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Dividendos y CUFIN
• Incorporación de una tasa del 10% adicional
• Retención a accionistas personas físicas y residentes en el extranjero
• No importa si dividendo provienen de CUFIN
•Disposición Transitoria:
•Registro de CUFIN hasta 2013
•Otro registro de CUFIN a partir del 1-01-2014
•Posible tasa efectiva de personas físicas de un 42%
•Pago definitivo. Posibilidad de amparo y controversia
•Estrategias pago de dividendos en 2013
Beneficios a los trabajadores
• Pagos que a su vez sean ingresos exentos para trabajadores solo hasta por
un 47%
•Horas Extras

•Aguinaldo
•Previsión Social
•Seguros de gastos médicos y vida
• Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones

• El porcentaje de deducción será del 53% cuando las prestaciones otorgadas a
los trabajadores no se disminuyan respecto a al año anterior
• PTU. Posibilidad de efectuar la deducción al 100% de ingresos exentos
• Tesis SCJN. Deducciones estructurales y no estructurales. Posibilidad de

amparo y controversia.
Deducciones
•No Deducibles

•Cuotas obreras del IMSS pagados por el patrón
•Requisitos adicionales en Vales de despensa
•Que sean entregados a través de monederos electrónicos
autorizados por el SAT

•Donativos a Entidades Federativas y Municipios sin exceder del 4%
•El tope anual global continúa en 7%
•Deducciones de consumos en restaurantes: 8.5%
•Inversión en automóviles: $130,000.00
Deducciones
•Renta de automóviles: Límite diario de $200.00
•Estímulos Fiscales:

•Contratación de adultos mayores equivalente al 25%
de su salario pagado
•Fomento al primer empleo. Sujeto al cumplimiento de
ciertos requisitos
•Deducción lineal para erogaciones en períodos preoperativos, tratándose de la explotación de yacimientos
de minerales
Otros:
Se eliminan algunas opciones para calcular el ISR corporativo y
ciertos estímulos fiscales:
• Enajenaciones a plazo – ya no se pueden diferir el ingreso.
Acumulación conforme a devengado
• Permanece la opción tratándose de arrendamiento financiero
• Nuevos requisitos en enajenación de parcelas y ejidos
• Obligación de hacerlas ante fedatarios públicos
• Acreditar la calidad del ejidatario original demostrar la primera
venta
Otros:
• Deducción Inmediata – se elimina
• Inversiones de 2013. ¿Se pueden deducir en 2014?
• Se mantiene para el caso de inversiones en equipo
para para generación de energía de fuentes
renovables o de sistemas de cogeneración de
electricidad eficiente
• 100% para adaptaciones que impliquen mejoras o
adiciones al activo fijo, para facilitar el acceso y uso a
personas con discapacidad
Otros:
•

Desarrolladores: si optan por deducir el terreno se acumulará en 3 años si no lo
enajenan
•

•

Permanece opción para deducir gastos conforme a estimaciones

SIBRAS: se elimina la opción para diferir el ISR
•

Deberá acumular la ganancia diferida cuando se den los supuestos previstos o
a más tardar el 31 de diciembre de 2016

•

FIBRAS
•

Contratos de arrendamiento sobre montos variables no excedan del 5% de los
ingresos

•
•

Obligaciones de registros

Fondos de Pensiones del extranjero:

•

No estarán exenta la enajenación de terrenos e inmuebles que se realice con
motivo de actividades empresariales

•

Inmuebles deberán mantenerse por lo menos 4 años para poder gozar de
exención.
Sector Financiero
• Reporte anual de depósitos en efectivo por monto mensual >
$15,000.00
• Como resultado de abrogación de Ley de IDE
• Cumplimiento de información general de clientes (RFC, fecha de
nacimientos, etc.)
• Verificar inscripción en RFC
• Se elimina la retención del 5% sobre la venta de acciones en Bolsa
• Se mantiene retención sobre capital: 0.60% anual
• Iniciativa se proponía con base en devengado
Personas Físicas
•Incremento en tasas
•Gradual
•De $392,841.97 a $750,000.00 – 30%
•De $750,000.01 a $1,000,000.00 – 32%
•De $1,000,000.01 a $3,000,000.00 – 34%
•De $3,000,000.01 en adelante – 35%
•Se puede llegar a una tasa efectiva del 42%
•Limitante de deducciones personales al 10% de ingresos totales (sin importar
si hay ingresos exentos) o $94,500.00, el que sea menor

