1. UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL
FMO
UNIDAD DE POSGRADO
CURSO DE FORMACION PEDAGOGICA PARA
PROFESIONALES
MATERIA:
SEMINARIO DE EDUCACION AMBIENTAL
Y CAMBIO CLIMATICO
TAREA.
REGULACION INTERNACIONAL, CONSTITUCIONAL, y
LEYES SECUNADARIAS EN RELACION AL MEDIO AMBIENTE.
FACILITADORA:
LICDA. DINORA RODRIGUEZ GALVEZ
PRESENTADO POR:
CINTHYA MARIA NOLASCO MARTINEZ. MN-93015.
CRISTIAN JOSÉ HERNÁNDEZ DELGADO. HD-15016.
JORGE LUIS HERNANDEZ ALFARO. HA-15041.
JOSE CARLOS GONZALEZ GRANADOS. GG-05123.
BALMORE ALEXIS RODRIGUEZ OCHOA. RO-07002.
-CIUDAD UNIVERSITARIA, 12 DE JUNIO DE 2015-
2. En el presente trabajo se realiza una identificación del régimen de
protección legal del Medio Ambiente de El Salvador, siendo útil en
primer plano la nominación de los instrumentos legales de carácter
internacional, la fecha de ratificación de los mismos, de igual forma
la regulación Constitucional del Medio Ambiente, la regulación en el
Código Penal y demás leyes secundarias relativas al Medio
Ambiente, dicha identificación se realiza con el objetivo de identificar
el bien jurídico protegido, quienes son los organismos encargados de
velar por la protección del medio ambiente, el alcance de dicha
protección, la tramitación de los procesos sancionatorios y aspectos
punibles.
INTRODUCCION
3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
• Nuestra Constitución en su Artículo “1” a la letra
establece:”Art. 1.- El Salvador reconoce a la persona humana
como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está
organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad
jurídica y del bien común.
• Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano
desde el instante de la concepción.
• En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los
habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la
cultura, el bienestar económico y la justicia social.”
• Con la finalidad de darle cumplimiento al Artículo antes
transcrito el Estado en uso del derecho objetivo se encarga
de suscribir documentos que tengan como finalidad la
protección del medio ambiente, estos documentos deben estar
acorde al contenido de la Constitución de la Republica de El
Salvador y demás leyes secundarias.
4. • Continuacion
No obstante lo anterior es de importancia preguntarnos
¿Cuál es el estado actual del medio ambiente en El Salvador?,
¿Cuáles son los instrumentos internacionales que el salvador ha
suscrito con la finalidad de proteger el medio ambiente, la
protección constitucional y en las leyes secundarias? y ¿Quién es o
quienes son las instituciones encargadas de la protección del Medio
Ambiente en El Salvador?
5. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
• OBJETIVO GENERAL
• Conocer el régimen nacional e internacional de protección Legal del Medio Ambiente.-
• OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Identificar los instrumentos internacionales en materia de medio ambiente.
• Conocer el alcance de la regulación constitucional del medio ambiente en El Salvador.
• Quienes son los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, la
existencia y tramitación de los procesos sancionatorios y de igual forma los aspectos
punibles, en leyes secundarias.
6. ANTECEDENTES DEL MINISTERIO DE MEDIO
AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES.
• El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador (MARN) es la entidad gubernamental encargada
de la gestión ambiental de este país.
• El organismo tiene como misión revertir la degradación ambiental y la reducción de riesgos socio-ambientales.
Asimismo, es el encargado de realizar la política nacional del medio ambiente.
• Los antecedentes de protección al medio ambiente en El Salvador iniciaron en 1981 con la creación del Servicio de
Parques Nacionales y Vida Silvestre como una unidad especializada de la Dirección General de Recursos Naturales del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
• Para 1994 fue aprobada la Ley de Conservación de Vida Silvestre. Ese mismo año fue creada la Secretaría Ejecutiva del
Medio Ambiente (SEMA), adscrita al Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social
(MIPLAN).
• El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue establecido mediante Decreto Ejecutivo no. 27 del 16 de
mayo de 1997, publicado en Diario Oficial No. 88 Tomo No.335 de la misma fecha.
