentos en existencia hasta el 31 de diciembre de 
2014, al igual que aquellos cuya impresión se solicite hasta el 31 de octubre próximo. 
b) Sujetos exentos y/o no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA): pueden utilizar los 
documentos en existencia hasta el 30 de abril de 2015, así como los que se soliciten imprimir hasta 
el 28 de febrero de 2015. 
- Autorización para la impresión de comprobantes: tanto los monotributistas como los sujetos 
exentos y/o no alcanzados por el IVA se incorporan al universo de contribuyentes que se 
encuentran sujetos al régimen de autorización para la impresión de comprobantes desde la fecha 
en cada caso indicada en el punto anterior.
2. ASPECTOS GENERALES 
2.1. Las causas de las normas bajo análisis 
La resolución general (AFIP) 3665 efectúa importantes adecuaciones al régimen de impresión de 
comprobantes mediante la modificación de -casi- la totalidad del articulado de su similar, la 
resolución general (AFIP) 100, que continúa vigente -presumimos que a los fines de intentar no 
alterar la gran cantidad de remisiones a esta norma que tiene el ordenamiento vigente en la 
materia-. 
La resolución general (AFIP) 3666 modifica sus similares, las resoluciones generales (AFIP) 1415 y 
2485, regulatorias del régimen de emisión de comprobantes. 
Si bien en los vistos de la última norma en comentario se alude a la “…instrumentación de 
mecanismos adecuados y conducentes a la lucha contra la evasión tributaria”, a nuestro entender 
tales motivos deberían ser la causa del dictado de la primera de las normas aquí tratadas. 
Ello, por cuanto -como intentaremos exponer en el desarrollo de la presente- la resolución general 
(AFIP) 3665 es la que extiende los mecanismos de control y autorización previos a la impresión de 
comprobantes, cuya efectivización -en la medida en que fuere adecuada y eficiente- permitiría un 
mayor grado de certeza y previsibilidad a situaciones de las que se derivan muchos de los 
cuestionamientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la 
materia. 
2.2. Los efectos para los distintos universos involucrados 
2.2.1. LOS AFECTADOS DE BUENA FE 
En concreto, nos referimos a los casos de aquellos contribuyentes que, de buena fe, reciben 
comprobantes de parte de sus proveedores que, conforme al actual régimen, y aun mediando de 
su parte todas las medidas de control factibles en función de la información provista por el propio 
Ente Fiscal -tanto obligatorias como voluntarias- con resultados óptimos, y el cumplimiento de 
todas las normas y procedimientos obligatorios -fundamentalmente de las normas relativas al 
pago y a los regímenes de retención aplicables-, no descartan que el Fisco, posteriormente, 
pretenda cuestionar las mismas mediante la impugnación de los comprobantes utilizados. 
Quienes trabajamos cotidianamente en la materia estamos acostumbrados a lidiar con tales 
situaciones que, insistimos, afectan a adquirentes de buena fe, ya sea que se trate de operaciones 
con proveedores habituales u ocasionales, en las que se hayan utilizado como medios de pago 
cheques propios del adquirente librados a la orden del proveedor u otro medio de pago admitido. 
Tales conflictos suelen salir a la luz aún mucho tiempo después de que las operaciones que 
pretenden cuestionarse hayan sido realizadas, aun en situaciones en las que el adquirente tiene 
adecuadamente documentados los resultados de los controles efectuados en función de la 
información provista por la AFIP (constancia de inscripción, vencimiento del comprobante, CAI y
listado de facturas apócrifas, entre otros), y la resolución de los mismos suele tener suerte variada 
dado que se trata, fundamentalmente, de cuestiones de hecho a apreciar en cada caso concreto. 
El Fisco suele cuestionar operaciones sobre la base de la insinceridad de los comprobantes que las 
respaldan, bajo las hipótesis de inexistencia de tales operaciones o de simulación en la 
interposición de un proveedor distinto del que efectivamente intervino, de las cuales se 
desprenden distintas contingencias para el contratante de buena fe. 
Los argumentos utilizados por el Fisco para cuestionar las operaciones mencionadas también 
resultan ser varios -por tratarse también de cuestiones de hecho- y muchas veces fundados en 
presunciones de difícil prueba -y, por lo tanto, con difícil ejercicio del derecho de contradicción por 
parte del contribuyente-, pero es usual encontrarse con argumentos del tenor de los siguientes: 
- Falta de magnitud económica para el desarrollo de la actividad. 
- Falta de personal en relación de dependencia. 
- Diferencia entre débitos y créditos fiscales en el IVA de escasa significatividad. 
- Resultados declarados en el impuesto a las ganancias no significativos. 
- Falta de presentación de declaraciones juradas. 
- Inexistencia de domicilios fiscal y/o comercial. 
- No ubicación del proveedor en el domicilio declarado. 
- Discrepancia de actividad declarada y facturada. 
Los nuevos controles incorporados a la solicitud de autorización para la impresión de 
comprobantes permitirían que el Fisco detecte tales situaciones con anterioridad al momento en 
el que, hasta ahora, estamos acostumbrados a que lo haga. 
Sin perjuicio de ello, no debemos perder de vista que la norma bajo análisis es una herramienta - 
seguramente mejor a la hoy vigente-, pero sólo un primer paso en intentar mejorar la situación 
antes desarrollada, dado que su efectividad dependerá del uso que se le dé a la misma. 
Por ello, intentando ser optimistas con relación a las situaciones en las que se ven involucrados 
contribuyentes de buena fe, hacemos hincapié en que los resultados dependerán gravemente de 
un uso adecuado y eficiente del nuevo mecanismo instrumentado, considerando: 
- por un lado, que no resulten perjudicados con el cuestionamiento de las operaciones 
efectivamente realizadas; 
- por otro, que tal modalidad de uso no restrinja severamente la impresión de comprobantes en 
aquellos casos en los que terceros ajenos duplicaron comprobantes utilizados en operaciones no 
realizadas efectivamente por ellos.
2.2.2. LAS USINAS DE FACTURAS APÓCRIFAS 
Seguramente que el delito de generar comprobantes apócrifos es difícil de erradicar. Por cierto, 
las maniobras de “duplicación” de comprobantes reales de un contribuyente tienen un alto grado 
de imposibilidad de detección previa por parte del Fisco. Que las consecuencias de tales 
maniobras impactan en las arcas fiscales es algo que no está en discusión. 
En tales casos, lamentablemente, no prevemos que las normas comentadas generen cambios 
favorables para los adquirentes de buena fe -particularmente en el caso de contrataciones con 
proveedores ocasionales- y ello implicará que el Fisco, para resarcirse de tal daño recaudatorio, 
seguramente continuará -como lo hace hasta hoy- intentado “haciendo pagar a justos por 
pecadores”. 
Por tal motivo, los contribuyentes deberían seguir extremando los controles -tanto obligatorios 
como no obligatorios- sobre tales proveedores y los comprobantes recibidos de los mismos, y 
extremando los recaudos para que los medios de pago utilizados tengan la mayor fortaleza 
probatoria posible. Lamentablemente, ello no eliminará contingencias en forma segura. 
2.2.3. LAS IMPLICANCIAS PARA EL PROPIO FISCO 
Las modificaciones en los mecanismos de control y autorización previos a la impresión de 
comprobantes establecidas por la resolución general (AFIP) 3665 seguramente contribuirán a 
disminuir maniobras efectuadas con facturas apócrifas, lo que debería atenuar las contingencias a 
las que se ven expuestos los contribuyentes que sufren las mismas. 
También cabe ponderar, como expusimos anteriormente, que los resultados dependerán en gran 
medida de la modalidad de uso que la AFIP le dé a la norma y la eficiencia resultante de la misma. 
En concreto -excepción hecha del mecanismo de duplicación de facturas anteriormente 
comentado-, cabría razonablemente esperar la completa erradicación de muchos de los 
argumentos sobre la base de los cuales la AFIP pretende declarar la apocrificidad de los 
comprobantes. 
El adecuado uso de esta herramienta seguramente llevará a que cesarán los argumentos relativos 
a la falta de presentación de declaraciones juradas o al cuestionamiento del contenido de las 
mismas -diferencias de débitos y créditos fiscales, magnitud del resultado y cantidad de 
dependientes, entre otras-, que son aquellos que, precisamente, el contribuyente adquirente de 
buena fe está imposibilitado de verificar. 
Seguramente, la eliminación de tales argumentos causantes de las contingencias tratadas tenderá 
a disminuir el grado de conflictividad de este tema y de subjetividad en la resolución de tales 
conflictos, por lo que resultaría un bienvenido efecto.
3. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES 
3.1. Aspectos generales 
Las modificaciones introducidas por la resolución general (AFIP) 3665 alcanzan tanto a los sujetos 
que deben requerir autorización para la impresión de comprobantes como a la nómina de 
comprobantes fiscales afectados por tal variación. 
En tanto el régimen previo a su modificación aplicaba a comprobantes fiscales tipo “A”, “A” con 
leyenda “Pago en CBU informada”, “B”, “E”, “M”, “R” y los referidos a compras de bienes usados a 
consumidores finales [RG (DGI) 3744], las modificaciones introducidas alcanzan a 60 
comprobantes distintos específicamente determinados en el artículo 2 de la norma en 
comentario. 
Los mismos incluyen, a diferencia del régimen aún vigente, en lo que resulta de interés 
generalizado, a los comprobantes tipo “C” que deben emitir los sujetos adheridos al Régimen 
Simplificado (monotributo), así como también a determinados tipos de comprobantes fiscales 
aplicables a situaciones más específicas, como las reseñadas seguidamente: 
- Comprobantes de compra primaria para el sector pesquero marítimo. 
- Liquidación única comercial. 
- Mandato/consignación. 
- Comprobantes de compra de bienes a reciclar provenientes de residuos. 
- Comprobantes relativos a la venta de productos primarios realizada por productores, 
cooperativas de productores o acopiadores, cuando la modalidad usual sea su emisión por parte 
del adquirente, cooperativa o intermediario [RG (AFIP) 1415, Anexo I, inc. a), pto. f)]. 
- Otros comprobantes que cumplan con la resolución general (AFIP) 1415. 
- Comprobantes de compra de bienes usados no registrables a consumidor final [RG (AFIP) 3411]. 
- Cuentas de venta y líquido producto. 
- Liquidaciones. 
- Recibos de facturas de crédito. 
Cabe aclarar que los comprobantes “X” continúan marginados del régimen tratado.
3.2. Modificaciones al Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores 
Previo a introducirnos en el análisis de las modificaciones de este título, cabe aclarar que los 
sujetos inscriptos en el Registro con anterioridad a las normas en comentario mantendrán su 
inscripción sin necesidad de efectuar tramitación alguna. 
A continuación, realizamos una breve reseña de las modificaciones más relevantes referidas al 
Registro enunciado: 
3.2.1. COMPROBANTES EXCEPTUADOS 
Se deja sin efecto la excepción que amparaba de la inscripción en el referido Registro a los sujetos 
que realizaran la impresión de los formularios F. 1116 [RC (SAPA - DGI) 857-23/1996]. 
3.2.2. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO 
Se dejan sin efecto los referidos al equipamiento computarizado y servicio de Internet con los que 
debía contar quien solicitara la inscripción. 
Se establece, razonablemente, que el solicitante no deberá estar alcanzado por las disposiciones 
de la resolución general (AFIP) 3358 (cancelación de la CUIT por inactividad). 
Se prevé, en caso de que el solicitante fuere un monotributista, que deberá acreditar el 
cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales de tal 
régimen. 
3.2.3. EXCLUSIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN 
Se incorpora a la declaración del estado de quiebra como exclusión para solicitar la inscripción en 
el Registro. 
3.2.4. AUTOIMPRESORES 
Los sujetos exentos en el IVA podrán solicitar su inscripción como autoimpresores, admitiendo el 
cumplimiento de los requisitos diferenciados: 
- Responsables inscriptos en el IVA: se mantienen los requisitos a verificar en el período 
comprendido por las últimas 12 declaraciones juradas vencidas del gravamen: 
a) ventas superiores a $ 50.000.000 (IVA incluido) y emisión de más de 3.000 comprobantes, o 
b) emisión de más de 30.000 comprobantes. 
- Sujetos exentos: el monto de ventas mínimo por el período antes mencionado se establece en $ 
5.000.000, siendo los restantes requisitos iguales a los antes mencionados.
Para los sujetos que inician actividades, o adquieren el carácter de responsables inscriptos en el 
IVA, si bien se mantiene el esquema de proyección de las variables a considerar para la 
procedencia de la inscripción como autoimpresores, se introducen las siguientes modificaciones: 
- Se incorpora a tal hipótesis a los sujetos que adquieran el carácter de exentos en tal gravamen. 
- Se elimina el plazo de 4 meses que debía transcurrir entre el acaecimiento de cualquiera de los 
hechos comprendidos y la solicitud de inscripción. 
- Se elimina el requisito de inscripción en el Registro con 30 días de antelación al inicio de 
actividades. 
Se admite por excepción la inscripción como autoimpresores a los siguientes sujetos: 
- Los empadronados en el régimen de factura electrónica. 
- Quienes desarrollen las actividades de: 
a) distribuidores de diarios, revistas y afines; 
b) servicios de emergencias y traslados. 
Entendemos que tal autorización no los exime de cumplir con los regímenes de facturación a los 
que tales sujetos se encuentran obligados. 
3.2.5. INCUMPLIMIENTOS 
Se expone más claramente que el incumplimiento de los requisitos previstos para la inscripción en 
el Registro con posterioridad a ella implicará la baja del mismo. Asimismo, reemplaza el momento 
en el que tal baja se hará efectiva disponiéndolo para el primer día del segundo mes siguiente al 
momento en el que se produzca la notificación del acto que así lo dispone en lugar de los 30 días 
corridos antes previstos. 
3.2.6. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN 
Si bien se mantiene el plazo de 20 días corridos para que la AFIP se expida al respecto, se prevé 
que tal plazo puede alterarse si, en el acuse de recibo de la solicitud, consta que el contribuyente 
debe dirigirse a la Agencia de la AFIP para finalizar tal trámite, lo que da lugar a presumir que el 
Organismo debería contar con un esquema de control preventivo a la inscripción. 
3.2.7. PADRÓN DEL REGISTRO 
Los listados de sujetos habilitados y excluidos del Registro estarán disponibles en la página web de 
la AFIP (anteriormente se podían consultar en las Agencias). 
Entendemos que la verificación de tal nómina debería ser un control -opcional- que se debería 
incorporar a los fines de intentar menguar las contingencias que pudieren derivarse de
comprobantes emitidos por proveedores, sobre todo aquellos con los que no se tiene un trato 
regular. 
3.2.8. FORMULARIO F. 960/NM -“DATA FISCAL”- 
Las imprentas e importadores ya inscriptos en el Registro deberán reimprimir el formulario F. 
960/NM -“Data fiscal”- y exhibirlo a partir del 1 de diciembre de 2014, en el que constarán los 
datos relativos a tal inscripción. 
3.3. Modificaciones a la solicitud de impresión de comprobantes 
El capítulo de la resolución general (AFIP) 100 referido a este tema ha sido íntegramente 
reformulado por su similar, la resolución general (AFIP) 3665, incorporando a los sujetos no 
alcanzados o exentos en el IVA y a los monotributistas, y modificando toda la logística que 
implicaba, para la mayoría de los contribuyentes, la impresión de comprobantes, transfiriendo las 
tareas formales operativas que finalizan con el otorgamiento del Código de Autorización de 
Impresión (CAI) de las imprentas a los contribuyentes (o a sus asesores). 
Las variaciones más significativas son las que intentamos resumir seguidamente: 
3.3.1. DOMICILIOS 
Los sujetos que pretendan tramitar las autorizaciones para la impresión de comprobantes 
deberán, previamente: 
- tener declarados en el Sistema Registral los domicilios relativos a sus puntos de venta, y 
- habilitados los mismos a través del servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, 
opción “ABM de puntos de venta”, operativos en la página web de la AFIP 
(http://www.afip.gov.ar). 
3.3.2. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN 
Deberá ser efectuada por todos los sujetos -incluidos los responsables exentos o no alcanzados 
por el IVA y los monotributistas - a través del servicio de la página web de la AFIP detallado en el 
punto anterior, opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)”, indicando: 
- punto de venta; 
- código de comprobantes (conforme nómina del art. 2); 
- cantidad solicitada; 
- si la solicitud es para comprobantes de resguardo ante inconsistencias con otro sistema de 
emisión;
- los puntos de venta para los que se solicitan los comprobantes de resguardo; si bien cabrá 
aguardar a ponderar el funcionamiento del sistema en comentario, este requisito parecería indicar 
que los comprobantes de resguardo no podrían utilizarse para cualquier punto de venta ante la 
inoperatividad de otros sistemas de emisión, sino únicamente para aquellos puntos que hubieran 
sido previamente vinculados con tales comprobantes de resguardo; 
- el responsable autorizado para tramitar la impresión ante la imprenta. 