•Posibilidad de amparo y controversia
•Teoría SCJN. Mínimo vital
Personas Físicas

•ISR definitivo a una tasa del 10% para:
•Ganancia neta anual por venta en acciones de bolsa
de emisoras mexicanas
•Pérdida. 10 años contra mismo tipo de ingresos
(cedulares)
•Límite de exención en enajenación de casa habitación
hasta $3,500,000.00

•Siempre que no se hubiera enajenado otra casa
habitación (exenta) en los 5 años anteriores.
• Base: Se iguala el procedimiento de la utilidad fiscal para fines de ISR
• Se aclara que no se incluirá la amortización de pérdidas y la propia PTU

pagada en el ejercicio
• Se incluye deducción del 53% o 47% por no deducibles de ingresos
exentos del trabajador. Dependiendo de las consideraciones antes
señaladas.
• Las instituciones educativas deberán ser donatarias autorizadas para
tributar como personas morales con fines no lucrativos
• Se permite la realización de actividades para influir en la redacción de
disposiciones legales (actividades de cabildeo)
• Asociaciones deportivas reconocidas por la CONADE y miembros del
Sistema Nacional del Deporte
• Pagos NO deducibles a Partes Relacionadas que
tengan control, por concepto de:
•Regalías, Asistencia Técnica, Intereses

•Supuestos de no pago de ISR
•Transparentes, inexistentes y no acumulación
•Cuando también sean deducibles para una Parte

Relacionada residente en México o en el extranjero y
no se acumulen los ingresos.
• Obligación de presentar dictamen o información (error en redacción)

• SAT autorizado para solicitar prueba de doble tributación y que el ingreso
grava en el país del receptor

• Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero
• Fórmulas para su determinación
• Cedular por país
• Se elimina registro de bancos

• Impuesto definitivo del 10% sobre ganancia en enajenación de acciones en
Bolsa
Régimen Simplificado
•

Autotransporte

•

Sector Primario

•

Cooperativas de Producción

Consolidación fiscal
•

Se elimina el régimen conocido hasta el 2013

•

Se establece un “nuevo régimen” (Régimen de Integración Fiscal)
•
•
•

Tributar por 3 años y pagar el impuesto diferido
Nuevas reglas

Se establecen los procedimientos para pagar el impuesto diferido por la
consolidación hasta 2013
•

El impuesto se pagará en 5 ejercicios

•

Procedimientos contenidos en:

a) Regla Miscelánea
b) Artículo Transitorio nueva LISR
c) Artículo 71-A LISR vigente hasta 2013
• Se incluye a las SOFOMES para efectos del tratamiento en materia de
intereses
• Se homologa el tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de

bienes al de personas
• Tasa general del 16% (incluye zona fronteriza)
• Personas físicas de régimen de incorporación fiscal – pagos bimestrales
• Faltante de inventarios, efecto cuando la autoridad o el contribuyente

reconozca el faltante
• Eliminan tasa 0% a servicios de hotelería a extranjeros
• Operaciones realizadas en 2013 pero cobradas en 2014
• Tasa del 16% salvo que se cobre en los primeros 10 días del año
•

Bebidas saborizadas con azúcares: $1.00 por litro

•

En caso de polvos, jarabe, extracto, concentrado, esencias o extractos de
sabores: dependiendo de su rendimiento al diluirse

•
•
•

Se exceptúan medicinas y sueros orales
Bebidas energetizantes y saborizadas, sujetas de IEPS adicional al ya existente

