2. ...Fernando Savater
“o sea el problema hoy no es que uno no sepa cosas, es que
nos llega una cantidad desmesurada de información, por
ejemplo: por Internet. Pero esa enorme masa de
información a veces es cierta, a veces fundada, a veces
falsa, a veces irrelevante, a veces maliciosa, a veces
infundada. El problema ya no es recibir información, hoy todo
el mundo
tiene más información de la que pueda manejar, el problema
es orientarse de manera que la información tenga un
grado de utilidad, y no ahogue a la persona. Entonces la
filosofía crea un marco dentro del cual se diferencia lo
relevante de lo irrelevante y de alguna manera sirva de muralla
contra lo absurdo, contra lo engañoso. El tamiz ó criterio sobre
el cual se pasan las cosas para saber con que nos quedamos
y con que no”.
miércoles 12 de mayo de 2010
3. “Una persona que está interesada en la
tecnología, especialmente la informática y los
nuevos medios o formas de comunicación.
Que ha elegido la concentración en vez de la
conformidad, alguien que persigue
apasionadamente la habilidad y la
imaginación, y no la aceptación social
convencional”
{ Geek
miércoles 12 de mayo de 2010
7. Importe de ventas de comercio
electrónico 2008:
$1,768 millones de dólares
Crecimiento Anual 2007‐2008 : 85%
miércoles 12 de mayo de 2010
8. 14%
50% 36%
COMERCIO ELECTRÓNICO
Internacionales
Int. República
Área Metropolitana
Boletos de avión
79%
Otros
21%
Accesorios celular, animales
y mascotas
Deportes, accesorios para
vehículos, ropa, relojes,
lentes, cámaras digitales,
consolas, videojuegos, etc.
miércoles 12 de mayo de 2010
9. “Los elementos de
fiabilidad más
importantes a la
hora de comprar en
un sitio web son
los sitios
recomendados y la
reputación del
vendedor”.
“ U n 9 0 % d e l o s
e n c u e s t a d o s
comparan precios en
tiendas físicas y/o en
internet antes de
realizar una compra
tanto si es en una
tienda física o en una
tienda online”.
miércoles 12 de mayo de 2010
17. Pornografía infantil
Piratería
Fraude
Phishing
Delitos
Informáticos
Regulación de Internet
Comercio electrónico
Prueba electrónica
Gobierno
Electrónico
IFAI
Bases de datos
SPAM
PROFECO
SPAM
CONDUSEF
Protección de datos
personales
Secretos
Industriales
Promociones
Reservas de
Derechos
Ds. Conexos
Bases de datos
Phishing
Obras
Ds. de Autor
Patentes
Phishing
Nombres comerciales
Avisos comerciales
Marcas
Propiedad Intelectual
Legislación Interactiva
(Derecho Informático)
Derecho Informático: conjunto de
normas que regulan la producción y
uso de las nuevas TIC´s
El Derecho a la Información
6º, 7º y 8º
Libertad
de Expresión
Libertad de Buscar
Libertad de Recibir
Libertad de Difundir
Informaciones,
opiniones e ideas
miércoles 12 de mayo de 2010
20. Código de Comercio
Mensajes de datos
〈
Correos electrónicos
Documentos electrónicos
Tweets
Mensajes SMS
La información generada, enviada, recibida o archivada por medios
electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Firma Electrónica
Prueba electrónica
Autenticidad
Fiabilidad
Conservación de Mensajes de Datos
miércoles 12 de mayo de 2010
23. Fuente: SCJN
DOCUMENTO, CONCEPTO DE.
Por documento debe entenderse el escrito en el que se asienta y perpetúa la
memoria de un hecho, el papel o cosa con que se justifica algún suceso,
escrito, papel o cosa que alcanza categoría de documento si está firmado
por los que en el acto intervienen, y rango de público si está autorizado
con firma y sellos, por funcionario o empleado en ejercicio de sus
funciones, con fe pública, según lo establece el artículo 129 del Código
Federal de Procedimientos Civiles. Consecuentemente, si una persona sustrae formas que sirven para
"renovación de cartillas" para el Servicio Militar Nacional, si éstas no están "llenas" y mucho menos firmadas, no comete el delito
de sustracción de documentos.
Sexta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Segunda Parte, CXIII
Página: 19
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
miércoles 12 de mayo de 2010
24. Firma electrónica Fuente: SCJN
FIRMA. MANDAMIENTO ESCRITO DE AUTORIDAD COMPETENTE.
