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Caso de infracción del Derecho
Internacional Humanitario
Angélica Parra Gómez
José Adán Guerrero Fandiño
Caso de infracción del Derecho Internacional Humanitario
Propuesta didáctica
Objetivo de la clase: Crear espacios donde
exista una verdadera consciencia de respeto
y protección a la asistencia de salud en
conflictos armados.
Logro: Cada participante ha adquirido
elementos teórico-prácticos necesarios de
concientización, que le permiten ayudar en la
toma de decisiones frente a la asistencia
médica y de salud en conflictos armados.
Materiales didácticos necesarios para el
desarrollo de la clase:
Salón de clase, video Bean, botiquín, vestidos
de cruz roja, juguetes bélicos, uniformes y
prendas militares hechas en cartón y/o
material reciclable, cancha polideportiva,
implementos de uso médico, camillas, video,
personal de salud, centro médico.
Actividad 1. Visita a centro medico
Durante la visita al centro de salud, se observarán dos videos
en un aula especial de proyección, (ver anexo al final)donde se
enfatiza y reflexiona sobre los casos de conflicto armado.
Luego se explicará la forma correcta de prestar la ayuda
médica a cada uno de los heridos en combate.
Para esto personal médico profesional de la cruz roja dará una
charla especial sobre los derechos de los heridos y los
enfermos, las prohibiciones y distintas circunstancias en las que
se debe y se niega dicha ayuda, considerando las partes en
conflicto. Además de las consecuencias del uso indebido de los
emblemas distintivos de la cruz roja. En esta charla no se
tendrá en cuenta aquellas situaciones que no son de conflicto
armado.
Explicación de la charla por parte del profesional invitado:
“En situaciones que alcanzan el umbral de un conflicto armado
solo se aplican las normas del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, (DIDH) y la legislación nacional”.
En tiempo de conflicto armado el DIH prevé normas para
proteger el acceso a la asistencia de salud.
Los derechos de los heridos y los enfermos deben ser respetados
en todas las circunstancias.
“Denegar un tratamiento médico puede
constituir un trato cruel e inhumano, un
atentado contra su vida y su persona.
El homicidio intencional o causar
deliberadamente grandes sufrimientos,
constituyen crímenes de guerra por ser
infracciones graves contra los convenios de
ginebra”.
“Las partes en conflictos armados deben
llegar a acuerdos y tomar todas las medidas
posibles que permitan buscar y recoger a los
heridos y a los enfermos, además deben
concertar el canje de heridos y de los mismos
enfermos.
Todas las partes en un conflicto armado
deben proteger a los heridos y a los
enfermos contra el pillaje y los malos tratos”.
“Los heridos y los enfermos deben ser
tratados sin discriminación, solo puede
hacerse distinción entre ellos a causa de su
estado de salud”.
“La protección debida al personal médico
debe respetarse y mantenerse siempre, a
menos que cometan al margen de sus fines
humanitarios, actos perjudiciales para el
enemigo, como porta armas para su defensa
o para la protección de los heridos y
enfermos a su cargo”.
“Las partes en un conflicto armado no
pueden obstaculizar la prestación de
servicios de salud impidiendo el paso de
personal sanitario. Las partes tienen la
obligación de facilitar el acceso a los heridos
y los enfermos y de ofrecer la ayuda y
protección necesarias al personal de salud”.
Algunos profesionales del sector de la salud,
como los médicos tienen deberes éticos que
cumplir, estos están protegidos mediante
diversas disposiciones de DIH. “Uno de los
principios más importantes de la ética médica
es la obligación del personal sanitario de
proteger el carácter confidencial de la
información obtenida en relación con el
tratamiento de los pacientes”.
“De conformidad con los protocolos
adicionales I y II a los convenios de ginebra
del 8 de junio de 1977, ninguna persona que
ejerza una actividad médica podrá ser
obligada a dar a nadie que pertenezca a una
parte adversaria, o su propia parte, salvo lo
que disponga la ley. Información alguna
sobre los heridos y los enfermos que estén o
hayan estado a su cargo, cuando dicha
información pudiera ser perjudicial para los
pacientes interesados o para sus familiares”.
“La Asociación Médica Mundial considera
que los principios de la ética son invariables
tanto en tiempo de conflicto armado como
de paz”.
“Las unidades sanitarias, como hospitales y
otras infraestructuras creadas con el fines de
atención médica, deben ser respetadas y
protegidas en todas las circunstancias. No
pueden ser objeto de ataque ni se podrá
limitar el acceso a ellas”.
“Los medios de transporte que estén
asignados exclusivamente al traslado de
heridos y los enfermos, del personal sanitario
y/o de equipos médicos gozarán del mismo
respeto y protección que se otorga a las
unidades sanitarias”.