• En fecha 18 de octubre del año 2001, fue instituido el Servicio Nacional de Estudios Territoriales (SNET), como una
entidad desconcentrada adscrita a este ministerio.
7. CONCEPTOS BASICOS EN MATERIA DE
DERECHO AMBIENTAL.
• 1.- DERECHO AMBIENTAL.
Es aquel que se encargará de establecer todas las legislaciones, regulaciones y controles que tengan como
objetivo final la conservación y preservación del medio ambiente por considerárselo como el único espacio
en el cual el ser humano puede llevar a cabo su existencia.
• 2.- MEDIO AMBIENTE.
Conjuntos de componentes físicos, químicos, biológicos, sociales, económicos y culturales capaces de
ocasionar efectos directos e indirectos, en un plazo corto o largo sobre los seres vivos.
• 3.- AMBIENTE.-
En la Teoría general de sistemas, un ambiente es un complejo de factores externos que actúan sobre un
sistema y determinan su curso y su forma de existencia. Un ambiente podría considerarse como un
super-conjunto en el cual el sistema dado es un subconjunto.
8. Continuación de Conceptos básicos
• 4.- CONTAMINACION AMBIENTAL.
• Se denomina contaminación ambiental a la presencia en el ambiente de cualquier agente (físico, químico o
biológico) o bien de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o
puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población, o bien, que puedan ser
perjudiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso normal de las propiedades y lugares de recreación y
goce de los mismos.
• 5.- TRATADOS.
• Nombre de las estipulaciones entre dos o más estados sobre cualquier materia o acerca de un complejo de
cuestiones.
• 6.- PROTOCOLO.-
• Texto anexo a un tratado internacional.
9. • 8.- REGLAMENTO.
• Toda instrucción escrita destinada a regir una institución o a organizar un servicio o actividad.
• 9.- CODIGO.
• Cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático.
• 10.- CONVENCION.
• En sentido general, ajuste y concierto entre dos o más personas o entidades.
• 11.- CONVENIO.
• Convención, Pacto, Tratado.
• 12.- RATIFICACION.
• Acuerdo de Estado tomado por medio de la Asamblea Legislativa en el cual hacen referencia a un tratado, pacto o convenio
del cual se someten.
Continuación de Conceptos básicos
10. Cuando se utiliza el término Bien jurídico se hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son
efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son valores legalizados: La vida, la salud, la libertad, la propiedad, el
trabajo, etc.
Según Von Liszt, y bajo una concepción material del bien jurídico, su origen reside en el interés de la vida existente antes del
Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por
el Derecho.
El Derecho penal de la actualidad protege bienes jurídicos personalismos, pero también el patrimonio y algunos bienes
supraindividuales, entre los que se incluyen los llamados "intereses difusos", como el medio ambiente, la salud pública…,
realidades valoradas socialmente que afectan a diversas personas sin hallarse encarnadas en objetos materialmente tangibles.
El Derecho penal tiene su razón de ser en un Estado social porque es el sistema que garantiza la protección de la sociedad a
través de la tutela de sus bienes jurídicos en su calidad de intereses muy importantes para el sistema social y por ello
protegibles por el Derecho Penal.
DEFINICION DE BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
11. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR
EL SALVADOR CON LA FINALIDAD DE PROTEGER EL
MEDIO AMBIENTE.
• 1.- CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO. 1992.-
• Ratificado en fecha 10-08-1995.
• 2.- CONVENIO RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES
CUATICAS.
• Ratificado en fecha 02-07-1998.
• 3.- CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS
Y SU ELIMINACION NACIONES UNIDAS.- 1989.-
• Ratificado en fecha 19-04-1991.
• 4.- CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES.
• Ratificado en fecha 16-05-1986.
12. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR
EL SALVADOR CON LA FINALIDAD DE PROTEGER EL
MEDIO AMBIENTE.
• 5.- CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA.
• Ratificado en fecha 23-03-1994.
• 6.- PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONVENIO
SOBRE LA DIVERSIDAD ECOLOGICA.
• Ratificado en fecha 23-04-2003.
