1. RESUMEN
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DERRAMES EN LA
ACTIVIDAD PETROLERA
El régimen de responsabilidad objetiva para derrames petroleros se articula en el
carácter peligroso de la actividad, donde existirá un fundamento reparatorio de
carácter objetivo por las implicaciones ambientales y de salud pública. De forma
que, tal responsabilidad, aunque objetiva, debe contar con una estructura
basada en los elementos necesarios del daño, la imputación y la antijuridicidad.
El daño producido en la actividad petrolera va a tener una implicación en materia
ambiental que afectara derechos colectivos. Así. siempre habrá una vulneración
a un bien de la colectividad tutelado por el Estado. Es pues característico del
mismo que posea una supraindividualidad que hace que su acaecimiento tenga
un sentido socializado así recaiga sobre un bien particular.
Por su parte la imputabilidad es una condición determinante para la declaración
de responsabilidad, pues el Estado solo responderá de los daños que le sean
tanto física como jurídicamente atribuibles. Frente a la antijuridicidad decimos
que el daño debe ser antijurídico puesto que la victima no debe tener la
obligación de soportarlo.
Con todo y el sistema objetivo propuesto, debe admitirse un régimen de
exoneración hincado en la causa extraña. El caso fortuito no exonerara a la
administración puesto que hace parte de la actividad misma y no constituye
causa extraña. Las voladuras de oleoductos y atentados terroristas no son
actividad petrolera y por tal motivo no es imputable al Estado, toda vez que el
daño ha sido causado por un tercero. Igualmente, las cláusulas de indemnidad
en los contratos de asociación petrolera serán validas entre las partes pero
inoponibles ante terceros.
Con el fundamento constitucional del deber del Estado de proteger el medio
ambiente, que se constituye como principio rector de la gestión estatal y como
derecho colectivo de los ciudadanos, el Estado debe poner en marcha
instrumentos jurídicos y económicos que propendan un sistema adecuado de
prevención y responsabilidad que incentiven la actividad petrolera, con un
principio básico de sostenimiento ambiental.
2. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DERRAMES EN LA
ACTIVIDAD PETROLERA
TESIS DE GRADO PARA OPTAR EL TITULO DE ABOGADO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
2003
2
3. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DERRAMES EN LA
ACTIVIDAD PETROLERA
TESIS DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE ABOGADO
MIGUEL ANTONIO BUSTOS ZALAMEA
JORGE VLADIMIR MOSQUERA MOLINA
DIRECTOR:
DR. CESAR HOYOS SALAZAR
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
2003
3
4. PRESENTACIÓN
Este trabajo pretenderá determinar un régimen de responsabilidad
adecuado al Estado colombiano por derrames petroleros. Bajo el
precepto fundamental del derecho administrativo y del instituto de
la responsabilidad estatal, se analizaran los supuestos jurídicos
para que se declare la responsabilidad de la administración cuando
ocurra un derrame en la actividad petrolera.
Ciertamente, aunque en nuestros estrados judiciales aún no se
haya ventilado directamente el tema, cada vez cobra mayor
verosimilitud la hipótesis en la cual se ve fundada la
responsabilidad del Estado por derrames petroleros, piénsese en la
industria petrolera donde son tan frecuentes los derrames en
cualquiera de sus etapas productivas, o incluso, el caso siempre
infortunado de los atentados terroristas y voladura de oleoductos.
El tema, sin embargo, ofrece mayores complejidades si se tiene en
cuenta que el daño petrolero cobra invariablemente terribles
consecuencias a la salud humana y al medio ambiente; es por ello
que un análisis juicioso del contenido no debe efectuarse
únicamente desde la óptica tradicional de la responsabilidad del
Estado; por el contrario, surgen nuevos elementos que imponen
una interpretación jurídica que atienda a las necesidades del daño
por derrames y del daño ambiental en general. En este sentido, se
armonizan los aspectos técnicos de la actividad petrolera con las
implicaciones propias del medio ambiente para generar una
cuestión fundamental de responsabilidad del Estado por derrames.
4
5. El trabajo así entendido, consta de dos capítulos. El primero de
ellos dedicado al fundamento del deber reparatorio del Estado en
materia ambiental, considerando la industria petrolera dentro del
desarrollo sostenible; en el segundo, se examinarán los
presupuestos y la naturalaza de la responsabilidad para concluir
un régimen adecuado al Estado colombiano.
Aunque no se pretende agotar aquí un tema tan extenso, sí puede
ser entendido como un punto de partida para el abordaje de una
materia que hasta ahora se abre paso en nuestro medio jurídico.
5
6. TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. FUNDAMENTO FORMAL DEL DEBER REPARATORIO DEL
ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL
1.1. Fundamento constitucional del medio ambiente: como principio
rector del Estado y como derecho colectivo
1.2. Responsabilidad del Estado en la Constitución de 1991. Su
aplicación en materia ambiental
1.3. Contexto internacional de la responsabilidad del Estado por medio
ambiente
1.3.1. Validez de las normas ambientales internacionales
1.3.2 Tratados internacionales ratificados por Colombia relativos a
contaminación por hidrocarburos
1.4. La industria del petróleo y el medio ambiente
1.4.1. Análisis de la estructura interna del mercado del petróleo
1.4.1.1. Petróleo e impacto ambiental
1.4.1.2. Tipos de contaminación
1.4.2 Gestión empresarial del impacto ambiental en la industria de
los hidrocarburos
2. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DERRAMES
PETROLEROS
2.1. Presupuestos de la Responsabilidad
2.1.1. El Daño
2.1.1.1. Daño Ambiental
2.1.1.2. Configuración del daño en la actividad petrolera
6
7. 2.1.1.3. Reparación e indemnización
2.1.1.4 Instrumentos económicos: Tasas ambientales y la
prohibición del doble pago
2.1.2. La imputación
2.1.3. El nexo causal
2.2. Régimen aplicable a la responsabilidad estatal por derrames
petroleros
2.2.1. Naturaleza de la responsabilidad
2.2.2. El riesgo excepcional como régimen aplicable a la
responsabilidad del Estado dentro de la jurisprudencia
tradicional en Colombia
2.2.3. Responsabilidad especial por atentados terroristas
2.2.4. Responsabilidad especial por daños causados a otros
Estados
2.3. Traslado, atenuantes y exoneración de la responsabilidad
2.3.1. El caso fortuito y la fuerza mayor
2.3.2. Hecho de un tercero
2.3.3. Culpa exclusiva de la víctima
2.3.4. Cláusulas de indemnidad en los Contratos de Asociación
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
7
8. 1. FUNDAMENTO FORMAL DEL DEBER REPARATORIO DEL
ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL
No podemos hablar de responsabilidad si no hallamos el
fundamento en que ella se justifica. Desentrañar el fundamento de
un deber reparatorio ciertamente no es aspecto fácil, menos aún, si
se trata de daños ambientales y de responsabilidad del Estado. En
este primer capitulo se analizará el fundamento genérico del deber
reparatorio del estado en materia ambiental, como condición sine
qua non para la determinación de la existencia de
responsabilidad; desde ya advertimos, tal fundamento descansa en
la obligación constitucional del Estado de preservar el medio
ambiente que su vez, constituye un principio rector de aquel y que
tiene su contrapartida en un derecho colectivo de los ciudadanos.
Así, por mandato constitucional, el medio ambiente se constituye
en un principio rector del Estado, del cual se hace exigible su
responsabilidad. En adelante, estudiaremos las características
más sobresalientes de este fundamento constitucional, tanto desde
el punto de vista ambiental como de responsabilidad estatal.
Antes de referirnos a la responsabilidad del Estado por derrames
petroleros, aspecto central de esta monografía, es necesario
abordar, así sea de forma muy sucinta, el desarrollo que el tema
ambiental ha tenido en Colombia, especialmente a partir de la
Constitución de 1991, como fundamento formal del deber
reparatorio. De tal forma, deben aparecer íntimamente ligados los
principios constitucionales de la gestión ambiental con las
actividades propias de la industria petrolera. Es decir, que no
podríamos escindir la responsabilidad estatal por daños originados
8
9. en la actividad del petróleo de los fundamentos que la propia
Constitución establece para el ejercicio de la función publica
ambiental.
Y no es para menos, el medio ambiente ha adquirido en los últimos
años especial importancia en la política de los Estados, bien
puede decirse que es un fenómeno que abarca no pocos aspectos
sociales y económicos al interior del mismo. En tal sentido, el
instituto de la responsabilidad estatal viene a ser uno de los
pilares fundamentales para proteger la integridad del patrimonio
ambiental; de su juicioso estudio dependerá la formulación de un
sustento jurídico adecuado que permita hacer efectiva la
protección del Estado a los recursos naturales.
Para tal efecto, comenzaremos nuestro estudio analizando los
fundamentos constitucionales del medio ambiente y de la
responsabilidad del Estado, para luego ahondar en la actividad
petrolera dentro del desarrollo sostenible y en el contexto
internacional de la responsabilidad estatal por tal actividad.
1.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE: COMO PRINCIPIO RECTOR DEL ESTADO Y
COMO DERECHO COLECTIVO.
Mucho se ha hablado de la Constitución de 1991 como
"Constitución Ecológica", lo cierto es que los temas ambientales
preocuparon de tal forma al constituyente, que bien se elevaron a
rango constitucional los principios relacionados con un medio
ambiente sano; así, dentro de la concepción misma del Estado de
9
10. Derecho, el medio ambiente paso a ser un principio fundamental
en la estructura política.
Precisamente, la Constitución de 1991 fue la aspiración de
diferentes sectores de la sociedad por resolver intrincados
problemas de legitimación institucional; en tal escenario, se
inauguró un espacio para lograr la conformidad en un momento
de coyuntura histórica donde el medio ambiente cobra toda su
dimensión. La preocupación surge entonces, al justipreciar las
relaciones de un tríptico fundamental: hombre, desarrollo y
ambiente.
Tal valoración es inherente a la propia dinámica del Estado y es
reflejada en todo desarrollo constitucional, en principio, la filosofía
antropocéntrica reflejada en las primeras doctrinas
constitucionales de Kelsen y Schmitt demuestran una
constitución "intangible", en tanto que el Estado es un aparato
anacrónico y egoísta, olvidando por completo las relaciones
naturales. Posteriormente, las relaciones liberales en busca de un
progreso tecnológico e industrial, alejaron al desarrollo su sustento
natural, bien puede evidenciarse, por ejemplo, el apresurado
desarrollo que desde albores de la Segunda Guerra Mundial tuvo la
tecnología, extendiendo los más novedosos avances que el mundo
hasta entonces haya visto, en todos los campos del saber:
industrial, de comunicaciones, medico y científico, pero claro está,
a un altísimo costo ambiental.