“Todo uso indebido de los emblemas que no
sea el prescrito por el DIH se considera uso
indebido. El uso pérfido del emblema para
proteger u ocultar a los combatientes, por
ejemplo, constituye un crimen de guerra
cuando a consecuencia de ello se produce la
muerte o lesiones graves”.
“Las partes en un conflicto armado que
utilicen unidades o medios de transporte
sanitarios con la intención de hacer creer a
las partes adversarias que están protegidas,
cuando en realidad las usan para atacar,
comenten actos de perfidia”. Si como
consecuencia de estos actos se producen
lesiones o la muerte de una persona
adversario, dichos actos constituyen
crímenes de guerra.
Actividad didáctica: Luego de la explicación se dará a cada participante
información impresa sobre el respeto y protección a la asistencia de salud en
conflictos armados.
Cada uno contestará a las siguientes preguntas:
 ¿En qué circunstancias se deben respetar los derechos de los heridos y de los
enfermos, en un conflicto armado?
 ¿Qué puede ocurrir si se niega un tratamiento médico en estas
circunstancias?
 ¿Qué clase de acuerdos deben permitir los actores en conflicto para buscar y
recoger los heridos y enfermos, en estas circunstancias?
 ¿En qué casos se podrá tratar en forma discriminada a un herido o enfermo?
 ¿En qué se constituye un homicidio intencional?
 ¿Qué tipos de normas se debe aplicar en situaciones que no alcanzan el
umbral de conflicto armado?
 ¿En qué casos se debe respetar el personal médico humanitario?
 ¿En qué casos no se debería proteger al personal médico, que asiste con
ayuda médica?
 ¿Cuál es uno de los principios de la ética médica?
 ¿Qué constituye el uso indebido de los emblemas médicos?
 ¿Qué ocurre cuando una de las partes en conflicto armado utiliza medios de
transporte exclusivos para los traslados de los heridos, con la intención de
hacer creer a las partes adversarias que están protegidas?
Después de socializar en grupos los documentos que den
cuenta de estas respuestas, (vistos antes en esta
presentación) haber recibido la orientación profesional frente
a este hecho que al ser violado constituye un caso de
infracción al DIH, conformarán 3 grupos.
Todos se ubicarán en una cancha polideportiva, por ejemplo:
El primer grupo representará al personal médico humanitario.
Para esto utilizarán prendas que lo identifiquen con sus
respectivos emblemas.
El segundo y tercer grupo vestirán ropas militares, imitando la
confrontación armada entre esos dos bandos, luego utilizando
los juguetes bélicos representarán un ataque armado, donde
habrá algunos heridos en combate. Es ahí donde entrará el
personal médico en acción y tendrá en cuenta para prestar su
asistencia lo aprendido en la charla sobre “el respeto y
protección a la asistencia de salud en conflictos armados” se
calificarán aspectos como: el uso adecuado de los emblemas, el
trato a los heridos, acuerdo entre los actores del conflicto para
buscar y atender a los heridos y enfermos.
Medida interna práctica y normativa:
“Con el fin de garantizar la protección del
acceso a la atención de salud, los Estados
deben difundir las normas del DIH y del DIDH
en todos los niveles. Esa información debe
proporcionarse a los miembros de las fuerzas
armadas y de los servicios de protección civil
y aplicación de la ley así como al personal de
la salud y a los civiles en general”…
Nota: Al finalizar juntos sacarán las
conclusiones donde se observe en qué casos
se violó el DIH, frente a la asistencia médica.
Videos – anexos DIH
Publicado el 28/03/2014
El ex director de Actividades Operacionales del CICR, Pierre Krähenbühl, se
refiere aquí al diálogo que tuvo lugar tras el 9-11 entre el CICR y varios
Gobiernos, incluido el de Estados Unidos, acerca de la pertinencia de los
Convenios de Ginebra y de cómo los Gobiernos podrían conciliar sus
preocupaciones en materia de seguridad con sus obligaciones jurídicas.
Además, explica los retos que afronta el CICR a la hora de entablar un diálogo
constructivo con las diferentes partes en conflictos a fin de cambiar su
comportamiento y de lograr una mayor observancia del derecho.
http://www.youtube.com/watch?v=S
umBx9X1XtA
http://www.youtube.com/watch?v=Db
AIs3XP-dQ
Bibliografía
Bibliografía
http://www.icrc.org/spa/assets/files/2012/heal
th-care-law-factsheet-icrc-spa.pdf
http://www.youtube.com/watch?v=DbAIs3XP
-dQ
SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Respetar y proteger la asistencia de salud en
conflictos armados
(Para más información sobre la difusión se
ruega consultar la ficha técnica titulada "La
obligación de difundir el derecho
internacional humanitario", preparada por el
Servicio de Asesoramiento del CICR).