• 7.- PROTOCOLO DE KIOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAD SOBRE EL
CAMBIO CLIMATICO.-
• Ratificado en fecha 17-09-1998.
• 8.- ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO
DE RESIDUOS PELIGROSOS EN LA REGION CENTROAMERICANA.
• Este acuerdo fue suscrito por el Salvador en la XIII Cumbre de Presidentes de Centroamérica, celebrada
en Panamá el 12 de noviembre de 1992. Ratificado por la Asamblea Legislativa el 21 de enero de 1993,
publicado en el Diario Oficial N° 59, Tomo 335, de fecha 4 de marzo de 1997. Fue aprobado por los
países de El Salvador, y Costa Rica.
13. PROTECCION CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE.
1.- Art. 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga.
En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la
historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la
conservación de los recursos naturales.
La historia nacional y la Constitución deberán ser enseñadas por profesores salvadoreños.
Se garantiza la libertad de cátedra.
2.- Art. 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios e indispensables para el control permanente de la
calidad de los productos químicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia.
Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que
puedan afectar la salud y el bienestar.
14. PROTECCION CONSTITUCIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE.
3.- Art. 101.- El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del
país una existencia digna del ser humano.
El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los
recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.
4.- Art. 113.- Serán fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un
mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una justa distribución de los beneficios provenientes de sus
actividades. En esta clase de
asociaciones, además de los particulares, podrán participar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pública.
5.- Art. 117.- ES DEBER DEL ESTADO PROTEGER LOS RECURSOS NATURALES, ASÍ COMO LA DIVERSIDAD E INTEGRIDAD DEL MEDIO AMBIENTE, PARA
GARANTIZAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE.
SE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO RACIONAL, RESTAURACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
SE PROHÍBE LA INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS NUCLEARES Y DESECHOS TÓXICOS.(13)
15. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN EL
CODIGO PENAL.
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.- Art. 255.-
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL AGRAVADA.- Art. 256.-
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL CULPOSA.- Art. 257.-
DEPREDACIÓN DE BOSQUES.- Art. 258.-
DEPREDACIÓN DE FLORA PROTEGIDA.- Art. 259.-
DEPREDACIÓN DE FAUNA.- Art. 260.-
DEPREDACIÓN DE FAUNA PROTEGIDA.- Art. 261.-
RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS.- Art. 262.-
QUEMA DE RASTROJOS.- Art. 262.- A.-
COMERCIO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.- Art. 262.-B.-
EXCUSA ABSOLUTORIA Y MEDIDAS ACCESORIAS.- Art. 263.-
16. • LIBERACION DE ENERGIA Art. 264.-
• INCENDIO Art. 265.-
• ESTRAGOS Art. 266.-
• INFRACCION DE REGLAS DE SEGURIDAD Art. 267.-
• DELITOS DE PELIGRO COMUN AGRAVADOS .- Art. 268.-
• DELITOS CULPOSOS DE PELIGRO COMUN .- Art. 269.-
• RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS Art. 270.-
• ENVENENAMIENTO, CONTAMINACION O ADULTERACION DE AGUAS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS.- Art. 276.-
• DELITOS CULPOSOS CONTRA LA SALUD PUBLICA.- Art. 277.-
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN
EL CODIGO PENAL.
17. LEYES Y REGLAMENTOS RELATIVOS AL MEDIO
AMBIENTE.-
1.- LEY DE MEDIO AMBIENTE.
2.- REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE.
3.- REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO.
4.- REGLAMENTO ESPECIAL DE AGUAS RESIDUALES.
5.- REGLAMENTO ESPECIAL DE NORMAS TECNICAS DE CALIDAD AMBIENTAL.
6.- REGLAMENTO ESPECIAL EN MATERIA DE SUSTANCIAS, RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS.
7.- REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE EL MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS.
8.- LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS.
9.- TARIFAS PARA LA EJECUCION DE ACTIVIDADES, OBRAS O POYECTOS EN LOS BOSQUES SALADOS.
10.- LEY FORESTAL.
11.- REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL.
12.- DEFINICION DE TERMINOS FORESTALES.
13.- LEY DE CONSERVACION DE VIDA SILVESTRE.
14.- CODIGO CIVIL.