Fue precisamente en el marco de la Carta de la ONU de 1945
cuando por primera vez, aunque de forma muy tímida, se predica
en un escenario mundial la protección del ambiente. Luego de las
10
11. consecuencias devastadoras de la guerra, le siguieron a ésta otro
tipo de manifestaciones encaminadas principalmente a proteger el
medio marino y prevenir daños nucleares1. Sin embargo, fue en
1972, con la Conferencia de Estocolmo, que definitivamente se
abrió un espacio para la disertación en materia ambiental; es a
partir de este momento, que la trascendencia del tema ambiental
toca las puertas de las principales constituciones del mundo.
De esta forma, luego de una inmensa lucha de modelos, el tema del
ambiente aparece como fundamento constitucional y como deber
del Estado. La Constitución de España de 1978, la de Panamá de
1972, Grecia de 1975, Portugal de 1976, Perú 1979, Chile 1980 y
Brasil 1988 confirman el valor del medio ambiente frente a los
ciudadanos como paradigma de la gestión del Estado y como
Derecho Fundamental Colectivo.2
La "constitucionalización" del medio ambiente, incluso en Cartas
tradicionales anteriores a la década de los setenta, se ha
articulado por medio de la jurisprudencia que ha ajustado los
principios constitucionales existentes con el desarrollo del derecho
1
Ejemplos son el Convenio de Londres de 1954 para prevenir la contaminación de las aguas del
mar por hidrocarburos, el Convenio de Bruselas sobre limitación de la responsabilidad de los
propietarios de los buques y el Convenio de Paris de 1960 sobre responsabilidad por daños
nucleares.
2
Vale la pena destacar el texto constitucional español en su Art. 45, especialmente téngase en
cuenta lo referente a la responsabilidad de los poderes públicos y a la obligación reparatoria:
" 1. Todos tiene el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, así como el deber de conservarlo.
"2. los poderes públicos velaran por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva.
"3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se
establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el
daño".
11
12. ambiental actual, así lo ha demostrado la experiencia de países
como Italia, Alemania y Francia.
Es evidente entonces, la influencia de la preocupación
internacional por el medio ambiente como preámbulo de la
Asamblea Nacional Constituyente de 1991; ciertamente, el
constituyente entendió el tema ambiental de forma muy amplia,
abarcando aspectos no estrictamente ecológicos, sino que
reconoció la pluralidad étnica y cultural de la nación, vista
también desde su entorno físico, elevando a rango constitucional
un nuevo derecho a tener un medio ambiente sano.
De esta manera, queda perfeccionada la voluntad popular en
relación con su hábitat. Consecuencias trascendentales implican
tal legitimación: en primer lugar, el medio ambiente surge como
principio fundamental del Estado colombiano y en segundo lugar,
no menos importante, se establece como un derecho fundamental
de la persona.
El medio ambiente como fundamento del Estado, se enmarca de
manera necesaria dentro del Estado Social de Derecho, pues es
apenas entendible que en tal esfera se desarrolle de manera plena
el derecho al medio ambiente sano, si el Estado Social de Derecho
garantiza un "mínimo vital" es lógico que también se incluya en
este concepto todas las condiciones esenciales para el
sostenimiento ambiental, aspecto el cual trataremos adelante.
Así pues, queda claro que el mismo Estado Social de Derecho está
protegiendo la integridad ambiental de la cual se nutre para
satisfacer derechos individuales y colectivos. Aquí se institutuye
12
13. entonces, el medio ambiente como fundamento del Estado y
precepto rector de su actuación. Nada diferente se deduce del
Titulo I de la Constitución "De Los Principios Fundamentales"
donde se reconoce este fundamento al consagrar en su articulo 7º
la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación, con su
intima implicación ambiental; y especialmente el articulo 8º que
establece la obligación del Estado de proteger las riquezas
naturales.
Estos dos artículos de innegable importancia, a su vez son
confirmados en diferentes apartes, vale la pena destacar a titulo de
ejemplo, el articulo 366 que establece como finalidad del Estado el
bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población,
en este aspecto se reitera la importancia del saneamiento
ambiental; Y el articulo 80 que obliga al Estado de preservar el
medio ambiente dentro del desarrollo sostenible.
De la misma forma, existen otros artículos que de manera
independiente materializan la fundamentación ambiental de
nuestra Constitución, bien a través de principios rectores aplicados
a aspectos específicos, o bien por medio de instrumentos
constitucionales que permitan la gestión ambiental. Así por
ejemplo, encontramos en el primer grupo, el articulo 49 que
garantiza el saneamiento ambiental desde el acceso y promoción
de la salud; el articulo 67 que impone la obligación de educar a los
ciudadanos para la preservación del medio ambiente; y el articulo
266 al proponer el medio ambiente como parte de la política
internacional del Estado. Incluso se establece como limite del
derecho de propiedad la función ecológica (articulo 58).
13
14. Desde el punto de vista instrumental, el articulo 215 concede la
posibilidad de decretar el estado de excepción por causas que
amenacen el orden ecológico; en los artículos 333 y 334 se otorga
el poder de intervención económica para la preservación de un
medio ambiente sano, además, en el articulo 267 se ordena que el
control fiscal debe de valorar los costos ambientales. Al mismo
tiempo, se fijan competencias y funciones especificas para las
entidades territoriales y otras autoridades en relación con el
ambiente (artículos 268 Núm. 7º; 277 Num.4º; 289, 330 Núm. 2º;
302; 313 Num.9º; 317; 330 Num.5º, 331; 339; 340;).3
Correlativamente que se consagran las obligaciones del Estado en
materia ambiental, también se crean las obligaciones para los
ciudadanos, así el articulo 95 Núm. 8º, prescribe el deber de los
ciudadanos de proteger los recursos naturales y velar por un
medio ambiente sano. Sin duda que es a partir de esta
consagración constitucional de los deberes ambientales de los
ciudadanos que surgen para ellos la necesidad de acomodar sus
actividades económicas a la sostenibilidad ambiental.
No hay vacilación, pues, que la Constitución de 1991 consagró el
medio ambiente como eje fundamental del Estado colombiano,
tanto en sus principios rectores como en su actuación con los
administrados. Como consecuencia lógica de ello, también se
constituye como derecho colectivo.
3
Precisamente las competencias de entidades territoriales en materia ambiental, hoy mas que
nunca reclaman la aparición de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que establezca de
forma clara a que nivel de la administración corresponde la gestión publica ambiental. Si bien en
principio el manejo general del tema ambiental corresponde al gobierno por medio del Ministerio
del Medio Ambiente, no se debe desconocer el papel protagónico del municipio en los asuntos
económico-administrativos y del departamento en la función de prevención y educación en
materia ambiental.
14
15. Así entendido, el medio ambiente como derecho colectivo se
estructura en el reconocimiento del derecho al medio ambiente
sano consagrado en el articulo 79: "todas las personas tienen el
derecho a gozar de un medio ambiente sano", de aquí surge un
derecho de los llamados de tercera generación que tiene
repercusiones especiales en la protección de la colectividad, e
incluso, de la persona individualmente considerada.
Precisamente, los derechos colectivos cobran especial importancia
en la Constitución de 1991, con la aparición del Estado Social de
Derecho, la protección comunitaria se hace más patente, pues
bien se sabe que en este modelo los intereses colectivos priman
frente a los individuales. El medio ambiente no puede ser la
excepción, pues es cierto que como bien público recibe la tutela del
propio Estado, preocupado ahora no sólo en aspectos subjetivos,
sino por toda una colectividad en relación con su hábitat.
Al mismo tiempo, la defensa de los derechos colectivos supone la
participación de la misma comunidad que es su titular; la
legitimación en principio corresponde al mismo colectivo; sin
embargo, para que su protección no se haga nugatoria, se permite
a cualquier individuo demandar su protección común; aspecto sin
duda que contribuye de manera eficaz a la defensa del ambiente
dentro de la legitimación colectiva.
Es por eso, que la misma Constitución, con indudable inspiración
en el derecho anglosajón, se encarga de proteger los derechos
colectivos por medio de acciones populares; de esta forma, se
resguardan derechos que corresponden a los intereses colectivos,
15
16. incluyendo aspectos de importancia común como el espacio, la
seguridad, la salubridad publica, el ambiente y la libre
competencia. De alguna forma, las acciones populares legitiman
procesalmente a la persona que pertenece a la comunidad
afectada; obteniéndose así un doble efecto, por un lado se protege
el interés colectivo, al tiempo que se defiende un derecho subjetivo
propio.
Si bien es cierto que estas acciones populares no son novedosas
frente al derecho colombiano, si debemos rescatar la importancia
de su “constitucionalización” en defensa del medio ambiente. En
efecto, encontramos algunos antecedentes en el articulo 1005 del
código civil donde se legitima a cualquier persona para defender el
espacio publico; en el articulo 992 donde se regulan las acciones
posesorias especiales contra las construcciones en peligro o
árboles en mal estado, o, en el articulo 994 donde se protege la
pureza del aire. Incluso el mismo articulo 2359 incluye un elemento
indemnizatorio en los casos de daño contingente.
Lastimosamente, con la expedición de la ley 472 de 1998 que
reglamenta las acciones populares se desnaturalizó su esencia,
aspecto del que nos ocuparemos en otro aparte; por ahora
reconozcamos las ventajas al elevar las acciones populares a rango
constitucional, pues se garantiza constitucionalmente la
efectividad de un derecho de igual jerarquía constitucional y se
asegurara un mecanismo de reparación de los daños al medio
ambiente.
Así, el medio ambiente además de constituirse como un derecho
colectivo, se afianza también como un derecho fundamental. La
16
17. Constitución de 1991 en su amplia gama de derechos y garantías
reconoció los derechos fundamentales como bien supremo de la
persona humana, otorgándoles eficaces mecanismos de protección.
Si bien no puede considerarse al medio ambiente como un derecho
fundamental per se, si puede gozar de la categoría de ser un
derecho fundamental por el principio de conexidad.
En efecto, la Constitución determina la "fundamentalidad" de un
derecho según la persona humana y la ubicación en el texto
constitucional; de tal forma se tiene en cuenta la esencialidad del
derecho para la persona humana y la ubicación en el Titulo II
capitulo I "De los derechos fundamentales". No obstante la
ambigüedad y el excesivo formalismo de esta determinación, no
puede decirse que un derecho por no tener la característica de
"fundamental" no goce de toda la protección que merece, pues,
bien puede ser considerado fundamental por conexidad.