Se establece una tasa del 8% a la enajenación e importación de alimentos no básicos

con alta densidad calórica
•
•

SAT publicará listado de alimentos básicos en reglas misceláneas

Impuestos ambientales:
•

Impuestos a emisiones: tabla conforme a emisión

•

Impuestos a plaguicidas: 6-9% conforme a tabla

•

Actualización de impuestos en gasolinas

•

Operaciones 2013 pero cobradas en 2014
•

Se aplicará la nueva tasa salvo que se cobre en los primeros 10 días
Nueva visión de fiscalización
• Dictamen optativo
• ingresos superiores a $100,000,000, ó
• Activos superiores a 79 millones de pesos, ó
• Mínimo de 300 empleados al mes
• Responsabilidad solidaria
• Ingresar mensualmente contabilidad en la página del SAT
• Información mensual de operaciones
• Comprobantes fiscales digitales por internet
• Información de cuentas, depósitos y préstamos (a través de entidades financieras)
• Corrección de datos al RFC con base en evidencias que la autoridad recabe, incluso
de terceros
• Se elimina declaratoria de saldos a favor de IVA
• Buzón Tributario
• Revisiones electrónicas
Responsabilidad Solidaria
• Socios o accionistas – control efectivo
• % participación en el capital social X contribución omitida (parte no
cubierta)
• Supuestos específicos
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• Contribuciones causadas durante su encargo
Comprobantes fiscales digitales
• Se eliminan opciones de comprobantes impresos y simplificados
• Se incluyen a los que amparen la retención de contribuciones (reglas)
• Emisión de comprobantes por pago de nóminas
• Obligación de expedirlos por devoluciones, descuentos ó bonificaciones
• La representación impresa del comprobante fiscal digital únicamente presume la
existencia del mismo
• Nuevas causales para dejar sin efecto certificados de sellos o firmas digitales
Medidas drásticas para operaciones inexistentes. Nuevo procedimiento
• SAT notifica mediante buzón tributario

• Audiencia – documentos e información (15 días)
• Valoración de pruebas y resolución (5 días)
• SAT publicará lista en el DOF, de contribuyentes que emitan comprobantes
sin sustancia (30 días después de resolución)

• Consecuencias:
• Comprobantes sin efecto fiscal alguno, declaración complementaria o
acreditar ante la autoridad
• Sanciones penales:
• Quien adquiera, emita o venda comprobantes por operaciones
inexistentes
• Las operaciones serán actos o contratos simulados
Buzón Tributario
• Notificar cualquier acto o resolución
• Obligación de presentar cualquier solicitud, aviso o cumplimiento de requerimiento
• Obligación de consultar el buzón dentro de los 3 días siguientes a aquél en que
reciban aviso electrónico
• Facultad de la autoridad de notificar personalmente o a través del buzón
• Notificaciones electrónicas:
• Aviso de correo electrónico, 3 días siguientes para abrir los documentos digitales
• La notificación cuando se autenticó (acuse de recibo electrónico) o el 4º día
siguiente al aviso
• Vigencia:
• Personas Morales: 30 de junio de 2014
• Personas Físicas: 1º de enero de 2015
Secreto Fiscal
• Lista de contribuyentes incumplidos – excepción

• Créditos fiscales firmes
• Créditos fiscales exigibles no pagados o garantizados
• Inscritos al RFC no localizados

• Créditos fiscales condonados
• Sentencia condenatoria ejecutoria por delito fiscal
• Créditos fiscales cancelados por incosteabilidad

• Procedimiento de aclaración – 3 días
Revisiones Electrónicas
• Se emite preliquidación por parte del SAT
• Opción de:
• Desvirtuar

• Corrección

(multas

reducidas,

20%

de

las

contribuciones omitidas)
• Se puede tener un segundo requerimiento y compulsas con
terceros
• Se emite la liquidación por parte del SAT
• La liquidación se vuelve definitiva si no se aportan pruebas
Contabilidad a través de medios electrónicos
• Finalidad de tener un sistema único para una mejor fiscalización
• Disponible en el domicilio fiscal
• Integrar mensualmente información en la página del SAT
• Entrada en vigor escalonada conforme a reglas que emitirá el
SAT
• Información de operaciones
• Conforme lo que señale la forma oficial
• Si hay errores o incompleta, se tendrán 30 días para
complementar o corregir

• Subsiste obligación de informar clientes y proveedores
Facultades de comprobación
•

La autoridad debe informar a los órganos de dirección de personas morales , los
hechos u omisiones que vaya conociendo

