1. MODELO Nº 19
CONTRATO DE FIANZA E HIPOTECA
SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de otorgamiento
de FIANZA Y CONSTITUCION DE HIPOTECA, que otorga EL BANCO, con RUC N°
10010000, con domicilio en ...................., y debidamente representado por .................... identificado
con Documento Nacional de Identidad Nº .................... según poderes inscritos en la Ficha N°
90001 del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades Mercantiles de Arequipa, a quien en
lo sucesivo se denominará EL BANCO y, de otra parte, .................... con Documento Nacional de
Identidad Nº .................... con domicilio en .................... a quien en lo sucesivo se denominará EL
FIADOR, con la intervención de .................... con Documento Nacional de Identidad N°
.................... con domicilio en .................... a quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE,
conforme a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL FIADOR se constituye en fiador solidario de EL CLIENTE para garantizar el
pago total del préstamo dinerario que EL BANCO le ha aprobado a EL CLIENTE por la suma de
US$ 60 000,00 (SESENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), y que ha sido
desembolsado mediante el Pagaré No. 1834, así como el pago de los intereses compensatorios y
moratorios pactados, comisiones, tributos, seguros, penalidades y gastos que correspondan a la
cobranza de dicho título valor, hasta su total cancelación, de conformidad con lo establecido por
las normas del Código Civil, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y demás aplicables.
EL FIADOR renuncia expresa e irrevocablemente a lo siguiente:
1. Al beneficio de excusión.
2. A la posibilidad de oponer a EL BANCO las excepciones que pudieran corresponder a EL
CLIENTE, si es que este último hubiera renunciado a ellas.
3. Al plazo legal para que EL BANCO, una vez requerido por EL FIADOR, haga efectivo su
derecho respecto a las obligaciones garantizadas.
4. A su liberación como consecuencia de la pérdida por evicción del bien que EL BANCO pudiera
recibir en pago de EL CLIENTE.
5. A su liberación por prórrogas que EL BANCO pudiera conceder a EL CLIENTE, las que
consiente y acepta desde ahora.
6. A su liberación por imposibilidad de subrogación.
EL FIADOR constituye primera y preferencial hipoteca a plazo indeterminado a favor de EL
BANCO, sobre el inmueble de su propiedad ubicado en la calle .................... del distrito de
...................., provincia y departamento de ...................., inscrito en la Ficha N° 0090000 del
Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa y hasta por la suma de US$ ....................
(.................... Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
El inmueble hipotecado en lo sucesivo se denominará simplemente como EL BIEN.
EL FIADOR declara que la hipoteca que constituye a favor de EL BANCO mantendrá su
vigencia hasta la total cancelación del crédito anteriormente referido, conforme a ley.
SEGUNDA: Queda expresamente establecido que la hipoteca objeto del presente contrato
comprende el terreno, las construcciones que pudieran existir sobre el mismo y las que pudieran
levantarse en un futuro, sus partes integrantes, accesorias, instalaciones y, en general, todo cuanto
de hecho o por derecho le toca y corresponde a EL BIEN, incluyéndose las mejoras que pudieran
introducirse en EL BIEN y los frutos que produzca, de ser el caso, sin reserva ni limitación alguna,
ni distingo de naturaleza o valor.
TERCERA: EL FIADOR manifiesta, con carácter de declaración jurada, en aplicación del
artículo 179º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, no sólo ser propietario de EL BIEN, sino además no adeudar
suma alguna derivada de su adquisición; asimismo, declara que sobre aquél no existe negocio, acto
o contrato, cargas o gravámenes de cualquier naturaleza, ni recae medida judicial o extrajudicial que
pudiera limitar su libre disposición o el derecho de garantía constituido a favor de EL BANCO,
asumiendo expresa responsabilidad civil y penal por la veracidad de dicha declaración.
CUARTA: EL BANCO queda expresamente facultado para proceder conforme a lo establecido
en la cláusula octava en caso de que EL FIADOR celebre, sin su autorización previa y por escrito,
negocios, actos o contratos en relación a EL BIEN en detrimento de sus derechos. En caso de venta,
2. EL BANCO recibirá del precio el importe total de su acreencia respecto a EL FIADOR y/o EL
CLIENTE, hasta donde dicho precio alcance.
QUINTA: Queda expresamente establecido que EL FIADOR se encuentra prohibido de celebrar
contratos de arrendamiento respecto de EL BIEN sin autorización previa y por escrito de EL
BANCO.
SEXTA: Con el objeto de comprobar el estado de conservación y demás cualidades de EL
BIEN, EL BANCO, por cuenta y costo de EL FIADOR y/o EL CLIENTE, queda autorizado para
que, en la fecha y forma que estime, de manera directa o a través de terceros que para dicho efecto
pueda contratar, realice las inspecciones y pruebas que considere necesarias. Cualquier observación
deberá ser subsanada por EL FIADOR dentro del plazo máximo de ocho días calendario.
SEPTIMA: EL FIADOR y/o EL CLIENTE se obliga a contratar, a satisfacción de EL BANCO y
conforme a los términos que éste indique, un seguro contra todos los riesgos que puedan afectar a
EL BIEN y a cualesquiera otros bienes que hubiese afectado en garantía a favor de EL BANCO, en
una empresa de seguros de primera línea a criterio de EL BANCO y hasta por un monto no inferior
al valor de la fábrica o edificación que deberá constar desagregado en el documento que sustente la
valorización referida en la cláusula novena. Asimismo, de manera previa a la asunción de cualquier
deuda u obligación frente a EL BANCO, se obliga a entregar endosada a favor de éste la respectiva
póliza, endoso en el que, por declaración de la empresa de seguros, constará que EL BANCO es el
único beneficiario del seguro hasta por el monto de las obligaciones garantizadas por la presente
hipoteca. Del mismo modo, EL FIADOR y/o EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las
primas de la respectiva póliza, así como a efectuar las renovaciones correspondientes, remitiendo
inmediatamente a EL BANCO, copias del comprobante de pago debidamente cancelado y de la
póliza, así como el original del respectivo endoso a su favor.