La conexidad entonces, permite que a un derecho en principio no
fundamental, le sea transmitida tal calidad por la estrecha relación
con otros sí fundamentales, de manera, que si no se protegieran,
causaría la vulneración del derecho fundamental al cual se halla
vinculados. De tal forma, el derecho al medio ambiente sano, como
derecho colectivo, puede constituirse como derecho fundamental
por su conexión con otros como la vida o la salud.
La Corte Constitucional, con buen criterio ha establecido un
amplio poder de discreción del juez para otorgar la protección
constitucional al derecho que se amenaza o vulnera, de tal manera
que el juzgador debe considerar las reales circunstancias fácticas
al momento de resolver, sin tener en cuenta la discusión bizantina
17
18. que el derecho a proteger constituya un derecho fundamental o
no. Lo verdaderamente relevante cuando se trata de tutelar el
derecho al medio ambiente es la protección a un ámbito esencial
de la persona, sin el cual se desnaturaliza su esencia y dignidad
como ser humano dentro de un Estado Social de Derecho
Las acciones populares y de tutela serán tratadas como
mecanismos de reparación del daño, por ahora bástenos
destacarlas dentro del fundamento ambiental del Estado
Colombiano como forma inmediata de hacer efectivos los derechos
de los ciudadanos.
Con lo dicho hasta aquí, es evidente la obligación del Estado, de
origen constitucional, de proteger el medio ambiente. Sin embargo,
puede imaginarse que tales principios no pasan de ser teoría en
un sistema incapaz de prestar una verdadera protección
ambiental. En efecto, es ya costumbre que muchos de los temas
constitucionales se perpetúen en el papel sin tocar nunca tierra.
No obstante, para el caso del medio ambiente reconocemos un
significativo cambio en esta desafortunada tendencia, que se
evidencia en los siguientes aspectos:
Primero: no es reiterativo mencionar la fuerza vinculante de los
principios y preceptos de las normas constitucionales, pues, frente
a no pocos quienes han negado valor jurídico a las disposiciones
constitucionales meramente declarativas. Nada más equivocado
dentro de nuestro sistema constitucional, ya que el mismo
constituyente ha querido que tales principios tengan una eficacia
reconocida en el Estado. Así, por ejemplo, los derechos
fundamentales y los fundamentales por conexidad son aplicables
18
19. de forma inmediata al contexto jurídico del caso en concreto; otros,
no obstante su carácter eminentemente finalístico, centran su
obligatoriedad en un desarrollo legislativo posterior, es decir,
iluminan al propio legislador a seguir parámetros superiores a
los cuales bebe ceñirse. Los principios y preceptos entonces,
plantean al Estado una obligación de constituir una estructura
legislativa, social y económica, adecuada para atender las
formulaciones del propio constituyente.
En tal sentido, los principios ambientales de la Constitución, que
dan fundamento al Estado, o aquellos que fundan el derecho al
medio ambiente sano, son sin duda una normatividad superior que
tiene toda su fuerza obligatoria para el propio Estado y su
desconocimiento haría absolutamente ilusoria la protección de
aquel en dicha materia. Así, extraemos del anterior planteamiento
una consecuencia inmediata para efectos de nuestro estudio: la
responsabilidad del Estado en materia de medio ambiente también
encuentra su fundamento en los principios rectores que rigen la
actividad ambiental en la Constitución; de tal forma, que
independientemente de los principios constitucionales que
promulgan de manera general la responsabilidad del Estado
(Artículo 90 C.P), también existe un deber reparatorio
jurídicamente vinculante de categoría igualmente constitucional,
que viene a nutrir de forma inmediata la responsabilidad del
Estado: la obligación del Estado de proteger el medio ambiente.
Segundo: la dinámica legislativa y jurisprudencial que se
desarrolló posteriormente a la promulgación de la Constitución de
1991, ha sido en cierto modo adecuada, sin que sea
definitivamente la más acertada. Ya hemos comentado cómo
19
20. anteriormente sólo se encontraba una legislación ambiental
dispersa y confusa, representada fundamentalmente por la Ley 23
de 1973, el Código de Recursos Naturales Renovables (Decreto-Ley
2811 de 1974 ) y la Ley 9ª de 1979 ( código Sanitario Nacional).
Actualmente, con la Ley 99 de 1993 se dieron colosales pasos
especialmente en la estructura orgánica del Estado en materia
ambiental, la creación del Ministerio del Medio Ambiente y del
Sistema Nacional Ambiental, sin duda que confirma el valor
institucional de la gestión ambiental del Estado y fortalece los
sistemas de control. Con todo y sus defectos, debemos resaltar la
iniciativa de la Ley 491 de 1999 que contempla la existencia del
seguro ecológico al procurar la protección del medio ambiente
desde la prevención del sistema asegurador; y desde el punto de
vista penal, se avanza en la imputación de responsabilidad
punitiva de la persona jurídica por "delitos ecológicos". No
obstante estos avances legislativos, la problemática hasta ahora se
abre al debate y son muchos los temas que falta puntualizar,
especialmente la orfandad existente en el "daño ambiental", que
constituye un punto central que merece mayor atención por parte
de la doctrina y tribunales.
Así, pues, queda claro que existe un fundamento constitucional
que obliga al Estado a proteger y conservar el medio ambiente y los
recursos naturales, este fundamento es el que permitirá atribuirle
la responsabilidad por sus actuaciones como adelante se
estudiará.
20
21. 1.2 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN
DE 1991 SU APLICACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL.
La responsabilidad del Estado ha tenido una evolución bien
particular en el caso colombiano. Ciertamente, a partir de la
Constitución de 1991, este instituto ha tomado nuevos matices,
que sin duda favorece la imputación de responsabilidad si de
daños ambientales se trata.
Efectivamente, cada vez con mayor razón el Estado responde en la
mayoría de situaciones; superadas quedaron las teorías
fundamentadas en la soberanía absoluta que promulgaban la
irresponsabilidad o por lo menos la responsabilidad relativa del
ente estatal; en buena parte la doctrina y la jurisprudencia han
colaborado en esta labor, tanto así, que hoy existe un régimen de
responsabilidad del Estado incluso más exigente que el de los
propios particulares.
En principio, surgieron las tesis organicistas como fundamento de
la responsabilidad, se dijo entonces de la naturaleza abstracta del
Estado por la cual éste actúa por medio de sus representantes, se
hablaba así, de una responsabilidad indirecta o por el hecho ajeno,
de tal forma, surge la responsabilidad del Estado por el hecho
dañoso de sus agentes, bien por los actos ejecutados en ejercicio
de sus cargos o con ocasión de los mismos.
Se crea entonces un régimen ambivalente, pues se diferencia
dentro de la misma persona moral dos esferas distintas: directores
y dependientes, según sean o no depositarios de la voluntad de
aquella; como consecuencia el régimen de responsabilidad es
21
22. distinto, pues para exonerar al Estado, si se trata de un director
se debe probar una causa extraña (caso fortuito, hecho de un
tercero o culpa de la víctima); en tanto, si es de un agente
dependiente, le basta demostrar la ausencia de culpa.
No obstante la bondad de esta tendencia por ser originaria en el
tema, bien pronto se entendió superada, precisamente por la
dificultad de establecer cuándo un órgano o persona hacía parte
del Estado, recayendo en ultimas la imputación sólo al funcionario,
además, la dualidad de (funcionario - persona jurídica), reñía con
la misma ficción de la personalidad moral donde terminan por
confundirse.
Una segunda etapa correspondió a la falla del servicio, en una
concepción donde el servicio publico adquiere una concepción
instrumentalista como medio para satisfacer las necesidades
colectivas; de tal forma, el Estado debe prestar los servicios
públicos que garanticen mínimos sociales, aquí el Estado se
justifica por los servicios que presta; luego, el daño originado en
anomalías o deficiencias de estos debe ser resarcido por la
administración. Definitivamente, la culpa se afianza como
fundamento de responsabilidad, pero ya no con la dualidad
persona jurídica - funcionario, sino como una culpa única que
recae sobre la administración, sustituyendose así, la culpa
individual del agente.
De esta forma, la falla del servicio se convirtió en eje central de la
responsabilidad del Estado, siendo el régimen aplicable a la
mayoría de las situaciones, y aunque en algunas actividades la
culpa entra a presumirse (servicios médicos, armas de dotación
22
23. oficial), por regla general mantiene sus elementos de daño, falla o
falta del servicio y nexo causal.
Una tercera etapa sin duda la marca la Constitución de 1991
cuando en su articulo 90 funda la responsabilidad patrimonial del
Estado, disposición que no se encontraba en la Constitución de
Núñez. En efecto, el mencionado articulo 90 evoluciona a formas
de responsabilidad objetiva incluyendo el concepto de "daño
antijurídico". 4
A partir de entonces, puede pensarse con ligereza que la culpa
queda eliminada del sistema y que toda responsabilidad en el
Estado colombiano es de tipo objetivo, aspecto que no
compartimos, pues reconocemos aun la existencia de la falla del
servicio para algunos eventos. No obstante, sin animo de
adelantarnos en el juicioso análisis del daño antijurídico que
efectuaremos en el capitulo siguiente, desde ya nos declaramos
partidarios de la responsabilidad objetiva del Estado si se trata de
daños ambientales y más si su origen es la industria petrolera por
considerarse a todas luces una actividad peligrosa.
4
El mencionado Art. 90 prescribe: " El Estado responderá patrimonialmente por los daños
antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades
publicas.
"En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que
haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel
deberá repetir contra este:”
23
24. 1.3 CONTEXTO INTERNACIONAL DE LA RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.
Conviene analizar ahora, un aspecto primordial en nuestro
estudio, esto es, lo concerniente a los tratados y convenios
internacionales en materia ambiental, que como se verá,
constituyen una fuente directa de la responsabilidad del Estado
por daños ambientales.
1.3.1 VALIDEZ DE LA NORMA AMBIENTAL INTERNACIONAL
Ya hemos comentado como la comunidad internacional ha estado
preocupada por los asuntos ambientales, tanto que constituye una
de las fuentes principales del derecho ambiental en general. En
buena medida, los instrumentos internacionales han contribuido
para enriquecer el debate de temas aún en formación. No obstante,
reconocemos la actual validez y aplicación de lo que se ha llamado
el Derecho Internacional Ambiental, como fuente de
responsabilidad de los Estados.5
En efecto, el derecho internacional tiene su razón de ser en la
seguridad y sana convivencia de los Estados, su práctica se
traduce en un fundamento moral universalmente reconocido en el
articulo 26 de la Convención de Viena, que justamente enuncia el
5
El derecho internacional ambiental se puede definir como: " el conjunto de normas consagradas
en los tratados y convenios internacionales, orientadas a la protección, conservación y manejo
adecuado delos recursos naturales y que gobiernan las relaciones entre Estados y/o entidades sin
personalidad internacional y que tiene por objeto la estabilidad y permanencia del genero
humano en el planeta". Maria Catalina Pérez Varela y Romy Panzón Jordán. Validez y eficacia
del Derecho Internacional Ambiental; en revista Universitas, núm. 86 Bogotá, Pontificia
Universidad Javeriana, junio 1994.