•

Compensación de saldos a favor en el ejercicio revisado

•

Podrá requerir la documentación que acredite el origen y procedencia del saldo
a favor

•

Ejercicios en que se reciban cantidades en préstamos, otorgados o recibidos
•

Documentación comprobatoria

Acuerdos Conclusivos

•

Intervención PRODECON entre autoridad y contribuyente

•

Beneficio: 100% condonación de multas

•

Resolución de carácter definitivo y no procede medio de defensa

•

Acuerdo entre partes no genera precedente para otros casos

•

Autoridad deberá respetar acuerdo
Domicilio Fiscal
• Nuevo supuesto para personas físicas
• Domicilio manifestado a entidades financieras y sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo (última opción)
• Sin efectos el aviso de cambio de domicilio cuando:
• No sea localizado
• No se considere domicilio fiscal
• Revisiones de Gabinete: se notifican en el último domicilio manifestado o domicilio
fiscal conforme a CFF
• Medidas severas frente a no localizados
• Embargo de cuentas bancarias
Garantía del interés fiscal
• Plazo: 30 días (antes 45)
Recurso de Revocación
• Plazo: 30 días (antes 45)
• Interposición a través del buzón tributario (obligatorio)
• Garantía: 10 días siguientes hasta que sea resuelto el Recurso
Embargo e Inmovilización de Cuentas

•

Aseguramiento de bienes (impedir el inicio o desarrollo de facultades)

•

Embargo precautorio

•

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•

No procede inmovilización de cuentas como primera medida, salvo en embargo
coactivo

•

Procedimiento único para inmovilizar cuentas y para levantar (plazos claros)

•

Aseguramiento superior a la determinación provisional si no se conocen las cuentas o
su saldo

•

Se limitan los supuestos para inmovilizar por créditos no garantizados
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No localizado o se desocupe local

•

Garantía insuficiente

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•

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Prescripción
•

Se mantiene la regla de 5 años pero sin exceder de 10 años, salvo que se encuentre
suspendido el plazo (no aplica interrupción)