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Propuesta didáctica en derechos humanos

  • 1. Caso de infracción del Derecho Internacional Humanitario Angélica Parra Gómez José Adán Guerrero Fandiño
  • 2. Caso de infracción del Derecho Internacional Humanitario Propuesta didáctica Objetivo de la clase: Crear espacios donde exista una verdadera consciencia de respeto y protección a la asistencia de salud en conflictos armados.
  • 3. Logro: Cada participante ha adquirido elementos teórico-prácticos necesarios de concientización, que le permiten ayudar en la toma de decisiones frente a la asistencia médica y de salud en conflictos armados.
  • 4. Materiales didácticos necesarios para el desarrollo de la clase: Salón de clase, video Bean, botiquín, vestidos de cruz roja, juguetes bélicos, uniformes y prendas militares hechas en cartón y/o material reciclable, cancha polideportiva, implementos de uso médico, camillas, video, personal de salud, centro médico.
  • 5. Actividad 1. Visita a centro medico Durante la visita al centro de salud, se observarán dos videos en un aula especial de proyección, (ver anexo al final)donde se enfatiza y reflexiona sobre los casos de conflicto armado. Luego se explicará la forma correcta de prestar la ayuda médica a cada uno de los heridos en combate. Para esto personal médico profesional de la cruz roja dará una charla especial sobre los derechos de los heridos y los enfermos, las prohibiciones y distintas circunstancias en las que se debe y se niega dicha ayuda, considerando las partes en conflicto. Además de las consecuencias del uso indebido de los emblemas distintivos de la cruz roja. En esta charla no se tendrá en cuenta aquellas situaciones que no son de conflicto armado.
  • 6. Explicación de la charla por parte del profesional invitado: “En situaciones que alcanzan el umbral de un conflicto armado solo se aplican las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, (DIDH) y la legislación nacional”. En tiempo de conflicto armado el DIH prevé normas para proteger el acceso a la asistencia de salud. Los derechos de los heridos y los enfermos deben ser respetados en todas las circunstancias.
  • 7. “Denegar un tratamiento médico puede constituir un trato cruel e inhumano, un atentado contra su vida y su persona. El homicidio intencional o causar deliberadamente grandes sufrimientos, constituyen crímenes de guerra por ser infracciones graves contra los convenios de ginebra”.
  • 8. “Las partes en conflictos armados deben llegar a acuerdos y tomar todas las medidas posibles que permitan buscar y recoger a los heridos y a los enfermos, además deben concertar el canje de heridos y de los mismos enfermos. Todas las partes en un conflicto armado deben proteger a los heridos y a los enfermos contra el pillaje y los malos tratos”.
  • 9. “Los heridos y los enfermos deben ser tratados sin discriminación, solo puede hacerse distinción entre ellos a causa de su estado de salud”. “La protección debida al personal médico debe respetarse y mantenerse siempre, a menos que cometan al margen de sus fines humanitarios, actos perjudiciales para el enemigo, como porta armas para su defensa o para la protección de los heridos y enfermos a su cargo”.
  • 10. “Las partes en un conflicto armado no pueden obstaculizar la prestación de servicios de salud impidiendo el paso de personal sanitario. Las partes tienen la obligación de facilitar el acceso a los heridos y los enfermos y de ofrecer la ayuda y protección necesarias al personal de salud”.
  • 11. Algunos profesionales del sector de la salud, como los médicos tienen deberes éticos que cumplir, estos están protegidos mediante diversas disposiciones de DIH. “Uno de los principios más importantes de la ética médica es la obligación del personal sanitario de proteger el carácter confidencial de la información obtenida en relación con el tratamiento de los pacientes”.
  • 12. “De conformidad con los protocolos adicionales I y II a los convenios de ginebra del 8 de junio de 1977, ninguna persona que ejerza una actividad médica podrá ser obligada a dar a nadie que pertenezca a una parte adversaria, o su propia parte, salvo lo que disponga la ley. Información alguna sobre los heridos y los enfermos que estén o hayan estado a su cargo, cuando dicha información pudiera ser perjudicial para los pacientes interesados o para sus familiares”.
  • 13. “La Asociación Médica Mundial considera que los principios de la ética son invariables tanto en tiempo de conflicto armado como de paz”.
  • 14. “Las unidades sanitarias, como hospitales y otras infraestructuras creadas con el fines de atención médica, deben ser respetadas y protegidas en todas las circunstancias. No pueden ser objeto de ataque ni se podrá limitar el acceso a ellas”.
  • 15. “Los medios de transporte que estén asignados exclusivamente al traslado de heridos y los enfermos, del personal sanitario y/o de equipos médicos gozarán del mismo respeto y protección que se otorga a las unidades sanitarias”.