24
25. principio del pacta sunt sevanda: "Todo tratado entrado en vigor
obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe ".
Sin embargo, esta consagración teórica de la supremacía de los
tratados, que opera como principio general del derecho
internacional, se ve limitada en su aplicación por el propio
ordenamiento jurídico de los Estados, pues si bien el articulo 27
del Convenio de Viena prescribe que no podrá incumplirse un
tratado so pretexto del derecho interno, lo cierto es que en la
practica la mayoría de los instrumentos internacionales en materia
ambiental pierden gran parte de su eficacia al estar supeditados a
las normas internas de los Estados6
Precisamente para el caso colombiano, la Constitución tampoco
prevé la supremacía de los tratados, pues en sus artículos 4, 9 y
93 parece reafirmar la supremacía de la Constitución como “norma
de normas”; de tal forma que sólo los tratados sobre derechos
humanos y derecho internacional humanitario que conforman un
bloque de constitucionalidad que prima frente al resto del
ordenamiento. Así se ha pronunciado al respecto la Corte
Constitucional:
“Ahora bien, la Corte ha sido clara en señalar que, en el orden
interno colombiano , ni siquiera los tratados de derechos humanos
6
Convenio de Viena. Artículo 27: “ El derecho interno de los Estados, las reglas de las
organizaciones internacionales y la observancia de los Tratados: 1. Una parte no podrá invocar
las disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento de un tratado. Esta
norma se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46. (...)
”Articulo 46: Disposiciones de derecho interno del Estado y las reglas de la organización
internacional concernientes a la competencia para celebrar tratados. 1. El hecho de que el
consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado, haya sido manifestado en violación de
una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no
podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de consentimiento, a menos que esa violación sea
expresa y afecte a una norma de importancia fundamental se su derecho interno.”
25
26. previstos por el articulo 93 de la Carta tienen jerarquía
supraconstitucional por cuanto la Constitución es norma de normas
(C.P art 4º). Por ello esta Corporación señaló que “el único sentido
razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los
tratados de derechos humanos y de derecho internacional
humanitario (CP arts. 93 y 214 numeral 2º) es que estos forman con
el resto del texto constitucional un “bloque de constitucionalidad”,
cuyo respeto se impone a la ley. En efecto, de esa manera se
armoniza plenamente el principio de la Constitución como norma de
normas (CP art 4), con la prevalencia de los tratados ratificados por
Colombia, que reconocen los derechos humanos y prohíben su
limitación en los estados de excepción (CP art 23 )”. Por ende, si ni
siquiera los tratados que reconocen derechos humanos tienen el
rango supranacional, con menor razón puede argumentarse que en
general todos los tratados son superiores a la Carta pues ni siquiera
alcanzan a tener rango constitucional...”7
No obstante, tal deficiencia anotada para su completa eficacia, los
instrumentos internacionales serán una fuente directa de
responsabilidad en tanto que incorporan aspectos vinculantes en el
ordenamiento jurídico, siempre que sean compatibles con la
Constitución, estas exigencias por parte del derecho internacional
ponen en marcha el instituto de la responsabilidad estatal, ora
desde el punto de vista interno frente a sus administrados, ora
frente a otros Estados.
En materia ambiental, la Conferencia de Estocolmo de 1972 fue la
primera cumbre mundial donde se debatió de alguna forma la
7
Corte Constitucional, Sentencia C-400 de 1998. En el mismo sentido, sentencias C-027 de 1993 ;
C-176 de 1994 y C-256 de 1998.
26
27. responsabilidad de los Estados. No obstante su carácter
excesivamente general, que produjo un cierto ambiente de
vaguedad, se destaca la consagración de derechos y deberes
fundamentales; así se dijo que los Estados tienen de acuerdo
con la Carta de la Naciones Unidas y los principios del Derecho
Internacional, el derecho soberano de explotar sus propios
recursos siguiendo sus propias políticas ambientales y
responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su
jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente de otros
Estados o áreas más allá de la jurisdicción nacional. De igual
forma, los Estados deben cooperar en el desarrollo del Derecho
Internacional en lo que respecta a la responsabilidad y a la
compensación de las víctimas en la contaminación y otros daños
ambientales causados por actividades cumplidas dentro de la
jurisdicción o control de dicho Estado y aún en áreas más allá de
la jurisdicción. Se fundan entonces tres pilares: responsabilidad
interna por daños al medio ambiente, responsabilidad por daños
transnacionales y fondos de reparación del daño.
Por su parte, en la Conferencia de Río de 1992, se hicieron
presentes más de 100 Estados y 1500 organizaciones, y
suscribieron documentos sobre la protección de la biodiversidad,
control de emisiones de gases destructores de la capa de ozono y
causantes del efecto invernadero, protección de los bosques, todo
dentro del marco del llamado desarrollo sostenible.
Sin lugar a dudas, esta segunda declaración sí contiene aspectos
jurídicamente vinculantes, que imponen obligaciones especificas a
los Estados; por ejemplo, en su principio 7, se consagra un
fundamento básico de responsabilidad, por el cual, los Estados son
27
28. conscientes que han contribuido al deterioro ambiental, así, deben
concurrir a su reparación, eso sí, según su participación; se habla
entonces de una responsabilidad común pero diferenciada, aspecto
que resulta sensato, de acuerdo a la capacidad tecnológica y
financiera de cada Estado.
Igualmente, los principios 11 y 13 consagran el deber de los
Estados de desarrollar su legislación en temas de responsabilidad e
indemnización, así pues, se debe entender el esfuerzo legislativo en
materia ambiental no sólo expidiendo leyes eficaces, sino
colaborando en la elaboración de nuevas normas internacionales.
En el mismo sentido, el principio 15 dispone un precepto
eminentemente preventivo, pues debe tenerse en cuenta el criterio
de prevención según las capacidades de cada Estado, aquí se
reitera la función objetivamente protectora del Estado en relación
con el medio ambiente, siendo incluso, imposible excusarse de tal
deber so pretexto de los costos económicos.
De la misma forma, los acuerdos de integración económica han
tenido en cuenta en no pocos aspectos el tema ambiental, la
Comunidad Económica Europea tiene como política central la
protección del medio natural por medio de mecanismos de
intervención de la Comunidad en los Estados miembros,
especialmente en temas de seguridad nacional como residuos
peligrosos, pruebas nucleares, protección del mar y controles
sanitarios.8
8
Véase por ejemplo, las directiva 78 y 319 sobre residuos tóxicos y peligrosos y la directiva76
sobre contaminación por vertimiento en el medio acuático de sustancias toxicas.
28
29. No obstante la relativa validez de estos instrumentos
internacionales, debemos reconocer la dificultad de estructurar un
sistema de responsabilidad con base en el derecho internacional
ambiental, pues no es desconocido que aún se carece de los
mecanismos coercitivos para que sea plenamente eficaz;
precisamente la ausencia de un tribunal internacional para tal
tema hace que muchas de las controversias que se generen sean
simplemente ilusorias; incluso los tribunales ya existentes carecen
de competencia para fallar dentro de la órbita netamente
ambiental.9
De la misma manera, las sanciones que prevén los tratados son de
tipo estrictamente pecuniario y realmente no garantizan la
reparación del daño, pues bien es cierto que existen daños
ambientales son de difícil o imposible cuantificación económica,
por la complejidad del ecosistema, o en el mejor de los casos, los
costos de la reparación pueden llegar a ser tan altos que no
alcanzan ser cubiertos por los responsables. Estas consideraciones
sobre el daño serán analizadas con mayor profundidad en el
siguiente capitulo.
Además, la imputación de responsabilidad a los Estados no es tan
evidente, en principio las normas de instrumentos internacionales
apuntan sólo a establecer la responsabilidad del particular, su
fundamento es entonces de origen privado, haciendo difícil la
9
Así por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia de la Haya no se ha pronunciado sobre casos
desde el punto de vista de responsabilidad ambiental, sus actuaciones se limitan a controversias del
derecho del mar, excepcionalmente en 1973 conoció el litigio entre Australia y Nueva Zelanda
contra Francia por ensayos nucleares. Sin embargo, ningún otro tribunal internacional (Corte de
Justicia de la Comunidad Económica Europea, Tribunal Andino, Corte Interamericana de
Derechos Humanos, etc.) ha fallado hasta la fecha un asunto de responsabilidad por daños al
medio ambiente exclusivamente.
29
30. aplicación al ámbito público, razón por la cual muchas de las
controversias que se presentan son dirimidas a la luz del Derecho
Internacional Privado.
1.3.2 TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR
COLOMBIA RELATIVOS A CONTAMINACIÓN POR
HIDROCARBUROS
Las descargas accidentales y a gran escala de petróleo líquido son
una importante causa de contaminación del medio ambiente. Los
casos más espectaculares de contaminación por crudos suelen
estar a cargo de los superpetroleros empleados para
transportarlos, pero hay otros muchos barcos que vierten también
petróleo, y la explotación de las plataformas petrolíferas marinas
supone también una importante aportación de vertidos. Se estima
que de cada millón de toneladas de crudo embarcadas se vierte
una tonelada. Entre las mayores mareas negras registradas hasta
el momento se encuentran la producida por el petrolero Amoco
Cádiz frente a las costas francesas en 1978 (1,6 millones de
barriles de crudo) y la producida por el pozo petrolífero Ixtoc I en
el golfo de México en 1979 (3,3 millones de barriles). El vertido de
240.000 barriles por el petrolero Exxon Valdez en el Prince William
Sound, en el golfo de Alaska, en marzo de 1989, produjo, en el
plazo de una semana, una marea negra de 6.700 Km2, que puso
en peligro la vida silvestre y las pesquerías de toda el área. Por el
contrario, los 680.000 barriles vertidos por el Braer frente a la
costa de las islas Shetland en enero de 1993 se dispersaron en
pocos días por acción de las olas propias de unas tormentas
excepcionalmente fuertes.