•

Plazo máximo de 10 años aplica para créditos fiscales exigidos a partir del 2005

•

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•

SAT podrá hacer efectivo dentro de un plazo de 2 años

Delitos fiscales
•

Se adicionan como sujetos responsables de delitos fiscales
•

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•

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Contrabando equiparado

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Desaparezca del lugar

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  • 1.
  • 2.
  • 3. Dividendos y CUFIN • Incorporación de una tasa del 10% adicional • Retención a accionistas personas físicas y residentes en el extranjero • No importa si dividendo provienen de CUFIN •Disposición Transitoria: •Registro de CUFIN hasta 2013 •Otro registro de CUFIN a partir del 1-01-2014 •Posible tasa efectiva de personas físicas de un 42% •Pago definitivo. Posibilidad de amparo y controversia •Estrategias pago de dividendos en 2013
  • 4. Beneficios a los trabajadores • Pagos que a su vez sean ingresos exentos para trabajadores solo hasta por un 47% •Horas Extras •Aguinaldo •Previsión Social •Seguros de gastos médicos y vida • Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones • El porcentaje de deducción será del 53% cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores no se disminuyan respecto a al año anterior • PTU. Posibilidad de efectuar la deducción al 100% de ingresos exentos • Tesis SCJN. Deducciones estructurales y no estructurales. Posibilidad de amparo y controversia.
  • 5. Deducciones •No Deducibles •Cuotas obreras del IMSS pagados por el patrón •Requisitos adicionales en Vales de despensa •Que sean entregados a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT •Donativos a Entidades Federativas y Municipios sin exceder del 4% •El tope anual global continúa en 7% •Deducciones de consumos en restaurantes: 8.5% •Inversión en automóviles: $130,000.00
  • 6. Deducciones •Renta de automóviles: Límite diario de $200.00 •Estímulos Fiscales: •Contratación de adultos mayores equivalente al 25% de su salario pagado •Fomento al primer empleo. Sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos •Deducción lineal para erogaciones en períodos preoperativos, tratándose de la explotación de yacimientos de minerales
  • 7. Otros: Se eliminan algunas opciones para calcular el ISR corporativo y ciertos estímulos fiscales: • Enajenaciones a plazo – ya no se pueden diferir el ingreso. Acumulación conforme a devengado • Permanece la opción tratándose de arrendamiento financiero • Nuevos requisitos en enajenación de parcelas y ejidos • Obligación de hacerlas ante fedatarios públicos • Acreditar la calidad del ejidatario original demostrar la primera venta
  • 8. Otros: • Deducción Inmediata – se elimina • Inversiones de 2013. ¿Se pueden deducir en 2014? • Se mantiene para el caso de inversiones en equipo para para generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente • 100% para adaptaciones que impliquen mejoras o adiciones al activo fijo, para facilitar el acceso y uso a personas con discapacidad
  • 9. Otros: • Desarrolladores: si optan por deducir el terreno se acumulará en 3 años si no lo enajenan • • Permanece opción para deducir gastos conforme a estimaciones SIBRAS: se elimina la opción para diferir el ISR • Deberá acumular la ganancia diferida cuando se den los supuestos previstos o a más tardar el 31 de diciembre de 2016 • FIBRAS • Contratos de arrendamiento sobre montos variables no excedan del 5% de los ingresos • • Obligaciones de registros Fondos de Pensiones del extranjero: • No estarán exenta la enajenación de terrenos e inmuebles que se realice con motivo de actividades empresariales • Inmuebles deberán mantenerse por lo menos 4 años para poder gozar de exención.
  • 10. Sector Financiero • Reporte anual de depósitos en efectivo por monto mensual > $15,000.00 • Como resultado de abrogación de Ley de IDE • Cumplimiento de información general de clientes (RFC, fecha de nacimientos, etc.) • Verificar inscripción en RFC • Se elimina la retención del 5% sobre la venta de acciones en Bolsa • Se mantiene retención sobre capital: 0.60% anual • Iniciativa se proponía con base en devengado
  • 11. Personas Físicas •Incremento en tasas •Gradual •De $392,841.97 a $750,000.00 – 30% •De $750,000.01 a $1,000,000.00 – 32% •De $1,000,000.01 a $3,000,000.00 – 34% •De $3,000,000.01 en adelante – 35% •Se puede llegar a una tasa efectiva del 42% •Limitante de deducciones personales al 10% de ingresos totales (sin importar si hay ingresos exentos) o $94,500.00, el que sea menor •Posibilidad de amparo y controversia •Teoría SCJN. Mínimo vital
  • 12. Personas Físicas •ISR definitivo a una tasa del 10% para: •Ganancia neta anual por venta en acciones de bolsa de emisoras mexicanas •Pérdida. 10 años contra mismo tipo de ingresos (cedulares) •Límite de exención en enajenación de casa habitación hasta $3,500,000.00 •Siempre que no se hubiera enajenado otra casa habitación (exenta) en los 5 años anteriores.