A solicitud de EL BANCO, los riesgos cubiertos por el señalado seguro podrán ser ampliados
sin restricción alguna en su monto y/o cobertura, en cuyo caso la prima adicional que se origine será
siempre de cargo de EL FIADOR y/o EL CLIENTE.
En caso que EL FIADOR y/o EL CLIENTE no contrate el seguro antes indicado en la
oportunidad o bajo las condiciones señaladas por EL BANCO, no cumpla con mantenerlo vigente o
no entregue el endoso correspondiente, incurrirá automáticamente en mora, sin necesidad de
intimación alguna, quedando EL BANCO facultado expresa e irrevocablemente para contratarlo por
cuenta y costo de EL FIADOR y/o EL CLIENTE.
EL BANCO se reserva el derecho, no sólo de contratar directamente el seguro y modificar los
términos y condiciones de la respectiva póliza -inclusive en lo referente a los deducibles, montos y
coberturas-, sino también y de la misma manera, a pagar las primas y hacer las renovaciones
pertinentes para mantenerlo vigente, todo ello por cuenta y costo de EL FIADOR y/o EL
CLIENTE.
Queda establecido que lo que EL BANCO gastare para mantener vigente el seguro se
considerará como un capital productivo de intereses compensatorios y/o moratorios a las tasas más
altas que tenga vigentes EL BANCO para sus operaciones activas, a partir de la fecha en que realice
el pago correspondiente a la empresa de seguros, sin que sea necesario requerimiento alguno de
pago, quedando automáticamente constituido en mora EL FIADOR y/o EL CLIENTE. En todo
caso, EL FIADOR y/o EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO, a efectos del señalado
reembolso, para que actúe conforme a lo establecido en la cláusula décima.
En caso que EL BANCO proceda a la ejecución o cobro de la póliza respectiva como
consecuencia de un siniestro, EL FIADOR y/o EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO a
asumir íntegramente el pago de cualquier suma de dinero por concepto de franquicia y otros gastos
que deduzca la empresa de seguros, para lo cual EL FIADOR y/o EL CLIENTE autoriza
irrevocablemente a EL BANCO para que debite y/o cargue en cualquiera de sus cuentas y/o
disponga de los fondos, bienes y/o valores que bajo cualquier modalidad tenga en este último, en
concordancia con lo establecido en la cláusula décima.
OCTAVA: Las partes dejan expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Si EL FIADOR y/o EL CLIENTE proporcionó información falsa a EL BANCO en su solicitud
de crédito, o resultase falso lo manifestado con carácter de declaración jurada.
2. Si EL FIADOR y/o EL CLIENTE deja de cumplir, total o parcialmente, según corresponda, con
una cualesquiera de sus obligaciones frente a EL BANCO.
3. 3. Si EL FIADOR y/o EL CLIENTE suspende o cesa en sus pagos, solicita moratoria o su
declaración de insolvencia, es sujeto de una solicitud de insolvencia por sus acreedores, solicita
o celebra arreglo judicial o extrajudicial con sus acreedores, incurre en protestos de títulos
valores, es declarado en quiebra, es objeto de acuerdo de disolución y liquidación, o sus bienes
son embargados o están en peligro de ello.
4. Si EL BIEN se hubiese depreciado o deteriorado a tal punto que se encuentre en peligro, a
criterio del perito tasador registrado en la Superintendencia de Banca y Seguros, la recuperación
de los créditos garantizados y EL FIADOR y/o EL CLIENTE no cumpliera con mejorar o
sustituir la garantía, a satisfacción de EL BANCO, o con reducir las obligaciones a su cargo.
5. Si EL BIEN se pierde o deteriora, o está en peligro de ello, y EL FIADOR y/o EL CLIENTE no
cumple con mejorar o sustituir la garantía, a satisfacción de EL BANCO, o con reducir las
obligaciones a su cargo.
6. Si EL FIADOR y/o EL BANCO es demandado respecto a la propiedad de EL BIEN.
7. Si EL FIADOR realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre EL BIEN con
perjuicio de los derechos de EL BANCO.
8. Si EL FIADOR bajo cualquier título o circunstancia cede o cesa en la posesión de EL BIEN, sin
recabar la conformidad previa y escrita de EL BANCO.
9. Si EL FIADOR y/o EL CLIENTE no informa a EL BANCO de cualquier situación que
razonablemente pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos
garantizados y/o la disponibilidad de sus bienes.
EL BANCO podrá -a su único y exclusivo criterio-, en relación a todas las operaciones de
crédito celebradas entre las partes -cualquiera sea su modalidad-, sean directas, indirectas o
contingentes, e inclusive arrendamientos financieros, dar por vencidos sus respectivos plazos y
exigir su pago inmediato. Dicho vencimiento anticipado operará de pleno derecho y sin necesidad
de declaración judicial alguna, siendo suficiente que EL BANCO comunique su decisión a EL
FIADOR y/o EL CLIENTE mediante la remisión de una carta notarial, en cuyo caso quedarán
automáticamente vencidos los plazos de todas las obligaciones garantizadas por la hipoteca
constituida, conforme al presente contrato, y EL BANCO podrá proceder de inmediato a ejecutarla.