30
31. Los vertidos de petróleo acaecidos en el golfo Pérsico en 1983,
durante el conflicto Irán-Irak, y en 1991, durante la Guerra del
Golfo, en los que se liberaron hasta 8 millones de barriles de
crudo, produjeron enormes daños en toda la zona, sobre todo por
lo que se refiere a la vida marina.
Concientes de los enormes daños que pueden causar los
vertimientos de hidrocarburos al ecosistema marino y en general a
los intereses de los Estados costeros, se han suscrito diversos
tratados Internacionales, unos tendientes a controlar los efectos
contaminantes de las mareas negras, otros, cuyo principal objetivo
es garantizar la responsabilidad de los buques que causan un
siniestro de esta naturaleza. En seguida se analiza.
• Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por
daños causados por la contaminación de las aguas del
mar por hidrocarburos. Bruselas 29 de Noviembre de
1969.
Este convenio fue suscrito por la necesidad de garantizar una
indemnización suficiente a las personas que sufran daños
causados por la contaminación que se produce al derramarse o
descargarse hidrocarburos procedentes de los barcos. Fue el
primero en que buscó fijar reglas y procedimientos a escala
internacional que diriman cuestiones de responsabilidad y prevean
indemnizaciones equitativas.
31
32. Se destaca la definición del convenio del concepto de
"hidrocarburos” como todo hidrocarburo persistente, crudos de
petróleo, fuel-oil, aceite diesel pesado, aceite de ballena y aceite
lubricante, ya sean estos transportados a bordo de un barco como
cargamento o en los depósitos de combustible de ese barco.10
De igual manera, se prevé las hipótesis en las cuales no puede
imputarse responsabilidad al propietario del barco, cuando ocurre
el siniestro se trata específicamente de situaciones
correspondientes a actos de guerra, hostilidades, guerra civil e
insurrección, así como fenómenos naturales irresistibles; acciones
u omisiones intencionadas de un tercero para causar el daño; y
negligencia de una autoridad obligada a mantener luces y ayudas
de navegación.
Igualmente, el propietario del barco causante del siniestro puede
limitar su responsabilidad por virtud del convenio, a una cuantía
de 2.000 francos por tonelada de arqueo del barco, introduciendo
limitaciones legales de responsabilidad.
Además, se establece que un barco matriculado en alguno de los
Estados contratantes, que transporte más de 2.000 toneladas de
hidrocarburos a granel, debe suscribir un seguro u otra garantía
financiera, por el valor que resulte de calcular lo dispuesto en el
artículo 5° del convenio. De lo anterior dispone el convenio que
puede iniciarse acción para el resarcimiento de los daños por
contaminación contra el asegurador o contra quien haya expedido
10
Artículo 1, numeral 5 convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por
la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.
32
33. la garantía financiera. De esta forma, fue pionero en prescribir los
seguros ecológicos.
Existe además, un termino de prescripción por el cual los derechos
a indemnización previstos en el Convenio prescriben si la acción no
se interpone dentro de los tres años subsiguientes a la ocurrencia
de siniestro; siendo la primera normatividad que incluye factores
de prescripción para la reparación del daño.
Muy importante resaltar, que los fallos pronunciados por un
Tribunal de un Estado contratante deberán ser reconocidos en
cualquier otro Estado que ha suscrito el Convenio. Es pues, una de
las principales características de la internacionalización del
problema.
Este Convenio fue ratificado en Colombia por la Ley 55 de 1989,
fue ratificado por adhesión el 26 de marzo de 1990, y entro en
vigor el 24 de Junio de 1990.
No obstante su importancia como pionero desde el punto de vista
internacional, debemos reconocer que en buena medida el
convenio puede ser ilusorio para efectos de responsabilidad estatal,
pues la atribución recae en principio sobre el propietario del barco
y no sobre Estados, modificando de esta manera el escenario para
la reclamación; además, las sanciones son de tipo económico que
impiden la reparación del daño ambiental en cuanto sea posible el
restablecimiento del ecosistema afectado.
De todas formas, apartándonos de tal interpretación restrictiva,
consideramos que este convenio sí puede servir de fuente de
33
34. responsabilidad de los Estados, pues son múltiples las hipótesis
donde los barcos son propiedad de algún Estado, o actúa en una
actividad directa o indirecta de éste. Incluso, con criterios
netamente objetivos, un Estado podría responder por los daños
causados por barcos que navegan bajo su bandera, como adelante
se verá.
Este convenio ha sido modificado por tres protocolos: 19 de
noviembre de 1976, 1 de diciembre de 1984 y 27 de noviembre de
1992, el último de los cuales, Colombia está en mora de ratificar,
pues dicho protocolo establece que el fondo de reparación creado
en 1971 aumenta su cobertura de 80 millones de dólares a 200
millones.
• Convenio Internacional de constitución de un Fondo
Internacional de indemnización de daños causados por
contaminación de hidrocarburos. Bruselas 18 de
Diciembre de 1971
Fue suscrito porque se determino que el régimen dispuesto por el
convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños
causados por la contaminación de las aguas del mar por
hidrocarburos, en ocasiones no proporcionaba la indemnización
plena de las víctimas de los daños por contaminación de
hidrocarburos. De igual manera se consideró que las
consecuencias económicas derivadas de los daños ocasionados por
derrames o descargas de hidrocarburos en el mar, no debían ser
soportados únicamente por la industria naviera, sino también por
los interesados en la carga.
34
35. De esta forma, se creó una figura de especial importancia en la
gestión internacional ambiental, se trata del "Fondo Internacional
de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de
hidrocarburos", cuyos fines son lograr la indemnización para las
víctimas de una contaminación por hidrocarburos cuando el
seguro o la garantía financiera resulten insuficientes y exonerar a
los propietarios de los buques causantes de siniestros de
obligaciones financieras suplementarias que se derivan del
Convenio de Responsabilidad suscrito en 1969.
El Fondo adquiere por subrogación todos los derechos que por el
Convenio de Responsabilidad correspondiere a la víctima contra el
propietario del barco o su fiador.
Las contribuciones al Fondo deben pagarse en cada Estado
Contratante, por toda persona natural o jurídica que haya recibido
durante el año cantidades superiores a las 150 toneladas de
hidrocarburos sujetos a contribución.
• Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el combate
contra la contaminación del pacifico sudeste por
hidrocarburos y otras sustancias nocivas en casos de
emergencia. Lima 1981
Este acuerdo fue suscrito dados los evidentes daños de
contaminación que pueden causar los hidrocarburos en el Pacífico
Sudeste y que pone en peligro a los países costeros y al ecosistema
35
36. marino; por lo tanto para evitar la propagación de estos daños se
requiere la cooperación de los países de la zona.
Se fija un ámbito de aplicación del acuerdo, siendo el área
marítima del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de
soberanía hasta 200 millas de las Partes Contratantes, e incluso
más allá de dicha zona, si los contaminantes vertidos representan
un peligro para los países costeros.
Se hace una enumeración sobre los intereses conexos, que pueden
verse afectados por la contaminación del mar con hidrocarburos;
por ejemplo: la calidad de vida y la salud de las poblaciones
costeras; la conservación de los recursos vivos; las actividades en
aguas costeras, islas, puertos y estuarios; el patrimonio histórico y
turístico, incluyendo actividades deportivas y de recreación.
Los Estados contratantes deben emitir información a los capitanes
de barco que navegan bajo su bandera, para que informen de
manera eficiente sobre la presencia, características y extensión de
derrames de hidrocarburos, que representen una amenaza para el
ecosistema marino y para los intereses conexos de los países
costeros.
Cuando se presente una situación de emergencia se debe tomar las
medidas como la evaluación sobre la naturaleza y extensión de la
emergencia, la cantidad aproximada de los hidrocarburos junto
con la dirección y velocidad del derrame; la adopción de medidas
encaminadas a evitar o reducir los efectos de la contaminación; y la
observación de la situación de emergencia, sus alteraciones y la
evolución del fenómeno de contaminación.
36
37. Cuando un Estado contratante se halle ante una situación de
emergencia y necesite ayuda para combatir la contaminación,
puede solicitar la cooperación de los demás Estados, especialmente
si estos también se pueden ver afectados por el vertimiento. Una
vez se reciba la solicitud del Estado cooperador debe informar
sobre la forma, dimensión y las condiciones de la cooperación.
Este acuerdo fue aprobado por Colombia con la Ley 45 de 1985,
ratificado por adhesión el 6 de agosto de 1985, y entro en vigor el
13 de octubre de 1985.
• Protocolo Complementario acuerdo sobre la Cooperación
Regional para el combate contra la contaminación del
pacifico sudeste por hidrocarburos y otras sustancias
nocivas en casos de emergencia. Quito 22 de Julio de
1983.
Este Protocolo se suscribió con el fin de precisar los mecanismos
de cooperación cuando un derrame masivo de hidrocarburos
supere la capacidad individual de una país para enfrentarlo;
igualmente para establecer los planes de contingencia que cada
país debe adoptar.
Cada país debe designar la autoridad encargada de solicitar u
otorgar la asistencia en caso de emergencia, y debe informar a las
demás altas partes sobre cualquier cambio en la designación. De
igual manera la solicitud de ayuda deberá hacerse por el medio
más rápido; una vez llegue a los países requeridos deben adoptar
37
38. una decisión en el más breve plazo, e informar sobre la forma,
dimensión y condiciones de la cooperación que prestará.
Igualmente, cada país debe realizar un plan nacional de
contingencia para enfrentar las emergencias ocasionadas por el
derrame de hidrocarburos, el cual debe contener por lo menos los
siguientes aspectos:
- Asignación de responsabilidades institucionales en las
operaciones de prevención, control y limpieza de derrames de
hidrocarburos.
- Determinación de las áreas más sensibles a un derrame y que
requieran una protección especial.
- Conocimiento de las condiciones naturales, atmosféricas y
dominantes en las áreas críticas.
- Establecimiento de métodos de control de limpieza más
recomendados de acuerdo a las distintas condiciones del área.
Este acuerdo fue aprobado por Colombia mediante la Ley 45 de
1985.
• Protocolo relativo a la Cooperación para combatir los
derrames de hidrocarburos en la región del gran caribe.
Cartagena de indias 24 de marzo de 1983.
El protocolo se suscribió porque las actividades de exploración,
producción y refinación de hidrocarburos, así como el tráfico
marítimo conexo constituyen una amenaza de derrames de
hidrocarburos en la región del Gran Caribe, más aún si se tiene en
38
39. cuenta el número de islas existentes en la región, especialmente
vulnerables a los daños resultantes de una contaminación grave
por hidrocarburos, debido a la debilidad de sus ecosistemas y a la
dependencia económica de algunas de las islas a su zona costera.