  • 16. “Todo uso indebido de los emblemas que no sea el prescrito por el DIH se considera uso indebido. El uso pérfido del emblema para proteger u ocultar a los combatientes, por ejemplo, constituye un crimen de guerra cuando a consecuencia de ello se produce la muerte o lesiones graves”.
  • 17. “Las partes en un conflicto armado que utilicen unidades o medios de transporte sanitarios con la intención de hacer creer a las partes adversarias que están protegidas, cuando en realidad las usan para atacar, comenten actos de perfidia”. Si como consecuencia de estos actos se producen lesiones o la muerte de una persona adversario, dichos actos constituyen crímenes de guerra.
  • 18. Actividad didáctica: Luego de la explicación se dará a cada participante información impresa sobre el respeto y protección a la asistencia de salud en conflictos armados. Cada uno contestará a las siguientes preguntas:  ¿En qué circunstancias se deben respetar los derechos de los heridos y de los enfermos, en un conflicto armado?  ¿Qué puede ocurrir si se niega un tratamiento médico en estas circunstancias?  ¿Qué clase de acuerdos deben permitir los actores en conflicto para buscar y recoger los heridos y enfermos, en estas circunstancias?  ¿En qué casos se podrá tratar en forma discriminada a un herido o enfermo?  ¿En qué se constituye un homicidio intencional?  ¿Qué tipos de normas se debe aplicar en situaciones que no alcanzan el umbral de conflicto armado?  ¿En qué casos se debe respetar el personal médico humanitario?  ¿En qué casos no se debería proteger al personal médico, que asiste con ayuda médica?  ¿Cuál es uno de los principios de la ética médica?  ¿Qué constituye el uso indebido de los emblemas médicos?  ¿Qué ocurre cuando una de las partes en conflicto armado utiliza medios de transporte exclusivos para los traslados de los heridos, con la intención de hacer creer a las partes adversarias que están protegidas?
  • 19. Después de socializar en grupos los documentos que den cuenta de estas respuestas, (vistos antes en esta presentación) haber recibido la orientación profesional frente a este hecho que al ser violado constituye un caso de infracción al DIH, conformarán 3 grupos. Todos se ubicarán en una cancha polideportiva, por ejemplo: El primer grupo representará al personal médico humanitario. Para esto utilizarán prendas que lo identifiquen con sus respectivos emblemas.
  • 20. El segundo y tercer grupo vestirán ropas militares, imitando la confrontación armada entre esos dos bandos, luego utilizando los juguetes bélicos representarán un ataque armado, donde habrá algunos heridos en combate. Es ahí donde entrará el personal médico en acción y tendrá en cuenta para prestar su asistencia lo aprendido en la charla sobre “el respeto y protección a la asistencia de salud en conflictos armados” se calificarán aspectos como: el uso adecuado de los emblemas, el trato a los heridos, acuerdo entre los actores del conflicto para buscar y atender a los heridos y enfermos.
  • 21. Medida interna práctica y normativa: “Con el fin de garantizar la protección del acceso a la atención de salud, los Estados deben difundir las normas del DIH y del DIDH en todos los niveles. Esa información debe proporcionarse a los miembros de las fuerzas armadas y de los servicios de protección civil y aplicación de la ley así como al personal de la salud y a los civiles en general”…
  • 22. Nota: Al finalizar juntos sacarán las conclusiones donde se observe en qué casos se violó el DIH, frente a la asistencia médica.
  • 23. Videos – anexos DIH Publicado el 28/03/2014 El ex director de Actividades Operacionales del CICR, Pierre Krähenbühl, se refiere aquí al diálogo que tuvo lugar tras el 9-11 entre el CICR y varios Gobiernos, incluido el de Estados Unidos, acerca de la pertinencia de los Convenios de Ginebra y de cómo los Gobiernos podrían conciliar sus preocupaciones en materia de seguridad con sus obligaciones jurídicas. Además, explica los retos que afronta el CICR a la hora de entablar un diálogo constructivo con las diferentes partes en conflictos a fin de cambiar su comportamiento y de lograr una mayor observancia del derecho. http://www.youtube.com/watch?v=S umBx9X1XtA http://www.youtube.com/watch?v=Db AIs3XP-dQ
  • 24. Bibliografía Bibliografía http://www.icrc.org/spa/assets/files/2012/heal th-care-law-factsheet-icrc-spa.pdf http://www.youtube.com/watch?v=DbAIs3XP -dQ SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Respetar y proteger la asistencia de salud en conflictos armados (Para más información sobre la difusión se ruega consultar la ficha técnica titulada "La obligación de difundir el derecho internacional humanitario", preparada por el Servicio de Asesoramiento del CICR).