  • 13. • Base: Se iguala el procedimiento de la utilidad fiscal para fines de ISR • Se aclara que no se incluirá la amortización de pérdidas y la propia PTU pagada en el ejercicio • Se incluye deducción del 53% o 47% por no deducibles de ingresos exentos del trabajador. Dependiendo de las consideraciones antes señaladas. • Las instituciones educativas deberán ser donatarias autorizadas para tributar como personas morales con fines no lucrativos • Se permite la realización de actividades para influir en la redacción de disposiciones legales (actividades de cabildeo) • Asociaciones deportivas reconocidas por la CONADE y miembros del Sistema Nacional del Deporte
  • 14. • Pagos NO deducibles a Partes Relacionadas que tengan control, por concepto de: •Regalías, Asistencia Técnica, Intereses •Supuestos de no pago de ISR •Transparentes, inexistentes y no acumulación •Cuando también sean deducibles para una Parte Relacionada residente en México o en el extranjero y no se acumulen los ingresos.
  • 15. • Obligación de presentar dictamen o información (error en redacción) • SAT autorizado para solicitar prueba de doble tributación y que el ingreso grava en el país del receptor • Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero • Fórmulas para su determinación • Cedular por país • Se elimina registro de bancos • Impuesto definitivo del 10% sobre ganancia en enajenación de acciones en Bolsa
  • 16. Régimen Simplificado • Autotransporte • Sector Primario • Cooperativas de Producción Consolidación fiscal • Se elimina el régimen conocido hasta el 2013 • Se establece un “nuevo régimen” (Régimen de Integración Fiscal) • • • Tributar por 3 años y pagar el impuesto diferido Nuevas reglas Se establecen los procedimientos para pagar el impuesto diferido por la consolidación hasta 2013 • El impuesto se pagará en 5 ejercicios • Procedimientos contenidos en: a) Regla Miscelánea b) Artículo Transitorio nueva LISR c) Artículo 71-A LISR vigente hasta 2013
  • 17. • Se incluye a las SOFOMES para efectos del tratamiento en materia de intereses • Se homologa el tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de bienes al de personas • Tasa general del 16% (incluye zona fronteriza) • Personas físicas de régimen de incorporación fiscal – pagos bimestrales • Faltante de inventarios, efecto cuando la autoridad o el contribuyente reconozca el faltante • Eliminan tasa 0% a servicios de hotelería a extranjeros • Operaciones realizadas en 2013 pero cobradas en 2014 • Tasa del 16% salvo que se cobre en los primeros 10 días del año
  • 18. • Bebidas saborizadas con azúcares: $1.00 por litro • En caso de polvos, jarabe, extracto, concentrado, esencias o extractos de sabores: dependiendo de su rendimiento al diluirse • • • Se exceptúan medicinas y sueros orales Bebidas energetizantes y saborizadas, sujetas de IEPS adicional al ya existente Se establece una tasa del 8% a la enajenación e importación de alimentos no básicos con alta densidad calórica • • SAT publicará listado de alimentos básicos en reglas misceláneas Impuestos ambientales: • Impuestos a emisiones: tabla conforme a emisión • Impuestos a plaguicidas: 6-9% conforme a tabla • Actualización de impuestos en gasolinas • Operaciones 2013 pero cobradas en 2014 • Se aplicará la nueva tasa salvo que se cobre en los primeros 10 días
  • 19. Nueva visión de fiscalización • Dictamen optativo • ingresos superiores a $100,000,000, ó • Activos superiores a 79 millones de pesos, ó • Mínimo de 300 empleados al mes • Responsabilidad solidaria • Ingresar mensualmente contabilidad en la página del SAT • Información mensual de operaciones • Comprobantes fiscales digitales por internet • Información de cuentas, depósitos y préstamos (a través de entidades financieras) • Corrección de datos al RFC con base en evidencias que la autoridad recabe, incluso de terceros • Se elimina declaratoria de saldos a favor de IVA • Buzón Tributario • Revisiones electrónicas
  • 20. Responsabilidad Solidaria • Socios o accionistas – control efectivo • % participación en el capital social X contribución omitida (parte no cubierta) • Supuestos específicos • Albaceas o representantes de la sucesión • Contribuciones causadas durante su encargo Comprobantes fiscales digitales • Se eliminan opciones de comprobantes impresos y simplificados • Se incluyen a los que amparen la retención de contribuciones (reglas) • Emisión de comprobantes por pago de nóminas • Obligación de expedirlos por devoluciones, descuentos ó bonificaciones • La representación impresa del comprobante fiscal digital únicamente presume la existencia del mismo • Nuevas causales para dejar sin efecto certificados de sellos o firmas digitales