3.3.3. REQUISITOS -IMPLÍCITOS- PARA REALIZAR LA IMPRESIÓN DE COMPROBANTES 
La norma prevé que sólo se autorizarán solicitudes de impresión de comprobantes cuyo solicitante 
haya cumplimentado los siguientes requisitos: 
- Que cuente con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo. 
- Que esté registrado ante el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de corresponder. 
- Que haya presentado las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias o del régimen 
informativo cuatrimestral del monotributo, según corresponda, por los vencimientos operados en 
los últimos 12 meses. 
- Que no se encuentre alcanzado por las disposiciones de la resolución general (AFIP) 3358 
(cancelación de la CUIT por inactividad). 
- Que posea domicilio declarado ante la AFIP y que el mismo no registre inconsistencias. 
- Que haya realizado la solicitud de impresión tal como se detallara en el punto anterior. 
- Que tenga declarada y actualizada su actividad según el Clasificador de Actividades Económicas 
(CLAE): formulario F. 883 [RG (AFIP) 3537]. 
- Que se encuentre inscripto y habilitado en los regímenes pertinentes conforme los 
comprobantes cuya impresión solicita. 
- Que no presente incumplimientos o irregularidades en la evaluación de su comportamiento 
fiscal. 
Tales requisitos son los que se agregan a los que actualmente debían verificarse (poseer CUIT y 
haber realizado la presentación de las declaraciones juradas del IVA y del SIPA por los 
vencimientos operados en los últimos 12 meses). 
3.3.4. CONSTATACIÓN DE LA ACTIVIDAD 
Si bien el régimen vigente contempla esta situación, se efectúan modificaciones procesales al 
respecto, conforme indicamos a continuación:
- Cuando, por la información que surja de las declaraciones juradas presentadas por el solicitante, 
o de la evaluación de su comportamiento fiscal, la AFIP advierta la necesidad de constatar el 
efectivo desarrollo de la actividad por parte del solicitante, el sistema emitirá un mensaje que 
requerirá su impresión y concurrencia a la Agencia para la prosecución de la solicitud. 
- Efectuada tal constatación, se informará al solicitante que podrá efectuar la impresión requerida. 
Caso contrario, se habilitará la utilización de comprobantes tipo “M” o “A” con leyenda “Pago en 
CBU informada”, quedando obligados al cumplimiento del régimen de la resolución general (AFIP) 
1575. 
3.3.5. DENEGATORIA DE LA AUTORIZACIÓN 
A las hipótesis del régimen actual referidas a inconsistencia o inexistencia de la Clave Única de 
Identificación Tributaria (CUIT) y/o domicilio, se agregan las siguientes: 
- Inexistencia de Clave Fiscal o nivel de seguridad inferior al requerido. 
- No inscripción ante el SIPA, de corresponder. 
- Estar alcanzado por las disposiciones de la resolución general (AFIP) 3358 (cancelación de la CUIT 
por inactividad). 
- Falta de habilitación en forma de los puntos de venta. 
- Inconsistencias relativas a la actividad denunciada. 
- Falta de correspondencia entre los comprobantes cuya impresión se tramita y los regímenes en 
los que se encuentra inscripto el solicitante. 
3.3.6. AUTORIZACIÓN PARCIAL 
Se autorizarán por plazos o cantidades acotadas, en función de autorizaciones anteriores y/u otros 
factores objetivos que se dispongan, aquellas solicitudes en las que se haya verificado 
incumplimiento de los requisitos referidos a: 
- la presentación de declaraciones juradas; 
- el cumplimiento del régimen informativo relativo al carácter de autoimpresor para las 
autorizaciones tramitadas en tal carácter; 
- los incumplimientos o irregularidades en la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante; 
- el domicilio fiscal, para el caso de que se encuentre en trámite su constitución de oficio [RG 
(AFIP) 2109, art. 6]. 
3.3.7. VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES
El vencimiento para el uso de los comprobantes que se autoricen a imprimir será el que se detalla 
seguidamente -en general, disminuyendo los plazos de 2 o 3 años actualmente vigentes-: 
- Comprobantes tipo “A”, “A” con leyenda “Pago en CBU informada” o “M”: se mantiene igual que 
el régimen vigente y la vigencia de los comprobantes se determinará en función de las 
disposiciones de la resolución general (AFIP) 1575 (último día del mes siguiente al del vencimiento 
para la presentación del régimen informativo de dicha norma). 
- Resto de los comprobantes: 
a) tramitados como contribuyentes e impresos por imprenta: 1 año; 
b) tramitados como contribuyentes e impresos por imprenta para utilizar como resguardo de otros 
sistemas de emisión: 2 años; 
c) tramitados como autoimpresores: 180 días. 
Para los casos de inicio de actividades, o la adquisición del carácter de responsable inscripto, 
exento o no alcanzado por el IVA o de adhesión al monotributo, se prevé que la vigencia de los 
comprobantes autorizados será la siguiente: 
- Comprobantes tipo “A”, “A” con leyenda “Pago en CBU informada” o “M”: al igual que lo 
anteriormente detallado para este tipo de comprobantes. 
- Resto de los comprobantes cuya impresión se solicite dentro de los 3 meses de inicio de la 
actividad o de la modificación de la situación fiscal tratada en este punto: la vigencia será de 120 
días corridos contados desde la interposición de la solicitud. 
En el caso de autorizaciones parciales, la vigencia de los comprobantes podrá ser menor a la antes 
indicada. 
Todos aquellos comprobantes no utilizados al momento de su vencimiento deberán continuar con 
el mismo procedimiento del régimen vigente: deberán inutilizarse mediante la leyenda 
“ANULADO” y conservarse a disposición de la AFIP. 
3.3.8. CAI 
De resultar aprobada -total o parcialmente- la solicitud de impresión, el sistema generará una 
constancia conteniendo los datos de la solicitud y el CAI otorgado. 
Deberán imprimirse dos ejemplares de tal constancia, uno para archivo del solicitante y otro que, 
debidamente firmado, deberá entregarse a la imprenta habilitada al momento de contratar el 
trabajo de impresión de los comprobantes. 
En caso de ser necesario, podrá tramitarse la anulación del CAI mediante la opción “Anulación de 
CAI ingresado”, del sistema operativo, en la página web de la AFIP en los siguientes casos:
- que no exista un CAI posterior para los mismos tipos de comprobantes y puntos de venta, o 
- que no estén informados como “recibidos” (por el contribuyente), “entregados” (por la 
imprenta) o “utilizados” (por el autoimpresor). 
3.3.9. CONTROLES A REALIZAR POR LA IMPRENTA 
Deberá verificar en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes” de la página web de 
la AFIP, mediante Clave Fiscal, que el trámite lo esté realizando: 
- el solicitante, para lo cual deberá requerir la CUIT y el documento nacional de identidad (DNI); 
- un autorizado, para lo cual deberá requerir el DNI y verificar tal carácter en la opción “Consulta 
de responsables autorizados” del servicio mencionado. 
Deberá cargar los datos del trabajo encomendado en la opción “Ingreso de trabajo de impresión” 
e imprimir la constancia que arroje el sistema por duplicado, uno de cuyos ejemplares, firmado 
por el cliente, deberá permanecer en archivo y el otro deberá ser entregado junto con los 
comprobantes encargados. 
En el caso de que el trabajo de impresión encomendado corresponda a un sujeto adherido al 
monotributo social (Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social - MDS), 
la imprenta podrá tramitar la solicitud del CAI. 
3.3.10. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN 
Deberá cumplirse a través del servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, operativo en 
la página web de la AFIP, conforme reseñamos seguidamente: 
- Contribuyentes: deberán informar los comprobantes recibidos de la imprenta hasta el día hábil 
siguiente al de su recepción; caso contrario, no se podrá solicitar un nuevo CAI. 
- Autoimpresores: deberán informar mensualmente el último número de comprobante utilizado, 
por tipo de comprobante y punto de venta, hasta el día 15 del mes siguiente al informado. 
- Imprentas e importadores: deberán informar: 
a) los comprobantes no retirados por los solicitantes hasta el día 15 del tercer mes siguiente al del 
ingreso del trabajo de impresión; 
b) los comprobantes impresos entregados a los monotributistas sociales hasta el día 15 del mes 
siguiente al de la entrega. 
Si bien no se modifica sustancialmente el régimen sancionatorio de los incumplimientos referidos 
al régimen de información -que incluyen multas de hasta $ 30.000 y suspensión de la inscripción 
en el Registro de entre 6 meses y 1 año, importes y plazos que pueden duplicarse en caso de 
reincidencia-, cabe tener presente que hasta hoy su cumplimiento es obligatorio únicamente para
las imprentas, en tanto que, a partir de la modificación en comentario, deberá ser cumplido por 
todos los sujetos intervinientes, con lo cual los contribuyentes también quedan sujetos a las 
sanciones por incumplimiento. 