NOVENA: Para el improbable caso de una ejecución, con el consiguiente remate de EL BIEN y
en aplicación de lo dispuesto por el artículo 720º del Código Procesal Civil, las partes de común
acuerdo asignan a EL BIEN el valor actualizado siguiente: US$ .................... según tasación
efectuada por ....................
EL BANCO se reserva el derecho de solicitar, por cuenta y costo de EL FIADOR y/o EL
CLIENTE, una nueva tasación cuando lo estime conveniente.
En el señalado caso de ejecución, EL BANCO podrá cobrar una comisión por concepto de
ejecución de garantía, calculada sobre el valor que se obtenga de la venta de EL BIEN, conforme al
Tarifario de EL BANCO, vigente en la fecha de la señalada ejecución, sin perjuicio del derecho
mismo al cobro de las costas y costos procesales y al reembolso de todo gasto que haya efectuado
por cuenta y costo de EL FIADOR y/o EL CLIENTE, inclusive los relacionados a la cobranza
señalada.
DECIMA: EL FIADOR y/o EL CLIENTE faculta expresa e irrevocablemente a EL BANCO
para que, si éste así lo estima conveniente, en los casos de incumplimiento de sus obligaciones,
pueda retener y/o aplicar a su amortización y/o cancelación los fondos, bienes y/o valores que, por
cualquier concepto o título, EL BANCO tenga en su poder y/o estén destinados a serle entregados o
abonados, sin reserva ni limitación alguna. Asimismo, EL FIADOR y/o EL CLIENTE faculta
expresa e irrevocablemente a EL BANCO para cargar el íntegro de lo adeudado en cualquiera de las
cuentas que mantenga en EL BANCO, sin reserva ni limitación alguna, facultad que inclusive se
extiende a la posibilidad de abrir, por cuenta y costo de EL FIADOR y/o EL CLIENTE, cuentas
corrientes y/o transferir fondos entre cuentas; quedando entendido que EL BANCO no asumirá
responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que pudiera resultar por la adquisición de la
moneda destinada a la amortización y/o cancelación de las obligaciones a cargo de EL FIADOR y/o
EL CLIENTE, cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la misma.
DECIMO PRIMERA: Todos los gastos y tributos que se generen del presente contrato, así como
los notariales y registrales, los relacionados a la verificación por EL BANCO de la adecuada
inscripción registral de la garantía, los de un Testimonio de la escritura pública que origine la
4. presente, y los de cancelación de la hipoteca objeto del presente contrato, serán por cuenta y costo
de EL FIADOR y/o EL CLIENTE.
En lo que concierne al procedimiento de inscripción registral de la escritura pública que se
origine de la presente, EL FIADOR y/o EL CLIENTE se obliga especialmente a prestar su
concurso, a simple requerimiento de EL BANCO, para obtener dicha inscripción.
Queda expresamente convenido que cualquier gasto o costo derivado del presente contrato que
EL BANCO se vea obligado a efectuar o asumir por cuenta de EL FIADOR y/o EL CLIENTE
devengará, a partir de la fecha en que EL BANCO realice el desembolso correspondiente, los
intereses compensatorios y moratorios a la máxima tasa que tenga vigente EL BANCO para sus
operaciones activas, sin que sea necesario requerimiento alguno de pago, quedando
automáticamente constituido en mora EL FIADOR y/o EL CLIENTE.
DECIMO SEGUNDA: Queda acordado que todas las obligaciones que, conforme al presente
contrato, correspondan a EL FIADOR y/o EL CLIENTE son solidarias y poseen el carácter de
indivisibles.
DECIMO TERCERA: Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del
distrito judicial de la ciudad donde se celebra el presente contrato, renunciando expresamente a
cualquier otra, y señalan como sus domicilios a los indicados en la introducción del presente
documento, lugares donde se cursarán todas las comunicaciones relacionadas con este contrato,
salvo que se señale mediante carta notarial, nuevo domicilio dentro del radio urbano del señalado
distrito judicial con una anticipación no menor de quince días calendario.
Agregue usted, señor Notario, lo demás que fuere de ley y cuide de enviar los respectivos partes
al Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, para su inscripción.
Fecha,
MODELO Nº 17
CONTRATO DE JOINT VENTURE
SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual
conste el CONTRATO DE JOINT VENTURE que celebran de una parte EL BANCO 1 con R.U.C.
1022220000 , debidamente representado por su Gerente .................... identificado con Documento
Nacional de Identidad Nº .................... y con domicilio en .................... y a quien en adelante se
llamará EL BANCO 1; y, de otra parte, EL BANCO 2 con R.U.C. 1011100000 , debidamente
representado por su Gerente .................... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº
.................... y con domicilio en .................... y a quien en adelante se llamará EL BANCO 2; bajo
las condiciones y términos siguientes:
PRIMERO.- EL BANCO 1 es una Institución financiera que tiene su sede social en la ciudad de
Lima, inscrita en la ficha Nº .................... del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades
de Lima.
EL BANCO 2 es una Institución financiera que tiene su sede social en la ciudad de Lima,
inscrita en la ficha Nº .................... del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades de
Lima.
SEGUNDO.- Por el presente contrato las partes acuerdan asociarse en riesgo compartido con la
finalidad de participar en forma conjunta y sindicación en el estudio, evaluación, aprobación,
seguimiento y recuperación de la solicitud de crédito presentada por la empresa UNION DE
CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. al amparo de lo dispuesto por el
Art. 221º, inciso 8 de la Ley General del Sistema Financiero.