De manera general lo más importante de este Protocolo es lo que
sigue:
En su articulo primero se refiere a los intereses conexos que se
pueden ver afectados si ocurre un derrame de hidrocarburos en la
zona, ellos son:
- Actividades marítimas, costeras, portuarias y de estuarios.
- Atractivos históricos y turísticos, incluyendo los deportes
acuáticos y las actividades recreativas de la zona.
- La salud de la población costera.
- Las actividades pesqueras y la conservación de los recursos
naturales.
Cada uno de los Estados contratantes debe establecer los
procedimientos apropiados para que la información relativa a
derrames de hidrocarburos se transmita con la mayor rapidez
posible, estos procedimientos incluyen la obligación de los
funcionarios competentes, de los capitanes de buque, de las
personas con instalaciones frente a las costas de comunicar todo
incidente de derrame de hidrocarburos en que estén involucrados
sus buques o sus instalaciones o de los cuales tengan
conocimiento.
39
40. Igualmente, las partes contratantes deben tomar las medidas a
continuación enumeradas para hacer frente a un incidente de
derrame de hidrocarburos:
- Evaluación preliminar del incidente incluyendo el alcance del
impacto producido o probable de la contaminación.
- Comunicación sin demora la información sobre el incidente.
- Determinar las medidas eficaces para hacer frente al incidente.
- Adoptar las medidas necesarias para prevenir, reducir o
eliminar los efectos del incidente incluida la vigilancia de la
situación.
Así revisados los principales tratados relativos a hidrocarburos
ratificados por Colombia, concluimos que ellos constituyen una
fuente primordial de responsabilidad, tanto para los particulares
como para el Estado. Sin perjuicio de las deficiencias anotadas en
cuanto a la eficacia de estos instrumentos, nos permitimos afirmar
su plena validez, al menos como motivador de una moral
internacional que propende por la protección al ambiente.
1.4 LA INDUSTRIA DEL PETROLEO EN EL MEDIO AMBIENTE
Se analizará ahora, la industria del petróleo con sus diferentes
componentes técnicos y económicos, en especial, su impacto
ambiental, como fundamento del daño que se debe considerar
como elemento para deferir la responsabilidad al estado.
40
41. 1.4.1 ANALISIS DE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MERCADO
PETROLERO.
Los componentes básicos de la industria petrolera son cuatro:
exploración, producción, refinación y comercio. Los primeros son la
parte comúnmente llamada aguas arriba del negocio, y los dos
últimos aguas abajo. Otro nombre por el cual se conoce a la
refinación es el de manufactura, que tiene una connotación más
amplia: elaborar, a partir del petróleo crudo, productos que sean
colocados en el mercado. Esta separación del negocio petrolero en
dos partes, arriba y abajo, no es arbitraria. Por lo general, los dos
componentes van juntos y, desde los puntos de vista de economía y
rentabilidad, ambos tienen características muy diferentes. Ello nos
permite clasificar a las empresas petroleras en:
a. Las verticalmente integradas que cubren las dos partes
b. Las productoras de crudo que sólo se dedican a la parte aguas
arriba del negocio, y
c. Las que se dedican a la de aguas abajo.
De estas últimas, la mayoría cubren tanto la manufactura como el
mercadeo, de productos, pero no, es extraño encontrar empresas
que se dediquen sólo a una de esas actividades. En la parte aguas
arriba las rentabilidades, son generalmente altas, porque los costos
de producción del petróleo, incluyendo los de descubrirlo y
desarrollarlo, son órdenes de magnitud inferior a su precio en el
mercado. Es decir, los márgenes del negocio son intrínsecamente
altos, mientras que los del refinado de crudo y mercadeo de
productos son bajos. Desde los inicios de la industria en el siglo
XIX, la alta rentabilidad aguas arriba del negocio ha estado
41
42. signada por la paradójica situación de que ésta no puede
materializarse si no se manufacturan productos y se venden en el
mercado,
Es por ello que, para garantizar esta rentabilidad, las empresas
productoras de crudo se integraron verticalmente, adquiriendo o
desarrollando refinerías para sus crudos y mercados para sus
productos, Y esto se hizo dé tal manera que la parte aguas abajo
fue sólo un complemento, no muy rentable pero necesario, para la
de aguas arriba, es decir que en principio el refinado fue
únicamente una parte, de una industria integrada, sin una vida
propia. Y fue así hasta la aparición de las llamadas "refinerías
independientes", es decir, refinerías que no forman parte de un
complejo integrado con operaciones aguas arriba, y cuya
rentabilidad debe estar dada por sus propias actividades.
En cuanto a la refinación, se manufacturan dos tipos básicos de
productos: energéticos e insumos, para la industria química. Estos
se agrupan en cuatro componentes básicos: gasolinas y naftas,
destilados, combustibles residuales y otros. En este último grupo
entran productos no energéticos como lubricantes, asfalto y ceras.
Los tres primeros grupos constituyen más del 95% de la
producción de refinados. En líneas generales, las gasolinas y naftas
tienen mayor valor en el mercado; los combustibles residuales
tienen el menor, y los destilados un valor intermedio. Variaciones
estaciónales de demanda pueden hacer variar la magnitud del
diferencial de precios entre la gasolina y los destilados; por
ejemplo, en el mercado del hemisferio norte, los destilados para
calefacción y las gasolinas automotrices tienen ciclos
complementarios de precios y demanda. En el invierno la demanda
42
43. y el precio de las gasolinas, es relativamente bajo y el de los
destilados altos, mientras en el verano ocurre lo contrario, En el
hemisferio sur los ciclos son opuestos.
La proporción de gasolinas, destilados y residuales que se
producen en una refinería depende de la complejidad de la
refinería y de la calidad del crudo. Un crudo de mejor calidad rinde
más gasolinas y destilados que uno de menor calidad, y una
refinería más compleja rinde más de estos productos que una
refinería sencilla.
La medida primaria de la calidad de los crudos es la densidad (se
mide en relación, con el agua) y que en términos de 1,9 jerga
petrolera en algunos países se mide en grados API (siglas del
American Petroleum Instituto). En la escala API el agua tiene 10
grados API, un crudo menos denso que el agua tiene "API mayor
que 10 y uno con densidad mayor que el agua tiene "API menor
que 10. En Venezuela, se llaman crudos livianos a los que tienen
API mayor que 29, medianos los que tienen API entre 22 y 29,
pesados a los que tienen gravedad API entre 22 y 10, y
extrapesados (los de la Faja del Orinoco y Boscán, en Venezuela
por ejemplo) a los que tienen API menor que 10. Por lo general, el
rendimiento de gasolinas y destilados de un crudo sube con el peso
específico.
La medida más completa de calidad del crudo incluye, además del
peso específico, otros factores como: o contenido de impurezas
(azufre, vanadio, níquel), o naturaleza química (nafténicos y
parafínicos) o y curva de destilación (rendimiento de productos en
destilación primaria. Es obvio que el precio de los crudos aumenta
con la calidad.
43
44. Por otra parte la complejidad de las refinerías depende del número
de procesos que realice. Estas aumentan en complejidad, costo y
rendimiento de productos de mayor valor en una secuencia que es:
destilación primaria, destilación al vacío, craqueo térmico, craqueo
catalítico, hidrocraqueo, alquilación y reformación. Secuencia que
no es necesariamente lineal, sino que sigue, en cada caso, una
tortuosa ruta que incluye otros procesos de tratamiento y rechazo
de impurezas cuya variedad y complejidad es muy alta.
Un caso específico de refinación complicada es el de refinerías con
capacidad de conversión, es decir, refinerías que pueden recibir,
como carga, productos o crudos de alto peso específico y por ende
de bajo precio y convertirlos en productos de bajo peso específico y
de alto precio. Los costos de construcción y funcionamiento de una
refinería crecen de acuerdo con su complejidad y su capacidad de
conversión. Asimismo, el costo y gravedad API de los insumos que
esas refinerías pueden procesar se reduce en menores
proporciones.11
Debido a que las refinerías existentes no permitían satisfacer la
demanda de productos, en particular gasolinas y destilados
disponibles, ni cumplir con las especificaciones y requerimientos
de los mismos, se ha hecho necesario aumentar la complejidad de
las refinerías.
Dichos requerimientos se han hecho más rigurosos en los últimos
dos años, en particular en lo que atañe a las especificaciones de los
productos impuestas por normas ambientales. Ello ha traído como
consecuencia el cierre, por antieconómico, de capacidad de
refinación, y altísimas inversiones en la manufactura de nuevos
11
Páramo Jesús. El petróleo y la industria petrolera. Universidad Nacional, Medellín 1986
44
45. productos ambientales aceptables, tales como las gasolinas
reformuladas, para nombrar sólo un ejemplo muy conocido.
El resultado ha sido que la rentabilidad del refinado ha decaído
hasta la precariedad, al punto de que, a mediados de los años
ochenta, los países exportadores, encabezados por Arabia Saudita,
desarrollaron una fórmula de precios de los crudos para los
refinadores independientes, y por ende para el mundo refinero en
general, conocida con el nombre de net back.
En pocas palabras, los exportadores de crudo han tenido que
garantizar a los refinadores un margen mínimo de ganancias para
que puedan continuar operando. Este margen de ganancias
supone un conocimiento de las estructuras de costo de los
refinadores y contempla que los productores tendrán un precio
competitivo en un mercado libre de controles.
Para Colombia como país productor de crudo, la refinación es vital,
pues nos garantizaría un camino, lo más directo posible a los
clientes finales, reduciendo la dependencia de intermediarios y
maximizando nuestros ingresos. Sin embargo esto no ha sido parte
de la política petrolera nacional la cuál desde solo hace unos pocos
años ha comenzado ha proyectar un aumento en la capacidad dé
refinación en el país, estrategia necesaria no sólo para proteger y
diversificar las exportaciones de hidrocarburos, sino para suplir el
mercado interno, así pues se impone una carga de adecuación al
manejo de las estructuras de costos de la industria nacional, si se
quiere que la industria petrolera nacional se haga mas competitiva
a la hora de competir en los mercados internacionales y abastecer
45
46. el mercado interno, para aportar así un mayor valor agregado al
producto interno bruto(PIB).12
1.4.1.1 PETROLEO E IMPACTO AMBIENTAL
El desarrollo del mundo moderno está basado en la disponibilidad
de energía calórica, electricidad y el mejoramiento de los medios de
transporte. De cualquier manera, en décadas recientes, tanto las
industrias como el público, han reconocido la creciente necesidad
de preservación del ambiente, con respecto de algunos potenciales
efectos negativos en la explotación de las fuentes energéticas del
planeta en el caso del petróleo desde el inicio de la actividad
petrolera el ambiente o entorno, en el que ésta se desarrolla, se ve
afectado por numerosos intervenciones que dañan severamente el
medio ambiente circundante.