3.3.11. OTROS ASPECTOS 
Como consecuencia del esquema de controles del nuevo sistema de impresión de comprobantes, 
se dejan sin efecto los documentos “Constancia informativa” y “Documento informativo de 
autorización de impresión”, así como también el “Código de próxima autorización”, previstos por 
el régimen vigente ante determinadas contingencias que pudieran haber surgido en la modalidad 
de tramitación que se modifica. 
Se mantiene la vigencia de la ineficacia de los comprobantes que no cumplan con la norma a los 
fines del cómputo de deducciones y créditos fiscales. 
4. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES 
4.1. Remitos 
Coherentemente con la incorporación al régimen de autorización para la impresión de 
comprobantes de los sujetos exentos o no alcanzados en el IVA y los monotributistas, se dispone la 
incorporación de los mismos a la obligatoriedad del uso de remitos tipo “R” para amparar el 
traslado de productos realizado -el régimen anterior sólo los preveía para los responsables 
inscriptos en el IVA-. 
Los remitos tipo “X” -anteriormente previstos para los sujetos exentos o no alcanzados en el IVA y 
los monotributistas- quedan reservados exclusivamente para el traslado de bienes dentro de un 
mismo predio o parque industrial por cualquier contribuyente. 
4.2. Denuncia de los puntos de venta 
Se reemplaza el formulario F. 446/C por el régimen comentado en el punto 3 anterior para la 
identificación de los puntos de venta: 
- Comprobantes comprendidos: los que respalden: 
a) las operaciones realizadas; 
b) el traslado de mercaderías; 
c) la intermediación en la compraventa de vehículos automotores; 
d) las compras directas a recolectores de materiales a reciclar realizadas por los sujetos inscriptos 
en el Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar [RG (AFIP) 2849]; 
e) las compras directas de leche cruda a productores primarios;
f) la compra primaria para el sector pesquero marítimo; 
g) la consignación primaria para el sector pesquero marítimo. 
- Oportunidad de denuncia: 
a) Inicio de actividades: con no menos de 3 días hábiles de antelación. 
b) Habilitación de nuevo punto de venta: con no menos de 3 días hábiles de antelación. 
c) Baja del punto de venta: hasta 5 días hábiles posteriores. 
- Otras obligaciones: 
a) Deberán mantenerse actualizados en el Sistema Registral los domicilios vinculados a los puntos 
de emisión (en la página web de la AFIP, mediante Clave Fiscal, menú “Registro tributario”, opción 
“F - 420/D - Declaración de domicilios”, ítem “Tipo de domicilios”, campo “Locales y 
establecimientos”). 
b) Los puntos de venta deberán estar vinculados al sistema de facturación por el cual se emiten 
(controlador fiscal y factura electrónica, entre otros). 
Se deja sin efecto la posibilidad de traslado de un punto de venta en un radio de hasta 5 
kilómetros de su anterior ubicación, por lo que, en tal caso, corresponderá dar de baja el punto de 
venta anterior y habilitar uno nuevo. 
4.3. Régimen de información 
Dada la incorporación de los sujetos exentos en el IVA al régimen de autoimpresores, se aclara que 
ellos también están obligados al cumplimiento del régimen informativo dispuesto por el Título III 
de la resolución general (AFIP) 100 detallado en el punto 3.3.10 anterior. 
4.4. Obligaciones respecto de remitos tipo “X” 
Dadas las modificaciones comentadas en el punto 3 anterior, en cuanto incorporan a los 
comprobantes tipos “C” y “E” al régimen de autorización de impresión y extienden la utilización de 
los remitos tipo “R” a los responsables exentos o no alcanzados por el IVA y a los adheridos al 
monotributo: 
- la modalidad de impresión “simplificada”, que en el régimen anterior preveía para los 
comprobantes tipos “C” y “E” (mediante presentación de nota a la imprenta detallando nombre, 
CUIT y carácter tributario del solicitante), queda circunscripta exclusivamente para los remitos tipo 
“X”; 
- se deja sin efecto el régimen informativo que las imprentas debían cumplir por la impresión de 
tales comprobantes.
4.5. Características de los equipos de impresión de los autoimpresores 
Se dejan sin efecto los requerimientos mínimos de equipamiento computarizado y de impresión 
que debían poseer quienes optaran por el régimen de autoimpresores. 
4.6. Excepciones a la obligación de emisión de los comprobantes 
Se modifican cuestiones operativas referidas a la excepción relativa a la venta de bienes mediante 
expendedoras automáticas, en cuanto a que: 
- los puntos de venta estarán compuestos por 5 dígitos (en tanto el régimen anterior preveía que si 
se excedieran los 4 dígitos disponibles, se utilizarían los primeros 2 dígitos del campo 
“Numeración” a tales fines); 
- la comunicación de uso o desafectación de equipos y la asignación de puntos de venta a los 
mismos se realizarán mediante la presentación de formulario multinota. 
4.7. Controladores fiscales de “vieja tecnología” 
Hasta tanto entre en vigencia la obligatoriedad de uso de controladores fiscales de “nueva 
tecnología”, se admite que los tiques emitidos a consumidores finales con tal equipamiento de 
“vieja tecnología” no identifiquen al adquirente aun superando el importe de $ 1.000. 
4.8. Modificación de datos 
El régimen actualmente vigente contemplaba que aquella persona física que modificara su CUIT 
debería recomenzar desde la unidad la numeración de comprobantes de cada punto de venta. La 
norma en comentario extiende tal procedimiento también a los casos de modificación de los 
siguientes datos: 
- Apellido y nombres. 
- Categorización frente al IVA. 
- Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos. 
En caso de que la modificación consista en el cambio de categorización frente al IVA, los 
comprobantes que recepten tal modificación deberán utilizarse desde el inicio de las operaciones 
en tal nuevo carácter, manteniéndose para los restantes casos el plazo de 10 días hábiles previstos 
por el régimen vigente. 
4.9. Utilización de máquinas registradoras 
Se deja sin efecto la limitada posibilidad de la que gozaban los monotributistas para emitir 
comprobantes a través de máquinas registradoras. 
4.10. Modificaciones menores al régimen de factura electrónica
Se deja sin efecto la limitación a 50 comprobantes que podían mandar a imprimir, como método 
alternativo de emisión, los sujetos comprendidos en el régimen de factura electrónica. 
Lo propio ocurre con el régimen informativo de uso de tales comprobantes. 
5. APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ANALIZADAS 
Las modificaciones al régimen de emisión de comprobantes comentadas en el punto 4 anterior, 
dispuestas por la resolución general (AFIP) 3666, tendrán aplicación conjunta con lo que dispone al 
respecto su similar, la resolución general (AFIP) 3665. 
Esta última norma, relativa a las modificaciones al régimen de impresión de comprobantes, 
comentada en el punto 3 anterior, establece que su aplicación será obligatoria de acuerdo a lo que 
detallamos a continuación: 
- Monotributistas: 
a) Los comprobantes en uso, o aquellos cuya impresión se solicite -conforme con las normas del 
régimen previo a la modificación en comentario- con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, 
podrán ser emitidos hasta el 31 de diciembre de 2014. 
b) Deberán dar de alta los puntos de venta en el servicio “Autorización de impresión de 
comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”, con anterioridad al 1 de noviembre de 2014. 
c) Deberán asociar los puntos de venta a un domicilio previamente registrado en el Sistema 
Registral con anterioridad al 1 de noviembre de 2014. 
d) Los comprobantes impresos a partir del 1 de noviembre de 2014 deberán comenzar su 
numeración desde el “00000001” en cada punto de venta. 
- Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA: 
a) Los comprobantes en uso, o aquellos cuya impresión se solicite -conforme con las normas del 
régimen previo a la modificación en comentario- con anterioridad al 1 de marzo de 2015,podrán 
ser emitidos hasta el 30 de abril de 2015. 
b) Deberán dar de alta los puntos de venta en el servicio “Autorización de impresión de 
comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”, con anterioridad al 1 de marzo de 2015.
c) Deberán asociar los puntos de venta a un domicilio previamente registrado en el Sistema 
Registral con anterioridad al 1 de marzo de 2015. 
d) Los comprobantes impresos a partir del 1 de marzo de 2015 deberán comenzar su numeración 
desde el “00000001” en cada punto de venta. 