El artículo 16 constitucional señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente. De ese lenguaje se desprende que el mandamiento escrito debe estar firmado por esa autoridad
competente, porque desde el punto de vista legal es la firma lo que da
autenticidad a los escritos (o la huella digital, con testigos, cuando
ello procede). Es decir, un mandamiento escrito sin firma no
puede decirse procedente de la autoridad competente, ni de
ninguna otra. Y así como no podría darse curso a una demanda de amparo carente de firma, de la misma manera no puede darse validez alguna a un
oficio o resolución sin firma, aunque según su texto se diga proveniente de alguna autoridad. Por otra parte, para notificar un crédito fiscal al presunto deudor del mismo,
es menester que el notificador le dé a conocer el mandamiento escrito y, por ende, firmado, de la autoridad que tuvo competencia para fincarle el crédito, pues sería
incorrecto pensar que la firma del notificador pudiera suplir la firma de la autoridad competente de quien debió emanar el fincamiento del crédito, ya que esto violaría el
artículo constitucional a comento, al no ser el notificador autoridad competente para fincar créditos, sino sólo para notificarlos. Este tribunal no ignora que puede ser
cómodo para algún organismo fiscal girar notificaciones y liquidaciones sin necesidad de motivarlas, fundarlas, ni firmarlas, pero también estima que un concepto de
comodidad o eficiencia así concebido de ninguna manera es fundamento legal bastante para derogar una garantía constitucional, de lo que surgiría, sin duda alguna, un
mal social mayor. Pues es claro que las garantías constitucionales no pueden ni deben subordinarse al criterio de eficiencia de empleados o funcionarios administrativos.
miércoles 12 de mayo de 2010
26. Servicios
Relacionados
Fuente: Código de Comercio
PSC
Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución
pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y
que expide los Certificados, en su caso.
FEA
NOM-151
SDT
www.firmadigital.gob.mx
“CFD”
miércoles 12 de mayo de 2010
27. Servicios
Relacionados
Fuente: Código de Comercio
FEA / FEF
NOM-151
Conservación de
mensajes de datos
Sello Digital de
Tiempo
PSC PSC PSC
miércoles 12 de mayo de 2010
29. Elementos que intervienen en la
conservación de datos
1) Firma Electrónica Avanzada
3) PSC de NOM-151
2) Software cliente
3.1) Constancia
3.2) Sello de tiempo
PSC de Certificados Digitales
PSC de ST
miércoles 12 de mayo de 2010
30. Diagrama del Sistema NOM-151
Fuente:
Dirección de Normatividad
Mercantil
Secretaría de Economía
miércoles 12 de mayo de 2010
31. El servicio digital de tiempos emite certificados digitales denominados "Sellos Digitales de
Tiempo", mediante los cuales se puede vincular fehacientemente un hecho con la escala
universal de tiempos (UTC). El hecho fundamental que se vincula es la existencia de un
objeto digital y su reconocimiento por parte de la Autoridad de Certificación en un
determinado instante de tiempo.
El emisor de los Sellos Digitales de Tiempo sólo declara en sus certificados que tuvo
conocimiento indirecto de la existencia de un objeto digital en un determinado instante
UTC.
http://www.rediris.es/rediris/boletin/46-47/ponencia6.html
El sellado de tiempo (Timestamping) es un mecanismo on-line que permite demostrar que
una serie de datos han existido y no han sido alterados desde un instante específico en el
tiempo. Este protocolo se describe en el RFC 3161 y está en el registro de estándares de
Internet.
Una Autoridad de Sellado de Tiempo actúa como tercera parte de confianza testificando
la existencia de dichos datos electrónicos en una fecha y hora concretos.
Servicios
Relacionados http://es.wikipedia.org/wiki/Sellado_de_tiempo
miércoles 12 de mayo de 2010
32. Deben pasar 10 años
Artículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de
aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen
contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la
información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma
definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma
Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.
miércoles 12 de mayo de 2010
35. NOM-151 Antecedentes
Reformas en
materia de
Comercio
Electrónico
Arts. 49 + 1205 +
1298-A Co.com
29/V/2000
20/III/2002 + 4/
VI/2002
Aprobación y
publicación de la
NOM-151
Surge por
primera vez la
figura del PSC
29/VIII/2003
Reformas al CCom en
materia de Firma
Electrónica
Arts. 89-114
19/VII/2004
Regto. del
Ccom en
materia
de PSC
Reglas a las que
deberán
sujetarse los PSC
10/VIII/2004 19/XII/05
Resolución de
entrada en
vigor
17/Feb/2006
10/XI/06
Acuerdo
delegatorio
de facultades
en la DGNM
5/III/07
Reformas a
las Reglas a
las que deben
sujetarse los
PSC
COFEMERwww.firmadigital.gob.mx
miércoles 12 de mayo de 2010
37. Artículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un
plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas,
telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en
que se consignen contratos, convenios o compromisos que den
nacimiento a derechos y obligaciones.
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el
caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya
mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se
generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para
su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que
deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.
Código de Comercio
miércoles 12 de mayo de 2010