Las huellas más evidentes, las cuales podemos encontrar en todos
los lugares del planeta donde se ha explotado petróleo,
frecuentemente han sido ocasionadas por accidentes en tanques de
almacenamiento, en oleoductos o con los llamados súper
petroleros. Sin embargo los accidentes, aún siendo los
acontecimientos que suelen alcanzar mayor notoriedad ante la
opinión pública, no son las únicas fuentes de contaminación o
degradación del medio, ni siquiera las más importantes.
Todas las actividades que están envueltas en la exploración y
explotación del petróleo provocan impactos potencialmente
negativos sobre el medio ambiente y sobre las personas que lo
12
Cálculos Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección general de política
Macroeconómica y Departamento Administrativo (DANE).
46
47. usan o que están en contacto con él. En ocasiones las operaciones
normales de trabajo en una explotación petrolera tiene
consecuencias muy perjudiciales, sus efectos son a mayor largo
plazo y magnitud que las catástrofes accidentales que puedan
suceder.
Gran parte de los ecosistemas afectados por la exploración y
explotación de hidrocarburos cuentan con formas de vida muy
diversas y de gran complejidad. A pesar de este hecho, la
expansión petrolera muy a menudo se enfoca en dichos
ecosistemas.
Existen muchas formas de contaminación durante la operación
petrolera.
La operación "sísmica" es una de las más utilizada en la etapa de
exploración, y consiste en la medición de las ondas de resonancia
que produce la detonación de cargas de dinamita. Esto significa
que la zona explorada queda completamente llena de agujeros
dinamitados.
Cuando ya se ha determinado el lugar donde hay probabilidades de
encontrar petróleo se empiezan a abrir los pozos exploratorios.
Durante este proceso son utilizados lodos químicos, los cuales son
altamente contaminantes, para la mayor penetración en el terreno
de los taladros que deben ser enfriados constantemente con agua.
También se construyen piscinas para depositar las aguas ácidas y
los lodos contaminados que salen junto con el posible petróleo.
Esta fase de la exploración altera el equilibrio natural, requiere de
grandes cantidades de agua del lugar y aumenta los niveles de
contaminación. También, en las perforaciones se producen lodos
47
48. con metales pesados y tóxicos como el cadmio, cobre, arsénico,
mercurio y plomo. Estos tóxicos pueden ir al agua mezclados con
otros contaminantes y terminar en el mar. La contaminación
acústica a causa de las explosiones y de los taladros también es
muy importante porque puede provocar perdidas en la
biodiversidad de ese ecosistema y alteraciones de los patrones de
conducta de los animales. 13
Cuando alguno de los pozos exploratorios toca un yacimiento se
inicia la fase de extracción. En tierra o en mar, las operaciones a
realizarse en esta etapa alteran el ambiente natural y lo
contaminan. Esta etapa presenta riesgos adicionales de accidentes,
sobre todo relacionados con los gases venenosos, las aguas ácidas
y los depósitos de crudo.
Luego de la extracción comienza la etapa del transporte del petróleo
crudo, que es una de las operaciones más riesgosas y costosas en
términos de destrucción ambiental. Desde que se transporta
petróleo masivamente, son millones los barriles de petróleo que se
han derramado en territorios selváticos, ríos, lagos y mares. Las
consecuencias de tales derrames continúan afectando estos
ecosistemas muchos años después.
La combustión o quema, de los derivados del petróleo, viene al final
y produce elementos químicos como el dióxido o anhídrido de
carbono o CO2, dióxido de azufre, de nitrógeno y otros compuestos
orgánicos volátiles, que causan graves problemas ambientales.
Dentro de estas etapas (Exploración y Explotación) también existe
una compactación de los suelos por la maquinaria pesada donde,
13
Barry, C Field. Economía ambiental. Editorial Mc Graw Hill, Bogotá, 1995.
48
49. por la perdida de vegetación, se produce una erosión y
contaminación muy importante de los suelos de la zona. Los
microorganismos del suelo son alterados por la contaminación
petrolera, desapareciendo o disminuyendo las especies menos
resistentes, además de altas tasas de mutaciones. Las alteraciones
al suelo pueden producir cambios en el PH de este y del agua que
podría causar un deterioro crónico en los diferentes ecosistemas. 14
Con lo dicho anteriormente, se pude ver claramente que el
inadecuado manejo de esta fuente energética puede causar
problemas de gran envergadura socio-ambiental. Veamos pues en
detalle cuales son entonces los efectos perjudiciales de los
accidentes petroleros en cada uno de los distintos ecosistemas:
1.4.1.2 TIPOS DE CONTAMINACIÓN
Sin perjuicio que lo que se estudiara al capitulo dedicado al daño,
a continuación describiremos los principales tipos de
contaminación petrolera, entendiendo que la actividad se
desarrolla dentro de lo que podríamos definir como una actividad
peligrosa, dados sus efectos riesgosos para la persona humana y
el medio ambiente.
• Derrames: aunque se analizara en mayor detalle más
adelante podemos anticipar que el petróleo vertido en el
medio marino provoca lo que se conoce como "marea negra",
que es una masa espesa que flota en la superficie del agua.
Ésta masa, una vez en el agua, se degrada por procesos
14
Ibidem
49
50. físicos, químicos y biológicos. Al principio, se extiende con
rapidez sobre la superficie del mar, y se divide en una serie
de "hileras" paralelas a la dirección del viento dominante. La
evaporación se produce rápidamente, los compuestos
volátiles se evaporan en unas 24 horas. Las manchas de
petróleo ligero pueden perder hasta un 50% en cuestión de
horas.
Las fracciones remanentes del petróleo, es decir las más
pesadas, se dispersan en el agua en forma de pequeñas
gotas, que terminan siendo descompuestas por bacterias y
otros microorganismos. La velocidad a la que se producen los
procesos mencionados arriba dependerá del clima, el estado
del mar y el tipo de petróleo.
La contaminación también puede ser muy perjudicial para la
economía del lugar. Por ejemplo las playas contaminadas por
petróleo causan serios problemas económicos a los
habitantes de las costas porque pierden ingresos por la
actividad pesquera y la turística, y además requieren de al
menos un año para su recuperación, cuando tienen
corrientes y olas fuertes, pero las playas que no tienen estas
características tardan varios años en recuperarse.
En el mar, la contaminación por crudo es sobre todo dañina
para los animales de superficie, en especial para las aves
marinas, el petróleo daña su plumaje y también pueden
ingerirlo al intentar limpiarse.
50
51. En la costa hay ciertos habitas especialmente vulnerables y
sensibles a este tipo de contaminación. Algunos de ellos son
los corales y los manglares.
Los arrecifes coralinos, ecosistemas marinos de altísima
biodiversidad, resistentes a la erosión y tormentas, son
estabilizadores de las líneas de costa, especialmente en zonas
tropicales bajas, son altamente afectados por este tipo de
contaminación. Hacen falta décadas para que un arrecife se
recupere después de un derrame. En los componentes
vegetales del arrecife hay una reducción en la tasa de
fotosíntesis. Se produce un mal desarrollo del tejido
reproductivo y la atrofia de las células reproductoras; dichos
efectos pueden durar algunos años después del contacto con
el crudo, reduciendo la tasa de reproducción y por lo tanto la
densidad de población. El petróleo produce alteraciones en la
composición de las especies y en el hábitat.
En el caso de los manglares los derrames de petróleo son
muy importantes en varios sentidos ya que es un ecosistema
de gran importancia social, económica y ecológica. Es el
hábitat de muchas especies de peces y mariscos, y por esto
también es una fuente de materia prima para muchas
actividades productivas de las comunidades asentadas en su
entorno. Las actividades petroleras en el manglar producen
interrupción del flujo del agua dulce, del mar hacia los
manglares y dentro de ellos, lo que altera la forma de
drenaje, la vegetación, el suelo, y produce la inestabilidad
general de la zona. La perforación se hace por dragado, para
hacer más profundo y ancho los canales existentes, lo que
puede destruir totalmente la zona afectada. Se produce
51
52. erosión a gran escala, muerte de la vegetación, interrupción
en el crecimiento de las plántulas, sofocación e intoxicación
de las raíces zancudas y disminución de las raíces
absorbentes. La recuperación del manglar puede tardar
varias décadas; además, hasta ahora no se conoce ninguna
manera de limpiar la contaminación del sedimento sin
destruir el bosque.15
Otros ecosistemas afectados por la actividad petrolera son
los lechos de los pastos marinos, que crecen en aguas
someras, sobre todo de costas tropicales. Los lechos de
pastos marinos estabilizan el fondo marino, sirven de trampa
de sedimentos, mejoran la calidad del agua y alimentan
directamente a más de 340 animales marinos, que sufren
cuando se interrumpe la cadena alimenticia. Algunas
especies muy susceptibles mueren en contacto con el crudo y
se recuperan muy difícilmente.
Finalmente, en ecosistemas costeros el petróleo afecta
gravemente a las especies que anidan en la arena. Los
huevos absorben la humedad del ambiente que les rodea, por
lo que pueden absorber los hidrocarburos presentes. Si hay
contaminación en zonas de anidación, el impacto puede ser
catastrófico para la reproducción. La contaminación por
petróleo retarda la eclosión de los polluelos y produce
anormalidad en el carapacho de las tortugas, especialmente
cuando la exposición ocurre en las etapas tempranas, que es
cuando éste se forma.
15
Ministerio del Medio Ambiente. Biodiversidad y Manejo de la fauna silvestre. Documento,
Bogotá, 1997.
52
53. Cuando se produce un derrame de petróleo no sólo mueren
gran cantidad de peces, aves y otras especies de pequeña
dimensión, que no son visibles para nuestra vista, sino que
también las ciudades que toman el agua de los ríos o los
mares son víctimas de posibles contaminaciones. En este
sentido los efectos de la contaminación del agua incluyen los
que afectan a la salud humana.