TERCERO.- Ambos Bancos han acordado aprobarle un crédito en sindicación a favor de
5. UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. por la suma de US $
1 000 000,00 (Un millón y 00/100 dólares americanos), mediante la emisión de un pagaré con
vencimiento a 90 días fecha, renovable a su vencimiento con un mínimo del 20%, sujeto a las
siguientes tasas: 16% anual de interés compensatorio computado desde la fecha de desembolso del
crédito hasta su total cancelación. En caso de moratoria se acuerda un interés del 5% anual. El
pagaré estará sujeto a las siguientes cláusulas:
a. Renovación automática.
b. Sin protesto
c. Sometimiento del deudor a las Leyes y Fuero judicial de la ciudad de Lima.
d. Pago de la obligación únicamente en moneda pactada.
CUARTO.- EL BANCO 1 se encargará de la gestión administrativa, técnica y gerencial de las
operaciones pactadas en este contrato, participando en el crédito aprobado con el 60% equivalentes
a US$ 600 000,00 (seiscientos mil y 00/100 dólares americanos).
EL BANCO 2 contribuirá con el aporte de US$ 400 000,00 (cuatrocientos mil y 00/100 dólares
americanos), equivalentes al 40% de la deuda.
QUINTO.- Se faculta al BANCO 1 para que en su condición de Banco gestor y gerencial, reciba
el pagaré único emitido por la empresa UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A. en las condiciones antes referidas, y se encargue de su cobro ordinario,
extrajudicial y judicial si fuera el caso.
SEXTO.- El presente crédito será otorgado previa constitución de las siguientes garantías:
a. Hipoteca hasta por US$ 600 000,00 sobre el inmueble de propiedad de EL CLIENTE ubicado
en.....
b. Prenda Global y flotante de cajas plásticas, envases plásticos y de vidrio, chapitas y etiquetas,
hasta por la suma de US$ 2 000,000,00.
c. Aval solidario, ilimitado e irrenunciable del señor.......
Dichas garantías serán otorgadas en forma específica para responder por el crédito otorgado a
favor de ambos Bancos .
SEPTIMO.- Se faculta al BANCO 1 para que en caso de incumplimiento ejecute el pagaré
judicialmente, y realice las garantías otorgadas.
OCTAVO.- Todo pago que efectúe EL CLIENTE por cualquier concepto será distribuido entre
ambos Bancos en la proporción que participan en el presente contrato, asumiendo con este
porcentaje los riesgos propios que genere su incumplimiento.
NOVENO.- El plazo por el que se conviene la presente asociación de riesgo compartido es por
todo el tiempo que fuera necesario la total recuperación del crédito concedido.
DECIMO.- Las partes contratantes señalan como domicilio legal el que aparece en la
introducción del presente documento, renunciando al fuero de su domicilio.
UNDECIMO.- Todos los gastos e impuestos que genere el otorgamiento de escritura pública, así
como los gastos notariales y registrales, serán por cuenta de EL CLIENTE.
Usted señor Notario agregará las demás cláusulas de ley y pasará los partes respectivos para su
inscripción en los Registros Públicos.
Fecha,
MODELO Nº 26
CONSTITUCION DE HIPOTECA
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONSTITUCION DE
HIPOTECA que otorgan, de una parte el BANCO .................... con RUC Nº ...................., inscrito
en la Ficha Nº ...................., del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades Mercantiles de
...................., con domicilio en ...................., debidamente representado por su Gerente General Sr.
...................., con facultades inscritas en la misma Ficha, a quien en lo sucesivo se le denominará
EL BANCO, y de la otra parte los esposos , don ...................., con Libreta Electoral Nº ....................
y doña ...................., con Libreta Electoral Nº ...................., con domicilio en .................... a
quien(es) en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE, conforme a las cláusulas siguientes:
6. PRIMERA: En garantía de todas las deudas y obligaciones, sean directas o indirectas, existentes
o futuras, en moneda nacional o extranjera, inclusive por concepto de intereses compensatorios y/o
moratorios, comisiones, tributos, seguros, penalidades, gastos y cualquier otra deuda que resulte
exigible, y de conformidad con lo establecido por las normas del Código Civil, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros y demás aplicables, EL CLIENTE constituye primera y preferencial hipoteca a plazo
indeterminado a favor de EL BANCO, sobre el(los) inmueble(inmuebles) de su propiedad
ubicado(ubicados) en .................... provincia y departamento de ...................., inscrito(inscritos) en
la Ficha Nº .................... del Registro de la Propiedad Inmueble de .................... y hasta por la
suma(total) de US $ .................... (en letras). El(los) inmueble(inmuebles) hipotecado(hipotecados)
en lo sucesivo se denominará (denominarán) simplemente como EL(LOS) BIEN(BIENES).
EL CLIENTE declara que la hipoteca que constituye a favor de EL BANCO mantendrá su
vigencia hasta la total cancelación de todas y cada una de las obligaciones y deudas anteriormente
referidas, conforme a ley.
SEGUNDA: Queda expresamente establecido que la hipoteca objeto del presente contrato
comprende el terreno, las construcciones que pudieran existir sobre el mismo y las que pudieran
levantarse en un futuro, sus partes integrantes, accesorias, instalaciones y, en general, todo cuanto
de hecho o por derecho le toca y corresponde a EL(LOS) BIEN(BIENES), incluyéndose las mejoras
que pudieran introducirse en EL BIEN(LOS BIENES) y los frutos que produzca(produzcan), de ser
el caso, sin reserva ni limitación alguna, ni distingo de naturaleza o valor.