  • 21. Medidas drásticas para operaciones inexistentes. Nuevo procedimiento • SAT notifica mediante buzón tributario • Audiencia – documentos e información (15 días) • Valoración de pruebas y resolución (5 días) • SAT publicará lista en el DOF, de contribuyentes que emitan comprobantes sin sustancia (30 días después de resolución) • Consecuencias: • Comprobantes sin efecto fiscal alguno, declaración complementaria o acreditar ante la autoridad • Sanciones penales: • Quien adquiera, emita o venda comprobantes por operaciones inexistentes • Las operaciones serán actos o contratos simulados
  • 22. Buzón Tributario • Notificar cualquier acto o resolución • Obligación de presentar cualquier solicitud, aviso o cumplimiento de requerimiento • Obligación de consultar el buzón dentro de los 3 días siguientes a aquél en que reciban aviso electrónico • Facultad de la autoridad de notificar personalmente o a través del buzón • Notificaciones electrónicas: • Aviso de correo electrónico, 3 días siguientes para abrir los documentos digitales • La notificación cuando se autenticó (acuse de recibo electrónico) o el 4º día siguiente al aviso • Vigencia: • Personas Morales: 30 de junio de 2014 • Personas Físicas: 1º de enero de 2015
  • 23. Secreto Fiscal • Lista de contribuyentes incumplidos – excepción • Créditos fiscales firmes • Créditos fiscales exigibles no pagados o garantizados • Inscritos al RFC no localizados • Créditos fiscales condonados • Sentencia condenatoria ejecutoria por delito fiscal • Créditos fiscales cancelados por incosteabilidad • Procedimiento de aclaración – 3 días
  • 24. Revisiones Electrónicas • Se emite preliquidación por parte del SAT • Opción de: • Desvirtuar • Corrección (multas reducidas, 20% de las contribuciones omitidas) • Se puede tener un segundo requerimiento y compulsas con terceros • Se emite la liquidación por parte del SAT • La liquidación se vuelve definitiva si no se aportan pruebas
  • 25. Contabilidad a través de medios electrónicos • Finalidad de tener un sistema único para una mejor fiscalización • Disponible en el domicilio fiscal • Integrar mensualmente información en la página del SAT • Entrada en vigor escalonada conforme a reglas que emitirá el SAT • Información de operaciones • Conforme lo que señale la forma oficial • Si hay errores o incompleta, se tendrán 30 días para complementar o corregir • Subsiste obligación de informar clientes y proveedores
  • 26. Facultades de comprobación • La autoridad debe informar a los órganos de dirección de personas morales , los hechos u omisiones que vaya conociendo • Compensación de saldos a favor en el ejercicio revisado • Podrá requerir la documentación que acredite el origen y procedencia del saldo a favor • Ejercicios en que se reciban cantidades en préstamos, otorgados o recibidos • Documentación comprobatoria Acuerdos Conclusivos • Intervención PRODECON entre autoridad y contribuyente • Beneficio: 100% condonación de multas • Resolución de carácter definitivo y no procede medio de defensa • Acuerdo entre partes no genera precedente para otros casos • Autoridad deberá respetar acuerdo
  • 27. Domicilio Fiscal • Nuevo supuesto para personas físicas • Domicilio manifestado a entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (última opción) • Sin efectos el aviso de cambio de domicilio cuando: • No sea localizado • No se considere domicilio fiscal • Revisiones de Gabinete: se notifican en el último domicilio manifestado o domicilio fiscal conforme a CFF • Medidas severas frente a no localizados • Embargo de cuentas bancarias Garantía del interés fiscal • Plazo: 30 días (antes 45) Recurso de Revocación • Plazo: 30 días (antes 45) • Interposición a través del buzón tributario (obligatorio) • Garantía: 10 días siguientes hasta que sea resuelto el Recurso
  • 28. Embargo e Inmovilización de Cuentas • Aseguramiento de bienes (impedir el inicio o desarrollo de facultades) • Embargo precautorio • Embargo coactivo • No procede inmovilización de cuentas como primera medida, salvo en embargo coactivo • Procedimiento único para inmovilizar cuentas y para levantar (plazos claros) • Aseguramiento superior a la determinación provisional si no se conocen las cuentas o su saldo • Se limitan los supuestos para inmovilizar por créditos no garantizados • No localizado o se desocupe local • Garantía insuficiente • No amplia garantía • Bienes con valor insuficiente
  • 29. Prescripción • Se mantiene la regla de 5 años pero sin exceder de 10 años, salvo que se encuentre suspendido el plazo (no aplica interrupción) • Plazo máximo de 10 años aplica para créditos fiscales exigidos a partir del 2005 • En el caso de créditos exigibles anteriores a 2005 • SAT podrá hacer efectivo dentro de un plazo de 2 años Delitos fiscales • Se adicionan como sujetos responsables de delitos fiscales • Se tenga calidad de garante • Derivado de contrato o convenio que implique una actividad independiente • Contrabando equiparado • Desaparezca del lugar • Declarar pérdidas fiscales inexistentes