• Emisiones: es la contaminación de la atmósfera por
residuos o productos secundarios gaseosos, sólidos o
líquidos, que pueden poner en peligro la salud del hombre y
la salud y bienestar de las plantas y animales, atacar a
distintos materiales, reducir la visibilidad o producir olores
desagradables. El nivel de contaminación suele expresarse
en términos de concentración atmosférica (microgramos de
contaminantes por metro cúbico de aire) o, en el caso de los
gases, en partes por millón, es decir, el número de
moléculas de contaminantes por millón de moléculas de
aire. Muchos contaminantes proceden de fuentes fácilmente
identificables; el dióxido de azufre, por ejemplo, procede de
las centrales energéticas que queman carbón o petróleo.
Otros se forman por la acción de la luz solar sobre
materiales reactivos previamente emitidos a la atmósfera (los
llamados precursores).
Por ejemplo, el ozono, un peligroso contaminante que forma
parte del smog, se produce por la interacción de
hidrocarburos y óxidos de nitrógeno bajo la influencia de la
luz solar. El ozono ha producido también graves daños en
las cosechas. Por otra parte, el descubrimiento en la década
53
54. de 1980 de que algunos contaminantes atmosféricos, como
los clorofluorocarbonos (CFC), están produciendo una
disminución de la capa de ozono protectora del planeta ha
conducido a una supresión paulatina de estos productos.
La combustión de carbón, petróleo y gasolina es el origen de
buena parte de los contaminantes atmosféricos. Más de un
80% del dióxido de azufre, un 50% de los óxidos de
nitrógeno, y de un 30 a un 40% de las partículas en
suspensión emitidos a la atmósfera en Estados Unidos
proceden de las centrales eléctricas que queman
combustibles fósiles, las calderas industriales y las
calefacciones. Un 80% del monóxido de carbono y un 40%
de los óxidos de nitrógeno e hidrocarburos emitidos
proceden de la combustión de la gasolina y el gasóleo en los
motores de los coches y camiones.
Otras importantes fuentes de contaminación son la
siderurgia y las acerías, las fundiciones de cinc, plomo y
cobre, las incineradoras municipales, las refinerías de
petróleo, las fábricas de cemento y los atascamientos en él
trafico, en donde los contaminantes más usuales que emite
el tráfico son el monóxido de carbono, los óxidos de
nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles y las macro
partículas.
Por lo que se refiere a estas emisiones, los transportes en los
países desarrollados representan entre el 30 y el 90% del
total.16
16
Ibídem, P.10
54
55. La mayor preocupación por la contaminación que produce el
tráfico rodado se refiere a las zonas urbanas, en donde un
gran volumen de vehículos y elevadas cifras de peatones
comparten las mismas calles. Ciertos países controlan ya los
niveles de contaminación de estas zonas para comprobar
que no se sobrepasan las cifras establecidas
internacionalmente. Los peores problemas se producen
cuando se presenta una combinación de tráfico intenso y de
calor sin viento; pues en los hospitales aumenta el número
de urgencias por asma bronquial, sobre todo entre los niños.
Las concentraciones son más elevadas en las calzadas por
donde circulan los coches, o cerca de éstas (es probable que
el máximo se alcance de hecho dentro de los vehículos,
donde las entradas de aire están contaminadas por los
vehículos que van adelante) y se reducen con rapidez
incluso a poca distancia de la calzada sobre todo si sopla el
viento. Sin embargo, aparte de los efectos directos sobre la
salud de las personas que respiran los humos del tráfico, los
productos químicos interactúan y producen ozono de bajo
nivel, que también contribuye al calentamiento global, así
como lluvia ácida, la cual tiene efectos destructores sobre la
vida vegetal, aun en países alejados de las fuentes de
emisión. En muchos países, reducir la contaminación que
provoca el tráfico es una de las grandes prioridades y, en la
mayoría de los casos (aunque no siempre), se reconoce que
ello puede pasar por restringir en cierta medida el aumento
del volumen total de tráfico, ya sea con medidas de urgencia
durante algunos días, cuando la contaminación es
demasiado alta, o mediante políticas más completas a largo
55
56. plazo. La calidad del aire es pues uno de los motivos de
políticas como la implantación de zonas peatonales en el
centro de las ciudades, la limitación del tráfico y la creación
de autopistas de peaje.
FIGURA 1.
56
57. • Contaminación Acústica: es el término que hace referencia
al ruido cuando éste se considera como un contaminante, es
decir, un sonido molesto que puede producir efectos
fisiológicos y psicológicos nocivos para una persona o grupo
de personas. La causa principal de la contaminación
acústica es la actividad humana: el transporte, la
construcción de edificios y obras públicas, la industria,
entre otras. Los efectos producidos por el ruido pueden ser
fisiológicos, como la pérdida de audición, y psicológicos,
como la irritabilidad exagerada. El ruido se mide en
decibelios (dB); los equipos de medida más utilizados son los
sonómetros. Un informe publicado en 1995 por la
Universidad de Estocolmo para la Organización Mundial de
la Salud (OMS), considera los 50 dB como el límite superior
deseable. Además, cada país ha desarrollado la legislación
específica correspondiente para regular el ruido y los
problemas que conlleva.
Sin embrago en el país aun no se ha discutido lo suficiente el
asunto y todavía las licencias que se conceden para los
trabajos de exploración, tan solo tocan el asunto de forma
tangencial pues las corporaciones autónomas regionales y
demás entes ambientales de carácter territorial y nacional no
consideran los efectos perjudiciales que los métodos de
sismicidad para la detección del crudo pueden producir en la
fauna y en la población en general de las zonas de
explotación, limitándose tan solo a considerar los aspectos
estéticos sin detenerse a hacer los cálculos que un tipo de
procedimiento como el mencionado puede generar en los
niños para citar tan solo un ejemplo.
57
58. Lo que sí se puede decir es que dentro de las distintas etapas
de producción del crudo el factor de contaminación acústica
es lo bastante o suficientemente elevado como para
ocasionar efectos perjudiciales en los ambientes de
explotación con relevancia e implicaciones no solo ecológicas
sino también culturales basta no mas recordar la oposición
que hace un tiempo hizo alguna comunidad indígena por los
trabajos de exploración en la parte oriental del territorio
nacional.
1.4.2 GESTION EMPRESARIAL DEL IMPACTO AMBIENTAL EN
LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS
Las inquietudes en torno al impacto que tendrán la minería y
combustión en el medio ambiente han obligado a los organismos
públicos de tipo multilateral a supervisar de cerca el
funcionamiento de la industria de los hidrocarburos.
La industria del petróleo ha respondido a las críticas de los
ecologistas con cifras oficiales que revelan una disminución
significativa en los niveles de emisión de agentes contaminantes
como azufre y nitrógeno en los procesos de combustión del
petróleo desde 1970. Con la tecnología actual, hoy en día es
posible restaurar las tierras afectadas por la explotación y
58
59. extracción petrolera hasta sus condiciones originales y a menudo
hasta condiciones de mayor productividad.17
Varios años antes de la declaratoria de comercialidad de un pozo
se realizan estudios exhaustivos sobre el ambiente cercano, para
definir las condiciones existentes e identificar sensibilidades
(vulnerabilidades) y problemas potenciales. Los estudios
consideran los impactos de la explotación hacia factores tales como
aguas superficiales y subterráneas, suelos, uso de tierras,
vegetación natural y vida silvestre.
Los resultados son luego revisados como parte del proceso
orientado al otorgamiento de un permiso o licencia ambiental por
parte de la autoridad de gobierno competente.
Para cada pozo se diseña y aprueba un plan detallado de
rehabilitación o recuperación, para un período que cubre desde el
inicio de operaciones hasta mucho después de haberse terminado
la explotación.18
Las actividades de restauración son progresivas. Antes y durante la
minería se tiene cuidado para relocalizar corrientes, fauna nativa,
sitios históricos y otros recursos de valor. Durante la extracción,
las minas son operadas de manera que se minimice la
contaminación por polvo o ruido y la contaminación del agua.
Después de esto la restauración puede hacer uso de las
excavaciones finales para construir embalses de agua y lagos para
la recreación y esparcimiento de la comunidad. Los usos de tierras
rehabilitadas son variados: agricultura, bosques, recreación,
17
Perry Rubio, Guillermo. Política petrolera: Economía y Medio ambiente, Fescol, Bogotá, 1993.
18
Ibídem, Pág. 14
59
60. construcción para industria o vivienda y hábitat para vida
silvestre. Lo que lo convierte por lo tanto el procedimiento descrito,
en una parte integral de la mayoría de las operaciones petroleras,
sean o no legalmente requeridas.
Aquí vale la pena detenerse en el concepto de desarrollo sostenible,
pues debe existir un equilibrio proporcional de la economía y la
ecología. Aunque hay distintas definiciones podría decirse que tal
como lo señala La estrategia para el futuro de la vida, publicada por
la WWF en 1991 el desarrollo sostenible “es el proceso
mediante el cual se satisfacen las necesidades de la población
actual, sin poner en peligro las de las generaciones futuras”. Se
trata pues de una frase compuesta por dos conceptos el uno de
desarrollo que implica un proceso de crecimiento en términos de
ingreso por habitante según la corriente keynesiana y por otra
parte el concepto de sostenible, que significa que se puede
sostener, es decir sustentar.
Es decir lo que se busca es conjugar los extremos, para lo cual se
necesita que haya un desarrollo industrial y comercial como base
de lo sustentable es así como las empresas y en general las
petroleras desempeñen un papel prominente en el desarrollo
sostenible, pues estas no solo son resortes del crecimiento
económico, sino que poseen los recursos administrativos, técnicos
y financieros que posibilitan la solución de los problemas
ambientales.
60
61. 2. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR
DERRAMES
En este capitulo, se analizará los presupuestos básicos de
responsabilidad (daño, imputación y antijuridicidad), su naturaleza
y fundamento, se establecerá un régimen adecuado de
responsabilidad del Estado dentro de los sistemas tradicionales de
responsabilidad; y finalmente, se examinará la cuestión de los
eximentes y traslado de la responsabilidad que operan en el
régimen propuesto.
2.1 PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD
De acuerdo con el régimen general civil de responsabilidad,
encontramos que para que se halle fundada la responsabilidad,
debe contarse con unos requisitos mínimos conforme a una
estructura jurídica de responsabilidad. Son tres en nuestro sentir
los elementos: el daño, la imputación y la antijuridicidad. En
principio porque sin daño o lesión, carece de fundamento cualquier
sistema reparatorio, igualmente, tal daño debe ser imputado de
forma debida, conforme a unas reglas especiales de atribución, y
por último, porque el daño debe ser antijurídico, esto es, que sea
contrario al ordenamiento y la victima no tenga la obligación de
soportarlo. Enseguida se desarrollarán estos conceptos de cara a la
actividad petrolera y sus efectos ambientales.
61