- Responsables inscriptos en el IVA: 
a) Hasta el 31 de marzo de 2015: 
i) Continuarán tramitando las solicitudes de impresión de comprobantes conforme con las normas 
del régimen previo a la modificación en comentario. 
ii) Deberán dar de alta, baja o modificar, según corresponda, los puntos de venta en el servicio 
“Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”. 
iii) Deberán asociar los puntos de venta a un domicilio previamente registrado en el Sistema 
Registral. 
b) Desde el 1 de abril de 2015: 
i) Las solicitudes de impresión de comprobantes tramitarán conforme con el nuevo régimen. 
ii) Tales nuevos comprobantes deberán mantener la consecutividad y progresividad con los 
impresos conforme con el régimen anterior.

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Cambios en regímenes de impresión y emisión de comprobantes (RG AFIP 3665 y 3666

  • 1. MODIFICACIONES A LOS REGÍMENES DE IMPRESIÓN Y EMISIÓN DE COMPROBANTES [RG (AFIP) 3665 Y 3666] FABIÁN P. GRAÑA Trataremos de reseñar en esta colaboración las modificaciones a los regímenes de impresión y emisión de comprobantes dispuestas por las resoluciones generales (AFIP) 3665 y 3666 (BO: 4/9/2014), las que modifican sus similares, las resoluciones generales (AFIP) 100 y 1415. Dado que las modificaciones realizadas involucran, en algunos aspectos, cambios de importancia y pronta aplicación, nos permitimos resaltar, en el desarrollo de la presente, aquellas cuestiones que entendemos relevantes. 1. IMPORTANTE: CAMBIOS INMINENTES Previo al desarrollo de los aspectos involucrados en las normas aquí tratadas, cabe tener presente que las mismas impactan con cambios relevantes e inminentes en el régimen de impresión y emisión de comprobantes para determinados sujetos, los que sintetizamos en los siguientes puntos: - Utilización de los comprobantes en existencia: los sujetos que se indican seguidamente pueden utilizar tales comprobantes hasta la fecha que en cada caso se detalla, al igual que aquellos cuya impresión se solicite -al amparo de las normas anteriores a la modificación aquí tratada- hasta las fechas indicadas a continuación: a) Monotributistas: pueden utilizar los documentos en existencia hasta el 31 de diciembre de 2014, al igual que aquellos cuya impresión se solicite hasta el 31 de octubre próximo. b) Sujetos exentos y/o no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA): pueden utilizar los documentos en existencia hasta el 30 de abril de 2015, así como los que se soliciten imprimir hasta el 28 de febrero de 2015. - Autorización para la impresión de comprobantes: tanto los monotributistas como los sujetos exentos y/o no alcanzados por el IVA se incorporan al universo de contribuyentes que se encuentran sujetos al régimen de autorización para la impresión de comprobantes desde la fecha en cada caso indicada en el punto anterior.
  • 2. 2. ASPECTOS GENERALES 2.1. Las causas de las normas bajo análisis La resolución general (AFIP) 3665 efectúa importantes adecuaciones al régimen de impresión de comprobantes mediante la modificación de -casi- la totalidad del articulado de su similar, la resolución general (AFIP) 100, que continúa vigente -presumimos que a los fines de intentar no alterar la gran cantidad de remisiones a esta norma que tiene el ordenamiento vigente en la materia-. La resolución general (AFIP) 3666 modifica sus similares, las resoluciones generales (AFIP) 1415 y 2485, regulatorias del régimen de emisión de comprobantes. Si bien en los vistos de la última norma en comentario se alude a la “…instrumentación de mecanismos adecuados y conducentes a la lucha contra la evasión tributaria”, a nuestro entender tales motivos deberían ser la causa del dictado de la primera de las normas aquí tratadas. Ello, por cuanto -como intentaremos exponer en el desarrollo de la presente- la resolución general (AFIP) 3665 es la que extiende los mecanismos de control y autorización previos a la impresión de comprobantes, cuya efectivización -en la medida en que fuere adecuada y eficiente- permitiría un mayor grado de certeza y previsibilidad a situaciones de las que se derivan muchos de los cuestionamientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la materia. 2.2. Los efectos para los distintos universos involucrados 2.2.1. LOS AFECTADOS DE BUENA FE En concreto, nos referimos a los casos de aquellos contribuyentes que, de buena fe, reciben comprobantes de parte de sus proveedores que, conforme al actual régimen, y aun mediando de su parte todas las medidas de control factibles en función de la información provista por el propio Ente Fiscal -tanto obligatorias como voluntarias- con resultados óptimos, y el cumplimiento de todas las normas y procedimientos obligatorios -fundamentalmente de las normas relativas al pago y a los regímenes de retención aplicables-, no descartan que el Fisco, posteriormente, pretenda cuestionar las mismas mediante la impugnación de los comprobantes utilizados. Quienes trabajamos cotidianamente en la materia estamos acostumbrados a lidiar con tales situaciones que, insistimos, afectan a adquirentes de buena fe, ya sea que se trate de operaciones con proveedores habituales u ocasionales, en las que se hayan utilizado como medios de pago cheques propios del adquirente librados a la orden del proveedor u otro medio de pago admitido. Tales conflictos suelen salir a la luz aún mucho tiempo después de que las operaciones que pretenden cuestionarse hayan sido realizadas, aun en situaciones en las que el adquirente tiene adecuadamente documentados los resultados de los controles efectuados en función de la información provista por la AFIP (constancia de inscripción, vencimiento del comprobante, CAI y
  • 3. listado de facturas apócrifas, entre otros), y la resolución de los mismos suele tener suerte variada dado que se trata, fundamentalmente, de cuestiones de hecho a apreciar en cada caso concreto. El Fisco suele cuestionar operaciones sobre la base de la insinceridad de los comprobantes que las respaldan, bajo las hipótesis de inexistencia de tales operaciones o de simulación en la interposición de un proveedor distinto del que efectivamente intervino, de las cuales se desprenden distintas contingencias para el contratante de buena fe. Los argumentos utilizados por el Fisco para cuestionar las operaciones mencionadas también resultan ser varios -por tratarse también de cuestiones de hecho- y muchas veces fundados en presunciones de difícil prueba -y, por lo tanto, con difícil ejercicio del derecho de contradicción por parte del contribuyente-, pero es usual encontrarse con argumentos del tenor de los siguientes: - Falta de magnitud económica para el desarrollo de la actividad. - Falta de personal en relación de dependencia. - Diferencia entre débitos y créditos fiscales en el IVA de escasa significatividad. - Resultados declarados en el impuesto a las ganancias no significativos. - Falta de presentación de declaraciones juradas. - Inexistencia de domicilios fiscal y/o comercial. - No ubicación del proveedor en el domicilio declarado. - Discrepancia de actividad declarada y facturada. Los nuevos controles incorporados a la solicitud de autorización para la impresión de comprobantes permitirían que el Fisco detecte tales situaciones con anterioridad al momento en el que, hasta ahora, estamos acostumbrados a que lo haga. Sin perjuicio de ello, no debemos perder de vista que la norma bajo análisis es una herramienta - seguramente mejor a la hoy vigente-, pero sólo un primer paso en intentar mejorar la situación antes desarrollada, dado que su efectividad dependerá del uso que se le dé a la misma. Por ello, intentando ser optimistas con relación a las situaciones en las que se ven involucrados contribuyentes de buena fe, hacemos hincapié en que los resultados dependerán gravemente de un uso adecuado y eficiente del nuevo mecanismo instrumentado, considerando: - por un lado, que no resulten perjudicados con el cuestionamiento de las operaciones efectivamente realizadas; - por otro, que tal modalidad de uso no restrinja severamente la impresión de comprobantes en aquellos casos en los que terceros ajenos duplicaron comprobantes utilizados en operaciones no realizadas efectivamente por ellos.