TERCERA: EL CLIENTE manifiesta, con carácter de declaración jurada, en aplicación del
artículo 179º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, no sólo ser propietario de EL(LOS) BIEN(BIENES), sino
además no adeudar suma alguna derivada de su(sus) adquisición(adquisiciones); asimismo, declara
que sobre aquél(aquellos) no existe negocio, acto o contrato, cargas o gravámenes de cualquier
naturaleza, ni recae medida judicial o extrajudicial que pudiera limitar su libre disposición o el
derecho de garantía constituido a favor de EL BANCO, asumiendo expresa responsabilidad civil y
penal por la veracidad de dicha declaración.
CUARTA: EL BANCO queda expresamente facultado para proceder conforme a lo establecido
en la cláusula octava en caso de que EL CLIENTE celebre, sin su autorización previa y por escrito,
negocios, actos o contratos en relación a EL(LOS) BIEN(BIENES) en detrimento de sus derechos.
En caso de venta, EL BANCO recibirá del precio el importe total de su acreencia respecto a EL
CLIENTE, hasta donde dicho precio alcance.
QUINTA: Queda expresamente establecido que EL CLIENTE se encuentra prohibido de
celebrar contratos de arrendamiento respecto de EL(LOS) BIEN(BIENES) sin autorización previa y
por escrito de EL BANCO.
SEXTA: Con el objeto de comprobar el estado de conservación y demás cualidades de EL(LOS)
BIEN(BIENES), EL BANCO, por cuenta y costo de EL CLIENTE, queda autorizado para que, en
la fecha y forma que estime, de manera directa o a través de terceros que para dicho efecto pueda
contratar, realice las inspecciones y pruebas que considere necesarias. Cualquier observación deberá
ser subsanada por EL CLIENTE dentro del plazo máximo de ocho días calendario.
SEPTIMA: EL CLIENTE se obliga a contratar, a satisfacción de EL BANCO y conforme a los
términos que éste indique, un seguro contra todos los riesgos que puedan afectar a EL(LOS)
BIEN(BIENES) y a cualesquiera otros bienes que hubiese afectado en garantía a favor de EL
BANCO, en una empresa de seguros de primera línea a criterio de EL BANCO y hasta por un
monto no inferior al valor de la fábrica o edificación que deberá constar desagregado en el
documento que sustente la valorización referida en la cláusula novena. Asimismo, de manera previa
a la asunción de cualquier deuda u obligación frente a EL BANCO, se obliga a entregar endosada a
favor de éste la respectiva póliza, endoso en el que, por declaración de la empresa de seguros,
constará que EL BANCO es el único beneficiario del seguro hasta por el monto de las obligaciones
garantizadas por la presente hipoteca. Del mismo modo, EL CLIENTE se obliga a pagar
puntualmente las primas de la respectiva póliza, así como a efectuar las renovaciones
correspondientes, remitiendo inmediatamente a EL BANCO, copias del comprobante de pago
debidamente cancelado y de la póliza, así como el original del respectivo endoso a su favor.
A solicitud de EL BANCO, los riesgos cubiertos por el señalado seguro podrán ser ampliados
sin restricción alguna en su monto y/o cobertura, en cuyo caso la prima adicional que se origine será
siempre de cargo de EL CLIENTE.
7. En caso que EL CLIENTE no contrate el seguro antes indicado en la oportunidad o bajo las
condiciones señaladas por EL BANCO, no cumpla con mantenerlo vigente o no entregue el endoso
correspondiente, incurrirá automáticamente en mora, sin necesidad de intimación alguna, quedando
EL BANCO facultado expresa e irrevocablemente para contratarlo por cuenta y costo de EL
CLIENTE.
EL BANCO se reserva el derecho, no sólo de contratar directamente el seguro y modificar los
términos y condiciones de la respectiva póliza -inclusive en lo referente a los deducibles, montos y
coberturas-, sino también y de la misma manera, a pagar las primas y hacer las renovaciones
pertinentes para mantenerlo vigente, todo ello por cuenta y costo de EL CLIENTE.
Queda establecido que lo que EL BANCO gastare para mantener vigente el seguro se
considerará como un capital productivo de intereses compensatorios y/o moratorios a las tasas más
altas que tenga vigentes EL BANCO para sus operaciones activas, a partir de la fecha en que realice
el pago correspondiente a la empresa de seguros, sin que sea necesario requerimiento alguno de
pago, quedando automáticamente constituido en mora EL CLIENTE. En todo caso, EL CLIENTE
autoriza expresamente a EL BANCO, a efectos del señalado reembolso, para que actúe, conforme a
lo establecido en la cláusula décima.
En caso que EL BANCO proceda a la ejecución o cobro de la póliza respectiva como
consecuencia de un siniestro, EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO a asumir íntegramente el
pago de cualquier suma de dinero por concepto de franquicia y otros gastos que deduzca la empresa
de seguros, para lo cual EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que debite y/o
cargue en cualquiera de sus cuentas y/o disponga de los fondos, bienes y/o valores que bajo
cualquier modalidad tenga en este último, en concordancia con lo establecido en la cláusula décima.
OCTAVA: Las partes dejan expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Si EL CLIENTE proporcionó información falsa a EL BANCO en su solicitud de crédito, o
resultase falso lo manifestado con carácter de declaración jurada.
2. Si EL CLIENTE deja de cumplir, total o parcialmente, según corresponda, con una cualesquiera
de sus obligaciones frente a EL BANCO.
3. Si EL CLIENTE suspende o cesa en sus pagos, solicita moratoria o su declaración de
insolvencia, es sujeto de una solicitud de insolvencia por sus acreedores, solicita o celebra
arreglo judicial o extrajudicial con sus acreedores, incurre en protestos de títulos valores, es
declarado en quiebra, es objeto de acuerdo de disolución y liquidación, o sus bienes son
embargados o están en peligro de ello.
