Este documento analiza 5 artículos de la Ley de Educación Superior a través de resúmenes de cada artículo y opiniones profesionales y personales. Los artículos tratan sobre los objetivos y principios generales de la educación, el derecho a la educación superior, los fines de la educación superior, los requisitos de ingreso a la educación superior, y el Consejo Nacional de Educación Superior. El documento busca analizar diferentes aspectos de la ley desde perspectivas tanto académicas como individuales.
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1. ANALISIS DE 5 ARTICULOS DE LA
LEY DE EDUCACION
ELABORADO POR:
GIANNELLA PEÑAFIEL COELLO.
QUE DICE LA LEY DE EDUCACION
SUPERIOR
OPINION PROFESIONAL
OPINION PERSONAL
2. QUE DICE LA LEY
Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto fijar los principios
y fines generales que deben inspirar y orientar la
educación, establecer las regulaciones básicas para el
gobierno, organización y más funciones del sistema
educativo y determinar las normas fundamentales que
contribuyen a promover y coordinar el desarrollo integral
de la educación.
OPINION OPINION
PROFESIONAL PERSONAL
3. OPINION PROFESIONAL OPINION PERSONAL
Si queremos que la
patria ecuatoriana sea
una sociedad justa,
incluyente, solidaria, sin
explotación,
gobernable,
democrática,
competitiva, en Al paso que vamos
capacidad de enfrentar cada día la educación
los retos de una época se pone mas estricta
de cambios constantes y el gobierno solo quiere
dramáticos, entonces tener la gente que
necesitamos una sirva de provecho para
universidad que lo haga la educación
posible.
Necesitamos una
universidad para el siglo
XXI, que sea mejor, que
mejore cada día.
Gnral. Paco moncayo.
4. Art 2. El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable
en la prestación del servicio de educación superior de
carácter público reconoce y garantiza el derecho a cumplir
con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran
hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.
OPINION
OPINON
PROFESIONAL
PERSONAL
5. OPINION PROFESIONAL OPINION PERSONAL
A través de los años la universidad
ha sabido como transformarse
para no cambiar en su esencia, es
decir transformarse para seguir
siendo lo mismo, reproductora de
profesionales dirigidos única y
exclusivamente a satisfacer los
intereses del modelo capitalista, Esta ley es necesaria
quienes colocan los intereses para evitar
individuales por encima de los los graves problemas
intereses del colectivo, quienes causados por la
reproducen el esquema del corrupción, la
capital en sus sitios de trabajo y crisis general de
en la comunidad donde viven, valores, podrá
con el único objetivo de ser más alcanzarse la
que los demás y tener a quienes excelencia académica
pisotear con su profesión, su que es lo que se
cargo, sus contactos, y/o su anhela.
dinero, no son agentes de
transformación social, o la
transforman para una peor
sociedad, en conclusión son
formados como opresores.
6. Art 3. La Educación Superior tiene por finalidad
proporcionar formación científica, profesional,
humanística y técnica en el mas alto nivel, contribuir a
la preservación de la cultura nacional, promover la
generación y desarrollo del conocimiento en todas sus
formas, y desarrollar las actitudes y valores que
requiere la formación de personas responsables, con
conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces
de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al
medio ambiente, a las instituciones de la República y a
la vigencia del orden democrático.
OPINION
OPINION PERSONAL
PROFESIONAL
7.
8. Art. 7º Para ingresar como alumno a las instituciones de
nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o
el ciclo plomado de enseñanza. Excepcionalmente, los
mayores de 25 años que no reúnan esa condición,
podrán ingresar siempre que demuestren, a través de
las evaluaciones que las provincias, la Municipalidad
de la Ciudad o las universidades en su caso
establezcan, que tienen preparación y/o experiencia
laboral acorde con los estudios que se proponen
iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes
para cursarlos satisfactoriamente.
OPINION OPINION
PROFESIONAL PERSONAL
9. OPINION PROFESIONAL OPINION PERSONAL
Que es pertinente expedir
normas que permitan
garantizar el cumplimiento
efectivo del derecho
constitucional a solicitar
información pública y el Mantener un ambiente
libre acceso a las fuentes de propicio para el desarrollo de
información; y, que las actividades educativas,
coadyuve a la correcta alrededor de los planteles.
aplicación de la Ley
Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información
Pública
10. Art. 11. El Consejo Nacional de Educación Superior es una
entidad
autónoma, de derecho público, con personería jurídica. Su
sigla
será CONESUP y es el organismo planificador, regulador y
coordinador del Sistema Nacional de Educación Superior.
Tendrá
como domicilio la capital de la República.
Sus resoluciones en el marco de esta ley serán de
cumplimiento
obligatorio.
OPINION OPINION
PROFESIONAL PERSONAL