  • 4. 2.2.2. LAS USINAS DE FACTURAS APÓCRIFAS Seguramente que el delito de generar comprobantes apócrifos es difícil de erradicar. Por cierto, las maniobras de “duplicación” de comprobantes reales de un contribuyente tienen un alto grado de imposibilidad de detección previa por parte del Fisco. Que las consecuencias de tales maniobras impactan en las arcas fiscales es algo que no está en discusión. En tales casos, lamentablemente, no prevemos que las normas comentadas generen cambios favorables para los adquirentes de buena fe -particularmente en el caso de contrataciones con proveedores ocasionales- y ello implicará que el Fisco, para resarcirse de tal daño recaudatorio, seguramente continuará -como lo hace hasta hoy- intentado “haciendo pagar a justos por pecadores”. Por tal motivo, los contribuyentes deberían seguir extremando los controles -tanto obligatorios como no obligatorios- sobre tales proveedores y los comprobantes recibidos de los mismos, y extremando los recaudos para que los medios de pago utilizados tengan la mayor fortaleza probatoria posible. Lamentablemente, ello no eliminará contingencias en forma segura. 2.2.3. LAS IMPLICANCIAS PARA EL PROPIO FISCO Las modificaciones en los mecanismos de control y autorización previos a la impresión de comprobantes establecidas por la resolución general (AFIP) 3665 seguramente contribuirán a disminuir maniobras efectuadas con facturas apócrifas, lo que debería atenuar las contingencias a las que se ven expuestos los contribuyentes que sufren las mismas. También cabe ponderar, como expusimos anteriormente, que los resultados dependerán en gran medida de la modalidad de uso que la AFIP le dé a la norma y la eficiencia resultante de la misma. En concreto -excepción hecha del mecanismo de duplicación de facturas anteriormente comentado-, cabría razonablemente esperar la completa erradicación de muchos de los argumentos sobre la base de los cuales la AFIP pretende declarar la apocrificidad de los comprobantes. El adecuado uso de esta herramienta seguramente llevará a que cesarán los argumentos relativos a la falta de presentación de declaraciones juradas o al cuestionamiento del contenido de las mismas -diferencias de débitos y créditos fiscales, magnitud del resultado y cantidad de dependientes, entre otras-, que son aquellos que, precisamente, el contribuyente adquirente de buena fe está imposibilitado de verificar. Seguramente, la eliminación de tales argumentos causantes de las contingencias tratadas tenderá a disminuir el grado de conflictividad de este tema y de subjetividad en la resolución de tales conflictos, por lo que resultaría un bienvenido efecto.
  • 5. 3. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES 3.1. Aspectos generales Las modificaciones introducidas por la resolución general (AFIP) 3665 alcanzan tanto a los sujetos que deben requerir autorización para la impresión de comprobantes como a la nómina de comprobantes fiscales afectados por tal variación. En tanto el régimen previo a su modificación aplicaba a comprobantes fiscales tipo “A”, “A” con leyenda “Pago en CBU informada”, “B”, “E”, “M”, “R” y los referidos a compras de bienes usados a consumidores finales [RG (DGI) 3744], las modificaciones introducidas alcanzan a 60 comprobantes distintos específicamente determinados en el artículo 2 de la norma en comentario. Los mismos incluyen, a diferencia del régimen aún vigente, en lo que resulta de interés generalizado, a los comprobantes tipo “C” que deben emitir los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (monotributo), así como también a determinados tipos de comprobantes fiscales aplicables a situaciones más específicas, como las reseñadas seguidamente: - Comprobantes de compra primaria para el sector pesquero marítimo. - Liquidación única comercial. - Mandato/consignación. - Comprobantes de compra de bienes a reciclar provenientes de residuos. - Comprobantes relativos a la venta de productos primarios realizada por productores, cooperativas de productores o acopiadores, cuando la modalidad usual sea su emisión por parte del adquirente, cooperativa o intermediario [RG (AFIP) 1415, Anexo I, inc. a), pto. f)]. - Otros comprobantes que cumplan con la resolución general (AFIP) 1415. - Comprobantes de compra de bienes usados no registrables a consumidor final [RG (AFIP) 3411]. - Cuentas de venta y líquido producto. - Liquidaciones. - Recibos de facturas de crédito. Cabe aclarar que los comprobantes “X” continúan marginados del régimen tratado.
  • 6. 3.2. Modificaciones al Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores Previo a introducirnos en el análisis de las modificaciones de este título, cabe aclarar que los sujetos inscriptos en el Registro con anterioridad a las normas en comentario mantendrán su inscripción sin necesidad de efectuar tramitación alguna. A continuación, realizamos una breve reseña de las modificaciones más relevantes referidas al Registro enunciado: 3.2.1. COMPROBANTES EXCEPTUADOS Se deja sin efecto la excepción que amparaba de la inscripción en el referido Registro a los sujetos que realizaran la impresión de los formularios F. 1116 [RC (SAPA - DGI) 857-23/1996]. 3.2.2. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Se dejan sin efecto los referidos al equipamiento computarizado y servicio de Internet con los que debía contar quien solicitara la inscripción. Se establece, razonablemente, que el solicitante no deberá estar alcanzado por las disposiciones de la resolución general (AFIP) 3358 (cancelación de la CUIT por inactividad). Se prevé, en caso de que el solicitante fuere un monotributista, que deberá acreditar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales de tal régimen. 3.2.3. EXCLUSIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Se incorpora a la declaración del estado de quiebra como exclusión para solicitar la inscripción en el Registro. 3.2.4. AUTOIMPRESORES Los sujetos exentos en el IVA podrán solicitar su inscripción como autoimpresores, admitiendo el cumplimiento de los requisitos diferenciados: - Responsables inscriptos en el IVA: se mantienen los requisitos a verificar en el período comprendido por las últimas 12 declaraciones juradas vencidas del gravamen: a) ventas superiores a $ 50.000.000 (IVA incluido) y emisión de más de 3.000 comprobantes, o b) emisión de más de 30.000 comprobantes. - Sujetos exentos: el monto de ventas mínimo por el período antes mencionado se establece en $ 5.000.000, siendo los restantes requisitos iguales a los antes mencionados.
  • 7. Para los sujetos que inician actividades, o adquieren el carácter de responsables inscriptos en el IVA, si bien se mantiene el esquema de proyección de las variables a considerar para la procedencia de la inscripción como autoimpresores, se introducen las siguientes modificaciones: - Se incorpora a tal hipótesis a los sujetos que adquieran el carácter de exentos en tal gravamen. - Se elimina el plazo de 4 meses que debía transcurrir entre el acaecimiento de cualquiera de los hechos comprendidos y la solicitud de inscripción. - Se elimina el requisito de inscripción en el Registro con 30 días de antelación al inicio de actividades. Se admite por excepción la inscripción como autoimpresores a los siguientes sujetos: - Los empadronados en el régimen de factura electrónica. - Quienes desarrollen las actividades de: a) distribuidores de diarios, revistas y afines; b) servicios de emergencias y traslados. Entendemos que tal autorización no los exime de cumplir con los regímenes de facturación a los que tales sujetos se encuentran obligados. 3.2.5. INCUMPLIMIENTOS Se expone más claramente que el incumplimiento de los requisitos previstos para la inscripción en el Registro con posterioridad a ella implicará la baja del mismo. Asimismo, reemplaza el momento en el que tal baja se hará efectiva disponiéndolo para el primer día del segundo mes siguiente al momento en el que se produzca la notificación del acto que así lo dispone en lugar de los 30 días corridos antes previstos. 3.2.6. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Si bien se mantiene el plazo de 20 días corridos para que la AFIP se expida al respecto, se prevé que tal plazo puede alterarse si, en el acuse de recibo de la solicitud, consta que el contribuyente debe dirigirse a la Agencia de la AFIP para finalizar tal trámite, lo que da lugar a presumir que el Organismo debería contar con un esquema de control preventivo a la inscripción. 3.2.7. PADRÓN DEL REGISTRO Los listados de sujetos habilitados y excluidos del Registro estarán disponibles en la página web de la AFIP (anteriormente se podían consultar en las Agencias). Entendemos que la verificación de tal nómina debería ser un control -opcional- que se debería incorporar a los fines de intentar menguar las contingencias que pudieren derivarse de