4. Si EL(LOS) BIEN(BIENES) se hubiese(hubiesen) depreciado o deteriorado a tal punto que se
encuentre en peligro, a criterio del perito tasador registrado en la Superintendencia de Banca y
Seguros, la recuperación de los créditos garantizados y EL CLIENTE no cumpliera con mejorar
o sustituir la garantía, a satisfacción de EL BANCO, o con reducir las obligaciones a su cargo.
5. Si EL(LOS) BIEN(BIENES) se pierde(pierden) o deteriora(deterioran), o está(están) en peligro
de ello, y EL CLIENTE no cumple con mejorar o sustituir la garantía, a satisfacción de EL
BANCO, o con reducir las obligaciones a su cargo.
6. Si EL CLIENTE y/o EL BANCO es demandado respecto a la propiedad de EL(LOS)
BIEN(BIENES).
7. Si EL CLIENTE realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre EL(LOS)
BIEN(BIENES) con perjuicio de los derechos de EL BANCO.
8. Si EL CLIENTE bajo cualquier título o circunstancia cede o cesa en la posesión de EL(LOS)
BIEN(BIENES), sin recabar la conformidad previa y escrita de EL BANCO.
9. Si EL CLIENTE no informa a EL BANCO de cualquier situación que razonablemente pudiera
afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos garantizados y/o la
disponibilidad de sus bienes.
EL BANCO podrá -a su único y exclusivo criterio-, en relación a todas las operaciones de
crédito celebradas entre las partes -cualquiera sea su modalidad-, sean directas, indirectas o
contingentes, e inclusive arrendamientos financieros, dar por vencidos sus respectivos plazos y
exigir su pago inmediato. Dicho vencimiento anticipado operará de pleno derecho y sin necesidad
de declaración judicial alguna, siendo suficiente que EL BANCO comunique su decisión a EL
CLIENTE mediante la remisión de una carta notarial, en cuyo caso quedarán automáticamente
vencidos los plazos de todas las obligaciones garantizadas por la hipoteca constituida, conforme al
presente contrato, y EL BANCO podrá proceder de inmediato a ejecutarla.
NOVENA: Para el improbable caso de una ejecución, con el consiguiente remate de EL(LOS)
8. BIEN(BIENES) y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 720º del Código Procesal Civil, las
partes de común acuerdo asignan a EL(LOS) BIEN(BIENES) el(los) valor(valores)
actualizado(actualizados) siguiente(siguientes): US $ ...................., según valorización del Ingeniero
....................
EL BANCO se reserva el derecho de solicitar, por cuenta y costo de EL CLIENTE, una nueva
tasación cuando lo estime conveniente.
En el señalado caso de ejecución, EL BANCO podrá cobrar una comisión por concepto de
ejecución de garantía, calculada sobre el valor que se obtenga de la venta de EL(LOS)
BIEN(BIENES), conforme al Tarifario de EL BANCO vigente en la fecha de la señalada ejecución,
sin perjuicio del derecho mismo al cobro de las costas y costos procesales y al reembolso de todo
gasto que haya efectuado por cuenta y costo de EL CLIENTE, inclusive los relacionados a la
cobranza señalada.
DECIMA: EL CLIENTE faculta expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que, si éste así
lo estima conveniente, en los casos de incumplimiento de sus obligaciones, pueda retener y/o
aplicar a su amortización y/o cancelación los fondos, bienes y/o valores que, por cualquier concepto
o título, EL BANCO tenga en su poder y/o estén destinados a serle entregados o abonados, sin
reserva ni limitación alguna. Asimismo, EL CLIENTE faculta expresa e irrevocablemente a EL
BANCO para cargar el íntegro de lo adeudado en cualquiera de las cuentas que mantenga en EL
BANCO, sin reserva ni limitación alguna, facultad que inclusive se extiende a la posibilidad de
abrir, por cuenta y costo de EL CLIENTE, cuentas corrientes y/o transferir fondos entre cuentas,
quedando entendido que EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia de
cambio que pudiera resultar por la adquisición de la moneda destinada a la amortización y/o
cancelación de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, cualquiera sea la oportunidad en que se
efectúe la misma.
DECIMO PRIMERA: Todos los gastos y tributos que se generen del presente contrato, así como
los notariales y registrales, los relacionados a la verificación por EL BANCO de la adecuada
inscripción registral de la garantía, los de un Testimonio de la escritura pública que origine la
presente, y los de cancelación de la hipoteca objeto del presente contrato, serán por cuenta y costo
de EL CLIENTE.
En lo que concierne al procedimiento de inscripción registral de la escritura pública que se
origine de la presente, EL CLIENTE se obliga especialmente a prestar su concurso, a simple
requerimiento de EL BANCO, para obtener dicha inscripción.
Queda expresamente convenido que cualquier gasto o costo derivado del presente contrato que
EL BANCO se vea obligado a efectuar o asumir por cuenta de EL CLIENTE devengará, a partir de
la fecha en que EL BANCO realice el desembolso correspondiente, los intereses compensatorios y
moratorios a la máxima tasa que tenga vigente EL BANCO para sus operaciones activas, sin que
sea necesario requerimiento alguno de pago, quedando automáticamente constituido en mora EL
CLIENTE.
DECIMO SEGUNDA: Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del
distrito judicial de la ciudad donde se celebra el presente contrato, renunciando expresamente a
cualquier otra, y señalan como sus domicilios a los indicados en la introducción del presente
documento, lugares donde se cursarán todas las comunicaciones relacionadas con este contrato,
salvo que se señale mediante carta notarial, nuevo domicilio dentro del radio urbano del señalado
distrito judicial con una anticipación no menor de quince días calendario.
