Este documento define la incapacidad permanente y absoluta como la pérdida total o parcial de extremidades, la pérdida de visión en ambos ojos, enajenación mental incurable, lesiones orgánicas o funcionales graves en sistemas vitales, o epilepsia traumática frecuente que impidan todo trabajo. Si el accidente causa incapacidad absoluta y permanente, la indemnización será el sueldo de 4 años o una renta vitalicia del 76% del último sueldo.
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INCAPACIDAD PERMANENTE
1.
2. ART. 360 INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA
1. La perdida total, o en sus partes esenciales , de las extremidades
superiores o inferiores; de un extremidad superior y otra inferior o de la
extremidad superior derecha en su totalidad
2. La perdida de movimiento, equivalente a la mutilación de la
extremidad o extremidades en las mismas condiciones indicadas en el
numeral anterior
3. La perdida de la visión de ambos ojos , entendida
como anulación del órgano o perdida total de la fuerza
visual
4. La perdida de un ojo, siempre que el otro no tenga
acuidad visual mayor al 50% después de la corrección
por lentes
3. 5. La disminución de la vista en un 75% de lo normal de ambos ojos,
después de corrección por lentes
6. La enajenación mental incurable
7. Lesiones orgánicas o funcionales de los sistemas cardiovascular,
digestivo , respiratorio, etc, ocasionada por la acción mecánica de
accidentes o por alteraciones bioquímicas fisiológicas motivadas por el
trabajo, que fueren declaradas incurables y que, por su gravedad,
impidan al trabajador dedicarse en absoluto a cualquier trabajo
8. La epilepsia traumática, cuando la frecuencia de la crisis
y otros fenómenos no permitan al paciente desempeñar
ningún trabajo, incapacitándole permanentemente
4. Si el accidente hubiera ocasionado incapacidad absoluta y
permanente para todo trabajo, la indemnización consistirá
en una cantidad igual al sueldo o salario total de cuatro
años, o en una renta vitalicia equivalente a un 76% de la
ultima renta o remuneración mensual percibida por la
victima .