  • 8. comprobantes emitidos por proveedores, sobre todo aquellos con los que no se tiene un trato regular. 3.2.8. FORMULARIO F. 960/NM -“DATA FISCAL”- Las imprentas e importadores ya inscriptos en el Registro deberán reimprimir el formulario F. 960/NM -“Data fiscal”- y exhibirlo a partir del 1 de diciembre de 2014, en el que constarán los datos relativos a tal inscripción. 3.3. Modificaciones a la solicitud de impresión de comprobantes El capítulo de la resolución general (AFIP) 100 referido a este tema ha sido íntegramente reformulado por su similar, la resolución general (AFIP) 3665, incorporando a los sujetos no alcanzados o exentos en el IVA y a los monotributistas, y modificando toda la logística que implicaba, para la mayoría de los contribuyentes, la impresión de comprobantes, transfiriendo las tareas formales operativas que finalizan con el otorgamiento del Código de Autorización de Impresión (CAI) de las imprentas a los contribuyentes (o a sus asesores). Las variaciones más significativas son las que intentamos resumir seguidamente: 3.3.1. DOMICILIOS Los sujetos que pretendan tramitar las autorizaciones para la impresión de comprobantes deberán, previamente: - tener declarados en el Sistema Registral los domicilios relativos a sus puntos de venta, y - habilitados los mismos a través del servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”, operativos en la página web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar). 3.3.2. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Deberá ser efectuada por todos los sujetos -incluidos los responsables exentos o no alcanzados por el IVA y los monotributistas - a través del servicio de la página web de la AFIP detallado en el punto anterior, opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)”, indicando: - punto de venta; - código de comprobantes (conforme nómina del art. 2); - cantidad solicitada; - si la solicitud es para comprobantes de resguardo ante inconsistencias con otro sistema de emisión;
  • 9. - los puntos de venta para los que se solicitan los comprobantes de resguardo; si bien cabrá aguardar a ponderar el funcionamiento del sistema en comentario, este requisito parecería indicar que los comprobantes de resguardo no podrían utilizarse para cualquier punto de venta ante la inoperatividad de otros sistemas de emisión, sino únicamente para aquellos puntos que hubieran sido previamente vinculados con tales comprobantes de resguardo; - el responsable autorizado para tramitar la impresión ante la imprenta. 3.3.3. REQUISITOS -IMPLÍCITOS- PARA REALIZAR LA IMPRESIÓN DE COMPROBANTES La norma prevé que sólo se autorizarán solicitudes de impresión de comprobantes cuyo solicitante haya cumplimentado los siguientes requisitos: - Que cuente con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo. - Que esté registrado ante el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de corresponder. - Que haya presentado las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias o del régimen informativo cuatrimestral del monotributo, según corresponda, por los vencimientos operados en los últimos 12 meses. - Que no se encuentre alcanzado por las disposiciones de la resolución general (AFIP) 3358 (cancelación de la CUIT por inactividad). - Que posea domicilio declarado ante la AFIP y que el mismo no registre inconsistencias. - Que haya realizado la solicitud de impresión tal como se detallara en el punto anterior. - Que tenga declarada y actualizada su actividad según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE): formulario F. 883 [RG (AFIP) 3537]. - Que se encuentre inscripto y habilitado en los regímenes pertinentes conforme los comprobantes cuya impresión solicita. - Que no presente incumplimientos o irregularidades en la evaluación de su comportamiento fiscal. Tales requisitos son los que se agregan a los que actualmente debían verificarse (poseer CUIT y haber realizado la presentación de las declaraciones juradas del IVA y del SIPA por los vencimientos operados en los últimos 12 meses). 3.3.4. CONSTATACIÓN DE LA ACTIVIDAD Si bien el régimen vigente contempla esta situación, se efectúan modificaciones procesales al respecto, conforme indicamos a continuación:
  • 10. - Cuando, por la información que surja de las declaraciones juradas presentadas por el solicitante, o de la evaluación de su comportamiento fiscal, la AFIP advierta la necesidad de constatar el efectivo desarrollo de la actividad por parte del solicitante, el sistema emitirá un mensaje que requerirá su impresión y concurrencia a la Agencia para la prosecución de la solicitud. - Efectuada tal constatación, se informará al solicitante que podrá efectuar la impresión requerida. Caso contrario, se habilitará la utilización de comprobantes tipo “M” o “A” con leyenda “Pago en CBU informada”, quedando obligados al cumplimiento del régimen de la resolución general (AFIP) 1575. 3.3.5. DENEGATORIA DE LA AUTORIZACIÓN A las hipótesis del régimen actual referidas a inconsistencia o inexistencia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o domicilio, se agregan las siguientes: - Inexistencia de Clave Fiscal o nivel de seguridad inferior al requerido. - No inscripción ante el SIPA, de corresponder. - Estar alcanzado por las disposiciones de la resolución general (AFIP) 3358 (cancelación de la CUIT por inactividad). - Falta de habilitación en forma de los puntos de venta. - Inconsistencias relativas a la actividad denunciada. - Falta de correspondencia entre los comprobantes cuya impresión se tramita y los regímenes en los que se encuentra inscripto el solicitante. 3.3.6. AUTORIZACIÓN PARCIAL Se autorizarán por plazos o cantidades acotadas, en función de autorizaciones anteriores y/u otros factores objetivos que se dispongan, aquellas solicitudes en las que se haya verificado incumplimiento de los requisitos referidos a: - la presentación de declaraciones juradas; - el cumplimiento del régimen informativo relativo al carácter de autoimpresor para las autorizaciones tramitadas en tal carácter; - los incumplimientos o irregularidades en la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante; - el domicilio fiscal, para el caso de que se encuentre en trámite su constitución de oficio [RG (AFIP) 2109, art. 6]. 3.3.7. VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES
  • 11. El vencimiento para el uso de los comprobantes que se autoricen a imprimir será el que se detalla seguidamente -en general, disminuyendo los plazos de 2 o 3 años actualmente vigentes-: - Comprobantes tipo “A”, “A” con leyenda “Pago en CBU informada” o “M”: se mantiene igual que el régimen vigente y la vigencia de los comprobantes se determinará en función de las disposiciones de la resolución general (AFIP) 1575 (último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen informativo de dicha norma). - Resto de los comprobantes: a) tramitados como contribuyentes e impresos por imprenta: 1 año; b) tramitados como contribuyentes e impresos por imprenta para utilizar como resguardo de otros sistemas de emisión: 2 años; c) tramitados como autoimpresores: 180 días. Para los casos de inicio de actividades, o la adquisición del carácter de responsable inscripto, exento o no alcanzado por el IVA o de adhesión al monotributo, se prevé que la vigencia de los comprobantes autorizados será la siguiente: - Comprobantes tipo “A”, “A” con leyenda “Pago en CBU informada” o “M”: al igual que lo anteriormente detallado para este tipo de comprobantes. - Resto de los comprobantes cuya impresión se solicite dentro de los 3 meses de inicio de la actividad o de la modificación de la situación fiscal tratada en este punto: la vigencia será de 120 días corridos contados desde la interposición de la solicitud. En el caso de autorizaciones parciales, la vigencia de los comprobantes podrá ser menor a la antes indicada. Todos aquellos comprobantes no utilizados al momento de su vencimiento deberán continuar con el mismo procedimiento del régimen vigente: deberán inutilizarse mediante la leyenda “ANULADO” y conservarse a disposición de la AFIP. 3.3.8. CAI De resultar aprobada -total o parcialmente- la solicitud de impresión, el sistema generará una constancia conteniendo los datos de la solicitud y el CAI otorgado. Deberán imprimirse dos ejemplares de tal constancia, uno para archivo del solicitante y otro que, debidamente firmado, deberá entregarse a la imprenta habilitada al momento de contratar el trabajo de impresión de los comprobantes. En caso de ser necesario, podrá tramitarse la anulación del CAI mediante la opción “Anulación de CAI ingresado”, del sistema operativo, en la página web de la AFIP en los siguientes casos:
  • 12. - que no exista un CAI posterior para los mismos tipos de comprobantes y puntos de venta, o - que no estén informados como “recibidos” (por el contribuyente), “entregados” (por la imprenta) o “utilizados” (por el autoimpresor). 3.3.9. CONTROLES A REALIZAR POR LA IMPRENTA Deberá verificar en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes” de la página web de la AFIP, mediante Clave Fiscal, que el trámite lo esté realizando: - el solicitante, para lo cual deberá requerir la CUIT y el documento nacional de identidad (DNI); - un autorizado, para lo cual deberá requerir el DNI y verificar tal carácter en la opción “Consulta de responsables autorizados” del servicio mencionado. Deberá cargar los datos del trabajo encomendado en la opción “Ingreso de trabajo de impresión” e imprimir la constancia que arroje el sistema por duplicado, uno de cuyos ejemplares, firmado por el cliente, deberá permanecer en archivo y el otro deberá ser entregado junto con los comprobantes encargados. En el caso de que el trabajo de impresión encomendado corresponda a un sujeto adherido al monotributo social (Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social - MDS), la imprenta podrá tramitar la solicitud del CAI. 3.3.10. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Deberá cumplirse a través del servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, operativo en la página web de la AFIP, conforme reseñamos seguidamente: - Contribuyentes: deberán informar los comprobantes recibidos de la imprenta hasta el día hábil siguiente al de su recepción; caso contrario, no se podrá solicitar un nuevo CAI. - Autoimpresores: deberán informar mensualmente el último número de comprobante utilizado, por tipo de comprobante y punto de venta, hasta el día 15 del mes siguiente al informado. - Imprentas e importadores: deberán informar: a) los comprobantes no retirados por los solicitantes hasta el día 15 del tercer mes siguiente al del ingreso del trabajo de impresión; b) los comprobantes impresos entregados a los monotributistas sociales hasta el día 15 del mes siguiente al de la entrega. Si bien no se modifica sustancialmente el régimen sancionatorio de los incumplimientos referidos al régimen de información -que incluyen multas de hasta $ 30.000 y suspensión de la inscripción en el Registro de entre 6 meses y 1 año, importes y plazos que pueden duplicarse en caso de reincidencia-, cabe tener presente que hasta hoy su cumplimiento es obligatorio únicamente para