Agregue usted, señor Notario, lo demás que fuere de ley y cuide de enviar los respectivos partes
al Registro de la Propiedad Inmueble de .................... para su inscripción, sin perjuicio de solicitar
el inmediato bloqueo de la partida registral del(de los) inmueble(inmuebles) hipotecado
(hipotecados) a favor de EL BANCO, conforme a ley.
Fecha,
CONTRATO DE OUTSOURCING
Conste por el presente documento el contrato de OUTSOURCING, que
celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ....................,
inscrita en la partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas
9. de .............., con domicilio en .........................., debidamente representada
por su gerente general don ......................., identificado con D.N.I. N°
..................., con poderes inscritos en el asiento ....... de la referida partida
electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE; y, de
otra parte BBB, identificada con R.U.C. N° ......................., inscrita en la
partida electrónica N° ... del Registro de Personas Jurídicas de ..............,
con domicilio en .........................., debidamente representada por su gerente
general don ......................., identificado con D.N.I. N° ........................, con
poderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica, a quien
en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; en los términos contenidos
en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA.- EL COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado
constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social
principal es dedicarse a la fabricación, comercialización y distribución de
CD para grabaciones de DVD, el mismo que para efectos de obtener una
mayor ventaja competitiva es ofrecido en el mercado junto al accesorio el
mismo que hasta esta fecha ha venido siendo elaborado por EL
COMITENTE.
En ese sentido, a fin de dedicarse exclusivamente a la labor de fabricación,
comercialización, distribución y venta del producto CD, EL COMITENTE
ha decidido, encomendar la elaboración del referido accesorio a una
empresa que cuente con una reconocida experiencia en dicho ramo de la
industria.
SEGUNDA.- LA LOCADORA es una persona jurídica de derecho privado
constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene como objeto
social principal la elaboración de discos para grabación de DVD, de amplia
trayectoria en este sector de la industria nacional, contando con altos
estándares de calidad de elaboración de dichos bienes.
OBJETO DEL CONTRATO
TERCERA.- Por el presente contrato, LA LOCADORA se obliga a
elaborar en interés de EL COMITENTE el accesorio referido en la cláusula
primera, bajo los términos y condiciones descritas en el presente
documento. Por su parte, EL COMITENTE se obliga a retribuir a LA
LOCADORA el monto total de lo pactado en la cláusula quinta, en la
forma y oportunidad convenidas.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO
CUARTA.- El servicio materia de este contrato será prestado por LA
LOCADORA dentro de un período de 5 años, contados a partir de la fecha
del presnete contrato.
RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
QUINTA.- Las partes acuerdan que, en calidad de contraprestación por los
servicios prestados, EL COMITENTE pagará mensualmente a LA
10. LOCADORA una comisión equivalente al 3. % del valor de mercado de los
accesorios elaborados por LA LOCADORA.
El pago de la retribución anteriormente referida deberá efectuarse en el
domicilio de EL COMITENTE señalado en el presente documento,
íntegramente en dinero y dentro de los 5 primeros días hábiles del mes
siguiente al que se paga.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES
SEXTA.- LA LOCADORA se obliga a entregar cada mes a EL
COMITENTE 10,000 unidades del accesorio descrito en la cláusula
primera.
La cantidad descrita anteriormente podrá ser disminuida o aumentada por
acuerdo de las partes.
SÉTIMA.- La obligación de entrega referida en la cláusula anterior deberá
ser efectuada en el domicilio de EL COMITENTE. Dicha entrega deberá
hacerse el último día hábil de cada mes.
OCTAVA.- LA LOCADORA se obliga a elaborar el accesorio materia del
presente contrato conforme a las estipulaciones técnicas y de control de
calidad y salubridad que en anexo se adjuntan al presente documento.
NOVENA.- Asimismo, LA LOCADORA se obliga a no revelar ni difundir
por medio alguno la información laboral, tributaria, financiera, empresarial,
económica o de cualquier otra índole que, en la ejecución del presente
contrato adquiera de EL COMITENTE.
LA LOCADORA deberá cumplir esta obligación de reserva incluso con
posterioridad de la fecha de vencimiento del presente contrato.
DÉCIMA.- Queda expresamente establecido que EL COMITENTE estará
facultado a realizar inspecciones y fiscalizar el proceso de elaboración de
los accesorios materia del presente contrato en las instalaciones en donde
LA LOCADORA los elabore.
CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1769 DEL
CÓDIGO CIVIL
DÉCIMO PRIMERA.- Las partes declaran expresamente que no será de
aplicación lo previsto en el artículo 1769 del Código Civil. En
consecuencia, EL COMITENTE no podrá resolver unilateralmente el
contrato.
CLÁUSULA PENAL MORATORIA
DÉCIMO SEGUNDA.- En caso de que LA LOCADORA incumpla con la
obligación descrita en la cláusula sétima, LA LOCADORA deberá pagar a
EL COMITENTE, por cada día de mora, en calidad de penalidad
moratoria, una suma ascendente a US $ 1 000,00 así como deberá
indemnizar cualquier daño ulterior.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
DÉCIMO TERCERA.- El incumplimiento de lo previsto en las cláusulas
sexta, sétima, octava y novena constituirá causal de resolución del presente
11. contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la
resolución se producirá de pleno derecho cuando EL COMITENTE
comunique, por carta notarial, a LA LOCADORA que quiere valerse de
esta cláusula.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
DÉCIMO CUARTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente
contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de la Ley
General de Sociedades, el Código Civil y demás del sistema jurídico que
resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
DÉCIMO QUINTA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno
al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal
Arbitral integrado por tres expertos en la materia. Cada una de las partes
nombrará a un árbitro y entre los dos nombrarán al tercero quien presidirá
el Tribunal.