  • 13. las imprentas, en tanto que, a partir de la modificación en comentario, deberá ser cumplido por todos los sujetos intervinientes, con lo cual los contribuyentes también quedan sujetos a las sanciones por incumplimiento. 3.3.11. OTROS ASPECTOS Como consecuencia del esquema de controles del nuevo sistema de impresión de comprobantes, se dejan sin efecto los documentos “Constancia informativa” y “Documento informativo de autorización de impresión”, así como también el “Código de próxima autorización”, previstos por el régimen vigente ante determinadas contingencias que pudieran haber surgido en la modalidad de tramitación que se modifica. Se mantiene la vigencia de la ineficacia de los comprobantes que no cumplan con la norma a los fines del cómputo de deducciones y créditos fiscales. 4. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES 4.1. Remitos Coherentemente con la incorporación al régimen de autorización para la impresión de comprobantes de los sujetos exentos o no alcanzados en el IVA y los monotributistas, se dispone la incorporación de los mismos a la obligatoriedad del uso de remitos tipo “R” para amparar el traslado de productos realizado -el régimen anterior sólo los preveía para los responsables inscriptos en el IVA-. Los remitos tipo “X” -anteriormente previstos para los sujetos exentos o no alcanzados en el IVA y los monotributistas- quedan reservados exclusivamente para el traslado de bienes dentro de un mismo predio o parque industrial por cualquier contribuyente. 4.2. Denuncia de los puntos de venta Se reemplaza el formulario F. 446/C por el régimen comentado en el punto 3 anterior para la identificación de los puntos de venta: - Comprobantes comprendidos: los que respalden: a) las operaciones realizadas; b) el traslado de mercaderías; c) la intermediación en la compraventa de vehículos automotores; d) las compras directas a recolectores de materiales a reciclar realizadas por los sujetos inscriptos en el Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar [RG (AFIP) 2849]; e) las compras directas de leche cruda a productores primarios;
  • 14. f) la compra primaria para el sector pesquero marítimo; g) la consignación primaria para el sector pesquero marítimo. - Oportunidad de denuncia: a) Inicio de actividades: con no menos de 3 días hábiles de antelación. b) Habilitación de nuevo punto de venta: con no menos de 3 días hábiles de antelación. c) Baja del punto de venta: hasta 5 días hábiles posteriores. - Otras obligaciones: a) Deberán mantenerse actualizados en el Sistema Registral los domicilios vinculados a los puntos de emisión (en la página web de la AFIP, mediante Clave Fiscal, menú “Registro tributario”, opción “F - 420/D - Declaración de domicilios”, ítem “Tipo de domicilios”, campo “Locales y establecimientos”). b) Los puntos de venta deberán estar vinculados al sistema de facturación por el cual se emiten (controlador fiscal y factura electrónica, entre otros). Se deja sin efecto la posibilidad de traslado de un punto de venta en un radio de hasta 5 kilómetros de su anterior ubicación, por lo que, en tal caso, corresponderá dar de baja el punto de venta anterior y habilitar uno nuevo. 4.3. Régimen de información Dada la incorporación de los sujetos exentos en el IVA al régimen de autoimpresores, se aclara que ellos también están obligados al cumplimiento del régimen informativo dispuesto por el Título III de la resolución general (AFIP) 100 detallado en el punto 3.3.10 anterior. 4.4. Obligaciones respecto de remitos tipo “X” Dadas las modificaciones comentadas en el punto 3 anterior, en cuanto incorporan a los comprobantes tipos “C” y “E” al régimen de autorización de impresión y extienden la utilización de los remitos tipo “R” a los responsables exentos o no alcanzados por el IVA y a los adheridos al monotributo: - la modalidad de impresión “simplificada”, que en el régimen anterior preveía para los comprobantes tipos “C” y “E” (mediante presentación de nota a la imprenta detallando nombre, CUIT y carácter tributario del solicitante), queda circunscripta exclusivamente para los remitos tipo “X”; - se deja sin efecto el régimen informativo que las imprentas debían cumplir por la impresión de tales comprobantes.
  • 15. 4.5. Características de los equipos de impresión de los autoimpresores Se dejan sin efecto los requerimientos mínimos de equipamiento computarizado y de impresión que debían poseer quienes optaran por el régimen de autoimpresores. 4.6. Excepciones a la obligación de emisión de los comprobantes Se modifican cuestiones operativas referidas a la excepción relativa a la venta de bienes mediante expendedoras automáticas, en cuanto a que: - los puntos de venta estarán compuestos por 5 dígitos (en tanto el régimen anterior preveía que si se excedieran los 4 dígitos disponibles, se utilizarían los primeros 2 dígitos del campo “Numeración” a tales fines); - la comunicación de uso o desafectación de equipos y la asignación de puntos de venta a los mismos se realizarán mediante la presentación de formulario multinota. 4.7. Controladores fiscales de “vieja tecnología” Hasta tanto entre en vigencia la obligatoriedad de uso de controladores fiscales de “nueva tecnología”, se admite que los tiques emitidos a consumidores finales con tal equipamiento de “vieja tecnología” no identifiquen al adquirente aun superando el importe de $ 1.000. 4.8. Modificación de datos El régimen actualmente vigente contemplaba que aquella persona física que modificara su CUIT debería recomenzar desde la unidad la numeración de comprobantes de cada punto de venta. La norma en comentario extiende tal procedimiento también a los casos de modificación de los siguientes datos: - Apellido y nombres. - Categorización frente al IVA. - Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos. En caso de que la modificación consista en el cambio de categorización frente al IVA, los comprobantes que recepten tal modificación deberán utilizarse desde el inicio de las operaciones en tal nuevo carácter, manteniéndose para los restantes casos el plazo de 10 días hábiles previstos por el régimen vigente. 4.9. Utilización de máquinas registradoras Se deja sin efecto la limitada posibilidad de la que gozaban los monotributistas para emitir comprobantes a través de máquinas registradoras. 4.10. Modificaciones menores al régimen de factura electrónica
  • 16. Se deja sin efecto la limitación a 50 comprobantes que podían mandar a imprimir, como método alternativo de emisión, los sujetos comprendidos en el régimen de factura electrónica. Lo propio ocurre con el régimen informativo de uso de tales comprobantes. 5. APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ANALIZADAS Las modificaciones al régimen de emisión de comprobantes comentadas en el punto 4 anterior, dispuestas por la resolución general (AFIP) 3666, tendrán aplicación conjunta con lo que dispone al respecto su similar, la resolución general (AFIP) 3665. Esta última norma, relativa a las modificaciones al régimen de impresión de comprobantes, comentada en el punto 3 anterior, establece que su aplicación será obligatoria de acuerdo a lo que detallamos a continuación: - Monotributistas: a) Los comprobantes en uso, o aquellos cuya impresión se solicite -conforme con las normas del régimen previo a la modificación en comentario- con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, podrán ser emitidos hasta el 31 de diciembre de 2014. b) Deberán dar de alta los puntos de venta en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”, con anterioridad al 1 de noviembre de 2014. c) Deberán asociar los puntos de venta a un domicilio previamente registrado en el Sistema Registral con anterioridad al 1 de noviembre de 2014. d) Los comprobantes impresos a partir del 1 de noviembre de 2014 deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta. - Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA: a) Los comprobantes en uso, o aquellos cuya impresión se solicite -conforme con las normas del régimen previo a la modificación en comentario- con anterioridad al 1 de marzo de 2015,podrán ser emitidos hasta el 30 de abril de 2015. b) Deberán dar de alta los puntos de venta en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”, con anterioridad al 1 de marzo de 2015.
  • 17. c) Deberán asociar los puntos de venta a un domicilio previamente registrado en el Sistema Registral con anterioridad al 1 de marzo de 2015. d) Los comprobantes impresos a partir del 1 de marzo de 2015 deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta. - Responsables inscriptos en el IVA: a) Hasta el 31 de marzo de 2015: i) Continuarán tramitando las solicitudes de impresión de comprobantes conforme con las normas del régimen previo a la modificación en comentario. ii) Deberán dar de alta, baja o modificar, según corresponda, los puntos de venta en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”. iii) Deberán asociar los puntos de venta a un domicilio previamente registrado en el Sistema Registral. b) Desde el 1 de abril de 2015: i) Las solicitudes de impresión de comprobantes tramitarán conforme con el nuevo régimen. ii) Tales nuevos comprobantes deberán mantener la consecutividad y progresividad con los impresos conforme con el régimen anterior.