Si en el plazo de 90 días de producida la controversia, no se acuerda el
nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser
designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara
de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de
obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la
sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad
de Arequipa, a los 10 días del mes de Octubre del 2006
MODELO Nº 6
CONTRATO DE FIDEICOMISO
Señor Notario
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una de FIDEICOMISO que celebran de
una parte el señor .................... con Documento Nacional de Identidad Nº ...................., domiciliado
en ...................., a quien se llamará EL FIDEICOMITENTE; de la otra parte el Banco , inscrito a
fojas .................... del Registro Mercantil de Lima, con RUC Nº .................... representado por su
Gerente General señor .................... con domicilio en .................... y a quien se llamará EL
BANCO; y finalmente el señor ...................., con Libreta Electoral Nº ...................., con domicilio
en .................... y a quien se llamará EL FIDEICOMISARIO, en los términos y condiciones
contenidos en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL FIDEICOMITENTE es propietario del inmueble ubicado en la calle Misti Nº
106 del distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, el cual con su
historial, área y linderos figura inscrito a su nombre en la Ficha Nº 9999 del Registro de la
Propiedad Inmueble de Arequipa, y está valorizado comercialmente en la suma de CINCUENTA
MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), (US$ 50 000,00);
SEGUNDA: Por el presente instrumento EL FIDEICOMITENTE transfiere a favor de EL
BANCO el inmueble descrito en la cláusula anterior, a efectos de que sea administrado en
fideicomiso de inversión por EL BANCO, de conformidad con las disposiciones contempladas en la
Ley Nº 26702 y su Reglamento la Resolución SBS Nº 1010-99, de acuerdo con las indicaciones que
contempla el presente instrumento. EL FIDEICOMITENTE declara que los bienes que aporta no
están sujetos a ningún gravamen, carga ni limitación y que no tiene herederos forzosos que impidan
12. la disposición que hace de sus citados bienes.
TERCERA: El beneficiario de este fideicomiso es el señor .................... quien interviene en este
instrumento para expresar su aceptación, sin condicionamiento ni afectación u onerosidad alguna.
CUARTA: EL BANCO, a su vez, también acepta el encargo que se le hace para actuar como
fiduciario y declara expresamente que el bien que le ha sido aportado está en la condición de bienes
de propiedad imperfecta y temporal y que no puede disponer del mismo, teniendo únicamente el
derecho de administrarlo en la forma más conveniente, obteniendo de él la mayor rentabilidad
posible y entregando regularmente el producto de la renta, menos los gastos correspondientes, a EL
FIDEICOMISARIO.
QUINTA: El plazo de este fideicomiso de inversión es de VEINTE AÑOS contados a partir de
la fecha de la escritura pública, al vencimiento de los cuales, los bienes dados en fideicomiso
deberán ser entregados en propiedad a EL FIDEICOMISARIO.
SEXTA: EL FIDEICOMITENTE declara que este contrato está siendo otorgado con la
finalidad de contribuir a la educación y régimen de vida de EL FIDEICOMISARIO, quien es hijo
suyo.
SEPTIMA: Por su parte, EL BANCO por concepto de retribución por el encargo que ha asumido
recibirá el UNO POR CIENTO (1%) de la renta neta que se obtenga y además se resarcirá de los
gastos que surjan como consecuencia de su administración, siendo entendido que los entregará
respaldados documentariamente. La liquidación trimestral de dichos gastos se entregará a EL
FIDEICOMITENTE, con copia para EL FIDEICOMISARIO.
OCTAVA: Sin perjuicio de las demás obligaciones que asume por este instrumento y las que
señala la ley, EL BANCO pondrá la mayor diligencia para la conservación y buena administración
de los bienes que le han sido aportados, los que constituyen un patrimonio aparte del patrimonio de
EL BANCO y no responden por las obligaciones directas de este último, debiendo llevarse
contabilidad separada, conforme lo señala la Ley Nº 26702.
NOVENA: De conformidad con lo que dispone la Ley Nº 26702, EL BANCO designa como
factor fiduciario al señor .................... quien es funcionario de EL BANCO. Esta designación será
puesta en conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros y frente a EL
FIDEICOMITENTE y EL FIDEICOMISARIO el factor fiduciario asume responsabilidad solidaria
con EL BANCO por los actos que realice en el desempeño de sus funciones.
DECIMA: EL BANCO deberá llevar el inventario y la contabilidad del fideicomiso y cumplirá
las demás obligaciones que señala la Ley Nº 26702 incluyendo aseguramiento de los bienes que
recibe, la entrega regular de balances y estados financieros cuando menos una vez al semestre, así
como un informe o memoria anual que será enviada a EL FIDEICOMITENTE con copias a EL
FIDEICOMISARIO, y a la Superintendencia de Banca y Seguros, bajo responsabilidad.
EL BANCO deberá guardar la mayor confidencialidad respecto de los actos, operaciones,
documentos e información que origine la administración del fideicomiso, salvo mandato judicial
expreso.
DECIMO PRIMERA: Todos los gastos e impuestos que genere la administración de EL
FIDEICOMISO serán cargados a la cuenta del mismo, incluyendo el costo de esta escritura y los de
su inscripción registral.
Agregue usted, señor Notario, las cláusulas que son de ley y sírvase pasar partes al Registro de la
Propiedad Inmueble, para la inscripción del aporte del inmueble mencionado en esta escritura.
Fecha,